Contract
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los términos y condiciones de la Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentada por Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de
C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 xx xxxxx de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”) el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Decreto”), por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “Constitución”) y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Segundo.- Determinación del Agente Económico Preponderante. El 6 xx xxxxx de 2014 el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y
LA LIBRE CONCURRENCIA.” (en lo sucesivo, “Resolución AEP”, así como “AEP” para denominar conjuntamente a los integrantes que conforman dicho grupo de interés económico).
La Resolución AEP contiene entre otros, el Anexo 2 denominado “MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN
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CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE, EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS”.
Tercero.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR”) el 13 xx xxxxxx del 2014, cuya última reforma fue publicada en el DOF el 20 xx xxxx de 2021.
Cuarto.- Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Estatuto”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 4 xx xxxxx de 2022.
Quinto.- Primera Resolución Bienal. Mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 el Pleno del Instituto en su IV Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de febrero de 2017 emitió la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 XX XXXXX DE 2014, APROBADA MEDIANTE
ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76.” (en lo sucesivo, “Primera Resolución Bienal”).
La Primera Resolución Bienal contiene, entre otros, el Anexo 2 en el que “Se MODIFICAN las medidas TERCERA, primer párrafo, incisos 5), 9), 22), 23), 24), 30), 31), y último párrafo, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, UNDÉCIMA, DUODÉCIMA, DECIMOTERCERA, DECIMOQUINTA, DECIMOSEXTA, DECIMOSÉPTIMA, DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA TERCERA primer párrafo, VIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA QUINTA, TRIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA SÉPTIMA, TRIGÉSIMA OCTAVA, TRIGÉSIMA NOVENA, CUADRAGÉSIMA PRIMERA, CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, CUADRAGÉSIMA TERCERA, CUADRAGÉSIMA CUARTA, QUINCUAGÉSIMA TERCERA y SEXAGÉSIMA; se ADICIONAN las medidas TERCERA, incisos 0), 3.1), 11.1), 12.1), 19.1), 19.2), 20.1), 20.2) y 24.1), SÉPTIMA, segundo párrafo, SEXAGÉSIMA CUARTA, SEXAGÉSIMA QUINTA, SEXAGÉSIMA SEXTA, SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, SEXAGÉSIMA OCTAVA, SEXAGÉSIMA NOVENA, SEPTUAGÉSIMA y SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, y se SUPRIME la
medida TERCERA, incisos 3), 13), 14), 15), 18), 19) y 29), todas ellas del Anexo 2 denominado “MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS”, que forma
parte integrante de la Resolución aprobada el 6 xx xxxxx de 2014 por el Pleno de este Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76”.
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Sexto.- Acuerdo para la implementación del Plan de Separación Funcional. Mediante Acuerdo P/IFT/270218/130 el Pleno de este Instituto en su VII Sesión Ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2018 emitió el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE SOBRE EL PLAN FINAL DE IMPLEMENTACIÓN DE SEPARACIÓN FUNCIONAL Y OTROS PLANTEAMIENTOS PRESENTADOS POR AMÉRICA MOVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., Y TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., EN TÉRMINOS DE LAS MEDIDAS SEXAGÉSIMA QUINTA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 2 Y CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 3 ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO
P/IFT/EXT/270217/119” (en lo sucesivo, “Acuerdo de Separación Funcional”).
Séptimo.- Segunda Resolución Bienal. Mediante Acuerdo P/IFT/021220/488 el Pleno del Instituto en su XXIV Sesión Ordinaria celebrada el 2, 3 y 4 de diciembre de 2020 emitió la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE ACUERDOS P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119.” (en lo sucesivo,
“Segunda Resolución Bienal”).
La Segunda Resolución Bienal contiene, entre otros, el Anexo 2 en el que “Se MODIFICAN las medidas TERCERA, incisos 0), 25) y 32) del primer párrafo; SEXTA; SÉPTIMA, primer párrafo; DUODÉCIMA, incisos a) y c) de la fracción I del segundo párrafo, tercer, cuarto y actuales quinto y séptimo párrafos; DECIMOCUARTA, primer párrafo; DECIMOQUINTA, primer, segundo y tercer párrafos; DECIMOSEXTA, tercer, quinto y octavo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, primer párrafo; VIGÉSIMA, primer y cuarto párrafos; VIGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo; VIGÉSIMA SEXTA; VIGÉSIMA NOVENA, primer párrafo; TRIGÉSIMA; TRIGÉSIMA PRIMERA, primer
párrafo; TRIGÉSIMA TERCERA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA CUARTA; TRIGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA SEXTA; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos h) e i) del segundo párrafo, tercer, cuarto y los actuales quinto y séptimo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, primer, segundo, tercer, noveno y décimo párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA CUARTA; CUADRAGÉSIMA QUINTA, tercer párrafo; QUINCUAGÉSIMA QUINTA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA; SEXAGÉSIMA PRIMERA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA SEXTA, fracción II del primer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, quinto párrafo; SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, tercer párrafo; se ADICIONAN las medidas TERCERA, inciso 3.2) del primer párrafo; DUODÉCIMA, quinto párrafo y se recorren párrafos los subsecuentes, y noveno párrafo; DECIMOCUARTA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA BIS; TRIGÉSIMA QUINTA, quinto y sexto párrafos; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos j) y k) del segundo párrafo, quinto párrafo y se recorren los párrafos subsecuentes; CUADRAGÉSIMA PRIMERA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUINQUIES; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SEXIES; CUADRAGÉSIMA TERCERA, tercer
párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, sexto párrafo y SEPTUAGÉSIMA, fracción V del segundo párrafo, y se SUPRIMEN las medidas CUARTA; OCTAVA; DECIMA; DUODÉCIMA, actual sexto
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párrafo; DECIMOTERCERA; DECIMOSEXTA, primer, segundo, cuarto, sexto, séptimo, xxxxxx, décimo y undécimo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; DECIMOCTAVA; XXXXXXXXXXXX; VIGÉSIMA, segundo y quinto párrafos; VIGÉSIMA SÉPTIMA; VIGÉSIMA OCTAVA; VIGÉSIMA NOVENA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA; CUADRAGÉSIMA TERCERA,
segundo párrafo; CUADRAGÉSIMA QUINTA, primer y segundo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEXTA; CUADRAGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA NOVENA; QUINCUAGÉSIMA; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA; QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA; QUINCUAGÉSIMA TERCERA;
QUINCUAGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; SEXAGÉSIMA CUARTA; SEXAGÉSIMA OCTAVA y SEPTUAGÉSIMA; todas ellas del Anexo 2 denominado “MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE
EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS”, que forma parte integrante de la Resolución aprobada el 6 xx xxxxx de 2014 por el Pleno de este Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, así como de sus modificaciones, adiciones y supresiones previstas en el Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119”.
Para efectos del presente Acuerdo se le denominará de manera integral “Medidas Fijas” a las emitidas como parte del Anexo 2 de la Resolución AEP, así como a las modificaciones realizadas en el Anexo 2 de la Primer Resolución Bienal y las realizadas en el Anexo 2 de la Segunda Resolución Bienal.
Octavo.- Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva 2023. Mediante Acuerdo P/IFT/EXT/091222/19 el Pleno del Instituto en su Sesión Extraordinaria X celebrada el 09 de diciembre de 2022 emitió la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, presentadas por Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.” (en lo sucesivo, “ORCI Vigente”).
Noveno.- Oficio de Requerimiento de información del Modelo de Costos Integral de la Red de Acceso Fija. Mediante oficio IFT/221/UPR/DG-CIN/039/2023 de fecha 19 xx xxxx de 2023, notificado a través de instructivo de notificación el 22 xx xxxx de 2023, se requirió a Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. (en lo sucesivo, “Red Nacional”) y Red Última Milla del Noroeste,
S.A.P.I. de C.V. (en lo sucesivo “Red Última Milla”, en lo sucesivo, conjuntamente “EM” o “Empresas Mayoristas” utilizado indistintamente en singular o plural) para que proporcionaran información relativa al Modelo de Costos Integral de la Red de Acceso Fija (en lo sucesivo, “Requerimiento de Información del Modelo de Costos”).
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El 05 xx xxxxx de 2023, el apoderado general de Red Nacional y de Red Última Milla presentó escrito ante la Oficialía de Partes del Instituto a través del cual solicitó una prórroga para entregar la información requerida dentro del oficio de Requerimiento de Información del Modelo de Costos. En este sentido, mediante oficio IFT/221/UPR/DG-CIN/040/2023 de fecha 06 xx xxxxx de 2023, notificado a través de instructivo de notificación el 07 del mismo mes y año, se concedió a Red Nacional y a Red Última Milla una ampliación de cinco días hábiles al plazo establecido dentro del oficio de Requerimiento de Información del Modelo de Costos.
El 14 xx xxxxx de 2023, el apoderado general de Red Nacional y de Red Última Milla presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto escrito a través del cual exhibió parcialmente información y solicitó una nueva ampliación al plazo establecido dentro del oficio de Requerimiento de Información del Modelo de Costos. En este sentido, mediante oficio IFT/221/UPR/DG- CIN/042/2023 de fecha 15 xx xxxxx de 2023, notificado a través de instructivo de notificación el 16 del mismo mes y año, se concedió a Red Nacional y a Red Última Milla una nueva ampliación de dos días hábiles al plazo establecido dentro del oficio de Requerimiento de Información del Modelo de Costos.
El 21 xx xxxxx de 2023, el apoderado general de Red Nacional y de Red Última Milla presentó escrito ante la Oficialía de Partes del Instituto a través del cual presentó la información solicitada dentro del oficio de Requerimiento de Información del Modelo de Costos.
Décimo.- Propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva de Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V. El 31 de julio de 2023 el apoderado general de Red Nacional y de Red Última Milla presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto escrito mediante el cual presentó para revisión y aprobación su propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva para el periodo comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 (en lo sucesivo, “Propuesta ORCI”). Adjunto al escrito mencionado, Red Nacional y Red Última Milla presentaron un cuadro denominado “Cuadro que expone las justificaciones de las modificaciones incluidas en la Propuesta ORCI 2024” (en lo sucesivo, “Cuadro de Justificaciones”), a través del cual señalan las modificaciones realizadas a la ORCI y la justificación de éstas.
El 1 xx xxxxxx de 2023 el apoderado general de Red Nacional y de Red Última Milla presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto escrito mediante el cual presentó información en alcance a su propuesta de Oferta ORCI (en lo sucesivo, “Escrito de Alcance”).
Asimismo, el 3 xx xxxxxx de 2023 el apoderado general de Red Nacional y de Red Última Milla presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto en alcance a su Propuesta ORCI y al Escrito de Alcance, las tarifas aplicables a su propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva para el periodo comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, (en lo sucesivo, “Escrito de Tarifas”).
Décimo Primero.- Consulta Pública. Mediante acuerdo P/IFT/EXT/090823/9 el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria celebrada el 09 xx xxxxxx de 2023 emitió el “Acuerdo
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mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública la propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión y la propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentadas por Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.”, (en lo sucesivo “Consulta Pública”), la cual se realizó del 10 xx xxxxxx al 8 de septiembre de 2023.
Décimo Segundo.- Oficio de Requerimiento de Información. Mediante Oficio IFT/221/UPR/DG-CIN/059/2023 de fecha 17 xx xxxxxx de 2022 notificado a Red Nacional y Red Última Milla a través de instructivo de notificación el 21 xx xxxxxx de 2023, se requirió a dichas empresas para que en el término xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación del citado Oficio, proporcionaran a este Instituto diversa información asociada a la prestación de los servicios objeto de la Oferta de Referencia (en lo sucesivo, “Oficio de Requerimiento”).
El 4 de septiembre de 2023, el apoderado general de Red Nacional y Red Última Milla presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto escrito mediante el cual solicitó una prórroga para dar cumplimiento a lo solicitado en el Oficio de Requerimiento. En respuesta a su petición, mediante oficio IFT/221/UPR/DG-CIN/064/2023 de fecha 5 de septiembre de 2023, notificado a través de instructivo de notificación el 7 de septiembre de 2023, se concedió a Red Nacional y Red Última Milla una ampliación de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación del citado oficio para proporcionar la información solicitada dentro del Oficio de Requerimiento.
El 14 de septiembre de 2023, el apoderado general de Red Nacional y Red Última Milla presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto escrito mediante el cual dichas empresas dieron cumplimiento a lo solicitado en el Oficio de Requerimiento (en lo sucesivo, “Respuesta al Oficio de Requerimiento”).
En virtud de los citados Antecedentes, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios
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satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como por el artículo 7 de la LFTR.
Asimismo, el Instituto es autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio, fracción III del Decreto y mediante la Resolución AEP, el Instituto determinó la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en el sector de telecomunicaciones, e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas incluyen las Medidas Fijas, mismas que están relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.
Segundo.- Medidas de Preponderancia. El sector de telecomunicaciones se caracteriza por contar con importantes economías de escala, alcance y densidad que implican que los operadores entrantes enfrenten costos medios unitarios mayores que el operador establecido o incumbente. Por lo tanto, la decisión de entrada de un nuevo competidor está en función de estos costos y de la rentabilidad que espere obtener la empresa por la inversión realizada.
Es por ello que el Instituto determinó desde la Resolución AEP que el acceso a la infraestructura pasiva de los integrantes del AEP resulta de suma importancia para que otros concesionarios y operadores puedan realizar una oferta competitiva en el sector, al no tener que incurrir en elevados costos de inversión por el desarrollo de infraestructura en aquellas zonas donde no sea posible alcanzar una escala mínima de operación que les permita cubrir las inversiones realizadas cuando el operador que la controla no permite el acceso a la misma a sus competidores bajo condiciones no discriminatorias.
Asimismo, es importante mencionar que para el despliegue de la obra civil en diversas ocasiones los operadores enfrentan obstáculos legales y reglamentarios para obtener las autorizaciones necesarias, generando incertidumbre en cuanto al tiempo y condiciones en los que se realizará el despliegue de infraestructura, lo que afecta la capacidad de los operadores para desplegar sus redes conforme a la planificación y tiempos previstos.
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En este mismo sentido, los concesionarios que ya prestan servicios requieren complementar su infraestructura de telecomunicaciones arrendando a otro operador elementos de red en aquellos lugares o localidades en las que no cuentan con infraestructura propia o con la capilaridad suficiente de sus redes, por lo que podrían subsanar esta situación mediante la compra de un servicio mayorista a otro operador que les permita alcanzar una escala mínima eficiente para instalar infraestructura propia en el mediano plazo.
De esta manera, la regulación en infraestructura a través del uso y acceso compartido de la misma en condiciones no discriminatorias permite una reducción de los costos de despliegue de las redes, reduciendo las inversiones requeridas, liberando recursos para financiar los costos operativos. Por ejemplo, diversos concesionarios que ya operan en el mercado podrían ofrecer sus servicios de manera más eficiente y expedita al utilizar la infraestructura pasiva del AEP, generando importantes ahorros en costos de construcción y operación, mientras que se generan ingresos al operador propietario de la infraestructura por la renta de los espacios no utilizados.
Ahora bien, por lo que hace a las medidas impuestas a través de la Resolución AEP, su modificación, adición o supresión realizada a través de la Primer Resolución Bienal, así como la Segunda Resolución Bienal, constituyen el régimen regulatorio del AEP y son aplicables a las EM, ya que dichas empresas fueron creadas en cumplimiento al mandato del Instituto relativo a la separación funcional.
En consecuencia, al ser las EM constituidas a partir del AEP deben cumplir con la regulación establecida por el régimen de preponderancia, en línea con los resolutivos QUINTO y SEXTO de la Resolución de AEP, que a la letra señalan:
“QUINTO.- Las medidas a que se refieren los Resolutivos Tercero y Cuarto de la presente Resolución, serán aplicables a los integrantes del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones, que cuenten con títulos de concesión de Red Pública de Telecomunicaciones, o que sean propietarios o poseedores de Infraestructura Pasiva relacionada con dichas redes, así como a aquellos que lleven a cabo las actividades reguladas en la presente Resolución.
SEXTO.- Las medidas a que se refieren los Resolutivos Tercero y Cuarto de la presente Resolución, serán obligatorias a los miembros que formen parte del Agente Económico Preponderante, así como a las personas que sean sus causahabientes o cesionarios de sus derechos o que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el Agente Económico Preponderante, para lo cual deberán disponer los términos y condiciones necesarios para ello, a satisfacción del Instituto Federal de Telecomunicaciones, esta prevención deberá aparecer en los documentos, acuerdos o combinaciones en que se contengan las condiciones de cualquier transacción”.
(Énfasis añadido)
En concordancia el apartado "3.2 Cumplimiento de Obligaciones del Acuerdo de Separación Funcional” señala lo siguiente:
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"3.2 Cumplimiento de Obligaciones
(...) las Empresas Mayoristas serán responsables de dar cabal cumplimiento a las obligaciones que les recaen, de conformidad con el Apartado 2 sobre el Cumplimiento de Obligaciones, así como de aquellas que deriven de los procedimientos de revisión bienal de medidas de preponderancia."
Finalmente, se indica que la Medida PRIMERA de las Medidas Fijas establece que las mismas serán aplicables al AEP en el sector de telecomunicaciones a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de red pública de telecomunicaciones o que sean propietarios o poseedores de infraestructura pasiva, así como de los que lleven a cabo las actividades reguladas en las Medidas Fijas. Puesto que las EM son integrantes del AEP y son concesionarios de una red pública de telecomunicaciones, quedan obligados al cumplimiento de las Medidas Fijas, como a continuación se señala:
"PRIMERA.- Las presentes medidas serán aplicables al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de Red Pública de Telecomunicaciones o que sean propietarios o poseedores de Infraestructura Pasiva, así como de los que lleven a cabo las actividades reguladas en el presente instrumento.”
Tercero.- Segunda Resolución Bienal. En atención al dinamismo de los mercados y cambios que en el sector se presentan, se contempló en la Medida QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA del Anexo 2 de la Resolución AEP que se debía llevar a cabo una evaluación de impacto de las Medidas Fijas en términos de competencia, a efecto de suprimir, modificar o en su caso establecer nuevas medidas, de conformidad con lo siguiente:
“QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- El Instituto realizará una evaluación del impacto de las Medidas en términos de competencia cada dos años, a efecto de, en su caso suprimir o modificar las presentes medidas, o en su caso establecer nuevas medidas, incluyendo una o más de las siguientes: la separación estructural, funcional, o la desincorporación de activos del Agente Económico Preponderante, para lo cual, deberá motivar que su determinación resulta proporcional y conducente con los fines que originalmente buscaba cada Medida.”
En ese sentido las medidas establecidas en la Resolución AEP han tenido dos procedimientos de revisión los cuales se encuentran enfocados, entre otras cuestiones, a establecer precisiones y ajustes en diversos aspectos relativos a la prestación de servicios con el fin de promover una mayor competencia, así como contribuir al mejoramiento y fortalecimiento de los mecanismos de cumplimiento.
La naturaleza jurídica de las revisiones bienales se centra en la facultad que el Instituto se confirió a sí mismo para modificar en sentido amplio el esquema regulatorio impuesto originalmente en la Resolución AEP, cuando el impacto económico generado por las medidas no hubiera sido suficiente para alcanzar los fines constitucionales perseguidos con la regulación asimétrica.
En ese sentido, la Segunda Resolución Bienal es el procedimiento mediante el cual el Instituto evalúa el impacto de las medidas, a efecto de suprimir, modificar o establecer nuevas, con fundamento en la Medida QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA del Anexo 2 de la Resolución AEP.
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En consecuencia, es durante este procedimiento de revisión que se analizan las alternativas regulatorias que permitan alcanzar el objetivo constitucional de promover la competencia y libre concurrencia, así como los propósitos específicos de cada medida regulatoria, todo ello en beneficio de los usuarios finales.
En ese sentido, la revisión bienal, es producto de la facultad discrecional del Instituto para que la regulación asimétrica no resulte inamovible durante su vigencia, en atención al dinamismo de los mercados y los cambios en el sector, resultado de un exhaustivo análisis integral que consideró el impacto en la competencia de las medidas aplicadas a la fecha y los resultados de la implementación de las obligaciones a las que está sujeto el AEP, y se basa principalmente en fortalecer la prestación de los servicios mayoristas y los mecanismos de supervisión y verificación del Instituto.
En resumen, en la Segunda Resolución Bienal se incluyen, entre otros relacionados con la oferta de referencia de compartición de infraestructura, los siguientes nuevos elementos:
• Que el AEP identifique y justifique detalladamente cada una de las modificaciones propuestas;
• Modificación al alcance de la Visita Técnica;
• Obligación del AEP de incluir en la oferta de referencia los criterios y metodologías para la determinación de trabajos especiales;
• Se elimina la provisión xx xxxxxxx ópticos como alternativa cuando no exista capacidad disponible, quedando únicamente la opción en su caso de la provisión de fibra óptica;
• Obligaciones al AEP de cumplir con indicadores clave de desempeño asociados con la disponibilidad y funcionamiento del SEG, a fin de garantizar que el SEG opere adecuadamente, así como el acceso a bitácoras generadas de manera automatizada.
Lo anterior, en busca de generar una regulación más eficiente y efectiva que permita la prestación de los servicios mayoristas de manera más eficiente, y con ello impulsar condiciones de competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones.
Cuarto.- Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva y modelo de Convenio presentados por las EM. La Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva (en lo sucesivo, “Oferta de Referencia”) tiene por objeto determinar los términos y condiciones no discriminatorias en los que el AEP pondrá a disposición de los concesionarios y autorizados solicitantes (en lo sucesivo, conjuntamente “CS” utilizado indistintamente en singular o plural) el servicio de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva, así como los servicios complementarios pertinentes, con base en el principio de no discriminación.
La utilización de una Oferta de Referencia presentada por las EM y revisada por el Instituto otorga certeza en la provisión de los servicios mayoristas, ya que el CS tiene conocimiento de los términos y condiciones que puede aceptar, acortando los tiempos para la prestación de los servicios mayoristas.
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La supervisión del Instituto tiene como propósito que los servicios mayoristas se presten de manera justa, equitativa y no discriminatoria, evitando incurrir en prácticas anticompetitivas en la prestación de los mismos, por lo que se hace necesario que el Instituto pueda realizar modificaciones a la Propuesta ORCI para asegurar que los términos y condiciones que se establezcan permitan mejorar la competencia en el mercado y conseguir mejores condiciones de calidad y precio para los consumidores.
En virtud de lo anterior es que el Instituto estableció la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas, la cual a la letra señala lo siguiente:
“CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, en el mes de julio del año que corresponda, una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados y una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, según lo establecido en el Artículo 268 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Lo anterior con independencia de que el Agente Económico Preponderante y el Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante puedan acordar la firma de convenios con duración mayor al de la vigencia de la Oferta de Referencia respectiva.
Cada oferta deberá contener cuando menos lo siguiente:
a) Servicios establecidos de manera específica y condiciones aplicables a los mismos;
b) Características de los servicios incluidos, así como de los servicios auxiliares en caso de ser necesarios;
c) Procedimientos para la solicitud de servicios, entrega de los servicios, conciliación y facturación, reparación xx xxxxxx, mantenimiento y gestión de incidencias, y demás necesarios para la eficiente prestación del servicio;
d) Plazos para ejecución de cada una de las etapas de los procedimientos referidos en el inciso anterior;
e) Parámetros e indicadores de calidad de servicio;
f) Acuerdos de Nivel de Servicio y las penas aplicables y proporcionales asociadas a su incumplimiento;
g) Tarifas;
h) Información, características y normativa técnica necesaria para la prestación de los diferentes servicios, e
i) Información que deberá reflejarse en el Sistema Electrónico de Gestión.
j) Modelo de convenio respectivo,
k) Criterios y metodologías para la determinación de trabajos especiales.
La propuesta que presente el Agente Económico Preponderante deberá reflejar, al menos, condiciones equivalentes a las de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas.
Las propuestas de Ofertas de Referencia y sus justificaciones se someterán a consulta pública por un periodo de treinta días naturales. Terminada la consulta, el Instituto contará con treinta días naturales para aprobar o modificar la oferta, plazo dentro del cual, en caso de haberse realizado alguna modificación, dará vista al Agente Económico Preponderante para que manifieste lo que a su derecho convenga.
En caso de que el Agente Económico Preponderante no realice manifestaciones sobre las modificaciones realizadas por el Instituto, la Oferta de Referencia que le resultará aplicable será aquella que se le haya notificado.
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Las Ofertas de Referencia deberán publicarse a través de la página de Internet del Instituto y del Agente Económico Preponderante a más tardar el quince días del mes de diciembre de cada año y entrarán en vigor el primero de enero del siguiente año.
[…]
El Agente Económico Preponderante no podrá establecer condiciones que inhiban la competencia en la prestación de los servicios objeto de las Ofertas de Referencia, cualquier requisito que no sea necesario para la eficiente prestación del servicio, ni:
• Aplicar condiciones discriminatorias y/o abusivas en la prestación de los servicios, por lo que deberán ofrecer los mismos precios, términos, condiciones y descuentos establecidos en las Ofertas de Referencia a cualquier Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante que se lo requiera.
• Aplicar términos y condiciones a sus propias operaciones, subsidiarias o filiales, o empresas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico distintos a los establecidos en las Ofertas de Referencia.
• Condicionar la provisión de los servicios a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional o diferente de aquél.
• Sujetar la provisión de los servicios a una condición de exclusividad, o de no adquirir, vender, comercializar o proporcionar los servicios proporcionados o comercializados por un tercero.
• Sujetar la provisión de los servicios a la obligación de convenir condiciones distintas o adicionales a las que contemplan las Ofertas de Referencia”.
Por otra parte, el Instituto consideró necesario dotar de certeza jurídica a los CS que requieran los servicios mayoristas del AEP, así como a este último, por lo que la Resolución AEP y en la Medida CUADRAGÉSIMA TERCERA de las Medidas Fijas, se estimó conveniente la existencia de un modelo de Convenio por medio del cual se formalice la relación contractual, el cual también está previsto que sea revisado por el Instituto. Con ello se otorga seguridad a los CS respecto de los servicios que les sean proporcionados, asegurando términos y condiciones justas y equitativas para que no se incurra en prácticas contrarias a la competencia y libre concurrencia.
Lo anterior quedó plasmado en la Medida CUADRAGÉSIMA TERCERA de las Medidas Fijas, de la siguiente manera:
“CUADRAGÉSIMA TERCERA.- El Agente Económico Preponderante deberá suscribir con los Concesionarios Solicitantes y Autorizados Solicitantes, dentro de los veinte días naturales siguientes a los que les sea presentada la solicitud de prestación de servicios mayoristas regulados en las Ofertas de Referencia, o bien, de modificación al convenio que tengan vigente, el Convenio respectivo, con excepción de los casos en que las partes negocien términos y condiciones distintos a los que el Agente Económico Preponderante ya tenga autorizados o suscritos con otro Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante.
