ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO PRIVADO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL (TAQUILLA, PORTEROS, ACOMODADORES,…) PARA EL CONSORCIO GRAN TEATRO DE CÁCERES (EXPEDIENTE 3/2014).
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO PRIVADO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL (TAQUILLA, PORTEROS, ACOMODADORES,…) PARA EL CONSORCIO GRAN TEATRO XX XXXXXXX (EXPEDIENTE 3/2014).
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 154.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a la publicación de la formalización de los contratos de cuantía igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del mismo cuerpo legal, se anuncia la formalización, con fecha de 3 de noviembre de 2014 del contrato para la prestación de servicios de iluminación y sonido para el Gran Teatro xx Xxxxxxx, con XXXX XXX XXXXX CASO XXXXX, persona física con NIF nº 07.004.303-K, con las siguientes:
CLAUSULAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto la prestación de los siguientes servicios que configuran las necesidades de personal de todos aquellos eventos que organice el Consorcio Gran Teatro, tanto en el interior como en el exterior xxx xxxxxxx del Gran Teatro xx Xxxxxxx:
• Servicio de taquilla.
• Servicio de porteros y acomodadores.
• Otros servicios, tales como el mantenimiento y renovación de la cartelería exterior e interior del Gran Teatro, servicio de correo, y actualización de espectáculos en la web del Consorcio Gran Teatro.
Estos servicios se prestarán los días en que por este Consorcio se organice u ofrezca alguna actividad cultural o artística, tanto dentro como fuera xxx xxxxxxx del Gran Teatro, y aquéllos que sean necesarios para la preparación de las mismas, incluidos los ensayos, con el número de personas precisas en cada caso para realizar el servicio encomendado.
En todo caso, el personal mínimo que pondrá el contratista a disposición del Gran teatro será;
--1 taquillera de miércoles x xxxxxxx (ambos incluidos) en horario de 11.30 a 14 horas y de 18.30 a 21 horas.
--1 portero por espectáculo que se desarrolle en la Sala Principal
--3 acomodadores por espectáculo que se desarrolle en la Sala Principal y 1 acomodador por espectáculo que se desarrolle en la Sala 2.
Todos los servicios incluidos en el presente contrato, contienen tanto el personal fijo o eventual necesario para llevar a buen fin la totalidad de los espectáculos que se organicen de conformidad con lo anteriormente expuesto.
Con independencia del servicio objeto del presente contrato de que se trate, en todos ellos deberá primar la corrección, atención y amabilidad con el público asistente y los usuarios del Gran Teatro.
Servicio de Taquilla
· Los días que obligatoriamente se debe prestar el servicio de taquilla al público, serán de miércoles x xxxxxxx, con el siguiente horario:
Mañanas: de 11.30 horas a 14 horas. Tardes: de 18.30 horas a 21 horas.
· La persona encargada de la taquilla deberá estar con la antelación suficiente en su puesto de trabajo para tener todo dispuesto de cara a la apertura de la taquilla.
La taquillera es la persona encargada de la venta de entradas para las actividades programadas, así como de control de la recaudación por la venta de las mismas. La empresa deberá poner a disposición del Consorcio Gran Teatro a una persona con la correcta formación para cubrir este puesto.
El área propia de trabajo es la taquilla del teatro
Las principales tareas a desarrollar son:
1. Venta de entradas (emisión de entradas, reserva de localidades, anulaciones).
Para ello deberá conocer y manejar con fluidez el sistema operativo de venta de localidades a través del terminal de taquilla, según la concesión de este servicio que en cada momento tenga adjudicado el Consorcio Gran Teatro.
2. Realizar las actuaciones precisas del terminal de taquilla, siguiendo las instrucciones de la empresa concesionaria del servicio de venta de localidades.
3. Cuadrar ingresos (tanto por ingresos en metálico como por ingresos por pago con tarjetas de crédito) en relación con las ventas realizadas en cada sesión de trabajo, cumplimentando la documentación necesaria y respondiendo ante posibles desajustes entre la venta de localidades y la recaudación.
4. Responsabilizar a la asignación del dinero de cambio así como el correcto uso del mismo a la vez de contar con la provisión de fondos de cambio necesarios.
5. Ante cualquier incidencia, en la venta de localidades (sistema no operativo, falta de fluido eléctrico, inexistencias de líneas de comunicación, etc.) informar de la misma tanto al director gerente del Gran Teatro, como al jefe xx Xxxx (en caso de encontrarse en el recinto) y a la empresa concesionaria del servicio y realizar el seguimiento de la misma para el correcto funcionamiento de los equipos.
6. Inventariar el material existente en la taquilla cada 6 meses, así como solicitar el material fungible necesario (rollos de entradas, cintas impresoras, etc.).
