SECCIÓN I - ESTF
CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
SERVICIO DE TRANSPORTE EN FIRME
1. Identificación | Número de | Contrato | |||||
ESTF- XX-2015 | |||||||
2. Transportador | 2.1 Razón Social | 2.2 Identificación Tributaria | |||||
TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP | 900.134.459-7 | ||||||
2.3 Representante Legal | 2.4 Identificación | ||||||
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 11.188.688 de Bogotá | ||||||
3. Remitente | 3.1 Razón Social | 3.2 Identificación Tributaria | |||||
XXXXXXX | XXX | ||||||
3.3 Representante Legal | 3.4 Identificación | ||||||
XXXX | XXX de XXXX | ||||||
4. Descripción | 4.1 Nodo de Entrada | 4.2 Nodo de Salida | |||||
XXXXXX | XXXX | ||||||
4.3 Punto de Entrada | 4.4 Punto de Salida | ||||||
XXXXX | XXXXX | ||||||
4.5 Punto Servicio | de | Inicio | del | 4.6 Punto del Servicio | de | Terminación | |
XXXXXX | XXXXX | ||||||
4.7 Sentido para el flujo del gas natural | |||||||
Tramo xxxxx (flujo o contraflujo) Tramo xxxxx (flujo o contraflujo) |
5. Fechas y términos | 5.1 Fecha del Contrato | 5.2 Fecha de Comienzo del Servicio | |
XXXX de mes de año | Ver numeral 3 del Capítulo II Condiciones Particulares | ||
5.3 Último día del servicio | 5.4 Período de Prueba | ||
XXXX de mes de año | No Tiene | ||
6. Capacidad | 6.1 Capacidad en Firme Contratada (kpc/d) | ||
VER ANEXO IV | |||
7. Cargos y Valor del | 7.1 Pareja de Cargos | 7.2 Cargo Fijo por Inversión (US$/kpc/d/a) | |
Contrato | 100%Fijo – 0%Variable | VER ANEXO IV | |
7.3 Cargo Variable (US$/kpc) | 7.4 Cargo Fijo por AO&M ($/kpcd/a) | ||
VER ANEXO IV | VER ANEXO IV | ||
7.5 Cargo por Capacidad de Referencia (US$/kpc/d/a) | 7.6 Cargo Diario por Capacidad de Referencia (US$/kpc) | ||
126 | 0.345 | ||
7.7 Valor Estimado del Contrato | |||
VER ANEXO IV | |||
8. Direcciones | |||
8.1 Transportador | 8.1.1 Postal | 8.1.2 Telefónica | |
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X. | (0) 0000000 | ||
8.1.3 Fax | 8.1.4 Electrónica | ||
(0) 0000000 | |||
8.2 Remitente | 8.2.1 Postal | 8.2.2 Telefónica | |
XXXX | (57) (X) XXX |
8.2.3 Fax | 8.2.4 Electrónica | |
(57) (X) XXXX | xxxxx@xxxx | |
8.2.5 Fax para facturación | ||
(57) (X) XXXX | ||
9. Naturaleza de las Partes | ||
9.1 Del Remitente | XXXXXXxxXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX | |
9.2 Del Transportador | Sociedad Anónima y Empresa Prestadora de Servicios Públicos constituida el 16 de febrero de 2007, mediante escritura pública No. 67 de la notaría 11 del círculo de Bucaramanga inscrita en la cámara de comercio con matrícula mercantil 00-000000-00, sujeta a la regulación, vigilancia y control de las autoridades competentes como la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).. |
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado como aparece al píe de la firma, quien actúa como Presidente en nombre y en Representación Legal de la TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP - TGI S.A. ESP, sociedad con domicilio en Bogotá D. C., constituida mediante escritura pública No. 67 del 16 de febrero de 2007 otorgada en la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 xx xxxx de 2014 bajo el No. 01838815 del libro IX, con matrícula mercantil 02459073 y NIT. 900134459-7, que en adelante se llamará el TRANSPORTADOR, de una Parte, y de otra Parte XXXXXX, mayor de edad e identificado como aparece al pie de la firma, quien actúa como Representante Legal de la sociedad XXXXXXX, según Escritura Pública No. XXXX otorgada el XXXXXX en Notaría XXXX del circulo de XXXXXX, con domicilio en la ciudad de XXXX, quien en adelante se denominará el REMITENTE, se ha celebrado el siguiente Contrato de Servicio de Transporte en Firme de Gas Natural, contenido en las siguientes
cláusulas.
2. CONSIDERACIONES
2.1 Que el TRANSPORTADOR presentó el 27 xx Xxxxx de 2015 el proyecto XXX para la ampliación de capacidad de transporte, atendiendo a las necesidades manifestadas por los diferentes remitentes y con el fin de determinar la viabilidad financiera y económica de dicho proyecto.
2.2 Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 87 numerales 87.1 y 87.4 el régimen tarifario está orientado a los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera, buscando con ello que las tarifas reflejen los costos económicos de prestación del servicio, así como la demanda de éste y garantizando a su vez, la recuperación de los costos y gastos de la operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento, que permitan la remuneración del patrimonio de los accionistas en la forma que lo haría una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable y que permitan garantizar calidad, continuidad y seguridad a los usuarios.
2.3 Que el Reglamento Único de Transporte señala, que cuando se requieran expansiones para atender solicitudes de capacidad de transporte, El Transportador está obligado a prestar el servicio si la solicitud es técnica y financieramente factible.
2.4 Que la Resolución CREG 089 de 2013, define los requisitos mínimos para cada una de las modalidades contractuales respetando la consensualidad en estos, sin que se contrarié la modalidad escogida.
2.5 Que se presume la buena fe contractual entre quienes suscriben el presente Contrato, la cual tiene aplicación no sólo en la ejecución del presente acto, sino también en el desarrollo de las negociaciones y en la formación del contrato.
2.6 Que el REMITENTE reconoce y acepta los preceptos antes citados y en virtud de estos admite que le asiste al TRANSPORTADOR la facultad de verificar la viabilidad económica y financiera del proyecto XXX objeto del presente Contrato, verificando que el no acaecimiento de tal aspecto hace aplicable cada una de las cláusulas pactadas de forma consensual en el presente Contrato y que refieren a este aspecto en particular.
2.7 Que el REMITENTE solicitó al TRANSPORTADOR el Servicio para transportar Gas, desde los Puntos de Inicio del Servicio hasta los Puntos de Terminación del Servicio indicado en el Numeral 4 de la Sección I-ESTF.
2.8 Que el REMITENTE solicitó al TRANSPORTADOR el Servicio para transportar Gas, con base al proyecto de ampliación xxxxxxx desde los Puntos de Inicio del Servicio hasta los Puntos de Terminación del Servicio indicado en el Numeral 4 de la Sección I-ESTF
2.9 Que en la tarifa de transporte del presente Contrato se ha acordado la aplicación del 100% de las estampillas de gasoductos ramales y gasoductos principales.
2.10 Que el REMITENTE ha celebrado o celebrará los acuerdos necesarios para adquirir los volúmenes de Gas cuyo Servicio está contratando.
2.11 Que las Partes reconocen y aceptan que este Contrato y el Servicio de transporte están sujetos a la regulación, control y vigilancia del Estado, por ser el Transporte de Gas una actividad de servicio público complementaria de conformidad con la Ley 142 de 1994, que se pueden presentar, modificaciones al presente Contrato originadas en cambios normativos.
2.12 Que el REMITENTE que suscribe el presente Contrato no está incurso en las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley para la celebración del presente Contrato.
2.13 Que hacen parte integral de este Contrato, todo su contenido y sus correspondientes Anexos.
3. DEFINICIONES
Siempre que se encuentren términos cuya inicial está en mayúsculas, cuando sean utilizados en este Contrato (en singular o en plural), sus Anexos, aclaraciones o modificaciones, se entenderán como definiciones para este Contrato y tendrán el significado que se encuentra a continuación, sin perjuicio de las definiciones que la Ley pueda enunciar para cada una de ellas:
Actualización: | Procedimiento de cálculo que persigue obtener a la fecha actual la equivalencia financiera de los Cargo(s) de conformidad a un índice o tasa establecido en la regulación. |
Año Contractual | Es un año de ejecución del Contrato. El primer Año Contractual iniciará en la Fecha de Comienzo del Servicio y terminará doce (12) meses después. |
Capacidad Disponible Primaria | Es aquella capacidad de que dispone el transportador y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como capacidad firme. |
Cargo(s) | Determinación de cargos fijos y variables, incluyendo la mención a las fracciones fija y variable como a su respectivo valor de acuerdo a la regulación vigente. |
Cargo Diario por Capacidad de Referencia | (Cargo por Capacidad de Referencia)/365 en US$/kpc. |
Cargo Fijo por Inversión | Cargo anual que remunera los costos de inversión y se aplica a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio, a la Capacidad Contratada Expresado en US$/kpc/d/a. |
Cargo por Capacidad de Referencia | Corresponde al Cargo por Capacidad del Trayecto Barrancabermeja – La Dorada, que se aplica a la determinación de sanciones a cargo del REMITENTE o reconocimientos a cargo del TRANSPORTADOR en US$/kpc/d/a. Este Cargo se indica en la Sección I. |
Cargo Fijo por AO&M | Cargo Fijo anual que remunera los costos de Administración, Operación y Mantenimiento y se aplica a la Capacidad Contratada expresado en $/kpc/d/a |
Cargo Variable | Cargo que remunera los costos de Inversión y se aplica al volumen de Gas transportado expresado en US$/kpc. |
Ciclo de Nominación de Transporte | Proceso que se inicia con la solicitud de servicios de transporte realizada por un Remitente al CPC respectivo, con respecto a la Cantidad de Energía y el poder calorífico del gas que va a entregar en el Punto de Inicio del Servicio y a tomar en el Punto de Terminación del Servicio de un Sistema de Transporte en un Día de Gas y que termina con la Confirmación de la solicitud. |
Contrato de Transporte de Gas o Contrato | Es este Contrato, que se suscribe para la prestación del Servicio de Transporte en Firme de Gas Natural, e incluye los siguientes Anexos: (i) Anexo I: Especificaciones de Calidad del Gas Natural para Transporte. (ii) Anexo II: Medición (iii) Anexo III: Monto de Garantía (iv) Anexo 4: cargos, capacidad en firme (kpcd) y valor estimado del contrato. (v) Anexo 5: Política de tratamiento de datos personales de TGI S.A. ESP |
Contrato Firme o que Garantiza Firmeza | Contrato escrito en el que un agente garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural y/o de capacidad máxima de transporte, sin interrupciones, durante un periodo determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de un respaldo físico. |
Centros Principales de Control. CPC. | Centros pertenecientes a los diferentes gasoductos (Sistemas de Transporte) que hagan parte del Sistema Nacional de Transporte, encargados de adelantar los procesos operacionales, comerciales y demás definidos en el RUT. |
Cuenta de Balance Diaria | Es la diferencia entre la Cantidad de Energía Autorizada por el Transportador y la Cantidad de Energía tomada por un Remitente en el día de gas. |
Cuenta de Balance Acumulada | Es la diferencia acumulada entre la Cantidad de Energía autorizada por el Transportador y la Cantidad de Energía tomada por un Remitente. |
Desbalance de energía negativo | Diferencia entre la cantidad de energía entregada y la cantidad de energía tomada por un remitente en un día de gas que es menor a cero |
Desbalance de energía positivo | Diferencia entre la cantidad de energía entregada y la cantidad de energía tomada por un remitente en un día de gas que es mayor a cero |
Día de Gas | Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el suministro y el transporte de gas. |
Día D-2 | Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día calendario anterior al día D-1. |
Día D+1 | Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día calendario posterior al día de gas. |
Día D+2 | Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día calendario posterior al día D+1. |
Eventos Eximentes de Responsabilidad | Eventos taxativamente establecidos en la Resolución CREG-089-2013 y sus modificaciones, distintos a los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, que eximen de responsabilidad a los participantes xxx xxxxxxx por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si éste se deriva de ellos, por estar razonablemente fuera de control de la parte que lo alega pese a la oportuna diligencia y cuidado debidos por dicha parte para prevenir o impedir su acaecimiento o los efectos del mismo. Las interrupciones por mantenimientos o labores programadas se considerarán eventos eximentes de responsabilidad |
Fecha de Comienzo de Servicio | Día en el cual se inicia la ejecución del Contrato. Está prevista en la Sección l, o antes, de acuerdo con el acta que suscriban las Partes para acordarla. |
Fecha del Contrato | Fecha de suscripción del Contrato. |
Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña | Eventos que de acuerdo con los artículos 64 del Código Civil y 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, eximen de la responsabilidad por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si el mismo se deriva de ellos. Dichos eventos deben ser imprevistos, irresistibles y sin culpa de quien invoca la causa eximente de responsabilidad. |
Gas Natural o Gas | Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo. El Gas Natural cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad del gas establecidas en el Reglamento Único de Transporte RUT, y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. |
Gasoductos de Transporte | Para efectos de este Contrato es el trayecto XXXXX - XXXXX. |
GHV | Poder calorífico bruto del Gas, en BTU/pc. |