El incumplimiento por parte del Agente Económico Preponderante a los parámetros de calidad establecidos en la Oferta de Referencia, dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.”
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De esta forma se observa que en cumplimiento a las Medidas CUADRAGÉSIMA PRIMERA y CUADRAGÉSIMA TERCERA de las Medidas Fijas, la Oferta de Referencia, sus Anexos y el modelo de Convenio deberán ser aprobados por el Instituto, pues éste tiene la obligación de vigilar que dicha Oferta de Referencia y su convenio cumplan con lo establecido en las Medidas Fijas, por lo que cuenta con la facultad de modificar los términos y condiciones de dichos documentos, incluyendo sus anexos, cuando a su juicio las condiciones no se ajusten a lo establecido en las mismas o no ofrezcan condiciones de competencia en la prestación de los servicios.
Quinto.- Separación Funcional. La separación funcional tiene fundamento en el mandato constitucional establecido en el Decreto y en la LFTR, de la misma forma dichos ordenamientos otorgan al Instituto la facultad de imponer medidas asimétricas que impliquen la separación contable, funcional o estructural del AEP cuando lo considere conveniente para generar condiciones de competencia y libre concurrencia.
A partir de lo anterior, de conformidad con la Medida SEXAGÉSIMA QUINTA de las Medidas Fijas la separación funcional debe realizarse bajo los siguientes criterios:
“SEXAGÉSIMA QUINTA.- El Agente Económico Preponderante deberá separar funcionalmente la provisión de servicios mayoristas objeto de las medidas, a través de la creación de una persona moral y de una división mayorista, de conformidad con lo siguiente:
La persona moral que constituya prestará exclusivamente los servicios mayoristas relacionados al menos con los elementos de la red local o de acceso, así como los enlaces dedicados locales y la infraestructura pasiva, asociados a dicha red, entre otros servicios mayoristas. Asimismo, la división mayorista dentro de la(s) empresa(s) existente(s) prestará los demás servicios mayoristas sujetos a las medidas que no sean prestados por la persona moral de reciente constitución.
[…]”
En este sentido, dentro del Acuerdo de Separación Funcional se indicó que el AEP continuará con la obligación de ofrecer servicios mayoristas de acceso a través de una persona moral, y ofrecer otros servicios mayoristas a través de la División Mayorista, y a su vez la provisión de servicios minoristas a través de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (en lo sucesivo, “Telmex”) y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “Telnor”) u otras concesionarias, por lo que es necesario mantener el control regulatorio en la provisión de servicios mayoristas, a fin de favorecer condiciones que garanticen el acceso no discriminatorio a terceros usuarios de los insumos que provee el AEP, de tal forma que todos reciban insumos equivalentes que les permitan competir en igualdad de condiciones en la provisión de servicios a sus usuarios.
Así, la obligación de prestar los servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva a través de las Empresas Mayoristas y de las personas xxxxxxx que constituyan en cumplimiento de las Medidas Fijas, por sí misma, no garantiza que se cumplan con las condiciones de trato no discriminatorio sino que se complementa con las demás medidas impuestas al AEP como las obligaciones de mantener ofertas públicas de referencia, de celebrar convenios con todos los solicitantes, y aquellas asociadas a replicabilidad técnica y económica, y equivalencia de
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insumos. Es por ello que la Empresa Mayorista está sujeta también a las demás medidas, cuenta con un esquema de incentivos y controles regulatorios que contribuirán a acelerar la efectiva prestación de los servicios mayoristas regulados, lo que incluye, pero no se limita, a los servicios de acceso, como se indica en la Medida SEXAGÉSIMA QUINTA citada.
Aunado a lo anterior, el Instituto señala que toda vez que las EM forman parte integral del AEP, la responsabilidad de la provisión de los servicios de compartición de infraestructura se debe llevar de manera conjunta según lo establecido en el Acuerdo de Separación Funcional:
“[…]
las EM proveerán los componentes del servicio de manera integral, con independencia de los insumos que deban contratar para complementar la provisión del servicio en su totalidad.
[…]”
En ese sentido, las Empresas Mayoristas pueden coordinarse con las DM según lo establecido en el Acuerdo de Separación Funcional:
“[…]
sin perjuicio de que exista coordinación de las EM con las DM para aquellos servicios que se adquieran entre sí, o bien, para realizar las actividades operativas cuando el funcionamiento de un servicio tenga como prerrequisito el que el operador cuente con otro servicio mayorista provisto por la otra entidad.
[…]”
De tal forma, el Instituto determina observar las condiciones citadas del Acuerdo de Separación Funcional, toda vez que para la Oferta de Referencia que se autorice a través del presente Acuerdo, las EM deberán operar como la ventanilla única para los servicios de compartición de infraestructura pasiva que le fueron asignados y tiene la obligación de coordinarse con las DM para brindar los servicios de manera integral.
Por otra parte, con el fin de favorecer el adecuado funcionamiento de los sistemas con los cuales los CS podrán consultar información debidamente actualizada, contratar los servicios objeto de las ofertas de referencia, reportar y dar seguimiento a la implementación, atención xx xxxxxx e incidencias en los servicios que tengan contratados, este Instituto estableció en el Acuerdo de Separación Funcional que el Sistema Electrónico de Gestión (en lo sucesivo, “SEG”) y el Sistema Integrador para Operadores (en lo sucesivo, “SIPO”) serán las herramientas donde se encontrará toda la información necesaria para la correcta prestación de los servicios, para asegurar la provisión no discriminatoria de los mismos y el medio oficial de comunicación entre las Empresas Mayoristas y los distintos operadores, incluyendo las concesionarias del AEP. Por medio de estos sistemas, el Instituto podrá además corroborar que los servicios sean provistos en igualdad de condiciones y términos no discriminatorios por parte de dichas empresas.
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Por lo anterior, este Instituto señala que el SIPO debe contener todos los elementos necesarios para la eficiente prestación de los servicios que permiten a la Empresa Mayorista recibir, procesar y dar respuesta a las solicitudes relacionadas con los Servicios de Compartición de Infraestructura provenientes de cualquier CS, la información actualizada de la infraestructura del AEP, así como todo lo relacionado con solicitudes previamente levantadas por los CS mediante el SEG.
Sexto.- Análisis de la Propuesta de la Oferta de Referencia y su modelo de Convenio. Como se indicó anteriormente, el Instituto cuenta con la facultad de modificar los términos y condiciones de la Propuesta ORCI y el modelo de Convenio cuando a su juicio no se ajusten a lo establecido en las Medidas Fijas o no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.
Es por ello que la Propuesta ORCI debe contener los términos, condiciones, normas técnicas, especificaciones y parámetros de calidad para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva a efecto de que los CS que lo requieran tengan la información relevante que les permita la contratación de los servicios en condiciones no discriminatorias.
Por otra parte, también se debe tomar en cuenta que la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas dispone que la Propuesta ORCI que presente el AEP deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas. En este sentido, se considera que todos aquellos cambios y modificaciones presentados por el AEP dentro de su Propuesta ORCI que a consideración del Instituto no se ajusten a lo establecido en las Medidas Fijas, que no constituyan condiciones que favorezcan la competencia o la inhiban, serán desestimados por el Instituto y éste retomará la redacción establecida dentro de la ORCI Vigente1, incluyendo sus Anexos.
Para el análisis de la Propuesta ORCI, el Instituto consideró el Cuadro de Justificaciones presentado junto con la propuesta, el cual contiene las columnas “NO.”, “DOCUMENTO”, “DESCRIPCIÓN” y “JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO”. Para esta última columna se entenderá que la justificación corresponde a los cambios realizados con respecto a la ORCI Vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto realizó modificaciones en aquellas redacciones que presenten errores tipográficos, ortográficos o de sintaxis, estableciendo condiciones de claridad en su redacción, a efecto de mantener la consistencia con respecto a lo estipulado por el Instituto para las diferentes secciones de la Oferta de Referencia. Con el propósito de preservar consistencia en la totalidad de modificaciones y/o actualizaciones que a través del presente Acuerdo se realicen, las mismas deberán verse reflejadas en todos los documentos que forman parte integral del Anexo Único del presente Acuerdo.
A partir de lo anteriormente expuesto, se presenta el Cuadro de Justificaciones de las EM:
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NO. | DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN | JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO |
1 | Todos | Se actualiza el período de vigencia (2024) de la Oferta en todos los documentos que la integran | En virtud de que el período de la vigencia de la Oferta que apruebe el Instituto será para 2024. |
2 | Anexo Único | Se eliminan los índices de los anexos de la oferta | Se eliminan la numeración de los contenidos por lo que hace únicamente a los anexos de la oferta ya que únicamente constituyen una carga administrativa al momento de celebrar la firma de la oferta y anexos correspondientes, considerando el plazo que tiene Red Nacional para dicho efecto. Es importante mencionar que no se eliminan las tablas de contenido de los anexos, únicamente la numeración que hace referencia al paginado de cada uno de ellos. |
3 | Anexo Único | Se adiciona la siguiente definición: Se consideran días inhábiles para todos los efectos señalados en la presente oferta, incluyendo los anexos que la integran, además de los días sábados y domingos, los días de descanso obligatorio en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, lo cual abarca los listados en dicha ley y los contenidos el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, que se encuentran publicados en el SEG. | 1. La ORCI no especifica que días aplican como inhábiles. 2. Las actividades se encuentran sujetas al horario en el que el personal labora, el personal sindicalizado se rige bajo el contrato colectivo de trabajo el cuál tiene días adicionales a los contemplados en la Ley Federal del trabajo. 3. El sector Telecom y el IFT consideran días adicionales al Art. 74 como descanso, como ejemplo de ello están los días de semana santa y/o semana mayor como días inhábiles. VER ANEXO 1 |
4 | Anexo Único | Se adiciona el Mantenimiento Extraordinario las actividades contempladas como trabajos especiales | 1. Se reitera al Instituto que actividades tales como el cambio de poste, tensar retenidas, tropezones, rompimiento de banqueta, hundimientos, etc. No son una actividad de mantenimiento cuando surgen por necesidad de instalación de nueva infraestructura por parte de Red Nacional o de los CS. 2. Se sigue presentando la problemática en dónde el CS asume que todos los trabajos que se pudieran presentar para hacer su instalación corresponde a Red Nacional. 3. Costos no recuperables incurridos por Red Nacional que no son considerados en el Modelo de Costos que son incluidos indebidamente por la ORCI como "Mantenimientos", ya que durante 2022 Y 2023" ascienden para 2022 a $3,491,696.49 y para 2023 ascienden a $1,862,066.92 dando un total de $5,353,763.41, lo que representa una pérdida económica para Red Nacional y un impacto negativo económico importante para la empresa VER ANEXO 2A, ANEXO 2B y 2C |
5 | Anexo Único | Se incorpora un texto que hace referencia a los requisitos que deberán cumplir los Autorizados Solicitantes para la firma del Convenio | La oferta vigente únicamente hace referencia a los requisitos de los concesionarios solicitantes, por lo que se incorporan los relativos a los autorizados, quienes también pueden solicitar la firma del convenio correspondiente. |
6 | Anexo Único | Se precisa el plazo con el que cuenta Red Nacional para la firma del Convenio, además de incorporar una fecha a partir de la cual los concesionarios y autorizados solicitantes pueden requerir la firma del propio Convenio 8(sic)a partir del primer día hábil del año 2024.) | Únicamente con la finalidad de dar precisión a la redacción ya que no se modifica el plazo y concuerda con el establecido en la oferta vigente. |
7 | Anexo Único | Se modifica e incorpora el texto marcado en rojo: En caso de que el SEG/SIPO presente fallas o indisponibilidad, Red Nacional pondrá a disposición como medios alternativos temporales el siguiente número telefónico 000 000 0000 para el caso de las fallas que corresponde al centro telefónico de atención de Red Nacional y el siguiente correo electrónico XXXX@xxxxxxxxxxx.xxx para el caso de las solicitudes de los servicios.C13 | Se precisa cual es el medio alternativo idóneo para atender las operaciones de los CS cuando exista falla en SEG que no permita al CS realizar dichas operaciones, siendo: Para la Atención xx Xxxxxx de los servicios de compartición es la llamada telefónica, debido a que el reporte y atención xx xxxxx deben ser inmediatos, es decir, no requiere tiempo de espera como con el correo electrónico, en dónde pudieran entrar primero solicitudes de servicios antes que fallas por lo que habría un mayor tiempo de espera para la atención de las mismas. Para la atención de Solicitudes es el correo |
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NO. | DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN | JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO |
electrónico, debido a que en la interacción se requiere el envío de archivos (croquis del CS, hojas de especificación del cable) los cuales no pueden ser enviados por llamada telefónica. | |||
8 | Anexo Único | Se sustituye "fallas" por "afectaciones criticas" | En consistencia con la Medida Cuadragésima Segunda Ter del Anexo 2 de la Resolución Bienal 2020, que establece: "CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER.- El Agente Económico Preponderante deberá notificar, vía el correo electrónico registrado, a los Concesionarios Solicitantes, Autorizados Solicitantes e Instituto, en un plazo inferior a una hora a partir de su identificación, sobre aquellas afectaciones críticas al Sistema Electrónico de Gestión que no permitan su correcto funcionamiento, explicando las funcionalidades afectadas. Asimismo, deberá notificar por el mismo medio y de manera inmediata cuando dicha afectación se haya resuelto." De lo anterior el generalizar a "fallas", podría tipificarse cualquier situación incluso no imputable a Red Nacional, si no al propio CS |
9 | Anexo Único | Se elimina: "requeridos dentro de la visita técnica, que no estén asociados a actividades de mantenimiento del numeral 8.1 de la presente Oferta." | En consistencia con la modificación del numeral cuatro de la presenta tabla |
10 | Todos | Se elimina el Servicio xx Xxxxx de Fibra obscura | El diseño del servicio de fibra obscura desde la ORCI no proporciona al CS una solución para la falta de capacidad excedente xx xxxxx, postes y ductos. |
11 | Anexo Único | • En el apartado de Visita Técnica, se elimina: "cuando así lo requieran los CS o AS" Y se modifica de acuerdo a lo siguiente en rojo: La contraprestación por la Visita Técnica dependerá del tipo, kilómetros de recorrido y de la central que corresponda. Los costos de la Visita Técnica se deberán cubrir de conformidad con el Anexo A. Tarifas que forma parte del Convenio, a menos que el resultado de Visita Técnica se identifique información relevante inexacta en el SEG, en cuyo caso, no tendrá costo para el CS o AS. • En el apartado resultado de Criterios para la Visita Técnica para determinar la Visita Técnica se modifica conforme lo siguiente en rojo: Así mismo, en caso de que la información necesaria para elaborar el Anteproyecto se identifique información inexacta en el SEG/SIPO, el CS o AS podrá solicitar la Visita Técnica a fin de analizar si existe capacidad excedente en la infraestructura que el CS o AS ha requerido y, en su caso subsanar la información • En el apartado resultados de la Visita técnica se modifica conforme lo siguiente en rojo: b) No es viable la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, por lo que Red Nacional ofrecerá de manera simultánea la realización de Trabajos Especiales y/o, en su caso, una Ruta Alternativa para solventar la ausencia de capacidad excedente. Y se elimina: c) No es viable la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, y en caso de no aceptar los Trabajos Especiales ni la Ruta Alternativa y el CS o AS decide continuar, se podrá hacer uso del servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura. | Se reitera la necesidad al Instituto de llevar a cabo la VT con la finalidad de: • Que el CS tenga todo el panorama para poder realizar su instalación sin contratiempos (condiciones reales físicas de la infraestructura dónde pudiesen presentarse situaciones como obras públicas y provadas (sic), postes de CFE, invasión de vecinos, etc.) • Se determinen los trabajo (sic) especiales necesarios • En concordancia con el cambio del numeral 10 de la presente tabla. |
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NO. | DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN | JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO |
12 | Anexo Único | En la sección trabajos especiales se adiciona lo siguiente: • Se incorpora un escenario, de tal forma que ahora se contemplan 4 en lugar de 3, siendo éste: • 4) Cuando se requiera realizar algún trabajo de mantenimiento extraordinario necesario para que el CS o AS pueda realizar su instalación. • Mantenimiento Extraordinario En todos los casos anteriores el CS o AS deberá cubrir los gastos para realizar el Trabajo Especial, tales como: permisos especiales, renta de maquinaria especializada, acabados especiales en la zona donde se realizan los trabajos, etc. | 1. Se reitera al Instituto que actividades tales como el cambio de poste, tensar retenidas, tropezones, rompimiento de banqueta, hundimientos, etc. No son una actividad de mantenimiento cuando surgen por necesidad de instalación de nueva infraestructura por parte de Red Nacional o de los CS. 2. Se sigue presentando la problemática en dónde el CS asume que todos los trabajos que se pudieran presentar para hacer su instalación corresponde a Red Nacional. 3. Costos no recuperables incurridos por Red Nacional que no son considerados en el Modelo de Costos que son incluidos indebidamente por la ORCI como "Mantenimientos", ya que durante 2022 Y 2023" ascienden para 2022 a $3,491,696.49 y para 2023 ascienden a $1,862,066.92 dando un total de $5,353,763.41, lo que representa una pérdida económica para Red Nacional y un impacto negativo económico importante para la empresa VER ANEXO 2A, ANEXO 2B y 2C |
13 | Anexo Único | La sección de Mantenimiento responsabilidad de Red Nacional se reestructura quedando de la siguiente forma: 4.1. Actividades de mantenimiento responsabilidad de Red Nacional. Las actividades de mantenimiento se clasifican en: preventivo, correctivo y extraordinario. • Mantenimiento preventivo y correctivo: Actividades bajo la responsabilidad de Red Nacional necesarias para: (i) mantener el uso de la infraestructura pasiva ya instalada tanto de Red Nacional como de cualquier otro CS; o (ii) mantener la prestación del resto de los servicios mayoristas activos en ella, conforme a las condiciones establecidas en las ofertas respectivas. No se considerarán actividades de mantenimiento responsabilidad de Red Nacional aquellas que se requieran realizar con el propósito específico de que Red Nacional o cualquier nuevo CS o AS puedan instalar nueva infraestructura, aun y cuando se tratare de las enunciadas en el presente numeral. Las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo por ningún motivo se podrán considerar Trabajos Especiales. • Mantenimiento Extraordinario: Actividades responsabilidad de Red Nacional que se requieran realizar con el propósito específico de que Red Nacional o cualquier nuevo CS o AS puedan instalar nueva infraestructura, es decir, se realizan con el único propósito de que el CS o AS pueda instalar su infraestructura. Estas actividades son innecesarias para: (i) el uso de la infraestructura pasiva ya instalada sea de Red Nacional o de cualquier otro CS; o (ii) mantener la prestación del resto de los servicios mayoristas activos en ella, conforme a las condiciones establecidas en las ofertas respectivas. En este caso las actividades de mantenimiento extraordinario serán realizadas por Red Nacional y se facturarán al CS como Trabajos Especiales. Las actividades de mantenimiento responsabilidad de Red Nacional abarcan las siguientes: • Atender hundimiento de la trayectoria de los ductos tanto en xxxxxx como banqueta. • Enderezar poste. • Cambiar/ tensar retenidas. • Ubicar mediante plano y medición el acceso al pozo, así como tramitar los debidos permisos a la autoridad correspondiente para poder romper el material que cubre al pozo, hasta descubrir el acceso, así como nivelar el marco al nivel de piso. • Identificar/sustituir, entre otros: – Postes que presentan grietas muy profundas y/o que estén curvados. – Pozos que estén por encima o debajo del nivel de la calle o acera. – Postes por fracturas o potencial de caída – Tapas desoldadas en zonas de riesgo, rotas o ausentes de los pozos. • Realizar la revisión, inspección visual y física, corrección | 1. Se reitera al Instituto que actividades tales como el cambio de poste, tensar retenidas, tropezones, rompimiento de banqueta, hundimientos, etc. No son una actividad de mantenimiento cuando surgen por necesidad de instalación de nueva infraestructura por parte de Red Nacional o de los CS. 2. Se sigue presentando la problemática en dónde el CS asume que todos los trabajos que se pudieran presentar para hacer su instalación corresponde a Red Nacional. 3. Costos no recuperables incurridos por Red Nacional que no son considerados en el Modelo de Costos que son incluidos indebidamente por la ORCI como "Mantenimientos" , ya que durante 2022 Y 2023" ascienden para 2022 a $3,491,696.49 y para 2023 ascienden a $1,862,066.92 dando un total de $5,353,763.41, lo que representa una pérdida económica para Red Nacional y un impacto negativo económico importante para la empresa VER ANEXO 2A, ANEXO 2B y 2C |
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NO. | DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN | JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO |
del estado general: – Con guías de prueba para instalar cable en un ducto. En caso de obstrucción se deberá ubicar el obstáculo en el ducto para excavar y reparar el ducto, para lo cual y tramitar los permisos a la autoridad correspondiente. – De los elementos colocados en pozos, ductos. – De la subestación, y activación de la planta de emergencia, del tanque de diésel por consumo. – De afectaciones por daño o vandalismo incluyendo el cambio o sustitución de los elementos dañados identificados . Red Nacional efectuará la supervisión de sus mantenimientos de modo que estén en posibilidad de registrar y mantener actualizada en el SEG/SIPO la información de la infraestructura, así como de notificar de manera detallada y justificada mediante el SEG/SIPO la afectación en su infraestructura que en su caso represente una limitante para la prestación de servicios al CS o AS. Los Trabajos Especiales consistentes en Las actividades de mantenimiento responsabilidad de Red Nacional serán todas aquellas necesarias para: (i) mantener el uso de la infraestructura pasiva ya instalada tanto de Red Nacional como de cualquier otro CS; o (ii) mantener la prestación del resto de los servicios mayoristas activos en ella, conforme a las condiciones establecidas en las ofertas respectivas. No se considerarán actividades de mantenimiento responsabilidad de Red Nacional aquellas que se requieran realizar con el propósito específico de que Red Nacional o cualquier nuevo CS o AS puedan instalar nueva infraestructura, aun y cuando se tratare de las enunciadas en el presente numeral. | |||
14 | Anexo Único | 4.3. Acondicionamiento de la Infraestructura. 4.3.1 Criterios para los Trabajos Especiales de Acondicionamiento de la Infraestructura. • El proyecto de este tipo de trabajo especial inicia con la solicitud del uso de la infraestructura pasiva disponible, y se ejecuta previa autorización de la cotización del Proyecto del Trabajo Especial de Acondicionamiento por parte del CS o AS. • La cotización del Proyecto del Trabajo Especial de Acondicionamiento incluye los costos de tres rubros a saber, los cuales son: ▪ Proyecto de Ingeniería ▪ Gestión y Derechos de Permisos ▪ Construcción de los Trabajos a) Proyecto de Ingeniería: comprende, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades realizadas en campo y gabinete; en campo durante el recorrido de la Visita Técnica, se realiza la identificación y registro en el plano de infraestructura de los trabajos necesarios de acondicionamiento, así como la cuantificación; en gabinete, el diseño, dibujo, actualización de inventario, cotización y duración de los trabajos y los tipos de permisos a tramitar con entidades gubernamentales, incluyendo planos para permisos y viáticos. b) Gestión y derechos de Permisos: comprende el trámite y obtención de permisos necesarios por parte de Red Nacional para la elaboración del Proyecto Especial de Acondicionamiento. c) Construcción de los Trabajos: Inicia una vez obtenidos los permisos y ya que han sido entregados al constructor, para posteriormente realizar la programación de recursos, aprovisionamientos de materiales, herramientas y equipos. La construcción, se ejecuta conforme a normas técnicas y se realiza la entrega de trabajos, actualización de sistemas (cambio de etapas de la gestión de los proyectos pasar de una etapa de proyecto a la etapa de construido), así como la liquidación de obras al responsable de la construcción donde se verifica: ▪ El desglose de cada una de las actividades realizadas a la infraestructura pasiva a la que el CS o AS pretenda acceder a su uso efectivo, que evite cualquier afectación a los servicios existentes en el despliegue de su propia red. | Es necesario tener en consideración que un mismo trabajo puede ser aplicado en diferentes momentos o proyectos. En virtud de lo anterior, dichos trabajos deben de ser diferenciados de acuerdo a lo siguiente y no ser considerados como trabajos exclusivos de mantenimiento: Trabajos preliminares, son aquellos que surgen de la realización, por ejemplo, de una Visita Técnica (soldar/desoldar pozos, desazolvar, desaguar, limpiar pozos tapados por asfalto, tensar retenidas entre otros) Trabajos especiales: Son aquellos que se realizan en función de las características del CS o AS o de las adecuaciones necesarias para la prestación del servicio como de nueva infraestructura de Red Nacional. (por ejemplo: adecuación de infraestructura, recuperación de espacio entre otros). Trabajos de Mantenimiento: Aquellos para el adecuado funcionamiento de la Red de telecomunicaciones existente y que sin ellos puede haber afectación en los servicios. De lo anterior es que al imponer el listado de los trabajos de mantenimiento en la ORCI se genera confusión, debido a que puede existir un trabajo que puede ser preliminar o de mantenimiento dependiendo del contexto en el que surja la necesidad, por ejemplo, el soldar tapas como mantenimiento aplica para aquellas zonas altas en vandalismo en las cuales RN decide, de manera preventiva, soldar las tapas de los pozos existentes, pero en el momento en que RN o un CS necesita desoldar/soldar las tapas por una Visita Técnica, o para realizar su instalación o para revisar una falla en su red, en ese momento ese trabajo de soldar/desoldar se convierte en un trabajo preliminar que se requiere ejecutar por necesidad de alguna de las partes y no por una obligación de mantenimiento en la red. |
