PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (Ejemplo para obra privada) INDICE CAPITULO 1: CLAUSULAS DE INDOLE ADMINISTRATIVA CAPITULO 2: CLAUSULAS DE INDOLE ECONOMICO instalaciones CAPITULO 3: CLAUSULAS DE INDOLE JURIDICO CAPITULO 4: CLAUSULAS...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
(Ejemplo para obra privada)
INDICE
CAPITULO 1: CLAUSULAS DE INDOLE ADMINISTRATIVA
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.1. Objeto
1.1.2. Documentos que tienen carácter contractual
1.2. PRESUPUESTO TIPO DE LICITACION
1.3. EXISTENCIA DE CREDITO, ANUALIDADES
1.4. PLAZO DE EJECUCION
1.5. PLAZO DE GARANTIA
1.6. NORMAS RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN
1.6.1. Forma de adjudicación
1.6.2. Presentación de proposiciones
1.6.3. Contenido de las proposiciones
1.6.4. Apertura de proposiciones y adjudicación del contrato
1.6.5. Formalización del contrato
CAPITULO 2: CLAUSULAS DE INDOLE ECONOMICO
2.1. PRINCIPIO GENERAL
2.2. FIANZAS
2.2.1. Fianza provisional
2.2.2. Fianza definitiva
2.2.3. Trabajos con cargo a la fianza
2.2.4. Devolución de las fianzas
2.3. GASTOS VARIOS
2.3.1. Gastos por anuncios
2.3.2. Gastos por formalización del contrato
2.3.3. Gastos varios
2.4. ABONO DE LA OBRA EJECUTADA
2.4.1. Forma de pago
2.4.2. Mediciones y relaciones valoradas
2.4.3. Certificaciones y audiencia al contratista
2.4.4. Abono de las obras
2.4.4.1. Requisitos para el abono
2.4.4.2. Mejoras propuestas por el contratista o la Dirección Facultativa
2.4.4.3. Precios
2.4.4.4. Composición de los precios
2.4.4.5. Presupuesto de contrata e IVA
2.4.4.6. Precios contradictorios
2.4.4.7. Partidas alzadas
2.4.4.8. Abonos a cuenta de materiales copiados y por equipos e
instalaciones
2.4.4.9. Abono obras defectuosas
2.4.5. Transmisión de los derechos de cobro
2.4.6. Revisión de precios
2.4.7. Liquidación de las obras
2.4.7.1. Liquidación provisional
2.4.7.2. Liquidación definitiva
CAPITULO 3: CLAUSULAS DE INDOLE JURIDICO
3.1. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
3.1.1. Modificaciones del contrato de obra
3.1.2. Modificaciones por aumento de medición o por razones de emergencia
3.1.3. Efectos que produce el aumento de presupuesto de los proyectos reformados.
3.1.4. Variación del plazo de ejecución
3.1.5. Suspensión de las obras
3.2. DEMORA EN LA EJECUCION
3.2.1. Demora en la ejecución
3.2.2. Penalizaciones
3.2.3. Efectos de la demora
3.2.4. Cláusula penal
3.2.5. Prórrogas
3.3. RESOLUCION DEL CONTRATO
3.3.1. Causas de resolución
3.3.2. Efectos de la resolución
3.4. INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDADES VARIAS
3.4.1. Xxxxxx y xxxxxxx
3.4.2. Indemnización a terceros
3.4.3. Responsabilidad por vicios ocultos
3.4.4. Indemnizaciones por fuerza mayor
3.5. DERECHO SUPLETORIO
CAPITULO 4: CLAUSULAS DE INDOLE FACULTATIVO
4.1. DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TECNICAS
4.1.1. El Arquitecto, Abono de honorarios
4.1.2. El Arquitecto Técnico o Aparejador. Abono de honorarios
4.1.3. El Contratista
4.2. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA
4.2.1. Verificación de los documentos del proyecto
4.2.2. Plan de Seguridad e Higiene
4.2.3. Oficina de obras
4.2.4. Jefe de obra
4.2.5. Personal administrativo
4.2.6. Presencia del Contratista en la obra
4.2.7. Libro de Ordenes, Reclamaciones contra las órdenes
4.2.8. Interpretación, aclaración y modificaciones de los documentos del
proyecto
4.2.9. Recusaciones del personal
4.2.10. Obligaciones sociales, laborales y económicas
4.3. DIRECCION FACULTATIVA DE LAS OBRAS
4.3.1. Arquitecto
4.3.2. Arquitecto Técnico
4.3.3. Arquitecto Técnico del Estudio de Seguridad e Higiene
4.4. EJECUCION DE LAS OBRAS
4.4.1. Cartel anunciador
4.4.2. Replanteo
4.4.2.1. Replanteo previo
4.4.2.2. Comprobación del replanteo
4.4.2.3. Replanteo de la obra
4.4.3. Programa de trabajo
4.4.4. Orden de ejecución de los trabajos
4.4.5. Suspensión temporal de las obras
4.5. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS TRABAJOS Y LOS MATERIALES
4.5.1. Obras ocultas
4.5.2. Trabajos defectuosos
4.5.3. Vicios ocultos
4.5.4. Materiales. Su procedencia
4.5.5. Muestras de materiales
4.5.6. Materiales procedentes de excavaciones o derribos
4.5.7. Gastos ocasionados por pruebas y ensayos
4.5.8. Limpieza de las obras
4.6. RECEPCION DE LAS OBRAS
4.6.1. Recepción Provisional. Plazo de garantía
4.6.2. Conservación de la obra durante el plazo de garantía
4.6.3. Recepción Definitiva
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.
CAPITULO 1: CLAUSULAS DE INDOLE ADMINISTRATIVO
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.1. Objeto
, en adelante LA PROPIEDAD, convoca Subasta para contratar la ejecución de las obras de construcción de viviendas en la c/ nº de , con estricta sujeción al Proyecto de Obras aprobado.
La obra está clasificada como de Obra nueva y el Proyecto de obras y el Estudio de Seguridad contiene los documentos necesarios que para este tipo de obras, como son: Memoria, Planos de conjunto y detalle, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Presupuesto con precios unitarios y descompuestos y estado de mediciones, Programa de Desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo y Estudio Geotécnico de los terrenos al ser obra de nueva planta.
1.1.2. Documentos que tienen carácter contractual
Revisten carácter contractual los siguientes documentos relacionados por orden de prelación en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción:
1º Las condiciones fijadas en el propio documento de Contrato.
2º El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3º El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto de obras y Estudio de Seguridad.
4º El resto de la documentación del Proyecto de obras y del Estudio de Seguridad (memoria, planos, mediciones, presupuestos y cuadros de precios).
5º Código Civil.
6º Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas:
· Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante LCAP.
· Reglamento General de Contratación del Estado (Decreto 3410/1975 de 25 de Noviembre), en adelante RGCE.
· Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado (Decreto 3854/70 de 31 de Diciembre de 1.970), en adelante PCAG.
· Ley de Contratos del Estado (Decreto 923/1.965 de 8 xx Xxxxx), en adelante LCE.
· Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales (Decreto de 9 de Enero de 1.953), en adelante RCCL.
· Sentencias del Tribunal Supremo, en adelante STS.
· Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, en adelante STSJ.
· Dictamen del Consejo de Estado, en adelante DCE.
