Consejería de Economía, Empresas y Empleo
AÑO XXXVIII Núm. 2 3 de enero de 2019 72
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Decreto 96/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del Programa Cheque Transición. Extracto BDNS (Identif.): 432251. [2018/15192]
Extracto del Decreto 96/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para in- centivar la contratación en el marco del Programa Cheque Transición.
BDNS (Identif.): 432251
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones, se publica el extracto del decreto cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx):
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales
o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado
o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de
sus integrantes realicen las contrataciones.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición” y mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.
Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones
El importe del crédito disponible para el ejercicio 2019 para atender las obligaciones económicas derivadas de la conce- sión de subvenciones es de 1.500.000,00 euros, pudiendo incrementarse adicionalmente en 000.000 ,00 euros.
La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros.
Dicha cuantía se verá incrementada en 700 euros, cuando la persona contratada, además de ser titular del “Cheque Transición” pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o colectivos en situación de exclusión social.
La cuantía de la subvención obtenida conforme a los párrafos anteriores, se incrementará en un 20% cuando las con- trataciones se realicen en alguno de los municipios incluido en el Anexo del decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en poste- riores periodos de programación.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Xxxxx XX, al que se acompañará el Anexo III
debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo.
Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponi- ble para el ejercicio y finalizará el 15 de noviembre de ese mismo año.
Dentro de dicho periodo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 15 de noviembre. No obstante, cuando la actuación objeto de sub- vención, se produjera en el período comprendido desde el 16 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio correspondiente, el plazo de presenta- ción de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Para el ejercicio 2019, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el 0 xx xxxxxxx x xxxxxxxxxx xx 00 xx xx- xxxxxxx de ese mismo ejercicio.
Toledo, 27 de diciembre de 2018
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
El Presidente
XXXXXXXX XXXXXX-PAGE XXXXXXX
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 96/2018, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2018
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 xx xxxxxx, establece en su artículo 31.1.12ª la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha, y en su artículo
33.11 le otorga la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamen- tarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.
Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Programas de Empleo, en virtud del artículo 9 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma, la gestión y ejecución de programas de empleo destinados a colectivos o zonas geográficas con especialidades dificultades y la gestión de ayudas e incentivos al empleo.
Este decreto se enmarca dentro del Plan Regional de Empleo y Garantía de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha 2018- 2020, suscrito en Toledo el 17 xx xxxxx de 2018 por el Gobierno de Castilla-La Mancha y los agentes sociales de la Región, que recoge los objetivos, ejes y líneas de actuación estratégicas del Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015-2020, en particular las del eje 2 de Empleo, tales como combatir el desempleo de larga duración y mejorar la empleabilidad de las personas que buscan un empleo.
Los programas de empleo, puestos en marcha al amparo del Plan Regional de Empleo y Garantía de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha 2018-2020, tienen como finalidad dirigir los esfuerzos hacia aquellos colectivos que, por su propia naturaleza, tienen más dificultades de acceso al empleo. No obstante, dichos programas no se limitan a la subvención de una contratación temporal más, sino que además su objetivo es que la práctica laboral que adquie- ren las personas que participan en ellos, les permita obtener las competencias necesarias para acceder al mercado laboral.
Sin embargo, la experiencia ha demostrado que, a pesar de proporcionar dicha práctica laboral, es necesario poner en marcha otras medidas que supongan promocionar la participación activa de la propia persona desempleada, que deja de ser un mera “receptora” pasiva de la medida pública, para convertirse en protagonista de la misma.
Por ello, el Programa “Cheque Transición” pretende que la persona desempleada trabaje activamente en la conse- cución de su empleo, respaldada por el incentivo económico existente para su contratación, superando sus dificul- tades de empleabilidad.
Así las cosas, para la contratación de personas poseedoras del “Cheque Transición”, título nominativo que se obtie- ne por haber participado en distintos programas de empleo gestionados por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, este decreto establece subvenciones como incentivo para las empresas en la contratación de dichas personas.