GHVer | GHV del Gas entregado por el REMITENTE en el Punto de Entrada al Sistema. |
GHVtr | GHV del Gas tomado por el REMITENTE en el Punto de Salida del Sistema. |
Intereses por Xxxx | Es la tasa máxima de interés comercial xx xxxx autorizada por las leyes colombianas para los pagos morosos. |
MBTU | Equivale a 1.000.000 BTU, referido al poder calorífico bruto real. |
Mes de Entregas | Es un mes calendario durante el cual el REMITENTE ha nominado el Servicio. |
Nodo de Entrada | Región geográfica donde se ubica el Punto de Entrada. |
Nodo de Salida | Región geográfica donde se ubica el Punto de Salida. |
Nominación Semanal | Es la solicitud de Servicio para una semana que comienza el lunes a las 00:00 horas y que específica para cada Día de Gas el volumen requerido, el Punto de Salida y el Punto de Entrada. |
Partes | Son el REMITENTE y el TRANSPORTADOR o sus cesionarios. |
pc/d, kpc/d, mpc/d | Unidades de medida de flujo de Gas que significan: pies cúbicos por día, miles de pies cúbicos por día y millones de pies cúbicos por día, respectivamente. |
Período de Prueba | Es el acordado por las Partes durante el cual se verificará la capacidad de consumo del REMITENTE. Se inicia en la fecha de Comienzo del Servicio. |
Plazo de Ejecución | Período comprendido entre la Fecha de Comienzo de Servicio y el último día de Servicio. |
Programa de Transporte | Es la programación horaria para el transporte de Cantidades de Energía, elaborada diariamente por un CPC, de acuerdo con las Nominaciones de los Remitentes y la factibilidad técnica de transporte de los gasoductos respectivos. |
Programación Mensual | Es el programa de transporte de gas para un Mes de Entregas, día por día, expresado en kpc/d, que deberá entregar el REMITENTE al TRANSPORTADOR antes de empezar el Mes de Entregas. |
Punto de Inicio del Servicio | Punto del sistema nacional de transporte en el cual se inicia la prestación del servicio de transporte de gas. Puede ser un punto de entrada, un punto de transferencia entre dos transportadores o un punto intermedio en el respectivo sistema de transporte. Este último punto deberá corresponder al sitio de inicio o terminación de algunos de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios. |
Punto de Terminación Servicio | del | Punto del sistema nacional de transporte en el cual se finaliza la prestación del servicio de transporte de gas. Puede ser un punto de salida, un punto de transferencia entre dos transportadores o un punto intermedio en el respectivo sistema de transporte. Este último punto deberá corresponder al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios. |
REMITENTE | Es la Parte que contrata el Servicio. | |
Sistema de Transporte Sistema | o | Es el conjunto de gasoductos troncales y regionales de transporte y sus ramales, estaciones de compresión, conexiones y terminales en las puertas de ciudad o instalaciones, que se usan para prestar el Servicio. |
Tasa Horaria | Volumen de Gas tomado por el REMITENTE durante una hora. | |
Tasa Horaria Autorizada | El volumen que el TRANSPORTADOR ha aceptado transportar para cada hora en un Día de Gas. | |
Tasa Representativa Mercado | del | Es la tasa de cambio promedio entre el dólar y el peso, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Banco de la República o el organismo competente. |
TRANSPORTADOR | Es la Parte que presta el Servicio. | |
Valor Remanente del Contrato | Valor del contrato desde la fecha en que ocurra la terminación anticipada hasta la fecha de finalización del mismo, establecida en el numeral 5.3 de la Sección I- ESTF. Dicho valor se calcula teniendo en cuenta la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por los Cargos Fijos diarios que remuneran la inversión más la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por los cargos variables, ambos valores multiplicados por los días que hacen falta para la finalización del contrato y más la Capacidad en Firme Contratada por los cargos diarios de AO&M por los días que hacen falta para la finalización del contrato, expresados en dólares US$ y en pesos ($), respectivamente. |
Variación de salida negativa | diferencia entre la cantidad de energía autorizada por el transportador y la cantidad de energía tomada por el remitente en un punto de salida, medida de forma horaria o diaria de acuerdo con la definición de variación de salida, que es menor a cero. |
Variación de salida positiva | diferencia entre la cantidad de energía autorizada por el transportador y la cantidad de energía tomada por el remitente en un punto de salida, medida de forma horaria o diaria de acuerdo con la definición de variación de salida, que es mayor a cero. |
Variación de salida neta | suma de las diferencias entre las cantidades de energía autorizadas por el transportador y las cantidades de energía tomadas por el remitente en un punto de salida, durante un periodo de tiempo determinado. |
Variación Acumulada de un REMITENTE | Corresponde a la sumatoria de las variaciones diarias en un período de un mes en cada Punto de Entrada y en cada Punto de Salida del Sistema. |
Variación de Salida | |
Diferencia entre la cantidad de energía autorizada por el transportador y la cantidad de energía tomada por el remitente en un punto de salida, medida de forma horaria o diaria. La medición de variaciones de salida será diaria para aquellos puntos de salida donde la capacidad de transporte contratada sea inferior a cinco mil pies cúbicos por día (5000 KPCD) y horaria para aquellos puntos de salida donde la capacidad de transporte contratada sea superior o igual a cinco mil pies cúbicos por día (5000 KPCD). En el caso de los distribuidores comercializadores y de las estaciones de GNV conectadas directamente al SNT, esta medición será diaria independientemente de las capacidades de transporte contratadas. | |
Vigencia del Contrato | Período comprendido entre la Fecha del Contrato y la fecha en que se suscriba el acta de liquidación del Contrato. |
Volumen Autorizado | Es el Volumen que el Centro Principal de Control acepta que se transporte durante el día de gas por un subsistema o sistema de transporte, una vez estudia y aprueba la nominación que haya efectuado el Remitente. |
Volumen en Falla | Volumen de Gas sobre el cual el REMITENTE no puede demostrar título de propiedad o posesión al ser requerido por el TRANSPORTADOR. |
Volumen Entregado por el REMITENTE (Ver) | Es el Volumen de Gas entregado o que será entregado por cuenta y riesgo del REMITENTE al TRANSPORTADOR y que el REMITENTE tomará en el Punto de Salida. Corresponde al Volumen Transportado. |
Volumen Tomado por el REMITENTE (Vtr) | Volumen de Gas tomado por el REMITENTE en el Punto de Salida. |
4. PRINCIPIOS RECTORES
4.1 El interés común de las Partes es que el Sistema de Transporte opere en términos de confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad, en las condiciones acordadas en el presente Contrato.
4.2 El Sistema es una red interconectada e interdependiente donde la actividad de uno de los agentes que intervienen en el proceso de transporte puede afectar los derechos de otro u otros agentes y, por tanto, la coordinación de este Sistema tiene como principal objetivo preservar el interés común de las Partes de acuerdo con los términos de este Contrato y del RUT.
4.3 Las Partes se comprometen a usar el Sistema con eficiencia de acuerdo con los términos de este Contrato y de conformidad con las normas regulatorias.
1. OBJETO
Es la prestación del Servicio de Transporte en Firme de Gas Natural por el Sistema de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato.
A más tardar el 29 de enero de 2016 EL TRANSPORTADOR informará al REMITENTE la viabilidad del proyecto de ampliación XXX (Cusiana Vasconia Fase IV o Bidireccionalidad Ballena – Barrancabermeja o Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx). Dependiendo del incremento de capacidad que se viabilice en el proyecto de ampliación XXX (Cusiana Vasconia Fase IV o Bidireccionalidad Ballena – Barrancabermeja o Mariquita Gualanday)., la capacidad del Anexo IV podrá ser: a) Igual si cubre las necesidades de los remitentes que han efectuado solicitudes para dicho proyecto quedando en firme el presente Contrato una vez sea informada la viabilidad del proyecto; b) Menor si cubre parcialmente las necesidades de los remitentes que han efectuado solicitudes para dicho proyecto. En este caso EL TRANSPORTADOR empezará a asignar la capacidad ampliada de acuerdo con el orden de llegada de la solicitud, lo cual podría generar una asignación parcial que será informada por EL TRANSPORTADOR al REMITENTE para que este manifieste su aceptación o rechazo de esta menor capacidad, lo cual se evidenciará con la suscripción del Otrosí que acompañará la comunicación donde se informe la asignación parcial. En caso de que el REMITENTE no acepte la asignación parcial el Contrato pierde su vigencia; y c) Igual a Cero si no cubre las necesidades de los remitentes que han efectuado solicitudes para dicho proyecto, debido a que no se pudo asignar nada de la capacidad del anexo IV, en cuyo caso el contrato pierde su vigencia.
2. APLICABILIDAD
2.1 Con sujeción a las consideraciones y términos de este Contrato, cada Día de Gas según las asignaciones del productor del REMITENTE y siempre y cuando dicho Servicio sea autorizado por el TRANSPORTADOR de acuerdo con el numeral 4 del Capítulo III (Nominaciones y Cantidad de Energía Confirmada), el REMITENTE entregará al TRANSPORTADOR y el TRANSPORTADOR recibirá en el Punto de Inicio del Servicio una Cantidad de Energía Entregada. Dicho Gas será transportado por el TRANSPORTADOR y el REMITENTE tomará esta misma cantidad en el Punto de Terminación del Servicio, la cual se denominará como Cantidad de Energía Tomada.
2.2 En cada Día de Gas, EL REMITENTE se obliga a entregar en el Punto de Inicio del Servicio y a tomar en el Punto de Terminación del Servicio el Volumen Autorizado, a un régimen de flujo tan constante como sea posible.
2.3 Desde el momento en que el Gas se entregue al TRANSPORTADOR en el Punto de Inicio del Servicio, éste tendrá el derecho de mezclar dicho Gas con cualquier otro Gas siempre y cuando la mezcla resultante cumpla con las especificaciones de calidad que se establecen en el Anexo I de este Contrato.
3. FECHA DE COMIENZO DEL SERVICIO
Si en el mes en que el TRANSPORTADOR informa oficialmente la entrada en operación del Proyecto XXX, el presente Contrato tiene asociada una Capacidad en Firme Contratada, la cual se encuentra relacionada en el Anexo IV, la Fecha de Comienzo del Servicio del presente Contrato será el día en el que TRANSPORTADOR informe como fecha de entrada en operación del proyecto en mención.
Si en el mes en que el TRANSPORTADOR informa oficialmente la entrada en operación del Proyecto XXX, el presente Contrato no tiene asociada una Capacidad Contratada en Firme, la cual se encuentra relacionada en el Anexo IV, la Fecha de Comienzo del Servicio del presente Contrato será: i) El primer día calendario del mes que tenga asociada Capacidad Contratada en Firme, si el Contrato tiene asociada Capacidad Contratada en Firme en una fecha posterior al momento en que el TRANSPORTADOR informe la fecha de entrada en operación del proyecto en mención; ii) Si el Contrato tiene asociada Capacidad Contratada en Firme en una fecha anterior al momento en que el TRANSPORTADOR informe la fecha de entrada en operación del proyecto en mención, el presente Contrato habrá perdido su vigencia.
La Fecha de Comienzo del Servicio, será la fecha informada por el TRANSPORTADOR, la cual corresponderá al momento en que entre en operación el proyecto de ampliación xxxxxxx
4. PUNTO DE INICIO DEL SERVICIO Y PUNTO DE TERMINACION DEL SERVICIO
El Punto de Inicio del Servicio y El Punto de Terminación del Servicio están consignados en los numerales 4.5 y 4.6 de la Sección I – ESTF de este Contrato y en ellos se determinan las obligaciones de entrega y recibo del gas, materia de este Contrato de Transporte.
5. CARGOS POR TRANSPORTE
Los cargos imputables a la prestación del Servicio objeto de este Contrato, serán los establecidos en el numeral 7 de la Sección I – ESTF y en el numeral 2 del Capítulo IV y estarán sujetos a partir de su vigencia a las modificaciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.
6. PLAZO DE EJECUCION
Es el período comprendido entre la Fecha de Comienzo de Servicio y el último día de Servicio, como se indica en los numerales 5.2 y 5.3 de la Sección I - ESTF.
7. NOTIFICACIONES
7.1 Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias requeridas o permitidas bajo el presente Contrato, deberán hacerse por escrito y deberán entregarse personalmente o por fax o por correo certificado o por transmisión electrónica de datos, dirigido a la dirección establecida en el numeral 8 de la Sección I - ESTF.
7.2 Las direcciones, números de fax y direcciones electrónicas, para efectos de las notificaciones bajo el presente Contrato, se podrán cambiar mediante notificación escrita presentada a la otra Parte con un mínimo de quince (15) días calendario de antelación a la vigencia de la nueva dirección.
8 PERFECCIONAMIENTO
El presente Contrato se perfecciona mediante la suscripción del mismo por los representantes de las Partes.
9 IMPUESTOS
El impuesto de transporte establecido en el Código de Petróleos y en la Ley 756 de 2003, así como la Cuota de Fomento que estipuló el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y reglamentó el Decreto 3531 de 2004 expedido por el Gobierno Nacional, será a cargo del REMITENTE.