1.2. PRESUPUESTO TIPO DE LICITACIÓN
Se fija en la cantidad de . . Pesetas a la baja, suma del presupuesto del proyecto de obras y del Estudio de Seguridad (16% IVA incluido)
El presupuesto ofertado se entenderá cerrado, no pudiendo reclamar el Contratista aumentos de medición de la obra realmente ejecutada, ni introducción de nuevas unidades aunque haya que ejecutarlas para poder ejecutar el proyecto aprobado, entendiendo todo está incluido en la oferta presentada.
Tampoco podrá reclamar la Propiedad disminución del presupuesto por no ejecutar el total de las unidades del proyecto.
Se entiende, pues, que tanto el Contratista como la Propiedad, a través de sus servicios técnicos, han dado conformidad a las mediciones del proyecto y al precio de las mismas, en función del objeto de la obra dejándola totalmente terminada y puesta al uso a que va destinada, con las calidades reflejadas en los diferentes documentos del proyecto. En caso de contradicción en éstos últimos prevalecerá el presupuesto sobre la memoria y los planos.
En caso de omisión de alguna calidad de cualquier unidad, se aceptará sin derecho a reclamación por parte del Contratista, la propuesta de la Dirección Facultativa, la cual deberá estar comprendida en una clase media de las existentes en el mercado, debiendo, en todo caso, cumplir las prescripciones técnicas mínimas de la normativa de obligado cumplimiento.
En el supuesto de perjuicio grave de la omisión o diferencia en la medición en cualquier unidad, ya sea a favor del Contratista o de la Propiedad, ambas partes aceptarán el criterio de la Dirección Facultativa que vaya encaminado a realizar cambios, si ello es posible, que minoren el perjuicio del perjudicado y no menoscaben el uso final para que la que fue proyectada. Se considerará “perjuicio grave” el aumento, disminución u omisión que en una única haga variar el presupuesto en un 0.5% del presupuesto de ejecución material total del proyecto.
Cualquier modificación deberá cumplir estrictamente el apartado 3.1. de éste
pliego.
1.2. EXISTENCIA DE CREDITO. ANUALIDADES
Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Propiedad por el cumplimiento del Contrato existe crédito presupuestario suficiente al concederse préstamo ya formalizado con (indicar entidad), con el nº .
El pago se hará en dos anualidades con el siguiente desglose:
· Anualidad (indicar año) ……………………………………… Ptas.
· Anualidad (indicar año) ……………………………………… Ptas.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la exigida en el contrato; sin embargo no podrá percibir mayor cantidad que la indicada en las anualidades antes mencionadas.
(Legislación: cláusula 53 PCAG)
1.4. PLAZO DE EJECUCION
El plazo total de ejecución de las obras se fija en DIECIOCHO MESES a contar desde la fecha de comprobación del replanteo que hace mención el apartado 4.4.2.2. del presente pliego, no pudiéndose demorar más de un mes desde la formalización del contrato.
Igualmente deberán cumplirse los siguientes plazos parciales que se señalen en el Programa de Trabajo que la empresa debe presentar antes del comienzo de las obras, indicando la fecha de finalización de los mismos, de una forma lógica, y con la aceptación por parte de la Dirección Facultativa:
1º Plazo parcial ( 1º mes) : Terminación de hormigonado de cimientos.
2º “ “ ( 8º mes) : Terminación de estructura.
3º “ “ (10º mes) : Terminación de fachadas.
4º “ “ (11º mes) : Terminación de tabiquerías y apertura xx xxxxx.
5º “ “ (14º mes) : Terminación de instalaciones, alicatados y yesos.
6º “ “ (16º mes) : Terminación de pavimentos y escaleras.
7º “ “ (18º mes) : Terminación de pintura e instalación eléctrica.
1.5. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía de las obras objeto del presente Xxxxxx se fija en DOCE MESES a contar desde la fecha del acta de recepción provisional. Pasado ese tiempo se realizará la recepción definitiva.
(Legislación: art. 147 LCAP).
1.6. NORMAS RELATIVAS A LA CONTRATACION
1.6.1. Forma de adjudicación
La adjudicación se realizará por el procedimiento de SUBASTA, adjudicando el contrato al postor que oferte el precio más bajo. (Legislación: art. 75, 83, 84 y 85 LCAP).
Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de todas las proposiciones presentadas. (L: art. 109 RGCE).
1.6.2. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la Secretaria de la Cooperativa, c/ nº de a horas, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Diario El (50 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio. Si el último día fuese sábado ó festivo, se prorrogará hasta las 14 horas del primer día hábil siguiente). (Legislación: art. 79, 80 y 81 LCAP).
1.6.3. Contenido de las proposiciones
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de éste Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Cooperativa.
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador.
SOBRE “A”: Capacidad para contratar
TITULO:
Documentación general para SUBASTA OBRAS CONSTRUCCION DE 64 VIVIENDAS A PRECIO TASADO EN LA C/ Nº DE
CONTENIDO:
En el sobre “A” figurarán los siguientes documentos o fotocopia legitimada de los mismos:
a) Escritura de Constitución o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Para las empresas individuales, será obligatorio la presentación del DNI.
b) DNI o fotocopia legitimada del firmante de la proposición.
c) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) Cédula o copia autentificada de la misma del NIF.
e) Documento justificativo de haber constituido la fianza.
f) Acreditar que la empresa está al corriente de sus Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social, para lo que deberán presentar los siguientes documentos:
1. Estar dado de alta en el IAE.
2. Haber presentado las declaraciones sobre el IRPF, del impuesto sobre sociedades, de los pagos a cuenta de ambos, así como del IVA.
3. Haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978 de 8 de Julio.
4. Estar inscrita en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado en alta al régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad.
5. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
g) Justificante de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar las circunstancias mencionadas en este apartado mediante declaración expresa responsable.
El adjudicatario deberá presentar al Organo de Contratación antes de la firma del Contrato, los documentos que acrediten el cumplimiento de las circunstancias mencionadas en el apartado g), siendo los correspondientes a los números 2, 3, 4 y 5 del mismo las últimas declaraciones y documentos de ingreso, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación provisional.
SOBRE “B” (cerrado) “Proposición económica”
CONTENIDO
Sólo podrá presentarse una proposición económica. Dicha proposición se formulará conforme al modelo oficial que a continuación figura como anexo nº 1 y en ella se entenderá comprendido el IVA.
ANEXO Nº 1
SUBASTA DE OBRAS DE CONSTRUCCION DE 64 VIVIENDAS A PRECIO TASADO EN LA C/ Nº DE
D ……………………………………………………………………………………….…., mayor de edad,
Con DNI nº ………………………….., actuando en su nombre propio y derecho, o en
representación de D. ………………………………………………… o de la Sociedad o Empresa
………………………………………………………………………………….………., por su calidad de:
(Representante, apoderado, etc.)
EXPONE
PRIMERO: Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exige para la adjudicación por SUBASTA arriba reseñada, cuya ejecución se compromete a realizar con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Proyecto que define las obras y al Estudio de Seguridad, presenta la siguiente oferta:
LICITADOR:
(indicar nº NIF ó CIF)
ANUNCIO DE LA SUBASTA EN EL DOCL nº de fecha:
PROPOSICION ECONOMICA: (cifra) (letra) (se incluye la suma del presupuesto del Proyecto de obras y del Estudio de Seguridad)
SEGUNDO: Que a todos los efectos debe entenderse que dentro de la presente oferta ha sido comprendido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin que, por tanto, pueda ser repercutido como partida independiente.