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▪ La Construcción de los elementos de infraestructura que fue necesario, reparar, restaurar, modificar o adecuar. 4.3.2 Clasificación de trabajos de Acondicionamiento en la Visita Técnica: ▪ En Infraestructura Pasiva que cuenta con o sin servicios existentes, si el CS pretende el uso de algún elemento que se requiere reforzar vía retenidas o cambio del poste. ▪ Si los ductos se encuentran azolvado o deformado que no pueda pasar el dispositivo de prueba. ▪ Si el ducto libre es de 80 o 100 mm se debe subdividir. Las mejoras realizadas pasarán a formar parte de la propiedad de Red Nacional a menos que las partes acuerden lo contrario. 4.3.3 Ejemplos de Proyectos de acondicionamiento de infraestructura: 1) En Postes: - Todo poste de inicio o fin de corrida de Red puede necesitar una retenida, elemento necesario para evitar que durante la instalación, mediante el jalado del cable, y posteriormente, ya instalado el mismo con la tensión d (sic) que ejerce el propio cable, lleguen a inclinar el poste o, incluso, derrumbar, por lo que la retenida es necesaria, sin embargo, existen casos donde no se instaló la retenida debido a que en dicho poste solo existía un cable y este era menor o igual a 50 pares de cobre. - Cuando se aloje un segundo cable, invariablemente se necesitará la instalación de la retenida, o bien, en aquellos casos en los que no se pueda colocar una retenida, se puede cambiar el poste por uno que tenga un mayor diámetro al existente, además de darle inclinación contraria a la instalación del cable, para que una vez que se instale el nuevo cable, el poste a través del terreno natural resista dicho jalado y la tensión misma. - De igual forma, cuando un CS pasa de un poste de la Comisión Federal de Electricidad o su pozo, vía una subida a poste, a un poste de Red Nacional, y adiciona un nuevo cable a los existentes, se tiene que revisar cuanta tensión le adiciona para instalar la retinada que compense la nueva tensión, y si el poste ya cuenta con una retenida existente, entonces se debe tersar la misma para compensar la tensión. - Para poder atender la solicitud del CS, el proyecto de trabajo especial deberá contener lo siguiente: i) el análisis de las tensiones; ii) identificar en plano lo siguiente: i) si se deben tensar retenidas existentes; ii) colocar nuevas retenidas; iii) realizar el desmontaje y montaje de postes; iii) reposición de banqueta; iv) colocación de peldaños; v) movimientos de cables de red y cables de usuarios; vi) dispositivos de conexión y/o distribución con todos los herrajes; viii) etiquetados; ix) movimientos de referencia a tierra (si es el caso) y; x) movimiento de subidas de cables con sus canaletas (si es el caso). En este sentido, al momento de la revisión con el CS, todos los trabajos se podrán ratificar o rectificar en sitio. 2) En Pozos y Ductos: ▪ Proyecto de subdivisión de vía; en la visita técnica se identificó que existe un ducto de 80 o de 100 mm completamente libre, y no existe subducto que compartir, entonces las partes detectaron que mediante la realización de un trabajo Especial de subdivisión se puede compartir el ducto en cuestión. ▪ Se identificó que todos los pozos tienen protecciones de soldadura (protecciones contra el vandalismo de robo de cables). ▪ Se identificaron los pozos que requieren desagüe, o desazolve. ▪ Se identificó que al probar el ducto este está azolvado, y en otro tramo existe una deformación que no permite el paso del dispositivo de prueba. ▪ No se pudo ubicar un pozo por estar oculto bajo banqueta, sin embargo, a través xxx xxxx previo y pozo siguiente se pudo probar la continuidad del ducto a subdividir, ▪ El Proyecto Especial para subdividir incluye lo siguiente: desoldar y soldar las tapas, desaguar y/o desazolvar el pozo -para que pueda ingresar el técnico que trabajará dentro, y | Otro ejemplo es una retenida, cuando la retenida por ejemplo comienza a aflojarse, en efecto será un trabajo de mantenimiento necesario para que el poste no se caiga y sufran fallas los servicios, pero cuando el reforzamiento de la retenida surge por necesidad de que RN o un CS va a instalar cables de su propiedad y la retenida tiene que reforzarse, entonces se convierte en un trabajo especial. Lo mismo pasaría con un poste, si el poste está dañado, a punto de caerse y pone en riesgo la red y a las personas es un trabajo de mantenimiento, mientras que si el poste quiere ser cambiado por que el CS así lo considera y solicita, entonces se convierte en un trabajo preliminar. El conflicto que ha surgido con la obligación impuesta de los trabajos de mantenimiento, es que se ha presentado el caso en que al ver el listado o trabajos en la red que se tienen que hacer derivados de la compartición de infraestructura, hay CS que no quieren pagarlos y asumen que todo son trabajos de mantenimiento por lo que los tiene que ejecutar y solventar Red Nacional con la consecuente carga económica. En virtud de lo anterior es que se hace esta precisión a la oferta, con la finalidad de dar mayor claridad a la misma. |
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que guiará los subductos de la subdivisión.- Una vez realizado lo anterior y previo a subdividir, desazolvar el ducto azolvado, localizar y reparar la deformación del ducto desde pozos extremos, -, rellenar y reponer el revestimiento de banqueta o asfalto-, ubicar el pozo tapado, - descubrir las tapas, si están soldadas desoldar, si está inundado desaguar, si esta azolvado, desazolvar, nivelar en brocal y volver a soldar las tapas al final de la jornada-. 4.4. Recuperación de Espacio. 4.4.1 Criterios para los Trabajos Especiales de Recuperación de Espacio en la Infraestructura: El proyecto de este tipo de trabajo especial inicia con la solicitud del uso de la infraestructura pasiva disponible por parte del CS o AS, y posteriormente cuando se revisa si la instalación de uno o varios cables puede realizarse en los postes o ductos y pozos existentes, se determina que, con la nueva ocupación, los postes o ductos exceden el umbral de capacidad máxima, por lo que el CS o AS deberá solicitas la cotización de este tipo de proyecto. 4.4.2 La cotización del Proyecto del Trabajo Especial Recuperación de Espacio incluye los siguientes rubros a saber: ▪ Identificación e investigación de cables susceptibles de agrupar ▪ Proyecto de Ingeniería ▪ Gestión y derechos de Permisos ▪ Construcción de los trabajos a) En la Identificación e investigación de cables susceptibles de agrupar se realizan las siguientes actividades: ▪ Identificación en sitio: • En caso de no existir planos, levantamiento a detalle de la red • Origen y destino de cada cable • Tecnología y tipos de servicio en cada cable • Ocupación de cada cable • Ubicación de los puntos de empalme más cercanos o Información de gabinete: • Planos de red existente de los cables identificados • Propuesta de proyecto de agrupación de cables b) Proyecto de Ingeniería comprende de manera enunciativa más no limitativa, las actividades en campo y gabinete. En campo: durante el recorrido de la Visita Técnica, se realiza la identificación y registro en el plano de infraestructura de los trabajos de recuperación de espacio, así como la cuantificación. Posterior a la Visita Técnica, se ahonda en el detalle de investigación en campo de los cables instalados, tipo de red, tipo de cable Cu o FO, ubicaciones de los puntos de empalme de cada cable, capacidad del cable, origen destino, etc. En Gabinete: recopilación de planos por tipo red donde estén plasmados los cables investigados, revisión de ocupación de los cables, análisis y diseño del proyecto de agrupación, identificación de servicios activos por agrupar, cuantificación actividades, dibujo, actualización de inventario SEG, cotización y duración de los trabajos y los tipos de permisos a tramitar con entidades gubernamentales, incluyendo planos para permisos y viáticos. c) Gestión y derechos de Permisos a cargo de Red Nacional: Comprende la realización por parte de Red Nacional del trámite y obtención de permisos necesarios para los Trabajos de Recuperación de Espacio. d) Construcción de los Trabajos: Únicamente podrá iniciarse una vez obtenidos los permisos y al momento en que los mismos se han entregado al constructor, entonces, se realiza la programación de recursos, aprovisionamientos de materiales, herramientas y equipos. La construcción, se ejecuta conforme a normas técnicas y se realiza la entrega de trabajos, actualización de sistemas (cambio de etapas de la gestión de los proyectos pasar de una etapa de proyecto a la etapa de construido), así como la liquidación de obras al responsable de la construcción donde se verifica: ▪ El desglose de cada una de las actividades realizadas a la |
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infraestructura pasiva saturada a la que el CS pretenda acceder, evitando cualquier afectación a los servicios existentes en el despliegue de su propia red. ▪ La construcción de los elementos de infraestructura que fue necesario agrupar y desmontar. • Durante la Visita Técnica las partes identifican los pozos, canalizaciones o postes de la infraestructura pasiva saturada que cuenta con servicios existentes y donde el CS tiene interés del servicio de Proyecto de Trabajos Especiales. • Ejemplos de Proyectos de Recuperación de Espacio: 1) Postes: ▪ Cuando la parte superior de los postes está ocupada por dispositivos, como pueden ser de sujeción de cables de red, de empalmes de red, de distribución de red y dispositivos de acometidas de red, los cuales ocupan la franja donde el CS debe instalar su dispositivo de sujeción de cables de red, determinándose en la Visita Técnica el trabajo de reacomodo de los diversos dispositivos sobre el poste, donde la cotización listará los movimientos de los dispositivos a reubicar. ▪ En la Visita Técnica se identificó que el poste está saturado por la instalación de diversos cables, y el proyecto de recuperación corresponde al análisis de reagrupación, o desaturación a través de la instalación de un poste nuevo intermedio. Entonces el proyecto listará los trabajos a realizarse, como lo son: instalar nuevas retenidas, tensar las existentes -ya que todo cable nuevo a instalar demanda la revisión de las retenidas existentes en la trayectoria-, montaje de poste, remate de cables existentes en el poste nuevo -para disminuir la tensión en los postes extremo-, reposición de banqueta –en la base del poste-, colocación de peldaños, movimientos de cables de red y cables de usuarios, dispositivos de conexión y/o distribución con todos los herrajes, etiquetados, movimientos de referencia a tierra (si es el caso) movimiento de subidas de cables con sus canaletas (si es el caso). 2) Pozos y Ductos: ▪ Durante la Visita Técnica se identificó el proyecto de desmontaje de un cable de 900 pares de cobre que ocupa un ducto de 100 mm, entonces para recuperar el espacio vía el desmontaje, una vez retirado el cable y por ser un ducto de 100 mm se necesita la subdivisión de vía; en este tipo de trabajos de desmontaje puede darse el caso de que se retire sin problema el cable o no, quedando el ducto inservible en ambos casos. En la Visita Técnica también se identificaron todos los pozos que tienen protecciones de soldadura (protecciones contra el vandalismo de robo de cables), así como los pozos que requieren desagüe, o desazolve, sin que se pueda ubicar un pozo por estar oculto bajo banqueta, sin embargo, a través xxx xxxx previo se identificó que el cable por desinstalar existe en el mismo ducto contiguo. ▪ El Proyecto Especial incluye aquellos los trabajos necesarios para poder ingresar al pozo y subdividir el ducto, los cuales son: desoldar y soldar las tapas, desaguar y/o desazolvar para que pueda ingresar el técnico dentro xxx xxxx para sujetar el cable a desinstalar, ubicar el pozo tapado, demoler el revestimiento, descubrir las tapas, si están soldadas desoldar, desaguar y/o desazolvar, nivelar las tapas y soldar las mismas al final de la jornada, y posteriormente realizar la subdivisión de vía. ▪ El segundo caso se presenta cuando al momento de tratar de retirar el cable con medios mecánicos, se sobrepasa la tensión máxima sobre el cable y se presenta el riesgo de ruptura del mismo así como de ductos y otros cables existentes, por lo cual se procede a desistir de la desinstalación, situación que se presenta cuando un cable se adhiere a las paredes del ducto. Metodología para la Determinación de Trabajos Especiales. 1. A través del servicio Auxiliar de Visita Técnica tanto Red |
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Nacional como el CS o AS, en conjunto, identifican el tipo de Trabajo Especial que se debe llevar a cabo en los elementos de infraestructura pasiva (pozo, poste, subida y bajada a poste, ducto de canalización). 2. El Trabajo Especial que se deba llevar a cabo está en función de las condiciones físicas y de ocupación que se presenten en la infraestructura al momento de la Visita Técnica respecto de aquella requerida por el CS o AS, condiciones que son documentadas en el formato de Visita Técnica, el cual deberá estar debidamente firmado por las partes. 3. Una vez identificado el tipo de Trabajo Especial, se determinan las actividades que se realizarán, las cuales se identifican aplicando los criterios anteriores por tipo de trabajo. | |||
15 | Anexo 1. Formatos | Formato de Acuerdo de compartición de Infraestructura se sustituye "EM" por Red Nacional, se agrega la opción de "mixta", se sustituye "para la Compartición de Canalización y Postes de Red Nacional para Nuevos Concesionarios N/03/061" por "Normatividad Técnica de Red Nacional" | 1. Se corrige de conformidad con ORCI 2023 en la que se hace referencia a Red Nacional y no a "EM" 2. Se actualiza referencia de la Norma de Red Nacional |
16 | Anexo 2 Norma 1 | Se actualiza Tabla 2. Pozos y canalizaciones con ductos de PVC. | Se actualiza tabla xx xxxxx y sus principales características (tapas, gazas y cierres) |
17 | Anexo 2 Norma 1 | Se actualiza Tabla "Pozos utilizados para nuevos trabajos de canalización de Red Nacional" | Se actualiza tabla xx xxxxx y sus principales características (tapas, gazas y cierres) |
18 | Anexo 2 Norma 1 | Se actualiza tabla "Tapas para pozos en Xxxxxx" | Se actualiza tabla xx xxxxx y sus principales características (tapas, gazas y cierres) |
19 | Anexo 2 Norma 1 | Se actualiza tabla "Máximo de Gazas y Cierres por tipo xx xxxx" | Se actualiza tabla xx xxxxx y sus principales características (tapas, gazas y cierres) |
20 | Anexo 4. Parámetros e Indicadores de los niveles de calidad y penas convencionales. | Se adiciona: Para el cómputo de Parámetros e Indicadores de Calidad, el horario hábil es de lunes a viernes de 9:00 horas a 17:00 horas. Las solicitudes que se reciban después de estos días y horarios, se contabilizarán a partir del día hábil siguiente. | Con el objeto de ofrecer mayor certeza a los CS o AS sobre la operación de Red Nacional ya que las actividades se encuentran sujetas al horario en el que el personal de Red Nacional labora, y que la ORCI vigente no especifica. Si bien el SEG tiene disponibilidad 24/7 los 365 días del año, no así el personal que opera el SEG y se encarga de las actividades, ya que tanto por ley, como por contrato colectivo de trabajo el personal tienen derecho de un horario laboral y días de descanso. En congruencia con el numeral tres de la presente tabla. |
21 | Anexo 4. Índices y parámetros de Calidad/Anexo 6. Procedimientos e Contratación, modificación y baja de servicios | Ejecución de la Visita técnica a partir de que se inicie el recorrido | Durante el primer semestre de 2023, se han programado 420 visitas y entre el inicio del recorrido de las Visitas Técnicas y la aceptación de la solicitud y envío del NIS, transcurren en promedio 8 DH, es decir, casi la mitad del plazo establecido para la ejecución de la visita. Si lo que se esta (sic) midiendo es la ejecución del recorrido, esta medición debería realizarse sobre los días efectivos en campo, excluyendo los días que ambas partes utilizan para la programación de la actividad, es decir, a partir de la "fecha inicio" que es la fecha que el CS aceptó para dar inicio a la VT. VER ANEXO 3 |
22 | Anexo 4. Índices y parámetros de Calidad/Anexo 6. Procedimientos e Contratación, modificación y baja de servicios | Cuando el CS solicite el plano isométrico durante la Visita técnica, se propone lo siguiente (en rojo): El CS o AS realiza la solicitud de conexión entre un pozo de Red Nacional con uno de sus pozos el mismo día que concluye la Visita Técnica. De no realizar la solicitud en ese plazo se entenderá que no requiere la conexión xx xxxx y el plano isométrico no será entregado. | 1. Cerrar el proceso para que el CS haga el ingreso de la solicitud, de lo contrario el CS podría solicitar durante la VT "n" número de planos y no levantar las solicitudes en SEG. 2. Dar certeza al proceso, debido a que si el CS no formaliza mediante el SEG la petición de los planos durante la VT se rompe el proceso ya que si bien se levanta la información y se elabora el plano, el servicio no podrá generar un NIS asociado a la conexión xx xxxx y al plano isométrico, no podrá ser cobrado y por lo tanto no se le podría entregar de conformidad con lo que señala la propia ORCI. |
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23 | Anexo 4. Índices y parámetros de Calidad | Corrección de tiempos en tablas para Acondicionamiento de infraestructura y recuperación de espacio, páginas 11 y 12 del Anexo 4 | Dar congruencia en los tiempos en el Anexo 4 y Anexo 6, debido a que actualmente no están homologados como se muestra a continuación: De acuerdo a lo establecido en la ORCI vigente se tienen 3DH a 5DH para enviar la propuesta de trabajos especiales (que seria (sic) la cotización de trabajos especiales) y ruta alternativa: Pero en otra sección solo dice 3DH De lo anterior es replicar la misma información en todas las secciones |
24 | Anexo 4. Índices y parámetros de Calidad | Eliminar del acondicionamiento y recuperación de espacio el siguiente texto marcado en rojo: Envío y Validación de presupuesto | La "validación" del presupuesto No es una acción que ejecuta Red Nacional, solo ejecuta el envío de la cotización, el CS es quién acepta o no acepta (valida) el presupuesto |
25 | Anexo 4. Índices y parámetros de Calidad | En el indicador de Nivel de confianza del SEG se sustituye inconsistencia por inexactitud | En consistencia con el numeral once de la presente tabla. |
26 | Anexo 5. Convenio | Se solicita que el envío físico de facturas al domicilio del CS sea opcional, de acuerdo a la propuesta de la modificación del párrafo en rojo: b) Remisión de facturas RED NACIONAL remitirá mensualmente mediante el Sistema Electrónico de Gestión, al domicilio del CONCESIONARIO [O AUTORIZADO] SOLICITANTE y/o al correo electrónico señalado por éste, la(s) factura(s) a pagar por los SERVICIOS correspondientes en los términos de la ley fiscal aplicable. | A partir de la emergencia sanitaria por el COVID-19, los CS privilegiaron la recepción de facturas a través de correo electrónico. |
27 | Anexo 5. Convenio | El párrafo 7.3 se modifican de acuerdo a los siguiente en rojo: Se otorgará una nueva garantía anualmente por una cantidad equivalente al 100% (cien por ciento) del total resultante de la suma de los conceptos siguientes: (i) el importe total de los SERVICIOS objeto de este CONVENIO facturados por RED NACIONAL al CONCESIONARIO SOLICITANTE durante dos meses del año calendario inmediato anterior o el estimado de SERVICIOS correspondientes a dos meses del presente año, el monto que resulte mayor y (ii) el total de las cantidades pendientes de pago a cargo del CONCESIONARIO SOLICITANTE de años anteriores (incluyendo pero sin limitar objeciones improcedentes), los intereses moratorios devengados y los que se devenguen durante el año de vigencia de la presente Oferta. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el CONCESIONARIO SOLICITANTE presente adeudos por facturas emitidas en el presente año (incluyendo pero sin limitar objeciones improcedentes) resultando en que la garantía constituida sea insuficiente para cubrir los mismos, ésta deberá actualizarse por el CONCESIONARIO SOLICITANTE, de tal forma que la cantidad afianzada refleje el monto necesario para garantizar también estos adeudos, incluyendo los intereses moratorios devengados. En caso de que el CONCESIONARIO SOLICITANTE dentro de los 30 días hábiles posteriores a (i) la fecha de expiración de la garantía anterior, (en tanto pueda reclamarse) o; (ii) a la fecha en que se genere el adeudo que haga insuficiente la garantía existente en términos | En la actualidad existen concesionarios que presentan adeudos considerables por servicios efectivamente proporcionados por Red Nacional, cantidades que contemplan servicios proporcionados al amparo de la oferta vigente o generados en años anteriores y que no se encuentran garantizados, motivo por el cual las garantías exhibidas en términos de lo hoy contemplado por la Oferta resultan insuficientes, con lo que se genera un perjuicio económico a Red Nacional. Por tal motivo, Red Nacional solicita esta modificación con la finalidad de que las garantías que exhiban los concesionarios efectivamente cumplan su finalidad y cubran las cantidades efectivamente adeudadas a Red Nacional. |
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de lo establecido en el presente Convenio, no otorgase o actualice la garantía conforme a lo aquí señalado; RED NACIONAL podrá rescindir el presente CONVENIO sin necesidad de declaración judicial. | |||
28 | Anexo 5. Convenio | En el párrafo 7.4 se elimina: "No obstante lo anterior" | En la actualidad existen concesionarios que presentan adeudos considerables por servicios efectivamente proporcionados por Red Nacional, cantidades que contemplan servicios proporcionados al amparo de la oferta vigente o generados en años anteriores y que no se encuentran garantizados, motivo por el cual las garantías exhibidas en términos de lo hoy contemplado por la Oferta resultan insuficientes, con lo que se genera un perjuicio económico a Red Nacional. Por tal motivo, Red Nacional solicita esta modificación con la finalidad de que las garantías que exhiban los concesionarios efectivamente cumplan su finalidad y cubran las cantidades efectivamente adeudadas a Red Nacional. |
29 | Anexo 5. Convenio | Cláusula Octava, numeral 8.1. Se realizan precisiones sobre la propiedad de la infraestructura a compartir. | Se incorpora la precisión sobre la titularidad de la infraestructura que se comparte, toda vez que Red Nacional/Red Noroeste recibió dicha infraestructura por parte de Telmex/Telnor como parte de la separación funcional mandatada por el Instituto y ésta se comparte de buena fe, independientemente del estado jurídico de la misma, por lo que dichas empresas realizan su mejor esfuerzo para regularizar la situación legal de la misma. Cabe mencionar que esta precisión es similar a aquella que ya ha sido aceptada por ese Instituto en diversas ofertas de referencia como lo es la de compartición de infraestructura pertenecientes a Operadora de Sites Mexicanos. |
30 | Anexo 5. Convenio | Cláusula Décima Tercera. Se elimina la numeración en el apartado de "Período de cura". | Se elimina la referencia (numeral) por lo que hace al período de cura, toda vez que la numeración pertenece a las causales de rescisión y el periodo de cura no es una de ellas. |
31 | Anexo 5. Convenio | Cláusula Décima Quinta. Se elimina el período de 10 días establecidos previo a la huelga para dar el aviso correspondiente. | En la propia redacción ya se establece que el aviso de suspensión de labores se dará de forma inmediata una vez que se reciba el mismo, sin embargo, el cumplimiento de dicho plazo no depende de la voluntad de las partes. Concretamente en el caso que nos ocupa Red Nacional tiene personal asignado cuyo contrato colectivo de trabajo pertenece a un tercero como lo es Telmex, por lo que en caso de una huelga Red Nacional está supeditada al aviso que le remita dicha empresa para poder dar el aviso correspondiente a los CS y AS con quienes tiene firmada la oferta, por lo que el cumplimiento del plazo de 10 días no depende de Red Nacional. |
32 | Anexo 5. Convenio | Clausula Décima Novena: Se elimina: "En caso de existir desacuerdo conforme a lo previsto en la Medidas Sexagésima y Sexagésima Segunda del Anexo 2 de las Medidas Fijas, RED NACIONAL y el CONCESIONARIO [O AUTORIZADO] SOLICITANTE se someterán al procedimiento establecido en el artículo 129 de la LFTR. " Sustituyéndose por: "En caso de existir algún desacuerdo entre las Partes, Red Nacional y/o el CONCESIONARIO SOLICITANTE, solicitarán la intervención del Instituto a efecto de que lo resuelva, de conformidad con lo establecido en la LFTR. Al respecto, las Partes convienen que previo a solicitar la intervención del Instituto, de toda buena fe, tratarán razonablemente de resolverlo entre ellas en forma amistosa en un plazo de al menos 30 (treinta) días, y al efecto, seguirán un proceso de consulta mutua incluyendo, si las Partes lo consideran necesario, consultas a expertos o autoridades sin que esto implique renuncia al derecho que tengan de solicitar con posterioridad la intervención del Instituto de conformidad con la LFTR en caso de no lograr un acuerdo." | Se modifica la cláusula de DESACUERDOS en concordancia con los términos y condiciones establecidas en otros instrumentos regulados por ese Instituto, con la finalidad de dar mayor canales de acercamiento a las partes ante cualquier controversia que pueda suscitarse entre las mismas. |
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33 | Anexo 5. Convenio | Cláusula Vigésima Segunda. Se incorpora un correo electrónico para el envío de inconformidades de facturas. | Es necesario señalar un correo electrónico para el envío de inconformidades de facturas por parte de los concesionarios y autorizados solicitantes, con la finalidad de unificar este procedimiento, ya que cada concesionario envía sus inconformidades a través del medio que se le ocurra, independientemente de si está señalado en la oferta o no, lo cual, ante la importancia de resolución de una objeción de factura y el plazo con el que se cuenta para ello, se pretende facilitar a ambas partes el mismo y de esta manera acortar los plazos de resolución. |
34 | Anexo 5. Convenio | Clausula Vigésima Cuarta: Se elimina: "a más tardar dentro de los siguientes 30 días hábiles siguientes a la firma del presente CONVENIO." Y se sustituye por: "dentro de los plazos señalados en el numeral 7.3 de la Cláusula Séptima anterior." | En concordancia con las modificaciones efectuadas al numeral 7.3 de la Cláusula Séptima, precisando los plazos dentro de los cuales el CONCESIONARIO SOLICITANTE debe constituir las garantías a su cargo. |
35 | Anexo 6. Procedimientos de Contratación, modificación y baja de servicios/Anexo 4. Índices y parámetros de Calidad | Se elimina: • Y en su caso el anteproyecto • En caso de que el CS o AS haya ingresado únicamente el FSSA • En caso de que el CS o AS haya ingresado únicamente el FSSA, continuará a la Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica. En caso de que el CS o AS haya ingresado el FSSA, el Anteproyecto y Programa de Trabajo para su registro, continuará a la Etapa 4 del procedimiento, comenzando a correr el plazo establecido en 4.1 en lo referente al Análisis de Factibilidad. | Se reitera la necesidad al Instituto de llevar a cabo la VT con la finalidad de: • Que el CS tenga todo el panorama para poder realizar su instalación sin contratiempos (condiciones reales físicas de la infraestructura dónde pudiesen presentarse situaciones como obras públicas y provadas (sic), postes de CFE, invasión de vecinos, etc.) • Se determinen los trabajo (sic) especiales necesarios • En concordancia con el cambio del numeral once de la presente tabla. |
36 | Anexo 6. Procedimientos de Contratación, modificación y baja de servicios | Para la Visita Técnica: Se elimina: al CS o AS se le asigne un NIS Sustituyéndose por: De haberse iniciado el recorrido | Durante el primer semestre de 2023, se han programado 420 visitas y entre el inicio del recorrido de las Visitas Técnicas y la aceptación de la solicitud y envío del NIS, transcurren en promedio 8 DH, es decir, casi la mitad del plazo establecido para la ejecución de la visita. Si lo que se esta midiendo es la ejecución del recorrido, esta medición debería realizarse sobre los días efectivos en campo, excluyendo los días que ambas partes utilizan para la programación de la actividad, es decir, a partir de la "fecha inicio" que es la fecha que el CS aceptó para dar inicio a la VT. VER ANEXO 3 |