Asimismo, con el objetivo de promover el empleo y la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos fa- vorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, se recoge un incremento de un 20%, en las cuantías de estas subvenciones cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económi- co de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
Las razones expuestas justifican el interés económico y social de estas subvenciones y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Atendiendo a la tipología de beneficiarios y al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los beneficiarios sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica estarán obligados a relacionarse a través de medios elec- trónicos para la realización de cualquier trámite derivado del procedimiento de concesión de subvenciones. Dicha obligación se extiende, además, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas físicas que realicen la actividad empresarial, puesto que la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente poseer unas capacidades técnicas y económicas para disponer de los medios electrónicos necesarios.
Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano conceden- te, previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2018
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incenti- var la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”.
2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque
Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.
Artículo 2. Título “Cheque Transición”: definición, expedición y vigencia.
1. El “Cheque Transición” es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en el presente decreto.
2. El “Cheque Transición” será expedido de oficio y remitido por la Consejería competente en materia de empleo a todas aquellas personas que han participado en alguno de los programas indicados en el anexo I, a excepción de aquellos que hubieran causado baja, en el transcurso del correspondiente programa, por despido disciplinario.
3. Cada persona que haya participado en los programas relacionados en el anexo I, tendrá derecho a un único “Cheque Transición”. En aquellos casos en los que se haya participado en más de un programa, sólo tendrá validez el último “Cheque Transición” emitido.
4. El “Cheque Transición” tendrá una vigencia de 12 meses contados desde el 1 de febrero de 2019. No obstante, para las personas que se encuentren participando en los programas citados en el anexo I a la entrada en vigor del presente decreto, la vigencia de 12 meses computará desde la fecha de expedición del título.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dis- puesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Las subvenciones previstas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la normativa sobre subvenciones contenida en el título tercero del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 5. Financiación.
1. Las subvenciones se financiarán con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General competente en materia de empleo, y de las partidas presupuestarias de los artículos 47 y 48 financiadas con fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal y propios, o las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.
2. La Dirección General competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspon- diente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subven- ciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las entidades interesadas. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su ex- tracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 6. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o coope- rativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen las contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de per- sonas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consi- deración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas cualesquiera de las administraciones, entidades u organismos que
forman parte del sector público.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la re- presentación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legis- lación electoral de aplicación.
c) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre-
vención de Riesgos Laborales.
e) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
f) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos con- templados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, se realizará mediante la cumpli- mentación y de conformidad con lo dispuesto en el anexo II.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
d) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca res- pecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como beneficiario.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
j) Mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por un período de doce meses y cumplir con las obligacio- nes derivadas de la relación laboral, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
k) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos La- borales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.
l) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 8. Contratos subvencionables, duración y jornada.
1. Serán subvencionables los contratos laborales, independientemente de su modalidad, formalizados con personas titulares del título “Cheque Transición” que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como deman- xxxxxx xx xxxxxx, en una oficina de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.
3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Artículo 9. Exclusión de las subvenciones.
No serán objeto de ayuda:
a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de quienes tengan el control empre- sarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite, mediante certificación de empadronamiento, que la perso- na a contratar no convive con el empresario/a.
b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones le- gales.
d) Las contrataciones de personas que en los seis meses anteriores a la fecha de contrato hubiesen prestado servi- cios en la misma entidad, empresa o grupos de empresas. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas a las que la persona para cuya contratación se solicita la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros.
2. Dicha cuantía se verá incrementada en 700 euros, cuando la persona contratada, además de ser titular del “Che- que Transición”, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Colectivos en situación de exclusión social.
3. La cuantía de la subvención determinada conforme a los apartados 1 y 2, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas priorita- rias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
Artículo 11. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. En el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la entidad beneficiaria o so- licitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de empleo, en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:
a) Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada, si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para participar en estas subvenciones.
b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello, deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como anexo V, al que acompa- ñará la documentación que se indica en el mismo.
2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente para resolver, resolución admitiendo o denegando la comunicación de cambio de titularidad del expediente de subvención.
3. En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad solicitante o beneficiaria, en su caso, de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud presentada o se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, en su caso.
Artículo 12. Régimen de sustitución de trabajadores y trabajadoras.
