Contract
Acuerdo Núm. CG/11/14.
A
CUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA AL TITULAR DEL ÁREA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA DE SISTEMAS DE TECNOLOGÍAS Y COMPUTO
DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
ANTECEDENTE:
ÚNICO.- Con fecha 28 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, aprobó el Decreto Número 154, con el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 xx xxxxx de 2014, cuyos artículos Primero y Segundo Transitorios establecen: “PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de septiembre de 2002, así como sus reformas y adiciones.”
MARCO LEGAL:
I. Artículos 41 Base V, párrafo primero, Apartado C; 116, norma IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 1, 2, 4, 5, 98 párrafo primero y segundo, 99 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar
III. Artículo 24 base VII de la Constitución Política del Estado de Campeche vigente, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 1, 3, 242, 243, 244, 247, 248, 249, 250, 251, 253 fracciones I, II y III, 254, 255, 276, 277, 278 fracciones II, V, XXXI, XXXIII y XXXVII, 280 fracciones I, IV, VI, VII, XVI, XVII y XVIII, 282
fracciones I, III, XIV, XV, XXV, XXX, 287 y 290 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Artículos 1 fracción I; 2; 4 fracción I, punto 1.1, incisos a) y b), II, punto 2.1, inciso a); 5 fracciones II, IX y XX; 6; 18; 19 fracciones II, V, IX, XVI y XIX; 32; 37; 38 fracciones I, XII y XIX; del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. El Instituto Electoral es el Organismo Público Local Electoral del Estado de Campeche, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de
las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos y Juntas municipales, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, es autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; está dirigido por el Consejo General, órgano superior que vela porque todas sus actividades se guíen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; le corresponde, entre otras, la aplicación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; tiene como una de sus facultades la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás que le sean conferidas por la citada Ley de Instituciones; se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de la misma emanen, así como en otras leyes que le sean aplicables, el cual ejerce su funcionamiento en todo el territorio del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 Base V, párrafo primero, Apartado C, 116 norma IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 98 párrafo primero y segundo y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 24 Base VII de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 1, 3, 242, 243, 244, 247, 249, 251, 253 fracción I, 254 y 278 fracción XXXVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
II. Conforme a lo dispuesto por los artículos 278 fracciones II, V, XXXI, XXXIII y XXXVII y 280 fracción VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con lo señalado por los numerales 4 fracción I, punto 1.1, inciso a) y 5 fracciones II, IX y XX del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, disponen que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche tiene dentro de sus atribuciones las de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; designar a los titulares de la Direcciones Ejecutivas, conforme a la propuesta que presente el Presidente; aprobar, en su caso, los proyectos de acuerdo o resoluciones que presente la Presidencia del Consejo General en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones; tomar la protesta a que se contrae el artículo 116 de la Constitución Política del Estado, a los servidores públicos del Instituto cuyo nombramiento le corresponda; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
III. Con base en lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con los numerales 39 y 40 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche; el Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo será la responsable de implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares del Instituto Electoral correspondiente a las elecciones del Estado de acuerdo con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional Electoral. En caso de que dicha función sea delegada por el Instituto Nacional, esta área administrativa deberá proponer al Consejo General los lineamientos y los documentos necesarios para implementar y ejecutar el Programa de Resultados Preliminares del Instituto Electoral siendo el responsable de la operatividad y funcionalidad del citado programa, sometiendo a la consideración del Consejo General. Asimismo, esta área será la responsable directa de todas las actividades
informáticas y de cómputo implementando los sistemas y dispositivos necesarios para el mejor funcionamiento de todos los órganos y áreas de éste Instituto Electoral y estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva.
IV. El artículo 280 fracciones VI, VII, XVI y XVIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 19 fracciones II y XIX del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, establece que la Presidenta del Consejo General tiene las facultades de proponer al Consejo General el nombramiento de los Titulares de las Áreas Administrativas Especializadas del Instituto Electoral del Estado de Campeche y suscribir con la Secretaria Ejecutiva, los nombramientos de los servidores públicos del Instituto Electoral, en términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos del Estado de Campeche; así como las demás que le confiera el Consejo General, la Ley de la materia y otras disposiciones complementarias.
V. En virtud de las actividades encomendadas a este Instituto Electoral del Estado de Campeche, resulta necesario designar a la persona que habrá de ocupar el cargo de Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche, lo anterior a efecto de dar cumplimiento al artículo 276 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche; dicho Titular del Área deberá reunir todos y cada uno de los requisitos que para ese fin se señalan en el artículo 287 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, debiendo desempeñarse acorde con las disposiciones mencionadas en el contenido de este Acuerdo y demás relativas aplicables.
VI. Por todo lo anteriormente manifestado y considerado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 244, 251 fracción I, 253 fracciones I y II, 254, 278 fracciones V, XXXI y XXXIII y 280 fracciones VI, XVI y XVIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, 5 fracciones II y IX, y 19 fracción II del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, la Presidencia del Consejo General en uso de sus facultades y atribuciones conferidas propone al pleno del Consejo, designar al
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, para ocupar el cargo de Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo de este Instituto Electoral del Estado de Campeche, quien reúne los requisitos contenidos en las fracciones I, II, III, IV, y VI del artículo 287 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, según se deriva de los documentos que existen en el expediente que se integró y que resultan ser los adecuados para acreditar dichas fracciones, los cuales consisten en: a) fotocopia simple de la credencial para votar con fotografía expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, con año de registro: 1991 02; b) fotocopia simple del certificado de nacimiento, expedido a su favor por el C. Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Director General del Registro Civil del Estado de Campeche; c) fotocopia simple del título profesional de Licenciado en Informática de fecha 27 de septiembre de 1996, expedido a su favor por el Instituto Campechano y de la Cédula Profesional Núm. 0000000 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 287 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, el X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mediante escrito signado bajo protesta de decir verdad manifestó: gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno; haber residido en el Estado desde hace más de años; no desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente de Comité Directivo o Ejecutivo Estatal o equivalente de un Partido Político; no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación; no desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente o miembro integrante del Comité Directivo o Ejecutivo Estatal o Municipal o su equivalente de un Partido Político en los cinco años anteriores al día de la designación; y no estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. De igual manera, acreditó su experiencia y conocimientos en las materias de informática a la presente fecha
mediante diversos documentos y constancias que obran en el expediente ya mencionado. Por lo tanto, este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche considera que, previo cotejo de los anteriores documentos, en su caso, y al ser analizados y relacionados entre sí, resultan ser los idóneos, por lo que se determina que la documentación presentada por el X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, reúne todos y cada uno de los requisitos legales para ocupar el cargo del Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche, y al no existir prueba alguna en contrario, cumple cabalmente con lo establecido en el artículo 287 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche vigente, por lo que para el caso de ser aceptada la propuesta por el Consejo General éste deberá tomar la protesta y suscribir el nombramiento correspondiente conforme a lo establecido en los artículos 278 fracción XXXIII y 280 fracción VII de la citada Ley de Instituciones. Asimismo, se considera pertinente instruir a la Secretaría Ejecutiva, a efecto de que, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 282 fracciones I, XV, XXV y XXX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 38 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, provea lo necesario para la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.