37 | Anexo 6. Procedimientos de Contratación, modificación y baja de servicios | Se adiciona el siguiente párrafo de acuerdo a lo siguiente en rojo: "No existe capacidad excedente por lo que se requiere un Trabajo Especial (acondicionamiento de infraestructura, recuperación de espacios) o una Ruta Alternativa, RED NACIONAL ofrece de manera simultánea", salvo que el CS haya rechazado la cotización de trabajos especiales desde la Visita Técnica | En concordancia con lo que actualmente la ORCI vigente señala: Al concluir la Visita Técnica, RED NACIONAL y el CS o AS firmarán el “Reporte de Visita Técnica” que contiene la información recabada de las acciones realizadas. Se acreditará por ambas partes que la información contenida es veraz, completa y que incluye los detalles necesarios para la elaboración del Anteproyecto por parte del CS o AS, solventando los requerimientos que dieron lugar a la necesidad de la Visita Técnica, con la opción de que el CS pueda señalarle a RED NACIONAL si está interesado en la emisión de la cotización del Trabajo Especial |
38 | Anexo 6. Procedimientos de Contratación, modificación y baja de servicios | Se adiciona lo siguiente en rojo: En caso de no aceptar los Trabajos Especiales ni la Ruta Alternativa, o la ruta alternativa no sea factible el CS o AS señalará si continúa con la solicitud optando por usar la infraestructura disponible, o si da por concluido el procedimiento. | La ruta alternativa se ofrece en concordancia con las medidas, pero a la hora de revisar la trayectoria puede ser que la ruta alternativa no sea factible (no exista). En concordancia con el cambio del numeral diez de la presente tabla. |
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39 | Anexo 6. Procedimientos de Contratación, modificación y baja de servicios | El párrafo siguiente: El CS o AS opta por un Trabajo Especial (acondicionamiento de infraestructura, recuperación de espacios) para liberar capacidad excedente. El CS o AS acepta y autoriza la cotización de los Trabajos Especiales dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de esta opción a través del SEG/SIPO. RED NACIONAL registrará en el SEG/SIPO la cotización y el programa de trabajo realizados al CS o AS y notificarán dentro de los siguientes cinco días hábiles después de la aceptación de los Trabajos Especiales, la fecha de inicio y conclusión de los trabajos. Continúa a la Etapa 3. Se modifica de acuerdo a lo siguiente (rojo): Red Nacional registrará en el SEG/SIPO la cotización de trabajos especiales cuando el CS desde la Visita Técnica haya requerido la cotización, el CS o AS acepta o rechaza la cotización de los Trabajos Especiales dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de esta opción a través del SEG/SIPO. En caso de que el CS acepte y de continuidad del trabajo especial, RED NACIONAL registrará en el SEG/SIPO el programa de trabajo y notificarán dentro de los siguientes cinco días hábiles, la fecha de inicio y conclusión de los trabajos. Continúa a la Etapa 3. En caso de que el CS no acepte o rechace la cotización se dará por entendido que no requiere el servicio y se concluye el procedimiento. | Actualmente la ORCI vigente señala: Al concluir la Visita Técnica, RED NACIONAL y el CS o AS firmarán el “Reporte de Visita Técnica” que contiene la información recabada de las acciones realizadas. Se acreditará por ambas partes que la información contenida es veraz, completa y que incluye los detalles necesarios para la elaboración del Anteproyecto por parte del CS o AS, solventando los requerimientos que dieron lugar a la necesidad de la Visita Técnica, con la opción de que el CS pueda señalarle a RED NACIONAL si está interesado en la emisión de la cotización del Trabajo Especial De lo anterior, si el CS no requiere la cotización no habría necesidad de ofrecerle nuevamente la opción de los trabajos especiales. 1. En congruencia de que si desde la VT se da la opción de que solicite la cotización y no la requiere no se tendría que registrar en Sistema. 2. Establecer un tiempo al CS con la finalidad de que acepte o rechace la solicitud para agilizar los tiempos de la misma y no se queden detenidas o abiertas a falta de respuesta del CS, quedando ociosa la infraestructura correspondiente. |
40 | Anexo 6. Procedimientos de Contratación, modificación y baja de servicios | Para obra civil en la etapa de Anteproyecto y Programa de trabajo se adiciona: Los tiempos estimados en el Programa de trabajo no deberán exceder tres semanas cuando se trate de trayectorias menores a un kilómetro. | En la ORCI 2022 se solicitó la inclusión de criterios para los tiempo (sic) de instalación debido a la excesiva cantidad de días en que el CS hacía sus programas (no se cuenta la parte de permisos). Este año el CS ha demostrado que en efecto y conforme lo señalaba Red Nacional, las instalaciones menores a 1km pueden ser ejecutadas en menos de dos semanas. VER ANEXO 4A. Si bien los CS han reducido el tiempo durante 2023 en sus Programas (no se cuenta la parte de permisos), se requieren criterios para que las distancias menores a 1km no excedan un mes para su instalación y el CS sigue excediendo tiempos en 0.1, 0.2, 0.5 km. VER ANEXO 4B y criterios para que las distancias mayores a 1km no sean excesivas. |
41 | Anexo 6. Procedimientos de Contratación, modificación y baja de servicios | En la etapa de instalación, en el punto 5.1.1 se elimina: RED NACIONAL notificará un recordatorio en el cual indicarán que no han recibido las tres posibles fechas de inicio y conclusión de los trabajos de Instalación de Infraestructura dentro del plazo estipulado, y en caso de que el CS o AS no responda dicha notificación al cabo de dos días hábiles | Tanto el CS como Red Nacional realizan la gestión de los servicios de Compartición de Infraestructura a través del SEG, cada concesionario deberá hacerse responsable de los plazos y entregables definidos en la Oferta autorizada por el IFT, por lo que no hay razón alguna para que Red Nacional sea también responsable del seguimiento o del envío de recordatorios para que cada CS de seguimiento a sus solicitudes en proceso y cumpla con los lineamientos establecidos en la Oferta. |
42 | Anexo 6. Procedimientos de Contratación, modificación y baja de servicios | Se corrige plazo para proponer 3 fechas para realizar la verificación de la instalación (obra civil), el plazo es de 5 DH (Anexo 4), se corrige en el punto 6.1 del Anexo 6 (en este dice 2DH). | Dar congruencia en los tiempos en el Anexo 4 y Anexo 6, debido a que actualmente no están homologados como se muestra a continuación: De acuerdo a lo establecido en la ORCI vigente se tienen 3DH a 5DH para enviar la propuesta de trabajos especiales (que seria la cotización de trabajos especiales) y ruta alternativa: Pero en otra sección solo dice 3DH De lo anterior es replicar la misma información en todas las secciones |
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NO. | DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN | JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO |
43 | Anexo 6. Procedimientos de Contratación, modificación y baja de servicios | EL PUNTO 5.5.1: 5.5.1 En caso de que el CS o AS no informe a RED NACIONAL el término de instalación, al cabo de cinco días hábiles RED NACIONAL procederá a enviar una propuesta a través del SEG/SIPO con tres fechas para la realización de la Etapa 6. Verificación de Instalación de Infraestructura, el CS tendrá un plazo de dos días hábiles para aceptar una de las fechas. Y el punto 6.1: 6.1 RED NACIONAL contará con cinco días hábiles a partir de que el CS o AS notifique que ha concluido los trabajos de Instalación de Infraestructura o en su defecto, cuando el programa de trabajo para la instalación de infraestructura o prórroga de instalación autorizada hayan sido cumplidos, para proponer tres posibles fechas para la realización de la Verificación de Instalación de Infraestructura correspondiente. La aceptación de una de las tres fechas propuestas será aceptada por el CS o AS en un plazo máximo de dos días hábiles. Se redactan en un solo párrafo de acuerdo a lo siguiente: 6.1 RED NACIONAL contará con cinco días hábiles a partir de que el CS o AS notifique que ha concluido los trabajos de Instalación de Infraestructura, o en su defecto cuando el CS o AS no informe a RED NACIONAL el término de instalación cuando el programa de trabajo para la instalación de infraestructura o prórroga de instalación autorizada hayan sido cumplidos RED NACIONAL procederá a enviar una propuesta a través del SEG/SIPO con tres fechas para la realización de Verificación de Instalación de Infraestructura correspondiente, el CS tendrá un plazo de dos días hábiles para aceptar una de las fechas. La aceptación de una de las tres fechas propuestas será aceptada por el CS o AS en un plazo máximo de dos días hábiles. | Evitar duplicidad y dejar la información en la etapa correspondiente. |
44 | Anexo 6. Procedimientos de Contratación, modificación y baja de servicios | Para la (sic) las tres fechas propuestas del CS de inicio y término de instalación se adiciona: "las fechas propuestas de instalación deberán estar dentro de un periodo máximo de tres meses contados a partir de la aceptación del análisis de factibilidad. " | Las fechas del Programa de Instalación no debería exceder tres meses derivado de que la solicitud se queda detenida sin justificación alguna y la infraestructura parecería reservada. VER ANEXO 5 |
45 | Anexo 6. Procedimientos de Contratación, modificación y baja de servicios | En la etapa 7, facturación, se adiciona lo siguiente: Para el caso de solicitudes que no registren avance alguno durante el periodo de seis meses, Red Nacional solicitará al CS o AS vía SEG/SIPO le indique si es de su interés continuar con la solicitud, en caso de que el CS no responda durante los siguientes 5DH, la solicitud será cancelada facturando las actividades realizadas hasta el momento. | Si se quedan solicitudes detenidas por mas de seis meses la infraestructura se vuelve ociosa y no puede ser utilizada por otro CS Red Nacional no puede hacer el cobró por una infraestructura que ya esta siendo utilizada y que está detenida en etapas de corrección de instalación ya que la Oferta no lo permite, causando un dado económico. Dentro de la ORCI existe el paro de reloj, por lo que si las solicitudes no están sujetas a este no deberían estar estancadas mas de seis meses. |
46 | Anexo 6. Procedimientos de Contratación, modificación y baja de servicios | En el punto 6.2.2 se adiciona de acuerdo a lo siguiente en rojo: 6.2.2 En caso de que no se haya realizado conforme a lo establecido en el Anteproyecto o no se hayan respetado las normas correspondientes, deberá quedar claramente señalado de tal forma que Red Nacional y el CS o AS registrarán en el Formato de Acuerdo de Compartición de Infraestructura los cambios y ajustes que debe hacer el CS o AS para cumplir con la Verificación. A partir de este momento comenzara la facturación de la contraprestación del servicio, en virtud de que la infraestructura ya se encuentra en uso por parte del CS. | A la fecha se tienen 171 servicios en corrección de instalación, algunos presentan años de dilación, en todos estos casos el CS se encuentra haciendo uso de la infraestructura sin pagar ninguna contraprestación. VER ANEXO 6 |
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NO. | DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN | JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO |
47 | Anexo 6. Procedimientos de Contratación, modificación y baja de servicios | Se adiciona de acuerdo a lo siguiente en rojo: a) En el primer caso (Visita Técnica) • A través del SEG/SIPO, el CS o AS realizará la solicitud de conexión entre un pozo de RED NACIONAL con uno de sus pozos, el mismo día que concluya la VT. De no realizar la solicitud en ese plazo se entenderá que no requiere la conexión xx xxxx y el plano isométrico no será entregado • Para ambos casos, una vez que el CS o AS concrete la descarga de la información técnica complementaria y apruebe RED NACIONAL los horarios y fechas lo cual deberá efectuarse en la etapa de instalación de la obra civil asociada se procederá con realización de la conexión. "En caso de que el CS no ponga el NIS asociado de su solicitud en proceso, el SEG no podrá ligar los planos generados con el NIS Original, situación que queda fuera del alcance de Red Nacional" | 1. En concordancia con la modificación al anexo 4 y establecer al CS un tiempo para la solicitud del servicio. 2. Todavía hay casos dónde el CS sigue sin colocar el NIS a la hora de hacer la solicitud de conexión xx xxxx. VER ANEXO 7 3. Especificar que las fechas que el CS envía para la conexión xx xxxx y que se aprueban por parte de Red nacional son dentro de la etapa de Instalación de la obra civil a la que esta asociado no en fechas independientes. |
48 | Anexo 6. Procedimientos de Contratación, modificación y baja de servicios | En conexión xx xxxx se sustituye "casos" por "opciones" Se adiciona en rojo de acuerdo a los siguiente: • El CS o AS, podrá optar por realizar el acompañamiento en la fecha y hora señaladas por Red Nacional, deberá dar aviso y registrar en SEG, que participará en la validación técnica. | Se solicita al CS de aviso sobre el acompañamiento para la actividad por cuestiones de seguridad del personal de ambas empresas. Se sugiere solo un aviso a fin de que el personal de Red Nacional pueda saber cuando llegará el CS a campo para otorgarle las facilidades necesarias para realizar el acompañamiento durante a actividad. |
49 | Anexo A. tarifas | Se envía propuesta de Xxxxxxx 2024 | Incremento salarial (incremento en la mano de obra) e inflación. |
6.1 MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE OFERTA DE REFERENCIA PROCEDENTES.
Del análisis y valoración de la Propuesta ORCI este Instituto identificó cambios del Cuadro de Justificaciones que mejoran las condiciones en la provisión de los servicios y que contribuyen a otorgar mayor precisión en el entendimiento de la Oferta de Referencia. Estas modificaciones corresponden a los numerales 1, , 16, 17, 18, 19, 23, 24, 28, 30, 33 y 48, las cuales estarán reflejadas en el Anexo Único de la Oferta de Referencia que forma parte del presente Acuerdo.
6.2 MODIFICACIONES DE LAS EM NO PROCEDENTES EN LA PROPUESTA DE OFERTA DE REFERENCIA CON RESPECTO A LA OFERTA DE REFERENCIA VIGENTE.
Del resultado del análisis y valoración de la Propuesta ORCI se identificaron cambios reportados a través del Cuadro de Justificaciones que a consideración de este Instituto contravienen el principio de que la propuesta de oferta “deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas” como es señalado en la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas, y/o que a consideración del Instituto no mejoran las condiciones en la provisión de los servicios, tal que fomenten una mayor competencia o no contribuyen a otorgar mayor precisión de la Oferta de Referencia y por lo tanto el Instituto las encuentra no procedentes.
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En consecuencia, el Instituto desestimó aquellas modificaciones relacionadas bajo estas consideraciones identificadas en el Cuadro de Justificaciones y en la Propuesta ORCI, de conformidad con lo antes expuesto, así como por las consideraciones particulares expuestas en los apartados siguientes.
6.2.1 Anexo Único.
Con relación a las diversas modificaciones que se presentaron en el Anexo Único de la Propuesta ORCI, el Instituto advierte lo siguiente.
6.2.1.1 Definiciones.
Respecto al numeral 3 del Cuadro de Justificaciones sobre modificar la sección “I. Definiciones” prevista en la ORCI Vigente donde las EM están considerando agregar la definición de “Día Inhábil”, el Instituto la estima improcedente por considerar que tal modificación resultaría en un impacto directo en detrimento de los CS por la ampliación de los diversos plazos estipulados a lo largo de la ORCI, además de que el Instituto considera relevante ceñirse a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo “LFT”), que dentro de su artículo 74 estipula los días que deberán ser considerados como de descanso obligatorio.
En cuanto a la consideración por parte de las EM de establecer como días inhábiles, además de los que se disponen en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo los previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del AEP para contabilizar las penas y plazos en los que haya incurrido en falta, el Instituto considera que los días inhábiles que se establecen en este instrumento podría generar confusión e incertidumbre a los CS, toda vez que el contenido de dicho contrato es de observancia obligatoria únicamente para los trabajadores de las EM y no así de los CS, por lo que se estarían imponiendo a los CS condiciones que podrían inhibir la competencia, las cuales serían menos favorables a las dispuestas en la ORCI Vigente y con ello contraviniendo lo que establece la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas.
Finalmente, en cuanto a la evidencia que comprueba su señalamiento respecto a que “El sector Telecom y el IFT consideran días adicionales al Art. 74 como descanso, como ejemplo de ello están los días de semana santa y/o semana mayor como días inhábiles.”, el Instituto observa que cada empresa de servicios de telecomunicaciones puede manejar días inhábiles adicionales a los días de descanso obligatorios marcados en la Ley Federal del Trabajo, pero es preciso observar que las EM se rigen bajo una regulación asimétrica en materia de telecomunicaciones cuyo objetivo es el de nivelar las condiciones que enfrentan los CS xxx xxxxxxx ante las ventajas que presenta un operador histórico, incumbente, preponderante o con poder sustancial xx xxxxxxx, por lo que resulta inapropiado por parte del Instituto incluir condiciones que inhiben la competencia y que claramente no mejoran ni mantienen las condiciones de la ORCI Vigente.
Es así que se determina que no procede definir “día inhábil” en la Oferta de Referencia y los plazos establecidos en la ORCI Vigente se computarán en los días que se especifican en el Anexo
4. Parámetros e Indicadores para cada caso.
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6.2.1.2 Prerrequisitos para la prestación de los servicios y trabajos especiales de la Oferta.
Con relación a las modificaciones propuestas por las EM en los numerales 5 y 6 del Cuadro de Justificaciones, dentro de la sección “II. Prerrequisitos para la prestación de los servicios y trabajos especiales de la Oferta” de la Propuesta ORCI, las EM proponen incorporar lo siguiente:
“[…]
Tener un Título que los habilite para operar una red pública de telecomunicaciones y/o para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, o con concesión única; o bien, estar debidamente facultado por el Instituto para prestar servicios de telecomunicaciones mediante una Autorización para comercializar servicios de telecomunicaciones.
[…]”
(Énfasis añadido)
Es decir, incluyen a quienes no cuentan con una Concesión, pero que comercializan servicios de telecomunicaciones mediante la autorización correspondiente emitida por el Instituto, con la finalidad de que los Autorizados Solicitantes puedan contratar los servicios de la Oferta de Referencia. Sin embargo, el Instituto lo considera innecesario, ya que en la cláusula TERCERA de las Medidas Fijas establece y se replica dentro de la Oferta de Referencia que los AS accedan a los servicios mayoristas regulados, como se cita a continuación:
“TERCERA. Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para efectos de las presentes medidas, se entenderá por:
[…]
3.1) Autorizado Solicitante: Persona física o moral que cuenta con una autorización otorgada por el Instituto y que solicita servicios mayoristas regulados, acceso y/o accede a la infraestructura de la red del Agente Económico Preponderante a fin de prestar servicios de telecomunicaciones a Usuarios finales;”
(Énfasis añadido)
Sin embargo, con la finalidad de atender la preocupación de las EM para que se integre a los AS en este apartado, se modificará su propuesta para que esté acorde con la definición de las Medidas Fijas.
En cuanto a la precisión en el numeral 6 del Cuadro de Justificaciones relativa a incorporar una fecha a partir de la cual los CS pueden requerir la firma del Convenio, se considera improcedente en virtud de que de la Propuesta ORCI no se observa la redacción propuesta, encontrándose únicamente señalado “primer día hábil del año 2024”, por lo que no se desprende congruencia entre lo señalado en el Cuadro de Justificaciones y lo plasmado en la Propuesta ORCI.
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6.2.1.3 Alternativa en caso xx Xxxxx o Indisponibilidad del SEG/SIPO.
Por lo que corresponde a la modificación del numeral 7 del Cuadro de Justificaciones, las EM señalaron que el medio alternativo idóneo para la atención xx xxxxxx de los servicios materia de la ORCI es hacer uso de la llamada telefónica porque “el reporte y atención xx xxxxx deben ser inmediatos” e indicaron que el medio alternativo ideal para la atención de solicitudes es mediante el uso del correo electrónico porque “en la interacción se requiere el envío de archivos”.
Al respecto, el Instituto señala que estas modificaciones no son procedentes dado que el hecho de que las EM reciban el reporte de la falla por el centro telefónico no garantiza que la falla vaya a ser atendida de forma inmediata, en función de que las solicitudes se deben atender bajo el método de “primeras entradas-primeras salidas” y tomando en cuenta que en el “Anexo 3. Procedimiento de Atención xx Xxxxxx, Continuidad del Servicio y Gestión de Incidencias” de la ORCI Vigente se señala que las fallas se resolverán en un periodo de ocho horas y que en horario no laboral el tiempo se incrementará un 50%.
Asimismo, este Instituto identificó en la Respuesta al Oficio de Requerimiento que no se gestionaron solicitudes por medios alternativos durante el período del 1° de enero de 2022 hasta el 31 de julio de 2023, por lo que no hay evidencia suficiente que avale que el no asignar un uso exclusivo para cada medio alternativo esté afectando el proceso de competencia y, por lo tanto, sea indispensable hacer esa modificación en la ORCI Vigente. Sobre todo, considerando que el uso de medios alternativos únicamente aplica en caso xx xxxxx o indisponibilidad del SEG, es decir, no es una actividad recurrente sino un evento extraordinario.
Por otra parte, respecto a la modificación del numeral 8 del Cuadro de Justificaciones que consiste en sustituir el término “fallas” por “afectaciones críticas”, este Instituto señala que el cambio no es procedente toda vez que las EM justifican que “El generalizar a “fallas”, podría tipificarse cualquier situación incluso no imputable a Red Nacional, si no al propio CS”. Sin embargo, en la ORCI Vigente se especifica que la obligación de notificar las fallas es de Red Nacional y no del CS, por lo que si la falla reportada por el CS fuera imputable a éste las EM no tendrían por qué notificar a los demás CS de una falla que es atribuible a otro CS, sino únicamente notificar aquellas fallas que no permitan el correcto funcionamiento del sistema, las cuales por su propia naturaleza no estarían relacionadas con los CS ya que las EM son las únicas responsables de su operación.
Asimismo, es importante señalar que si bien la Medida CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER de las Medidas Fijas hace referencia al término “afectaciones críticas”, el Instituto considera procedente mantener los términos de la ORCI Vigente en función de que es crucial que se notifique a los CS en caso de que se produzca una falla en el SEG ya que impediría realizar las actividades asociadas a la eficiente prestación de los servicios mayoristas de conformidad a la Medida CUADRAGÉSIMA SEGUNDA de las Medidas Fijas, con el objeto de que los CS tomen las medidas pertinentes para minimizar cualquier impacto que les pueda repercutir por no poder usar el SEG/SIPO ante la falla o indisponibilidad de éste.
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Por lo expuesto previamente, se retomarán los términos establecidos en la ORCI Vigente.
6.2.1.4 Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura.
Respecto a las modificaciones del numeral 10 asociadas con la eliminación del Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura de todos los Anexos de la Propuesta ORCI, el Instituto señala que el cambio no es procedente dado que este servicio es una alternativa de solución que se presenta al CS en caso de que en una determinada ruta no exista Capacidad Excedente en un ducto y/o poste, ni en rutas alternativas a los mismos, tal como lo señala la Medida TRIGÉSIMA CUARTA de las Medidas Fijas:
“TRIGÉSIMA CUARTA.- En caso de que en una determinada ruta no exista Capacidad Excedente en un ducto y/o poste, ni en rutas alternativas a los mismos, el Agente Económico Preponderante deberá poner a disposición del Concesionario Solicitante, como alternativa de solución, el servicio xx xxxxx de fibra obscura.”
(Énfasis añadido)
En ese sentido, se reestablecerá el Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura en el Anexo Único que acompaña este Acuerdo, así como en los Anexos en los que fue eliminado.
6.2.1.5 Visita Técnica.
Con relación a la sección “4.1 Visita Técnica” de la Propuesta ORCI, las EM presentaron dos cambios los cuales fueron justificados en el numeral 11 del Cuadro de Justificaciones de la siguiente manera:
La ORCI Vigente, establece:
“4.1 Visita Técnica
El Servicio de Visita Técnica es la actividad conjunta por parte del Concesionario Solicitante y del Agente Económico Preponderante a fin de analizar in situ los elementos asociados a la prestación de los servicios mayoristas cuando así lo requieran los CS o AS, cuya duración dependerá de la complejidad del proyecto de Compartición de Infraestructura Pasiva. […]”
“[…] La contraprestación por la Visita Técnica dependerá del tipo, kilómetros de recorrido y de la central que corresponda. Los costos de la Visita Técnica se deberán cubrir de conformidad con el Anexo A. Tarifas que forma parte del Convenio, a menos que la Visita Técnica sea resultado de la necesidad de solventar información incompleta, inexistente o incorrecta en el SEG, en cuyo caso, no tendrá costo para el CS o AS.
[…]”
(Énfasis añadido)
Propuesta ORCI:
“4.1 Visita Técnica
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El Servicio de Visita Técnica es la actividad conjunta por parte del Concesionario Solicitante y del Agente Económico Preponderante a fin de analizar in situ los elementos asociados a la prestación de los servicios mayoristas cuando así lo requieran los CS o AS, cuya duración dependerá de la complejidad del proyecto de Compartición de Infraestructura Pasiva. […]”
“[…] La contraprestación por la Visita Técnica dependerá del tipo, kilómetros de recorrido y de la central que corresponda. Los costos de la Visita Técnica se deberán cubrir de conformidad con el Anexo A. Tarifas que forma parte del Convenio, a menos que el resultado de Visita Técnica se identifique información relevante inexacta en el SEG, en cuyo caso, no tendrá costo para el CS o AS.
[…]”
(Énfasis añadido)
Para ambas propuestas las EM señalan que:
“Se reitera la necesidad al Instituto de llevar a cabo la VT con la finalidad de:
• Que el CS tenga todo el panorama para poder realizar su instalación sin contratiempos (condiciones reales físicas de la infraestructura dónde pudiesen presentarse situaciones como obras públicas y provadas (sic), postes de CFE, invasión de vecinos, etc.)
• Se determinen los trabajo (sic) especiales necesarios
• En concordancia con el cambio del numeral 10 de la presente tabla.”
Ante los cambios presentados por las EM con su respectiva justificación, el Instituto señala que en lo que concierne a la eliminación del texto “cuando así lo requieran los CS o AS”, se le reitera a las EM que las condiciones dispuestas en las Medidas Fijas permiten determinar que la Visita Técnica sea de carácter opcional, por lo que de aceptar la propuesta presentada por las EM eliminaría la prerrogativa con la que cuentan los CS para optar o no por la ejecución de la Visita Técnica.
El hecho de que la Visita Técnica tenga un carácter de opcional para los CS resulta en un claro beneficio para la prestación más eficiente de los servicios de compartición, pues no sólo se están optimizando los plazos para la elaboración de los planes de negocio de éstos, sino que también se minimizan los costos asociados que genera el realizar una Visita Técnica tanto para los CS como para las EM.
Por lo tanto, resulta de relevancia reiterar que es innecesario para el CS realizar una Visita Técnica in situ como una acción secuencial u obligatoria de las actividades del procedimiento para la contratación de servicios materia de la Oferta de Referencia, dado que al contar con la información actualizada y completa de la red pública de telecomunicaciones en el SEG/SIPO, se puede optar o no por su ejecución.