El presente Contrato, por tratarse de un Contrato de Transporte está exento del impuesto de timbre, de conformidad con el Estatuto Tributario Decreto Legislativo 624 de 1989, Artículo 530 numeral 27. Cada una de las empresas asumirá sus obligaciones tributarias en materia de impuesto xx xxxxx, industria y comercio o cualquier otra clase de impuesto que tengan relación con el presente Contrato.
10 GARANTÍA
10.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato, EL REMITENTE deberá enviar el original de un Aval Bancario, por un monto equivalente al valor en pesos ($) resultante de aplicar un 10% del Valor Estimado del Contrato contenido en el Anexo IV, por una vigencia igual a tres (3) años, mediante el cual se respaldará el Contrato durante el periodo comprendido entre la firma del mismo y la fecha de Comienzo del Servicio. Un mes antes del vencimiento del plazo del Aval Bancario, el
TRANSPORTADOR informará al REMITENTE si requiere una extensión del mismo, debiendo el REMITENTE hacer llegar dicha extensión antes del vencimiento de la garantía. La Tasa Representativa xxx Xxxxxxx será la vigente el día de expedición del Aval Bancario. En caso de que el REMITENTE no cumpla con las fechas aquí establecidas para el envío del Aval Bancario y/o su prórroga, el TRANSPORTADOR queda facultado para terminar el Contrato y/o hacer efectivo el Aval Bancario si no se dá su prórroga.
10.2 Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de Comienzo del Servicio, el REMITENTE deberá constituir por su cuenta y entregar al TRANSPORTADOR el original de una de las garantías exigidas ó consignar y enviar el original del recibo de consignación del Depósito en garantía. El monto de las mismas será el valor en pesos ($) resultante de la aplicación de la fórmula contenida en el Anexo III. Para las garantías deberá tomarse inicialmente con una vigencia igual a la vigencia del Contrato y seis (6) Meses más. Para el caso de depósito en Garantía el mismo deberá permanecer en la cuenta del TRANSPORTADOR durante toda la vigencia del contrato hasta la liquidación del mismo. Una vez constituida esta garantía EL TRANSPORTADOR hará devolución a EL REMITENTE del Pagaré y Carta de Instrucciones que respalda el periodo comprendido entre la suscripción del presente Contrato y la fecha de Comienzo del Servicio.
10.3 EL TRANSPORTADOR podrá exigir uno de los siguientes tipos de garantías:
10.3.1 Aval Bancario: debe ser expedido por una entidad financiera legalmente establecida en Colombia y de reconocido prestigio, para respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a el REMITENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte del REMITENTE.
10.3.2 Garantía de Cumplimiento: Deberá constituirse en formato a favor de Entidades particulares y debe ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y de reconocido prestigio, para respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a el REMITENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte del REMITENTE.
10.3.3 Deposito en Garantía: Es una suma de dinero en pesos que debe consignar el REMITENTE en la cuenta que el TRANSPORTADOR designe para tal fin para respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas al REMITENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte del REMITENTE.
10.4 La garantía de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral y ello deberá constar en su texto.
10.5 En el evento que una garantía constituida por el REMITENTE no sea aceptada por el TRANSPORTADOR, éste le informará al REMITENTE, para que en un término de quince (15) Días calendario, tramite con la entidad que expidió la garantía las modificaciones correspondientes y las envíe al TRANSPORTADOR.
10.6 El incumplimiento en la entrega de la garantía aceptable para el TRANSPORTADOR, o su no renovación será causal de terminación anticipada del presente Contrato o de suspensión de las Entregas por parte del TRANSPORTADOR. La suspensión mencionada en las Entregas de Gas por parte del TRANSPORTADOR, no afectará la ejecución y cumplimiento de las obligaciones del REMITENTE en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Parágrafo: La garantía de cumplimiento de que trata la presente Cláusula, es la mínima a que se encuentra obligado el REMITENTE y en consecuencia, todos los costos de otorgamiento, cancelación, modificación y/o renovación de dicha garantía, correrán exclusivamente por cuenta del REMITENTE, aún en el caso que EL TRANSPORTADOR llegare a exigir garantías adicionales.
10.7 La garantía antes mencionada podrá hacerse efectiva cuando el REMITENTE incumpla cualquiera de las obligaciones de pago asumidas en este Contrato, contra la presentación de uno de los siguientes documentos al Banco o la compañía de seguros: i) Reclamación presentada por el TRANSPORTADOR a la compañía de seguros o el banco, según el caso; ii) En el evento de una disputa entre las Partes, una copia de la decisión que la dirima y certificación del TRANSPORTADOR en el que se indique que el REMITENTE no ha cumplido cualquier obligación de este Contrato o no ha cumplido la obligación determinada por el juez competente, dentro del plazo previsto por éste. En los dos (2) eventos anteriores, la garantía puede ser utilizada hasta el monto establecido en la reclamación o decisión, según sea el caso.
10.8 Cuando ocurra un evento de Terminación Anticipada del Contrato por causa imputable al REMITENTE de conformidad con lo previsto en el numeral 22 del capítulo II, el TRANSPORTADOR podrá hacer efectiva la garantía aquí establecida hasta por el monto total adeudado más los intereses moratorios asumidos en este Contrato.
10.9 En el evento en que se haga efectiva la garantía, el TRANSPORTADOR dará aviso al REMITENTE, de inmediato, sobre el monto y la fecha de desembolso. El REMITENTE deberá restablecer la garantía hasta por el monto establecido inicialmente, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación del TRANSPORTADOR.
11. LEY APLICABLE
Este Contrato está regido por la Constitución, la Ley 142 de 1.994, el Código de Comercio, el Código Civil, las Resoluciones de la CREG y demás normas concordantes.
De conformidad con el anterior marco normativo, el presente Contrato establece entre las Partes una relación de carácter comercial, regida por las normas pertinentes del Derecho Privado, salvo en las Leyes arriba citadas. En el aspecto laboral, las Partes declaran que los trabajadores o contratistas que contrate cada una de las empresas para la ejecución de éste Contrato, no tienen ningún vínculo laboral o contractual con la otra empresa, por cuanto no hay dependencia ni subordinación con respecto a la otra empresa en el presente Contrato. Cada Parte desarrollará este Contrato con plena autonomía, técnica, administrativa, financiera y laboral.
12. AJUSTE REGULATORIO
Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento de este Contrato se expiden disposiciones regulatorias emitidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), o quien haga sus veces, que modifiquen los términos, condiciones y derechos adquiridos en el presente documento, las partes expresamente aceptan dichas modificaciones como parte del contrato de manera automática y se obligan a realizar los ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones.
13. DOMICILIO
Para todos los efectos el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
14. DELEGACIÓN
La administración del presente Contrato estará a cargo de la Gerencia Comercial del
TRANSPORTADOR, o en la dependencia que posteriormente se designe para tal efecto.
15. TÍTULO DE PROPIEDAD SOBRE EL GAS
El REMITENTE garantiza que tendrá la propiedad y/o posesión del Gas, libre de gravámenes, así como el derecho de entregarlo, o de que lo entreguen por su cuenta al TRANSPORTADOR, en el momento de entrar al Sistema de Transporte. La titularidad del Gas se demostrará con la asignación del agente que entregue Gas al Sistema a cargo del REMITENTE.
16. INDEMNIZACIÓN
El REMITENTE indemnizará y mantendrá libre de toda responsabilidad al TRANSPORTADOR contra todo reclamo, acción legal, o perjuicios que puedan resultar de demandas o reclamos por terceras personas que disputen la propiedad sobre el Gas que se transporta.
17. CUSTODIA DEL GAS
El TRANSPORTADOR ejercerá la custodia, tenencia y vigilancia sobre el Gas en los términos y condiciones de este Contrato y el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural –RUT-, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, desde el momento en que lo recibe en el Punto de inicio del servicio hasta que el REMITENTE lo toma en el Punto de Terminación del servicio.
En caso de pérdida de Gas en el Sistema por eventos de fuerza mayor o caso fortuito y Causa Extraña, el REMITENTE asumirá dicha pérdida. Para el prorrateo de la pérdida entre los diferentes remitentes que estén usando el Sistema, se tendrá en cuenta el Balance de Gas que haga el Centro Principal de Control con base en la Cantidad de Energía Confirmada.
Las pérdidas de gas que excedan del 1% serán asumidas por el TRANSPORTADOR. Las pérdidas de gas que no excedan el 1% serán distribuidas entre los remitentes en forma proporcional a la Cantidad de Energía transportada y serán reconocidas por dichos remitentes al TRANSPORTADOR en la factura mensual del servicio.
El REMITENTE mantendrá libre de toda responsabilidad al TRANSPORTADOR de buena fe, exento de culpa, por todo reclamo, acción o perjuicio que pudieren resultar de demandas, reclamos o acciones judiciales y extrajudiciales de terceras personas que disputen la propiedad, posesión o tenencia sobre el Gas Natural que se transporte mediante este Contrato. El TRANSPORTADOR mientras mantenga bajo su custodia el gas, mantendrá libre de responsabilidad al REMITENTE por todo reclamo, acción o perjuicio que pudiera resultar por demandas, reclamos o acciones judiciales y extrajudiciales de terceras personas, relacionadas con dicho gas.
18. CAMBIOS EN EL PUNTO DE INICIO DEL SERVICIO Y PUNTO DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO
Mediante documento suscrito por las Partes podrán hacerse cambios en Puntos de Inicio del Servicio o Terminación del Servicio, siempre y cuando sea técnica y operativamente factible y exista Capacidad Disponible Primaria en los nuevos tramos de gasoductos a utilizar.
19. CESIÓN DEL CONTRATO
19.1 El REMITENTE podrá ceder este Contrato total o parcialmente previa autorización escrita del TRANSPORTADOR. El TRANSPORTADOR podrá ceder el Contrato en cualquier momento. La cesión por parte del REMITENTE sólo se hará efectiva a partir de la aprobación escrita de la Garantía que deberá constituir el cesionario. La Garantía de Cumplimiento o el Aval Bancario deberán ser expedidos por una compañía de seguros o por una entidad bancaria legalmente establecidas en Colombia y vigiladas por la Superintendencia Financiera, cada una de las cuales deberán ser expedidas por una cuantía que será igual al valor en pesos ($) resultante de la aplicación de la fórmula contenida en el Anexo III.
19.2 El cesionario autorizado deberá asumir todas las responsabilidades y obligaciones del REMITENTE o del TRANSPORTADOR, según sea el caso, establecidas en este Contrato y esta exigencia deberá quedar claramente estipulada en el documento en el cual conste tal cesión.
20. FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA
20.1 Si se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o causa extraña que afecten de manera directa las obligaciones de este Contrato, el cumplimiento de estas obligaciones serán suspendidas durante el tiempo en que persista la fuerza mayor, caso fortuito, o causa extraña.
En la ejecución del Contrato, ninguna de las partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas y circunstancias que se deban a un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, según lo definido por la ley colombiana.
La ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña no exonerará ni liberará a las partes, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere este artículo.
En caso de que ocurra un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se deberá proceder de la siguiente forma:
1. La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña notificará por escrito a la otra parte el acaecimiento del hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, invocando las circunstancias constitutivas del evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña.
2. La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña entregará por escrito a la otra parte, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al acaecimiento del hecho, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo y los efectos del evento en la prestación del servicio para la otra parte.
3. Una vez que la parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña haya hecho la notificación, se suspenderá el cumplimiento de la obligación de entregar, de aceptar la entrega o de transportar gas natural, según corresponda, a partir del acaecimiento del respectivo hecho y hasta el momento en que haya cesado la causa eximente de responsabilidad y superado el evento, y se considerará que ninguna de las partes ha incumplido.
4. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación la parte no afectada directamente rechaza por escrito la existencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se procederá de acuerdo con los mecanismos de solución de controversias previstos en el respectivo contrato, sin perjuicio de suspender el cumplimiento de las obligaciones afectadas. Si dentro del plazo de los diez (10) días hábiles mencionados la parte no afectada directamente no manifiesta por escrito el rechazo de la fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se entenderá que ha aceptado la existencia de la eximente de responsabilidad mientras duren los hechos constitutivos de la misma.
5. La parte que invoque la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña deberá realizar sus mejores esfuerzos para subsanar la causa que dio lugar a su declaratoria, e informará por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la superación del evento, la fecha y hora en que fue superado. El cumplimiento de las obligaciones suspendidas se reiniciará el día de gas siguiente a la notificación de la superación del evento, siempre y cuando dicha notificación sea recibida por la parte no afectada directamente al menos dos (2) horas antes del inicio del ciclo de nominación para el siguiente día de gas. En caso contrario las obligaciones suspendidas se reiniciarán el segundo día de gas siguiente a la notificación.
Parágrafo. La obligación del remitente de pagar el servicio de transporte según la capacidad contratada se suspenderán durante los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña. En caso de que no se afecte la capacidad total de transporte el REMITENTE deberá pagar los cargos fijos aplicados a la capacidad que efectivamente estuvo disponible y los cargos variables aplicados al gas efectivamente transportado.
