CONTRATO DE SUMINISTRO DE SEÑALES INDICATIVAS DE LOS NOMBRES Y NÚMEROS DE LAS CALLES EN EL MUNICIPIO DE PEÑÍSCOLA CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CONTRATO DE SUMINISTRO DE SEÑALES INDICATIVAS DE LOS NOMBRES Y NÚMEROS DE LAS CALLES EN EL MUNICIPIO DE PEÑÍSCOLA
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A | Número de expediente | 12/2008 | |
B | Objeto del contrato | Fabricación, rotulación, suministro y colocación de las señales indicativas de los nombres y números de las calles | |
C | Dependencia que tramita el expediente | Contratación (Secretaría) | |
D | Acuerdo de inicio expediente | del | Acuerdo de JGL de 08/10/2008 |
E | Responsable del contrato | Ingeniero Municipal D. Xxxxx Xxxxxx | |
F | Tramitación expediente | del | Ordinaria |
G | Procedimiento adjudicación | de | Abierto |
H | Presupuesto máximo de licitación | 237.800 €, IVA incluido Principal: 205.000 € IVA: 32.800 € | |
I | Aplicación presupuestaria | 2008-1210-68200 | |
J | Revisión de precios | Procede | |
K | Plazo y horario presentación proposiciones | de de | 15 días naturales, contados desde la fecha de publicación del anuncio del contrato en el BOP. Xxxxxxx: de 9 a 14 horas |
L | Variantes y mejoras | No se admiten | |
M | Garantía provisional | No se exige | |
N | Garantía definitiva | El 5% del importe de adjudicación, IVA excluido | |
Ñ | Criterios de adjudicación | 1. Precio 2. Plazos de entrega 3. Calidad | |
O | Plazo de ejecución | Cuatro años | |
P | Plazo de garantía | Un año | |
Q | Publicidad | BOP, Perfil de Contratante y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento |
CONTRATO DE SUMINISTRO DE SEÑALES INDICATIVAS DE LOS NOMBRES Y NÚMEROS DE LAS CALLES EN EL MUNICIPIO DE PEÑÍSCOLA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la fabricación, rotulación, suministro y colocación de las señales indicativas de los nombres y números de las calles, en los diferentes modelos que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Este contrato se considera contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 y 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
2.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Dicho objeto corresponde al código 34928470-3 (señalización) de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea (DOUE 15/03/2008).
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
La necesidad administrativa a satisfacer mediante el presente contrato consiste en dotar al municipio de Peñíscola de señales indicativas de los nombres y números de las calles, para que exista uniformidad, puesto que algunas placas están deterioradas por el paso del tiempo, hay nombres de calles que han cambiado y existen zonas nuevas no señalizadas.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter administrativo, según el artículo 19.1.a) de la LCSP, y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, aplicables por razón de la materia.
El presente PCAP y el PPTP tendrán carácter contractual.
5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1.- El órgano de contratación que actúa en nombre de la Corporación es la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias delegadas por Decreto xxx Xxxxxxx nº 324/2008, de 5 xx xxxx, publicado en el BOP nº 71, de 10 xx xxxxx de 2008.
2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo.
6.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La tramitación del presente expediente será ordinaria.
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con los artículos 141 y siguientes de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios de valoración de ofertas fijados en el presente PCAP.
7.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso desde la página web municipal: xxx.xxxxxxxxx.xxx
8.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO
1 . Presupuesto de licitación
El precio que ha de servir como base de licitación es el que resulte de la aplicación de los precios unitarios establecidos en el PPTP.
Dichos precios unitarios podrán ser mejorados a la baja por los licitadores, estableciendo un porcentaje de baja sobre los mismos. En todo caso, en las ofertas se entenderán incluido el IVA y todos los costes directos e indirectos, gastos generales, beneficio industrial y demás tributos de las distintas esferas locales, así como todas las actuaciones referentes al objeto del contrato.
Igualmente serán por cuenta del adjudicatario los gastos que se puedan ocasionar por la asistencia presencial del adjudicatario, tales como desplazamientos, alojamiento o manutención, gastos de transporte, montaje, seguros y cuantos se deriven del cumplimiento de las condiciones estipuladas en este PCAP. No se abonarán otros conceptos ni aumentos de la oferta presentada.
El importe a abonar al contratista estará en función del suministro realizado aplicando los precios unitarios ofertados por el licitador que resulte adjudicatario.
2. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación, calculado conforme al artículo 76 de la LCSP es de 205.000 euros, sin incluir el IVA. Dicho cálculo es el que resulta del importe total estimado del número de unidades a suministrar según el PPTP y los precios unitarios establecidos en el mismo.
El Ayuntamiento no se obliga a hacer encargos por el presupuesto máximo del contrato, sino en función de las necesidades que surjan en el transcurso del contrato.
9.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
El suministro objeto del contrato se financiará con cargo a la partida 2008-1210-68200, por importe de 33.681,19 €, del Presupuesto General en vigor para la anualidad 2008.
Respecto a la financiación del gasto de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, por el importe restante hasta el importe máximo del contrato, se financiará con cargo a los Presupuestos Municipales para los citados ejercicios, para atender el gasto derivado del contratro, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que la ejecución del contrato de suministro se inicie en el propio ejercicio, y siempre que el número de ejercicios a que se aplique el refirido gasto no supere los cuatro años.
Así pues, por tratarse de un gasto plurianual, la financiación del contrato se hará de la siguiente forma:
- Año 2008: 33.681,19 €
- Año 2009: 68.000 €
- Año 2010: 68.000 €
- Año 2011: 68.118,81 €
10.- REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de los precios unitarios y del presupuesto máximo del contrato tendrá lugar cuando éste se hubiese ejecutado al menos en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primero 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
El índice de referencia que se adopte será el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
11.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo máximo de ejecución del contrato será de CUATRO AÑOS, contados a partir del día siguiente al de la formalización del mismo, durante el cual se deberá suministrar el material indicado en el PPTP y colocarlo.
12.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las prohibiciones de contratar que enumera el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas no comunitarias deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.
Podrán contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único. Asimismo deberán indicar los nombres de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo en nombre propio o representados por persona autorizada mediante poder bastante.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a las proposiciones, realizado el bastanteo previamente por el Secretario General de la Corporación.
13.- PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
No podrán contratar con el Ayuntamiento las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 49 de la LCSP.
14.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Para celebrar este contrato con el Ayuntamiento los empresarios deberán acreditar, de la forma que se establece en este PCAP, estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional que a continuación se indican.
En cuanto a la solvencia económica y financiera, el licitador deberá tener solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente contrato, por el importe al que asciende el mismo.
Asimismo, en cuanto a la solvencia técnica o profesional, el empresario deberá acreditar haber realizado suministros similares al objeto del presente contrato a otros Ayuntamientos, tener personal técnico suficiente y adecuado, disponer de adecuadas instalaciones técnicas, así como aportar las muestras que se indican en el presente PCAP.
15.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
1. Lugar y plazo.- Los licitadores podrán presentar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha de publicación del anuncio del contrato en el BOP.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por fax (000.00.00.00) o telegrama, la remisión de la proposición, indicando el título completo del contrato y el nombre del licitador. Sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Cada licitador no prodrá presentar más de una proposición. No podrá presentarse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo han hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente PCAP y del PPTP.
2. Formalidades.- La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción: PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE LAS SEÑALES INDICATIVAS DE LOS NOMBRES Y NÚMEROS DE LAS CALLES EN EL MUNICIPIO DE PEÑÍSCOLA.
Dicho sobre irá firmado por el licitador o persona que lo represente y se indicará la razón social y denominación de la entidad que concurre a la licitación.
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados, con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo, igualmente deberán ir firmados por el licitador o persona que lo represente y se indicará la razón social y denominación de la entidad que concurre a la licitación.
El SOBRE A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE LAS SEÑALES INDICATIVAS DE LOS NOMBRES Y NÚMEROS DE LAS CALLES EN EL MUNICIPIO DE PEÑÍSCOLA.
La documentación presentada en el Sobre A deberán ser documentos originales, copias autenticadas por Notario o copias compulsadas, bien por el Secretario General Municipal, bien por el funcinario encargado del Registro.
Su contenido será el siguiente:
1. Hoja en la que conste el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
2. Documento acreditativo de la capacidad de las empresas.
a) Personas físicas: DNI o, en su caso, el documento que haga sus veces.
b) Personas jurídicas españolas:
- Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF).
c) Las personas físicas o jurídicas comunitarias: Inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
d) Las personas físicas o jurídicas no comunitarias: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por las empresas, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la LCSP que indique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.
e) Uniones Temporales de Empresarios: cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando la documentación expresada en la presente cláusula e indicando en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que constituyan la unión temporal, la
participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
3. Representación de la empresa. Poder y bastanteo.
Escritura de Poder notarial, que deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente y DNI o documento que haga sus veces, del representante.
