Diakonia
(versión 210305)
Diakonia
y
Nombre de consultor(a) o empresa/institución/organización
Contrato de Consultoría Monto fijo
Setiembre, 2022
Contenido
1. Naturaleza y alcance del Contrato 3
3. Modificaciones del Contrato 5
5. Gestión, responsabilidades y personal 4
8. Informes, documentación, etc 5
09. Propiedad y uso de los resultados 5
10. Violaciones de derechos de terceros 6
13. GDPR 7
16. Legislación Aplicable y Controversias 8
Este contrato de consultoría (el “Contrato”) se suscribe,
ENTRE:
1. Diakonia, identificada con RUC 20465874211, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xx. 000-X, Xxx Xxxxxx, Xxxx; una organización debidamente constituida, y representada por su director nacional Sr………………………………………, inscrito en la partida electrónica No. 01856138 del registro de personas jurídicas de la oficina Registral de Lima y Callao; en adelante LA CONTRATANTE, y
2. ………………………., identificado(a) con RUC No. …………………….., con domicilio en
…………………………………….., persona natural que se dedica habitualmente al ejercicio de su profesión de forma individual e independiente, en adelante se le denominará EL(LA) CONSULTOR(A).
3. Con respecto al IVA/IGV y Diakonia
En Suecia:
Diakonia esta registrada en Suecia como una asociación sin ánimo de lucro y no se considera una persona sujeta a impuestos en Suecia. Diakonia Suecia deberá pagar siempre el IVA sobre las facturas de bienes y servicios. Todos los precios deben incluir el IVA en los procesos de licitación. En Suecia, el proveedor pagará luego el IVA de conformidad con la legislación fiscal sueca. En caso de que Diakonia Suecia contrate un proveedor extranjero deberá notificar el IVA del proveedor extranjero de acuerdo con las normas locales.
En las Regiones:
Por lo general, Diakonia pagará el IVA/IGV en los países de registro, lo que significa que todos los precios en los procesos de licitación deben incluir el IVA/IGV. Es importante que la oficina que adquiere bienes o servicios se asegure de que los proveedores rengan el registro del IVA/IGV y que las facturas lo incluyan.
El pago del IVA/IGV en el país depende de la legislación local en el país donde está registrada la oficina de Diakonia, y en particular de la legislación tributaria. Es posible que sea necesario llevar a cabo una investigación sobre la situación relacionada con la obligación de Diakonia de pagar el IVA/IGV en el país local, para conocer la situación tributaria de Diakonia.
En adelante, Diakonia y EL(LA) CONSULTOR(A) se denominan colectivamente las “Partes” o individualmente una “Parte”.
Nombre del Servicio: Diseño, construcción e implementación de una campaña de comunicaciones e incidencia sobre “mujer, cuerpo y territorio”.
El Servicio: Consultoría
Número y nombre de la subvención: El contrato está adscrita al Contrato de subvención No. EIDHR/2020/419-922, “Compromisos multilaterales entre empresas y agentes comunitarios hacia el fortalecimiento de un marco de derechos, institucionalidad y sostenibilidad en Ica y Cotabambas”, suscrito el 16 de diciembre del 2020, y es ejecutada por la Oficina Diakonia en Perú.
Fecha Inicio contrato subvención: 01 febrero 2021
Fecha Término contrato subvención: 31 enero 2024
1. Naturaleza y alcance de la asignación
a. Por medio del presente, DIAKONIA contrata los servicios independientes y autónomos de EL(LA) CONSULTOR(A), para realizar el servicio profesional de: “Diseño, construcción e implementación de una campaña de comunicaciones e incidencia sobre mujer, cuerpo y territorio”, de acuerdo a los Términos de Referencia que se anexan, y que forman parte de este contrato.
b. El presente Contrato entrará en vigor el 09 de setiembre de 2022 y se aplicará hasta el 09 de diciembre 2022 inclusive. El Contrato podrá rescindirse de conformidad con la cláusula de rescisión de Contrato.
c. El contenido y el alcance de la asignación se indican en la Descripción de los Términos de Referencia, Apéndice 1. EL(LA) CONSULTOR(A) acuerda llevar a cabo la Asignación de acuerdo con las disposiciones específicas de este contrato. Cualquier incoherencia entre las distintas partes del Contrato se resolverá dando prioridad en el siguiente orden: (A) el Contrato; (B) los Términos y Condiciones de Diakonia; (c) el Presupuesto; (d) El Plan de Trabajo o la Cotización.
d. Apéndices
Apéndice 1: Términos de Referencia
Apéndice 2: Código de conducta para proveedores de Diakonia Apéndice 3: Presupuesto/Propuesta financiera
2. Ejecución de la Asignación
a. EL (LA) CONSULTOR(A) deberá garantizar la ejecución de acuerdo a los términos suscritos y de manera independiente, según disposiciones del presente contrato en todas sus partes.