En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos subvencionados por dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, despido procedente o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba, las personas o entidades beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación xx xxxxx- nimiento del puesto de trabajo durante 12 meses, podrán sustituir a las personas contratadas, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La persona contratada deberá haber participado en alguno de los programas del anexo I y, por tanto, ser posee- xxxx del título “Cheque Transición” y en el momento de la contratación estar inscrita como demandante de empleo, en una oficina de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
b) No podrá concurrir, en la persona contratada, ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 9.
c) La duración del contrato de la persona contratada sustituta será, al menos, por el tiempo que reste para la finali- zación del contrato de la persona sustituida, no generándose ningún incremento respecto a la cuantía percibida en concepto de subvención.
d) La jornada de trabajo de la persona contratada sustituta será idéntica a la de la persona contratada sustituida.
Capítulo II
Procedimiento de gestión de las subvenciones
Artículo 13. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx), que figura como anexo II acompañado del anexo III. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y pre- sentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de noviembre de ese mismo ejercicio.
3. Dentro de dicho periodo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización
del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 15 de noviembre. No obstante, cuando la actuación objeto
de subvención, se produjera en el período comprendido desde el 16 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio correspondiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmi- sión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo e improrrogable xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notifica- ciones telemáticas de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Direcciones Provinciales de la Consejería com- petente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.
2. El órgano instructor podrá dirigirse a las entidades interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la corres- pondiente propuesta de resolución.
3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 15. Resolución.
1. La competencia para dictar la resolución que proceda de las subvenciones solicitadas al amparo de este decreto, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo. En la resolución de concesión se especificarán los compromisos y condiciones de cada subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, ante la persona titular de la Consejería compe- tente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección Gene- ral con competencias en materia de empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Artículo 17. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará junto con la resolución de concesión, una vez realizada la comprobación de que la persona contratada es poseedora del “Cheque Transición”, del contrato de trabajo, del alta en la Seguridad Social y, del cumplimiento de los restantes requisitos previstos en este decreto.
2. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.
Artículo 18. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en el presente decreto y demás dispo- siciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumpli- miento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Le- gislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la aportación de la documentación recogida en el artículo 20.2.
c) Incumplimiento total de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de
justificación.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actua- ciones que estuvieran incursas en fraude xx xxx.
f) Extinción de los contratos subvencionados antes de cumplirse 6 meses del periodo de obligado mantenimiento.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad.
5. En particular, procederá el reintegro parcial de las subvenciones percibidas, en los siguientes supuestos:
1º. Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados transcurridos al menos 6 meses del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía a reintegrar en función de la duración efectiva de la relación contractual.
2º. Cuando se suscriban contratos de sustitución, y la persona a sustituir pertenezca a alguno de los colectivos del artículo 10.2 y la sustituta no, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía a reintegrar en función del tiem- po efectivamente trabajado por la persona contratada sustituta.
6. En los casos en los que, de conformidad con el artículo 11, se deniegue la subrogación o se constate el incumpli- miento por la entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y acreditación documental, se considerará que los contratos afectados por ésta se han extinguido en la fecha en que se produzca la baja de las personas contra- tadas en la empresa cedente y se aplicarán los criterios establecidos en los apartados precedentes de este artículo para proceder al reintegro de la subvención concedida.
7. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
Artículo 19. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 20. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.
1. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad bene- ficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
2. En particular, la entidad beneficiaria deberá aportar por medios electrónicos, el formulario incluido como anexo IV, junto con la siguiente documentación, en los plazos que se indican:
a) Justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada, a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y número de asiento. Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de sesenta días naturales desde la finalización del contrato objeto de la ayuda. En el supuesto de que se hayan producido bajas de la persona contratada, deberá aportarse los documentos acreditativos de las mismas (TCs).
No obstante, tratándose de empresarias o empresarios, persona física o entes en régimen de atribución xx xxxxxx, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal cir- cunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación objetiva en el momento de percibir la subvención.
b) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de sesenta días con- tados a partir de la finalización de los doce meses desde la contratación objeto de la ayuda, únicamente cuando en el expediente conste la oposición expresa del interesado para la consulta de los datos por la Administración.
Artículo 21. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, que financien los mismos conceptos.
2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. Las ayudas contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los/las trabajadores/as a la Seguridad Social aplicable a los contratos.
Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. A efectos de publicidad, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, contratos, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas partici- pantes, en la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realizan aquellas, el emblema de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de la Orden TMS/658/2018, de 18 xx xxxxx, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2018, para su gestión por las comuni- dades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presu- puestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración. o la norma que, en su caso, la sustituya.
