Contract
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Ingeniero
Xxxxx Cob Xxxxxxx
Gerente General
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda el contrato para la adquisición de un inmueble para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior.
Damos respuesta a su oficio No. GG-59-09 del 10 de febrero de 2009, mediante el cual solicita nuevamente el refrendo del contrato suscrito entre la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Ltda para la adquisición de un inmueble para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior, por un monto de ¢568.632.971.60.
I. Antecedentes y justificaciones.
Anteriormente, mediante los oficios No. GG-0631.2008 del 15 de diciembre de 2008, GG-20-2009 del 14 de enero de 2009 y GG-46-2009 del 3 de febrero de 2009, requirió el refrendo del contrato. No obstante, la certificación de contenido presupuestario remitida señaló que no se contaba con los recursos presupuestarios, los cuales se encontraban pendientes de la incorporación del presupuesto extraordinario que se remitiría a finales de febrero para aprobación. Por esa razón, mediante el oficio No. 1468 del 5 de febrero de 2009 fue denegado el refrendo del contrato de referencia.
Mediante su oficio No. GG-59-09 del 10 de febrero de 2009, remite certificación de contenido presupuestario No. PRES-31-2008 suscrita por el Jefe de la Sección de Control de Presupuesto, que hace referencia a la incorporación de los recursos mediante modificación presupuestaria de la Gerencia General del 9 de febrero de 2009 (nos remitió copia de la Modificación Presupuestaria No.3).
Señala que, siendo que ya oportunamente se había remitido la información necesaria para el trámite, solicita que se proceda con el refrendo como un derecho corresponde.
II. Criterio de la División.
Sobre la competencia para conocer del refrendo solicitado, indicamos en el oficio No. No. 1468 del 5 de febrero de 2009 que:
“De esa forma, a la hora de aplicar el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública necesariamente debemos ubicar a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz en los supuestos del artículo 3 inciso 7 de ese Reglamento, lo cual implica que solo se deben remitir a refrendo los contratos de empresas públicas regidas por principios, cuando el precio contractual alcance el límite inferior para la aplicación de la licitación pública. / En el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el límite inferior para promover una licitación pública según las regulaciones del artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, serían los definidos en la resolución No. R-CO-7-2008 del 15 de febrero de 2008 (vigente al momento de remitir el contrato), que para el caso de esa empresa pública implica un presupuesto de bienes y servicios que la ubica en el estrato A y en consecuencia el límite inferior sería de ¢304.000.000.00. En el caso tenemos que el monto de la contratación es por ¢568.632.971.60, por lo que evidentemente supera el monto que le compete conocer a esta Contraloría General. / Es necesario aclarar que de una revisión de lo dispuesto por el artículo 3 inciso 4 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, se excluye del refrendo la aplicación de las excepciones a los procedimientos ordinarios salvo el caso de oferente único y seguridades calificadas. Al respecto, debe precisarse que el artículo 3 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública enunció taxativamente los supuestos que requieren refrendo contralor. Es por ello que, no se puede hacer distinciones de orden cualitativo en el caso del inciso 7 del artículo 3, pues justamente esa norma dispone una competencia cuantitativa para las contrataciones de los sujetos (entes, empresas y órganos públicos) que rigen por principios de contratación sus compras de bienes y servicios. / De acuerdo con lo expuesto, es claro que este órgano contralor tiene competencia para conocer las contrataciones de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz cuyo monto supere el límite inferior de la licitación pública, sin distinguir si se trata de procedimientos de adquisición de carácter ordinario o promovido bajo un régimen de excepción. Siendo que en la especie la contratación supera ese monto, procede entrar al análisis de fondo del refrendo solicitado.”
En lo que se refiere al trámite propiamente, tenemos que si bien no se remitió el expediente administrativo, la documentación remitida con anterioridad permite realizar el análisis de legalidad de la contratación remitida a refrendo.
Así las cosas, consta el informe registral de la finca No. 327693-000 del Partido de Alajuela (folio 23 y 24 del expediente administrativo), así como la carta de intenciones suscrita entre el apoderado de la sociedad propietaria del inmueble y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (folio 45 del expediente de refrendo) y la aprobación del Consejo de Administración para la compra de terrenos para el Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior (folio 52 del expediente de refrendo).
De igual forma se remitieron los análisis de idoneidad (oficios No. DIPGphbi-1194-2008 y DIPGphbi-018-2009), así como copia electrónica de los estudios de factibilidad (disco compacto) y el avalúo correspondiente realizado por la Compañía, bajo el cual se concluye que el precio de ¢568.632.971.60 (folio 10 del expediente de refrendo) y la certificación No. PRES-31-2008 que indica que se cuenta con los recursos suficientes para esta contratación según modificación realizada por la Gerencia General.
Finalmente, remite el borrador de escritura pública en donde se indica que la finca se traspasa libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones y con los impuestos municipales al día. No obstante, valga señalar que se aprecia en el informe registral remitido oportunamente (folios 23 y 24 del expediente de refrendo), que sobre el inmueble pesan varios gravámenes, a saber Ley Forestal, servidumbres eléctricas y de paso; sobre lo cual estima este órgano contralor que, entendemos que la Compañía ya ha valorado que no existe afectación a la idoneidad del inmueble para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior y que es de su entera responsabilidad poder utilizar el inmueble para los fines propuestos sin que tales gravámenes impliquen una afectación a tal finalidad.
De acuerdo con todo lo expuesto, este órgano contralor estima procedente conferir el refrendo solicitado para la adquisición del inmueble No. 327693-000 del Partido de Alajuela, por el monto acordado en el avalúo de de ¢568.632.971.60.
Atentamente,
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gerente Asociado |
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx
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EOP/yhg
Ni: 2614
Ci: Archivo Central
G: 2008003805-2