3. Modificaciones de la Asignación
a. Diakonia tiene derecho a modificar el Contrato mientras se realiza; sin embargo, cualquier cambio material requiere el consentimiento previo del consultor. Tal consentimiento no puede ser retenido injustificadamente. Cualquier modificación en el Contrato será acordada por ambas partes por escrito antes de que se lleven a cabo los cambios.
b. En caso de modificación del Contrato, la compensación a EL (LA) CONSULTOR(A) se incrementará o disminuirá en proporción a la modificación.
c. EL(LA) CONSULTOR(A) no tiene derecho a una indemnización por un posible aumento de los costos (más allá de cualquier remuneración adicional que pueda pagarse de conformidad con el párrafo anterior) que pueda surgir como resultado de las modificaciones del Contrato
4. Cancelación de la Asignación
a. Diakonia tiene derecho en cualquier momento a anular/cancelar partes no realizadas del Contrato. En caso de anulación, Diakonia pagará una compensación a EL (LA) CONSULTOR(A) por el trabajo realizado proporcional al avance y calidad.
5. Gestión, responsabilidades y personal
a. EL (LA) CONSULTOR(A) se obliga a prestar sus servicios profesionales en favor de Diakonia, a título personal y en los términos pactados en este Contrato.
b. El servicio a cargo de EL (LA) CONSULTOR(A) tiene carácter personal, por lo que ésta deberá de realizar dicho servicio sin valerse de auxiliares o sustitutos. Se obliga a ejecutar los Servicios de manera personal, en virtud de las cualidades profesionales por los cuales se le contrató.
c. EL (LA) CONSULTOR(A) no podrá transferir parcial o totalmente las obligaciones que contrae en virtud del presente Contrato, ni mucho menos podrá subcontratar a terceras personas por el servicio que debe ejecutar, asumiendo la responsabilidad total por la correcta ejecución de este; salvo autorización expresa de Diakonia.
d. Las Partes, en consulta mutua, planificarán los detalles y gestionarán la cesión o transferencia parcial o total. Si las Partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un determinado asunto, prevalecerá la posición de Diakonia.
a. EL (LA) CONSULTOR(A) no tiene derecho a retener subconsultores sin el consentimiento previo por escrito de Diakonia.
b. Si se nombra a un subconsultor con la aprobación de Xxxxxxxx, el consultor será el responsable del trabajo realizado por el subconsultor y la compensación por dicho trabajo se pagará sobre la base aprobada por Diakonia y de acuerdo con la factura presentada por el subconsultor; sin embargo, la cantidad pagadera no podrá exceder en ningún caso el valor que tendría que haberse pagado de conformidad con este contrato si el EL (LA) CONSULTOR(A) hubiera realizado el trabajo.
7. Compensación
a. La compensación por la Asignación se pagará en forma de un monto fijo de S/. xxxxxxxxxx el monto pactado a suma alzada (monto bruto incluye impuesto), por los servicios prestados en virtud del presente Contrato.
El pago que Diakonia abonará a EL (LA) CONSULTOR(A) será en 5 cuotas.
Un primer pago: A la firma del contrato y Plan de Trabajo y cronograma. La suma de S/.0.00 (00000con 00/100 Soles)
Un segundo pago A la entrega del Plan xx Xxxxxxx aprobado, con propuesta metodológica, la suma de S/..00 (con 00/100 Soles)
Un tercer pago: A la entrega de productos de la campaña, la suma de S/. 000 (00 con 00/100 Soles).
Un cuarto pago: Al lanzamiento e implementación de la campaña acorde al plan aprobado, la suma de S/. /. 000 (00 con 00/100 Soles)
Un quinto pago: A entrega de todos los productos y satisfacción de la contratante, la suma de S/. /. 000 (00 con 00/100 Soles).