Fecha, firma y sello del licitador
1.6.4. Apertura de proposiciones y adjudicación del contrato
1.6.4.1. Apertura de proposiciones
a) Constitución de la Mesa
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá en acto público a la apertura de las proposiciones admitidas.
A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente un plazo no superior a TRES (3) DIAS para que el licitador subsane el error.
En el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, tendrá lugar el acto de la apertura de las proposiciones económicas, constituyéndose a estos efectos la Mesa de Contratación.
b) La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, el acta y las observaciones que estime pertinentes a la Autoridad que tenga que verificar la adjudicación del contrato. La resolución de la SUBASTA, tendrá lugar dentro del plazo de UN MES (1), contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.
1.6.4.2. Adjudicación del Contrato
La Propiedad adjudicará las obras a la oferta que considere más favorable no teniendo que ser la más baja económicamente.
1.6.4.3. Comisión Asesora
Con el fín de elevar la propuesta de adjudicación de la subasta se constituirá una Comisión Asesora integrada por los siguientes miembros:
Presidente: …………………………………………………… El Presidente de la Cooperativa
Vicepresidente: ………………………………………………..…. El Gestor de la Cooperativa
Vocales: El Arquitecto autor del Proyecto y Director de las obras, El Arquitecto Técnico autor del Estudio de Seguridad, el Arquitecto Técnico de la dirección facultativa, el Abogado del equipo gestor, éste último como secretario.
1.6.5. Formalización del contrato
El adjudicatario está obligado a constituir la fianza definitiva en la (indicar entidad,
oficina), c/c nº a nombre de la Cooperativa, en el plazo de QUINCE DIAS (15) desde que se le notifique la adjudicación definitiva.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar:
· Estar dado de alta en el IAE correspondiente para el trabajo a realizar.
· Haber abonado los importes del anuncio de licitación en la prensa.
· Estar al corriente en el pago de la Seguridad Social, lo que acreditará mediante certificado, expedido por el Organismo correspondiente.
La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado para la formalización del contrato, facultará a la Administración para poder acordar la resolución del Contrato, con pérdida de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Corporación Provincial para daños y perjuicios.
El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de TREINTA DIAS (30) HABILES, contados desde la fecha de adjudicación definitiva el correspondiente documento de contrato.
Tal documento deberá contener los requisitos exigidos por el art. 122 del
RGCE.
El Contrato se regirá por el Código Civil y subsidiariamente por el RDL 2/2000 art. 120 y siguientes, demás legislación del apartado 1.1.2. y peculiarmente por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el cual también firmará el adjudicatario, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas de la subasta, en el que se especifican las condiciones detalladas a las que ha de ajustarse la ejecución de los trabajos.
CAPITULO 2: CLAUSULAS DE INDOLE ECONOMICO
2.1. PRINCIPIO GENERAL
Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas.
La Propiedad, el Contratista y, en su caso, los Técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago.
2.2. FIANZAS
2.2.1. Fianza provisional
Su importe será del 2% del presupuesto de licitación. Se constituirá en metálico en la entidad (indicar), oficina , c/c nº a nombre de la Cooperativa.
También será admitida la fianza mediante aval, que reúna los requisitos establecidos en el art. 370 y siguiente del RGCE, debiendo ajustarse al modelo aprobado reglamentariamente.
De conformidad con las disposiciones que con carácter general regulan los requisitos a que se refiere el art. 371 del RGCE se admitirá también afianzamiento mediante aval suscrito por Entidades de Seguros que, estando sometidas a la Ley de 15 de Diciembre de 1.954, acrediten mediante certificado del Organo competente del Ministerio de Economía y Hacienda, estar autorizadas para emitirlos y tener aprobadas las cláusulas de las pólizas que a tal efecto se suscriban, todo ello conforme a los art. 370 y 371 del mencionado Reglamento.
(Legislación: art. 35 y siguientes LCAP).
2.2.2. Fianza definitiva
El Contratista adjudicatario depositará, completando la provisional o haciendo una nueva, la fianza definitiva por un importe del 5% del presupuesto de licitación.
Su constitución podrá realizarse en cualquiera de las formas del apartado anterior.
(Legislación: art. 36 LCAP).
2.2.3. Trabajos con cargo a la fianza
Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas, la Dirección Facultativa en nombre y representación del Propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastara para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de la obra que no fuesen de recibo.
2.2.4. Devolución de la fianza
El 60% de la fianza depositada será devuelta al Contratista una vez firmada el Acta de Recepción Provisional de la obra. El otro 40% será devuelta al firmarse la Recepción Definitiva. La Propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos, etc.
Si la Propiedad, con la conformidad de la Dirección Facultativa, accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza.
(Legislación art. 47 LCAP).
2.3. GASTOS VARIOS
Serán de cuenta del adjudicatario, debiendo acreditar su pago antes de la formalización del contrato, los siguientes gastos:
2.3.1. Gastos por anuncios
Se incluirán los importes de los anuncios de licitación en el Diario Oficial de (indicar Comunidad Autónoma) y en la prensa, si se hubiese realizado.
2.3.2. Gastos por formalización del contrato
Se incluirán todos los gastos que la formalización del contrato generase tanto de tributos estatales, municipales y regionales.
El contrato no se elevará a Escritura Pública.
2.3.3. Gastos varios
Quedan incluidos los siguientes:
· Vallados
· Ocupación de vía pública
· Reparaciones de vía pública
· Acometidas provisionales de instalaciones
· Energía eléctrica y agua de la obra
Quedan excluidos los siguientes:
· Honorarios Técnicos
· Licencia de obra
· Acometidas definitivas de instalaciones
2.4. ABONO DE LA OBRA EJECUTADA
2.4.1. Forma de pago
El pago se efectuará por la Propiedad contra Certificaciones de obra mensuales expedidas por la Dirección Facultativa.
La Propiedad se tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra.
Si la Propiedad se demorase en el pago deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
Si la demora fuese superior a cuatro meses el contratista podrá optar por la suspensión del cumplimiento del contrato, sin perjuicio de los derechos que puedan derivarse.
Si la Propiedad se demorase más de ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
(Legislación: art. 99 y 147 LCAP).
2.4.2. Mediciones y relaciones valoradas
2.4.2.1. Mediciones
La Dirección Facultativa (Arquitecto y Arquitecto Técnico) realizarán mensualmente, y en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la medición de las unidades de obra ejecutada durante el período de tiempo anterior, teniendo en cuenta no puede superar el nº indicado en el proyecto, de acuerdo con el apartado 1.2. del presente Pliego.
El contratista o su delegado podrán presenciar la realización de tales mediciones.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista o delegado.
A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Propiedad sobre el particular.
(Legislación: cláusula 45 PCAG).
2.4.2.2. Relaciones valoradas
La Dirección Facultativa, tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutada a que se refiere el artículo anterior y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada al origen.
No podrá omitirse la redacción de dicha relación valorada mensual por el hecho de que, en algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen e incluso nulo, a menos que la Propiedad hubiese acordado la suspensión de la obra.
La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material que figuren en el proyecto para cada unidad de obra y a los precios de las nuevas unidades de obra no previstas en el contrato que hayan sido debidamente autorizadas y teniendo en cuenta lo prevenido en el presente Xxxxxx para abono de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se les aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto de contrata y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual.
Dicha relación valorada deberá ir firmada por el Arquitecto y Arquitecto Técnico de la Dirección Facultativa.
Se tendrá en cuenta, con carácter prioritario y obligatorio, lo acordado en el apartado 1.2. del presente Pliego.
