CONTRATO No. 03
CONTRATO No. 03
TIPO DE CONTRATO: COMPRAS
CONTRATANTE: CENTRO EDUCATIVO LA ALDEA NIT: 811.035.850-7
CONTRATISTA: XXXXXX NIVER XXXXXXX NIT: 43.674.382-7
OBJETO: OTROS BIENES TRANSPORTABLES A PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS (ARCHIVADOR MULTIFUNCIONAL)
VALOR: Diez millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos pesos. m/l. ($10.769.500).
VIGENCIA: 8 días
DISPONIBILIDAD: | 05 | con fecha | 08 xx xxxxx del 2022 |
COMPROMISO: | 05 | con fecha | 16 xx xxxxx del 2022 |
Entre los suscritos a saber, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número N° 22.024.806 expedida en San Xxxxx, Antioquia, en su condición de Directora del Centro Educativo LA ALDEA del Municipio de Medellín, con el NIT, 811.035.850-7 facultado para contratar de conformidad con el Decreto 4791 de 2008, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013, y demás disposiciones legales a la celebración del mismo y las que se expidan durante su vigencia; quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL CENTRO EDUCATIVO y de la otra la persona: XXXXXX NIVER XXXXXXX identificado(a) con CC, 43.674.832 Representante legal de la empresa XXXXXX NIVER XXXXXXX, o con NIT Ó C.C 43.674.382-7 y quien para los efectos jurídicos del presente acto se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, que se regirá por las normas vigentes en materia contractual y las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:
Que la Ley 715 de 2001, en su artículo 10, Funciones de Rectores o Directores. Numeral
10.16 dispone que: “Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.” El Decreto 4791 de 2008 en su artículo 3 señala “ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS. El rector o director rural en coordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y el presente decreto.
Parágrafo. Se entiende por administrar el Fondo de Servicios Educativos las acciones de presupuestación, recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de sus recursos y rendición de cuentas, entre otras, con sujeción a la reglamentación pertinente y a lo dispuesto por el consejo directivo.”
Que igualmente el Decreto 4791 de 2008 establece claramente que el rector o director rural es el ordenador del gasto cuando en su artículo 4 dispone “ORDENACIÓN DEL GASTO. Los fondos de servicios educativos carecen de personería jurídica. El rector o
director rural es el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos y su ejercicio no implica representación legal.
Que por lo antes enunciado se autoriza la contratación con el citado contratista, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en las disposiciones antes enunciadas, y que se verifico y se constató las exigencias señaladas por el Centro Educativo, por lo tanto, acordamos:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: En desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA se obliga a:
OTROS BIENES TRANSPORTABLES A PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS (ARCHIVADOR MULTIFUNCIONAL)
Ítem/CONSEC UTIVO-PAA- modificacione s | CANTIDAD | CODIGO(S) DE PRODUCTO | DESCRIPCION | CALIDAD |
1 | 0 | 00000000 | MODULO MOVIL DUPLEX HALADERA, 2 estantes, 6 niveles útiles de 0.84 m xl, 00 x 2.10m. Sin paneles traseros, Estructura en ángulos calibre 14, entrepaños en lamina calibre 20. | • Que cumplan con las especificaciones técnicas y demás normas establecidas. • Que los productos sean de buena calidad. • Que todos los productos sean garantizados. • Los productos deben ser entregados en cada sede. |
1 | 2 | 56121600 | MODULO FIJO, 1 estante, 6 niveles útiles, de 0.44m x 1,00 x 2,10m. Con todos los paneles, estructura en ángulos calibre 14, entrepaños en lamina calibre 20. | • Que cumplan con las especificaciones técnicas y demás normas establecidas. • Que los productos sean de buena calidad. • Que todos los productos sean garantizados. • Los productos deben ser entregados en cada sede. |
1} | 1 | 56121600 | PUERTA RODANTE DE 75*2,10, con chapa. | • Que cumplan con las especificaciones técnicas y demás normas establecidas. • Que los productos sean de buena calidad. • Que todos los productos sean garantizados. • Los productos deben ser entregados en cada sede. |
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA:
1)El proponente deberá contar con los medios necesarios para el suministro de los materiales a la Institución Educativa en el momento que sea requerido y según las
características contempladas en el estudio de conveniencia y oportunidad y la propuesta, los cuales hacen parte integral de este contrato; 2) Cumplir con el objeto del contrato con la diligencia, eficiencia y responsabilidad requerida; 3) Aportar los documentos necesarios para la legalidad del presente contrato, 4) Presentar a la Directora evidencias físicas y soportes que den cuenta de todas las actividades desarrolladas con la respectiva cuenta de cobro.
