CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO CON DESTINACIÓN ESPECIFICA CELEBRADO ENTRE Y FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO CON DESTINACIÓN ESPECIFICA CELEBRADO ENTRE Y FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
CLAUSULAS LIMITATIVAS:
CLAUSULA QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. CLAUSULA SEXTA.- REMUNERACION DEL FIDUCIARIO.
CLAUSULA DECIMA.- TERMINACION ANTICIPADA.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- LIQUIDACION DEL ENCARGO FIDUCIARIO CLAUSULA DECIMO CUARTA– RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.
CLAUSULA DECIMO NOVENA .- CONFIDENCIALIDAD.-
CLAUSULA VIGÉSIMA.- PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Entre los suscritos a saber, , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en , actuando en su calidad de Representante Legal de FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en adelante y para todos los efectos se denominará EL FIDUCIARIO, de una parte y de la otra, , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de
, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en , actuando en su calidad de Representante Legal de
sociedad comercial constituida mediante escritura pública número
( ) otorgada el ( ) de
de ( ) en la Notaría ( ) del círculo de , tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de , quien en adelante y para todos los efectos se denominará EL FIDEICOMITENTE y manifestaron que han decidido celebrar un contrato de Encargo Fiduciario Irrevocable, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas, por las normas que regulen la materia, efectuadas las siguientes consideraciones preliminares:
CAPITULO I.- CONSIDERACIONES
PRIMERA.- El FIDEICOMITENTE deja constancia en forma expresa y voluntaria que celebra este contrato de Encargo Fiduciario Irrevocable con EL FIDUCIARIO, de buena fe y sin ánimo de defraudar con él a terceros.
SEGUNDA.- Que EL FIDEICOMITENTE, es conciente y entiende las implicaciones, consecuencias, riesgos y contingencias que resultan inherentes a la ejecución del objeto
del presente contrato. Así mismo, desde ahora declara que, con anterioridad a la firma de este contrato, de parte de EL FIDUCIARIO han recibido toda la información y asesoría necesarias para el entendimiento del mismo.
De acuerdo con las precedentes consideraciones, se acuerdan las siguientes cláusulas:
CAPITULO II.- PRELIMINARES
CLAUSULA PRIMERA.- GLOSARIO.- Para efectos del presente contrato, se establecen las siguientes definiciones:
EL FIDEICOMITENTE:
EL FIDUCIARIO: FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
BENEFICIARIOS: Será beneficiario del presente contrato de encargo fiduciario el FIDEICOMITENTE.
CAPITULO III. OBJETO
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO.- El presente contrato de Encargo Fiduciario Irrevocable se celebra con el objeto que EL FIDEICOMITENTE entregue a EL FIDUCIARIO para su administración recursos con el fin de que EL FIDUCIARIO: (i) los invierta en el Fondo de Inversión Colectivo Abierto , administrada por , en los términos señalados en el Reglamento del mismo, incluso en sus condiciones tributarias, y
(ii) Realice operaciones de inversión que correspondan a títulos desmaterializados en DCV y DECEVAL, de acuerdo con las condiciones de negociación impartidas por el Fideicomitente (iii) Transfiera al FIDEICOMITENTE o a quien éste indique según solicitud escrita del mismo, los recursos administrados en el presente encargo fiduciario.
CLAUSULA TERCERA.- IRREVOCABILIDAD.- El encargo que en virtud de este contrato le confiere EL FIDEICOMITENTE a EL FIDUCIARIO tiene el carácter de irrevocable.
PARAGRAFO.- El presente contrato podrá ser modificable entre las partes de mutuo acuerdo, previa aprobación de la Superintendencia Financiera, al modelo de contrato a emplear, en los términos xx xxx.
CLAUSULA CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO.- Por la firma
del presente contrato EL FIDUCIARIO adquiere los siguientes derechos y asume las siguientes obligaciones:
A. DERECHOS:
1. Recibir el pago de las sumas a que tenga derecho por concepto de comisión fiduciaria.
2. Celebrar todos los actos y contratos que considere convenientes para el desarrollo del encargo fiduciario.
3. Los demás establecidos por la ley y el presente contrato.
B. OBLIGACIONES:
1. Realizar de manera diligente todos los actos necesarios para la completa ejecución del objeto del presente contrato, conforme a las instrucciones aquí contenidas.