Para efectos de este Contrato, la fuerza mayor y el caso fortuito significarán, cubrirán e incluirán, entre otros, los siguientes actos, hechos o sucesos anormales cuando sean imprevisibles e irresistibles siempre y cuando sean ajenos a las Partes y ocurran sin su
culpa o negligencia, debidamente comprobados tales como:
a) Hechos de la naturaleza incluyendo, deslizamientos de tierra, huracanes, inundaciones, avalanchas, rayos, terremotos, incendios, maremotos, naufragios.
b) Desastres en transporte terrestre, aéreo, férreo, fluvial y marítimo.
c) Actos de desorden civil incluyendo guerra, bloqueos, insurrecciones, motines, protestas en masa y acciones de las fuerzas militares relacionadas con o en respuesta a algún acto de desorden civil.
Para efectos de este Contrato, Eventos Eximentes de Responsabilidad se entenderá:
3. Las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno conforme al protocolo al que se hace referencia en el numeral 20 del Capítulo II – Condiciones Particulares del presente Contrato. Las suspensiones por este concepto estarán sujetas a lo establecido en el numeral 11 del Capítulo III – Condiciones Operativas del presente Contrato.
5. Cuando por causas imputables a una de las partes del contrato no se haya realizado el registro de que trata el literal b) del numeral 1.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG-089 de 2013 En este caso la no entrega del gas natural o la no prestación del servicio de transporte debido a la inexistencia del registro serán consideradas como eventos eximentes de responsabilidad para la otra parte.
Parágrafo 1. La obligación de los compradores de pagar el servicio de suministro del gas contratado y la obligación de los remitentes de pagar el servicio de transporte según la capacidad contratada se suspenderán durante los eventos eximentes de responsabilidad.
En caso de que no se afecte la capacidad total de suministro el comprador deberá pagar la cantidad que efectivamente le fue entregada. En caso de que no se afecte la capacidad total de transporte el remitente deberá pagar los cargos fijos aplicados a la capacidad que efectivamente estuvo disponible y los cargos variables aplicados al gas efectivamente transportado.
Parágrafo 2. Para los eventos señalados en los numerales 1, 2 y 4 deberán seguirse el procedimiento establecido en los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña.
Los remitentes informarán al transportador las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos en sus instalaciones con una anticipación no inferior a un mes.
20.2 La Parte afectada por la fuerza mayor, caso fortuito, o causa extraña está en la obligación de realizar todas las diligencias razonables que se requieran para reanudar tan pronto como sea posible el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. Así mismo deberá hacer esfuerzos para minimizar o mitigar cualquier retraso o costos adicionales que pudieran ocasionarse.
20.3 Lo dispuesto en estos numerales no excusará en caso alguno a las Partes de sus obligaciones pendientes de pago.
21. ARREGLO DIRECTO
Las partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para ese efecto, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo.
22. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes.
22.2 Cualquiera de las Partes podrá declararla cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o, causa extraña se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período continuo mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario en cada evento, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes.
22.3 El TRANSPORTADOR podrá declararla en los siguientes casos:
a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos, EL TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal (c) del numeral 11.3 del Capítulo III o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV, salvo que sea objeto de controversia,
b) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, EL REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato.
c) El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado el presente Contrato de manera anticipada sin lugar al reconocimiento de indemnización alguna ni responsabilidad bajo ningún título o concepto para las Partes si llegado el día 29 de Enero de 2.016 el TRANSPORTADOR : i) No ha obtenido la viabilidad financiera del proyecto de ampliación XXX (Cusiana Vasconia Fase IV o Bidireccionalidad Ballena – Barrancabermeja o Mariquita Gualanday) ,ii) Ha efectuado confirmación parcial de la capacidad y el REMITENTE no la ha aceptado y iii) cuando el REMITENTE no confirma nada de la capacidad. Lo anterior de acuerdo con lo mencionado en el Numeral 1 Objeto, Capitulo II Condiciones Particulares.
La confirmación de lo establecido en los literales i),ii) y iii) mencionados en el párrafo anterior y por ende la terminación del presente Contrato será informada por el TRANSPORTADOR mediante comunicación escrita a más tardar el día 29 de Enero de 2.016.
22.4 El REMITENTE podrá declarar la terminación anticipada cuando por causas imputables al TRANSPORTADOR:
a) Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 9 del capítulo III.
b) Cuando el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio a EL REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en el Reglamento Único de Transporte RUT por treinta (30) días continuos o sesenta (60) discontinuos por Año Contractual.
En caso de terminación anticipada del Contrato por causas imputables a cualquiera de las Partes, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato, salvo lo contemplado en el literal c) del numeral 22.3.
El valor de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutiva.
Parágrafo: Dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la ocurrencia de cualquiera de los eventos anteriores, la Parte con derecho a dar por terminado el Contrato deberá notificar su decisión por escrito a la otra Parte, indicando las causales de tal determinación y la fecha efectiva de terminación del Contrato. La terminación del Contrato no excusa ni libera a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación.
Parágrafo 2: Para efectos de la cláusula 22.3, literal c, la Terminación Anticipada del Contrato no dará lugar en ningún caso a penalidades o indemnizaciones a cargo del TRANSPORTADOR.
23. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
A más tardar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la terminación del Plazo de Ejecución del Contrato o, en caso de presentarse la terminación anticipada, las Partes deberán suscribir la respectiva “Acta de Liquidación”, la cual deberá consignar un resumen de los aspectos más importantes de la ejecución del Contrato, indicándose los saldos a favor de alguna de las Partes si los hubiese. En caso de existir discrepancias al respecto, las Partes dejaran las constancias que fueren del caso y podrán acudir a los mecanismos de solución de conflictos indicados en el numeral 22 de este Capítulo, el trigésimo primer (31) día calendario siguiente a la fecha de finalización del Plazo de Ejecución o de la terminación anticipada. El acta de liquidación suscrita por las Partes prestará mérito ejecutivo.
Si pasados cuatro (4) meses después de terminarse el Plazo de ejecución del Contrato o la Terminación Anticipada, no se ha suscrito el Acta de Liquidación mencionada en el párrafo anterior y si no hay ninguna controversia, se enviará el proyecto de acta de liquidación a la dirección señalada en el presente contrato y si no se recibe objeción del REMITENTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío del proyecto de liquidación, se entenderá aprobado.
1. CALIDAD DEL GAS
1.1 El Gas que el REMITENTE entregue al TRANSPORTADOR en el Punto de Entrada y/o Punto de Inicio del Servicio y el Gas que el REMITENTE tome en el Punto de Salida
y/o Punto de Terminación del Servicio, debe cumplir con las especificaciones de calidad que se indican en el Anexo I de este Contrato.
1.2 Si el Gas entregado por el REMITENTE al TRANSPORTADOR para que éste de inicio al Transporte del mismo, no cumple con las especificaciones de calidad descritas en el Anexo I de este Contrato, el TRANSPORTADOR le notificará a éste la deficiencia en la calidad y tendrá el derecho mas no la obligación de rechazar dicho Gas mientras se corrige tal situación. Si en un término no superior a tres (3) días calendario, el REMITENTE no logra remediar la deficiencia de calidad, el TRANSPORTADOR, a su discreción y sin que tenga la obligación de ello en virtud del presente Contrato, podrá: (i) realizar las actividades que le permitan aceptar dicho Gas, en cuyo caso el REMITENTE deberá reembolsar al TRANSPORTADOR los sobrecostos en que efectivamente incurra por estas actividades, cuyo presupuesto deberá ser acordado previamente. La responsabilidad del REMITENTE terminará para este caso con el pago de los sobrecostos incurridos por el TRANSPORTADOR, o (ii) rechazar el Gas para su transporte.
1.3 Si el Gas entregado por el TRANSPORTADOR al REMITENTE, no cumple con las especificaciones de calidad descritas en el Anexo I de este Contrato, por circunstancias imputables únicamente al transporte el REMITENTE le notificará la deficiencia en la calidad y tendrá el derecho de rechazar dicho Gas mientras se corrige tal situación, lo cual deberá ser notificado previamente al TRANSPORTADOR. Si en un término no superior a tres (3) días calendario, el TRANSPORTADOR no logra remediar la deficiencia de calidad, el REMITENTE, a su discreción, podrá realizar las actividades que le permitan aceptar dicho Gas. El TRANSPORTADOR deberá reembolsar al REMITENTE, los sobrecostos en que efectivamente incurrió por estas actividades, cuyo presupuesto deberá ser acordado previamente. La responsabilidad del TRANSPORTADOR terminará para este caso con el pago de los sobrecostos incurridos por el REMITENTE.
1.4 Es responsabilidad del REMITENTE disponer en el Punto de Entrada, de los equipos que se requieran para la medición volumétrica y la determinación de la calidad del gas.
Si a juicio del REMITENTE éste requiere realizar en el Punto de Salida la medición volumétrica y la determinación de la calidad del gas, el REMITENTE dispondrá a su costo de los equipos necesarios para la respectiva calibración previa concertación con el TRANSPORTADOR de los procedimientos a seguir.
1.5 La verificación de la calidad del Gas tanto en el Punto de Entrada como en el Punto de Salida, la hará el TRANSPORTADOR pero el REMITENTE se reserva el derecho de presenciar los muestreos y análisis. Todo esto se podrá realizar sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al REMITENTE por entregar Gas al TRANSPORTADOR en el Punto de Entrada por fuera de las especificaciones de calidad establecidas con arreglo al presente Contrato. De igual forma el TRANSPORTADOR verificará las variables mínimas determinadas en el RUT, siendo responsabilidad del REMITENTE controlar en forma permanente y continua, que se cumplan todas las
especificaciones de calidad del Gas Natural señaladas en este Contrato, para su entrega en el Punto de Entrada.
2. MEDIDA DE GAS
2.1 Es obligación del REMITENTE en el Punto de Entrada y en el Punto de Salida, disponer lo necesario para que se instale, se opere y se haga el mantenimiento al sistema de medición, incluyendo la calibración.
2.2 La obligación xx xxxx los medidores y verificar su calibración, tanto en el Punto de Entrada como en el Punto de Salida, es del TRANSPORTADOR. El REMITENTE se reserva el derecho de presenciar la verificación de la calibración de los medidores. No obstante lo anterior, el REMITENTE se obliga a suministrar al TRANSPORTADOR la información que éste le requiera para el control de la medición.
2.3 La determinación de cantidades volumétricas se hará de acuerdo con los métodos de cálculo establecidos por el fabricante en los manuales específicos para cada tipo de medidor y las recomendaciones de Asociación Americana de Gas AGA.
2.4 En caso de que se verifique que el REMITENTE o el TRANSPORTADOR ha cometido fraude a las conexiones o equipos de medición, el TRANSPORTADOR o el REMITENTE podrán suspender el servicio e imponer una sanción a la otra Parte del 100% del valor del fraude, sin perjuicio de lo establecido en el RUT y del inicio de las acciones legales correspondientes. El valor del fraude se determinará posteriormente.
2.5 El costo asociado con las instalaciones necesarias para que el REMITENTE pueda tomar el Gas, a partir del Punto de Salida, incluyendo su construcción, operación y mantenimiento, será a cargo del REMITENTE.
3. NECESIDADES DE TRANSPORTE
A más tardar tres (3) días hábiles antes de finalizar el mes anterior al Mes de Entregas, el REMITENTE enviará al TRANSPORTADOR el promedio estimado de necesidades de transporte para los seis (6) meses siguientes al Mes de Entregas.
4. NOMINACIONES Y CANTIDAD DE ENERGÍA CONFIRMADA
Las Nominaciones para cada Día de Gas, se harán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Único de Transporte – RUT, o de sus modificaciones posteriores.
4.1 El REMITENTE entregará al TRANSPORTADOR la Nominación para cada Día de Gas por medio del software de nominación electrónica definida por el
TRANSPORTADOR, de acuerdo a los horarios establecidos por el Reglamento Único de Transporte (RUT) o de sus modificaciones posteriores. En Caso de existir inconvenientes con el software de nominación electrónica, el REMITENTE entregará la Nominación vía correo electrónico y en caso xx xxxxx de comunicación lo hará vía Fax.
4.2 Si el TRANSPORTADOR no recibe la Nominación diaria del REMITENTE o si esta Nominación no es transmitida dentro de los términos y plazos estipulados, se entenderá como Nominación la realizada para el día anterior.
4.3 El TRANSPORTADOR aceptará total o parcialmente la Nominación, de acuerdo con las condiciones de este Contrato. El TRANSPORTADOR comunicará al REMITENTE por medio del software de nominación electrónica, en los tiempos estipulados por el RUT, la Cantidad de Energía Autorizada. En caso de presentarse inconvenientes con el software de nominación electrónica, el TRANSPORTADOR le comunicará la Cantidad de Energía Autorizada vía correo electrónico y en caso xx xxxxx de comunicación lo hará vía Fax.
4.4 El REMITENTE deberá ingresar en el software de nominación electrónica del TRANSPORTADOR, el suministro de gas comprado a los Productores o Comercializadores en los puntos de inicio del servicio, para el mercado primario o en los puntos estándar de entrega para el mercado secundario, de manera que sea consistente con las cantidades de transporte nominadas.