(Legislación: cláusula 46 PCAG).
2.4.3. Certificaciones y audiencia al contratista
Las certificaciones se expedirán tomando como base la relación valorada y se tramitarán por el Director en los siguientes diez días del período que corresponda.
En la misma fecha en que le Director tramite la certificación remitirá al contratista una copia de la misma y de la relación valorada correspondiente, a los efectos de su conformidad o reparos, que el contratista podrá formular en el plazo de quince días, contados a partir del de recepción de los expresados documentos.
En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.
El contratista no podrá alegar, en caso alguno, los usos y costumbres del país o región respecto de la aplicación de los precios o la medición de las unidades de obra.
En caso de presentar alegaciones el contratista, deberán ser resueltas en diez días por la Dirección Facultativa. Si no se llegase a un acuerdo entre la Dirección Facultativa y el contratista, o entre los técnicos de aquella, la Propiedad pedirá de oficio al Colegio de Arquitectos Técnicos un perito tercero para emitir informe el cual será vinculante a las partes y no recurrible. Cualquiera de las partes puede recusar al perito si argumenta su motivo, siempre en el plazo máximo de tres días desde la notificación de la designación.
La tramitación del expediente del párrafo anterior no paralizará ni suspenderá la ejecución de la obra, ni sus plazos.
(Legislación: cláusula 47/48 PCAG).
2.4.4. Abono de las obras
2.4.4.1. Requisitos para el abono
El Contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convencidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al presupuesto que sirvió de base a la licitación, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Propiedad, todo ello de acuerdo con lo acordado en el apartado 1.2. del presente Pliego.
(Legislación: cláusula 49 PCAG).
2.4.2. Mejoras propuestas por el Contratista o la Dirección Facultativa
El Contratista podrá proponer, siempre por escrito, a la Dirección Facultativa la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada o igual preparación o calidad que los contratados, la ejecución con mayores dimensiones de cualquiera partes de la obra o, en general, cualquier otra mejora de análoga naturaleza que juzgue beneficiosa para ella.
Si la Dirección Facultativa estimase conveniente, aún cuando no necesaria, la mejor propuesta, podrá autorizarla por escrito, pero el Contratista no tendrá derecho a indemnización de ninguna clase, sino solo al abono de lo que correspondería si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo contratado.
Por el contrario si las mejoras propuestas por el contratista o la Dirección Facultativa supusieran aumento de presupuesto requerirán antes de su ejecución lo establecido en el apartado 3.1.1. de éste Pliego.
(Legislación: cláusula 50 PCAG).
2.4.4.3. Precios
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Además de los costes directos, todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualesquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos, se mencionan en el apartado siguiente en cumplimiento del art. 67 del RGCE, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
(Legislación: cláusula 51 PCAG)
2.4.4.4. Composición de los precios
La composición de los precios de las distintas unidades de obra se basará en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el IVA, que pueda gravar las entregas de bienes o prestación de servicios realizados.
Se considerarán costes indirectos:
a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que intervienen directamente en la ejecución de la unidad de obra.
b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.
c) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
d) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas.
Se considerarán costes indirectos:
a) Los gastos de instalación de: oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, etc.
b) Los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra.
c) Los imprevistos.
Todos estos gastos, excepto aquellos que luzcan en el presupuesto de obra o en partidas alzadas, se han cifrado en el proyecto, a criterio del autor del mismo, en un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra.
(Legislación: art. 67 RGCE).
2.4.4.5. Presupuesto de Contrata e IVA
El presupuesto de ejecución material es el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.
El presupuesto de ejecución por contrata se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos (1º + 2º) :
1º Gastos generales de estructura (GC + BI) que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:
a) Un 10% en concepto de Gastos Generales de la Empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.
b) El 6% en concepto de Beneficio Industrial del contratista.
2º El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de redactar la certificación de obra (en la actualidad el 16%). El tipo reseñado se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el apartado 1º.
(Legislación: art. 67/68 RGCE).
2.4.4.6. Precios contradictorios
El contrato de obra se puede modificar exclusivamente por necesidades nuevas de interés del Propietario.
En tales casos además de seguir los procedimientos establecidos en el apartado 3.1. de éste Pliego habría que fijar los nuevos precios de las unidades llamados Precios Contradictorios.
Los precios serán fijados por la Propiedad, a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días.
La Propiedad tomará como base en los precios contradictorios los establecidos en los precios unitarios de los materiales, maquinaria y mano de obra que figuren en el proyecto. Si no figurase algún precio tomará como base los reseñados en la fecha de redacción del proyecto por el banco de precios PREOC, al ser ésta una publicación especializada en la confección de precios. Los rendimientos aplicados en la descomposición de los precios serán semejantes o proporcionales, según proceda, a los establecidos en las descomposiciones del proyecto de obras base de la licitación.
Si el contratista no aceptase los precios así fijados, deberá continuar la ejecución de las unidades de obra y los precios de las mismas serán decididos por una comisión de arbitraje en procedimiento sumario, sin perjuicio de que la Propiedad pueda, en cualquier caso, contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La composición de la comisión de arbitraje y el procedimiento sumario para establecer los precios se regulará reglamentariamente en su momento.
(Legislación: art. 101/146 LCAP y STS).
2.4.4.7. Partidas alzadas
Se admitirán nada más Partidas Alzadas de abono íntegro, no admitiéndose Partidas Alzadas a justificar.
Son “Partidas alzadas de abono íntegro”, aquellas que se refieren a trabajos cuya especificación figure en los documentos contractuales del proyecto y no sean susceptibles de medición según el pliego.
Las partidas alzadas de abono íntegro se abonarán al contratista en su totalidad, una vez terminados los trabajos u obras a que se refieran de acuerdo a las condiciones del contrato.
2.4.4.8. Abonos a cuenta por materiales acopiados y por equipos e instalaciones
· Abonos a cuenta por materiales acopiados
No se concederán abonos a cuenta por este concepto.
· Abonos a cuenta por instalaciones y equipos
No se concederán abonos a cuenta por este concepto.
2.4.4.9. Abono obras defectuosas
Si la Dirección Facultativa estima que las unidades de obra defectuosas y que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles puede proponer a la Propiedad contratante la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja de los precios. El Contratista queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Propiedad, a no ser que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
(L: cláusula 43 PCAG).
2.4.5. Transmisión de los derechos de cobro
El Contratista podrá ceder el derecho de cobro a un tercero. Para que la cesión tenga plena efectividad, será requisito imprescindible la notificación fehaciente.
Una vez que la Propiedad tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario.
Los endosos de certificaciones de obras son meros apoderamientos o simples comisiones de cobranza sin transmisión plena de la obligación que reflejan.
(L: art. 100 LCAP).
2.4.6. Revisión de precios
Debido a las características de las obras y a la situación estacionaria xxx xxxxxxx se declara la improcedencia de aplicar revisión de los precios contratados.
(L: art. 103 LCAP).
2.4.7. Liquidación de las obras
2.4.7.1. Liquidación Provisional
Dentro del plazo de DOS MESES a contar desde la fecha del acta de recepción provisional deberá acordarse y ser notificada al Contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante, en su caso.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo, en 1,5 puntos, a partir de los TRES MESES siguientes a la recepción.