2. Cumplir con las obligaciones consagradas en el presente contrato fiduciario.
3. Respetar en la ejecución de la Fiducia los términos de las facultades recibidas, siendo entendido que en caso de duda, le corresponde absolverla guiándose por la equidad, y actuando siempre conforme a la debida diligencia para alcanzar la finalidad del contrato.
4. Solicitar instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y el alcance de sus obligaciones, o deba apartarse de las instrucciones contenidas en el presente contrato, cuando así lo exijan las circunstancias.
5. Rendir cuentas comprobadas de su gestión a EL FIDEICOMITENTE, cada seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato y al momento de finalizar el presente encargo fiduciario, en los términos establecidos por la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de que las partes puedan establecer una periodicidad menor.
6. Transferir a la terminación del presente contrato, la totalidad de los recursos consignados en el encargo, mas sus respectivos rendimientos, previas deducciones contractuales acordadas.
7. Enviar de manera mensual al FIDEICOMITENTE, un reporte sobre los movimientos de su encargo, a la dirección registrada.
8. Celebrar los demás actos y contratos requeridos para el cumplimiento de la finalidad perseguida con el presente encargo.
PARAGRAFO.- Se entiende que todas y cada una de las obligaciones que por virtud del presente contrato asume EL FIDUCIARIO, tienen la característica de ser obligaciones de medio y no de resultado, salvo las establecidas como obligaciones del FIDUCIARIO en los numerales 2, 4, 5 y 6 de la presente clausula, sin perjuicio del deber del FIDUCIARIO de procurar el mayor rendimientos de los bienes del negocio fiduciario.
De acuerdo a lo anterior, el riesgo de pérdida de valor de los recursos entregados a EL FIDUCIARIO, como producto de las inversiones realizadas por este con tales recursos, será asumido en su totalidad por EL FIDEICOMITENTE.
CLAUSULA QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE.- Por la
firma del presente contrato EL FIDEICOMITENTE adquiere los siguientes derechos y asume las siguientes obligaciones:
A. DERECHOS:
1. A recibir la rendición de cuentas en los términos establecidos en el presente documento.
2. A recibir los recursos administrados en el presente encargo fiduciario ó indicar a quien desea sean transferidos.
B. OBLIGACIONES:
1. Prestar toda su colaboración a EL FIDUCIARIO para el cumplimiento de los fines del presente contrato.
2. Suministrar y actualizar por lo menos una vez al año toda la información que requiera
EL FIDUCIARIO relacionada con la prevención xxx xxxxxx de activos.
3. Reembolsar al FIDUCIARIO todos los gastos, incluyendo honorarios, gastos de asesoría legal o de otra índole que razonablemente sean necesarios y en los que se incurra en atención a la investigación y preparación de la defensa a que haya lugar debido a posibles reclamos, demandas, o cualquier tipo de acción o trámite legal o administrativo que surja y al cual deba comparecer EL FIDUCIARIO. De estos valores se informara de manera previa al FIDEICOMITENTE, mediante correo electrónico enviado a la dirección registrada por este ultimo frente al fiduciario.
4. Todas las demás que se requieran para el cabal desarrollo de este contrato.
CLAUSULA SEXTA.- REMUNERACION DEL FIDUCIARIO.- Por su gestión EL
FIDUCIARIO recibirá como retribución a título de comisión las siguientes sumas:
a) La suma de PESOS MONEDA CORRIENTE ($ ,00 M/CTE.) por la estructuración del negocio. Esta suma se cobrará una sola vez pagadera a la firma del presente contrato.
b) La suma equivalente a SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ( SMLMV), por cada mes de duración del presente contrato, pagaderos mes vencido dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. La comisión anterior no incluye el IVA estipulado por la ley para este tipo de operaciones.
PARÁGRAFO.- El presente contrato presta mérito ejecutivo para el cobro de la comisión fiduciaria en el evento en que la misma no sea cancelada.
CLAUSULA SEPTIMA.- GASTOS DEL ENCARGO FIDUCIARIO.- Se consideran como
gastos del encargo fiduciario los siguientes:
1. La remuneración por la gestión de EL FIDUCIARIO pactada en la cláusula sexta del presente contrato.
2. Gastos fiscales y parafiscales y demás gastos que se generen sobre los recursos depositados en el encargo fiduciario de acuerdo a los términos estipulados en el presente contrato para el efecto.
