CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
N°
Fecha Hora Código Agente N°Confirmatorio Nombre Agente
Contrato de aporte para el fondo mutuo: 8115 - FONDO MUTUO LIQUIDEZ
Señor
Gerente General
Presente
Por este acto hago entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO MUTUO
, bajo el plan , en conformidad a las normas del reglamento interno de este fondo, las que declaro conocer y aceptar en su integridad. Asimismo, declaro haber sido debidamente informado de las condiciones mencionadas en la sección IV del presente contrato.
I) IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
Nombre R.U.T.
II) DIRECCION
Dirección Comuna Ciudad
III) INFORMACIÓN ADICIONAL
1. El aporte se entera de la siguiente forma:
2. Tributación:
Instrumento o valor de ahorro acogido a la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación de reintegrar impuestos cuando corresponda, por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro netos negativos o determinados.
Ninguna de las anteriores.
IV) CONDICIONES GENERALES
Declaro que he sido debidamente informado de lo siguiente:
a) Que el aporte neto pasará a formar parte del activo del Fondo, el cual será administrado libremente por la sociedad administradora e invertido conforme al Reglamento Interno del Fondo y a las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a los fondos mutuos y sus futuras modificaciones. La sociedad deberá inscribir mi participación en el Registro de Partícipes que para el efecto lleva, dejando constancia de la cantidad de cuotas de que soy titular.
b) Que por la naturaleza de los fondos mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre mi inversión, rentabilidad que es esencialmente variable e indeterminada.
c) Que producto de la liquidación de las inversiones, eventualmente el valor de las cuotas de los fondos mutuos Corporate Dollar Fund, Corporativo y Liquidez 2000, puede aumentar o disminuir como producto de las fluctuaciones propias xxx xxxxxxx.
d) Que los fondos mutuos Dollar Fund, por tener titulos que se valorizan de acuerdo a los precios xx xxxxxxx, el valor de dichos títulos y, eventualmente, el valor de las cuotas de los fondos mutuos indicados, puede aumentar o disminuir como producto de las fluctuaciones propias xxx xxxxxxx.
e) Que la sociedad administradora está deduciendo un porcentaje anual según tabla(1) sobre el patrimonio del fondo, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el número 2, letra a), de la sección IV del reglamento interno, el cual incluye mi participación, porcentaje que equivale a su remuneración anual.
f) Que respecto de la comisión de colocación de cuotas: Los Fondos Mutuos Corporativo y Liquidez 2000 establecidos en el presente contrato no contemplan el cobro de comisión de colocación.
Los Fondos Mutuos Corporate Dollar Fund y el Fondo Mutuo Dollar Fund si presentan comisiones de colocación diferida al rescate de acuerdo al plan de inversión. El detalle de estos planes y las comisiones están señaladas en la tabla 2 del presente contrato.
g) Que tengo el derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento y que se me pagará dentro del plazo máximo señalado en la tabla (3).
h) Que he tenido a la vista el Reglamento Interno vigente del fondo, copia de los últimos estados financieros remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros, con sus respectivas notas, e información sobre las inversiones del fondo con una antiguedad no mayor de dos días habiles. Asimismo, declaro que se me ha explicado claramente la política de inversiones del Fondo.
i) Que la sociedad administradora puede efectuar, unilateralmente, modificaciones tanto al reglamento interno del fondo, como el texto del presente contrato de suscripción de cuotas, en los términos señalados en el número 4 de la sección
IV del reglamento interno y según la normativa vigente.
j) Todos los gastos atribuibles al Fondo, ya sean directos o indirectos serán de cargo de la Sociedad Administradora, la que obtendrá su
reembolso por medio de la remuneración establecida en el Reglamento Interno de cada uno de los fondos en la sección IV) número 2) letra a). No obstante lo anterior, el fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según las leyes de los países en los cuales invierta, entendiéndose que, si eventualmente se debe pagar impuestos por las ganancias obtenidas en distintas inversiones realizadas por el fondo, éstos gravámenes serán de cargo de éste y no de la sociedad administradora.
(1) Porcentaje de Remuneración Anual
La remuneración para los Fondos Mutuos Corporate Dollar Fund, Corporativo y Liquidez 2000 es la siguiente:
-Fondo Mutuo Corporate Dollar Fund: 0,7% anual más I.V.A.
-Fondo Mutuo Corporativo: 0,45% anual más X.X.X.
-Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 0000: 0,51% anual más I.V.A.
La remuneración de la sociedad administradora para los fondos mutuos Corporate Dollar Fund, Corporativo y Liquidez 2000, se aplicará al monto que resulte de agregar al valor neto diario del fondo antes de remuneración, los rescates que corresponda liquidar ese día, es decir, aquellos rescates solicitados antes del cierre de operaciones del fondo.
La remuneración del Fondo Mutuo Dollar Fund es:
-Fondo Mutuo Dollar Fund: 1,1% anual más I.V.A.
La remuneración de la sociedad administradora para el fondo mutuo Dollar Fund se aplicará al monto que resulte de deducir el valor neto diario del fondo antes de remuneración, los aportes recibidos antes del cierre de operaciones del fondo y de agregar los rescates que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre.
(2) Comisiones de Colocación
Los Fondos Mutuos Corporate Dollar Fund y Dollar Fund tendrán 2 diferentes sistemas de Inversión. Estos sistemas de inversión se denominan Plan Normal y Plan Familia de Fondos Dólares.
Estos planes contemplan diferentes comisiones de colocación diferidas al rescate detalladas a continuación: Plan Normal:
-Corporate Dollar Fund: No contempla el cobro de comisión.
-Dollar Fund: No se cobrará comisión de colocación de cuotas, a la cantidad equivalente en cuotas, al 25% del aporte, cantidad que podrá rescatarse sin comisión alguna. El 75% restante estará afecto a una comisión de colocación de un 0,6% más
I.V.A., la que se cobrará al momento del rescate, sobre el monto original del aporte, si la permanencia es menor a 29 días. Si la permanencia es de 29 días o más no se cobrará comisión alguna.
Plan Familia de Fondos Dólares:
-Corporate Dollar Fund y Dollar Fund:
Estarán afectos a una comisión de colocación máxima de 2,0 % más I.V.A., la que se cobrará al momento del rescate, sobre el monto original del aporte, en función de la permanencia de éste y de acuerdo al siguiente detalle:
Si la permanencia es mayor o igual a 1 día y menor a 179 días se cobrará un 2,0% más I.V.A.; si la permanencia es mayor o igual a 179 días y menor a 359 días tendrá una comisión de 1,0% más I.V.A.; y si la permanencia es mayor o igual a 359 días tendrá una comisión de 0%.
Las condiciones para operar en estos planes se encuentran señaladas en los reglamentos internos respectivos de los fondos. Los partícipes de los Fondos Mutuos Corporate Dollar Fund y Dollar Fund continuarán por defecto en el Plan Normal a menos que manifiesten expresamente su voluntad de cambiarse al Plan Familia de Fondos Dólares.
No estarán afectos al cobro de comisión las adquisiciones, por transferencias efectuadas con sujeción a las normas del artículo 14 del Decreto Supremo de Hacienda Nº249 del año 1982, por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que se poseían en condominio.
(3) Plazos Máximos para el Pago de los Rescates
El plazo máximo por Fondo Mutuo para el pago de rescates es el siguiente:
-Fondo Mutuo Corporativo: 1 día hábil bancario.
-Fondo Mutuo Liquidez 2000: 1 día hábil bancario.
-Fondo Mutuo Corporate Dollar Fund: 1 día hábil bancario.
-Fondo Mutuo Dollar Fund: 10 días corridos.
En el caso de los Fondos Mutuos Corporate Dollar Fund y Dollar Fund, como se señala anteriormente, se pagará el rescate en un plazo máximo de 1 día hábil bancario en el primero y en 10 días corridos en el segundo respectivamente, excepto que entre la fecha de presentación de la solicitud y el pago del rescate exista un(os) día(s) feriado(s) en los Estados Unidos de
Norteamérica, en cuyo caso se considerará un plazo adicional de un(os) día(s) hábil(es) bancario(s), el cual no podrá
exceder los 10 días corridos contados desde la presentación de la solicitud. En consecuencia los días feriados en Estados Unidos de Norteamérica se tratarán como días feriados en Chile solamente para efectos del pago del rescate.
El partícipe en los Fondos Mutuos Corporativo y Liquidez 2000 podrá solicitar hasta 4 veces en el mes calendario y hasta la 1:00
P.M. del día de presentación de la solicitud, el pago inmediato de un rescate mediante la emisión de cheque del Banco de Chile hasta por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos chilenos), siempre que el partícipe registre en el fondo mutuo un saldo mayor al doble del monto solicitado, valorizado al valor de la cuota del día anterior al de la fecha de presentada la solicitud.
