RESOLUCIÓN DE GABINETE No.43
RESOLUCIÓN DE GABINETE No.43
(de 22 xx xxxxx 2009)
Que declara la excepción del procedimiento de selección de contratista y autoriza, al Ministerio de Economía y Finanzas, a contratar directamente a la Firma Forense XXXXXX & XXXXXX, LLP, para la prestación de servicios profesionales como asesor legal externo del Gobierno de la República de Panamá, por un monto global estimado en la suma de hasta tres millones novecientos noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3,995,000.00).
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que la República de Panamá, a fin de obtener sus recursos adicionales para completar el Presupuesto General del Estado, mantiene una participación activa en los mercados de capitales internacionales, así como también a través del acceso a mercados financieros internacionales, para lo cual se requiere el asesoramiento legal especial en los temas que conllevan estas actividades, que incluyen jurisdicciones foráneas;
Que, en ese sentido, la República de Panamá ha mantenido, desde mediados de la década de 1990, una estrecha relación contractual con la firma de abogados XXXXXX & XXXXXX, LLP, la cual han brindado de manera eficaz asesoramiento legal externo capacitado en los temas respectivos a la contratación, manejo y administración de la deuda pública externa de la República de Panamá;
Que, aunado a lo anterior, actualmente esta firma de abogados presta servicios de asesoría y representación a la República de Panamá en el proceso de arbitraje "Nations Energy, Inc., Electric Machinery Enterprises Inc. y Xxxxx Xxxxxx X. la República de Panamá" (Caso ICSID No. ARB/06/19), presentado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias de Inversiones (ICSID);
Que, igualmente, XXXXXX & XXXXXX, LLP, ha estado prestando sus servicios de asesoría legal especializada en las negociaciones que se adelantan para el Proyecto de Refinería de Petróleo, que sería ubicado en la región de Puerto Armuelles, provincia de Chiriquí, apoyando de manera eficaz la posición del Estado ante una inversión extranjera directa de tal magnitud y participando, en estrecha coordinación, con la entidad encargada de dicho Proyecto, el Ministerio de Comercio e Industrias;
Que la firma forense XXXXXX & XXXXXX, LLP, cuenta con abogados idóneos para el ejercicio de la profesión en jurisdicciones como Washington, DC, y New York, NY, ambas ciudades de los Estados Unidos de América, los cuales cuentan con la experiencia y la experticia necesarias para poder asesorar en cuanto a la aplicabilidad, interpretación y ejecución de las normas legales correspondientes a dichas jurisdicciones en beneficio de los mejores intereses del Estado;
Que el monto global del Contrato de Servicios Profesionales se ha estimado en la suma de hasta tres millones novecientos noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3,995,000.00), con una vigencia estipulada desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive;
Que en vista de que la presente contratación directa se fundamenta en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 22 del 27 xx xxxxx de 2006, que regula las contrataciones públicas, han sido cumplidos previamente los procedimientos establecidos por el literal (a) del artículo 166 y el artículo 172 del Decreto Ejecutivo No. 366 del 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta dicha Ley, en lo referente a la producción de un Informe Técnico Oficial Fundado y la publicación de intención de contratación directa en el portal "PanamaCompra";
Que, con base en lo establecido por el artículo 57 de la Ley 22 del 27 xx xxxxx de 2006, sobre Contrataciones Públicas, le corresponde al Consejo de Gabinete la declaratoria de excepción del procedimiento de selección de contratista, la autorización de contratación directa y la aprobación de aquellos contratos que sobrepasen la suma de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00);
Que el artículo 200, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Panamá establece, entre las funciones del Consejo de Gabinete, acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles, según lo determine la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la excepción del procedimiento de selección de contratista y, autorizar la contratación directa a celebrarse entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS y la Firma Forense XXXXXX & XXXXXX, LLP, por medio de un Contrato de Servicios Profesionales, para la prestación de servicios de asesoría legal externa al Gobierno de la República de Panamá, por un monto global estimado en la suma de hasta tres millones novecientos noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3,995,000.00).
Artículo 2. Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o, en su defecto, a la Viceministra de Economía o, en su defecto, al Viceministro de Finanzas, cada uno de ellos autorizado individualmente a suscribir el Contrato de Servicios Profesionales que se autoriza por medio del artículo 1 de la presente Resolución. Igualmente, se autoriza al Contralor General de la República o, en su defecto, al Subcontralor General de la República, a otorgar el debido refrendo de Contraloría conforme a las normas y prácticas prevalecientes para este tipo de transacciones.
Artículo3. La presente Resolución de Gabinete comenzará a regir desde su aprobación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 1 del artículo 56 y artículo 57 de la Ley 22 del 27 xx xxxxx de 2006; literal (a) del artículo 166 y el artículo 172 del Decreto Ejecutivo No. 366 del 28 de diciembre de 2006; numeral 3 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes xx xxxxx de dos mil nueve (2009).
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia, XXXXX XXXXX XXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Educación, XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
La Ministra de Salud,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
El Ministro de Trabajo y Desarrollo La XXXXX XXXXXXX XXXX
La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
El Ministro de Vivienda, XXXXXXX XXXX X.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXXX
La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX
El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro para Asuntos del Canal, XXXX XXXXXXXXX
Secretario General del Consejo de Gabinete
XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de la Presidencia y