4.5 El REMITENTE deberá coordinar que Agentes que le suministran el gas natural en los puntos de entrada y/o inicio del servicio, ingresen dichas cantidades en el software de nominación electrónico del TRANSPORTADOR, en caso de no recibir dichos datos por dicho sistema, se entenderá como CERO el gas suministrado en los puntos de entrada y/o inicio del servicio, en caso de que las cantidades ingresadas por el REMITENTE y por Agente que le suministra el gas no sean concordantes, el TRANSPORTADOR autorizará el transporte de la menor cantidad entre las dos.
4.6 La cantidad nominada deberá ser igual o inferior a la equivalencia energética de la capacidad de transporte contratada por el REMITENTE para la ruta de transporte.
4.7 EL TRANSPORTADOR no está obligado a aceptar nominaciones de contratos en los que la extracción de gas en el punto de salida no esté respaldada físicamente con inyección de gas en un punto de entrada.
Si en cualquier momento por causas imputables al REMITENTE resultare afectada la estabilidad del Sistema de Transporte, el REMITENTE deberá asumir los costos de los perjuicios que tal situación cause al TRANSPORTADOR y a los demás Agentes del Sistema, para lo cual se verificará su consumo de acuerdo con la Nominación que el REMITENTE debe presentar, según lo establecido en el RUT.
El REMITENTE deberá garantizar que la rata de consumo de gas de su instalación se mantenga en todo momento dentro de los límites operativos del sistema de medición que se encuentre instalado. En caso de que la rata de consumo esté por fuera del rango del medidor o sea fuera de los límites operativos, el REMITENTE deberá compensar al TRANSPORTADOR por el gas dejado de medir y será responsable de los problemas operacionales que tal situación pueda ocasionar.
Adicionalmente si el REMITENTE requiere ampliar su capacidad de consumo (tanto aumento de presión como de volumen), deberá asumir totalmente los costos que se requieran efectuar al Punto de Salida y Conexión independientemente de la propiedad de la estación.
Parágrafo 1: Las Partes aceptan que los horarios y el proceso de Nominación podrán ser modificados en el futuro, con base en lo que establezca la CREG sobre el particular.
Parágrafo 2: La nominación para el(los) Punto(s) de Salida del presente Contrato solamente será autorizada a partir del momento en que el TRANSPORTADOR cuente con el respectivo acuerdo de asignación suscrito entre el REMITENTE y el otro remitente que actualmente tiene la cuenta de balance en cada Punto de Salida si es del caso, a excepción del Punto de Salida que sea común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución.
5. CÁLCULO PARA VARIACIONES
Durante los primeros veinte (20) días calendario de cada mes siguiente al Mes de Entrega, el TRANSPORTADOR calculará para cada Día de Gas del Mes de Entrega la Variación de Salida del REMITENTE.
6. COMPENSACIONES POR VARIACIONES
Cuando, durante el día de gas, se presente un incumplimiento por parte del TRANSPORTADOR a uno o más remitentes y este sea causado por variaciones de salida negativas causadas por otros remitentes, se aplicará el siguiente procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente:
6.1 El TRANSPORTADOR identificará a los remitentes a los que les incumplió debido a variaciones de salida negativas causadas por otros remitentes. El incumplimiento se entenderá, para estos efectos, como la interrupción total del flujo de gas a uno o más remitentes en el punto de terminación del servicio por parte del TRANSPORTADOR. El TRANSPORTADOR deberá relacionar estos remitentes a una agrupación de gasoductos, la cual estará definida según lo establecido en el Anexo 11 de la Resolución CREG 188
de 2015.
6.2 El TRANSPORTADOR deberá identificar los remitentes que contribuyeron al incumplimiento, los cuales serán todos aquellos que estén conectados a la misma agrupación de gasoductos y que incurrieron en una variación de salida neta negativa definida así:
a. Para aquellos remitentes cuya medición de variación de salida es horaria, la variación de salida neta será determinada desde las 00:00 horas del día D-2 hasta la hora del día de gas en que se presenta el incumplimiento.
b. Para aquellos remitentes cuya medición de variación de salida es diaria, la variación de salida neta será determinada desde las 00:00 horas del día D-2 hasta las 24:00 horas del día de gas en que se presenta el incumplimiento.
6.3 El valor total de la compensación será asumido por todos los remitentes que tengan variaciones de salidas netas negativas, en la agrupación de gasoductos donde se encuentre(n) el(los) remitente(s) a quien(es) se le(s) incumplió. El valor de la compensación se determinará de acuerdo con lo establecido en los numerales 3 ó 4 xxx Xxxxx 0 xe la Resolución CREG 089 de 2013, modificada por la Resolución CREG 088 de 2015, según corresponda, y será distribuido entre los remitentes a prorrata de la cantidad de energía de las variaciones de salida netas negativas causadas por cada uno de esos remitentes.
6.4 El TRANSPORTADOR cobrará a todos los remitentes el valor correspondiente de la(s) compensación(es) como un mayor valor para todos los remitentes con variaciones salida netas negativas, y como un menor valor para todos los remitentes a quien(es) le(s) incumplió por cuenta de variaciones de salida negativas, y conciliará y pagará con los remitentes dentro de los cuarenta días calendario siguientes al día de gas en que ocurrió el incumplimiento.
Parágrafo 1. Cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 de un remitente sea menor o igual a -5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, el remitente dispondrá hasta el término del día D+1 para entregar al sistema de transporte toda la cantidad de energía acumulada del desbalance . Si el remitente no entrega la energía dentro de este plazo, el transportador tendrá hasta el día D+2 para restituir esa cantidad de energía al sistema, la cual cobrará al remitente a un único precio que se establece conforme en la Resolución CREG 088 de 2015. Si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el transportador no puede recibir esta cantidad de energía dentro del plazo establecido, tal cantidad no se contabilizará para propósitos de la medición del -5% del desbalance acumulado a partir de ese día de gas, y el transportador y el remitente acordarán la forma de liquidar esta cantidad de energía. Adicionalmente, el transportador le cobrará al remitente el valor estipulado en la Resolución CREG 088 de 2015 por concepto del servicio de transporte
del gas adicional extraído del sistema correspondiente a desbalances negativos de cualquier magnitud.
En la liquidación del balance al final del período mensual el transportador deberá tener en cuenta las cantidades que el remitente entregó o debió pagar en cumplimiento de lo establecido en el presente parágrafo.
Parágrafo 2. Cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 de un remitente sea mayor o igual al 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, el remitente únicamente podrá nominar a la entrada, para el día D+1, hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador y la cantidad total de energía acumulada del desbalance. Si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el transportador no puede autorizar la entrega de esta cantidad de energía dentro del plazo establecido, tal cantidad no se contabilizará para propósitos de la medición del 5% del desbalance acumulado a partir de ese día de gas, y el transportador y el remitente acordarán la forma de liquidar esta cantidad de energía. Esta cantidad total de energía acumulada del desbalance no hará parte de las capacidades disponibles que debe declarar el transportador al gestor xxx xxxxxxx en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 088 de 2015.
Parágrafo 3. Cuando en un punto de salida la medición de cantidades es común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, el distribuidor será el responsable ante el transportador por la variación de salida.
Parágrafo 4. Cuando se presenten variaciones de salida negativas durante un día de gas causadas por un generador térmico, habrá lugar al pago, por parte del generador térmico, de la compensación a la que se hace referencia en este artículo, exceptuando aquellos eventos en que se presenten las siguientes condiciones: i) que el generador térmico haya presentado, a través de las herramientas previstas para ello, la renominación de cierta cantidad de energía para cumplir un requerimiento del Centro Nacional de Despacho originado en un redespacho o una autorización en el sector eléctrico; ii) que la renominación de esa cantidad de energía haya sido autorizada por el transportador; y iii) que dentro de las 48 horas siguientes al redespacho o autorización el generador térmico haya entregado al transportador los soportes del redespacho o autorización expedidos por el Centro Nacional de Despacho.
Parágrafo 5. Cuando en un punto de salida que no corresponda a un sistema de distribución, la medición de cantidades de energía sea común a varios remitentes, estos deberán firmar un acuerdo de asignación de la medición en el que se defina el responsable de la cuenta de balance y de las variaciones en el punto de salida. En este caso el transportador estará obligado a aceptar las nominaciones de gas únicamente cuando exista el acuerdo.
Parágrafo 1. Aquellos remitentes conectados a un punto de salida cuyo consumo agregado sea menor a quinientos mil pies cúbicos por día (500 KPCD) no estarán sujetos a las disposiciones de éste artículo. Adicionalmente, para todos aquellos puntos de salida que correspondan a unidades constructivas de puertas de ciudad que no dispongan de telemetría al 1 de julio de 2015 no estarán sujetos a las disposiciones aquí establecidas. En aquellos puntos de salida que no dispongan de telemetría y en los cuales el transportador es el responsable de su disposición, los remitentes conectados a esos puntos no estarán sujetos a las disposiciones aquí establecidas.
Parágrafo 7: Para facilitar el ajuste de desbalances diarios, el transportador deberá publicar en el BEO los nombres de los remitentes con desbalances mayores al 5% o menores al -5% al término del día de gas sin identificar la cantidad del desbalance de cada uno de ellos. Esta información deberá ser publicada únicamente para sus remitentes. El transportador deberá publicar en el BEO las cantidades de desbalances acumuladas al final del día de gas por tramos o grupos de gasoductos definidos para propósitos tarifarios
Las compensaciones que pagarán los remitentes serán las establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013, modificada por la Resolución CREG 088 de 2015, o la que las modifique o sustituya.
7. CUENTA DE BALANCE
7.1 Durante los primeros veinte (20) días calendario de cada mes siguiente al Mes de Entrega, el TRANSPORTADOR calculará para el Mes de Entregas los Desbalances de Energía. La Cuenta de Balance de Energía se actualizará diariamente de acuerdo con las mediciones que haga el TRANSPORTADOR.
7.2. El REMITENTE se compromete a suministrar al TRANSPORTADOR la información que éste le solicite por considerarla necesaria y que el REMITENTE esté en capacidad de suministrar, con el objeto de calcular los Desbalances. A discreción del TRANSPORTADOR, esta información deberá facilitarse en formato electrónico.
8. ACUERDO DE BALANCE.
El REMITENTE deberá mantener su cuenta de balance en cero (0) al final de cada mes. En caso que el REMITENTE haya tomado una cantidad superior al gas nominado en el mes, el TRANSPORTADOR realizará el cobro de dicho gas o recibirá la cantidad de gas correspondiente, cobrando adicionalmente, en cualquiera de los dos casos, el servicio de transporte de este gas, cuyos cargos serán establecidos libremente por el TRANSPORTADOR.
El precio del gas al que hace referencia esta cláusula será el máximo valor expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU, al que el transportador haya adquirido el gas para el mes en que ocurrió el desbalance. La tasa de cambio que se utilizará para convertir dicho valor a pesos colombianos, será la certificada por la Superintendencia Financiera para el último día del mes en que se adquirió el gas.
Lo consignado en esta cláusula se aplicará aunado a lo señalado en la regulación vigente
9. PRESIÓN EN EL PUNTO DE INICIO Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO
9.1 El TRANSPORTADOR pondrá a disposición del REMITENTE el Gas en el Punto de Salida, a la presión mínima definida como se muestra en la siguiente tabla:
Punto de Salida y/o Terminación del Servicio | PSIG |
XXXXXXX | XXXX |
9.2 A partir del Punto de Salida y/o Terminación del Servicio, el REMITENTE deberá tomar las previsiones necesarias a fin de garantizar su capacidad para tomar del Sistema el volumen cuya capacidad de transporte está contratando.
9.3 El REMITENTE a través de su productor deberá disponer lo necesario para que en el Punto de Entrada el Gas tenga una presión de operación de 1200 psig. El TRANSPORTADOR podrá abstenerse de recibir el Gas que no cumpla este requerimiento de presión.
Parágrafo: El TRANSPORTADOR podrá autorizar a su discreción, una presión de operación en el Punto de Entrada distinta a la acá establecida, previa solicitud por parte del REMITENTE.
10. INCUMPLIMIENTO POR BAJA PRESIÓN O MALA CALIDAD DEL GAS EN EL PUNTO DE SALIDA.
Si la presión en el Punto de Salida es inferior a la presión mínima definida en el numeral 9 de este Capítulo, y si por esta causa el REMITENTE no puede tomar la cantidad de Energía confirmada o, si el REMITENTE opta por ejercer el derecho de no recibir el Gas según el numeral 1.3 del Capítulo III, se procederá de la siguiente manera:
10.1 El TRANSPORTADOR no cobrará cargo alguno por la diferencia entre el Volumen Autorizado y el Volumen Tomado por el REMITENTE.
10.2 EL TRANSPORTADOR reconocerá al REMITENTE como indemnización de los perjuicios ocasionados, una suma, por el Día de Gas en que ocurran los eventos establecidos para este reconocimiento, igual a cinco (5) veces el valor del Cargo Diario
por Capacidad de Referencia, multiplicado por el Volumen Autorizado y no tomado por el
REMITENTE.
