Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTOS ELABORADOS Y SEMI ELABORADOS Y DEL SERVICIO DE COCINEROS A PRESTAR A FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la contratación, por procedimiento abierto, del suministro de materia prima y productos elaborados y semielaborados, así como la prestación del servicio de cocineros para atender los distintos servicios que presta FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA, a saber: residencia, programa de estancias diurnas y apartamentos, todos ellos para personas mayores. Asimismo, el suministro y el servicio se prestarán para atender al personal de la FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA, aproximadamente ocho personas actualmente, que come en el centro diariamente de lunes a viernes, o que pretenden hacerlo en un futuro, a indicación de FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA.
Adicionalmente, el objeto del contrato incluye el mantenimiento de las instalaciones de cocina, almacenes y frigoríficos en perfectas condiciones de limpieza, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Todo ello en la forma en que dicho suministro y servicios se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Su CPV es 55322000-3.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública se advierte de que, de conformidad a la información que ha sido suministrada a requerimiento de FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA por la empresa que actualmente presta el servicio de cocineros objeto del contrato, el convenio colectivo que resulta de aplicación impone al adjudicatario del contrato la obligación de subrogarse como empleador en los contratos de trabajo de los trabajadores que actualmente prestan el servicio de cocineros.
A dichos efectos y en cumplimiento del artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), se facilitará a los licitadores, en las oficinas sitas en Xxxxxxxx Xxxxx, 0 xx Xxxxxxxx / Xxx Xxxxxxxxx, información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que, según la empresa contratista que actualmente presta el servicio de cocineros objeto del contrato, afectaría la referida obligación de subrogación.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA, (en adelante, ZORROAGA).
El Órgano de Contratación es el Patronato de la Fundación que, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego.
4. VARIANTES
No se admiten variantes.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta que presente la empresa adjudicataria.
Dichos documentos habrán de ser firmados por la empresa adjudicataria en prueba de conformidad con los mismos, en el acto mismo de formalización de los contratos.
6. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE ENTREGA
El plazo de duración del contrato será de 4 años, a contar desde el 1 de octubre de 2016, pudiendo prorrogarse anualmente por el Órgano de Contratación hasta un máximo de 2 años más, mediando notificación fehaciente por parte de ZORROAGA al contratista al respecto, con una antelación mínima de dos meses previos a la finalización del contrato en curso, y quedando obligado el contratista al cumplimiento del contrato y de los Pliegos que rigen el mismo durante su vigencia, prórrogas incluidas.
La materia prima y productos elaborados y semielaborados suministrados se entregarán en Residencia Zorroaga, Zorroaga Gaina, 1, Código Postal 20014 Donostia.
7. PRESUPUESTO MÁXIMO ANUAL DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
7.1. Suministro de materia prima y productos elaborados y semielaborados:
Los licitadores deberán indicar en su proposición económica el precio unitario máximo del menú por día por el que verificarán dicho suministro.
A estos efectos, el precio unitario máximo licitación es de 4,326 euros menú/diario, IVA excluido.
El IVA a soportar se indicará por los licitadores como partida independiente.
Asimismo, los licitadores deberán indicar, en su proposición económica, los precios unitarios (IVA excluido) a los que suministrarán cada una de las comidas que integran el menú diario, a saber, desayuno, comida, merienda y cena, que deberán guardar entre sí la proporción siguiente respecto al precio unitario máximo del menú por día ofertado, admitiéndose no obstante modificaciones de +/-10%.
Desayuno | 12% |
Comida | 45% |
Merienda | 8% |
Cena | 35% |
Los licitadores deberán indicar, en su proposición económica, el precio anual al que prestarán el servicio de materia prima, siendo el presupuesto máximo anual, para el primer año de vigencia del contrato, de 553.698,71 € (quinientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y ocho euros con setenta y un céntimos), IVA excluido.
7.2. Servicio de cocineros:
Los licitadores deberán indicar, asimismo en su proposición económica, el precio anual al que prestarán el servicio de cocineros, siendo el presupuesto máximo anual, es de 246.751,66
€ (doscientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y un euros con sesenta y seis céntimos), XXX excluido.
Dicho precio incluirá el servicio de mantenimiento de las instalaciones en perfectas condiciones de limpieza en los términos definidos en la Cláusula 2.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El IVA a soportar se indicará por los licitadores como partida independiente.