La Dirección Facultativa de la obra procederá a la medición general de la obra en presencia del contratista. Si este no asistiese perderá el derecho de reclamación de la misma. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito a la Propiedad por conducto de la Dirección Facultativa, la cual las elevará a aquella con su informe. Se tendrá en cuenta el carácter prioritario de lo acordado en el apartado 1.2 del presente Xxxxxx.
La Dirección Facultativa realizará un cuadro comparativo de las unidades que figuren en el proyecto, las aprobadas en reformados y las pequeñas modificaciones, no sustanciales, que pudiera haber habido en la obra. Podrán figurar precios contradictorios, si la Propiedad no hubiese solicitado, fijados según el apartado 2.4.4.6. sirviendo el cuadro comparativo como propuesta a la Propiedad contratante, la cual resolverá conjuntamente con la aprobación de la liquidación.
El Director formulará la liquidación provisional aplicando al resultado de la medición general los precios y condiciones económicas del contrato y los incorporados a la liquidación.
(L: art. 147 LCAP, cláusula 74 y 75 PCAG).
2.4.7.2. Liquidación definitiva
Una vez recepcionada la obra definitivamente se procederá a su liquidación. Si la obra se hubiese recepcionado pasado más de un mes después de la fecha de terminación del plazo de garantía y la demora fuera imputable a la Propiedad, ésta deberá abonar al contratista los gastos de conservación de la obra durante el tiempo que exceda del plazo citado, si aquel solicita por escrito el cumplimiento de esta obligación.
El Director redactará la liquidación definitiva en el plazo de UN MES. Contados a partir de la fecha de la recepción definitiva, dando vista de la misma al Contratista.
Las reclamaciones que estime oportuno hacer el Contratista contra el resultado de la liquidación definitiva las dirigirá por escrito a la Propiedad por conducto de la Dirección, la cual las elevará a aquella con su informe. Si pasado el plazo de treinta días el contratista no ha contestado por escrito, con su aceptación o reparos, se entenderá que se encuentra conforme con el resultado y detalles de la liquidación.
La aprobación de ésta por la Propiedad será notificada al Contratista.
Una vez aprobada la liquidación definitiva el Director expedirá certificación de la misma si el saldo es favorable.
Si fuere favorable a la Propiedad, ésta requerirá al contratista para que proceda al reintegro del exceso percibido y en tanto aquel no lo hiciera no podrá procederse a la devolución de la fianza.
(L: cláusula 76, 78 y 79 PCAG).
CAPITULO 3: CLAUSULAS DE INDOLE JURIDICO
3.1. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
3.1.1. Modificaciones del contrato de obra
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el párrafo siguiente produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra (o semejantes), siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, siempre que la reducción sea inferior al 20% del contrato.
La Propiedad sólo podrá introducir modificaciones por razones de necesidad real en los elementos que integran el Proyecto, debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento.
La facultad de modificar se ceñirá a unos límites estrictos no realizando una modificación sustancial del contrato.
En cuanto a los precios contradictorios que pudiesen surgir de la modificación del contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 2.4.6. de éste Pliego.
Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará de la Propiedad autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia en las siguientes actuaciones:
a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo.
b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como los gastos complementarios precisos.
En el supuesto de incidencias surgidas en la ejecución del contrato de obras que puedan determinar, si no son resueltas, la imposibilidad de continuar dicha ejecución, la modificación del contrato no exigirá más trámite que la aprobación por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, de la propuesta técnica motivada, efectuada por el director facultativo de la obra en la que se incluirá el importe máximo de dicha actuación, que no podrá ser superior al 20% del precio de contrato.
(L: art. 101 y 146 LCAP, art. 146/156 RGCE, cláusula 00 XXXX, XXX, XXX).
3.1.2. Modificaciones por aumento de medición o por razones de emergencia
Se exceptúa la necesidad de autorización previa de las modificaciones del contrato por el Organo de contratación, en los siguientes casos:
· Caso de emergencia
La Dirección Facultativa de las obras podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obra que sean imprescindibles para garantizar o salvaguardar la permanencia de las partes de obra ya ejecutadas anteriormente, o para evitar daños inmediatos a terceros. Se dará cuenta inmediata de tales órdenes a la Propiedad contratante, a fin de que ésta prevea el gasto correspondiente.
(L: cláusula 62 PCAG).
3.1.3. Efectos que produce el aumento de presupuesto de los proyectos reformados
· Inferiores al 20% del precio de contrato.
No necesitarán de contrato nuevo las obras accesorias o complementarias no incluidas en el proyecto que durante el curso de la obra principal la Propiedad estime conveniente ejecutar siempre y cuando no excedan del 20% del precio de contrato.
· Superiores al 20% del precio de contrato.
Necesitarán de la tramitación de una nueva contratación.
El contratista puede pedir la resolución del contrato.
(L: art. 153 RGCE).
3.1.4. Variación del plazo de ejecución
Cuando las modificaciones del proyecto representen variación en más o en menos en el presupuesto de las obras será reajustado su plazo de ejecución, sin que pueda ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que resulte afectado el presupuesto.
(L: art. 149 RGCE).
3.1.5. Suspensión de las obras
La Administración podrá acordar una suspensión parcial o total de las obras. Se levantará Acta firmada por la Dirección Facultativa y el Contratista y en la que se hará constar el acuerdo de la Propiedad que originó la suspensión. La suspensión puede originar reclamación del contratista por daños y perjuicios.
(L: art. 63, 64 y 65 PCAG).
3.2. DEMORA EN LA EJECUCION
3.2.1. Demora en la ejecución
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados en el programa de trabajo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Propiedad.
3.2.2. Penalizaciones
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Propiedad podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen en la siguiente escala:
· Contratos con precio hasta 500.000 Ptas: ……………………….. 500 ptas./diarias
· De 500.001 Ptas a 1.000.000 Ptas: …………………………….. 1.000 ptas./diarias
· De 1.000.001 Ptas a 5.000.000 Ptas: …………………………….. 2.000 ptas/diarias
· De 5.000.001 Ptas a 10.000.000 Ptas: ……………………………. 3.000 ptas/diarias
· De 10.000.001 Ptas a 25.000.000 Ptas: …………………………….. 5.000 ptas/diarias
· De 25.000.001 Ptas a 100.000.000 Ptas: …………………………… 10.000 ptas/diarias
· De 100.000.001 Ptas a 250.000.000 Ptas: …………………………. 25.000 ptas/diarias
· De 250.000.001 Ptas a 750.000.000 Ptas: ………………………….. 75.000 ptas/diarias
· De 750.000.001 Ptas a 1.000.000.000 Ptas: ……………………….. 100.000 ptas/diarias
· De 1.000.000.001 Ptas en adelante: ………………………….. 1 por 10.000 ptas/diarias
3.2.3. Efectos de la demora
Cuando las penalidades por demora alcancen el 20% del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Propiedad respecto al incumplimiento por parte del Contratista de los plazos parciales que se fijan en el programa de trabajo, sirviendo para ello, únicamente, que la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
(L: art. 95 LCAP y STS y 137 y siguientes RGCE).
3.2.4. Cláusula penal
Se establece una cláusula penal específica que tiene por objeto la no terminación de las obras en el plazo fijado, cuya pena se graduará por los apartados vistos anteriormente. No es necesario acreditar los daños y perjuicios que el retraso ocasiona para la aplicación de la cláusula penal.
3.2.5. Prórrogas
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
(L: art. 140 RGCE, art. 96.2 LCAP).