11. SUSPENSIÓN.
11.1 Las Partes, de común acuerdo, podrán suspender las obligaciones que se consignan en este Contrato.
11.2 El REMITENTE podrá suspender sus obligaciones, en los siguientes casos:
a) Para realizar labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, en sus instalaciones por un período no superior a ciento veinte (120) horas continuas o discontinuas en cada ruta de transporte por cada Año Contractual. Para estos efectos el REMITENTE informará mensualmente al TRANSPORTADOR su programa de mantenimiento
b) Por fuerza mayor o caso fortuito o, causa extraña.
11.3 El TRANSPORTADOR podrá suspender sus obligaciones, en los siguientes casos:
a) Para hacer realizar labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, en las instalaciones que hacen parte del Sistema por un período no superior a ciento veinte (120) horas continuas o discontinuas para cada ruta de transporte por cada Año Contractual. Para estos efectos el TRANSPORTADOR informará mensualmente al REMITENTE su programa de mantenimiento.
b) Por fuerza mayor o caso fortuito o, causa extraña.
c) Por xxxx en cualquier pago del REMITENTE por más xx xxxx (10) días calendario, salvo que sea objeto de controversia.
d) Por la no renovación oportuna de las garantías exigidas por el TRANSPORTADOR o la no presentación del certificado de pago de la prima.
11.4 Los eventos establecidos en los literales a) y b) de los numerales 11.2 y 11.3, suspenderán las obligaciones de ambas Partes. Lo dispuesto en este numeral 11 no excusará a las Partes de sus obligaciones de pago causadas hasta el momento de la suspensión.
11.5 Salvo en los casos imprevistos, la Parte que suspenda notificará la suspensión a la otra Parte con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. En casos imprevistos se notificará lo más rápidamente posible.
11.6 La suspensión cesará cuando termine la causa que la originó, para lo cual la Parte que suspendió deberá notificar a la otra Parte la cesación de la suspensión y el Contrato se reanudará automáticamente en los términos anteriores a la suspensión.
11.7 También será causal de suspensión del servicio el incumplimiento o retardo en el cumplimiento de cualquier obligación relacionada con la medición a cargo del REMITENTE, por un periodo superior a 30 días calendario.
1. APLICABILIDAD DEL SERVICIO
Cada Día de Gas durante el Plazo de Ejecución del Contrato, el REMITENTE podrá requerir el Servicio aquí descrito. Para este efecto deben hacerse Nominaciones tal y como se describe en el numeral 4 del Capítulo III. El Servicio no estará sujeto a restricciones o interrupciones excepto como se consigna en el numeral 11 del Capítulo III, siempre y cuando el REMITENTE pueda demostrar a requerimiento del TRANSPORTADOR, que dispone de título sobre el volumen de Gas a ser transportado, como se describe en este Contrato. En caso de que el REMITENTE no pueda cumplir con esta condición, el REMITENTE se considerará en incumplimiento por una cantidad igual al Volumen en Falla y el TRANSPORTADOR tendrá derecho a abstenerse de autorizar el Servicio hasta por un volumen igual al Volumen en Falla.
El REMITENTE no podrá nominar una cantidad de energía mayor a la equivalencia energética de su Capacidad Contratada.
2. CARGOS
2.1 Los Cargos que ocasiona este Contrato son los indicados en la Sección I-ESTF.
2.2 El valor del Servicio durante el Mes de Entregas y que se factura mensualmente, corresponde a la suma de tres conceptos:
2.2.1 Por concepto de Cargo Fijo por Inversión, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por Inversión descrito en el numeral 7.1 de la sección I-ESTF para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo por Inversión se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio independiente de que se utilice o no.
2.2.2 Por concepto de Cargo Variable, el cual es equivalente a los Volúmenes Entregados por el REMITENTE multiplicado por el Cargo Variable descrito en el numeral
7.2 de la sección I-ESTF para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Variable se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio.
2.2.3 Por concepto de Cargo Fijo por AO&M, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por AO&M descrito en el numeral 7.3 de la sección I-ESTF para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo por AO&M se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio independiente de que se utilice o no.
2.3 Los Valores de Cargos expresados en dólares se tomarán con tres (3) cifras decimales así: si la cuarta cifra decimal es menor a 5, la tercera cifra decimal se mantiene, y si la cuarta cifra decimal es mayor o igual a 5, la tercera cifra decimal se incrementa en 1, y los valores de Cargos expresados en pesos se tomarán en números enteros. Los Cargos deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG-126 de 2010 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. FACTURACIÓN
3.1 El TRANSPORTADOR facturará el valor del Servicio, las compensaciones que se hubieren causado por Variación de Salida del REMITENTE y Desbalances durante el anterior Mes de Entregas, en pesos, utilizando para la facturación de la parte de cargos establecidos en dólares, la tasa representativa xxx xxxxxxx del último día del mes en que se realice el transporte, reportada por la Superintendencia Financiera.
3.2 La factura se basará en los volúmenes entregados por el REMITENTE en el Punto de Inicio del Servicio.
3.3 La factura expedida por el TRANSPORTADOR prestará mérito ejecutivo.
3.4 A más tardar el octavo día hábil siguiente al último día del mes calendario de prestación del respectivo servicio el TRANSPORTADOR entregará al REMITENTE la liquidación del servicio, el cual tendrá hasta el siguiente día hábil para presentar por escrito las objeciones y solicitudes de aclaración sobre está.
En caso que el TRANSPORTADOR presente incumplimiento del Contrato en los términos del artículo 15 de la Resolución CREG 089 de 2013, las compensaciones a que tenga derecho el REMITENTE deberán ser liquidadas mensualmente por parte del REMITENTE y facturadas con la misma periodicidad de la facturación del servicio.
El TRANSPORTADOR deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración
presentadas por el REMITENTE e incorporar las correcciones correspondientes en la factura; el TARNSPORTADOR a más tardar el segundo día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación entregará al REMITENTE la factura original o la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
Tanto la liquidación como la factura podrán ser entregadas mediante correo, fax o un medio electrónico. Se entenderá como fecha de entrega la que conste en recibos de correo, reportes de fax o de un medio electrónico. En todo caso, el TRANSPORTADOR remitirá los originales de las facturas con los respectivos soportes, por correo certificado, a más tardar el día hábil siguiente al envío por medio electrónico.
El REMITENTE podrá objetar facturas de transporte de gas natural, mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.
La objeción procederá cuando se presenten errores aritméticos, valores incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta o cobro de conceptos no autorizados por la regulación. En estos casos se podrá glosar la factura, indicando claramente el valor objetado y el motivo.
Presentada formal y oportunamente la objeción, el TRANSPORTADOR deberá responderla y entregar al REMITENTE una nueva factura respecto de la parte que haya sido objetada, en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre este tipo de documentos. La factura deberá ser pagada por el REMITENTE dentro de los términos previstos en el numeral 4 PAGOS.
El REMITENTE podrá rechazar facturas de transporte de gas natural, mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la factura.
El rechazo procederá cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras o enmendaduras. En estos casos se indicará claramente el valor objetado y el motivo.
Presentado formal y oportunamente el rechazo, el TRANSPORTADOR deberá responderlo y entregar al REMITENTE una nueva factura, en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos. La factura deberá ser pagada por el REMITENTE dentro de los términos previstos en el numeral 4 PAGOS.
4. PAGOS
El vencimiento de la factura será el cuarto día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en el numeral 3 FACTURACION. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento el TRANSPORTADOR deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por el REMITENTE; en caso contrario se entenderá que el REMITENTE no ha realizado el pago.
El REMITENTE deberá utilizar los procedimientos de pago que indique el TRANSPORTADOR y suministrar vía fax, correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.
Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, el REMITENTE incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y el TRASNPORTADOR podrá ejecutar los mecanismos de cubrimiento pactados con el REMITENTE. Cuando estos mecanismos de cubrimiento no sean suficientes para pagar las obligaciones de los servicios prestados en el mercado de gas natural, el TRANSPORTADOR podrá cobrar la tasa de interés xx xxxx sobre los montos faltantes.
El REMITENTE deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución 123 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario, el TRANSPORTADOR podrá hacer efectivos los mecanismos de cubrimiento pactados con el REMITENTE hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas.
Una vez el TRANSPORTADOR resuelve la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, el REMITENTE deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés xx xxxx si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución 123 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Los pagos que realice el REMITENTE se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio.
Parágrafo. El retraso en la emisión de la factura por parte del TRANSPORTADOR no afectará la vigencia o los valores de los mecanismos de cubrimiento para el pago del transporte presentados por el REMITENTE ante el TRANSPORTADOR.
5. XXXXx
Si la Parte obligada a hacerlo, no paga en las fechas fijadas cualquier suma adeudada a la otra Parte conforme a las disposiciones de este Contrato, cancelará los Intereses por Xxxx. Los Intereses por Xxxx se aplicarán sobre el saldo de la suma adeudada en pesos
y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que se realice efectivamente el pago.
Cuando el REMITENTE incurra en xxxx, a partir del undécimo (11) día calendario de la misma, el TRANSPORTADOR podrá de pleno derecho suspender el Servicio. Si la xxxx persiste durante cincuenta (50) días calendario más, el TRANSPORTADOR podrá dar por terminado el Contrato y hará efectivas las garantías otorgadas por el REMITENTE.
Parágrafo: La constitución en xxxx no necesita requerimiento alguno.
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Se considera igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por los Cargos Fijos que remuneran la inversión más la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por los cargos variables por el número de días de vigencia del contrato y la Capacidad en Firme Contratada por los gastos por AO&M, expresados en dólares US$ y en pesos ($).
7. DESCUENTOS SOBRE EL CARGO FIJO POR INVERSIÓN Y CARGO FIJO POR AO&M
7.1 Si durante el Plazo de Ejecución del Contrato se presentan los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o causa extraña establecidos en el numeral 20 del Capítulo II o, el TRANSPORTADOR falla en entregar al REMITENTE el Volumen Autorizado hasta por una cantidad igual a la Capacidad en Firme Contratada, entonces el TRANSPORTADOR aplicará la siguiente fórmula:
Descuento en dólares = [Capacidad en Firme Contratada (kpc/d) - Volumen Tomado por el REMITENTE (kpc/d) ] x (Cargo Fijo por Inversión (US$/kpc/d/a) / 365 días)
Descuento en Pesos = [Capacidad en Firme Contratada (kpc/d) - Volumen Tomado por el REMITENTE (kpc/d) ] x (Cargo por AO&M ($/kpc/d/a) / 365 días)
7.2 Si el TRANSPORTADOR se rehusa a aceptar entregas de Gas del REMITENTE o restringe entregas al REMITENTE basado en el derecho de rechazo del numeral 1 del Capítulo III referente a Calidad del Gas, el TRANSPORTADOR no tendrá obligación de efectuar ningún descuento del Cargo Fijo por AO&M.
7.3 De igual forma, en el evento de Suspensión de las obligaciones del Contrato en los términos del numeral 11 del Capítulo III por cualquiera de las Partes, dará lugar al descuento en los cargos fijos correspondientes tanto en pesos como en dólares, sobre la
capacidad que el TRANSPORTADOR no tuvo disponible aplicado de la siguiente manera:
Descuento en dólares = [Capacidad en Firme Contratada (kpc/d) – Volumen en firme Disponible que el TRANSPORTADOR haya reportado durante el mantenimiento (kpc/d)] x (Cargo Fijo por Inversión (US$/kpc/d/a) / 365 días)
Descuento en Pesos = [Capacidad en Firme Contratada (kpc/d) - Volumen en firme Disponible que el TRANSPORTADOR haya reportado durante el mantenimiento (kpc/d)] x (Cargo Fijo por AO&M ($/kpc/d/a) / 365 días)
8. FIRMAS
Para constancia de lo aquí convenido, las Partes suscriben el presente Contrato en dos originales de igual contenido, el día xx de xx de 2015.
El TRANSPORTADOR XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX C.C. 11.188.688 de Bogotá | El REMITENTE XXXXXX C.C. XXX de XXXXX |
Elaboró: GCO/ Xxxxx X. Xxxxxx
Revisó: GCO/Xxxxx X. Xxxxxxxx X. GCO/ Xxxx X. Xxxxxxxxx T VJR/Xxxxxx X. Xxxxxxx X.
Aprobó: PRE/Xxxxx X. Xxxxx X.
ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL
PARA SER TRANSPORTADO POR UN GASODUCTO
ESPECIFICACIONES | S. Int. | X. Xxxxxx |
Mínimo Poder calorífico bruto (GHV). (Nota 1) | 35.4 MJ/m3 | 950 BTU/ft3 |
Máximo Poder calorífico superior (GHV). (Nota 1) | 42.8 MJ/m3 | 1150 BTU/ft3 |
Contenido líquido. (Nota 2) | Libre de líquidos | Libre de líquidos |
Contenido total de H2S máximo | 6 mg/m3 | 0.25 grano/100PCS |
Contenido total de azufre máximo | 23 mg/m3 | 1.0 grano/100PCS |
Contenido CO2, máximo, en % volumen | 2% | 2% |
Contenido de N2, máximo, en % volumen | 3% | 3% |
Contenido de inertes, máximo, en %volumen. (Nota 3) | 5% | 5% |
Contenido de oxígeno, máximo, en % volumen | 0.1% | 0.1% |
Contenido de agua, máximo | 97 mg/m3 | 6.0 Lb/MPCS |
Temperatura de entrega, máximo | 49 °C | 120 °F |
Temperatura de entrega, mínimo | 7.2 °C | 45 °F |
Contenido máximo de polvos y material en suspensión. (Nota 4) | 1.6 mg/m3 | 0.7 grano/1000 pc |
Nota 1: Todos los datos referidos a metro cúbico ó pie cúbico de gas se referencian a Condiciones Estándar, es decir a 14.65 Psia y
15.6 ºC (60º F).