En los casos de anormalidad a que se refiere el artículo 16 inciso cuarto del Decreto Ley Nº 1.328 sobre Fondos Mutuos, así como el artículo 33 del Decreto Reglamentario Nº 249 del año 1982, la Superintendencia podrá autorizar transitoriamente que el rescate se pague en valores del fondo, o bien, suspender las operaciones de rescate y las distribuciones en efectivo.
El pago de rescates que involucren montos significativos diarios, esto es, montos que representen un porcentaje igual o superior a un 20% del valor del patrimonio del fondo se pagarán dentro de un plazo no mayor a los 15 días hábiles bancarios contados desde
la fecha de presentación de la solicitud de rescate, o de la fecha en que se dé curso al rescate si se trata de un rescate programado. Asimismo, cuando la suma de todos los rescates efectuados por un partícipe en un mismo día, sea igual o superior al monto precedente señalado, la administradora pagará los siguientes rescates de cuotas que, cualquiera sea su cuantía, efectúe el
mismo partícipe dentro del mismo día, dentro del plazo de 15 días hábiles bancarios contado desde la fecha de presentada la solicitud de rescate o desde la fecha en que se dé curso al rescate si se trata de un rescate programado.
Aceptación:
Habiendo recibido la cantidad de dinero y en la forma indicada precedentemente, esta Sociedad Administradora acepta la participación del solicitante en el Fondo Mutuo y procede a su inscripción en el Registro de Partícipes y declara que cumplirá con todas las normas legales y reglamentarias relativas a los partícipes y que ejecutará los mandatos que por este instrumento le confieren. Si la cantidad de dinero antes indicada incluye cheques, la aceptación se
producirá cuando el valor de estos documentos sean percibidos por la Sociedad Administradora, de parte del Banco librado, para lo cual deberá presentarlos a cobro tan pronto como la hora de su recepción lo permita.
Firma persona autorizada por la Soc. Admin. Firma partícipe
Nombre Soc. Admin. Nombre partícipe
R.U.T. Soc. Admin. R.U.T. partícipe
Nombre completo persona que firma por la Soc. Admin.
ANEXOS AL CONTRATO
ANEXO 1
AUTORIZACIÓN INVERSIÓN PERIÓDICA
Para fondos mutuos: 8115 - FONDO MUTUO LIQUIDEZ
8248 - FONDO MUTUO CORPORATE DOLLAR
8249 - FONDO MUTUO LATAM CORPORATE INVESTMENT GRADE
8094 - FONDO MUTUO CORPORATIVO
Solicito a usted considerar mi aporte por suscripción en forma (indicar periodicidad), por la cantidad de , para ser invertida en cuotas del Fondo Mutuo , de acuerdo a los términos señalados en el Reglamento Interno del Fondo.
Para efectos de lo anterior, autorizo el descuento por planilla de mis remuneraciones, o el cargo en cuenta corriente, o el cargo en cuenta de tarjeta de crédito, de la cantidad mencionada anteriormente, los días de cada mes o en la periodicidad correspondiente o el día hábil bancario siguiente, si aquél es xxxxxx, xxxxxxx o festivo, en la modalidad que se indica más adelante. La presente autorización de inversión periódica caducará el / / (dd/mm/aa). (En caso de no establecer fecha de término, se entenderá que es indefinido)
La forma de enterar mi aporte será a través de:
a) Cargo en mi cuenta corriente N° que mantengo en el Banco
. Al efecto, autorizo al Banco recién singularizado, para debitar en la cuenta corriente señalada o línea de crédito asociada a dicha cuenta corriente, los aportes periódicos solicitados.
b) Descuento por planilla de mis remuneraciones, a través de mi empleador
, R.U.T. , al que autorizo por el presente instrumento a efectuar el descuento correspondiente.
c) Cargo en cuenta de Tarjeta de Crédito N° emitida por el Banco . Al efecto, autorizo por el presente instrumento al Banco o a la Administradora de Tarjeta de Crédito para debitar en la tajeta de crédito recién singularizada, los aportes periódicos solicitados.
El aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la Sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos, fecha en la cual deberá inscribir mi participación en el Registro de Partícipes del Fondo, indicando el número de cuotas de que soy titular.