3.3. RESOLUCION DEL CONTRATO
3.3.1. Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el art. 111 LCAP, las siguientes:
a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al art. 142 LCAP.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a TRES MESES acordada por la Propiedad.
c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a TRES MESES acordada por la Propiedad.
d) Las modificaciones en el presupuesto, aunque fuesen sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en el momento de aprobar la respectiva modificación, en más o en menos, en cuantía superior al 20% del importe de aquél o represente una alteración sustancial del proyecto inicial. Se considerará alteración sustancial, entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten al menos, al 50% del importe del presupuesto.
(L: art. 149/150 LCAP, y 156 y siguientes RGCE).
3.3.2. Efectos de la resolución
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista.
Si por culpa o negligencia de la Propiedad se demorase la comprobación del replanteo, según el art. 142 LCAP, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2% del precio de la adjudicación.
En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Propiedad por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3% del precio de adjudicación.
Si el aplazamiento fuese superior a un año o decidiese la Propiedad la suspensión definitiva de las obras, el contratista tendrá derecho al 6% del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
(L: art. 151 LCAP, y 156 y siguientes RGCE).
3.4. INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDADES VARIAS
3.4.1. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido para los casos de fuerza mayor. Fuera de éste último supuesto el contratista debe asumir el riesgo y xxxxxxx de la ejecución de la obra. La legitimidad del beneficio empresarial exige una xxxxxxxx de riesgos que, en ciertos casos, pueda dar lugar a pérdidas y en otros a una ganancia mayor.
No se podrán alegar, por parte del contratista, supuestos como la fuerte elevación de algunos precios, de materiales o mano de obra, la devaluación de la moneda, el exceso de obra para una correcta ejecución, el retraso de proveedores y empresas auxiliares, la situación socio-política, etc.
No están incluidas en el principio de riesgo y xxxxxxx y, por lo tanto, no tienen que ser cumplidas por el contratista, estipulaciones no recogidas en el presente pliego, y en consecuencia, no tenidas en cuenta a la hora de formular la oferta.
(L: art. 98 LCAP).
3.4.2. Indemnización a terceros
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Propiedad, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Propiedad responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras.
(L: art. 97 LCAP y 134 RGCE).
3.4.3. Responsabilidad por vicios ocultos
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el termino xx XXXX AÑOS a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
3.4.4. Indemnizaciones por fuerza mayor
En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiera producido.
Tendrán únicamente la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:
a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
(L: art. 144 LCAP, y 132 y siguientes RGCE).
3.5. DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo establecido en el apartado 1.1.2. y demás disposiciones reglamentarias de las Administraciones Públicas.
CAPITULO 4: CLAUSULAS DE INDOLE FACULTATIVO
4.1. DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TECNICAS
A continuación se delimitan, de una forma general y en el desarrollo de la presente obra, las funciones técnicas de las partes intervinientes: Arquitecto, Arquitecto Técnico y Contratista.
4.1.1. El Arquitecto. Abono de honorarios
Corresponde al Arquitecto:
a) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
b) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla a la administración.
c) Coordinar la intervención de los técnicos que concurran en la dirección de la ejecución material de la obra.
d) Resolver cuantas dudas surjan sobre la interpretación del proyecto, aportando si es necesario cuantos detalles constructivos hagan falta.
e) Asistir a las obras cuando sea necesario.
f) Suscribir la relación valorada previa a las certificaciones de obra.
g) Redactar y tramitar las certificaciones de obra por período de una vez al mes, aunque no se haya ejecutado obra en ese período.
h) Suscribir el Informe Mensual, en el modelo oficial, indicando: ritmo de las obras, controles realizados, previsión de plazos o de nuevas unidades y visitas realizadas, con informe adicional de los aspectos más significativos.
i) Redactar los proyectos reformados que sean necesarios.
j) Solicitar la Recepción de las obras, cuando crea que se pueda realizar.
k) Suscribir el Acta de Recepción Provisional.
l) Redactar el Estado Final de la obra, cuando exista variación con el proyectado, acompañando los documentos que sean necesarios.
al) Suscribir la Liquidación provisional de las obras, acompañando como mínimo un cuadro comparativo del presupuesto, estado de mediciones y precios contradictorios que aparezcan, todo ello antes de tres meses desde la recepción provisional.
m) Tomar las medidas oportunas e informar a la Propiedad sobre los problemas que puedan surgir durante el período de garantía.
n) Solicitar la Recepción Definitiva de las obras.
ñ) Suscribir el Acta de Recepción Definitiva.
o) Suscribir la Liquidación Definitiva antes de un mes desde la recepción definitiva.
p) Suscribir el Certificado Final de la obra.
Abono de los honorarios:
Los honorarios contratados, los cuales corresponderán a un porcentaje sobre el total de ejecución material incluidos reformados y liquidación, se abonarán de la siguiente forma:
· El 90% del total proporcional al primer 90% de obra ejecutada, debiendo hacer certificaciones de honorarios como máximo cada tres certificaciones de obra.
· El restante 10% después de presentar la Liquidación Definitiva de la obra.
4.1.2. El Arquitecto Técnico o Aparejador. Abono de los honorarios
Corresponde al Arquitecto Técnico:
a) Suscribir el Acta de Replanteo.
b) Xxxxxxx y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que las define y con las normas y reglas de buena construcción.
c) Verificar la recepción en obra de los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, exigiendo las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad técnica precisos para su aceptación.
d) Planificar el control de calidad de la obra.
e) Medir las unidades de obra ejecutadas, o dar la aprobación de las mediciones realizadas por el contratista, y confeccionar las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo a las condiciones establecidas en el proyecto.
f) Vigilar el cumplimiento del Estudio de Seguridad y del Plan de Seguridad. Si hubiese aceptado el encargo correspondiente estaría obligado a redactar el Proyecto de Seguridad, aprobar el Plan de Seguridad presentado por el contratista y su seguimiento detallado durante la obra.
g) Resolver cuantas dudas surjan sobre la ejecución de la obra.
h) Asistir a las obras cuando sea necesario.
i) Suscribir la relación valorada previa a las certificaciones de obra.
j) Firmar las relaciones valoradas de las certificaciones de obra.
k) Suscribir el Informe Mensual, en el modelo oficial.
l) Suscribir el Acta de Recepción Provisional.
m) Suscribir la Liquidación provisional de las obras, acompañando como mínimo un cuadro comparativo del presupuesto, estado de mediciones y precios contradictorios que aparezcan, todo ello antes de dos meses desde la recepción provisional.
n) Informar sobre las medidas oportunas a adoptar, sobre los problemas que puedan surgir, durante el período de garantía.
o) Suscribir el Acta de Recepción Definitiva.
p) Suscribir la Liquidación Definitiva antes de un mes desde la recepción definitiva.
q) Suscribir el Certificado Final de la obra.