Nota 2: Los líquidos pueden ser: Hidrocarburos, agua y otros contaminantes en estado líquido.
Nota 3: Se considera como contenidos inertes a la suma de los contenidos de CO2, nitrógeno y oxígeno.
Nota 4. El máximo tamaño de las partículas debe ser de 15 micrones.
El propósito de este Anexo es establecer una guía general para el diseño, instalación, operación, calibración y mantenimiento de los sistemas de medición de gas que se utilicen para transferencia de custodia.
Se trata en resumen de los requerimientos mínimos que se deben respetar para garantizar la calidad y confiabilidad de la medición que permita a los sistemas estar dentro de los márgenes de incertidumbre que establecen los estándares y las recomendaciones aplicables a la medición de gas natural.
Es importante anotar que para todos los casos, el documento base en materia de medición y facturación es la Resolución CREG 071 de 1999 “Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT)”, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
1. Definiciones:
Las definiciones de carácter general en materia de metrología serán referenciadas al Vocabulario Internacional de Metrología (VIM), publicado por ICONTEC como la Norma Técnica Colombiana NTC-2194 (Última Edición).
En el caso de definiciones específicas aplicables a metrología y tecnologías de medición, se tomarán como referencia los glosarios de los respectivos estándares y recomendaciones aplicables, en su última edición.
2. Referencias técnicas aplicables
En materia de medición, se aplicarán las últimas versiones de los estándares y recomendaciones publicados por las siguientes instituciones:
ICONTEC
ISO
API
AGA
ASTM
ISA
ASME
ANSI
GPA
NEMA
IEC
3. Trazabilidad en las mediciones
Todas las mediciones deberán ser trazables a patrones nacionales y/o internacionales.
Se propenderá por el uso de los laboratorios acreditados en el territorio nacional, reconocidos por la Superintendencia de Industria y Comercio o el ente que la sustituya, para la ejecución de calibraciones, análisis y ensayos. En el evento de que a nivel nacional se carezca de los medios y la infraestructura, se usarán laboratorios nacionales que demuestren que están en proceso de acreditación o laboratorios internacionales reconocidos por el ente equivalente en el extranjero.
Los patrones usados en las actividades de verificación deberán poseer una incertidumbre por lo menos dos (2) veces menor al error máximo permisible de los instrumentos a evaluar. Adicionalmente, deberán estar contenidos en un plan de aseguramiento metrológico para garantizar su confiabilidad, no obstante el intervalo máximo entre las calibraciones del patrón nunca podrá ser superior a un (1) año.
4. Medición de Energía
4.1 Puntos de Entrada:
Todos los puntos de entrada deberán poseer un cromatógrafo de gas en línea, tal y como lo establece el numeral 5.2.1 del RUT.
El cromatógrafo y el toma-muestras deberán seleccionarse, instalarse y operarse de forma que se garantice la captura de muestras representativas y la ejecución de análisis con una baja incertidumbre de medición, de conformidad con las referencias técnicas vigentes aplicables.
El cromatógrafo en línea deberá estar integrado con el computador de flujo para efectos de una medición exacta de volumen y energía.
El gas de calibración del cromatógrafo deberá ser un Material de Referencia Certificado, y sus características analíticas serán superiores a las especificaciones técnicas del cromatógrafo para permitir su uso como patrón.
4.2 Puntos de Salida:
En los puntos de salida que operen con cromatografía fija, se realizará una actualización periódica de la composición, la cual será obtenida a partir de la ejecución de muestreos y
análisis cromatográficos o mediante las estadísticas correspondientes a composiciones representativas, por ejemplo tomadas de un cromatógrafo cercano que mida la misma corriente con una diferencia de tiempo despreciable respecto al período entre actualizaciones.
La instalación de cromatógrafos en línea en los puntos de salida, en aquellos casos que se requiera, de común acuerdo entre las partes, correrá por cuenta del REMITENTE y tendrá en cuenta los aspectos señalados anteriormente para el caso de los puntos de entrada.
5. Medición Volumétrica
Para la medición de volumen de gas se utilizarán exclusivamente medidores que posean reconocimiento para aplicación en operaciones de transferencia de custodia y que estén respaldados por un estándar y/o recomendación técnica reconocida.
Los instrumentos para medición de magnitudes diferentes al volumen (P. Ej. presión, temperatura, densidad) pero que influyen sobre el resultado de la medición, deberán estar integrados al computador de flujo.
Los sistemas de medición por placa de orificio deben cumplir con la última versión del Reporte AGA No. 3 y poseer un elemento porta-placa que permita la ejecución de inspecciones y/o reemplazos sin necesidad de interrumpir el flujo. La relación de diámetros (β) deberá estar entre 0,2 y 0,6. Todos los sistemas de medición por placa deben poseer un certificado de inspección emitido por un ente reconocido que avale el cumplimiento del sistema con las tolerancias expresadas en el estándar.
Los medidores ultrasónicos deberán contar con múltiples trayectorias y se calibrarán en un laboratorio reconocido, a condiciones similares a las de operación. Para su instalación, operación y mantenimiento se proveerá el espacio suficiente y las herramientas necesarias para poder remover los transductores en caliente con el fin de inspeccionarlos internamente, limpiarlos y/o reemplazarlos en caso xx xxxxx. De la misma forma, deben cumplir con la última versión del Reporte AGA No. 9.
Los medidores tipo turbina deberán calibrarse en un laboratorio reconocido, a condiciones similares a las de operación. El medidor deberá contar con una bomba o inyector de aceite que garantice la lubricación periódica de los rodamientos. De la misma forma, deben cumplir con la última versión del Reporte AGA No. 7.
Los medidores másicos deberán calibrarse en un laboratorio reconocido. Al momento de justificar técnicamente la aptitud para su aplicación, deberá demostrarse que el efecto de las variaciones de la densidad sobre el cálculo del volumen a partir de la masa, no afectan la medición por encima de la incertidumbre de ±1% indicada en el RUT. De lo contrario, se requerirá la instalación de un equipo para la determinación continua de la gravedad
específica del gas, integrado al computador de flujo. De la misma forma, deben cumplir con la última versión del Reporte AGA No. 11.
Los medidores rotativos podrán ser calibrados a presión atmosférica. Sobre los medidores rotativos se instalará un manómetro para medición de presión diferencial, entre la entrada y la salida del medidor. De la misma forma, deben cumplir con la última versión de la norma ANSI B109.3.
No se usarán medidores de diafragma dado que no es posible efectuar diagnósticos de su desempeño a través de su vida útil. En su reemplazo se sugiere el uso de medidores rotativos.
Todos los sistemas de medición deben contar con válvulas de bloqueo de paso completo (full bore) y by-pass que faciliten la operación y ejecución de actividades de calibración, mantenimiento e inspección.
De la misma manera, el espacio y las condiciones alrededor del sistema deben ser adecuadas en dimensiones y seguras para el acceso al sistema y para la ejecución de futuras inspecciones y mantenimientos.
Los sistemas de medición que puedan fallar por aceleración excesiva en sus componentes (P. Ej. Turbinas, rotativos, diafragmas, etc.) deberán contar con un elemento restrictor para protección en caso de sobrerevolución.
De común acuerdo se decidirá el método para garantizar la transparencia en las mediciones que cuentan con by-pass sin un medidor alterno. Se sugiere la instalación de sellos, placas ciegas o seguros electrónicos integrados al SCADA.
Luego de una reparación, las partes evaluarán si es necesario que el medidor sea calibrado nuevamente en un laboratorio reconocido. En caso de ser requerido, los costos asociados serán por cuenta del propietario del sistema.
En caso de que las condiciones operacionales hayan variado desde el momento en que fue diseñado originalmente el sistema de medición, ocasionando que su desempeño no cumpla satisfactoriamente con la capacidad y/o incertidumbre de medición requerida, el mismo deberá ser rediseñado o sustituido por uno que cumpla con la nueva condición operativa. Los costos asociados serán por cuenta del propietario del sistema.
El computador de flujo debe estar aprobado de acuerdo a su cumplimiento con el estándar API MPMS 21.1 última edición
6. Sistema de Comunicación:
El REMITENTE deberá proveer al menos un puerto de comunicaciones de uso exclusivo para el TRANSPORTADOR, donde se conectará un dispositivo externo de transmisión de datos. Los elementos necesarios para la comunicación (antena, cableado, dispositivo de transmisión), alimentación de energía entre otros así como el mantenimiento periódico deberán ser provistos por el REMITENTE.
El tipo de puerto y el protocolo de comunicaciones a usar serán dados por el TRANSPORTADOR para que sea compatible con su sistema de comunicaciones. El TRANSPORTADOR le indicará al remitente todas la características técnicas que requiere la comunicación con su sistema y el REMITENTE está obligado a realizar toda la configuración que sea necesaria para lograr la comunicación entre dicho sistema y el sistema de comunicación del TRANSPORTADOR.
Como mínimo el TRANSPORTADOR deberá recibir en sus sistema de comunicaciones las señales de presión, temperatura, volumen acumulado día, volumen del día anterior, rata de flujo instantánea y parámetros de calidad de gas (cromatografía).
7. Medición de Otras Variables
7.1 Temperatura:
La temperatura del flujo deberá determinarse de acuerdo con lo estipulado en las referencias técnicas aplicables. La determinación del error y la incertidumbre de medición asociada a la temperatura de flujo comprende el conjunto compuesto por el sensor y el transmisor o conversor análogo digital, formando un único lazo.
7.2 Presión:
La presión estática deberá determinarse de acuerdo con lo estipulado en las referencias técnicas aplicables. En caso de no usar transmisores de presión absoluta, la misma se determinará a partir de la presión atmosférica promedio del sitio donde se instalará el sistema de medición, empleando los mejores y más actualizados recursos para su caracterización precisa (P. Ej. Monitoreo in-situ, correlación por altitud, GPS, etc.).
7.3 Factor de Compresibilidad:
El factor de compresibilidad del gas se determinará mediante los métodos descritos en el Reporte AGA No. 8, última edición.
7.4 Velocidad del Sonido en Gas Natural:
El cálculo de la velocidad de sonido del gas natural, para efectos del diagnóstico de los medidores ultrasónicos, se realizará usando los métodos descritos en el Reporte AGA No. 10, última edición.
7.5 Poder Calorífico y Composición:
En los puntos donde se cuente con cromatografía en línea, el poder calorífico se tomará del cromatógrafo y se integrará a los cálculos en el computador de flujo. El poder calorífico se evaluará de acuerdo con el estándar ASTM D3588 última edición.
En aquellos puntos con cromatografía fija, los parámetros asociados a la composición del gas, y requeridos para el cálculo de sus propiedades, se actualizarán mensualmente, la cual será obtenida a partir de la ejecución de muestreos y análisis cromatográficos o mediante el promedio mensual tomado de un cromatógrafo cercano que mida la misma corriente con una diferencia de tiempo despreciable respecto al período entre actualizaciones.
8. Incertidumbre en las Mediciones
Los sistemas de medición deberán operar dentro de un margen de error combinado de
±1%. Para tal efecto, la incertidumbre expandida, asociada a las mediciones de volumen y energía, y expresada para un nivel de confianza del 95% deberá ser inferior al 1%.
Para evaluar el intervalo que caracteriza la dispersión de los valores que razonablemente pueden atribuírsele como resultado al sistema de medición, se aplicará la Guía para la expresión de la Incertidumbre en las Mediciones (GUM), publicada por ICONTEC en la Guía Técnica Colombiana GTC-51, última edición.
9. Calibración de Equipos de Medición
9.1 Primera Calibración:
La primera calibración del medidor y de los instrumentos y equipos asociados al sistema de medición, será realizada antes de su instalación en un laboratorio acreditado.
9.2 Verificaciones:
Para los medidores ubicados en puntos de salida, la verificación del desempeño metrológico, la exactitud y el estado interno de los sistemas de medición la realizará periódicamente el TRANSPORTADOR, iniciando con los siguientes intervalos:
• Medidores (elemento primario): Inspección Anual.
• Demás instrumentos y computador de flujo: Verificación Mensual; para el caso en que el sistema de medición sea de propiedad del REMITENTE, esta actividad tendrá un costo por cada verificación de Un Millón Ochenta y Tres Mil Ciento Veintiocho Pesos M/Cte ($1.083.128) aplicable en el año 2015, el cual se actualizará todos los
años en el mes de enero con el IPC de Colombia. No obstante lo anterior el
TRANSPORTADOR podrá revisar este valor de acuerdo a su análisis de costos.