7.3. Se entenderán comprendidos en todos los precios ofertados por los licitadores cualesquiera conceptos inherentes a las prestaciones objeto del contrato sin excepción y todos los gastos relativos al personal (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos (IVA excluido) que ocasionen los suministros y servicios prestados, restantes seguros, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gastos generales.
Asimismo, se entenderán incluidos el coste de los análisis microbiológicos de control de alimentos elaborados, semielaborados y de superficies referidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
No se admitirán proposiciones que excedan de los precios fijados individualmente, tanto para el suministro de materia prima, productos elaborados y semielaborados, como para el servicio
de cocineros, si bien los licitadores podrían mejorar a la baja dichos presupuestos en sus ofertas.
7.4. El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, es de 4.802.702,18 € (cuatro millones ochocientos dos mil setecientos dos euros con dieciocho céntimos), IVA no incluido.
Dicho valor estimado ha sido calculado atendiendo al presupuesto máximo anual de licitación, y computado por todo el tiempo de posible duración del contrato, es decir, cuatro años, más dos de eventuales prórrogas.
8. ABONO DEL PRECIO
El precio se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura por la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria deberá emitir la factura mensual en los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se trate en la que se detallará:
- Respecto a los suministros: los efectivamente verificados durante dicho periodo, xxxx xxxxx completos (para el servicio de apartamentos y residencia), comida y merienda (para el programa de estancias diurnas) y sólo comidas (para el personal del centro).
- Respecto a los servicios fijos de cocineros: la cantidad resultante de dividir la cantidad fija ofertada por el adjudicatario por dicho servicio entre doce mensualidades.
El precio por los servicios prestados se abonará mediante transferencia bancaria en el plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización del mes a que correspondan los suministros y servicios, siempre que se haya expedido la factura en el plazo señalado anteriormente y cuente con el visto bueno de ZORROAGA.
No procederá el abono de ningún suministro o servicio que se hubiere prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido por ZORROAGA.
9. REVISIÓN DEL PRECIO
No cabe la revisión de precios.
10. PUBLICIDAD
La licitación será objeto de anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante ZORROAGA.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de ZORROAGA.
La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de ZORROAGA.
El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xxx
El importe de los anuncios será de cuenta de la empresa adjudicataria.
11. GARANTÍA DEFINITIVA
La empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligada a constituir una garantía definitiva por importe del 5 % del valor estimado de dos años de contrato, excluido el IVA; es decir, el 5% del importe resultante de dividir por seis y multiplicar por dos el valor estimado del contrato consignado en la Cláusula 7ª xxx Xxxxxx.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento efectuado por ZORROAGA.
Podrá constituirse por cualquier de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como ANEXO I.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con los dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa Contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa Contratista, esta deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique a la empresa contratista el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
12. CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con ZORROAGA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con ZORROAGA, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Podrán contratar con XXXXXXXX las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional siguiente:
- Haber suministrado y prestado servicios de distribución de comidas, equivalentes a un mínimo de 1.000 menús diarios, bien en la modalidad de servicios de gestión de cocinas o de catering, en centros gerontológicos o instituciones de carácter social o sanitario, por un periodo no inferior a tres años.
- Estar en posesión del Certificado de Sistema de Calidad ISO 9.001 o similar.
- Estar en posesión del Certificado de Sistema de Medio Ambiente ISO 14.001 o similar.
- Estar en posesión del Certificado de Sistema de Prevención Laboral OHSAS18.001 o similar
Disponer de la siguiente clasificación: Grupo M; Subgrupo 6; Categoría 4 (o en una categoría superior), constituirá acreditación bastante de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional del empresario.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de su obligación de acreditar una solvencia económica y financiera y técnica o profesional equivalente a la necesaria para obtener la clasificación exigida en el presente Xxxxxx.
Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, de resultar adjudicatarios, como mínimo, los medios materiales siguientes:
- Un centro de distribución de alimentos o cocina central, a una distancia no superior a 60 minutos del municipio de Donostia-San Xxxxxxxxx.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de ZORROAGA.
Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar los contratos y/o el compromiso de adscripción de determinados medios materiales mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el ANEXO II) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13.ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por XXXXXXXX, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Para participar en la licitación, los licitadores deberán presentar en las citadas oficinas de ZORROAGA, en el plazo de 40 días desde la publicación del anuncio en el D.O.U.E., tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, indicando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
En el reverso de cada sobre figurará asimismo la inscripción: “Proposición para tomar parte en la contratación, mediante procedimiento abierto, del suministro de materia prima y productos elaborados y semielaborados y, del servicio de cocineros a prestar a FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA, así como la enumeración correspondiente (sobre nº 1, sobre nº 2 o sobre nº 3, según proceda).
En el caso de que la parte licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a ZORROAGA la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943 460212) o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (a la dirección siguiente: x.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en su interior en hoja independiente, deberá constar de los documentos que se indican a continuación:
Sobre nº 1.- "APTITUD PARA CONTRATAR"
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario y, en su caso, la de su representante:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Si la empresa fuera persona física, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces en el Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia del D.N.I., o documento que haga sus veces en el Estado respectivo, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.(Artículo 9 RGLCAP).
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
b) Declaración responsable ajustada al modelo del ANEXO III de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
Dicha declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo el licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa presentar, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento al efecto realizado por ZORROAGA, la justificación equivalente de dicho requisito.
Asimismo, dicho documento deberá incluir la declaración de aceptación voluntaria del licitador de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución (para el caso de resultar adjudicatario) hasta su finalización.
c) Documentos acreditativos de ostentar la solvencia económica y financiera, técnica o profesional indicada en la Cláusula 12ª.
La solvencia se acreditará a través de los siguientes medios:
- Relación de los principales suministros y servicios de distribución de comidas realizados en los últimos tres ejercicios, equivalentes a un mínimo de 1.000 menús diarios, bien en la modalidad de servicios de gestión de cocinas o de catering, en centros gerontológicos o instituciones de carácter social o sanitario, que incluya fechas y el destinatario de los mismos.
- Acreditación de disponer de los siguientes certificados: ISO 9001, ISO 14.001 y OHSAS
18.001 o similares.
En el supuesto de que los licitadores alternativamente acrediten la solvencia mediante clasificación deberán presentar certificación expedida por el Órgano competente, acompañada de una declaración responsable del licitador de su vigencia y de que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Serán válidos los certificados de clasificación expedidos tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, como por la Administración del Estado.
La certificación deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifica, en categoría igual o superior a las requeridas en la Cláusula 12ª del presente Pliego.
d) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios materiales indicados en la Cláusula 12ª del presente Pliego.
Este compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de ZORROAGA.
e) En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia y/o los medios exigidos pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, según modelo contenido en el ANEXO II.
f) Documento de designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde CICC, según el modelo incorporado como ANEXO IV al presente Pliego.
g) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador
Notas:
(i) Las empresas licitadoras podrán acreditar el cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar indicadas en la Cláusula 12ª del presente Pliego mediante la presentación de una declaración responsable acorde con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC) establecido por el Reglamento (UE) 2016/7, de 5 de enero, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (en adelante, Reglamento (UE) 2016/7).
Las empresas licitadoras que presenten la citada declaración responsable acorde con el formulario normalizado del DEUC no deberán presentar en el Sobre A.- "APTITUD PARA CONTRATAR" la documentación enumerada en el presente apartado (Cláusula 13. “Presentación de proposiciones y documentación”; Sobre A.- "APTITUD PARA CONTRATAR"), salvo el documento referido en el apartado f) que deberá ser aportado junto al DEUC.
En el caso de que varios empresarios deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, deberá presentarse un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V, por cada empresario participante.
La empresa licitadora que, para acreditar la solvencia y/o el compromiso de adscripción de determinados medios materiales mínimos exigida, pretenda basarse en la solvencia y/o medios materiales de otras entidades, deberá presentar su propio DEUC junto con otro DEUC separado, en el que figure la información pertinente (parte II, sección C, del DEUC), por cada una de las entidades de que se trate.
En relación concreta con la “Parte IV: Criterios de selección” del DEUC, las empresas licitadoras deberán cumplimentar, únicamente, el apartado A: “Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
El DEUC deberá cumplimentarse conforme a las Instrucciones recogidas en el Anexo I del antedicho Reglamento (UE) 2016/7.