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Por otra parte, el Instituto señala que con relación a la segunda modificación de cambiar al siguiente texto: “se identifique información relevante inexacta”, en lugar del texto: “sea resultado de la necesidad de solventar información incompleta, inexistente o incorrecta”, pareciera que las EM pretenden establecer que, una vez que se realice la Visita Técnica, para eximir el cobro de la misma, sea necesario que se identifique que la información obtenida mediante el SEG resultó “relevante inexacta”; lo cual, podría generar una decisión discrecional en contra de la eficiente prestación de los servicios y cobros arbitrarios, cuando en la ORCI Vigente se indica que los costos de la Visita Técnica deberán ser cubiertos “… a menos que la Visita Técnica sea resultado de la necesidad de solventar información incompleta …”. En este sentido, la Propuesta ORCI cambia el alcance del párrafo vigente, en detrimento de las condiciones actuales, con independencia de que no se aportan elementos que permitan al Instituto realizar un análisis para identificar los beneficios generados al proceso de competencia por incluir dicha modificación.
Derivado de lo anterior, el Instituto concluye que no es procedente las modificaciones propuestas por las EM, por lo que se retomará la redacción establecida en la sección en la sección “4.1 Visita Técnica” de la ORCI Vigente.
6.2.1.5.1 Criterios para determinar la Visita Técnica.
Con relación a la sección “4.1.1 Criterios para determinar la Visita Técnica” de la Propuesta ORCI, las EM presentaron tres cambios en el numeral 11 del Cuadro de Justificaciones, en el primero proponen la eliminación del texto: “cuando así lo requieran los CS o AS”, como se muestra a continuación:
“4.1.1. Criterios para determinar la Visita Técnica.
El objetivo del servicio de Visita Técnica es que los CS o AS y el AEP de manera conjunta puedan analizar in situ los elementos asociados a la prestación de los servicios mayorista y en ese sentido se podrá ratificar in situ la información obtenida del SEG/SIPO, cuando así lo requiera.
[…]”
Al respecto, el Instituto considera que por consistencia con el análisis realizado en el numeral
6.2.1.5 Visita Técnica del presente Acuerdo, no resulta procedente dicha modificación.
Por otra parte, el segundo y tercer cambio corresponden a modificar texto del segundo párrafo de la sección ”4.1.1 Criterios para determinar la Visita Técnica” de la Propuesta ORCI, como se muestra a continuación:
La ORCI Vigente establece:
“4.1.1. Criterios para determinar la Visita Técnica. […]
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Así mismo, en caso de que la información necesaria para elaborar el Anteproyecto se encuentre incompleta o incorrecta en el SEG/SIPO, el CS o AS podrá solicitar la Visita Técnica a fin de analizar si existe capacidad excedente en la infraestructura que el CS o AS ha requerido, y subsanar la información contenida en el SEG/SIPO.
[…]”
(Énfasis añadido)
Propuesta ORCI:
“4.1.1. Criterios para determinar la Visita Técnica. […]
Así mismo, en caso de que la información necesaria para elaborar el Anteproyecto se identifique información inexacta en el SEG/SIPO, el CS o AS podrá solicitar la Visita Técnica a fin de analizar si existe capacidad excedente en la infraestructura que el CS o AS ha requerido, y, en su caso, subsanar la información contenida en el SEG/SIPO.
[…]”
(Énfasis añadido)
Al respecto, el Instituto advierte que esta propuesta es similar a la que realizaron en la sección “4.1 Visita Técnica” por lo que en este apartado tampoco es procedente su modificación por las razones ya expuestas en el numeral 6.2.1.5 Visita Técnica de este Acuerdo.
No obstante lo anterior, este Instituto da cuenta que no solamente la información necesaria para elaborar el Anteproyecto puede estar incompleta o incorrecta en el SEG/SIPO sino también puede que ésta sea inexistente, por lo que el Instituto considera necesario agregar ‘inexistente’ en un criterio contenido en la sección “4.1.1 Criterios para determinar la Visita Técnica” con el objeto de que éste sea congruente con lo establecido en la sección “4.1 Visita Técnica” de la ORCI Vigente en donde se señala que “[…] a menos que la Visita Técnica sea resultado de la necesidad de información incompleta, inexistente o incorrecta […]” a efecto de mantener las mismas condiciones establecidas de la ORCI Vigente, por lo que el Instituto acuerda que el párrafo quedará establecido de la siguiente forma:
“4.1.1 Criterios para determinar la Visita Técnica […]
Así mismo, en caso de que la información necesaria para elaborar el Anteproyecto se encuentre incompleta, inexistente o incorrecta en el SEG/SIPO, el CS o AS podrá solicitar la Visita Técnica a fin de analizar si existe capacidad excedente en la infraestructura que el CS o AS ha requerido, y subsanar la información contenida en el SEG/SIPO. En este caso, el costo de la Visita Técnica no tendrá costo para el CS o AS.
[…]”
(Énfasis añadido)
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Finalmente, en lo que concierne al último cambio de esta sección que consiste en agregar el texto “y, en su caso”, el Instituto señala que no es procedente toda vez que, puede interpretarse como opcional el hecho de subsanar la información contenida en el SEG/SIPO para los casos en que está sea incompleta, inexistente o incorrecta, por lo que una vez que el CS y las EM ejecutan la Visita Técnica, es que éstas deberán “[…] subsanar la información contenida en el SEG/SIPO.” por lo que no es opcional el hecho de que éstas subsanen o no la información de la infraestructura pasiva. Por ello el Instituto acuerda conservar la redacción de la ORCI Vigente.
6.2.1.5.2 Resultados de la Visita Técnica.
Con relación al último cambio presentado por las EM en el numeral 11 del Cuadro de Justificaciones, con respecto a la sección “4.1.2. Resultados de la Visita Técnica” de la Propuesta ORCI, las EM proponen agregar en el inciso b) el texto “y/o, en su caso”, así como eliminar el inciso c), como a continuación se muestra:
“4.1.2. Resultados de la Visita Técnica. […]
b) No es viable la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, por lo que Red Nacional ofrecerá de manera simultánea la realización de Trabajos Especiales y/o, en su caso, una Ruta Alternativa para solventar la ausencia de capacidad excedente.
c) No es viable la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, y en caso de no aceptar los Trabajos Especiales ni la Ruta Alternativa y el CS o AS decide continuar, se podrá hacer uso del servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura.
[…]”
(Énfasis añadido)
Para estas propuestas las EM señalan la misma justificación presentada para la sección “4.1.1 Criterios para determinar la Visita Técnica” de la Propuesta ORCI, por lo que el Instituto da cuenta que, al ser la modificación similar a la propuesta de esta misma sección, el análisis es el mismo y se mantiene el pronunciamiento realizado en el numeral 6.2.1.5.1 Criterios para determinar la Visita Técnica de este Acuerdo; por lo tanto, no resulta procedente el cambio solicitado.
Por otro lado en lo que concierne a la eliminación del inciso c) de la sección “4.1.2 Resultados de la Visita Técnica” de la Propuesta ORCI, el Instituto señala que el cambio tampoco es procedente dado que está relacionado con la eliminación del servicio de Fibra Obscura y, como ya se ha mencionado en el numeral 6.2.1.4 Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura de este Acuerdo, este servicio es una alternativa de solución que se presenta al CS en caso de que en una determinada ruta no exista Capacidad Excedente de conformidad con las Medidas Fijas, por lo que al no eliminarse el Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura, se retoma la redacción del párrafo de la ORCI Vigente.
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6.2.1.6 Actividades de mantenimiento responsabilidad de las EM.
Dentro de los cambios propuestos en su Cuadro de Justificaciones, las EM realizan varias modificaciones dentro de la ORCI Vigente relacionadas a las actividades de mantenimiento. Por ejemplo, en el numeral 4 se incorpora el “Mantenimiento Extraordinario” dentro de la sección “II. Introducción” del Anexo Único, en el apartado que indica los Trabajos Especiales a los que el CS podrá acceder. Sin embargo, las justificaciones son similares a las presentadas en años anteriores al querer incorporar las “actividades preliminares”, término muy similar al propuesto este año, como se puede observar en la siguiente tabla comparativa de las propuestas presentadas por las EM para los años 2023 y 2024.
Propuesta ORCI 2023 | Propuesta ORCI |
“Trabajos preliminares, son aquellos que surgen de la necesidad de realizar por ejemplo una Visita Técnica (soldar/desoldar pozos, desazolvar, desaguar, limpiar pozos tapados por asfalto, tensar retenidas entre otros)” “Las actividades preliminares son independientes a las actividades de mantenimiento, ya que por sí solas, no representan una limitante para la prestación de los Servicios a los CS. De manera enunciativa más no limitativa, las actividades preliminares son: • Apertura xx Xxxxx (con o sin tapas soldadas), para la identificación de capacidad excedente. • Desagüe, desazolve o limpieza en general dentro xxx xxxx. • Nivelación de xxxxxx xx xxxxx en xxxxxx o banqueta. • Reapertura de acceso en pozos tapados con asfalto y/o concreto. • Impermeabilización xx xxxxx. • Cualquier actividad no considerada previamente que origine un gasto a RED NACIONAL y que no representen una limitante para la prestación de los servicios al CS; siempre y cuando dichas actividades no estén relacionadas con actividades que forman parte del mantenimiento mencionado previamente.” | “Mantenimiento Extraordinario: Actividades responsabilidad de Red Nacional que se requieran realizar con el propósito específico de que Red Nacional o cualquier nuevo CS o AS puedan instalar nueva infraestructura, es decir, se realizan con el único propósito de que el CS o AS pueda instalar su infraestructura. Estas actividades son innecesarias para: (i) el uso de la infraestructura pasiva ya instalada sea de Red Nacional o de cualquier otro CS; o (ii) mantener la prestación del resto de los servicios mayoristas activos en ella, conforme a las condiciones establecidas en las ofertas respectivas. En este caso las actividades de mantenimiento extraordinario serán realizadas por Red Nacional y se facturarán al CS como Trabajos Especiales.” “Los Trabajos Especiales consistentes en: Las actividades de mantenimiento responsabilidad de Red Nacional serán todas aquellas necesarias para: (i) mantener el uso de la infraestructura pasiva ya instalada tanto de Red Nacional como de cualquier otro CS; o (ii) mantener la prestación del resto de los servicios mayoristas activos en ella, conforme a las condiciones establecidas en las ofertas respectivas. No se considerarán actividades de mantenimiento responsabilidad de Red Nacional aquellas que se requieran realizar con el propósito específico de que Red Nacional o cualquier nuevo CS o AS puedan instalar nueva infraestructura, aun y cuando se tratare de las enunciadas en el presente numeral. |
Tabla 1 Elaboración Propia
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La tabla expuesta le permite al Instituto identificar que las dos últimas propuestas de la ORCI tienen la intención de que las EM puedan cobrar por actividades de mantenimiento que ya han sido descartadas por el Instituto.
Además, el Instituto advierte que su justificación no otorga claridad ni precisión sobre por qué las modificaciones en cuestión aportan elementos para una mejor provisión de los servicios y a las condiciones de competencia, puesto que el listado de los trabajos que señalan son actividades de mantenimiento responsabilidad de las EM, por lo que el Instituto advierte que la percepción de éstas sobre las actividades de mantenimiento y la clasificación propuesta distorsionan el sentido de su aplicación por lo que no resulta procedente que se cataloguen como Mantenimiento Extraordinario, ya que estas actividades se requieren para tener acceso efectivo a la infraestructura pasiva sujeta a compartición y que deberá estar en condiciones de uso, debido al mantenimiento oportuno.
En este sentido, el argumento señalado por las EM para justificar que “…se sigue presentando la problemática en dónde el CS asume que todos los trabajos que se pudieran presentar para hacer su instalación corresponden a Red Nacional.”, tampoco da claridad en el motivo para incluir el Mantenimiento Extraordinario, ya que pareciera que se pretende trasladar a los CS cobros que a consideración del Instituto no les corresponderían cuando quieran tener acceso a la infraestructura pasiva.
Por otro lado, en relación con la justificación en la que argumentan sobre costos no recuperables incurridos por las EM que no son considerados en el Modelo de Costos incluidos de manera indebida como mantenimientos, no se entiende la finalidad de los listados que se incluyen en el Escrito de Alcance identificado como “ANEXO 2A”, “2B” y “2C”, enviado en alcance del Cuadro de Justificaciones, ya que después de analizar los números identificadores de servicios (NIS) presentados en los “ANEXOS 2A” y “2B” directamente en el SEG, no es posible determinar por qué conceptos se emiten las cotizaciones, ni los costos no recuperables que refieren para los años 2022 y 2023, ya que para algunos de éstos no se requirieron trabajos especiales, ni retenidas, ni conexiones a tierra (NIS: 1025220749901, 1530220344616, 1532220446076, 2041220750226, 2550211039456 y 4513211141277), y para otros, a pesar de indicar alguna actividad de apoyo no hay relación entre el monto facturado con el monto cotizado que contiene la tabla (NIS: 2550210837533).
Adicionalmente en el “ANEXO 2A” y “2B” hay 11 NIS duplicados (0112220142732, 1532210938202, 2550211141137, 3580190714568, 0103230559507, 0510220953180,
1020220547380, 1025220750453, 1026221053467, 2553220649714 y 4591221053918) y 2 NIS
triplicados (1020220142418 y 3580220243890), por lo que los montos exhibidos resultan inconsistentes en cuanto a la suma de los costos no recuperables en 14.9% para el “ANEXO 2A” y 4.5% para el “ANEXO 2B”, porque se suman dos y tres veces algunos costos.
En este sentido, respecto a la información contenida en el “ANEXO 2C” asociada a los gastos adicionales de los trabajos especiales, tampoco es claro el punto que se pretende resolver y no se proporciona una explicación dentro del Cuadro de Justificaciones sobre dicha información. En
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ese anexo se incluyen ejemplos de algunos Trabajos Especiales que requieren la contratación de maquinaria especial o trabajos de obra civil específicos o especializados, sin embargo, el Instituto le autorizó a las EM que las cotizaciones llevaran el detalle suficiente para la realización de los Trabajos Especiales, tal como se establece en la ORCI Vigente y es prerrogativa de los CS aceptar o no la cotización.
Por otra parte, respecto a la propuesta del numeral 9 del Cuadro de Justificaciones que modifica el apartado 0.0.xx Facturación “1.4. Cargos No Recurrentes asociados al Servicio de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil.” de la ORCI Vigente, en la que las EM suprimen el texto “requeridos dentro de la Visita Técnica, que no estén asociados a actividades de mantenimiento del numeral 8.1 de la presente Oferta”, no resulta clara la justificación para su eliminación, ya que la remite “por consistencia” al numeral 4 del Cuadro de Justificaciones, donde no se identifican argumentos relacionados con la eliminación de la viñeta del apartado mencionado, por lo que no es procedente la modificación presentada al no contar el Instituto con elementos para valorar los beneficios para el proceso de competencia de este cambio.
Ahora bien, con respecto al numeral 12 del Cuadro de Justificaciones las EM proponen modificaciones relacionadas con los mantenimientos dentro de la sección “5. Trabajos Especiales asociados a los servicios de Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura Pasiva”, donde incorporan el siguiente escenario de Trabajo Especial:
“[…]
4) Cuando se requiera realizar algún trabajo de mantenimiento extraordinario necesario para que el CS o AS pueda realizar su instalación.”
Al final de este apartado, también proponen insertar el siguiente párrafo:
“En todos los casos anteriores el CS o AS deberá cubrir los gastos para realizar el Trabajo Especial, tales como: permisos especiales, renta de maquinaria especializada, acabados especiales en la zona donde se realizan los trabajos, etc.”
Al respecto, el Instituto advierte que esta condición de cubrir los costos de los Trabajos Especiales ya la contempla la ORCI Vigente, como fue señalado anteriormente en el análisis de las justificaciones del “ANEXO 2C”, además de que incluir aspectos específicos como “renta de maquinaria especializada” o “acabados especiales” sin algún criterio específico puede generar la imposición de cobros de manera discriminatoria o discrecional.
En cuanto a la reestructura que proponen en el numeral 13 para el apartado “5.1 Actividades de mantenimiento”, las EM clasifican los trabajos de mantenimiento en preventivo, correctivo y extraordinario como se muestra a continuación:
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Actividades de Mantenimiento propuestas por Red Nacional | ||
Preventivo y correctivo | Extraordinario | Mantenimiento |
Actividades bajo la responsabilidad de Red Nacional necesarias para: (i) mantener el uso de la infraestructura pasiva ya instalada tanto de Red Nacional como de cualquier otro CS; o (ii) mantener la prestación del resto de los servicios mayoristas activos en ella, conforme a las condiciones establecidas en las ofertas respectivas. Las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo por ningún motivo se podrán considerar Trabajos Especiales. | Actividades responsabilidad de Red Nacional que se requieran realizar con el propósito específico de que Red Nacional o cualquier nuevo CS o AS puedan instalar nueva infraestructura, es decir, se realizan con el único propósito de que el CS o AS pueda instalar su infraestructura. Estas actividades son innecesarias para: (i) el uso de la infraestructura pasiva ya instalada sea de Red Nacional o de cualquier otro CS; o (ii) mantener la prestación del resto de los servicios mayoristas activos en ella, conforme a las condiciones establecidas en las ofertas respectivas. En este caso las actividades de mantenimiento extraordinario serán realizadas por Red Nacional y se facturarán al CS como Trabajos Especiales. | Serán todas aquellas necesarias para: (i) mantener el uso de la infraestructura pasiva ya instalada tanto de Red Nacional como de cualquier otro CS; o (ii) mantener la prestación del resto de los servicios mayoristas activos en ella, conforme a las condiciones establecidas en las ofertas respectivas. No se considerarán actividades de mantenimiento responsabilidad de Red Nacional aquellas que se requieran realizar con el propósito específico de que Red Nacional o cualquier nuevo CS o AS puedan instalar nueva infraestructura, aun y cuando se tratare de las enunciadas en el presente numeral. |
Tabla 2 Elaboración propia
Se puede observar que al clasificar las diversas actividades de mantenimiento presentadas por las EM no se identifican las diferencias entre éstas, por ejemplo, las actividades preventivas y correctivas son iguales a las actividades de mantenimiento, inclusive eliminan las actividades que abarcan el mantenimiento al señalar, “… aún y cuando se tratare de las enunciadas en el presente numeral”, a pesar de que mantienen en su propuesta el listado de dichas actividades enunciadas.
Por lo anteriormente expuesto, el Instituto considera que incorporar los Mantenimientos Extraordinarios pudiera generar confusión a los CS porque no se especifica con claridad las actividades que involucran, ni el criterio para su aplicación, ya que puede ser una actividad propia de mantenimiento, o mantenimiento preventivo y/o correctivo, pero sobre todo porque son las mismas y pareciera que únicamente las clasifican de diferente manera para su cobro. En suma, dichas modificaciones no solo no mejoran, sino que no mantienen las condiciones de la ORCI Vigente.
6.2.1.7 Criterios y Metodologías para la determinación de Trabajos Especiales.
Con relación a las modificaciones que proponen en el numeral 14 del Cuadro de Justificaciones relacionado con los “Criterios y Metodologías para la determinación de un Trabajo Especial”, el Instituto advierte que las EM presentaron esta sección reestructurada, incluyendo actividades que se pueden incorporar a las descripciones de los servicios o anexos técnicos de los servicios
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mayoristas provistos por la Oferta de Referencia, sin embargo, distan de establecerse como criterios y metodologías para determinar los Trabajos Especiales toda vez que describen las actividades que se realizan al ser contratadas. Adicionalmente, no se establece el elemento de juicio que permita determinar la necesidad de realizar el trabajo y el elemento o elementos de consideración que permitan discernir un tipo de otro de tal forma que se puedan remitir a una serie de etapas lógicas y consecutivas que permitan determinar la necesidad, factibilidad y la selección del tipo de Trabajo Especial.
Es decir, la propuesta que presentan se enfoca en describir actividades y procedimientos de contratación, así como las características de los servicios, por lo que no aporta claridad para el establecimiento de criterios o metodologías para determinar un Trabajo Especial, tal como lo ordena el inciso k) de las Medida Fijas como se cita a continuación:
“CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, en el mes de julio del año que corresponda, una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados y una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, según lo establecido en el Artículo 268 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Lo anterior con independencia de que el Agente Económico Preponderante y el Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante puedan acordar la firma de convenios con duración mayor al de la vigencia de la Oferta de Referencia respectiva.
Cada oferta deberá contener cuando menos lo siguiente: […]
k) Criterios y metodologías para la determinación de trabajos especiales.
[…]”
(Énfasis añadido)
Por otra parte, la justificación que presentan en su Cuadro de Justificaciones no contribuye para que el Instituto cuente con elementos que le permita identificar la contribución de la propuesta presentada al proceso de competencia y a mejorar las condiciones vigentes. De hecho, prácticamente se trata de la misma justificación que la presentada en su Cuadro de Justificaciones de la propuesta de Oferta de Referencia para aprobación por el Instituto durante el año 2022, aunque en la propuesta del presente año no se propone la incorporación de los “trabajos preliminares”, a pesar de que su justificación haga referencia a ellos.
Por lo que, a consideración del Instituto, las EM no presentaron una justificación acorde con los cambios que presentan en la Propuesta ORCI en las siguientes secciones:
5.1. Actividades de mantenimiento responsabilidad de Red Nacional.
5.2. Instalación de Infraestructura del CS o AS en Despliegue de Nueva Obra Civil.
5.3. Acondicionamiento de la Infraestructura:
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Criterios y Metodologías para la determinación de Trabajos Especiales.
5.4. Recuperación de Espacio:
Criterios de determinación de Recuperación de Espacios y Metodología.
Por lo que no hay elementos que permitan evaluar las modificaciones que realizan dentro de los criterios para establecer los Trabajos Especiales ni se desprende que genere mejores condiciones para la eficiente provisión de los servicios y en consecuencia que sea benéfica para el proceso de competencia, por lo que se mantienen las secciones del Anexo Único para quedar como se encuentran establecidas en la ORCI Vigente.
6.2.1.8 Anexo 1. Formatos, Anexo 2, Norma 1; Anexo 2, Norma 2 y Anexo 2, Norma 3.
Con relación a las modificaciones que las EM señalan en el numeral 15 de su Cuadro de Justificaciones, las EM consideran hacer cambios dentro del formato “8. Formato de Acuerdo de Compartición de Infraestructura” del “Anexo 1. Formatos”, como se señala a continuación:
1. Sustituyen "EM" por “Red Nacional”,
2. Incorporan la opción "mixta" a la sección del formato donde los CS o AS deben señalar el tipo de red compartida que se requiere quedando tres opciones (Aérea, Canalizada y Mixta), y
3. Sustituyen la frase "…para la Compartición de Canalización y Postes de Red Nacional para Nuevos Concesionarios N/03/061" por la frase "Normatividad Técnica de Red Nacional".
El Instituto da cuenta que son procedentes los cambios uno y dos, sin embargo, respecto al numeral 3 determina que la “Normatividad Técnica de Red Nacional” a la que hacen referencia las EM deberá estar contenida en la Oferta de Referencia que apruebe el Pleno del Instituto y no podrá ser modificada sin previa autorización de éste, por lo que el Instituto realizará las modificaciones correspondientes al formato 8 del “Anexo 1. Formatos”.
Con relación al cambio propuesto en el numeral 2 del Cuadro de Justificaciones, las EM consideran eliminar los índices de los anexos, argumentando que “… únicamente constituyen una carga administrativa al momento de celebrar la firma de la oferta y anexos correspondientes, considerando el plazo que tiene Red Nacional para dicho efecto.”. En este sentido, aunque este no es un tema que repercuta en los servicios materia de la ORCI, las EM no ofrecen más detalle sobre las implicaciones de una supuesta mayor carga administrativa que representa la debida paginación en la firma de la Oferta de Referencia y sus anexos. Por tal motivo y por un sentido de orden, transparencia y claridad, el Instituto considera que no se aportan suficientes argumentos que favorezcan eliminar la paginación de los índices de los anexos dado que las condiciones vigentes otorgan mayor certeza a las partes, por lo que se mantendrá la numeración como se encuentra establecido en la ORCI Vigente.
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6.2.1.9 Anexo 4. Parámetros e Indicadores de los Niveles de Calidad y Penas Convencionales.
Con relación a las modificaciones que proponen en los numerales 20, 22 y 25 del Cuadro de Justificaciones relacionado con el “Anexo 4. Parámetros e Indicadores de los Niveles de Calidad y Penas Convencionales” (en adelante, “Anexo 4. Parámetros e Indicadores”), el Instituto advierte que se propone incluir un párrafo en que se indique el horario de atención para el cómputo de Parámetros e Indicadores de Calidad como se cita a continuación:
“[…]
Para el cómputo de Parámetros e Indicadores de Calidad, el horario hábil es de lunes a viernes de 9:00 horas a 17:00 horas. Las solicitudes que se reciban después de estos días y horarios, se contabilizarán a partir del día hábil siguiente.”
Sin embargo, el Instituto advierte que dentro el Código de Prácticas Comerciales 2021 – 2023 de Telmex señala que los días y horarios de cada centro de atención se puede consultar en la liga, xxxxx://xxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx, donde se puede constatar que los centros de atención no manejan el mismo horario. Por ejemplo, el centro de atención Parque Vía, en la Ciudad de México, maneja un horario de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas y Sábados de 9:00 a 16:00 horas, mientras que el centro de atención Xxxxxxxx en la Ciudad de México maneja un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 15:15 horas, por lo que el Instituto considera viable determinar incluir el día sábado en el horario hábil para el cómputo de parámetros e indicadores de calidad de la ORCI como a continuación se señala:
“Para el cómputo de Parámetros e Indicadores de Calidad, el horario hábil es de lunes a viernes de 9:00 horas a 17:00 horas, así como sábados en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Las solicitudes que se reciban después de estos días y horarios, se contabilizarán a partir del día hábil siguiente.”
(Énfasis añadido)
Por otra parte, con relación a la modificación propuesta en el numeral 22 del Cuadro de Justificaciones respecto a establecer condiciones adicionales en la sección “2.2.1 Conexión de un pozo de Red Nacional con un Pozo del CS o AS” del “Anexo 4. Parámetros e Indicadores”, la cual deriva de la propuesta presentada por las EM en el numeral 47 del Cuadro de Justificaciones, el Instituto señala que no es procedente en concordancia al análisis presentado en la sección
6.2.1.10 Anexo 6. Procedimientos de Contratación, Modificación y Baja de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de este Acuerdo.
Finalmente, con respecto a la modificación que proponen las EM en el numeral 25 del Cuadro de Justificaciones donde por consistencia desean modificar dentro de la sección “5.5 Indicador de nivel de confianza de la Información Contenida en el SEG/SIPO”, del “Anexo 4. Parámetros e Indicadores” proponen cambiar el adjetivo que califica el indicador de Nivel de confianza del SEG “inconsistencia”, por “inexactitud”, sin embargo no se presenta una justificación para analizar y evaluar su modificación en este apartado, por lo que no se tienen elementos para considerar su cambio, como tampoco se identifica que genere mejores condiciones para la eficiente provisión
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de los servicios y en consecuencia que sea benéfica para el proceso de competencia, por lo que el Instituto determina que se mantenga la redacción de la Oferta de Referencia Vigente.
6.2.1.10 Anexo 6. Procedimientos de Contratación, Modificación y Baja de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura.