Artículo 23. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comu- nicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección xxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Disposición adicional primera. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus
datos.
Disposición adicional segunda. Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019.
1. El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto, para el ejercicio 2019, asciende a 1.500.000 euros financiados con fondos finalistas, fondo 1150, con el siguiente desglose:
Partida presupuestaria | Importe en euros |
1908/G/322B/4761S | 1.300.000 € |
1908/G/322B/4861S | 200.000 € |
Total | 1.500.000 € |
2. El crédito disponible podrá incrementarse en una cuantía adicional, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en el caso de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda
ser acordada por la persona titular de la consejería, de acuerdo con el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
3. La cuantía adicional se establece en 150.000 €, con el siguiente desglose:
Aplicación Presupuestaria | Anualidad | Presupuesto |
1908/G/322B/4761S | 2019 | 130.000 € |
1908/G/322B/4861S | 2019 | 20.000 € |
Total | 150.000 € |
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como conse- cuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente, se tramitará el correspondiente expedien- te de gasto por el importe declarado disponible.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Al tramitarse de forma anticipada, la concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución,
queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio que corresponda.
5. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019, comenzará el 1 de febrero y finalizará el 15 de noviembre de ese mismo ejercicio.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para:
a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente de- creto.
b) Actualizar y modificar los formularios recogidos en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 27 de diciembre de 2018
El Presidente
XXXXXXXXX XXXXXX-PAGE XXXXXXX
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Anexo I
Programas de empleo para la obtención del título “Cheque Transición”.
Orden de 27/10/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2015-2016.
Resolución de 03/08/2016, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan, para el ejer- cicio 2016, las subvenciones a entidades locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
Resolución de 25/01/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejer- cicio 2017, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
Decreto 81/2017, de 7 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios afec- tados por despoblamiento o por tasas de desempleo especialmente elevadas, para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general o social.
Resolución de 22/05/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejer- cicio 2018, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
Resolución de 21/06/2016, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan, para el ejer- cicio 2016, las subvenciones para la realización de proyectos dentro del programa: Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
Resolución de 03/10/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan las subven- ciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2017.
Resolución de 20/11/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Regional de Empleo y Garantía de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (2018-2020).
Nº Procedimiento 030815 | Código SIACI SL5W | |
-ANEXO II- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA “CHEQUE TRANSICIÓN” |
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE | ||||||
Si es persona física son obligatorios los campos: tipo de documento, nombre y apellido/s. Persona física NIF NIE Número de documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Si elige persona jurídica, comunidades de bienes u otros, son obligatorios los campos: número de documento y denominación / razón social Persona jurídica Número de documento: Denominación / Razón social: | ||||||
Domicilio: Provincia: | ||||||
C.P.: | Población: | |||||
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: | ||||||
Persona o entidad de contacto: Teléfono de contacto: El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación, y en su caso, de pago. | ||||||
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE | ||||||
NIF NIE Número de documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Domicilio: Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Xxxxxxx preferente para recibir llamada: Si existe representante, las comunicaciones que derive de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado. |
Xxxxxxx preferente para recibir llamada: |
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | Dirección General de Programas de Empleo |
Finalidad | Gestionar las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla La Mancha. |
Legitimación | Ejercicio de poderes públicos. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx. |
Destinatarios | Existe cesión de datos |
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional |
Información adicional | Puede solicitarla en la dirección de correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx |
MEDIO DE NOTIFICACIÓN |
El solicitante está obligado a la comunicación por medios electrónicos. La notificación electrónica se realizará en la plataforma xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx. Compruebe que está usted registrado y que sus datos son correctos. |
DATOS DE LA SOLICITUD |
1. DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA |
1. Sexo: Hombre Mujer 2. D.N.I./N.I.E.: Fecha de nacimiento: 3. Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: 4. Fecha de inscripción como demandante de empleo: 5. Fecha de inicio del contrato: 6. Datos del centro de trabajo: Domicilio ( calle y nº) Localidad Código Postal Provincia 7. Cheque Transición Fecha expedición 8. Número de trabajadores indefinidos existentes en los centros de trabajo que tenga la empresa beneficiaria en Castilla-La Mancha en la fecha del contrato: 9. Tipo de colectivo: (Puede marcarse más de una opción) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1//2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Colectivos en situación de exclusión social. Puesto de trabajo ubicado en localidad perteneciente a área geográfica con necesidades específicas de desarrollo. (Zona ITI, Decreto 81/2017, 07/11/2017) Puesto de trabajo ubicado en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha. |
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO |
1. Declaraciones responsables de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas, de concurrencia y de mínimis. |
Declaración responsable de que no se han solicitado a la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o a otras Administraciones Públicas, otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma actividad. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos: Declaración responsable de que las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no superan el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de mínimis, deberá cumplimentar los siguientes datos: |
2. Otras declaraciones responsables: |
- Que el puesto de trabajo objeto de subvención, se genere en el territorio de Castilla-La Mancha. - Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. - Que aquellos que ostenten la representación legal de la entidad no se hallen incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación. - Que no concurre en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Que cumple con lo dispuesto en el artículo 6.3 letra g) del Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”. - Que cuenta con un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud. - Que adquiere el compromiso de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. - Que adquiere el compromiso de cumplir las restantes obligaciones contenidas en el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”. - Que se compromete a comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario. - Que adquiere el compromiso de cumplir con la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado, por el período que se fija en el art. 7 letra J) del Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”. Que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud. Declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, a requerimiento de la Dirección General competente en materia de empleo. |
Fecha de solicitud o recepción |
Importe de la ayuda/ingreso |
Estado de la ayuda/ingreso |
Entidad concedente |
Entidad |
Fecha de Concesión |
Importe total: |
Cuantía |
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. | ||||
AUTORIZACIONES | ||||
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Programas de Empleo, procederá a verificar los datos que a continuación se relacionan salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación: NO: Los acreditativos de identidad. NO: La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral. La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y reintegro de subvenciones con la .NO: AEAT. (Sólo es exigible en el caso de que la subvención supere el límite de 18.000€ o 60.000€, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 de Decreto 21/2008, de 5 de febrero). La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de reintegro de subvenciones con la NO Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. (Que conlleva el pago de TASA. Sólo es exigible en el caso de que la subvención supere el límite de 18.000€ o 60.000€, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 de Decreto 21/2008, de 5 de febrero). La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. (Sólo es exigible en el NO caso de que la subvención supere el límite de 18.000€ o 60.000€, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 de Decreto 21/2008, de 5 de febrero). NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración: - Documento - Documento - Documento | ||||
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Programas de Empleo, procederá a verificar los datos o documentos que se encuentran en poder de la Administración y que usted señale a continuación: | ||||
- Documento | presentado con fecha | ante la unidad | ||
de la Administración de | ||||
- Documento | presentado con fecha | ante la unidad | ||
de la Administración de | ||||
- Documento | presentado con fecha | ante la unidad | ||
de la Administración de | ||||
En el caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente. |
Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos digitalizados, junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. (Además, en caso de no otorgar la autorización a que se hace referencia en la AUTORIZACIÓN anterior, deberá presentar la documentación pertinente).
Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
Autorización del trabajador, para cuya contratación se solicita la subvención, para comprobar sus datos laborales y
académicos (Xxxxx XXX).
En su caso, documentación acreditativa de que la persona contratada es una mujer víctima de violencia de género.
En su caso, documentación acreditativa que la persona contratada tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En su caso, documentación acreditativa de que la persona contratada se encuentra en situación de exclusión social.