7. Realizar el cierre de sesión y entrega de documentación generada por el mismo al Jefe xx Xxxx.
8. Comprobar la documentación acreditativa (DNI, Carnet de pensionista y/o jubilado, etc.) a la hora de efectuar los descuentos estipulados y/o entrega de entradas reservadas por otros medios ajenos a la taquilla del Teatro (internet, pago con tarjeta de crédito, etc.).
9. Facilitar la información requerida al público asistente o en su defecto canalizar la misma.
10. Realizar sugerencias oportunas para una mejor prestación del servicio.
11. Recibir instrucciones de trabajo del director gerente del Gran Teatro y del Jefe xx Xxxx.
12. Realizar sugerencias oportunas para una mejor prestación del Servicio.
13. Estar debidamente uniformado/a.
Servicio de Porteros
· Controlar de forma continua y diligente el acceso de las personas al recinto, impidiendo la entrada de toda aquella no acreditada, sin el correspondiente ticket justificativo o entrada.
· Se requiere, al menos, una persona por espectáculo que se celebre en la Sala Principal.
Servicio de Acomodadores
Son las personas encargadas de solicitar las entradas al público y acompañarles a sus asientos.
Las áreas propias de su trabajo son las zonas de acceso a la Sala de exhibición, la Sala Principal y la Sala 2.
Las principales tareas a desarrollar son:
1. Situarse en las puertas de acceso directo a la sala.
2. Solicitar las localidades al público asistente y acompañarle hasta el sitio indicado (cuando el Jefe xx Xxxx lo indique).
3. Facilitar el desalojo de la sala al finalizar el espectáculo.
4. Informar y/o canalizar cualquier tipo de información solicitada por el público asistente.
5. Revisar todos los espacios propios de las áreas de trabajo (butacas, escaleras, pasillos, etc.).
6. Recibir instrucciones de trabajo del Jefe xx Xxxx.
7. Conocer las salidas de emergencia y evacuación.
8. Realizar las funciones de apoyo al portero en caso de ser necesario.
9. Facilitar folletos, programas de mano según indicaciones expresas.
10. Acompañar a personas con dificultar para su movilidad (personas mayores, niños, discapacitados, etc.) a los lugares a ocupar.
11. Realizar sugerencias oportunas para una mejor prestación del servicio.
12. Tanto el número de puestos como de horas podrán será establecido en función de las necesidades de programación. La empresa adjudicataria facilitará el personal necesario para cada uno de los actos programados para lo cual el director gerente del Gran Teatro manifestará sus necesidades con un mínimo de 24 hrs. antes de la realización de los mismos.
13. Estar debidamente uniformado
El personal adscrito al servicio lo prestará uniformado y equipado con linternas y walkie-talkies con auricular para permitir la libre circulación de movimiento por la sala y la necesaria comunicación entre personal xx xxxx.
El personal adscrito al servicio lo prestará, observando en todo momento la necesaria corrección y respeto al público y actuará coordinadamente en base a
las directrices de funcionamiento que reciba por parte del jefe xx xxxx o del director gerente del Gran Teatro.
Tanto el personal de taquilla como porteros y acomodadores dependerán exclusivamente del adjudicatario y, por lo tanto, éste tendrá derechos y deberes inherentes, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al personal a su cargo.
·Deberá haber 3 acomodadores por espectáculo que se desarrolle en la Sala Principal y 1 acomodador por espectáculo que se desarrolle en la Sala 2. Los 3 acomodadores podrán variar a 2 ó 4, dependiendo de las necesidades del Consorcio Gran Teatro en cada espectáculo. Será el director gerente del Consorcio el que trasladará a la empresa contratante las necesidades en cada caso.
·Todas estas tareas no tienen carácter exhaustivo, comprendiendo además todas aquellas no enumeradas, que logren una prestación satisfactoria del objeto del contrato.
·De todos los actos a celebrar en el Gran Teatro, el Sr. Jefe xx Xxxx, remitirá a la Empresa adjudicataria con antelación, un cuadrante de actos, normalmente por meses, inclusive la celebración del Festival de Teatro Clásico.
·De todos los actos a celebrar en las demás instalaciones pertenecientes al Gran Teatro, el director remitirá a la Empresa adjudicataria, con antelación, un cuadrante de actos normalmente bimensual.
·No obstante el servicio deberá adecuarse a los posibles cambios que se produzcan dentro de la programación de los distintos eventos que se celebren en las instalaciones del Gran Teatro xx Xxxxxxx.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo total de la prestación del servicio objeto de la presente contratación será de dos años, contados a partir del día siguiente hábil al de la formalización del contrato.
El contrato, a su vez, deberá suscribirse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
3. PRECIO POR ANUALIDAD DEL CONTRATO
Valor estimado del contrato: 96.000 euros dividido en dos anualidades.
Precio máximo por cada anualidad: 48.000 euros, más el IVA correspondiente.
Dicho precio incluye los trabajos enumerados en la condición primera, los cuales se llevarán a cabo todos aquellos días que lo precise el Consorcio Gran Teatro en función de su programación, con disposición absoluta por parte del contratista.