Las EM realizaron diversas modificaciones al “Anexo 6. Procedimientos de Contratación, Modificación y Baja de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura” (en adelante, “Anexo 6. Procedimientos”) de la Propuesta ORCI, los cuales se describen dentro del Cuadro de Justificaciones en los numerales: 21, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47.
Con relación a las modificaciones expuestas en el numeral 35 del Cuadro de Justificaciones, las EM proponen la eliminación de algunas partes de los numerales 1.7 y 1.7.1 correspondientes a la “Etapa 1. Consulta de información, envío y validación de la solicitud y envío Anteproyecto” de la sección “Contratación de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil” de la ORCI Vigente, como a continuación se muestra:
“Contratación de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil. […]
1.7 El CS o AS enviará el Formato de Solicitud de Servicio de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil (FSSA) y, en su caso, el Anteproyecto y Programa de Trabajo a través del SEG/SIPO. En un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, donde RED NACIONAL notificará:
1.7.1 Solicitud aceptada, la solicitud cumple con los requisitos establecidos y se le asignará de forma automática un Número de Identificación de Solicitud (NIS). En caso de que el CS o AS haya ingresado únicamente el FSSA, continuará a la Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica. En caso de que el CS o AS haya ingresado el FSSA, el Anteproyecto y Programa de Trabajo para su registro, continuará a la Etapa 4 del procedimiento, comenzando a correr el plazo establecido en 4.1 en lo referente al Análisis de Factibilidad.
[…]”
Para estas propuestas las EM señalan que:
“Se reitera la necesidad al Instituto de llevar a cabo la VT con la finalidad de:
• Que el CS tenga todo el panorama para poder realizar su instalación sin contratiempos (condiciones reales físicas de la infraestructura dónde pudiesen presentarse situaciones como obras públicas y provadas (sic), postes de CFE, invasión de vecinos, etc.)
• Se determinen los trabajo (sic) especiales necesarios
• En concordancia con el cambio del numeral once de la presente tabla.”
El “numeral once”, al que hacen referencia en el Cuadro de Justificaciones, contiene diversas modificaciones relacionadas con la Visita Técnica, las cuales fueron analizadas en el apartado
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6.2.1.5 Visita Técnica del presente Acuerdo, mismas que no fueron procedentes además se indica que la justificación que las EM presentaron para el numeral 11 es en su mayoría igual a la que ha sido presentada para este numeral. Es así que por lo ya expuesto en el apartado 6.2.1.5. y la relación que conlleva con el Anteproyecto y el Programa de Trabajo con la Visita Técnica, el Instituto reitera mantener la redacción establecida en la ORCI Vigente.
Respecto a las modificaciones de los numerales 21 y 36 del Cuadro de Justificaciones asociados con el momento en el que se inicia a contabilizar el plazo para ejecutar la Visita Técnica, las EM proponen que sea a partir de que comienza el recorrido y no a partir de que a la solicitud del CS se le asigna un NIS. Al respecto, el Instituto señala que estos cambios no son procedentes en función de que las EM son quienes proponen las tres fechas y hora de programación de la Visita Técnica, por lo que está en sus posibilidades reducir el tiempo de espera para el comienzo de la misma.
De igual forma, del análisis realizado al “ANEXO 3” del Escrito de Alcance, el Instituto identificó que en todas las solicitudes presentadas se puede cumplir con el plazo para la ejecución de la Visita Técnica considerando los tres escenarios que existen en la ORCI Vigente:
1) Si el CS rechaza las fechas propuestas porque requiere una fecha distinta, el plazo para la ejecución de la Visita Técnica es de 25 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente que al CS se le asigna un NIS.
2) Si el CS no da respuesta a las fechas propuestas para realizar la Visita Técnica una vez concluidos los dos días hábiles y Red Nacional envía un recordatorio, el plazo para la ejecución de la Visita Técnica es de 25 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente que al CS se le asigna un NIS.
3) Si el tipo de infraestructura de la solicitud del CS es subterránea y mayor a 8 km, se podrán exceder los 20 días hábiles que establece el plazo de ejecución de la Visita Técnica o los 25 días hábiles si cae en alguno de los supuestos de los numerales anteriores.
Por lo tanto, se retomarán los términos de la ORCI Vigente respecto a que el inicio del conteo de la Visita Técnica será a partir del día hábil siguiente que al CS se le asigna un NIS, con la finalidad de evitar una ampliación innecesaria de los plazos para las solicitudes de los CS que cumplen en tiempo y forma con las actividades de los procedimientos.
Por otra parte, en el numeral 37 del Cuadro de Justificaciones las EM proponen adicionar el texto “salvo que el CS haya rechazado la cotización de trabajos especiales desde la Visita Técnica” en el numeral 2.3.1.2. de la “Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica”. Al respecto, el Instituto considera que el lugar en donde las EM propusieron agregar el texto no brinda claridad en lo que se quiere señalar, por lo que se modificará la propuesta con el fin de dar mayor entendimiento a la redacción. El cambio se verá reflejado en el “Anexo 6. Procedimientos” que acompaña este Acuerdo, de la siguiente forma:
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“2.3.1.2. No existe capacidad excedente por lo que se requiere un Trabajo Especial (acondicionamiento de infraestructura, recuperación de espacios) o una Ruta Alternativa. Red Nacional ofrecerá de manera simultánea y registrará mediante el SEG/SIPO, la cotización y el tiempo estimado de implementación de los Trabajos Especiales (salvo que el CS haya rechazado la emisión de la cotización como se especifica en el numeral 2.3) que deberá incluir el detalle de los trabajos a realizar, costos por actividad, por elemento, plazos, así como los elementos necesarios que le den certeza a los CS o AS; y una Ruta Alternativa para solventar la ausencia de capacidad excedente. Los CS o AS podrán elegir a su conveniencia una de las dos opciones.
Sin menoscabo de lo anterior, el CS o AS podrá considerar no factible estas opciones cuando la cotización de Trabajos Especiales exceda 40% sobre el costo del proyecto original8,9.”
Sobre la propuesta del numeral 38 del Cuadro de Justificaciones, el Instituto señala que agregar el texto “o la ruta alternativa no sea factible” en el punto 2.3.1.2.3 de la “Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica”, no es procedente dado que el numeral 2.3.1.2.4 de la ORCI Vigente ya menciona que la Ruta Alternativa puede ser considerada por el CS como no factible. En ese sentido, tampoco es procedente la incorporación del texto “optando por usar la infraestructura disponible” en el punto 2.3.1.2.3, ya que se reincorpora el Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura como alternativa de solución cuando no exista Capacidad Excedente en un ducto y/o poste, ni en rutas alternativas a los mismos, tal como lo indica la Medida TRIGÉSIMA CUARTA de las Medidas Fijas y por lo tanto, se mantendrá la redacción de la ORCI Vigente.
Por otra parte, los cambios del numeral 39 del Cuadro de Justificaciones que pretenden modificar la redacción del párrafo 2.3.1.2.1 para dar “congruencia de que si desde la VT se da la opción de que solicite la cotización y no la requiere no se tendría que registrar en Sistema” no son procedentes. Lo anterior, debido a que ya se especificó, como parte de la modificación del numeral 37, que en el numeral 2.3.1.2 del “Anexo 6. Procedimientos” que acompaña este Acuerdo se señalará que la cotización y el tiempo estimado de implementación de los Trabajos Especiales se registrará en el SEG únicamente si el CS aceptó la emisión de la cotización en la Visita Técnica. No obstante, en atención a la justificación que plantean las EM sobre que estos cambios también son para “Establecer un tiempo al CS con la finalidad de que acepte o rechace la solicitud para agilizar los tiempos de la misma y no se queden detenidas o abiertas a falta de respuesta del CS”, el Instituto señala que modificará y adecuará la redacción del numeral 2.3.1.2.3 de la ORCI Vigente y agregará un plazo xx xxxx días hábiles para que en caso de que el CS no dé respuesta en este plazo, se concluya el procedimiento.
Con relación al numeral 40 del Cuadro de Justificaciones, las EM señalan que “en la etapa de Anteproyecto y Programa de trabajo se adiciona: Los tiempos estimados en el Programa de trabajo no deberán exceder tres semanas cuando se trate de trayectorias menores a un kilómetro”, bajo la justificación de que “se requieren criterios para que las distancias menores a 1km no excedan un mes para su instalación”. Al respecto, se señala que este cambio no es procedente por los motivos que se expondrán a continuación.
Primeramente, el Instituto advierte que el texto propuesto en la Propuesta ORCI aparece en la “Etapa 4. Análisis de Factibilidad” y no en la “Etapa 3. Elaboración de Anteproyecto y Programa de Trabajo”, como se había señalado en el Cuadro de Justificaciones. De igual forma, se indica
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que las cinco solicitudes que muestran las EM en el “ANEXO 4A” del Escrito de Alcance no fueron reportadas en la Respuesta al Oficio de Requerimiento. Asimismo, se señala que el cálculo de la columna “DÍAS REALES” que las EM realizaron en el “ANEXO 4A” del Escrito de Alcance para demostrar que “las instalaciones menores a 1km pueden ser ejecutadas en menos de dos semanas” es incorrecto, en la columna “CORRECCIÓN DÍAS REALES” de la siguiente tabla el Instituto señala el dato correcto en días hábiles.
Tabla 3. TIEMPOS DE INSTALACIÓN EN LO QUE VA DE 2023 (INSTALACIONES TERMINADAS).
TIPO INFRAES- TRUCTURA | DISTANCIA REAL | PROPUESTA INICIO DE INSTALACIÓN | PROPUESTA TÉRMINO DE INSTALACIÓN | DÍAS | FECHA REAL INICIO | FECHA REAL TÉRMINO | DÍAS REALES | CORRECCIÓN DÍAS REALES |
Canalizada | 0.17 | 17/04/2023 | 28/04/2023 | 12 | 17/04/2023 | 28/04/2023 | 15 | 10 |
Canalizada | 0.22 | 02/05/2023 | 31/05/2023 | 30 | 04/05/2023 | 16/05/2023 | 1 | 9 |
Canalizada | 0.22 | 24/02/2023 | 23/03/2023 | 28 | 24/02/2023 | 09/03/2023 | 1 | 10 |
Aéreo | 1.28 | 15/05/2023 | 02/06/2023 | 19 | 15/05/2023 | 02/06/2023 | 8 | 15 |
Aéreo | 13.21 | 24/04/2023 | 24/05/2023 | 31 | 24/04/2023 | 24/05/2023 | 7 | 22 |
Fuente: “ANEXO 4A”, Escrito de Alcance Propuesta ORCI.
En segundo lugar, el Instituto identificó en los servicios concluidos de la Respuesta al Oficio de Requerimiento, que del 1° de enero de 2022 al 31 de julio de 2023, se registraron 287 solicitudes con tipo de infraestructura aérea y 103 solicitudes con tipo de infraestructura canalizada, con una longitud de proyecto menor a 1 km. De las cuales, solo 73 solicitudes aéreas (25%) y 21 solicitudes canalizadas (20%) pudieron concluir su instalación en menos de dos semanas.
Por lo tanto, no es procedente establecer un límite en la duración de la instalación de infraestructura en el Programa de Trabajo, debido a que se estaría afectando a aproximadamente 80% de los servicios que son solicitados a través de la ORCI y que por diversas causas les toma mayor tiempo terminar con su instalación, como el tema de permisos ya que depende de las circunstancias particulares de cada proyecto. Especialmente porque el Instituto considera que los CS tienen los incentivos suficientes para concluir rápidamente la instalación de su infraestructura, dado que eso les permite ofrecer sus servicios a los usuarios finales de manera expedita.
Respecto a la propuesta del numeral 41 del Cuadro de Justificaciones que consiste en eliminar del punto 5.1.1 el recordatorio que Red Nacional debe notificar a los CS en caso de que no hayan recibido las tres posibles fechas de inicio y conclusión de los trabajos de Instalación de Infraestructura por parte del CS dentro del plazo estipulado, el Instituto considera que este cambio no es procedente debido a que en la Respuesta al Oficio de Requerimiento las EM no reportaron registros sobre los servicios en los que se ha enviado un recordatorio al CS para indicar que no recibieron las tres posibles fechas de inicio y conclusión de los trabajos de Instalación de Infraestructura. Por lo tanto, dado que se desconoce la frecuencia en la que los CS incurren en esta práctica, se mantendrá el texto de la ORCI Vigente en el “Anexo 6. Procedimientos” que acompaña este Acuerdo.
Por otra parte, en la descripción del numeral 42 del Cuadro de Justificaciones las EM proponen modificar el plazo de dos días hábiles a cinco días hábiles para proponer tres fechas para realizar
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la Verificación de Instalación de Infraestructura bajo la justificación de que “no están homologados” los plazos del “Anexo 4. Parámetros e Indicadores” con los plazos del “Anexo 6. Procedimientos” de esta actividad. Al respecto, el Instituto advierte que el plazo de dos días hábiles fue autorizado hace un año en el Acuerdo P/IFT/121022/5262 como parte de las propuestas que Red Nacional planteó en la Propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva de 2023, por lo que este cambio no es procedente. No obstante, con el objeto de dar congruencia en los tiempos establecidos en el “Anexo 6. Procedimientos”, se hará el ajuste correspondiente en el “Anexo 4. Parámetros e Indicadores” que acompaña este Acuerdo.
Ahora bien, sobre la modificación del numeral 43 del Cuadro de Justificaciones que consiste en redactar en un solo párrafo el contenido de los numerales 5.5.1 y 6.1 del “Anexo 6. Procedimientos”, se señala que las EM omitieron reflejar el cambio en la Propuesta ORCI. Por lo que, atendiendo la justificación de este cambio, el Instituto eliminará el numeral 5.5.1 y modificará la redacción del numeral 6.1 para agrupar el contenido de ambos numerales de la siguiente forma:
“6.1 Red Nacional contará con cinco días hábiles a partir de que el CS o AS notifique que ha concluido los trabajos de Instalación de Infraestructura, o en su defecto, a partir de que el CS o AS no informe a Red Nacional el término de instalación en la fecha que indica el programa de trabajo para la instalación de infraestructura o prórroga de instalación autorizada, para proponer tres posibles fechas a través del SEG/SIPO para la realización de la Verificación de Instalación de Infraestructura correspondiente. El CS o AS tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para aceptar una de las tres fechas propuestas.
En caso de que el CS o AS no acepte ninguna de las fechas, Red Nacional definirá y notificará al CS o AS a través del SEG/SIPO, la fecha en que realizarán la Verificación de Instalación, la cual - en todo momento- se tratará de realizar de manera conjunta vía el canal de comunicación que se acordó previamente por Red Nacional y los CS o AS en el numeral 5.3.
En caso de que el CS o AS no se presente en la fecha que Red Nacional definió o en la fecha que el CS o AS aceptó, Red Nacional realizará la Verificación de Instalación de Infraestructura y registrará el acta correspondiente en el SEG/SIPO.
El CS o AS no podrá iniciar operaciones hasta que se realice la Verificación de Instalación.”
Dichos cambios se verán reflejados en el “Anexo 6. Procedimientos” que acompaña este Acuerdo.
Respecto al cambio del numeral 44 del Cuadro de Justificaciones, las EM proponen especificar en el numeral 5.1 de la “Etapa 5. Instalación de Infraestructura” que “las fechas propuestas de instalación deberán estar dentro de un periodo máximo de tres meses contados a partir de la aceptación del análisis de factibilidad” y exponen un NIS en el “ANEXO 5” del Escrito de Alcance para ejemplificar que “la solicitud se queda detenida sin justificación alguna y la infraestructura parecería reservada”.
2 Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los términos y condiciones de la Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, presentada por Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Disponible a través del siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx000000000.xxx
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Este cambio no es procedente en función de que el Instituto revisó el NIS expuesto en la Respuesta al Oficio de Requerimiento e identificó que esta solicitud fue concluida el 23 xx xxxx de 2023, es decir, previo a la presentación de la Propuesta ORCI, además de que no se identifica que se trate de una práctica para reservar infraestructura. De igual forma, el Instituto señala que el periodo de espera en la adquisición de permisos es distinto en cada nivel de gobierno (Federal, Estatal y/o Municipal) y en cada dependencia donde se tramita, por lo que establecer una fecha de inicio de instalación de infraestructura a los CS sería una condicionante que podría inhibir el proceso de competencia, ya que la mayoría de los CS no podría cumplir este parámetro en función de que es un tema que aún es impredecible en cuanto plazos de autorización y porque son actividades que no dependen directamente de los CS sino de las dependencias donde se tramitan o incluso de colonos (en el caso de que la instalación deba realizarse en un fraccionamiento privado).
Por lo que corresponde a la modificación del numeral 45 del Cuadro de Justificaciones, las EM adicionan un párrafo para indicar que en caso de que las solicitudes no registren avance alguno durante el periodo de seis meses, Red Nacional solicitará al CS que le indique vía SEG/SIPO si es de su interés continuar con la solicitud, y si el CS no responde durante los siguientes cinco días hábiles, la solicitud será cancelada facturando las actividades realizadas hasta ese momento. Para ello justifican que “Dentro de la ORCI existe el paro de reloj, por lo que si las solicitudes no están sujetas a este no deberían estar estancadas mas (sic) de seis meses”.
En ese sentido, el Instituto considera necesario modificar la redacción propuesta por las EM para que quede claro que si una solicitud no se encuentra en Paro de Reloj o ha terminado el plazo de Instalación de Infraestructura que indica el programa de trabajo o prórroga de instalación autorizada y no registra avance durante un periodo de seis meses, las EM le soliciten al CS vía SEG/SIPO que indique si es de su interés continuar con la solicitud. Asimismo, se modificará el plazo propuesto por las EM de cinco a diez días hábiles para que el CS indique si es de su interés continuar con la solicitud, bajo la salvedad de que este plazo aplica únicamente para aquellas solicitudes que se realicen al amparo de la ORCI que sea aprobada por el Instituto para el 2024. En el caso de las solicitudes iniciadas en 2021, 2022 y 2023, los CS tendrán un plazo de 20 días hábiles para indicar si es de su interés continuar con la solicitud cuando se trate de solicitudes que no tengan registrada actividad en un plazo de al menos seis meses. El cambio se verá reflejado en la “Etapa 7. Facturación” del “Anexo 6. Procedimientos” de la siguiente forma:
“Si una solicitud no se encuentra en Paro de Reloj o ha terminado el plazo de Instalación de Infraestructura que indica el Programa de Trabajo o prórroga de instalación autorizada y no registra avance durante un periodo de 6 meses, Red Nacional le solicitará al CS o AS vía SEG/SIPO que le indique si es de su interés continuar con la solicitud. En caso de que el CS o AS no responda durante los siguientes diez3 días hábiles, se entenderá que no requiere el servicio, por lo que Red Nacional procederá con la cancelación de la solicitud facturando las actividades realizadas hasta el momento.”
3 Para solicitudes iniciadas en 2021, 2022 y 2023, los CS o AS tendrán un plazo de 20 días hábiles para indicar si es de su interés continuar con la solicitud.
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Por otra parte, en el numeral 46 del Cuadro de Justificaciones las EM agregaron en el punto 6.2.2 de la Etapa 6. Verificación de Instalación de Infraestructura el texto “A partir de este momento comenzara la facturación de la contraprestación del servicio, en virtud de que la infraestructura ya se encuentra en uso por parte del CS”, cuando la Verificación de la Infraestructura no haya sido satisfactoria y se deban hacer cambios y ajustes a la Instalación.
Del análisis realizado al “ANEXO 6” del Escrito de Alcance, el Instituto identificó que hay 107 solicitudes que están en la etapa de Instalación de Corrección desde 2021 y 2022. No obstante, dado que en la “Etapa 7. Facturación” existe la condición de que únicamente se puede iniciar con la facturación del servicio después de que la Verificación de Instalación de Infraestructura haya sido satisfactoria y una vez que se haya firmado el Formato de Acuerdo de Compartición de Infraestructura, este cambio no es procedente.
Lo anterior, dado que permitir el inicio de la facturación aun cuando el CS debe hacer una corrección en la instalación va en detrimento de las condiciones vigentes para promover una mayor competencia, ya que obligaría a los CS a incurrir en un pago sin estar en posibilidad aun de hacer uso de la infraestructura solicitada y proporcionar sus servicios. Asimismo, el Instituto considera que con la modificación del numeral 45 a la que se hizo mención en párrafos previos, Red Nacional tiene oportunidad de concluir y facturar las actividades de las solicitudes que no registren avance durante un periodo de seis meses.
Ahora bien, con respecto a la propuesta de las EM relacionadas con incluir en el procedimiento de Conexión de un pozo de las EM con un Pozo del CS los textos: “[…] el mismo día que concluya la VT. De no realizar la solicitud en ese plazo se entenderá que no requiere la conexión xx xxxx y el plano isométrico no será entregado […]” y como nota de pie de página: “En caso de que el CS no ponga el NIS asociado de su solicitud en proceso, el SEG no podrá ligar los planos generados con el NIS Original, situación que queda fuera del alcance de Red Nacional”, cuya justificación se encuentra definida en el numeral 47 del Cuadro de Justificaciones indicando que con ello se podrá “Cerrar el proceso para que el CS haga el ingreso de la solicitud, de lo contrario el CS podría solicitar durante la VT "n" número de planos y no levantar las solicitudes en SEG”.
El Instituto señala que el procedimiento en la ORCI Vigente indica con claridad que una vez que concluya la Visita Técnica, el CS realizará a través del SEG/SIPO la solicitud de conexión entre un pozo de Red Nacional con uno de sus pozos, como a continuación se cita:
“Conexión de un pozo de Red Nacional con un Pozo del CS o AS […]
• A través del SEG/SIPO, el CS o AS realizará la solicitud de conexión entre un pozo de Red Nacional con uno o más de sus pozos, una vez que concluya la Visita Técnica
[…]”
(Énfasis añadido)
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Como se puede observar, el CS puede el mismo día que concluye la Visita Técnica realizar la solicitud de conexión entre un pozo de Red Nacional con uno o más de sus pozos o posteriormente. Por lo que la propuesta de las EM en el sentido de que tendría que realizarse la solicitud el mismo día que termina la Visita Técnica y además que, de no hacerlo se entenderá que no se requiere conexión x xxxx y tampoco los planos isométricos, no es procedente, toda vez que las EM estarían imponiendo a los CS condiciones en detrimento a lo dispuesto en la ORCI Vigente y con ello contraviniendo lo que establece la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas.
Sin embargo, el Instituto con el objeto de dotar de mayor claridad tanto a los CS como a las EM sobre el plazo con el que cuenta para realizar la solicitud de conexión entre un pozo de Red Nacional con uno o más de sus pozos, clarificará que los CS no podrán exceder el plazo de cinco días hábiles una vez que concluyó la Visita Técnica para hacer la solicitud.
En este mismo sentido se indica que tampoco es procedente imponerle a los CS que en caso de no indicar el NIS de obra civil no será posible “[...] ligar los planos generados con el NIS Original […]”, ya que el procedimiento vigente también prevé que “El CS deberá poner en SEG/SIPO el NIS asociado de obra civil”.
6.2.1.11 Modelo de Convenio.
Del análisis al “Anexo 5. Modelo de Convenio Marco de Prestación de Servicios para el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva” (en lo sucesivo, “Convenio”) incluido en la Propuesta ORCI, el Instituto advierte que si bien en la Propuesta ORCI consta únicamente la mención de la razón social de Red Nacional Última Milla, S.A.P.I de C.V., de conformidad con el Antecedente Noveno se entiende que lo que se analice resulta aplicable a Red Última Milla del Noroeste,
S.A.P.I. de C.V., por lo que el Instituto determina que lo expuesto dentro del presente Acuerdo así como dentro del Anexo ÚNICO es aplicable a ambas empresas aún y cuando en los documentos que la conforman únicamente se cite a Red Nacional.
Acorde con lo señalado en el Cuadro de Justificaciones los cambios realizados con relación al Convenio se señalan en los numerales 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Al respecto, el Instituto advierte que los cambios que se señalan en los numerales 28, 30 y 33 contribuyen al entendimiento de la Oferta de Referencia por lo que se verán reflejados en el Anexo Único que forma parte del presente Acuerdo.
Como fue establecido anteriormente para el análisis de la Propuesta ORCI el Instituto considerará lo señalado en el Cuadro de Justificaciones presentado; no obstante, de la revisión integral al Convenio se identifica que las Empresas Mayoristas eliminan la locución “Autorizado Solicitante” de la totalidad del Convenio.
Al respecto, el Instituto señala que la eliminación citada es contraria a la Medida Tercera de las Medidas Fijas la cual establece que el Autorizado puede solicitar servicios mayoristas regulados, acceso y/o puede acceder a la infraestructura de la red del Agente Económico Preponderante a
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fin de prestar servicios de telecomunicaciones a usuarios finales; circunstancia que se retoma en el numeral “3) de la Cláusula Primera. Definiciones” del Convenio.
En ese sentido, toda vez que de la Propuesta ORCI no se desprende justificación que sustente o aporte elementos de validez para su supresión, el Instituto restablece la locución Autorizado Solicitante en el Convenio en los términos establecidos en la ORCI Vigente.
De igual forma, el Instituto advierte que en el apartado “Declaraciones” las Empresas Mayoristas incluyeron los incisos e), f), g) y h), los cuales no atienden lo determinado por la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas, en el sentido de que todos los cambios deberán justificarse. Aunado a lo anterior, lo establecido en dichos incisos refleja una relatoría de las resoluciones a las que se encuentran obligadas las EM; sin embargo, su mención dentro del convenio resulta innecesaria, puesto que su cita no mejora las condiciones establecidas.
En ese sentido, el Instituto elimina los incisos e), f), g) y h) y en consecuencia se restablece los términos vigentes del apartado de “Declaraciones”.
Asimismo, en la “Cláusula Primera. Definiciones”, se eliminó del inciso 15) lo relativo al “Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura”. Al respecto, en consistencia con las consideraciones expuestas en el apartado 6.2.1.4 y 6.2.1.5 se retoma el contenido vigente del inciso 15) de cláusula de referencia.
Considerando los cambios señalados en el numeral 26 del Cuadro de Justificaciones se desprende que las Empresas Mayoristas solicitan que el envío de facturas al domicilio del CS sea opcional, toda vez que “A partir de la emergencia sanitaria por el COVID-19, los CS privilegiaron la recepción de facturas a través de correo electrónico”.
En ese sentido el Instituto hace notar que la redacción presentada en la Propuesta ORCI y lo solicitado en su Cuadro de Justificaciones resulta por una parte innecesario, toda vez que la redacción vigente ya contempla al envío físico como uno medio opcional para la remisión de facturas, y, por otra, imprecisa, ya que la redacción propuesta establece que además del SEG la factura deberá enviarse al domicilio del CS, es decir, como un medio obligatorio para la remisión de facturas; por lo que lo solicitado resulta confuso además de contradictorio.