4.1.3. El Contratista
Corresponde al Contratista:
a) Xxxxxxxx el replanteo de la obra y suscribir la correspondiente Acta de Replanteo.
b) Redactar el Plan de Seguridad de la obra, de acuerdo al Estudio de Seguridad, y someterlo a la aprobación del Arquitecto técnico encargado.
c) Gestionar y realizar las acometidas provisionales de obra.
d) Organizar los trabajos de construcción, cumpliendo las indicaciones del Arquitecto Técnico, redactando los planes de obras que se precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra.
e) Disponer en todo caso la ejecución de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en concordancia con las previstas en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada por O.M. 9-3-71.
f) Suscribir con la Dirección Facultativa y la Propiedad el acta del replanteo de la obra.
g) Ostentar la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordinar las intervenciones de los subcontratistas.
h) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparativos en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador o Arquitecto Técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación.
i) Custodiar el Libro de órdenes y seguimiento de la obra, y dar el enterado a las anotaciones que se practiquen en el mismo.
j) Facilitar a la Dirección Facultativa, con antelación suficiente los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido. Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
k) Facilitar la documentación y medios necesarios para preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final, dando su conformidad o no a las mismas.
l) Suscribir las actas de recepción provisional y definitiva.
m) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra, que el contrato le obligará, con un mínimo de cobertura de 100.000.000 ptas de responsabilidad civil.
n) Tener siempre en la obra un número proporcionado de obreros a la extensión de los trabajos que se estén ejecutando.
4.2. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA
4.2.1. Verificación de los documentos del proyecto
Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada o, en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes.
El Contratista se sujetará a las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas vigentes, así como a las que se dicten durante la ejecución de la obra.
4.2.2. Plan de Seguridad e Higiene
El Constructor, a la vista del Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad Higiene de la obra a la aprobación del Arquitecto Técnico encargado.
4.2.3. Oficina de obra
El Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa:
· El Proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso redacte el Arquitecto.
· La Licencia de Obras.
· El Libro de Ordenes y Asistencias.
· El Plan de Seguridad e Higiene y el Estudio de Seguridad.
· El Libro de Incidencias.
· El Reglamento y Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
· La Documentación de los seguros mencionados en el apartado 4.1.3.
Dispondrá además el Constructor de una oficina para la Dirección Facultativa, convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada.
4.2.4. Jefe de obra
El Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá carácter de Jefe de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas disposiciones competan a la contrata. Tendrá la titulación que la Dirección Facultativa de la obra considere, basándose en las características de la misma.
4.2.5. Personal Administrativo
El Constructor, a iniciativa suya o de la Dirección Facultativa, podrá tener el personal administrativo necesario para llevar un correcto control comercial y administrativo y una ordenación detallada de toda la documentación de la obra.
4.2.6. Presencia del contratista en la obra
El Jefe de la obra, por si o por medio de sus técnicos encargados, estará presente durante la jornada legal de trabajo y acompañará a la Dirección Facultativa, en las visitas que haga a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para la comprobación de mediciones y liquidaciones.
4.2.7. Libro de órdenes. Reclamaciones contra las órdenes
En la obra en todo momento estará presente el libro de órdenes. En él se reflejarán las incidencias que en la obra se produzcan, siendo de obligado cumplimiento para el contratista, el cual podrá exigir, igualmente, que se reflejen las órdenes dadas que él considere oportuno.
Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o instrucciones dimanadas de la Dirección Facultativa podrá presentarlas ante la Propiedad, siempre que estén fundadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes. Contra disposiciones de orden técnico, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida por escrito al Director de la obra.
4.2.8. Interpretación, aclaraciones y modificaciones de los documentos del proyecto
Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al Constructor estando éste obligado a su vez a devolver los originales o las copias, suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciba del Arquitecto.
Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres días, a quien la hubiera dictado, el cual dará al Constructor, el correspondiente recibo, si este lo solicitase.
El Constructor podrá requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado.
4.2.9. Recusaciones del personal
El Constructor no podrá recusar a la Dirección Facultativa de la obra nombrada por la Propiedad, ni pedir que por parte de ésta se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones.
Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos, procederá de acuerdo con lo estipulado en los artículos anteriores, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.
La Dirección Facultativa, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación.
Igualmente podrá exigir, cuando lo justifique debidamente, la sustitución del Jefe de Obra, todo ello en beneficio de una mejor ejecución de la obra.
El Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra. Cuando la Dirección Facultativa tenga motivos fundados, podrá rechazar la elección de los subcontratistas. En todos los casos deberá proponer el contratista a la Dirección Facultativa el personal a subcontratar no propio de la empresa.
4.2.10 Obligaciones sociales, laborales y económicas
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Deberá constituir el órgano necesario que la legislación le obligue con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
El incumplimiento de éstas obligaciones por parte del contratista, no implicará responsabilidad alguna a la Propiedad contratante.
4.3. DIRECCION FACULTATIVA DE LAS OBRAS
Estará formada por las siguientes personas:
4.3.1. Arquitecto
D.
4.3.2. Arquitecto Técnico
D.
4.3.3. Arquitecto Técnico del Estudio de Seguridad e Higiene
D.
Incumbe a la Propiedad ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución a través de la dirección facultativa.
(L: cláusula 21 PCAG).
4.4. EJECUCION DE LAS OBRAS
4.4.1. Cartel anunciador
Estará obligado el contratista a instalar en lugar visible un cartel anunciador de medidas 4 x 2 metros donde figurará lo siguiente:
· Título de la obra.
· Presupuesto.
· Plazo de ejecución.
· Propiedad.
· Dirección Facultativa.
· Contratista.
El coste del suministro, montaje y desmontaje del mismo correrá por cuenta del contratista.
La Propiedad se reserva el derecho de hacer las modificaciones previas del contenido del mismo, debiendo el Contratista pedir conformidad antes de realizar el encargo definitivo.
4.4.2. Replanteo
4.4.2.1. Replanteo previo
Aprobado el proyecto de obras y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo previo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, que será requisito indispensable para la convocatoria de licitación. Asimismo, se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.
Una vez realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación.
(L: art. 129 LCAP)
4.4.2.2. Comprobación del replanteo
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tal efecto, dentro del plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, la Propiedad en presencia del contratista y de la dirección facultativa, procederá a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por todas las partes, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
El acta de comprobación del replanteo es el momento que determina el inicio del computo del plazo de ejecución del contrato.
Si el contratista no acudiese, sin causa justificada, al acto de la comprobación del replanteo, su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato.
Si por culpa o negligencia de la Propiedad se demorase la comprobación del replanteo, requerida aquella fehacientemente por el contratista, no se llevará a efecto dentro del mes siguiente al requerimiento, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 2% del precio de adjudicación, quedando resuelto el contrato.
(L: art. 142 LCAP y 127 RGCE).
4.4.2.3. Replanteo de la obra
El Constructor iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerarán a cargo del Contratista e incluidos en su oferta.
El Constructor someterá el replanteo a la aprobación de la Dirección Facultativa y una vez ésta haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por la dirección facultativa, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite.
4.4.3. Programa de trabajo
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes, salvo causa justificada, desde la fecha de comprobación del replanteo.
La Propiedad resolverá sobre él dentro de los treinta días siguientes a su presentación pudiendo introducir modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
(L. art. 128 RGCE).
4.4.4. Orden de ejecución de los trabajos
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el Arquitecto director de las obras. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en la mayor brevedad posible.
El Arquitecto Técnico de la dirección facultativa ordenará y dirigirá la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que las define y con las normas y reglas de buena construcción. Las ordenes quedarán reflejadas en el Libro de Ordenes.
(L: art. 143 LCAP, 130 y 131 RGCE, cláusula 7 PCAG, art. 1º decreto 19.2.1971, Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación).
4.4.5. Suspensión temporal de las obras
El Contratista solamente podrá paralizar las obras por causas de fuerza mayor según los supuestos del apartado 3.4.4.
Podrá solicitar prórroga de acuerdo al apartado 3.2.5.
La Propiedad podrá suspender temporalmente, parcial o total, la obra. Se levantará acta al efecto firmada por la dirección facultativa y el Contratista, haciéndose constar el acuerdo de la Propiedad que originó la suspensión.