3. Gastos generados con la constitución, modificación, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato, así como los demás actos y contratos que celebre EL FIDUCIARIO en cumplimiento de lo establecido en este documento.
PARÁGRAFO.- GASTOS DEL FIDEICOMITENTE.- EL FIDEICOMITENTE en
ejecución del presente contrato, deberá pagar al FIDUCIARIO por concepto de remuneración por la gestión de este último en desarrollo del contrato, la suma establecida en la presente cláusula. AL FIDEICOMITENTE se le descontara de los recursos por este consignadas, la comisión fiduciaria y los demás gastos que se generen por la administración de los recursos en el Fondo de Inversión Colectivo Abierto , en los términos establecidos en el presente contrato y en el Reglamento del mencionado fondo, incluso en sus condiciones tributarias, el cual hace parte integral del presente contrato, este último el cual ha sido entregado a EL FIDEICOMITENTE de manera previa para su información. Las condiciones tributarias de administración de los recursos en el fondo, están determinadas en el Reglamento del mismo.
CLAUSULA OCTAVA.- DURACION.- La duración del presente contrato será hasta de
(_) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato fiduciario, prorrogables sucesivamente de mutuo acuerdo entre las partes por periodos de
(_) meses.
CLAUSULA NOVENA.- RENDICION DE CUENTAS.- EL FIDUCIARIO deberá rendir
cuentas de su gestión a EL FIDEICOMITENTE, como mínimo cada seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato, de acuerdo a establecido en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en forma extraordinaria cuando la situación así lo amerite, sin perjuicio de que las partes contractualmente puedan establecer una periodicidad menor.
La Rendición Final de Cuentas del encargo será remitida al FIDEICOMITENTE por correo certificado a la última dirección registrada en el encargo. En caso de no ser recibidas
objeciones u observaciones a la Rendición de Cuentas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de remisión de la misma, EL FIDUCIARIO estará habilitado para continuar con el proceso de liquidación del encargo.
CLAUSULA DECIMA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente contrato podrá terminar antes de finalizar el termino de duración inicial o de sus prorrogas por las causales contractuales establecidas en el presente contrato, las legales a que haya lugar, por la renuncia del fiduciario, cuando se den las causales del artículo 1232 del Código de Comercio, con una antelación mínima de treinta (30) días a aquel en que piense hacer efectiva la terminación, así como por causales de fuerza mayor o caso fortuito que en términos xx xxx, impidan el desarrollo del presente contrato.
La terminación anticipada a la que se ha hecho referencia, en ningún caso implicará incumplimiento o comprometerá la responsabilidad de EL FIDUCIARIO, ni generará indemnización a favor de EL FIDEICOMITENTE salvo que EL FIDUCIARIO viole la responsabilidad a que lo somete la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Adicionalmente se considerará como causal de liquidación del presente contrato cualquier acción legal en contra del mismo, que impida el cumplimiento del objeto del presente contrato, como también, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de EL FIDEICOMITENTE. Así mismo, se considerará causal de terminación anticipada cualquier circunstancia que impida la ejecución del contrato y que no sea subsanada por EL FIDEICOMITENTE, en el término que para ello fije EL FIDUCIARIO, previa comunicación del segundo al primero, informándolo respecto del cumplimiento de la causal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de presentarse cualquiera de las situaciones prevista en esta cláusula, EL FIDUCIARIO pondrá a disposición del FIDEICOMITENTE los recursos que haya depositado, menos las deducciones a que haya lugar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que el FIDEICOMITENTE, se encuentre incurso en cualquiera de las anteriores circunstancias según la información y documentación soporte. Previa a la terminación del contrato de encargo individual, EL FIDUCIARIO, deberá enviar notificación a la ultima dirección del FIDEICOMITENTE informándolo acerca de esta situación.
Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el FIDEICOMITENTE no ha retirado los recursos consignados en el Encargo Fiduciario , EL FIDUCIARIO procederá a terminar y cancelar el respectivo encargo fiduciario y a girar un cheque en favor del FIDEICOMITENTE, por el valor consignado en el encargo al momento de la cancelación, el cual se dejara a disposición del FIDEICOMITENTE en las oficinas del FIDUCIARIO. Sobre esta situación se enviara notificación al fideicomitente. Los rendimientos que se generen
del Encargo Fiduciario, dentro de los quince (15) días antes mencionados serán a favor del FIDEICOMITENTE.
PARAGRAGO TERCERO.- Si EL FIDEICOMITENTE no es posible de localizar a través de comunicaciones a la dirección por el registrada ante EL FIDUCIARIO, y este ultimo no pueda seguir cumpliendo con sus obligaciones y el desarrollo del presente contrato, este mismo procederá de pleno derecho y unilateralmente, frente al primero, a luego de transcurridos quince días hábiles (15) después de enviada la ultima comunicación, a tramitar la terminación y liquidación del presente contrato de encargo fiduciario, en los términos consignados en el presente documento y a girar un cheque en favor del FIDEICOMITENTE, por el valor consignado en el encargo al momento de la cancelación, el cual se dejara a disposición del mismo en las oficinas del FIDUCIARIO. Sobre esta situación se enviara notificación al fideicomitente. Los rendimientos que se generen del Encargo Fiduciario, dentro de los quince (15) días antes mencionados serán a favor del FIDEICOMITENTE.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- LIQUIDACION DEL ENCARGO FIDUCIARIO.- Una
vez presentada alguna de las causales legales o contractuales para la terminación del presente contrato, EL FIDUCIARIO deberá proceder a liquidar el encargo fiduciario de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Si se cumplió el objeto del contrato y no existen pasivos a cargo del encargo fiduciario EL FIDUCIARIO presentará Rendición Final de Cuentas a EL FIDEICOMITENTE y una vez vencido el término para la aceptación a la misma, se procederá a la realización del acta de liquidación del negocio fiduciario.
2. Si EL FIDEICOMITENTE tuviere alguna inconformidad sobre la liquidación del encargo fiduciario, y dicha inconformidad no pudiere ser resuelta con EL FIDUCIARIO mediante conciliación directa, el inconforme podrá acudir al Tribunal de Arbitramento cuyo funcionamiento se describe en la siguiente cláusula.
3. En caso que una vez liquidado el presente encargo, EL FIDUCIARIO reciba requerimientos por parte de la DIAN, EL FIDUCIARIO requerirá formalmente a EL FIDEICOMITENTE para que asuma dicha obligación.
PARAGRAFO PRIMERO.- Si una vez realizados los traslados identificados en los numerales anteriores, quedaren excedentes serán puestos a disposición de EL FIDEICOMITENTE. En caso de presentarse esta situación, EL FIDUCIARIO pondrá a disposición del FIDEICOMITENTE los recursos excedentes, menos las deducciones a que haya lugar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en la cual se haya determinado la existencia de excedentes.
Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el FIDEICOMITENTE no ha retirado los recursos de excedentes consignados en el Encargo Fiduciario , EL FIDUCIARIO procederá a terminar y cancelar el respectivo encargo fiduciario y a girar un cheque en favor del FIDEICOMITENTE, por el valor consignado en el encargo al momento de la cancelación, el cual se dejara a disposición del FIDEICOMITENTE en las oficinas del FIDUCIARIO. Sobre esta situación se enviara notificación al fideicomitente. Los rendimientos que se generen del Encargo Fiduciario, dentro de los quince (15) días antes mencionados serán a favor del FIDEICOMITENTE.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA- CLAUSULA COMPROMISORIA.- Toda controversia
o diferencia relativa a este contrato, se resolverá en principio por arreglo directo entre las partes del presente contrato, si dentro de los quince (15) días siguientes después de iniciado este tramite a solicitud de cualquier de las partes, mediante comunicación por escrito dirigida a la parte contrato, no se llega a ningún acuerdo, la controversia o diferencia se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El Tribunal decidirá en derecho.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.-
EL FIDUCIARIO de acuerdo con lo establecido en la Circular Básica Jurídica, la Circular Básica Contable y Financiera y demás normas concordantes, cuenta con unos mecanismos para el cumplimiento de las políticas y estándares establecidos por EL FIDUCIARIO, para la gestión, evaluación, medición y control de los riesgos propios del presente negocio y la forma como tales estándares deberán ser cumplidos por las partes, dentro del desarrollo del mismo. Sin embargo, frente aquellos riesgos, en los cuales la ley lo permita, las partes del presente contrato, manifiesta desde ahora, su voluntad inequívoca de eximir a FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. como administrador del Encargo que por medio del presente contrato se constituye, de realizar las mediciones de los riesgos propios del presente negocio.
CLAUSULA DECIMO CUARTA– RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES: Todas las
partes de este contrato responden hasta la culpa leve conforme al articulo 63 inciso segundo del Código Civil. LA FIDUCIARIA responderá por realizar todas las conductas
necesarias para ejecutar las gestiones encomendadas, pero en ningún caso responderá por el éxito o resultado por cuanto sus obligaciones son de medio y no de resultado. Sólo hará los pagos que se puedan realizar hasta concurrencia de los recursos fideicomitidos, previo el descuento de la comisión a la que tiene derecho.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- DECLARACIÓN SOBRE CARGA DE CLARIDAD
CONJUNTA - EL FIDEICOMITENTE, declara que, aunque el texto del presente contrato fue elaborado por EL FIDUCIARIO y aprobado por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, tuvo la oportunidad de revisarlo con detenimiento, de entender su contenido y alcances, por ello expresamente manifiesta que entiende todas y cada una de las cláusulas en el contenidas y los efectos que ellas tienen.
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- INTEGRIDAD.- El presente contrato sustituye y deja sin efecto alguno cualquier pacto anterior entre las partes verbal o escrito, sobre el mismo objeto y por tanto las partes declaran que será el único que tiene valor entre ellas para regular sus obligaciones y derechos en relación con el objeto contractual pactado.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA.- NULIDAD PARCIAL.- Si una parte de este contrato fuere declarada nula o ineficaz o inexigible, esto no afectará la validez del resto de este contrato y las demás cláusulas se mantendrán en vigor.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- CONFLICTO DE INTERES.- Las partes acuerdan que en caso de presentarse situaciones que generen posibles conflictos de interés en el desarrollo del objeto del presente contrato, con el fin de precaver tal conflicto, se designará de común acuerdo un tercero que decida sobre las circunstancias presentadas en el término y condiciones que igualmente determinen las partes.
CLAUSULA DECIMO NOVENA .- CONFIDENCIALIDAD.- Cada una de las partes, se obliga a que todos los datos y en general, toda la información que con ocasión de este contrato llegare a conocer de las otras partes, directamente o por intermedio de cualquiera de sus funcionarios, inherente a las actividades de las mismas y en desarrollo del presente contrato, tendrá el carácter de Información Confidencial y Privilegiada y en consecuencia no podrá ser utilizada por ninguna de ellas en su favor o en el de terceras personas, ni podrá ser dada a conocer por vía alguna, obligándose a guardar absoluta reserva al respecto, salvo solicitud de autoridad competente.
La información de cualquiera de las partes que de otra forma sería considerada como Información Confidencial, no será considerada como tal si dicha información es de dominio público; o si llega a ser posteriormente de dominio público por haber sido publicada por la parte a quien corresponda tal información; o si está a disposición del público sin violación de este contrato; o si se obtiene legalmente de otra fuente libre de restricción; o si una de las partes manifiesta que la información que le corresponde ha dejado de tener el carácter de confidencial; o si se trata de información conocida por las partes antes de ser revelada bajo este acuerdo, sin que la misma estuviese sujeta a ninguna obligación de confidencialidad.
En consecuencia, la parte que incumpla el presente deber de confidencialidad se hará responsable frente a la otra parte por los perjuicios que se causen y sin que ello impida la iniciación de las acciones judiciales correspondientes contra las personas naturales que causaron el incumplimiento.
La obligación de confidencialidad que en virtud del presente contrato adquieren los contratantes subsistirá por el término de un año.
CLAUSULA VIGESIMA.- PREVENCION XX XXXXXX DE ACTIVOS.- EL FIDUCIARIO
solicitara por lo menos anualmente, al FIDEICOMITENTE, en los términos de sus procedimientos internos en los términos de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la información veraz y verificable que el primero le exija, así como diligenciar los documentos solicitados, para el cumplimiento de la normatividad relacionada con la prevención xx xxxxxx de activos, la procedencia de los recursos que se transfieren al encargo, y para actualizar los datos del segundo, obligándose el segundo a suministrar la totalidad de los soportes que EL FIDUCIARIO requiera.
En el evento en que no se cumpla con la obligación consagrada en la presente cláusula, por parte del FIDEICOMITENTE, EL FIDUCIARIO tendrá la facultad de dar por terminado el contrato fiduciario contenido en el presente documento. Lo anterior en observancia de las estipulaciones de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para efectos de la terminación referida en el párrafo anterior se seguirá el siguiente procedimiento: EL FIDUCIARIO, solicitará a EL FIDEICOMITENTE, el envío de la información requerida para el cumplimiento de las normas de prevención xx xxxxxx de activos y si en el término de un (1) mes contado a partir del recibo del requerimiento por parte de EL FIDEICOMITENTE, EL FIDUCIARIO no ha obtenido la información y soportes solicitados, se procederá a la realización de los reportes a lugar a las entidades competentes y se
tramitara la terminación del presente contrato, de acuerdo a lo establecido en este contrato para el efecto.
Adicionalmente y para todos los efectos del presente contrato, EL FIDEICOMITENTE informa que cuenta con los medios idóneos para la prevención y control xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo y realizará las gestiones pertinentes para efectuar las verificaciones a que haya lugar con el fin de evitar el ingreso y egreso al encargo de recursos que provengan de actividades relacionadas con lavado de activos y financiación del terrorismo.
PARAGRAFO PRIMERO.- Las comunicaciones que se remitan por EL FIDUCIARIO, serán enviadas a la dirección y domicilio estipulados en la cláusula siguiente, razón por la que en caso de cambio de los mismos EL FIDEICOMITENTE se obliga expresamente a notificar a EL FIDUCIARIO dicho evento. En todo caso para el cumplimiento de la obligación de envío que corresponde a EL FIDUCIARIO, se entenderá surtida con la remisión de parte de éste último a la dirección registrada en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL FIDEICOMITENTE para su vinculación al presente contrato, deberán responder a la entrevista realizada por EL FIDUCIARIO en los términos de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las entrevistas se realizaran de manera presencial y por parte del personal (empleado), señalado por EL FIDUCIARIO para tales efectos y de la cual, se dejara soporte documental, señalando el nombre del empleado del FIDUCIARIO que realizo la entrevista, la fecha, y la hora en que se efectuó, así como los resultados de la misma.
CLAUSULA VIGESIMO SEXTA. AUTORIZACION PARA CONSULTA Y REPORTE EN
CENTRALES DE RIESGO. En virtud de la firma del presente contrato, EL FIDUCIARIO queda autorizado expresamente para consultar en las bases de datos de las centrales de riesgos la situación financiera del FIDEICOMITENTE y de las sociedades que lo conforman, y para reportar en dichas centrales los incumplimientos por parte de éste a los compromisos económicos adquiridos para con EL FIDUCIARIO.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA- COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES Y
DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales a que haya lugar, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. Cualquier comunicación o notificación, judicial o
extrajudicial, en desarrollo del presente contrato deberá hacerse mediante escrito enviado a la parte que corresponda, a las siguientes direcciones:
EL FIDEICOMITENTE:
.
. Correo Electrónico:
EL FIDUCIARIO: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. Correo electrónico: .
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO POR LA NO LOCALIZACIÓN
DE LOS FIDEICOMITENTES. En el evento de no ser posible de localizar a algunos de LOS FIDEICOMITENTES, la FIDUCIARIA remitirá una comunicación por correo certificado, a la última dirección registrada por estos últimos, por medio de la cual se les informará sobre cualquier situación que afecte el normal desarrollo del Contrato fiduciario. LOS FIDEICOMITENTES, deberán dar instrucciones, que permitan superar la situación que afecte el desarrollo del contrato, para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para dar respuesta, contados desde la fecha de envío de la comunicación a la dirección registrada.
Transcurrido el término antes mencionado, sin que LOS FIDEICOMITENTES hayan dado instrucciones, LA FIDUCIARIA quedara autorizada, para continuar de ser posible, con el desarrollo del objeto del contrato fiduciario, en los términos del presente documento y la ley, pero de no ser posible, procederá entonces con el correspondiente reporte ante la Superintendencia Financiera de Colombia, previa suscripción por parte de la FIDUCIARIA, de la respectiva Acta de Cierre operativo del Negocio Fiduciario, y de no existir bienes en cabeza del fideicomiso, a terminar el contrato xx xxxxxxx de manera unilateral, remitiendo a la dirección registrada por los FIDEICOMITENTES, copia simple de la misma.
En constancia de todo lo anterior, las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Bogotá D.C., en dos (2) originales del mismo tenor, a los ( ) días del mes de de dos mil (2.0 ).