Contract
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE RECIBOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL XXXXXXX XXXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA CONTADORA PÚBLICA XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, ENCARGADA DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO” Y, POR LA OTRA PARTE “EL PRESTADOR DE SERVICIO”.
DECLARACIONES
1. “EL PODER JUDICIAL” DECLARA:
1.1. Que el Consejo de la Judicatura, conforme al artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán en vigor, y 105 de la Ley Orgánica que lo rige, es el órgano del Poder Judicial del Estado dotado de autonomía técnica y de gestión, al que le corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia, y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia.
1.2. Que el xxxxxxx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del “Poder Judicial”, tal y como consta en la séptima sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán de fecha 19 de diciembre del 2018, y con fundamento en la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
1.3. Que en la primera extraordinaria del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, celebrada el día de del año dos mil veinte, en relación a la Licitación PODJUDFA01-2020, se adjudicó a favor de el contrato para el suministro de recibos de pensión alimenticia en el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado.
1.4. Que la adjudicación de este contrato se llevó a cabo conforme a derecho, misma que se integró mediante una única partida, con fundamento en el artículo 19 fracción II del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y conforme al Acuerdo General Número OR01-200114-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por el cual se determinan los montos para los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, publicado el treinta de enero del dos mil veinte en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
1.5.-Que el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado es un organismo descentralizado del Poder Judicial del Estado de Yucatán y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio; y para efectos fiscales tiene como nombre legal “Poder Judicial”, su Registro Federal de Contribuyentes es PJE-860206-9I3, su domicilio fiscal ubicado en la calle 35 entre 62 y 62-A de la colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán.
1.6.- Que Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado cuenta con recursos propios para cubrir el costo de los servicios de suministro solicitados.
2. “EL PROVEEDOR” DECLARA:
2.1.- Ser una persona , con capacidad para prestar los servicios contrato para el suministro de recibos de pensión alimenticia en el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado.
2.2.- Que para desempeño cuenta con los recursos técnicos, económicos y materiales necesarios para cumplir las obligaciones derivadas de este contrato en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
2.3.- Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes ; según consta en la copia de la cedula de identificación fiscal; expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
2.4.- Señala como su domicilio legal para los efectos del presente contrato, el predio número quinientos tres de la calle setenta y tres por sesenta y sesenta y dos Colonia Centro de ésta ciudad.
2.5. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado”.
Ambos, “El Poder Judicial”, representado como se ha dicho y “El Proveedor”, declaran que es su voluntad celebrar el siguiente contrato al tenor de las siguientes:
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Primera.- Objeto del Contrato. Licitación Pública PODJUD 01/2020 de los formatos de juegos de recibos para pensión alimenticia de los Juzgado Familiares.
Segunda.- Monto del Contrato. Las partes acuerdan que el “Poder Judicial” pagará al “Proveedor” un total por la cantidad de $ ( Pesos Moneda Nacional)
más el Impuesto sobre el Valor Agregado de $ ( Moneda Nacional) haciendo un total a pagar de $ ( Moneda Nacional)
Pesos Pesos
Tercera.- Bienes Objeto del Contrato. “El Proveedor” se obliga y compromete a vender y suministrar los bienes que se señalan en el anexo técnico que se adjunta como parte integrante del presente contrato.
Cuarto.- Plazo para la entrega. “El Proveedor” se obliga y compromete a entregar los bienes del presente contrato en tres entregas; la primera entrega se realizará una vez firmado el contrato por la cantidad de 100,000 recibos de pensión alimenticia, la segunda entrega en la primera semana de Julio 2020 por la cantidad de 100,000 recibos de pensión alimenticia, y la última entrega en la primera semana de octubre 2020 por la cantidad de 150,000 recibos de pensión alimenticia, en el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado del Poder Judicial del Estado. En caso de que el convocante requiera un anticipo de los documentos se le avisara con una semana de anticipación.
Quinta.- Forma y Lugar de Pago. El pago se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de la totalidad de los servicios y bienes, y contra la presentación de la factura y garantía correspondientes, una vez habiendo hecha la aceptación de los mismos.