En dicho importe se entenderán, además, comprendidos todos los gastos incluso los del transporte, en su caso, de los servicios objeto del contrato.
El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo conforme a índice alguno.
4. Forma de pago
El pago del precio del contrato se realizará mediante abonos mensuales pagaderos del 15 al 26 del mes siguiente al facturado. La factura o facturas correspondientes serán remitidas al Consorcio, debiéndose indicar en cada una de ellas el tipo de servicio y el mes facturado, el número del expediente, el número de la adjudicación y el número de la cuenta corriente en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se obligue este Consorcio.
5. Constitución de garantías
La contratista, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, presta aval bancario a la firma del presente contrato equivalente al 5 % del valor estimado del contrato, esto es, 96.000 euros, por lo que presta aval por importe de 4.800 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del RD 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que fuese publicado el acuerdo de la adjudicación provisional en el Perfil del Contratante del Consorcio Gran Teatro, y a tal efecto el contratista deberá efectuar el ingreso de su importe en la cuenta bancaria que el Consorcio tiene abierta en la entidad Liberbank.
La garantía no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía coincidente con la vigencia del contrato y cumplido satisfactoriamente éste, o hasta que se declare su resolución sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la contratista conforme a lo dispuesto en el presente contrato, ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda según la cantidad devengada, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
6. Ejecución del contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista y ésta no tendrá derecho a indemnización por cualesquiera perjuicios ocasionados como consecuencia de la prestación de los servicios.
Las prestaciones que constituyen su objeto deberán ser realizadas en el tiempo y lugar fijados en el presente contrato.
La contratista cuenta con los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución del contrato. El personal dependerá exclusivamente de la contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Consorcio ajeno a dichas relaciones laborales. La contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso o los medios utilizados de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en este pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Consorcio. En todo caso, tanto la cualificación técnica del personal a utilizar por parte del contratista como la idoneidad de los medios técnicos utilizados, deberán ser aprobadas previamente por el Consorcio.
A la extinción del contrato, no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de este Consorcio.
7. Obligaciones laborales y fiscales del contratista
La contratista está obligada, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal y laboral, incluida expresamente la regulación en materia de prevención de riesgos laborales, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Consorcio exonerado de cualquier gasto o responsabilidad al respecto.
8. Responsabilidad del contratista por los daños causados durante la ejecución del contrato
La contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, habiendo suscrito y presentado a la firma del presente contrato ante el Consorcio póliza de seguro que cubre las responsabilidades que pueda tener por daños a terceros tanto materiales como personales como consecuencia del ejercicio de su actividad, con un importe mínimo asegurado de 150.000 euros por siniestro y 120.000 euros por víctima, a fin de mantener indemne, en todo caso, al Consorcio, de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria y de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato se planteare.
La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para este Consorcio o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 305.2 del RD 3/2011, debiendo reponer aquellos útiles, elementos y bienes muebles del Consorcio que queden inutilizados o dañados por causa imputable al contratista, en especial los equipos técnicos del teatro, entendiendo por tales los de proyección, iluminación, sonido, tramoya y escenario, sin perjuicio de que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista sobre la garantía constituida conforme a la condición sexta.
9. Causas de resolución del contrato
En general, serán causas de resolución del contrato las previstas en la legislación de carácter civil aplicable al contrato y en particular las establecidas en los artículos 223 y 308 del RD 3/2011.
Igualmente, el Consorcio podrá resolver el contrato unilateralmente por ejecución defectuosa, con un preaviso de un mes de antelación y sin indemnización de clase alguna al contratista, si éste no presta el servicio contratado conforme a lo pactado o incurre en una incorrecta atención al público que asiste a los espectáculos.
En caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de éste contrato que dé lugar a su resolución, se impondrá a la contratista una penalidad equivalente al importe de la garantía constituida conforme a la condición sexta, quedando ésta afecta a cubrir los posibles gastos originados al órgano de contratación por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, por los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la defectuosa ejecución del contrato, o por su incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 del RD 3/2011, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la condición anterior.
Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, el órgano de contratación procederá al cobro de la diferencia mediante su reclamación por la vía judicial, de no mediar acuerdo para su abono de forma voluntaria por el contratista.
10. Modificación del contrato. Cesión y subcontratación
El presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 219 del RD 3/2011, y efectuándose dichas modificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del mismo cuerpo legal.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días
hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación.
El contrato no podrá ser objeto de cesión ni de subcontratación, salvo en los casos y términos previstos en los artículos 226 y 227 del RD 3/2011.
11. Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional contencioso – administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del presente contrato se entenderán siempre sometidas a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que este Consorcio tiene su sede.
En prueba de conformidad, se firma el presente contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo.
Fdo: Xxx Xxxxx Caso Xxxxx Fdo: Xxxx Xxxxx XxxxxxxxXxxxxxx
(Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx)