Contract
ANEXO No. 1 CONTRACTUAL |
CLAUSULAS: |
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: [Indicar el objeto conforme al respectivo Estudio Previo] |
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Serán obligaciones de las partes además de las señaladas en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las siguientes: A) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA 1. [Indicar las obligaciones específicas conforme al respectivo Estudio Previo] OBLIGACIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO 1. Ejecutar el objeto del contrato de acuerdo con el alcance previsto en los documentos del proceso. 2. Cumplir en forma eficiente y oportuna las actividades que se generen por la naturaleza del convenio, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno con el Departamento. 3. Adelantar oportunamente los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución y legalización del contrato. 4. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas. 5. Cumplir con los pagos correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y ARL), según corresponda, de conformidad por lo establecido por la normatividad vigente, y presentar los respectivos comprobantes de pago originales. 6. Cumplir la normas, reglamentos e instrucciones del Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 7. Deberá garantizar la utilización de los elementos de bioseguridad de conformidad con la normatividad emitida por el Gobierno Nacional para reducir el riesgo de contagio del virus COVID-19, cuando se requiera. 8. Atender las recomendaciones y sugerencias que hagan el Supervisor del convenio, cumpliendo sus indicaciones, recomendaciones y las demás que sean inherentes al objeto de la contratación. 9. Presentar los informes que le indique el Supervisor y especialmente lo señalado en la Cláusula Cuarta del presente contrato. 10. Defender en todas sus actuaciones los intereses del DEPARTAMENTO según corresponda y obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución. 11. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses del DEPARTAMENTO. 12. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del convenio y cuatro (4) meses más y presentarse al Departamento en el momento en que sea requerido por el mismo. 13. No podrá revelar, durante la vigencia de este Convenio, ni dentro de los dos (2) años siguientes a su expiración, la Información Confidencial de propiedad del DEPARTAMENTO, de la que el [INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD CONVENIDA] haya tenido o tenga conocimiento con ocasión o para la ejecución de este convenio y que esté relacionada con el objeto contractual o con las funciones a cargo del DEPARTAMENTO, sin el previo consentimiento por escrito del DEPARTAMENTO, so pena de hacerse acreedor a las sanciones xx Xxx; 14. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual. B) DEL DEPARTAMENTO: 1. [Indicar las obligaciones del departamento conforme a los documentos del proceso] |
TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos legales y fiscales pertinentes, el valor del |
contrato corresponde a la suma de [Indicar el valor del convenio en letras y en números conforme a los documentos del proceso]. |
CUARTA.- FORMA DE PAGO: [Indicar la forma de pago conforme a los documentos del proceso, incluyendo los parágrafos que apliquen] |
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de [Diligenciar por parte de la dependencia que requiere la contratación de conformidad con los documentos del proceso] |
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El valor de los aportes a desembolsar por parte del Departamento se hará con cargo a [Indicar Certificado de Disponibilidad Presupuestal o Certificado de Disponibilidad de Recursos], para la vigencia fiscal 2021, así: |
SEPTIMA.- CRONOGRAMA DE TRABAJO: Al iniciar la ejecución de este contrato y dentro de los cinco días subsiguientes, se deberá convenir un programa general de las actividades objeto de la Consultoría que se requiere. Las modificaciones que se considere necesario introducir deberán someterse a la aprobación del Interventor y EL DEPARTAMENTO, acompañada de su respectiva justificación. EL DEPARTAMENTO comunicará por escrito a EL CONTRATISTA las modificaciones autorizadas. Además del cronograma general, EL CONTRATISTA deberá presentar como mínimo programas mensuales detallados en los cuales deberán describirse los trabajos que se adelantarán y el avance que se espera en cada una de las actividades. |
OCTAVA.- EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO: EL CONTRATISTA se obliga a vincular el personal ofertado en su propuesta y el personal de apoyo que se requiera para la ejecución del objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente DEL CONTRATISTA, quién será su empleador directo y responderá por el pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. EL DEPARTAMENTO se reserva el derecho de solicitar AL CONTRATISTA los cambios de personal que considere convenientes y éste se obliga a realizarlos a satisfacción. En caso de que requiera cambiar el equipo mínimo de trabajo ofertado por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá remplazarlo en el término máximo de tres (3) días, por personal de similares o mejores condiciones de formación académica y de experiencia profesional, previa aprobación por parte DEL DEPARTAMENTO, so pena de incumplimiento del contrato |
NOVENA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA sólo podrá ceder este contrato previa autorización expresa y escrita DEL DEPARTAMENTO. |
DECIMA.- SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA sólo podrá subcontratar aquello que no implique la ejecución de la totalidad del objeto de este contrato, con autorización previa y escrita DEL DEPARTAMENTO. En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este contrato y bajo la exclusiva responsabilidad DEL CONTRATISTA. EL DEPARTAMENTO podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el subcontratista tenga derecho a reclamar indemnización de perjuicios ni a instaurar acciones contra EL DEPARTAMENTO por esta causa |
DECIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL: La Supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Departamento, estará a cargo de [Indicar el cargo del funcionario que ejercerá la supervisión del convenio]. El Supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 y numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas que lo adicionen o modifiquen. El Supervisor adelantará, entre otras, las siguientes actividades: 1. [indicar las actividades específicas de supervisión de conformidad con el objeto y estudios previos] 2. Colaborar con el Contratista para la correcta ejecución del contrato. 3. Exigir el cumplimiento del contrato y de todas y cada una de sus estipulaciones. 4. Impartir las instrucciones y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime conveniente sobre el desarrollo del contrato. 5. Certificar el cumplimiento del objeto contratado, dentro de las condiciones exigidas 6. Revisar y aprobar los informes de actividades que deba rendir el Contratista. |
CDP No. | FECHA | VALOR | CUENTA | VALOR A APROPIAR |
Diligenciar |
7. Autorizar con su firma los pagos que deban efectuarse al Contratista. 8. Levantar y firmar las actas respectivas. 9. Informar oportunamente al Departamento, sobre el desarrollo del contrato y sobre cualquier incumplimiento en que pueda incurrir el Contratista. 10. Informar y remitir al Departamento Administrativo de Contratación el acta de inicio del contrato (cuando se requiera) al día siguiente hábil a la fecha de su expedición, para la respectiva publicación en la plataforma SECOP II 11. Informar y remitir con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, las actas de suspensión, reinicio y cesión del contrato si a ello hubiera lugar, para que el Departamento Administrativo de Contratación, proceda a la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II 12. Solicitar y remitir con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, la solicitud de adición, modificación o terminación anticipada del contrato siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados, al Departamento Administrativo de Contratación para la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II 13. Publicar a través de la plataforma SECOP II todos los informes de supervisión emitidos durante la ejecución del contrato y los respectivos certificados de cumplimiento parcial y final dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. 14. Elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato, si hubiere lugar. 15. Verificar mensualmente y como requisito para cada pago, que el Contratista se encuentre al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en pensión y salud y pagos parafiscales conforme lo indica la normatividad vigente. 16. Las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del contrato. En ningún caso el Supervisor podrá exonerar al contratista del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Se destaca que los servidores públicos o particulares que desempeñen funciones públicas y se les designe labores y obligaciones de supervisión están sometidos al Código Disciplinario Único, de conformidad con lo establecido en esa codificación y en la Ley 1474 de 2011. Todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre la Entidad y/o supervisor y el contratista, deberán hacerse por escrito. El contratista deberá cumplir inmediatamente cualquier orden que dicte el supervisor. Sin embargo, si el contratista considera que algunas de las exigencias están fuera de lo estipulado en el contrato o si considera injusta una orden del supervisor o de sus auxiliares, deberá manifestar su inconformidad por escrito a la Entidad, durante los tres (3) días siguientes al recibo de la misma, señalando claramente y en detalle las bases sobre las cuales funde su reclamación. En caso de que no se llegue a ningún acuerdo entre el supervisor y el contratista, la situación será presentada a la Entidad. Si el contratista rehúsa o descuida el cumplimiento de cualquier orden del supervisor, éste notificará por escrito al contratista sobre el incumplimiento del contrato, señalando específicamente las omisiones o infracciones. Con base en tal notificación, el interventor podrá descontar de las actas de pago subsiguientes, el valor de lo exigido que no haya sido cumplido por el contratista. El monto de la suma a descontar será determinado por el supervisor. Si el contratista descuida o rehúsa cumplir las órdenes de la supervisión, EL DEPARTAMENTO puede notificar por escrito al contratista con diez (10) días de anticipación su intención de ejecutar por sí o por medio de terceros lo ordenado por la supervisión, en este caso todos los costos en que incurra la Entidad serán cargados al contratista. El pago de estas sumas será descontado en primer lugar de las actas del contratista, en segundo lugar, de las sumas retenidas de conformidad con el contrato y en tercer lugar de la garantía de cumplimiento, todo esto sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes. |
DECIMA SEGUNDA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor DEL DEPARTAMENTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, una garantía única de cumplimiento, la cual podrá consistir en: 1) Contrato de seguro contenido en una póliza; 2.) Patrimonio autónomo; 3) Garantía Bancaria; cual deberá presentarse |
dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes al retiro del contrato, la cual debe mantenerse vigente durante la vida y liquidación del contrato. Las garantías deberán ser otorgadas con sujeción a lo dispuesto en el Decreto No 1082 de 2015. Dicha garantía debe cubrir los siguientes riesgos: [Indicar las garantías requeridas de conformidad con el estudio previo y proceso de selección] El contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razones de las reclamaciones efectuadas por el Departamento. En cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia según el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al contratista de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará al Departamento para aplicar las sanciones respectivas, y el Departamento dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna. En el evento que la garantía única no sea aprobada, el contratista deberá corregirla y ajustarla a lo pactado en el contrato en un término no mayor a cinco (05) días hábiles siguientes a su devolución. Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a la fecha de perfeccionamiento del contrato. Así mismo, los valores asegurados para los amparos de pago de salarios y prestaciones sociales y calidad del servicio deberán ajustarse al valor final del contrato, según el acta de liquidación del mismo. Dentro de los términos estipulados, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del Departamento. El contratista deberá mantener vigentes las garantías, amparos y pólizas y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el contratista incurre en xxxx en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la entidad garante a petición del Departamento y por cuenta del contratista, quien con la firma del presente contrato autoriza expresamente al Departamento para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor. La garantía requiere aprobación por parte del Departamento para la ejecución del contrato. Las únicas exclusiones aceptables para las pólizas que se constituyan en relación con el presente contrato serán las señaladas en el Decreto 1082 de 2015; las demás exclusiones se entenderán por no escritas. Según el tipo de garantía por el cual opte el oferente, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015. |
DECIMA TERCERA.- INFORMES: EL CONTRATISTA deberá presentar AL DEPARTAMENTO los informes sobre el avance de la ejecución del objeto contractual, de conformidad al cronograma concertado y la propuesta presentada. |
DECIMA CUARTA.- MULTAS: En caso xx xxxx, incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales a cargo DEL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente AL DEPARTAMENTO para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor correspondiente al incumplimiento, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el supervisor técnico en las actas parciales de recibo y en el acta final y/o de recibo de la Interventoría contratada, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de estas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte DEL CONTRATISTA, la liquidación efectuada prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. Las multas se impondrán previo cumplimiento |
del debido proceso previsto en la Ley para estos efectos. |
DECIMA QUINTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del contratista o declaratoria de caducidad, éste pagará al Departamento, a título de perjuicios, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del valor total del contrato, sin perjuicio de que la entidad persiga el reconocimiento de mayores cantidades por este concepto. |
DECIMA SEXTA.- TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes, de común acuerdo, manifiestan que si EL CONTRATISTA no acredita los requisitos para la ejecución del contrato en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción de éste, se entenderá terminado bilateralmente. En este caso, EL DEPARTAMENTO podrá adjudicar y suscribir el contrato con el proponente que siga en el orden de elegibilidad. |