El pago de la factura por el objeto de este contrato, se hará por “El Poder Judicial” en sus oficinas ubicadas en el xxxxxx xxxxxx 000-X xx xx xxxxx 00 xxxxx 00 x 00-X xx xx xxxxxxx Xxxxxx xx xxxx ciudad, mediante cheque o depósito en la cuenta bancaria de “El Proveedor” que este mismo señale.
Sexta.- Entrega de los Bienes.- La entrega de los bienes motivo de esta licitación deberá ser, sin costo adicional, directamente en las instalaciones de las oficinas del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, garantizando que los bienes no sufran daño y/o avería durante la entrega; debiendo cumplir con la entrega previo aviso de 48 horas al receptor.
Séptima.- Capacidad para Prestar el Servicio. “El Proveedor” se obliga a contar con los recursos técnicos, financieros y humanos para prestar el servicio solicitado en las condiciones establecidas en este contrato, así como la atención y entrega oportuna de cada de los bienes.
Octava.- Pena Convencional. Las partes fijan de común acuerdo lo siguiente:
En los casos de atraso en los tiempos de entrega de los bienes objeto de este contrato, según la fecha establecida “El Proveedor” deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar sobre el monto total del presente contrato, por cada día natural de atraso, la cual se aplicará desde la fecha en que se inicie el incumplimiento hasta la entrega total de los trabajos correspondientes.
Para determinar la aplicación de la sanción estipulada en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Poder Judicial” hará modificaciones que procedan al programa de entrega, a solicitud de “El Proveedor”.
“El Proveedor” otorga su conformidad en el sentido de que “El Poder Judicial” podrá aplicar la penalidad pactada en este contrato, mediante las deducciones al importe de la factura autorizada a “El Proveedor” correspondiente a este contrato.
Si estas fueran insuficientes, la pena se aplicará incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “El Proveedor” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “El Poder Judicial”.
El monto que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga a “el Proveedor”, deberá ser pagado al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello.
El monto de las penas convencionales no excederá en su aplicación del monto de la garantía de cumplimiento.
Novena.- Responsabilidad Laboral. “El Proveedor”, será el único patrón del personal que utilice con motivo del suministro de los bienes objeto del presente contrato y será completamente responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la responsabilidad civil y muerte, responsabilidad civil ante terceros, todas sin responsabilidad alguna para “El Poder Judicial”.
Décima.- Modificaciones al Contrato. Las partes convienen en que por razones fundadas y explicitas, mediante convenio por escrito podrán pactar modificaciones a este contrato.
Décima Primera.- Causas de Rescisión. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “El Poder Judicial”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
Si “El Proveedor” se retrasa el plazo establecido para la entrega total de los bienes objeto de este contrato.
Si “El Proveedor” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
Si “El Proveedor” no suministra los bienes objeto de este contrato de acuerdo con las especificaciones y calidades previamente establecidas en la cotización presentada.
Si “El Proveedor” no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
“El Poder Judicial” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente.
Décima Segunda.- Procedimiento de Rescisión. Para rescindir el contrato, “El Poder Judicial”, seguirá el procedimiento que se señale a continuación:
Dará aviso por escrito a “El Proveedor” de la causa concreta de la rescisión.
“El Proveedor” dentro de los siguientes diez días naturales a la recepción del aviso, podrá exponer su defensa, aportar las pruebas que justifiquen el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga.
Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si “El Proveedor” no efectúa la justificación procedente o si “El Poder Judicial”, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del contrato.
En el caso de que la decisión de “El Poder Judicial” sea terminar anticipadamente el contrato, podrá optar, entre aplicar a “El Proveedor” la pena convencional establecida en la cláusula Octava.
Décima Tercera.- De la Jurisdicción y Competencia. Las partes contratantes se someten expresamente para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y, en su caso, ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté establecido en el mismo, a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, renunciando “El Proveedor” al fuero que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado en la ciudad xx Xxxxxx, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los días del mes de del año dos mil veinte.
“Por el Poder Judicial del Estado” “Por el Proveedor”
Abog. Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Presidente del Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura Representante Legal del Poder Judicial del Estado.
Testigo Supervisor del Contrato
L.A.E. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Director de Administración y Finanzas Jefe de Departamento del Fondo Auxiliar para la del Consejo de la Judicatura del Poder Administración de Justicia de Estado.
Judicial del Estado.