Otros documentos (liste los documentos a aportar): 1º
2º
DOCUMENTACIÓN
Domicilio | |||||||||||||||||||||||
IBAN | Código entidad | Sucursal | DC | Número de cuenta | |||||||||||||||||||
PAGO DE TASAS |
- Sólo en el caso de que la subvención supere el límite de 18.000 €, o de 60.000 € si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, y que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea por considerarse el importe acumulado - |
Según lo establecido en la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, este procedimiento puede conllevar el pago de tasas, según las tarifas previstas en dicha Ley y su actualización correspondiente: - Por la obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica de la administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, de la entidad solicitante de la ayuda: La cuantía de la tasa será de Euros (11,44 € por certificado, si es el interesado quien lo solicita y 8,58 € por certificado, si el administrado autoriza para que sea la Administración de la Junta quien lo obtenga) Podrá acreditar el pago realizado: Electrónicamente, mediante la referencia: Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria. |
Nombre de la entidad bancaria
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
, a de de
Fdo.:
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA DIR3: A08014035-Servicio de Incentivos al Empleo |
-ANEXO III-
AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN EN EL
XXXXX DEL PROGRAMA “CHEQUE TRANSICIÓN”
DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA | |||||
1. Sexo: Hombre Mujer | |||||
2. D.N.I./N.I.E.: | Fecha de nacimiento: | ||||
3. Nombre: 4. Domicilio: 5. Provincia: 6. Teléfono | 1º Apellido: | 2º Apellido: | |||
C.P.: | Población: | ||||
Teléfono móvil | Correo electrónico | ||||
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |||||
Responsable | DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO | ||||
Finalidad | Gestionar las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha. | ||||
Legitimación | Ejercicio de poderes públicos. Real Decreto Ley 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx | ||||
Destinatarios | Existe cesión de datos | ||||
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional | ||||
Información adicional | Puede solicitarla en la dirección de correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx |
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Programas de Empleo, procederá a verificar los datos que a continuación se relacionan, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación:
NO: Datos laborales (Vida laboral).
NO: Datos académicos.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de comprobar los requisitos establecidos en el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”, para obtener, percibir y mantener la subvención solicitada por su contratación. Todo ello de conformidad con normativa de protección de datos de carácter personal.
En
, a
de
de
Fdo.: El/La trabajador/a
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE
COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA. DIR3:A08014035-Servicio de Incentivos al Empleo.
ANEXO IV
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL PROCEDIMIENTO 030815-TRÁMITE SL5W, JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA “CHEQUE TRANSICIÓN”
Razón social:
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN
N.I.F./ N.I.E.:
Teléfono
Teléfono móvil
Correo electrónico
El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación, y en su caso, de pago.
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido:
N.I.F./ N.I.E.:
Teléfono
Teléfono móvil
Correo electrónico
La empresa aporta en el plazo de 60 días: (señale en su caso)
A partir de la finalización de los doce meses desde la contratación objeto de la ayuda, informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No será necesario aportar la referida documentación cuando los beneficiaros, en la solicitud de ayuda, hubieran otorgado la autorización a la Administración para la consulta de sus vidas laborales.
Desde la realización del pago de la subvención, la justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y numero de asiento. En el supuesto de que se hayan producido bajas de la persona contratada, deberá aportarse los documentos acreditativos de las mismas (TCs).
No obstante lo anterior, tratándose de empresarios, persona física o entes en régimen de atribución xx xxxxxx, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación objetiva en el momento de percibir la subvención.
En todo caso, en la documentación que se remita, debe quedar constancia de forma clara y precisa de la obtención de esa ayuda identificada por su importe, su fecha de ingreso y concepto de ayuda.
,
En , a de de
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Código SIACI Genérico | ||
SK7E |
Código SIACI Genérico | ||
SK7E | ||
-ANEXO V-
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL PROCEDIMIENTO 030815-TRÁMITE SL5W, POR SUCESIÓN EMPRESARIAL DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA “CHEQUE TRANSICIÓN”.
DATOS DE LA ENTIDAD CESIONARIA
Razón social:
N.I.F./N.I.E.:
Teléfono
Teléfono móvil Correo
electrónico
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: N.I.F./ N.I.E.:
Teléfono Teléfono móvil Correo electrónico
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
Razón social:
N.I.F./ N.I.E.:
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN (CEDENTE)
Teléfono
La empresa cesionaria aporta:
1. Declaración responsable:
Teléfono móvil
Correo electrónico
De que es conocedor/a de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente, y acepta sucederle en su posición jurídica respecto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la ayuda por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en el Decreto de Bases Reguladoras, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.
2. Autorización expresa:
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, la Dirección General de Programas de Empleo, procederá a verificar los datos que a continuación se relacionan salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación:
NO: Los acreditativos de identidad.
NO: La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral.
3. Documentación:
Documento acreditativo del negocio jurídico por el que la empresa cesionaria adquiera la titularidad de la cedente (contrato
de compraventa, cesión del negocio, fusión, absorción, adquisición de participaciones sociales u otros). Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
Cambio de cuenta de cotización del trabajador realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá producirse sin solución de continuidad respecto a la baja en la empresa cedente.
En , a de de
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