Por otra parte, se señala que si bien es cierto que por la emergencia sanitaria derivada del COVID- 19 se privilegiaron los medios electrónicos para el envío de documentación en diversos sectores, también lo es que las condiciones se han ido reestableciendo por el transcurso del tiempo, por lo que la justificación carece de elementos suficientes para establecer al correo electrónico como el medio prioritario para el envío de las facturas, siendo importante resaltar que de conformidad con la Medida CUADRAGÉSIMA SEGUNDA de las Medidas Fijas, el medio establecido para la comunicación entre las partes es el SEG, por lo que con independencia a los medios secundarios en éste deberán verse reflejadas las facturas.
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En ese sentido y toda vez que no existe concordancia entre lo solicitado, lo justificado y lo plasmado dentro del numeral 26 de la Propuesta ORCI, el Instituto determina conservar la redacción vigente del “inciso b) de la Cláusula Tercera. Precio y Condiciones de Pago”.
Respecto al numeral 27 del Cuadro de Justificaciones el Instituto identifica que las Empresas Mayoristas proponen la modificación del “numeral 7.3 de la Cláusula Séptima. Garantías del Convenio", bajo el argumento de que “en la actualidad existen concesionarios que presentan adeudos considerables por servicios efectivamente proporcionados”, señalando que las cantidades que se adeudan “contemplan servicios proporcionados al amparo de la oferta vigente o generados en años anteriores que no se encuentran garantizados”, solicitando esta modificación con la finalidad de que las garantías que exhiban los CS cubran las cantidades efectivamente adeudadas.
Establecido lo anterior, el Instituto advierte que la Propuesta ORCI no solamente presenta imprecisiones en su redacción, sino que además los supuestos presentados resultan innecesarios toda vez que el texto vigente de la Cláusula Séptima contempla lo siguiente:
“SÉPTIMA.- GARANTÍAS DEL CONVENIO.
7.1 FIANZA PARA EL PAGO DE LAS CONTRAPRESTACIONES.
Mientras esté vigente este CONVENIO, el CONCESIONARIO SOLICITANTE mantendrá constituida una fianza, carta de crédito o depósito condicionado o en garantía, a su elección, en garantía del pago de las contraprestaciones a su cargo en los términos de este CONVENIO, por un monto que cubra por lo menos un estimado de contraprestaciones por dos meses de SERVICIOS, incluyendo accesorios y cualquier otro cargo. (…)
(…)
En caso de que la prestación de servicios solicitados por los CS supere el monto de la garantía otorgada, se deberá otorgar una segunda garantía que cubra el excedente solicitado o los nuevos servicios solicitados.
(…)
Se otorgará una nueva garantía anualmente por una cantidad equivalente al 100% del importe total de los SERVICIOS objeto de este CONVENIO facturados por RED NACIONAL al CONCESIONARIO SOLICITANTE (…)
(…)”
(Énfasis añadido)
Como se puede observar, la Cláusula Séptima vigente en su texto contempla que la garantía constituida deberá cubrir los montos estimados por contraprestaciones, los accesorios y cualquier otro cargo que se genere, lo que se traduce en que la misma garantiza lo principal y lo accesorio respecto la prestación de los Servicios. Asimismo, en la misma se señala que el otorgamiento de la garantía debe cubrir el 100% (cien por ciento) del importe total de los Servicios que son facturados por el AEP al CS, y que en caso de que estos superen el monto garantizado, se deberá de otorgar una segunda garantía.
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Por lo cual, el Instituto rechaza los cambios en la redacción toda vez que resultan innecesarios, ya que como se ha señalado, lo garantizado cubre lo principal y lo accesorio facturado por las Empresas Mayorista por lo que lo garantizado debe de ser una cantidad determinada o determinable al momento de la constitución de la garantía, y en caso de que los montos excedan lo garantizados se podrá requerir una segunda garantía. Por lo anterior, el Instituto restituye el contenido del numeral 7.3 de cláusula de referencia en los términos vigentes.
En referencia al cambio presentado en el numeral 29 del Cuadro de Justificaciones correlacionado con el “numeral 8.1 de la Cláusula Octava. Obligaciones a cargo de Red Nacional y el Concesionario Solicitante”, el Instituto advierte que las Empresas Mayoristas incluyeron modificaciones al contenido del Convenio vigente, las cuales comprenden precisiones respecto la propiedad de la infraestructura, haciendo la manifestación expresa de que no se otorgará “declaración o garantía alguna sobre el estado, las condiciones, la disponibilidad, el uso pacífico y las características de hecho y de derecho presentes o futuras de la infraestructura pasiva” señalando que el estado en que se encuentra puede “ser diferente a aquel en el que se refleje en el SEG”.
Al respecto, el Instituto percibe que los planteamientos propuestos por las Empresas Mayorista han sido objeto de estudios anteriores y se encuentran desestimados por contravenir lo establecido en las Medidas Fijas en las que se señala lo siguiente:
“PRIMERA.- Las presentes medidas serán aplicables al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de Red Pública de Telecomunicaciones o que sean propietarios o poseedores de Infraestructura Pasiva, así como de los que lleven a cabo las actividades reguladas en el presente instrumento.”
(Énfasis añadido)
Por su parte la Medida CUADRAGÉSIMA SEGUNDA de las Medidas Fijas dispone que el AEP deberá tener implementado el SEG al que los CS, el Instituto y las empresas pertenecientes y relacionadas con el AEP podrán acceder en todo momento vía remota, Lo anterior, con el objeto de que a través de dicha herramienta se puedan realizar las siguientes acciones:
• consulta de la información actualizada de la red pública de telecomunicaciones y de la Infraestructura Pasiva;
• contratación de los servicios objeto de las medidas;
• reporte y seguimiento a las fallas e incidencias que se presenten en los servicios contratados por los CS;
• consulta del estado de solicitudes de contratación, y
• todas aquellas que sean necesarias para la correcta operación de los servicios.
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Por su parte, la Medida VIGÉSIMA SEXTA de las Medidas Fijas señala que a través del SEG se deberá poner a disposición la información relativa a las instalaciones, así como un mapeo de su red pública de telecomunicaciones, de conformidad con las características y nivel de detalle que se establezcan en la Oferta de Referencia respectiva para aquellos elementos que resulten necesarios para la eficiente prestación de los servicios mayoristas.
De lo anterior, se desprende la obligación de las Empresas Mayoristas de poner a disposición de la información actualizada de la red pública de telecomunicaciones y de la Infraestructura Pasiva, así como un mapeo de la red pública de telecomunicaciones, de conformidad con las características y nivel de detalle que se establezcan en la Oferta de Referencia; aunado a ello, en ese sentido, el argumento de no puede otorgar declaración o garantía alguna sobre el estado, las condiciones, la disponibilidad, el uso pacífico y las características de hecho y de derecho presentes o futuras de la infraestructura pasiva, es contraria a las Medidas Fijas.
Por lo anterior, el Instituto reitera que la adición propuesta no favorece, ni mejora la relación jurídica entre las partes y toda vez que su justificación no constituye un argumento de valor que sustente el cambio propuesto, y su contenido contraviene lo dispuesto en las Medidas Fijas referidas, el Instituto restituye el texto vigente en la “Cláusula Octava”.
Respecto a la supresión del texto de los 10 días a los que alude la Ley Federal del Trabajo para la suspensión de labores por huelga, citada en la cláusula “Décima Quinta. Relaciones Laborales” y señalada en el numeral 31 del Cuadro de Justificaciones, el Instituto señala que la cita del texto de los 10 días a los que alude la Ley Federal del Trabajo, que se propone eliminar, resulta necesaria dentro del texto de la cláusula, en virtud de que el aviso oportuno permitirá a las partes accionar ante el mismo, por lo que resulta importante el salvaguardar al máximo el periodo de tiempo señalado en la ley para ejecución de suspensión del trabajo, garantizando el que las partes realicen los actos que a su derecho convenga para continuar en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.
Aunado a lo anterior, se hace notar que la cláusula señala que las partes deberán dar aviso de forma inmediata a efecto de salvaguardar los diez días señalados en la ley para suspender el trabajo, sin que ello, la coloque a las Empresas Mayoristas ante un hecho de realización imposible, ya que sólo se encuentran obligadas a informar a la otra parte de dicho aviso.
En ese sentido, la eliminación propuesta no favorece ni mejora la relación jurídica entre las partes y toda vez que eliminación carece elementos de valor que sustenten el cambio propuesto, el Instituto considera, que se debe retomar la redacción del Convenio vigente e incorporar la locución en la “Cláusula Décima Quinta”, en donde se establece que en caso de suspensión de actividades por huelga se deberá dar aviso a la otra parte con 10 días de anticipación a la fecha de la huelga.
Con relación al planteamiento propuesto en el numeral 32 del Cuadro de Justificaciones correlacionado con la “Cláusula Décima Novena. Desacuerdos”, en el que se reformula en su totalidad el texto vigente de la cláusula en los siguientes términos:
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“DÉCIMA NOVENA.- DESACUERDOS.
En caso de existir algún desacuerdo entre las Partes, Red Nacional y/o el CONCESIONARIO SOLICITANTE, solicitarán la intervención del Instituto a efecto de que lo resuelva, de conformidad con lo establecido en la LFTR.
Al respecto, las Partes convienen que previo a solicitar la intervención del Instituto, de toda buena fe, tratarán razonablemente de resolverlo entre ellas en forma amistosa en un plazo de al menos 30 (treinta) días, y al efecto, seguirán un proceso de consulta mutua incluyendo, si las Partes lo consideran necesario, consultas a expertos o autoridades sin que esto implique renuncia al derecho que tengan de solicitar con posterioridad la intervención del Instituto de conformidad con la LFTR en caso de no lograr un acuerdo.”
Al respecto, el Instituto rechaza la inclusión de la redacción propuesta por las Empresas Mayoristas debido a que de acuerdo con lo establecido en la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas de las Medidas Fijas “La propuesta que presente el Agente Económico Preponderante deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas.” En este sentido, se destaca que la propuesta realizada contradice lo mandatado al no reflejar las condiciones de la ORCI Vigente, ni tampoco contar con la justificación detallada a las modificaciones propuestas.
Aunado a lo anterior, el Instituto advierte que la Propuesta ORCI elimina la mención del procedimiento ya establecido al que se deberán ceñir la EM y el CS en caso de existir un desacuerdo, mismo que fue establecido de conformidad con la LFTR; proponiendo otro en el que se evidencia que se establece un término de al menos 30 (treinta) días para un proceso de consulta mutua incluyendo consultas a expertos o autoridades pudiendo solicitar con posterioridad la intervención del Instituto, lo que constituiría una dilación a la prestación de los servicios, ya que de conformidad a dicha redacción los concesionarios deberán agotar el procedimiento propuesto, antes de recurrir al Instituto para la resolución de los desacuerdos que se originen con motivo de la prestación de servicios.
Es decir, imponen a las partes a un procedimiento amistoso “de toda buena fe” para la resolución de desacuerdos, lo cual se reitera resulta innecesario ya que el texto de la “Cláusula Décima Novena. Desacuerdos”, en su redacción vigente ya cuenta con el procedimiento para dichos eventos, procedimiento que se fundamenta en las Medidas Sexagésima y Sexagésima Segunda de las Medidas Fijas, así como lo establecido en los artículos 129 y 139 de la LFTR, por lo que lo propuesto podría generar un retraso u obstáculo en la prestación de los servicios, toda vez que establece un término de negociación considerablemente excesivo, que si bien, deja a salvo la posible intervención del Instituto para la resolución de desacuerdos, para que ello ocurra se obliga a las partes a llevar con antelación dicho proceso amistoso.
Sin menoscabo de lo anterior, dicho proceso resulta innecesario desde un punto de vista general en el que los principales planteamientos para la buena fe se traducen en el hecho de cumplir con el deber de realizar todos aquellos actos que permitan el desarrollo de la contratación de los Servicios, sin que necesariamente se encuentren plasmados en el texto del convenio; es decir, la buena fe se presume en la contratación y no se impone bajo la realización de un procedimiento,
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que como ya se mencionó su ejecución en lo particular podría generar un retraso en la prestación de los Servicios.
Por lo anterior, se restablece en sus términos la “Cláusula Décima Novena” al tratarse de una propuesta innecesaria que puede generar retraso u obstáculo en la prestación de los Servicios.
En lo tocante a lo señalado en el numeral 34 del Cuadro de Justificaciones relativos a la “Cláusula Vigésima Cuarta, Condición Suspensiva”, el Instituto advierte que la modificación propuesta se encuentra directamente relacionada con las modificaciones realizadas en el numeral 27 del Cuadro de Justificaciones, mismas que acorde con lo señalado en el análisis respectivo fueron rechazadas por carecer del sustento necesario para su modificación.
Toda vez que el cambio que se propone se justifica con lo ya antes negado y no refleja condiciones que mejoren los supuestos de la ORCI Vigente, se rechaza la modificación presentada en la “Cláusula Vigésima Cuarta, Condición Suspensiva”, por ser contraria Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas, que el Instituto reestablece el contenido de dicha cláusula en los términos vigentes.
Derivado de lo expuesto en esta sección, las modificaciones realizadas a la Propuesta ORCI respecto del Modelo de Convenio se verán reflejadas en el Anexo Único del presente Acuerdo.
Finalmente, se reitera que cuando a consideración del Instituto existan cambios de redacción y/o formato de escritura que otorguen claridad al planteamiento del clausulado del Convenio, éstos se aceptarán y se verán reflejados en el Anexo Único del presente Acuerdo.
6.2.1.12 Anexo A. Tarifas.
En referencia al numeral 49 del Cuadro de Justificaciones de la Propuesta ORCI, el Instituto advierte que Red Nacional y de Red Última Milla incluyeron modificaciones al contenido de la ORCI Vigente que comprenden cambios a la estructura tarifaria, incrementos a los niveles tarifarios de los servicios comparables, eliminación de algunas contraprestaciones ya establecidas como las correspondientes al “Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura”, así como la inclusión de nuevos conceptos de cobro y diversas actividades dentro del apartado “Actividades de Apoyo” que no han sido aprobados previamente por el Instituto.
Al respecto, la Medida TRIGÉSIMA NOVENA de las Medidas Fijas establece que las tarifas aplicables a los servicios de esta Oferta de Referencia se determinarán como sigue:
“TRIGÉSIMA NOVENA.- Las tarifas aplicables al Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva se determinarán a partir de un modelo de costos basado en una metodología de costos incrementales promedio de largo plazo, que al efecto emita el Instituto. […]”
(Énfasis añadido)
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En congruencia con lo establecido en las Medidas de Preponderancia y la Primera Resolución Bienal, mediante el Acuerdo P/IFT/EXT/111218/244 denominado “ACUERDO MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE EL MODELO INTEGRAL DE RED DE ACCESO FIJO Y EL MODELO COSTOS EVITADOS PARA DETERMINAR LAS TARIFAS DEL SERVICIOS DE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA FIJA Y DEL SERVICIO DE DESAGREGACIÓN EFECTIVA DE LA RED LOCAL DEL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR
TELECOMUNICACIONES ”5 aprobado por el Pleno del Instituto el 11 de diciembre de 2018, el Instituto expidió el Modelo Integral de Red de Acceso Fijo (en lo sucesivo “Modelo Integral”), aplicable a los servicios mayoristas provistos hasta entonces por el AEP, el cual fue actualizado posteriormente, a efecto de realizar la estimación de tarifas de los servicios mayoristas correspondientes a los años 2018, 2019 y para el periodo del 1 de enero al 6 xx xxxxx de 2020, previo a la implementación del Plan de Separación Funcional, mediante las siguientes Resoluciones: "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C. V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO DE 2018 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”, "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y/ USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C. V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”; "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C. V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019”; "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C. V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019” y "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OFERTAS DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADAS POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C. V. Y POR TELÉFONOS DEL
NOROESTE, S.A. DE C. V.", aprobadas por el Pleno del Instituto mediante los siguientes
4 Véase: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/piftext11121824.pdf
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Acuerdos: P/IFT/131217/910, P/IFT/131217/911, P/IFT/EXT/111218/27, P/IFT/EXT/111218/28 y
P/IFT/061219/8646, respectivamente.
Además, en concordancia con el Acuerdo de Separación Funcional y posteriormente en congruencia con la Segunda Resolución Bienal, entraron en vigor, respectivamente, el 6 de marzo de 2020, el 1 de enero de 2021, el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2023, las Ofertas de Referencia de Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., para la provisión de sus servicios mayoristas de compartición de infraestructura correspondientes a las EM, aprobadas mediante las siguientes Resoluciones: “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y autoriza los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva para las empresas mayoristas como integrantes del Agente Económico Preponderante”; “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, presentadas por Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste,
S.A.P.I. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021”; “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, presentadas por Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de
C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.”; y “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba los términos y condiciones de la Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, presentada por Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023” mediante los siguientes Acuerdos P/IFT/250220/59, P/IFT/EXT/091220/44, P/IFT/EXT/071221/41 y P/IFT/EXT/091222/197, respectivamente.
Considerando lo señalado en su momento por el Instituto en el sentido de que el Acuerdo de Separación Funcional no modificó los principios metodológicos para el diseño y dimensionamiento de la red con la que se proveen los servicios de Red Nacional y de Red Última Milla, y por lo tanto la estructura funcional del Modelo Integral, las tarifas de los servicios mayoristas ofrecidos mediante la ORCI mantuvieron su determinación mediante la metodología del costeo del mismo Modelo Integral, ya que dichos elementos de infraestructura conservaron su integridad en la Oferta de Referencia de las EM, con la misma arquitectura de red con la que se ofrecían previamente a la instrumentación del Acuerdo de Separación Funcional.
6 Disponibles a través de las siguientes direcciones electrónicas, respectivamente: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/pift131217910.pdf https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/pift131217911.pdf https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/piftext11121827.pdf https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/piftext11121828.pdf https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/pift061219864.pdf
7 Disponibles, respectivamente, a través de las siguientes direcciones electrónicas: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/vp25022059.pdf https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/vpext09122044.pdf https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/piftext07122141.pdf https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/piftext09122219.pdf
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Además, durante 2018, 2020 y 2023, el Instituto sometió a Consulta Pública su Modelo Integral, con el fin de transparentar y dar a conocer las modificaciones al mismo, con lo que fue puesto a disposición del público en general para conocer sus opiniones y los posibles impactos que se pudieran desprender de la entrada en vigor de dicho modelo8. Al momento de la emisión de este Acuerdo se encuentra en curso la revisión derivada de las actualizaciones procedentes al Modelo Integral mediante el cual se estiman las tarifas de los servicios de la ORCI.
De manera complementaria, tal como se establece en la ORCI Vigente, para las demás tarifas asociadas a los Servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva Fija, como es el caso de las “Actividades de Apoyo” (los cuales comprenden “Visitas Técnicas”, “Análisis de Factibilidad” y “Verificación”, entre otros) se estableció la metodología detallada en la Resolución P/IFT/EXT/070717/1659, aprobada por el Pleno del Instituto el 7 de julio de 2017, cuya última actualización fue autorizada por el Instituto de conformidad con el Considerando Séptimo de la ORCI Vigente.
Establecido lo anterior, el Instituto advierte que Red Nacional y Red Última Milla incluyeron en su Cuadro de Justificaciones la indicación de que su propuesta de tarifas se justifica por el “[i]ncremento salarial (incremento en la mano de obra) e inflación” para el total de modificaciones observadas en el Anexo A Tarifas de la Propuesta ORCI. Sin embargo, las EM no presentan el valor del incremento salarial, ni información adicional que sustente algún aumento por dicho concepto.
Por el contrario, para las tarifas de aquellos conceptos de cobro que resultan comparables (por mantener la misma estructura de cálculo y aplicabilidad) y que presentan aumentos tarifarios, se observa que la Propuesta ORCI presenta tarifas hasta en tres dígitos superiores a las vigentes10, que aparentemente no se explican con los incrementos referidos en el Cuadro de Justificaciones; además de que no se encuentra justificación alguna para los cambios a la estructura tarifaria de los servicios, ni para la eliminación de conceptos de cobro en algunos servicios, o para la incorporación de nuevos cobros, todo lo cual se traduce en un cambio sustancial en los términos y condiciones que enfrentan los CS respecto a las condiciones vigentes.
Es decir, la Propuesta ORCI no cumple con lo establecido en la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA, que señala:
“CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- [...]
8 La Consulta Pública llevada a cabo en 2023 se acompaña de dos documentos intitulados “Documento metodológico y descriptivo” y “Documento metodológico de actualización del Modelo Integral de Red de Acceso Fija 2023”, a efecto de que exista mayor entendimiento sobre el modelo de referencia y, a partir de ello los interesados puedan formular al Instituto sus comentarios, opiniones o aportaciones.
10 Del análisis realizado para aquellos conceptos de cobro que resultan comparables por mantener la misma estructura de cobro que en la ORCI Vigente, se observa que el concepto de cobro por Uso de Poste es el único que no presenta variación en la tarifa “Por apoyos de protecciones para subidas o aterrizamientos” ni en la “Tarifa anual por uso de poste”.
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La propuesta que presente el Agente Económico Preponderante deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas.
[...]”
(Énfasis añadido)
Dado que la Propuesta ORCI no atiende puntualmente lo determinado por la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas en el sentido de que todos los cambios deberán identificarse y justificarse detalladamente, el Instituto no encuentra elementos que permitan afirmar que tales modificaciones mejoran las condiciones en la prestación de los servicios, y se desestimarán dichas modificaciones sin mayor manifestación por parte del Instituto.
En este contexto, del análisis integral que realiza el Instituto a la Propuesta ORCI en materia de tarifas, se considera lo siguiente:
a) Niveles Tarifarios
En referencia a los niveles tarifarios incluidos en la Propuesta ORCI, el Instituto advierte que para aquellos conceptos de cobro que resultan comparables (por mantener la misma estructura de cálculo y aplicabilidad) se exhiben niveles tarifarios muy superiores y con una amplia variabilidad, como se describe a continuación.
En cuanto a las contraprestaciones relacionadas con el “servicio de Pozos” (Cobro por entrada y/o salida de Pozo, Alojamiento de cierre de empalme y/o terminal óptica y Alojamiento de gaza de fibra óptica en un Pozo) los siguientes cuadros ilustran el aumento tarifario propuesto por Red Nacional y Red Última Milla, los cuales presentan niveles muy superiores a los resueltos por el Instituto con incrementos porcentuales de dos a tres dígitos en comparación con las tarifas vigentes.
Cuadro 1. Pozos: Cobro por entrada y/o salida de Pozo
Uso de vía | ORCI Vigente | Propuesta ORCI | Variación |
L1T | $ 42.2977 | $ 175.7100 | 315% |
L2T | $ 60.8996 | $ 341.7100 | 461% |
L3T | $ 41.2822 | $ 234.0400 | 467% |
L4T | $ 44.3771 | $ 320.7100 | 623% |
L5T | $ 51.2178 | $ 292.0400 | 470% |
L6T | $ 99.0926 | $ 656.5600 | 563% |
M2T | $ 123.0247 | $ 553.9000 | 350% |
P2T | $ 138.2337 | $ 652.7800 | 372% |
C1T | $ 116.2587 | $ 909.6200 | 682% |
C2T | $ 62.3574 | $ 526.9000 | 745% |
C3T | $ 49.2692 | $ 338.4800 | 587% |
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Uso de vía | ORCI Vigente | Propuesta ORCI | Variación |
K1C11 | N.A. | $ 955.6100 | N.A. |
K2C | $ 194.8506 | $ 842.9700 | 333% |
K3C | $ 136.3434 | $ 746.6200 | 448% |
M1C | $ 114.2955 | $ 411.5800 | 260% |
M3C | $ 137.2048 | $ 507.3100 | 270% |
P1C | $ 193.1732 | $ 979.7700 | 407% |
P2C | $ 142.1786 | $ 672.6000 | 373% |
C1C | $ 101.3140 | $ 679.5300 | 571% |
C2C | $ 64.8707 | $ 485.5000 | 648% |
C3C | $ 64.1849 | $ 476.6300 | 643% |
Cuadro 2. Pozos: Otros cobros
Concepto | ORCI Vigente | Propuesta ORCI | Variación |
Alojamiento de cierre de empalme y/o terminal óptica | $ 48.2413 | $ 85.5800 | 77% |
Alojamiento de gaza de fibra óptica en el Pozo | $ 30.4214 | $ 69.3900 | 128% |
Asimismo, en la sección “Servicio de Tendido de Cable sobre la Infraestructura Desagregada” se destaca que la contraprestación propuesta por las EM para el concepto de cobro “Empalme por hilo de fibra óptica/cobre” es de $438.11, un monto superior de más de 130 veces la contraprestación vigente.
Por otra parte, para los conceptos de “Actividades de Apoyo” y “Cobros Generales” se observan niveles tarifarios que llegan hasta tres dígitos.
Cuadro 3. Actividades de Apoyo
Concepto | ORCI Vigente | Propuesta ORCI | Variación |
Apertura y Cierre de un Pozo | $ 314.9418 | $ 851.5500 | 170% |
Desazolve de un Pozo | $ 250.2278 | $ 1,068.7600 | 327% |
Desagüe de un Pozo | $ 392.5987 | $ 677.6700 | 73% |
Visita Técnica Para Postes | $ 1,971.2349 | $ 3,198.0000 | 62% |
Visita Técnica Para Pozos y Canalizaciones | $ 8,791.3062 | $ 14,271.9700 | 62% |
Verificación | $ 2,397.3843 | $ 9,710.7800 | 305% |
11 Nuevo concepto de cobro en la Propuesta ORCI de Red Nacional y de Red Última Milla.
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Cuadro 4. Cobros Generales
Concepto | ORCI Vigente | Propuesta ORCI | Variación |
Visita Técnica en falso | $ 872.2278 | $ 2,375.6200 | 172% |
Elaboración de Isométrico para pozo | $ 1,909.3402 | $ 3,565.3500 | 87% |
Elaboración de Isométrico con información de validación de disponibilidad de pozo | $ 744.2733 | $ 1,884.3300 | 153% |
Cotización de Trabajo Especial | $ 5,181.7000 | $ 5,642.2600 | 9% |
En adición a lo anterior, destaca el hecho de que en el Cuadro de Justificaciones no se presenta una explicación que permita valorar las razones de las muy superiores magnitudes y la amplia variabilidad en los niveles tarifarios propuestos por Red Nacional y Red Última Milla con respecto a las tarifas vigentes, y se señala únicamente como justificación el “[i]ncremento salarial (incremento en la mano de obra) e inflación”.