DE LA INSTITUCIÒN EDUCATIVA. 1) Pagar al CONTRATISTA el valor pactado previo el cumplimiento de los requisitos que se señalen; 2) Suministrar los documentos y la información requerida para el cabal cumplimiento del objeto contractual; 3) Ejercer la supervisión del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato se estima en la suma Diez millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos pesos. m/l. ($10.769.500) los cuales cancelará el CENTRO EDUCATIVO al CONTRATISTA previa presentación correcta de la Factura o cuenta de cobro, seguridad social y la certificación del cumplimiento de las obligaciones dada por la Directora. Del CENTRO EDUCATIVO deducirá de dicho valor los impuestos xx Xxx a que hubiere lugar.
CLÁUSULA CUARTA. PLAZO: El término de duración del presente contrato, contados a partir de la suscripción del Contrato, entre el CENTRO EDUCATIVO, a través de la Directora y EL CONTRATISTA. se estima en 8 días corrientes.
No obstante, si el objeto contractual se desarrolla antes del plazo señalado, habrá lugar a certificar por parte de la Directora, la terminación del contrato por cumplimiento del objeto contractual.
PARAGRAFO: El término de ejecución puede ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, en los términos de la ley, siempre que se presente justificación debidamente acreditada por el supervisor del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. SUSPENSIÓN: En caso de presentarse suspensión en el plazo aquí previsto, se deberá elaborar la respectiva acta, la cual contendrá la causal de suspensión y deberá ser firmada por el rector y EL CONTRATISTA; una vez terminados los eventos que dieron origen a la suspensión, se suscribirá un acta en la que se dejará constancia de la reanudación de actividades.
CLÁUSULA SEXTA. INDEMNIDAD: En cumplimiento al artículo 6º del Decreto 4828 de 2008, el contratista se obliga a mantener indemne a la Institución Educativa por todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes ocasionados por el Contratista o el personal que éste contrate, durante la ejecución del objeto contractual.
CLÁUSULA SEPTIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las obligaciones que contrajo EL CONTRATISTA, podrá EL CENTRO EDUCATIVO imponer una sanción pecuniaria la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato sin perjuicio de adelantar las acciones legales y administrativas pertinentes en caso de que las cuantías de los perjuicios ocasionados al CENTRO EDUCATIVO, superen el valor de la cláusula penal.
CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISION: La supervisión de este contrato será ejercida por la Directora del Centro Educativo, la cual acepta realizarla.
PARAGRAFO. El supervisor designado velará por el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas y de las establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA NOVENA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá
ceder total ni parcialmente con otra persona natural o jurídica el presente contrato, sin el consentimiento previo y escrito del Centro Educativo, sin embargo si podrá contratar trabajadores o personal calificado para que le ayude a realizar el trabajo, y deberá presentar de estos la planilla de pago de seguridad social.
CLÁUSULA DÉCIMA. VÍNCULO LEGAL: LA DIRECTORA DEL CENTRO EDUCATIVO
no adquiere ningún vínculo o relación de carácter laboral o similar con EL CONTRATISTA, por lo tanto, ésta tendrá derecho al valor pactado en la Cláusula Tercera de este contrato y en ningún caso se pagará al CONTRATISTA suma alguna por otro concepto. EL CONTRATISTA prestará sus servicios de manera independiente y no tendrá con EL CENTRO EDUCATIVO relación de subordinación alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE
CONTRATO: El presente contrato termina por las siguientes causales: a) La ejecución total del objeto del contrato; b) El cumplimiento del plazo estipulado; c) Por acuerdo mutuo entre las partes.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será por el plazo pactado en la Cláusula Cuarta.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes, con lo cual se entiende que hay acuerdo sobre el objeto y la contraprestación.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, se fija como domicilio contractual el Municipio de Medellín.
De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este Contrato en la ciudad de Medellín, el 17 xx xxxxx del 2022