Siendo así, en el caso de que la empresa licitadora que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa hubiera presentado la citada declaración responsable acorde con el formulario normalizado del DEUC, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de:
- los documentos exigidos en la Cláusula 17ª del presente Xxxxxx; y
- los documentos enumerados en el presente apartado (Cláusula 13ª. “Presentación de proposiciones y documentación”; Sobre A.- "APTITUD PARA CONTRATAR"), que acrediten el cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso, el Órgano de Contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación señalada.
(ii) Aquellas empresas licitadoras que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el/la letrado/a responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a). El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por la empresa licitadora en virtud del cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA”
a) Memoria técnica que contendrá al menos los siguientes extremos:
- Estudio organizativo de los servicios que se van a prestar, que comprenda la operatividad y organización de las tareas a realizar, la metodología y el control de calidad.
En ese documento se describirán los aspectos referidos en el párrafo anterior (operatividad y organización de las tareas, metodología, procesos a desarrollar y control de calidad) con expresión, en particular, de las funciones del personal propio de la empresa que se adscribirá a la ejecución del contrato y la forma de realizarlas, con relación con el resto de la organización productiva de la empresa, y en especial el ejercicio por parte de la empresa de las responsabilidades empresariales y directivas de todo orden sobre su personal. Todo ello, además, a la vista del fin esencial de evitar actos o situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores.
- Descripción detallada de los suministros y servicios que se van a prestar, la forma de ejecución, procedimientos y protocolos de actuación
- Plan de supervisión y evaluación del trabajo.
Sobre nº 3.- "PROPOSICIÓN ECONÓMICA"
La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como
ANEXO V.
14. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
1. Propuesta técnica: hasta un máximo de 65 puntos.
- Estudio organizativo, plan de trabajo y metodología: hasta un máximo de 30 puntos.
- Descripción detallada de los servicios que se van a prestar, la forma de ejecución, procedimientos y protocolos de actuación: hasta un máximo de 25 puntos.
- Plan de supervisión y evaluación del trabajo: hasta un máximo de 10 puntos.
2. Proposición económica: hasta un máximo de 35 puntos.
2.a. Precio del suministro de materia prima, productos elaborados y semielaborados: hasta un máximo de 24 puntos.
La puntuación se otorga proporcionalmente entre los siguientes valores:
1. El precio de licitación total anual.
2. La cantidad más baja de entre las siguientes:
a. La menor oferta
b. El precio de licitación menos un 20%.
c. El precio medio ofertado menos un 10%.
Se aplicará la siguiente fórmula matemática: (Pl - On)
Ptn= x Pto. (Pl – Ol)
(siendo Pl= Precio de licitación; Pto= Puntuación máxima; Ol= Precio más bajo según el apartado 2.a; On= Precio de la oferta económicamente de cada licitadora; Ptn= Puntuación obtenida por cada licitadora).
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
A dichos efectos podrá ser considerada desproporcionada o anormal aquella oferta que sea inferior en 25 unidades porcentuales o más a la media aritmética de la totalidad de las proposiciones.
2.b. Precio por los servicios de cocineros: hasta un máximo de 11 puntos.
La puntuación se otorga proporcionalmente entre los siguientes valores:
1. El precio de licitación anual.
2. La cantidad más baja de entre las siguientes:
a) La menor oferta
b) El precio de licitación menos un 20%.
c) El precio medio ofertado menos un 10%.
Se aplicará la siguiente fórmula matemática: (Pl - On)
Ptn= x Pto. (Pl – Ol)
(siendo Pl= Precio de licitación; Pto= Puntuación máxima; Ol= Precio más bajo según el apartado 2.b; On= Precio de la oferta económicamente de cada licitadora; Ptn= Puntuación obtenida por cada licitadora).
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
A dichos efectos podrá ser considerada desproporcionada o anormal aquella oferta que sea inferior en 25 unidades porcentuales o más a la media aritmética de la totalidad de las proposiciones.
15. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: El Presidente de Fundación Zorroaga Fundazioa o miembro del Patronato en quien delegue.
- Vocal: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
- Vocal: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
- Vocal: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
- Vocal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
- Vocal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
- Secretario: El Secretario del Patronato ZORROAGA
Asimismo, el Comité de Evaluación se reserva la posibilidad de requerir informes externos si lo considera oportuno.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES
El Comité de Evaluación calificará previamente los documentos presentados en el Sobre nº 1: (Aptitud para contratar), en tiempo y forma y, si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones. La notificación de los defectos u omisiones a subsanar se realizará por correo electrónico a la dirección y medio preferente expresado por el licitador en el ANEXO IV.
Este medio de comunicación será utilizado para todas las notificaciones y comunicaciones, sin perjuicio de que puedan utilizarse medios adicionales.
Una vez calificada la documentación y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, se procederá a la apertura del Sobre nº 2: (Propuesta técnica), procediendo el Comité de Evaluación a su estudio y valoración conforme a los criterios establecidos en el presente documento y dejando constancia documental de ello.
El Comité de Evaluación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos estime necesarios.
La apertura del Sobre nº 3: (Proposición económica) se realizará en acto público en el lugar, fecha y hora que será indicado en el perfil de contratante de ZORROAGA. Al iniciarse el acto público se facilitará a los asistentes el resultado de la valoración de las propuestas técnicas.
Leídas las propuestas por el Presidente del Comité de Evaluación, desechará las que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del RGLCAP.
Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas.
El Comité de Evaluación elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, clasificada por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 14ª, e identificará la oferta económicamente más ventajosa.
ZORROAGA podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
La identificación por parte del Comité de Evaluación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador frente a ZORROAGA.
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación el Órgano de Contratación,
como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el Comité de Evaluación. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
XXXXXXXX requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
1. Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
3. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios materiales comprometidos en su oferta.
4. En el caso de que la empresa licitadora que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa en relación con cada lote hubiera presentado la declaración responsable acorde con el formulario normalizado del DEUC indicado en la Cláusula 13ª del presente Xxxxxx, deberá presentar en este momento la documentación enumerada en la Cláusula 13ª. “Presentación de proposiciones y documentación”, en el apartado relativo a “Sobre A.- APTITUD PARA CONTRATAR", que acrediten el cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio preferente señalado por el licitador y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá presentar la siguiente documentación:
- Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación.
- En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
- Copia de las pólizas de seguros, en los términos previstos en la Cláusula 24ª del presente Pliego.
A efectos de la formalización del contrato una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión de la notificación de adjudicación a los licitadores y al adjudicatario, XXXXXXXX remitirá al adjudicatario requerimiento a fin de que se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en documento privado en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido tal requerimiento.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de ZORROAGA. Ello en un plazo no superior a treinta días naturales a contar desde la fecha de la misma.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, ZORROAGA podrá requerir al licitador o licitadores siguientes, la documentación exigida en la Cláusula 17ª del presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
XXXXXXXX designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria. Dichas instrucciones serán comunicadas directamente al interlocutor o responsable del contrato designado por el contratista.
A estos efectos, será el encargado de levantar Acta de incidencias, denunciando cuantos incumplimientos advirtiera en la ejecución de los contratos, e imponiendo las penalidades que correspondan por demora y ejecución defectuosa, con arreglo a la Cláusula 25ª del presente Xxxxxx.
XXXXXXXX podrá designar en cualquier momento nuevo responsable del contrato, con comunicación a la empresa adjudicataria.
20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
En este contexto, la información sobre el convenio colectivo que resulta de aplicación se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Adicionalmente, el adjudicatario estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de XXXXXXXX.
- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria.
- Las prestaciones objeto de contrato se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que sirven de base al contrato, los compromisos adicionales incluidos en la oferta y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera a la empresa adjudicataria el responsable del contrato designado por ZORROAGA.
- Los suministros y servicios contratados deberán realizarse conforme al plan de trabajo y a la metodología ofertada por la empresa adjudicataria.
- ZORROAGA podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas.
A tal fin, XXXXXXXX podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo del trabajo.
La empresa adjudicataria facilitará cuantos datos relacionados con los suministros y los servicios le requiera ZORROAGA, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con las prestaciones contratadas.
La empresa adjudicataria no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde ZORROAGA.
Ello no obstante, de advertirse cualquier tipo de incumplimiento o reparo por XXXXXXXX, será comunicado directamente al interlocutor coordinador o responsable del contrato a quien en última instancia corresponden las facultades organizativas, supervisoras, o en su caso, sancionadoras del personal que prestan los suministro y los servicios.
- La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a ZORROAGA derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
La empresa adjudicataria será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo ZORROAGA ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa adjudicataria contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa adjudicataria asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
- La empresa adjudicataria quedará obligada, en cualquier caso, a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad.
- La empresa adjudicataria asumirá, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones que para ella se deriven de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y su normativa de desarrollo, como consecuencia de cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la Cláusula 22ª del presente Xxxxxx.
21. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa adjudicataria las siguientes:
- La prestación del contrato conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas, las condiciones dictadas en su oferta y las instrucciones impartidas por el Responsable del Contrato.
- La adscripción al contrato de una oficina o delegación en la provincia de Gipuzkoa.
- El nombramiento de un interlocutor o responsable único, única persona que mantendrá relaciones directas con el responsable del contrato designado por ZORROAGA.
- Impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo ZORROAGA del todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades el empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto.
- La acreditación de que todo el personal del servicio de cocineros adscrito al contrato está en posesión del Carnet de Manipulador contando con las preceptivas acreditaciones profesionales para la prestación del servicio y que cuenta con una experiencia mínima de dos años en puestos de cocina.
- La realizará a su cargo de un mínimo de seis análisis microbiológicos de control de alimentos elaborados, semielaborados y de superficies anuales en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que emplee en la prestación del contrato.
- La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad.
- La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de los contratos, posibles prórrogas incluidas, de las pólizas de seguro indicadas en la Cláusula 24ª del presente Pliego.
- El cumplimiento del contrato en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales suministros y servicios, XXXXXXXX estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos.
Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los suministros y servicios efectivamente prestados.
- La sustitución del personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de las prestaciones o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe ZORROAGA a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para ZORROAGA respecto de las relaciones de la empresa adjudicataria con el personal afectado y deberán contar con el previo visto bueno de ZORROAGA.
- El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los suministros y servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas, y deberán contar con el previo visto bueno de ZORROAGA.
Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de ZORROAGA.
22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La prestación de los servicios objeto de esta contratación requerirá, en atención al contenido de los mismos: (i) el acceso por parte de la empresa adjudicataria a datos de carácter personal incorporados a ficheros titularidad de ZORROAGA; y (ii) el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de ZORROAGA por parte de la empresa adjudicataria.
En este contexto, la empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD (especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12), en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en adelante, RLOPD) y en el resto de disposiciones de desarrollo de dichas normas.
De este modo y por disponerlo así la LOPD, la empresa adjudicataria, en su condición de Encargado del Tratamiento, se obliga a suscribir con ZORROAGA, que tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, el correspondiente contrato de acceso a datos con el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de la LOPD y el artículo 20 del RLOPD.
Dicho contrato de acceso a datos deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la firma del contrato de prestación de servicios entre ZORROAGA y la empresa adjudicataria.
En todo caso y con independencia de lo que se establezca al efecto en el aludido contrato de acceso a datos, con motivo de la contratación objeto de esta licitación, la empresa adjudicataria se obliga a observar las siguientes previsiones:
- Cumplirá lo dispuesto en la LOPD, en el RLOPD y en el resto de normas de desarrollo que se encuentren en vigor a la fecha de adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
- Cada uno de los usuarios de entre el personal de la empresa adjudicataria tendrá acceso únicamente a aquéllos datos y/o recursos a los que precise acceder para el desarrollo de sus funciones.
- Toda vez que la prestación de los servicios tendrá lugar, al menos en parte, presencialmente en los locales de ZORROAGA, la empresa adjudicataria y su personal estarán obligados a observar las medidas de seguridad que, en materia de protección de datos, ZORROAGA tenga implantadas en cada momento.
- Para el resto de tratamientos de datos que desarrolle fuera de los locales de ZORROAGA, adoptará las medidas de seguridad que correspondan conforme a lo previsto en el RLOPD.
- Aportará, cuando así se lo requiera ZORROAGA, una memoria descriptiva de las medidas adoptadas para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos tratados por cuenta de ZORROAGA y de la documentación facilitada por ésta.
- Comunicará a ZORROAGA la persona o personas directamente responsable/s de la puesta en práctica e inspección de dichas medidas de seguridad.
- Formará e informará a su personal en las obligaciones que dimanan de la normativa vigente en materia de protección de datos.
Tanto la empresa adjudicataria como su personal interviniente en la prestación de servicios objeto de esta licitación estarán obligados al secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato y al deber de guardarlos.
23. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego en relación con la publicidad de la adjudicación y la información que deba darse a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.