4. Factura/Recibo de Honorarios, deberá enviarse a la dirección electrónica de la oficina administrativa de Diakonia: Xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx / Xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx
5. Factura/Recibo de Honorarios, deberá emitirse a favor de:
- DIAKONIA
- RUC: 20465874211
- Domicilio: Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xx. 000-X, Xxx Xxxxxx, Xxxx
6. Al enviar Factura/Recibo de Honorarios, EL (LA) CONSULTOR(A) deberá consignar información necesaria que indique si corresponde al 1er o 2do pago o pago final, el alcance y la naturaleza del trabajo, fecha de emisión, valor bruto, valor del impuesto a la renta (en caso cuente con exoneración del impuesto a la renta, deberá enviar la constancia-SUNAT).
7. El (LA) CONSULTOR(A) comunicará a Diakonia, el nombre de la entidad bancaria, número de cuenta bancaria e interbancaria en moneda local. La cuenta bancaria debe estar a nombre de EL (LA) CONSULTOR(A). Diakonia no realizará transferencias a nombre de terceros.
Nombre de la cuenta | |
Número de cuenta Moneda Local (soles) | |
Nombre de cuenta interbancaria (soles) | |
Nombre del banco |
9. Informes, documentación, etc.
a. EL (LA) CONSULTOR(A) debe presentar los productos de acuerdo con lo señalado en los Términos de Referencia del contrato y en los momentos que estipule Diakonia resultado de un acuerdo mutuo.
10. Propiedad y uso de los resultados
a. Diakonia será el único propietario de todos los materiales y derechos de propiedad intelectual que se deriven de la ejecución del presente Contrato (a los que se hace referencia conjuntamente en lo sucesivo como “productos”). Todos los derechos de autor
y cualquier derecho de patente u otros derechos de propiedad intelectual relacionados con los resultados constituyen propiedad de Diakonia.
b. EL (LA) CONSULTOR(A) no tiene derecho a utilizar los productos entregados a Diakonia en negocios futuros de EL (LA) CONSULTOR(A).
c. EL (LA) CONSULTOR(A) se compromete a que sus sub consultores firmarán y ejecutarán un compromiso vinculante de no cuestionar o impugnar la propiedad de los Resultados por parte de Diakonia.
d. Diakonia también tendrá derecho a enmendar y alterar cualquier producto y a ceder y otorgar licencias de todos sus derechos a terceros.
11. Violaciones de derechos de terceros
a. EL (LA) CONSULTOR(A) garantiza por medio del presente Contrato que los productos del presente contrato pueden ser utilizados libremente por Diakonia y que no están gravados ni infringen el derecho de ningún tercero.
b. EL (LA) CONSULTOR(A) se compromete a indemnizar a Diakonia por cualquier indemnización o daños que Diakonia, mediante acuerdo o sentencia, esté obligada a pagar por la infracción de un derecho de propiedad intelectual (incluidos los actos violatorios de la Ley de Derechos de Propiedad, derechos de auditor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza, sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato) derivados del uso del o los productos por parte de Diakonia.
c. En caso de reclamación de infracción, EL (LA) CONSULTOR(A) se hará cargo de la disputa y seguirá un procedimiento legal en nombre de Diakonia, y a expensas de Diakonia, o bien garantizará a Diakonia el derecho a seguir utilizando los productos o sustituirá una parte disputada de los productos por otros productos que puedan considerarse aceptables. Si el uso continuado de los productos se puede dar durante una disputa pendiente, EL (LA) CONSULTOR(A) deberá proporcionar la garantía por la pérdida que Diakonia pueda incurrir como resultado de una infracción reclamada.
d. Diakonia tendrá derecho a rescindir este Contrato si EL (LA) CONSULTOR(A) no soluciona un defecto de la ley de propiedad intelectual en un plazo razonable desde el momento en que EL (LA) CONSULTOR(A) ha recibido la notificación de Diakonia de una infracción reclamada por un tercero.
e. Además de las sumas que Diakonia esté obligada a pagar a un tercero, Diakonia tiene derecho a indemnización por cualquier otra pérdida derivada del defecto o infracción de la ley de propiedad intelectual.