DECIMA SEPTIMA.- AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin subordinación ni dependencia DEL DEPARTAMENTO y, por tanto, no contrae relación laboral alguna con EL DEPARTAMENTO razón por la cual no tendrá derecho al pago de prestaciones sociales y sus emolumentos se contraerán al valor expresamente pactado en este contrato. |
DECIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES O ADICIONES: Cualquier modificación o adición al presente contrato deberán pactarse por escrito y suscribirse entre el DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA, en documento que formará parte integral del mismo, con aprobación en plataforma SECOP II antes del vencimiento del presente contrato. |
DECIMA NOVENA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obligará a mantener indemne al DEPARTAMENTO de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. En caso de reclamo judicial o extrajudicial contra EL DEPARTAMENTO, éste requerirá al CONTRATISTA para que mantenga indemne a aquél; y si no lo hiciere podrá EL DEPARTAMENTO hacerlo directamente y repetir contra EL CONTRATISTA. |
VIGESIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara que no se halla incurso en inhabilidades e incompatibilidades para la celebración de este contrato, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables. Declaración que se tiene entendida con la firma del presente contrato en plataforma SECOP II. En el evento de presentarse inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes, se aplicará lo previsto en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. |
VIGESIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: EL DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato, en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y además cuando se tipifique cualquiera de las siguientes causales de terminación del contrato: a. El acuerdo previo y escrito de ambas partes de darlo por terminado; b. El vencimiento del término pactado para su duración. c. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato. |
VIGESIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, las partes buscarán solucionar en forma ágil y directa las discrepancias que surjan con ocasión del presente convenio. Para tal efecto se acudirá al empleo de los Mecanismos de Solución de Controversias previsto en el Capítulo VIII de la Ley 80 de 1993. |
VIGÉSIMA TERCERA.- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Las partes de común acuerdo podrán dar por terminado el presente convenio, sin que esto genere indemnización de perjuicios en favor del DEPARTAMENTO, ni de EL CONTRATISTA del acuerdo de terminación y de su liquidación se levantará un acta suscrita por las partes, y por el supervisor y/o interventor. |
VIGÉSIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: La ejecución del CONTRATO podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar al Departamento. b) Por mutuo acuerdo. Actuación que deberá aprobarse en plataforma SECOP II |
VIGÉSIMA QUINTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de su terminación o de la expedición del acto administrativo que la ordene, si es del caso. En el evento que EL CONTRATISTA no se presente a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de esta, será practicada unilateralmente por EL DEPARTAMENTO y se adoptará mediante acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. |
VIGÉSIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se entenderá perfeccionado con las firma de las partes, entiéndase con la aprobación en SECOP II. Para su ejecución se requiere la expedición del Registro Presupuestal de Compromiso, |
y la presentación y aprobación de la garantía única de cumplimiento. Para su legalización, EL CONTRATISTA deberá adjuntar el Comprobante de pago del 2% de estampillas Pro Desarrollo del Departamento xx Xxxxxx, 2% de estampillas Pro Cultura y 0.5% de estampillas pro desarrollo de la Universidad xx Xxxxxx sobre el valor total del contrato. Aplican Exenciones de acuerdo a la naturaleza jurídica del contratista de conformidad con las Ordenanzas que regulan la materia y deberá cumplir con los demás requisitos que exija el Departamento Administrativo de Contratación Pública. |
VIGÉSIMA SEPTIMA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: La ejecución del contrato se realizara el [INDICAR EL LUGAR DE EJECUCIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS DOCUMENTOS PREVIOS Y PROCESO] |
VIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos legales, las partes acuerdan como domicilio contractual para todos los efectos será la ciudad xx Xxxxx – Departamento xx Xxxxxx – Colombia. |
NOTA: El presente anexo, así como los estudios y demás documentos que hacen parte integral del contrato, se entenderán aprobados por EL CONTRATISTA con la aceptación del mismo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), entendida dicha aceptación en la plataforma como la suscripción del convenio. Lo anterior de conformidad con lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. |
Proyectó:
[INDICAR EL NOMBRE XX XXXXX PROYECTA, CALIDAD Y DEPENDENCIA]
Revisó Abogado DAC