Si la Propiedad por declarar la suspensión de las obras ocasionase daños y perjuicios al contratista, aquella deberá indemnizarle.
(L: cláusula 63 y siguientes PCAG).
4.5. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS TRABAJOS Y A LOS MATERIALES
4.5.1. Obras ocultas
El contratista deberá avisar a la Dirección Facultativa con suficiente antelación para que ésta verifique las dimensiones y características de las unidades de obra que, parcial o totalmente, hayan de quedar ocultas en el desarrollo posterior de la obra. Los datos obtenidos deberán quedar reflejados en cuantos croquis o elementos gráficos se consideren oportunos para su completa definición. Tanto el Contratista como el Arquitecto como el Arquitecto Técnico suscribirán su conformidad en dichos documentos gráficos, que se realizarán por triplicado, quedando uno en poder de cada uno de ellos. Estos documentos serán considerados indispensables e irrecusables a la hora de medir la obra realizada.
4.5.2. Trabajos defectuosos
Hasta que tenga lugar la recepción definitiva, el Contratista responderá de la ejecución de la obra contratada y de las faltas que en ella hubiera, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia que la Dirección Facultativa o los representantes de la Administración hubieran examinado o reconocido, durante su construcción, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquellas en las mediciones y certificaciones parciales.
(L: cláusula 43 PCAG).
4.5.3. Vicios ocultos
Si se advierten vicios o defectos en la construcción o se tienen fundadas razones para creer que existen ocultos en la obra ejecutada, la Dirección Facultativa ordenará, durante el curso de la ejecución y siempre antes de la recepción definitiva, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra en que se den aquellas circunstancias o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales defectos ocultos. Si se ordenara la demolición y reconstrucción por advertir vicios ocultos, los gastos de estas operaciones serán de cuenta del Contratista, con derecho de éste de reclamar por escrito ante la Administración en el plazo xx xxxx días desde la notificación por parte de la Dirección Facultativa.
En el caso de ordenarse la demolición y reconstrucción de unidades de obra por creer existentes en ellas vicios o defectos ocultos, los gastos incumbirán también al contratista si resultara comprobada la existencia real de aquellos vicios o defectos; en caso contrario correrán a cargo de la Propiedad.
(L: cláusula 64 PCAG).
4.5.4. Materiales. Su procedencia
El Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los caos en que el Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada.
Obligatoriamente, y para proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar al Aparejador o Arquitecto Técnico una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se indiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos. El contratista podrá reclamar ante la Propiedad en el plazo xx xxxx días la o aceptación de un material.
Los materiales utilizados en la obra deberán ajustarse a la normativa vigente, sin perjuicio de las especificaciones que el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares pueda establecer. Los productos industriales de empleo en la obra se determinarán por sus cualidades y características, sin poder hacer referencia exclusiva a marcas, modelos o denominaciones específicas. Los productos “similares”, si existiesen, deberán tener como mínimo las calidades y características del producto referencia.
(L: cláusula 34, 37, 39 y 41 PCAG).
4.5.5. Muestras de materiales
A petición del Arquitecto, el Contratista presentará la muestra de los materiales para su aprobación con la suficiente antelación. Previamente habrá solicitado la aprobación del Arquitecto Técnico en cuanto a sus características y calidades que fija el proyecto de obras.
4.5.6. Materiales procedentes de excavaciones o derribos
Los materiales o productos resultantes de excavaciones, demoliciones o talas que no utiliza el contratista en la obra y puedan ser reutilizados por la Propiedad, serán acopiados por aquel en los puntos y formas que ordene el Arquitecto Técnico, siéndole de abono los gastos suplementarios de transporte, vigilancia y almacenamiento.
En cualquier otro caso y previa autorización del Arquitecto Técnico, el Contratista podrá disponer libremente de aquellos.
(L: cláusula 36 PCAG).
4.5.7. Gastos ocasionados por pruebas y ensayos
El Arquitecto Técnico puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del 0,5% del presupuesto de la obra. Se exceptúa el control de calidad de las obras de cimentación y estructura que su abono deberá figurar en el proyecto de obras como unidad independiente.
L: cláusula 38 PCAG)
4.5.8. Limpieza de las obras
El Constructor, a su xxxxx, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc.; que no sean utilizables en la obra.
Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra.
Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene el Arquitecto Técnico.
Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca un buen aspecto.
Al finalizar la obra, ésta deberá estar en situación de ser entregada en las debidas condiciones, tal como:
· Pavimentos cerámicos barridos y fregados, sin necesidad de quitar todas las incrustaciones.
· Alicatados, eliminando el polvo.
· Paredes, eliminando el polvo.
· Sanitarios fregados eliminando papeles pegados, sin necesidad de quitar todas las incrustaciones.
· Fábricas limpias, incluso limpieza de ladrillos vistos.
· Escaleras limpias y fregadas, sin necesidad de quitar todas las incrustaciones.
· Eliminación de cualquier resto de embalaje o material sobrante.
· Eliminación de cualquier elemento de obra.
· Cristales limpios con eliminación de papeles pegados, sin necesidad de quitar todas las incrustaciones.
4.6. RECEPCION DE LAS OBRAS
4.6.1. Recepción Provisional. Plazo de garantía
El Contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará a la Dirección Facultativa por escrito la fecha prevista para la terminación de la obra.
El Arquitecto comunicará a la Propiedad, con treinta días de antelación, la inminencia de su terminación, a fin de convenir la fecha para el acto de recepción provisional.
A la recepción de las obras a su terminación, no más tarde de 30 días después, y a los efectos establecidos en el art. 110.2 LCAP concurrirá un facultativo designado por la Propiedad representante de ésta, el Interventor General que designe el Propietario, los facultativos encargados de la dirección facultativa de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Propiedad contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta, firmadas por todas las partes, comenzando entonces el plazo de garantía de un año.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
(L: art. 147 LCAP, cláusula 70, 71 y 72 PCAG, art. 170 RGCE).
4.6.2. Conservación de la obra durante el plazo de garantía
El Contratista procederá a la conservación de la obra durante el plazo de garantía con arreglo a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y según las instrucciones que reciba de la Dirección Facultativa, siempre de forma que tales trabajos no obstaculicen el uso o servicio público correspondiente de la obra.
El Contratista responderá de los daños o deterioros que puedan producirse en la obra durante el plazo de garantía, a no ser que los mismos hayan sido ocasionados por el mal uso. En tal caso tendrá derecho a ser reembolsado del importe de los trabajos que deban realizarse para restablecer en la obra las condiciones debidas, pero no quedará exonerado de la obligación de llevar a cabo los citados trabajos.
(L: cláusula 73 PCAG, art. 171 RGCE).
4.6.3. Recepción Definitiva
El Arquitecto comunicará a la Administración, con una antelación mínima de un mes, la fecha de terminación del plazo de garantía.
Dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, se procederá a la Recepción Definitiva de las obras con la concurrencia de las mismas personas a que se refiere en el apartado de recepción provisional.
Si las obras se encuentran en las condiciones debidas se recibirán con carácter definitivo y quedará el contratista relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el apartado 3.4.3. de éste pliego.
Caso contrario se procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, con señalamiento de un nuevo y último plazo para el debido cumplimiento de sus obligaciones, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras sin derecho a reclamar cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
(L: art. 173, 174 RGCE, cláusulas 76 y 76 PCAG).