El poder a que se refiere el párrafo anterior deberá bastantearse previamente por el Secretario General de la Corporación.
4. Acreditación de solvencia económica-financiera y técnica o profesional: Solvencia económica y financiera:
Declaración de entidad financiera en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación, por el importe del mismo. Asimismo se podrá acreditar mediante justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia técnica o profesional:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años a otros Ayuntamientos, indicando su importe, fechas y destinatario público. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificado expedido o visado por el órgano competente.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad
d) Xxxxxxxx a tamaño real, con descripción de los materiales:
1) Muestra de una placa de fachada
2) Muestra completa de una placa sobre soporte, con el poste y el sistema de anclaje.
En ambas se inscribirá la calle “Avinguda de la Mar”
3) Muestra de un número de portal
5. Prueba de no hallarse incursa en prohibición para contratar con la Administración Pública
La declaración responsable del licitador de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, recogidas en el artículo 49 de la LCSP, debidamente firmada, puede realizarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP,
estos son: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Asimismo, dicha declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
6. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7. Escrito detallando nombre de la persona de contacto, dirección, número de teléfono, número de fax y correo electrónico.
El SOBRE B se subtitulará OFERTA ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE LAS SEÑALES INDICATIVAS DE LOS NOMBRES Y NÚMEROS DE LAS CALLES EN EL MUNICIPIO DE PEÑÍSCOLA.
Y contendrá:
1. Modelo de proposición económica:
D. ………...................………………… mayor de edad, vecino de con
domicilio en ...............…………………… y DNI nº , en nombre propio (o en
representación de ………….....................…… como acredito con poder bastante) enterado de la tramitación para adjudicar por procedimiento abierto, el contrato DE SUMINISTRO DE LAS SEÑALES INDICATIVAS DE LOS NOMBRES Y NÚMEROS DE LAS
CALLES EN EL MUNICIPIO DE PEÑÍSCOLA, tomo parte en el mismo comprometiéndome a realizar las prestaciones objeto de este contrato, con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que acepto íntegramente, y a los siguientes precios unitarios, ajustándose a la descripción de la Prescripción 10ª del PPTP:
Concepto | Precio sin IVA | IVA | Precio con IVA |
Precio Unitario nº 01 | |||
Precio Unitario nº 02 | |||
Precio Unitario nº 03 | |||
Precio Unitario nº 04 | |||
Precio Unitario nº 05 | |||
Precio Unitario nº 06 | |||
Precio Unitario nº 07 | |||
Precio Unitario nº 08 |
(fecha y firma)
2. Memoria Técnica, acompañada de los correspondientes justificantes, sobre los aspectos a valorar que se señalan en las Prescripciones 8ª y 12ª del PPTP.
El contenido de las ofertas será redactado sin errores ni tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que de producirse provocarán que la proposición sea rechazada.
16.- GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con el artículo 91 de la LCSP, no es necesaria la constitución de garantía provisional.
17.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACION
Conforme a lo previsto en los artículos 131 y 134 de la LCSP, para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta economicamente más ventajosa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, con arreglo a la siguiente ponderación, y aplicando las fórmulas indicadas en la Prescripción 12ª del PPTP:
1. Precio. Máximo 30 puntos
2. Plazos de entrega. Máximo 30 puntos
3. Calidad. Máximo 40 puntos
Todas las ofertas serán clasificadas por orden decreciente respecto de cada uno de los criterios.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En el supuesto de resultar empate en la mayor puntuación, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que haya acreditado documentalmente tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos superior al 2 por 100 de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP. En caso de persistir el empate de licitaciones, será preferida la proposición que haya obtenido mayor puntuación en el criterio que más valoración tenga asignada, y si aún así persiste dicha igualdad, se continuará sucesivamente.
No es precisa la constitución del Comité de Expertos, puesto que se atribuye una ponderación superior a los criterios de valoración automática.
18.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
No se admiten.
19.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento o miembro de la Corporación en quien delegue. Vocales:
- El Concejal-Delegado de Gobernación
- La Técnico lingüística
- El Ingeniero Municipal
- El Secretario General de la Corporación
- El Interventor Municipal
Secretaria: la TAG adscrita al Departamento de Contratación. En su defecto, será designada por el Presidente, entre los funcionarios administrativos afectos al departamento de contratación.