Al respecto, el Instituto señala que siempre ha considerado en la determinación de tarifas la recuperación del aumento salarial anual para las actividades que involucran un costo laboral relacionado con los servicios mayoristas de la ORCI. Sin embargo, el Instituto considera que los argumentos que se incluyen en el Cuadro de Justificaciones adolecen de una explicación que permita entender las diferentes magnitudes de las variaciones que se observan al comparar los niveles tarifarios propuestos por las EM, con respecto a las tarifas vigentes, además de que no se proporcionaron elementos para justificar un ajuste por incremento en la inflación en un contexto de tarificación con base en costos. Lo anterior, máxime que no mantiene proporcionalidad con las muy superiores tarifas de la Propuesta ORCI, en hasta 745% los niveles vigentes.
b) Estructura Tarifaria
El Instituto advierte que la Propuesta ORCI de las EM presenta cambios a la estructura tarifaria que difieren de las aprobadas previamente, sin justificación detallada en cada uno de ellos, como marca la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA, dejando al Instituto sin elementos que permitan afirmar que tales modificaciones mejoran las condiciones de competencia respecto a la ORCI Vigente en la prestación de los servicios, como se describe a continuación.
En cuanto a la sección “Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva”, que integran el Anexo A de la Propuesta ORCI, con relación al “Servicio de Ductos”, tanto para “Canalización en Banqueta” como para “Canalización en Arroyo”, se observa que la contraprestación anual propuesta por las EM es por metro lineal de cable en ducto, dependiendo del diámetro del ducto. Esta contraprestación difiere de lo establecido en la ORCI Vigente que fija una tarifa por “metro lineal de ducto y milímetro cuadrado de la sección transversal ocupada por el cable”. Asimismo, se observa que la Propuesta ORCI elimina el ejemplo del cálculo de la tarifa de uso de ductos, en donde se muestra claramente cómo se determina el cálculo de la
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contraprestación, la cual está en función del uso de un metro lineal de ducto, identificando distintas características aplicables; esto es, la contraprestación por tipo de canalización en el que está desplegado el ducto y el área calculada del cable a instalar según su diámetro nominal en milímetros.
Al respecto, a fin de mantener las condiciones de certeza y precisión respecto a la infraestructura efectivamente ocupada por los CS y ofrecer mayor claridad respecto al criterio de utilización de ducto y contraprestación calculada, el Instituto restablece la estructura tarifaria autorizada en la ORCI Vigente, para definir la contraprestación anual por uso de metro lineal de ducto y milímetro cuadrado de la sección transversal efectivamente ocupada por el cable, la cual se encuentra de conformidad con las características del tipo de infraestructura de Red Nacional y de Red Última Milla que se pretende compartir, sin limitación alguna sobre las dimensiones del diámetro por ducto sujeto a compartición. Asimismo, se restablecerá el ejemplo del cálculo de la tarifa de uso de ductos.
En cuanto a lo propuesto por las EM en la sección “Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva”, con relación al “Servicio de Postes”, Red Nacional y de Red Última Milla proponen limitar el uso del poste por kilogramo de fuerza ejercida a poste de 25 pies ya que el Instituto no cuenta con elementos para discernir si la limitante excluye postes de otras dimensiones. Al respecto, se restablecerá la estructura tarifaria autorizada en la ORCI Vigente, de manera que la tarifa aplicable por uso de poste mantenga el concepto vigente y no exista la limitante a los postes de cierta altura. Lo anterior, con la finalidad de conservar la claridad respecto a la aplicabilidad universal de los conceptos de cobro.
En cuanto al “Servicio de Tendido de Cable Sobre la Infraestructura Desagregada” se observa que el texto de la sección correspondiente se encuentra parcialmente omisa, y que las EM proponen una contraprestación única por los siguientes conceptos: Instalación por Tendido de Cable, y Uso y mantenimiento de la trayectoria para cable, lo cual difiere de la ORCI Vigente. En cuanto al primer concepto de cobro, se destaca que no solamente omite señalar si se trata de un cobro único o si se trata de una tarifa por metro lineal, sino que no considera la cantidad de hilos de fibra óptica por cable ni los componentes fijos y variables, como se establece en la ORCI Vigente. La estructura de cobro vigente considera un componente fijo, relativo a diversos elementos de infraestructura e instalación necesarios para brindar el servicio (sin considerar el cable), y un componente variable que depende de los metros lineales de tendido de cable desagregado. En cuanto al segundo concepto de cobro, se observa que la Propuesta ORCI no considera tampoco los componentes fijos y variables, a diferencia de la estructura vigente, la cual considera la longitud del cable contratado en el servicio de “Instalación por tendido de cable”. Dicho valor se calcula como la suma del componente fijo (relativo a diversos elementos de infraestructura de los que hace uso dicho servicio) y del variable (por metro lineal de tendido de cable desagregado).
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Al respecto, el Instituto resuelve restablecer la estructura tarifaria autorizada en la ORCI Vigente, para mantener las condiciones de certeza y precisión respecto al uso efectivo de la infraestructura, el cual está en función de las particularidades de los servicios contratados por los CS. Asimismo, se restablecerán los textos omisos de la sección, los cuales señalan la manera en la cual se determinan las tarifas para cada uno de estos conceptos, y con el fin de otorgar certeza y precisión respecto a la forma en la cual se calculan las tarifas de este servicio.
En cuanto a las Actividades de Apoyo de Visitas Técnicas, la Propuesta ORCI presenta modificaciones a la estructura tarifaria para la “Visita Técnica Mixta” y para la “Visita Técnica de Cable sobre Infraestructura Desagregada”. Para el caso de la primera, Red Nacional y Red Última Milla proponen una contraprestación única por kilómetro y para el caso de la segunda no presentan tarifa de referencia, indicado solamente que será por proyecto. Al respecto, se destaca que en el caso de la “Visita Técnica Mixta”, el Instituto considera improcedente el cobro por kilómetro propuesto, pues sobreestima los casos en los que una “Visita Técnica Mixta” se componga de actividades que difieran en distancia para cada uno de sus componentes, por lo que se restablece la condición señalada en la ORCI Vigente sobre que la tarifa será variable y se calculará como la suma de las tarifas de las Visitas Técnicas que la conformen, de manera proporcional, en virtud de las actividades realizadas y de la proporción de las visitas que la conforman, las cuales no pueden ser determinadas a priori. En cuanto a la contraprestación por cobro de Visita Técnica “Para Tendido de Cable sobre Infraestructura Desagregada”, se destaca que la Propuesta ORCI omite una tarifa para proponer que sea por proyecto, lo cual va en detrimento de las condiciones establecidas previamente para los CS en la ORCI Vigente que presenta una contraprestación única por evento. Por lo anterior, se restituirán las unidades autorizadas para las tarifas de estos servicios en la ORCI Vigente. Adicionalmente, se eliminará el texto adicional incluido sobre los Trabajos Especiales en este apartado, por no constituir parte del Anexo tarifario.
En relación con los servicios de Análisis de Factibilidad, se observa también que las EM proponen cambios en las unidades de cobro (de tarifas “Por servicio” a tarifas “Por kilómetro”) para los siguientes Análisis de Factibilidad: Para la compartición de postes, Para la compartición de pozos, ductos y canalizaciones y Análisis de Factibilidad Mixto, lo cual resulta en un detrimento de las condiciones establecidas previamente para los CS. En el caso del Análisis de Factibilidad Mixto, dado que se mantienen las unidades por servicio, el Instituto considera procedente la suma de ambos componentes en lugar de la indicación de que será la suma de las tarifas de los Análisis de Factibilidad que la conformen, pero no así el cambio de unidades para el cobro por kilómetro, y se restablecerán las unidades contenidas en la ORCI Vigente, a fin de otorgar certeza y precisión respecto al concepto de cobro, el cual está en función de las particularidades de cada uno de los servicios contratados por los CS.
Asimismo, se destaca que a lo largo del Anexo A de la Propuesta ORCI se observan diversos conceptos que omiten señalar que la tarifa es “por evento”. Al respecto, el Instituto determina restablecer el texto que indica las unidades completas de la tarifaria, con el propósito de mantener la precisión respecto al cobro de los servicios.
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c) Cobros Omitidos y Nuevos Conceptos de Cobro
En cuanto a los conceptos de cobros omitidos en la Propuesta ORCI, se observa la eliminación de los conceptos correspondientes al “Servicio de Renta de Fibra Obscura”. Al respecto, el Instituto desestima las eliminaciones propuestas, en virtud de que dicho servicio se encuentra previsto en las Medidas Fijas y por lo tanto los cobros respectivos ya han sido autorizados por el Instituto previamente y se encuentran contenidos en la ORCI Vigente. Por lo cual, se incluirán las tarifas correspondientes a estos dichos servicios a fin de otorgar certeza a los CS y establecer las condiciones para la correcta provisión de los servicios mayoristas.
Asimismo, en la sección “Actividades de Apoyo”, en el apartado “Visitas Técnicas”, Red Nacional y Red Última Milla proponen la inclusión de diversas actividades “Por Trabajo Especial”, por los siguientes conceptos: “Apertura de pozo cuando éste ha sido cubierto por asfalto o banqueta, Daños causados en los pozos por el Concesionario Solicitante, Rompimiento de pavimento o la banqueta, Cualquier actividad no considerada que origine un gasto y Mantenimiento extraordinario”, las cuales no cuentan con ninguna tarifa de referencia y no han sido aprobadas por el Instituto como Trabajos Especiales, por lo que se desestima la inclusión de estos nuevos conceptos debido a que no forman parte de las actividades de Visita Técnica, y al hecho de que el numeral “4. Trabajos Especiales” señala que los trabajos especiales deberán ser cotizados caso por caso en función de la cantidad de elementos de infraestructura que el CS desee instalar, de los trámites administrativos y solicitudes de permiso necesarias, así como del (o los) análisis de factibilidad correspondiente(s) y de la gestión administrativa de los trabajos en comento, de conformidad con los criterios previstos en la sección “5. Trabajos Especiales asociados a los servicios de Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura Pasiva” de la ORCI Vigente, en donde se establecen los alcances, características, términos y condiciones de los Trabajos Especiales asociados a los servicios de Compartición de Infraestructura Pasiva, destacando que el CS podrá solicitar los Trabajos Especiales de Acondicionamiento de la Infraestructura y Recuperación de Espacio que requiera.
Respecto a la inclusión de nuevos cobros en el Anexo A Tarifas de la Propuesta ORCI, se observa una nueva tarifa para pozo tipo K1C, el cual tiene correspondencia en el “Anexo 2 Normas Técnicas”, como parte de la actualización de la “Tabla 2. Pozos y canalizaciones con ductos de PVC” de la Norma 1. Al respecto, el Instituto señala que si bien existen especificaciones técnicas referidas en la Propuesta ORCI sobre las características del pozo (tales como profundidad, longitud, ancho del pozo, gazas máximas permitidas y cierres máximos permitidos), la información remitida por las EM al Instituto para la actualización del Modelo Integral mediante la Respuesta al Oficio de Requerimiento señalada en el Antecedente Décimo Segundo, no contiene información de costos asociada a dicho elemento de infraestructura. Además, se observa que la tarifa propuesta es superior a tarifas para pozos de mayor capacidad, por lo que el Instituto determina autorizar una tarifa para el pozo K1C una vez que se cuente con información respecto a este elemento de infraestructura.
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Derivado de lo expuesto en esta sección, las modificaciones realizadas a la Propuesta ORCI respecto de las tarifas aplicables se verán reflejadas en el Anexo A Tarifas que forma parte integral del Anexo Único del presente Acuerdo.
6.3 MODIFICACIONES A LA OFERTA DE REFERENCIA A CONSIDERACIÓN DEL INSTITUTO.
Con independencia de lo anterior, el Instituto analizó de manera integral lo establecido en la ORCI Vigente, incluyendo criterios, procedimientos, tarifas, entre otros, e identificó elementos clave adicionales a los ya contemplados que se consideran indispensables para promover una mayor competencia. Por lo que se realizaron ajustes que generarán que la Oferta de Referencia cuente con mejores términos y condiciones en la provisión de los servicios.
En ese sentido, el Instituto corrigió inconsistencias e hizo ajustes de redacción y formato en el Anexo Único, el “Anexo 4. Parámetros e Indicadores” y en algunas etapas del “Anexo 6. Procedimientos”, los cuales brindarán mayor certeza y entendimiento tanto a los CS como a las EM.
Bajo este mismo tenor de ideas, con el objeto de minimizar el grado de discrecionalidad en determinadas actividades mandatadas en la ORCI Vigente por falta de alguna métrica que permita medir el nivel de cumplimiento de lo ordenado por el Instituto, el Instituto acuerda agregar en el “Anexo 4. Parámetros e Indicadores” un parámetro de calidad en la “Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica”, para que las EM den cumplimiento con lo que indica el numeral
2.3.1.2.1 del “Anexo 6. Procedimientos”, correspondiente a que debe registrar en el SEG la cotización, el programa de trabajo realizado al CS y la fecha de inicio y conclusión del Trabajo Especial, dentro de los siguientes cinco días hábiles después de la aceptación del Trabajo Especial por parte del CS.
Adicionalmente, a efecto de otorgar mayor claridad el Instituto específica para cada una de las actividades de los procedimientos desde cuándo deberán ser tomados los plazos establecidos, es decir a partir de qué momento se debe cumplir el parámetro en cuestión para su contabilidad, los cambios señalados se verán reflejados en el “Anexo 4. Parámetros e Indicadores” del “Anexo Único” del presente Acuerdo.
De igual forma, el Instituto determina indicar en los numerales uno y cuatro de la sección “VI. Alternativa en caso de Falla o Indisponibilidad del SEG/SIPO” que el plazo en el que las EM deben notificar a los CS cuando la operación del SEG/SIPO haya sido recuperada, será no mayor a una hora dado que solo se señala que se deberá notificar a los CS “de manera inmediata”.
Por otra parte, en el “Anexo 6. Procedimientos” se ajusta la redacción del pie de página del numeral 2.1 para que quede claro que también en Visitas Técnicas Mixtas, con distancias mayores a 8 km en infraestructura subterránea, se podrá exceder el plazo de 20 días hábiles con un incremento de un día por cada 0.6 km como lo establece la ORCI Vigente para Visitas Técnicas Subterráneas.
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Asimismo, se especifica en el numeral 2.1.3 que el recordatorio que Red Nacional enviará a los CS en caso de que éste no responda a las fechas propuestas para realizar la Visita Técnica una vez concluidos los dos días hábiles, se enviará por única ocasión.
Ahora bien, dado que el pie de página del numeral 2.3.1.2 de la ORCI Vigente indica que “El costo de la cotización será cubierto siempre que incluya el detalle de los trabajos a realizar, así como plazos, costos por actividad, elementos y todo aquello que le de claridad al CS para determinar el monto del proyecto para su aceptación. En caso de que se opte por el Trabajo Especial no se cobrará la cotización” y el pie de página del numeral 2.3 únicamente señala que “Dicha cotización tendrá un costo conforme a lo establecido en el Anexo A de tarifas” sin la precisión de que si se acepta el Trabajo Especial no se cobra la cotización, el Instituto considera conveniente hacer esa aclaración en el pie de página.
Por otra parte, en la ORCI Vigente se establece que al concluir la Visita Técnica, Red Nacional y el CS firmarán el “Reporte de Visita Técnica” el cual contiene la información recabada de las acciones realizadas durante ésta incluyendo, si es el caso, la información relacionada a la validación técnica de acceso de conexión de un pozo de Red Nacional con un Pozo de los CS y se acreditará por ambas partes que la información contenida es veraz, completa y que incluye los detalles necesarios para la elaboración del Anteproyecto por parte del CS, solventando los requerimientos que dieron lugar a la necesidad de la Visita Técnica.
En ese sentido, este reporte debe incluir las características y especificaciones técnicas de los elementos que son parte del servicio a contratar y que deben ser suficientes para que Red Nacional realice el Análisis de Factibilidad del Anteproyecto conforme a la normatividad señalada en las Normas contenidas en el “Anexo 2. NORMA 1: COMPARTICIÓN DE CANALIZACIÓN DE RED NACIONAL PARA CS O AS” para que éste sea procedente, es decir, que el resultado del Análisis de Factibilidad de la Etapa 4. Análisis de Factibilidad sea positivo, toda vez que la información del “Reporte de Visita Técnica” deriva de realizar la actividad conjunta -entre el CS y Red Nacional/Red Última Milla- a fin de analizar in situ los elementos asociados a la prestación de los servicios mayoristas y al concluir la actividad se acreditó de común acuerdo que la información contenida en el “Reporte de Visita Técnica” era veraz, completa y que incluía los detalles necesarios para la elaboración del Anteproyecto.
Bajo ese contexto, es que el Instituto con el objeto de dotar de mayor certeza a los CS sobre la información que es recabada sobre las acciones realizadas durante la Visita Técnica y recopilada en el “Reporte de Visita Técnica”, determina que:
i. Para el caso en que el resultado del Análisis de Factibilidad sea Negativo por falta de información o por la existencia de errores en el “Reporte de Visita Técnica”, los cuales son atribuibles a las actividades realizadas durante la Visita Técnica, Red Nacional proporcionará la información correcta al CS en un plazo máximo de tres días hábiles, para que éste corrija el Anteproyecto sin que Red Nacional lo cuente como una iteración de corrección de Anteproyecto, además que si es necesario realizar nuevamente la Visita Técnica, esta no tendrá ningún costo para los CS.
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ii. El “Reporte de Visita Técnica” no deberá incluir alguna leyenda que imponga condiciones a los CS que no se encuentren conforme a la Oferta de Referencia que sea autorizada por el Instituto.
Asimismo, se indicará en la “Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica”, en el numeral
2.2 que una vez que se proceda a realizar la Visita Técnica, el CS deberá solicitar a las EM que es de su interés que se realicen las validaciones de conexión a pozo, para que los técnicos que participan en la Visita Técnica recaben las medidas necesarias para la elaboración del Plano Isométrico de Pozo.
Por otro lado, en la “Etapa 5. Instalación de Infraestructura” se agrega un texto para especificar que en caso de que el CS necesite hacer modificaciones al Anteproyecto, debe seguir el procedimiento establecido en el apartado “Modificación de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil”.
De igual forma, en el numeral 6.2.3 de la “Etapa 6. Verificación de Instalación de Infraestructura”, se incrementa el plazo para que el CS retire la infraestructura cuando Red Nacional identifica la existencia de un elemento adicional durante la Verificación de Instalación, de cinco a diez días hábiles a efecto de que los CS tengan tiempo suficiente para cumplir con el retiro de la misma.
Ahora bien, a fin de hacer más eficiente la solicitud y provisión de las actividades relacionadas con el procedimiento de “Conexión de un pozo de Red Nacional con un Pozo del CS”, el Instituto identifica la necesidad de que en éste se prevea que el CS puede solicitar desde una hasta n solicitudes de conexiones a pozos de Red Nacional con uno o más pozos del CS en bloques de 50, en una misma gestión. Es decir, que cuando el CS identifique que su Servicio de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil requiera más de una conexión a pozo sea posible solicitarlas en el SEG/SIPO mediante una sola solicitud.
Por otra parte, con el objeto de mejorar la gestión administrativa para la identificación de los NIS asociados a la Conexión de uno o más pozos de Red Nacional con uno o más pozos del CS con el NIS del Servicio de Acceso y Uso compartido de Obra Civil, el Instituto acuerda que sea el folio el identificador el que tenga asociados todos los NIS relacionados al servicio que contrate el CS, y con ello podrá realizarse de manera más expedita el análisis de las métricas asociadas a la contratación de los servicios.
Finalmente, por lo que hace a la sección “IV. I Seguimiento y Control de las Solicitudes”, el Instituto considera que a efecto de hacer del conocimiento de los CS el estatus de la atención de sus solicitudes de los servicios mayoristas de manera más transparente y oportuna, el Instituto resuelve que el SEG emita una notificación que informe a los CS cuando su NIS presenta un cambio de estatus. Lo anterior, a fin de otorgar certeza de la manera más eficiente a ambas partes sobre el momento procesal en el que se encuentran las solicitudes de los CS y así atender de manera proactiva las actividades a las que están sujetos los procedimientos en los plazos establecidos.
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Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracción II y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Trigésimo Quinto del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; 1, 2, 6, fracción IV, 7, 15, fracción I y LXIII y 177 fracción VIII y 268 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 35, fracción I, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, fracción I, 6, fracciones I, VI y XXXVIII, y 9 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA”, y su Anexo 2 denominado “MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES FIJOS” aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76; la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 DE MARZO DE 2014, APROBADA MEDIANTE
ACUERDO P /IFT/EXT /060314/76”, y su Anexo 2 en el que se MODIFICAN las medidas TERCERA, primer párrafo, incisos 5), 9), 22), 23), 24), 30), 31), y último párrafo, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, UNDÉCIMA, DUODÉCIMA, DECIMOTERCERA, DECIMOQUINTA, DECIMOSEXTA, DECIMOSÉPTIMA, DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA TERCERA primer párrafo, VIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA QUINTA, TRIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA SÉPTIMA, TRIGÉSIMA OCTAVA, TRIGÉSIMA NOVENA, CUADRAGÉSIMA PRIMERA, CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, CUADRAGÉSIMA TERCERA, CUADRAGÉSIMA CUARTA, QUINCUAGÉSIMA TERCERA y SEXAGÉSIMA; se ADICIONAN las medidas TERCERA, incisos 0), 3.1), 11.1), 12.1), 19.1), 19.2), 20.1), 20.2) y 24.1), SÉPTIMA, segundo párrafo, SEXAGÉSIMA CUARTA, SEXAGÉSIMA QUINTA, SEXAGÉSIMA SEXTA, SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, SEXAGÉSIMA OCTAVA, SEXAGÉSIMA NOVENA, SEPTUAGÉSIMA y SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, y se SUPRIME la medida
TERCERA, incisos 3), 13), 14), 15), 18), 19) y 29), todas ellas del Anexo 2 denominado “Medidas
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relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural al Agente Económico Preponderante en los servicios de telecomunicaciones fijos” aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119; el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE SOBRE EL PLAN FINAL DE IMPLEMENTACIÓN DE SEPARACIÓN FUNCIONAL Y OTROS PLANTEAMIENTOS PRESENTADOS POR AMÉRICA MOVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., Y TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., EN TÉRMINOS DE LAS MEDIDAS SEXAGÉSIMA QUINTA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 2 Y CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 3
ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/270217/119” aprobada mediante Acuerdo P/IFT/270218/130; y la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE ACUERDOS P/IFT/EXT/060314/76 y
P/IFT/EXT/270217/119.” y su Anexo 2 en el que se MODIFICAN las medidas TERCERA, incisos O), 25) y 32) del primer párrafo; SEXTA; SÉPTIMA, primer párrafo; DUODÉCIMA, incisos a) c) de la fracción I del segundo párrafo, tercer, cuarto y actuales quinto y séptimo párrafos; DECIMOCUARTA, primer párrafo; DECIMOQUINTA, primer, segundo y tercer párrafos; DECIMOSEXTA, tercer, quinto y octavo párrafos; DECIMOSÉPTIMA', primer párrafo; VIGÉSIMA, primer y cuarto párrafos; VIGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo; VIGÉSIMA SEXTA; VIGÉSIMA NOVENA, primer párrafo; TRIGÉSIMA; TRIGÉSIMA PRIMERA, primer
párrafo; TRIGÉSIMA TERCERA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA CUARTA; TRIGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA SEXTA; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos h) e i) del segundo párrafo, tercer, cuarto y los actuales quinto y séptimo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, primer, segundo, tercer, noveno y décimo párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA CUARTA; CUADRAGÉSIMA QUINTA, tercer párrafo; QUINCUAGESIMA QUINTA, primer párrafo; SEXAGESIMA; SEXAGESIMA PRIMERA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA SEXTA, fracción II del primer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, quinto párrafo; SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, tercer párrafo; se ADICIONAN las medidas TERCERA, inciso 3.2) del primer párrafo; DUODÉCIMA, quinto párrafo y se recorren párrafos los subsecuentes, y noveno párrafo; DECIMOCUARTA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA BIS; TRIGÉSIMA QUINTA, quinto y sexto párrafos; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos j) y k) del segundo párrafo, quinto párrafo y se recorren los párrafos subsecuentes; CUADRAGÉSIMA PRIMERA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUINQUIES; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SEXIES; CUADRAGÉSIMA TERCERA, tercer
párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, sexto párrafo y SEPTUAGÉSIMA, fracción V del segundo párrafo, y se SUPRIMEN las medidas CUARTA; OCTAVA; DECIMA; DUODÉCIMA, actual
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sexto párrafo; DECIMOTERCE; DECIMOSEXTA, primer, segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; DECIMOCTAVA; DECIMONOVENA; VIGÉSIIMA, segundo y quinto párrafos; VIGÉSIMA SÉPTIMA; VIGÉSIMA OCTAVA; VIGÉSIMA NOVENA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA; CUADRAGÉSIMA
TERCERA, segundo párrafo; CUADRAGÉSIMA QUINTA, primer y segundo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEXTA; CUADRAGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA NOVENA; QUINCUAGÉSIMA; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA; QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA;
QUINCUAGÉSIMA TERCERA; QUINCUAGESIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; SEXAGESIMA CUARTA; SEXAGÉSIMA OCTAVA y SEPTUAGÉSIMA; todas ellas del Anexo 2 denominado "MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIÓS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES FIJOS", que forma parte integrante de la Resolución aprobada el 6 de marzo de 2014 por el Pleno de este Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, así como de sus modificaciones, adiciones y supresiones previstas en el Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119.” aprobadas mediante Acuerdo P/IFT/021220/488; el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se modifican en sus términos y condiciones la Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentada por Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., señaladas en el Antecedente Décimo por las razones señaladas en el Considerando SEXTO, y de conformidad con lo establecido en el Anexo ÚNICO que forma parte del presente Acuerdo.
Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a Red Nacional Última, S.A.P.I. de C.V. y a Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V. para que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de aquél en que surta efectos la notificación del presente Acuerdo, manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan los elementos de prueba que estimen pertinentes en relación con el presente procedimiento.
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En caso de que Red Nacional Última, S.A.P.I. de C.V. y/o Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V. no realicen manifestaciones respecto a las modificaciones establecidas por el Instituto dentro del plazo señalado, la oferta de referencia que entraría en vigor el primero de enero de 2024 sería aquella contenida en el Anexo ÚNICO del presente Acuerdo, y las respectivas tarifas que determine el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la cual deberá publicarse de conformidad con lo establecido en las Medidas Fijas, a través de la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones y del Agente Económico Preponderante dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del presente año.
Javier Juárez Mojica Comisionado Presidente*
Arturo Robles Rovalo Comisionado | Sóstenes Díaz González Comisionado |
Ramiro Camacho Castillo Comisionado
Acuerdo P/IFT/041023/425, aprobado por unanimidad en la XXIV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 04 de octubre de 2023.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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FIRMADO POR: SOSTENES DIAZ GONZALEZ FECHA FIRMA: 2023/10/04 11:36 AM AC: AUTORIDAD CERTIFICADORA
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FIRMADO POR: RAMIRO CAMACHO CASTILLO FECHA FIRMA: 2023/10/04 12:52 PM
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