Después del primer año, será posible extender los períodos establecidos inicialmente para las verificaciones, hasta un máximo de tres (3) años para los medidores y tres (3) meses para los demás instrumentos y computador de flujo, siempre y cuando los resultados de la inspección y los datos históricos respalden la acción, sin lugar a dudas.
De la misma forma, una vez ampliados, los períodos podrán reducirse si por cualquier causa, el desempeño de los elementos llegara a degradarse de tal forma que el intervalo extendido no permita un control metrológico adecuado del sistema.
En caso de que se encuentren instrumentos, equipos y/o componentes que no conserven su estabilidad entre períodos sucesivos de un (1) mes, el propietario deberá proceder a reparar o sustituir el elemento por uno de mejor calidad y estabilidad.
10. Conservación de Lecturas
El TRANSPORTADOR y el REMITENTE conservarán los documentos originales o soportes en medio óptico y/o magnético de todo dato de pruebas, gráficos o cualquier otro registro similar por un período igual al exigido por el Código de Comercio para los papeles del comerciante, y al período que fuere permitido por las normas aplicables de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG -, contados a partir de la fecha de realización de la evaluación.
11. Problemas de funcionamiento de los sistemas de medición:
Cuando el TRANSPORTADOR encuentre defectos en los equipos que afecten la confiabilidad, la precisión o la oportunidad de la transmisión de datos del sistema de medición, lo notificará al dueño del sistema de medición.
Es obligación del REMITENTE hacer reparar o reemplazar los equipos de medición y los equipos de telemetría, a satisfacción del TRANSPORTADOR dentro de los estándares técnicos, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar de forma adecuada los consumos.
Esta reparación o reemplazo se debe efectuar en un tiempo no superior a un periodo de facturación, contados a partir del recibo de la notificación por parte del TRANSPORTADOR, cuando pasado este periodo el REMITENTE no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los equipos de su propiedad, el TRANSPORTADOR podrá hacerlo por cuenta de éste trasladando los costos eficientes a través de la factura de transporte. Para lo cual el TRANSPORTADOR le informará por
escrito al REMITENTE que procederá a iniciar las gestiones de compras y/o reparación del sistema de medición con lo cual el REMITENTE estará obligado a cancelar los costos por este concepto que el TRANSPORTADOR traslade en la factura de transporte.
En caso de que el Agente no cancele este costo el TRANSPORTADOR podrá retirar el sistema de medición y cortar el servicio.
Cuando el sistema de medición sea de propiedad del TRANSPORTADOR, es mismo podrá ser retirado por el TRANSPORTADOR en cualquier momento después de la terminación del contrato de transporte, sin cargo al REMITENTE.
Si por cualquier motivo los sistema de medición presentan falla en su funcionamiento de modo que no se pueda medir correctamente el volumen de gas entregado, durante el periodo que dichos sistemas de medición estuvieron fuera de servicio o en falla, la medición se determinará con base en la mejor información disponible y haciendo uso del primero de los siguientes métodos que sea factible (o un combinación de ellos), en su orden:
1. Los registros de sistema de medición de verificación o respaldo siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de transferencia de custodia.
2. Corrección del error, si el porcentaje de inexactitud se puede averiguar mediante calibración o cálculo matemático, si ambas partes manifiestas acuerdo;
3. Si se presentan tres periodos de facturación consecutivos y el sistema de medición sigue presentando problemas de tipo recurrente, se tomará como consumo diario el máximo consumo diario que se haya medido en el último año calendario o del periodo en donde se haya presentado mediciones válidas.
MONTO DE GARANTIA
Si el Contrato tiene una vigencia mayor de dos (2) meses, se aplica la siguiente fórmula:
MG= (CF/365*TRM+CV*TRM+AOM/365) * 70 días * Q + (CF/365*TRM+AOM/365)*15 días * Q,
Si el Contrato tiene una vigencia menor o igual de dos (2) meses, se aplica la siguiente fórmula:
MG= (CF/365*TRM+CV*TRM+AOM/365) * número de días de vigencia del contrato * Q Dónde:
MG: Monto de Garantía en $.
CF: Cargo Fijo por Inversión en U$/kpcd-a, vigente al momento de constituir la garantía.
CV: Cargo Variable en U$/kpc, vigente al momento de constituir la garantía.
AOM: Cargo Fijo por AO&M en $/kpcd-a, vigente al momento de constituir la garantía.
TRM: Tasa Representativa xxx Xxxxxxx del día en que se constituya la garantía, expresada en $/U$.
Q: Capacidad contratada, en kpcd.
CARGOS, CAPACIDAD EN FIRME (KPCD) Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
CARGOS
TRAMO | PUNTO DE ENTRADA | PUNTO DE SALIDA | PUNTO DE INICIO DEL SERVICIO | PUNTO DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO | CARGO FIJO US$/KPCD/A | CARGO VARIABLE US$/KPCD | CARGO AO&M $/KPCD/A |
Xxx - xxxx | xxx | xxx | xxx | xxx | xxx | xxx | xx |
Xxx - xxxx | xxx | xxx | xxx | xxx | xxx | xxx | xx |
Tarifas de diciembre de 2014, aplicables al año 2015
CAPACIDAD CONTRATADA EN FIRME (KPCD)
Desde el momento en que el TRANSPORTADOR informe oficialmente la entrada en operación del proyecto de ampliación xxxxxxx, la capacidad contratada por el REMITENTE y el Valor Estimado del Contrato serán los siguientes:
TRAMO | PUNTO DE ENTRADA | PUNTO DE SALIDA | PUNTO DE INICIO DEL SERVICIO | PUNTO DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO | PERIODO | PERIODO | PERIODO |
XXX | XX | XX | xxx | xxx | XX | XX | XX |
Nota: Las capacidades en firme contratadas y que se relacionan en el cuadro anterior, serán las asociadas a cada período, independiente de la Fecha de Comienzo del Servicio.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
$ | |
xxx | xxxxx |
ANEXO V
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE TGI S.A. ESP
EL REMITENTE manifiesta que conoce y se compromete a aplicar y garantizar el cumplimiento de los lineamientos y directrices sobre el debido tratamiento de datos personales previstos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP (publicada en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx- personales) y en las demás normas que rijan la materia.
De igual forma, EL REMITENTE manifiesta que se compromete a: i) garantizar un nivel adecuado de protección de datos personales; ii) utilizar únicamente información personal veraz, completa, actualizada, comprobable y comprensible y tratar la información suministrada por TGI S.A. ESP bajo estos mismos estándares, exclusivamente para las finalidades autorizadas por el titular y comunicadas por TGI S.A. ESP; iii) garantizar la reserva de la información personal durante la vigencia del Contrato y con posterioridad a su terminación; iv) eliminar de sus bases de datos toda la información personal suministrada o recogida para la ejecución del Contrato una vez agotado el plazo o la finalidad o finalidades con las cuales ha sido proporcionada, salvo que se requiera su permanencia por disposición normativa o contractual; v) atender los requerimientos de TGI S.A. ESP respecto de las consultas y reclamos presentadas por los titulares de la información personal y, en los casos procedentes deberá actualizar, rectificar y suprimir las informaciones que sean objeto de reclamación, en cuyos casos así lo certificará a TGI
S.A. ESP; vi) a tomar todas las medidas humanas, administrativas y técnicas posibles tendentes a mantener la integralidad de la información, evitar su adulteración, pérdida y consulta o uso no autorizados o fraudulentos y, vii) informar a TGI S.A. ESP cuando se presenten incidentes de seguridad que pongan en riesgo o amenacen la privacidad de los titulares de la información.
EL REMITENTE garantiza que cualquier información personal, propia o de terceros, de la cual sea responsable y que deba ser suministrada a TGI S.A. ESP con ocasión de la ejecución del Contrato, es objeto de debido tratamiento de conformidad con la normativa sobre protección de datos personales y cuenta con autorización previa, consentida y susceptible de posterior consulta.
EL REMITENTE declara que entiende que será responsable por cualquier daño que sea causado a TGI S.A. ESP (incluyendo sus respectivos empleados, directores y jefes), y se compromete a mantenerlos completamente indemnes respecto de reclamaciones de perjuicios, como consecuencia de la violación de cualquiera de las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores y las previstas en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP o en la ley.
1. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
EL REMITENTE autoriza a TGI S.A. ESP para que directamente o a través de terceros, realice el tratamiento de la información personal propia y/o de las personas pertenecientes a la compañía que representa, respecto de la cual garantiza que cuenta con autorización previa, consentida y susceptible de posterior consulta. Igualmente, garantiza que dicha información es verídica y, en general, cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes.
TGI S.A. ESP realizará tratamiento de datos personales consistente en recolectar, almacenar, usar, circular, registrar, administrar, reportar, procesar, emplear, evaluar, analizar, confirmar, actualizar y suprimir, bajo estándares de confidencialidad, seguridad, transparencia, veracidad, temporalidad, acceso y circulación restringida con la finalidad de:
o Ejecutar el objeto del contrato u orden y cumplir con los demás compromisos asumidos.
o Llevar un control de las condiciones del contrato y de las que se deriven de ellos.
o Expedir certificaciones a solicitud de EL REMITENTE.
o Ejercer la supervisión o interventoría del contrato.
o Enviar correspondencia y notificaciones.
o Llevar una relación histórica del contrato.
o Llevar una relación histórica de los Remitentes de la Empresa.
o Registrar como Remitente en SAP para los procesos de facturación, contables y financieros.
o Registrar en nuestros sistemas de información que dan apoyo a las operaciones de TGI S.A. ESP.
o Contactar al titular de los datos personales.
o Remitir información sobre actividades, productos y/o servicios de la Empresa a través de los canales o medios que establezca para tal fin.
o Realizar estudios xx xxxxxxx, estadísticas y encuestas enmarcadas dentro del estatuto social y las políticas de la empresa.
o Permitir el ingreso a las instalaciones de la Empresa.
o Capturar imágenes a través de videovigilancia para garantizar la seguridad de las personas y los bienes que se encuentren en las instalaciones de TGI.
o Utilizar su imagen para generar notas o videos periodísticos y publicarlos en distintos medios en los que se destaquen actividades y servicios de TGI.
o Consultar la información del titular registrada en otras bases de datos o archivos de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
o Adelantar trámites ante autoridades públicas o privadas respecto de las cuales dicha información resulte pertinente.
o Atender requerimientos de entidades públicas o privadas, quienes en cumplimiento de mandatos legales o contractuales estén autorizadas para solicitar y acceder a los datos personales.
o Suministrar información a auditores quienes verifican la adecuada administración de la Empresa.
o Cumplir con las finalidades previstas en el Aviso de Privacidad disponible en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx- global/proteccion-datos-personales, el cual declara haber leído previamente al otorgamiento de la autorización.
EL REMITENTE declara que ha sido informado sobre sus derechos como titular de la información, los cuales están reconocidos en la normativa nacional, en especial los relativos a: i) conocer, actualizar y rectificar sus datos personales; ii) solicitar prueba de la autorización otorgada; iii) ser informado - previa solicitud a TGI S.A. ESP -, acerca del uso que se le han dado a sus datos personales; iv) revocar la autorización y/o solicitar la supresión de los datos cuando así lo desee, siempre y cuando no exista la obligación de carácter legal o contractual que lo impida o en aquellos eventos en que no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales v) presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando no se resuelvan sus consultas, reclamos y solicitudes en los términos establecidos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP o en el ordenamiento jurídico , vi) acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido o sean objeto de tratamiento; y vii) de la facultad que tiene de abstenerse de responder preguntas relacionadas con datos de información carácter sensible, que es aquella que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, dado que ninguna actividad derivada de la relación jurídica puede supeditarse al suministro de los mismos.
El responsable del tratamiento es la Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X. Teléfono: 3138400. Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xxx.xx
La Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP podrá ser consultada en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx.
TGI S.A. ESP se reserva el derecho de modificar su Política de Tratamiento de Datos Personales y el Aviso de Privacidad. En este sentido, cualquier cambio será dado a conocer oportunamente en el sitio web de TGI S.A. ESP.
INDICE
CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL 1
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 3
3. FECHA DE COMIENZO DEL SERVICIO 15
4. PUNTO DE INICIO DEL SERVICIO Y PUNTO DE TERMINACION DEL SERVICIO 15
15. TÍTULO DE PROPIEDAD SOBRE EL GAS 19
18. CAMBIOS EN EL PUNTO DE INICIO DEL SERVICIO Y PUNTO DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO 20
20. FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA 21
22. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 24
23. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 26
3. NECESIDADES DE TRANSPORTE 28
4. NOMINACIONES Y CANTIDAD DE ENERGÍA CONFIRMADA 28
5. CÁLCULO PARA VARIACIONES 30
6. COMPENSACIONES POR VARIACIONES 30
9. PRESIÓN EN EL PUNTO DE ENTRADA Y DE SALIDA 34
10. INCUMPLIMIENTO POR BAJA PRESIÓN O MALA CALIDAD DEL GAS EN EL PUNTO DE SALIDA 34
1. APLICABILIDAD DEL SERVICIO 36
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 40
7. DESCUENTOS SOBRE EL CARGO FIJO POR INVERSIÓN Y CARGO FIJO POR AO&M 40
ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL 42
CARGOS, CAPACIDAD EN FIRME (KPCD) Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 53