20.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICIÓN PROVISIONAL
La Mesa de Contratación se constituirá en acto no público el día siguiente a aquél en que termine el plazo de presentación de ofertas, para proceder a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, salvo en el caso de que se haya anunciado el envío de ofertas por correo y no se hayan recibido en la fecha de apertura señalada.
Si la Mesa de Contratación observase defecto u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, concediéndoles un plazo no superior a 3 días hábiles para que los corrijan o subsanen, mediante la presentación de la correspondiente documentación en el Registro General. Para la citada comunicación los licitadores deberán hacer constar en su documentación un número de fax, teniendo en cuenta que de no aportar dicho dato se entenderá que renuncian a dicho medio de comunicación.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
La Mesa de Contratación se constituirá en acto público para la apertura de las proposiciones económicas (Sobre B) el cuarto día hábil siguiente a aquél en que finalice la presentación de proposiciones, a las 13:00 horas. A este efecto se considerará inhábil el sábado.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el Sobre A, con expresión de las proposiciones admitidas, las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas. Las ofertas correspondientes a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los Sobres que las contengan no podrán ser abiertos. A continuación se efectuará la apertura de las proposiciones económicas presentadas por todos los licitadores no excluidos.
En el caso de que la Mesa haya concedido plazo para subsanar los defectos formales observados, la apertura de la oferta económica tendrá lugar transcurrido dicho plazo, anunciándose el día y la hora en el Perfil de Contratante.
Concluido cada uno de los actos, la Secretaria levantará Acta de la reunión de la Mesa de Contratación, en la que hará constar las observaciones que se formulen.
Finalizado el acto de apertura de proposiciones, las ofertas admitidas se pasarán a informe de la Técnico Lingüística y del Ingeniero Municipal. El informe de valoración será sometido a la Mesa de Contratación, al objeto de que por ésta sea efectuada la propuesta de adjudicación provisional del contrato.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación, esto es, la Junta de Gobierno Local, en resolución motivada, adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiere presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, no pudiendo el órgano de contratación declarar desierta la licitación cuando exista una oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente PCAP.
La adjudicación provisional del contrato se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante.
Si los interesados lo solicitan se les facilitará información respecto a dicha adjudicación siendo el plazo para su remisión de 5 días hábiles conforme a los establecido en el artículo
135.3 de la LCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
21.- GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario provisional, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, deberá constituir en la Caja de la Corporación la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
En caso de incumplimiento de este requisito por causas imputables al adjudicatario provisional, el Ayuntamiento declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la LCSP.
Dicha garantía deberá ser constituida por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 84 de la LCSP.
En caso de prestarse mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas y la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso.
La garantía definitiva responde de los conceptos establecidos en el artículo 88 de la LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuará de conformidad con lo que dispone el artículo 90 de la LCSP.
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad o fuere considerada desporporcionada o anormal, se exigirá al contratista la constitución de una garantía complementaria del 5% del importe de adjudicación del contrato.
22.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante.
Durante este plazo el adjudicatario provisional, siempre que no la haya presentado en la licitación, deberá presentar:
- Certificado en el que conste hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda y Generalitat Valenciana)
- Certificado en el que conste hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Peñíscola, acreditativo de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con esta Administración
- Documento acreditativo de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o del último recibo pagado, completado con una declaración responsable de no encontrarse dado de baja en la matrícula del impuesto mencionado.
En caso de resultar adjudicataria provisional una unión de empresarios, en el plazo de 15 días hábiles indicado deberá formalizar la constitución en escritura pública.
Expirado el plazo de 15 días hábiles y dentro de los 10 días hábiles siguientes se elevará la adjudicación provisional a definitiva, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada en los párrafos anteriores y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación señalada en esta Cláusula.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si éstos lo solicitan se les facilitará información en el plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos de rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva del contrato se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación y en el BOP.
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del indicado plazo, la Administración podrá acordar la resolución del mismo así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido, de conformidad con el artículo 140 de la LCSP.
24.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
- Todos los que se deriven de la ejecución del objeto del contrato.
- Los gastos e impuestos derivados del anuncio de la licitación en el BOP.
- Los de formalización en escritura pública del contrato de adjudicación.
25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el PPTP y en el PCAP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le diera el Responsable del Contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de LCSP.