Las siguientes serán causales de término de esta modalidad de aporte:
El inversionista podrá poner término a esta modalidad de aportes en cualquier momento, dando aviso escrito a su mandatario para que revoque la autorización de cargo, con copia de éste a la Sociedad Administradora.
También se pondrá término a esta modalidad de aporte cuando el Mandatario instruya, por cierre de Cuenta Corriente o Término de contrato en Tarjeta de Crédito.
En el evento que por cualquier motivo no se aplicare el Descuento por Planilla o el Cargo en Tarjeta de Crédito o el partícipe no mantuviere fondos en la Cuenta Corriente, según sea el caso, la inversión no será efectuada y no generará responsabilidad para la Administradora ni obligación alguna para el partícipe.
Firma persona autorizada por la Soc. Admin. Firma partícipe
Nombre Soc. Admin. Nombre partícipe
R.U.T. Soc. Admin. R.U.T. partícipe
Nombre completo persona que firma por la Soc. Admin.
ANEXO 2
SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS A TRAVÉS DE MEDIOS REMOTOS
Para fondos mutuos: 8115 - FONDO MUTUO LIQUIDEZ
8248 - FONDO MUTUO CORPORATE DOLLAR
8249 - FONDO MUTUO LATAM CORPORATE INVESTMENT GRADE
8094 - FONDO MUTUO CORPORATIVO
A) Aceptación
En Santiago, Don(ña) , C.I. Nº , domiciliado(a) en
, en adelante "el partícipe", acepta efectuar aportes y rescates en el Fondo Mutuo a través de la Red Internet.
Para efectuar la provisión de fondos de su aporte, el partícipe enterará sus fondos usando una de las siguientes alternativas:
a) Si el partícipe es cuenta correntista del Banco de Chile, conjuntamente con el aporte y a través del sistema vía Red Internet, instruirá
al Banco, el cargo en su cuenta corriente, por el monto de la operación antes señalado y el abono de los fondos en la cuenta corriente del Banco de Chile, que la Sociedad Administradora tiene dispuesta para tal efecto.
b) Si el partícipe mantiene dineros invertidos en cualquiera de los fondos mutuos administrados por la Sociedad Administradora, conjuntamente con la solicitud de rescate de los mismos, podrá instruir a la Sociedad Administradora para que el producto del pago del rescate sea aportado al fondo que indique.
El pago de los rescates solicitados se efectuarán en los plazos establecidos en los reglamentos internos de los respectivos fondos, mediante el abono de sus montos en la(s) cuenta(s) corriente(s) establecidos en la tabla I, o mediante el aporte en algún fondo mutuo administrado por la Sociedad Administradora a elección del partícipe señalado en la tabla II.
Tabla I)
Nº Cuenta Corriente Banco
Tabla II)
En este acto instruyo a que el valor del rescate sea aportado a el(los) Fondo(s) Mutuo(s):
En el evento que el partícipe no tenga fondos disponibles en el medio de pago seleccionado, la solicitud del aporte no será cursada, sin
responsabilidad para el Banco de Chile ni para la Administradora, y no generará obligación alguna para el partícipe. Se deja constancia que cuando el partícipe suscribe o rescata cuotas a través de un agente colocador de la Sociedad
Administradora, aquel actúa como representante de ésta.
B) Sistemas a utlizar
La Administradora ha habilitado una página Web que permite a los partícipes de los Fondos Mutuos que administra, efectuar aportes y/o solicitar rescates, a través de este medio, el que opera de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Anexo 2.
El acceso a los servicios de información y transacciones que ofrece la Administradora será a través de la Red INTERNET la que funcionará las 24 horas del día, todos los días del año, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
C) Aspectos relevantes del sistema a utilizar
Declaro conocer que los aspectos relevantes del sistema a utilizar son los siguientes:
Podrán operar bajo esta modalidad:
Todos los partícipes de los Fondos Mutuos establecidos en el presente anexo y que sean administrados por Banchile Administradora
General de Fondos S.A. y/o los partícipes que tengan cuenta corriente en el Banco de Chile, para lo cual deberán previamente suscribir el
Anexo 2 del Contrato de Suscripción de Cuotas denominado Suscripción y Rescate de Cuotas a través de Sistemas de Transmisión Remota. Dicho anexo 2 lo facultará para efectuar aportes y rescates a través de la red Internet.