12. Otros servicios a terceros
a. En la situación en que EL (LA) CONSULTOR(A) emprenda cualquier otra tarea o realice o participe en cualquier proyecto comercial / o servicio a terceros por cuenta propia o en nombre de la otra Parte que: i) tuviera un efecto negativo en su capacidad como consultor para completar los resultados acordados, así como en la asignación de tiempo necesaria para la ejecución del presente contrato, o ii) de alguna u otra manera pudiera dañar material y directamente la reputación o las actividades de Diakonia, EL (LA) CONSULTOR(A) deberá alertar a Diakonia antes de suscribir el contrato y emprenderá tal trabajo sólo con una dispensación específica de Diakonia. Los servicios adicionales o paralelos a terceros que no afecten la entrega de los productos del presente contrato o la reputación del proyecto y/o actividades de Diakonia no requerirán tal dispensación.
b. Durante la realización de este Contrato, EL (LA) CONSULTOR(A) se compromete a proteger siempre los intereses de Xxxxxxxx y a no revelar ninguna información sobre las actividades de la organización a terceros. Este compromiso permanece en vigor después de la terminación del Contrato.
c. EL (LA) CONSULTOR(A) debe informar inmediatamente a Diakonia de cualquier circunstancia que pueda estar en conflicto con las disposiciones del párrafo anterior.
13. Confidencialidad:
a. EL (LA) CONSULTOR(A) se compromete a no revelar a terceros información confidencial de la Parte relativa a este Contrato o a Diakonia. A los efectos de esta sección, se entenderá por información confidencial toda la información de carácter técnico, comercial o de otro tipo, independientemente de si la información está documentada o no, que Diakonia desea mantener confidencialmente. Se excluirá la información que sea o pueda ser puesta en el dominio público de otra manera que como resultado de una violación de esta disposición. El deber de confidencialidad se aplicará durante y después de la vigencia del Contrato.
14. RGPD- Reglamento General de Protección de Datos.
a. Si EL (LA) CONSULTOR(A) va a manejar datos personales a nombre de Diakonia, se debe redactar un acuerdo mutuo por separado en relación con el compromiso de EL (LA) CONSULTOR(A) de actuar de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
15. Rescisión del Contrato
a. Cada Parte tendrá derecho a rescindir el Contrato inmediatamente si la otra Parte ha cometido un incumplimiento material del contrato.
b. Que EL (LA) CONSULTOR(A) no ejerza cabalmente la responsabilidad del servicio contratado, así como incumplimiento de los plazos establecidos; la misma que con previo aviso y evaluando la no afectación del producto se podría establecer la pertinencia de una prórroga.
c. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuera posible o conveniente ejecutar total o parcialmente este contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
16. Varios
a. Ninguna de las Partes podrá ceder o transferir total o parcialmente sus derechos y/u obligaciones en virtud del presente Contrato a terceros sin la aprobación previa por escrito de la otra Parte.
b. Sólo son válidas las enmiendas y adiciones al presente contrato que se realicen por escrito y que hayan sido firmadas por las Partes.
c. Ningún consentimiento o renuncia, expresa o implícita, por cualquiera de las Partes en relación con una violación o incumplimiento de la otra Parte en la ejecución de sus obligaciones en virtud de este Contrato se considerará o interpretará como un consentimiento o renuncia de cualquier otra violación o incumplimiento por parte de la otra Parte de la misma o de cualquier otra obligación en virtud del presente. El hecho de que una de las partes no reclame frente a algún acto o incumplimiento de la otra Parte o que no declare que la otra Parte está en incumplimiento no constituirá una renuncia por parte de la primera Parte de sus derechos en virtud del presente Contrato. Ninguna
renuncia de algún derecho bajo este Contrato será efectiva a menos que se haga por escrito y esté firmada por la Parte que pretenda otorgar dicha renuncia.
d. El Contrato y sus Apéndice constituyen el Contrato completo entre las Partes con relación a todos los asuntos a los que se refiere el Contrato.
e. El contenido del presente Contrato y de sus Apéndices sustituirá a todos los compromisos anteriores, ya sean orales o escritos.
17. Legislación Aplicable y Controversias
a. Este Contrato se interpretará de acuerdo con las leyes de Perú y se regirá por ellas. Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima.
b. En lo no previsto por las partes en el presente contrato, cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de o en relación con este Contrato, o el incumplimiento, terminación o invalidez de estos, las partes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema normativo que resulten aplicables.
Acepto este Contrato por medio de una firma electrónica.
AUTORIZADO POR: ACEPTADO POR:
Diakonia Oficina Perú
Nombre:cccccccccccccccccc Nombre: xxxxx
Cargo: Director Nacional Título: Consultor
Fecha: 09.09.2022 Fecha: 09.09.2022
Firma Firma