Por existir en el presente contrato de suministro un proceso de fabricación, el Ayuntamiento tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso de fabricación del producto qye haya de ser entregado como consecuencia del contrato, puediendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, ensayos, y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El lugar de prestación del contrato –entrega del suministro y colocación de las señales indicativas, placas y números – será en el municipio de Peñíscola, en el lugar indicado por el Ayuntamiento.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
Si el Ayuntamiento acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 268 de la LCSP.
26.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la administración contratante, ni exigirse a ésta ninguna responsabilidad como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte el adjudicatario respecto a sus empleados se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones descritas.
b) Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por el Responsable del Contrato designado.
c) Guardar sigilo sobre aquellos datos y antecedentes respecto de los que, no siendo públicos y notorios, tuviera conocimiento por guardar relación con el objeto del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
d) Cubrir con la adecuada póliza de seguros, las responsabilidades que puedan derivar de la incorrecta ejecución de los suministros y trabajos de colocación objeto del contrato.
27.- SUBCONTRATACIÓN
Para la celebración de subcontratos que pueda realizar el contratista con terceros estará sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la LCSP, sin que en ningún caso pueda el contratista subcontratar con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el artículo 49 de la LCSP.
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este PCAP y en el PPTP, y a satisfacción del Ayuntamiento, según se indica en los artículos 273 y 274 de la LCSP. El Ayuntamiento dispone para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 194 de la LCSP.
A la finalización del contrato y dentro del mes siguiente, se formalizará un Acta de recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP.
29.- PAGO
El pago del suministro, en lo que se refiere a la entrega y colocación, se llevará a cabo mensualmente mediante certificaciones, consecuencia de la valoración de los trabajos realizados por la aplicación de las cantidades reflejadas en el Cuadro de Precios que figura en la Prescripción 11 del PPTP, o los precios unitarios afectados por la baja ofertada por el licitador que resulte adjudicatario.
Cuando se trate de trabajos que por su naturaleza especial no sean susceptibles de valoración por aplicación del Cuadro de Precios y se ordene por parte del Responsable del Contrato su realización, se procederá a la fijación de un Precio Contradictorio, previa su oportuna justificación conforme a la legislación vigente, y éste entrará a formar parte del Cuadro de Precios.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada, en los términos establecidos en los artículos 200 y 269de la LCSP, con arreglo al precio convenido.
Las facturas que se presenten deberán reunir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, así como en la base 26 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal 2008 del Ayuntamiento de Peñíscola.
30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán las previstas y con los efectos determinados en los artículos 206, 207, 208, 275 y 276 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
31.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de UN AÑO contado desde la finalización del contrato.
Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 274 de la LCSP.
32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que se produzcan modificaciones, éstas se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 272 de la LCSP.
33.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
a) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, realice un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrá una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, no puediendo superar su cuantía el 10% del presupuesto del contrato.
b) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias que se establecen en el artículo 196.4 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
c) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, haya incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, esto son, las entregas de las señales en los plazos de 60 ó 14 días indicados en la Prescripción 9ª del PPTP, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
d) Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y en cuantía no superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Responsable del Contrato. Dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo y las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
34.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Las resoluciones de los órganos municipales pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivas.
35.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
36.- JURISDICCIÓN
1. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de este contrato al amparo del presente PCAP se resolverán en vía administrativa y, una vez agotada, por la jurisdicción contencioso- administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio de Peñíscola. La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.
2. ALEGACIONES Y RECURSOS
En los contratos sometidos a regulación armonizada -en el momento de aprobarse este PCAP, los de cuantía superior a 206.000 €- los legitimados podrán interponer el recurso especial previsto en el artículo 37 de la LCSP. Serán susceptibles de este recurso los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
En los contratos de cuantía inferior a la indicada en el apartado anterior, los legitimados también podrán interponer potestativamente el citado recurso especial, en sustitución, en ese caso, de los recursos administrativos procedentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La interposición de este recurso especial en materia de contratación excluye que contra su desestimación o contra los mismos actos puedan los interesados interponer nuevo recursos administrativos.
Sin perjuicio de la interposición de los recursos indicados, los interesados podrán efectuar alegaciones a las actuaciones de la Mesa de Contratación como mecanismo para tratar de corregir actuaciones que les puedan perjudicar indebidamente.
Peñíscola, 14 de octubre de 2008 La Técnico de Administración General
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