Los contratistas, por su parte, deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas a los contratistas como consecuencia de la ejecución de los contratos.
Este deber de confidencialidad se mantendrá indefinidamente
24. SEGUROS
1. La empresa adjudicataria se responsabilizará de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato, cualesquiera que sea su naturaleza y volumen.
Con independencia de los términos establecidos en el contrato, la empresa adjudicataria contratará para todo el período que dure el contrato, para hechos ocurridos durante la vigencia del mismo, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo, la siguiente póliza:
- Seguro de responsabilidad civil que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes a consecuencia de la celebración del contrato incluyendo los días de preparación, montaje y desmontaje.
- El límite de indemnización para las garantías de este seguro no deberá ser inferior a los 2.000.000 euros, por siniestro. El sublímite por víctima en la responsabilidad civil patronal, tampoco será inferior a los 300.000 euros.
- En el caso de que la empresa adjudicataria causase daños a ZORROAGA, sus bienes o personal, éstos tendrán la consideración de terceros indemnizables por la póliza. Si los daños se causasen a cualquier otro tercero, ZORROAGA, sus bienes o personal tendrán la consideración de asegurados dentro de la póliza de responsabilidad civil.
En todo caso, será por cuenta de la empresa adjudicataria el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños no cubiertos por la póliza.
2. La empresa adjudicataria deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución del contrato y para los trabajos y/o servicios que deba acometer, las coberturas siguientes:
- La empresa adjudicataria y los subcontratistas, si los hubiere, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social, con arreglo a la normativa vigente, a todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
- Serán a cargo de la empresa adjudicataria los daños a las instalaciones, maquinaria, equipos, y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales.
- Seguro de responsabilidad de suscripción obligatoria y responsabilidad civil voluntaria, nunca inferior a 50.000.000 euros, tanto para vehículos propios como para otros que pudiera usar la empresa adjudicataria.
3. La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidas por la empresa adjudicataria en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. Tampoco la responsabilidad primaria y directa del contratante podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los asegurados.
4. Durante la vigencia del contrato, XXXXXXXX podrá pedir a la adjudicataria que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros referidos anteriormente, o que se le entregue copia de las pólizas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de ésta de cumplimentar dicho requerimiento.
5. El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido anteriormente y a plena satisfacción de ZORROAGA se considerará falta contractual grave, reservándose XXXXXXX el derecho de contratar por cuenta a cargo de la adjudicataria los
seguros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de ZORROAGA en los plazos por ésta requeridos.
6. Las obligaciones que se establecen para la adjudicataria, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por ella contratados y, en general, a todos los participantes en la ejecución del contrato, debiendo en consecuencia trasladar y controlar estas obligaciones.
25. PENALIZACIONES
Cuando la empresa adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, ZORROAGA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 32ª, o continuar en su ejecución, devengándose en este último caso a favor de ZORROAGA, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan penalidades diarias por importe de 600 euros.
En el supuesto de ejecución defectuosa o incumplimiento de cualesquiera condiciones contractuales dicha penalidad se aplicará sobre el total de días en que la subsanación del defecto haya demorado la ejecución del contrato o persistido el incumplimiento.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento por demora o por ejecución defectuosa, en cualquier momento ZORROAGA podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa adjudicataria, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que excedan de la garantía definitiva.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, XXXXXXXX podrá decidir unilateralmente la continuación de los suministros y servicios concreto durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
26. CESIÓN DEL CONTRATO
No cabe la cesión del contrato.
27. SUBCONTRATACIÓN
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de XXXXXXXX y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos
legales y los exigidos en este Pliego para contratar con ZORROAGA, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios materiales prevista en el presente Pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa adjudicataria, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a ZORROAGA, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato que se firme, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
28. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
29. RESPONSABILIDAD
La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para ZORROAGA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación de la empresa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o que sufran los trabajadores (propios o subcontratados) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria responderá del deterioro o daños causados por el personal en las instalaciones o materiales de las oficinas de ZORROAGA, siendo de su cuenta las reparaciones o reemplazos pertinentes.
La empresa adjudicataria será la única responsable de las obligaciones para con los trabajadores, ya sean propios o de empresa subcontratada, siendo de su cuenta la retribución de los mismos, y cualesquiera otros gastos sociales o laborales. En ningún caso será responsable ZORROAGA de las obligaciones de la empresa adjudicataria para con el personal.