En la eventualidad que el partícipe no tenga fondos disponibles en el medio de pago seleccionado, la solicitud de inversión no será
cursada, sin responsabilidad para el Banco de pago identificado por el cliente ni para la Administradora, y no generará obligación alguna
para el partícipe.
El modo de operar a través de la Red Internet será el siguiente:
1) Para acceder al servicio el partícipe, deberá utilizar su Rut y su clave secreta, proporcionada por la Administradora o por el Agente
Colocador. Esta clave es personal e intransferible, por lo que el partícipe asume todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros, liberando a la Administradora de toda responsabilidad por tal efecto.
2) Deberá seleccionar la cuenta de origen, indicando el monto en pesos del aporte y el o los Fondos Mutuos en él o los cuales se suscribió.
3) Se considerará como día y hora de la operación, aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado:
Las solicitudes de inversión presentadas los días Xxxxxxx, Xxxxxxxx y festivos o víspera de festivo después del cierre de operaciones del fondo, se entenderán efectuadas el día hábil bancario siguiente antes del cierre de operaciones del fondo. Asimismo, no se recibirán aportes ni se efectuarán cargos a las cuentas de los clientes, en tales fechas y horarios.
Lo indicado en este número, se entenderá también para efectos de efectuar el cargo de la cuenta corriente seleccionada.
4) Se adquirirá la calidad de partícipe en el mismo momento en que se efectúe el cargo en su cuenta corriente, o se reciba el pago producto de un rescate de otro fondo mutuo administrado por esta Sociedad Administradora, según corresponda.
5) En caso xx xxxxx o interrupción del sistema, el partícipe podrá concurrir a la oficina de la Administradora o a alguna de sus Agentes
Colocadores, a fin de efectuar personal y directamente el aporte.
6) A través de este medio, el partícipe tendrá a su disposición, entre otras, la siguiente información:
- Consulta de saldo y operaciones
- Consulta de Cartera de Inversiones
- Reglamento Interno
- FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) del fondo.
D) Declaración de responsabilidades
Por el solo hecho que el partícipe haga un aporte o rescate, a través de este servicio, se entenderá para todos los efectos legales
que conoce y acepta los horarios y condiciones de los reglamentos internos de cada fondo, y los procedimientos y condiciones que se indican en el sitio Web.
El partícipe reconoce y acepta, que cualquier instrucción, mandato u orden que efectúe vía red internet a la administradora, constituye una expresa manifestación de su voluntad en orden a aceptar las condiciones, características y modalidades bajo las cuales se presta el servicio señalado, como también de las responsabilidades que asume al hacer uso del mismo y de la información contenida en él.
En el evento de interrupción o falla de los sistemas, el partícipe podrá concurrir a las oficinas de la Administradora o de sus agentes colocadores a fin de efectuar personal y directamente los aportes y rescates.
Todos los aportes y rescates que el partícipe efectúe a través de la red Internet se entenderán sujetos, a la normativa legal y reglamentaria actualmente vigente, no constituyendo esta modalidad de aportes y rescates ninguna excepción a tales normativas. Será de responsabilidad del partícipe notificar a la administradora cualquiera de las siguientes circunstancias, dentro de las 24 horas de haber tomado conocimiento de su ocurrencia:
a) Cualquier pérdida, hurto o uso indebido o no autorizado de la clave de acceso a que se ha hecho referencia en el presente contrato de suscripción y rescate de cuotas a través de medios remotos.
b) No haber recibido la información requerida por él.
c) Xxxxx recibido la información que no se ajusta a las instrucciones de aportes y rescates por él impartidas o cualquier otra información no precisa en relación a sus solicitudes.
d) Si su saldo en los fondos mutuos invertidos en la Administradora no se ajustan a los aportes y rescates efectuados por él, a través de la Red Internet.
E) Otros
La modalidad de operar a través de la Red Internet durará indefinidamente hasta que el partícipe o la Administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. Si el que pone término al
contrato establecido en el presente anexo 2 es la Administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone
término al contrato establecido en el presente anexo 2 es el partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la administradora se entenderá notificado desde la recepción del escrito en su oficina.
Para todos los efectos derivados del presente anexo 2 las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
Firma persona autorizada por la Soc. Admin. Firma partícipe
Nombre Soc. Admin. Nombre partícipe
R.U.T. Soc. Admin. R.U.T. partícipe
Nombre completo persona que firma por la Soc. Admin.