No alcanzará a ZORROAGA responsabilidad alguna por causa de los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales de la empresa adjudicataria, ni de cuantas personas colaboren con ella o le presten sus servicios.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si XXXXXXXX acordase la suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 5, del TRLCSP (que a estos efectos se establece
expresamente como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquéllos.
Acordada la suspensión, ZORROAGA abonará a la empresa adjudicataria los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
31. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El contrato se entenderá cumplido totalmente por la empresa adjudicataria cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos de los mismos y a satisfacción de ZORROAGA, la totalidad de las prestaciones.
ZORROAGA determinará si las prestaciones realizadas por la empresa adjudicataria se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a las prestaciones contratadas, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa adjudicataria, ZORROAGA podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
32. RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a)
-sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85-, b), d), f), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo
1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que ZORROAGA realice a la empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de ZORROAGA, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por ZORROAGA.
ZORROAGA redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los suministros y servicios que aquélla acepta como recibidos, y los que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, XXXXXXXX podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que ZORROAGA pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa adjudicataria, se devengará a favor de ZORROAGA, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato.
Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
33. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, P.P.T.) y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a éstas, , por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP para los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Xxxxxx, por el P.P.T. y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a éstas y lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, así como el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.
34. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato.
En su caso, se interpondrá recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
El referido recurso especial se interpondrá ante el órgano de recursos Contractuales de Euskadi, de conformidad con lo previsto en las instrucciones internas de ZORROAGA y en los apartados 4 y 5 del artículo 41 del TRLCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En caso de litigio en relación con el contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Donostia/San Xxxxxxxxx.
ANEXO I - MODELO DE AVAL – GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante la FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA, por importe de […], para responder de las obligaciones derivadas de la contratación del suministro de materia prima y productos elaborados y semielaborados y, del servicio de cocineros a prestar a FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA.
El presente aval estará en vigor hasta que la FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO II. MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA Y/O EL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS MATERIALES MÍNIMOS, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA Y/O MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES
D./Xx …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. …, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de contratación del suministro de materia prima y productos elaborados y semielaborados y, del servicio de cocineros a prestar a FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA a la que concurre el licitador … (nombre de la empresa licitadora), que ostenta la solvencia requerida y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En …, a … de … de 2016.
FIRMA
ANEXO III. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….. en nombre propio, o en representación de con domicilio en
………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación del suministro de materia prima y productos elaborados y semielaborados y, del servicio de cocineros a prestar a FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA.
DECLARA:
PRIMERO.- Que no se encuentra incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia Tributaria y de Seguridad Social.
TERCERO.- Que acepta expresamente que la entidad contratante dé transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución (en caso de resultar adjudicatario) hasta su finalización.
En ……………….., a ……….. de ……………… de 2016. [Firma]
ANEXO IV. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….. en nombre propio, o en representación de con domicilio en
………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de del suministro de materia prima y productos elaborados y semielaborados y, del servicio de cocineros a prestar a FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA deba realizar con motivo de la presente licitación el siguiente(*):
Fax.
Correo electrónico.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: Nº de Fax: ………………………………..
Dirección de correo electrónico: ……………………….
Dirección postal: ………………………………………..
Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el correo electrónico del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente.]
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….., en nombre propio, o en representación de , con domicilio en
………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación del suministro de materia prima y productos elaborados y semielaborados y, del servicio de cocineros a prestar a FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA.
1º) Que se compromete a la ejecución del contrato por un plazo de cuatro años y durante la prórroga que, en su caso, acuerde el Órgano de Contratación, hasta un máximo de dos años adicionales.
2º) Que durante dicho plazo se compromete a la ejecución del contrato con arreglo a los siguientes precios:
a. Suministro de materia prima, productos elaborados y semielaborados:
- Precio anual de la materia prima: €
- IVA: €.
Para los servicios que se indican
Residencia 365 días/año | Centro de día 250 días/año | |
Desayuno | 327 | |
Comida | 335 | 50 |
Merienda | 327 | 50 |
Cena | 327 |
b. Servicio de cocineros:
- Precio anual: €.
- IVA: €.
3º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que expresamente asume y acata en su totalidad.
4º) Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
5º) Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y tributaria.
En ……………….., a ……….. de de 2016.
Firma.