CONTRATO DE DESARROLLO DE SOFTWARE
CONTRATO DE DESARROLLO DE SOFTWARE
CONTRATO DE DESARROLLO DE SOFTWARE QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE CLIENTES:
, con domicilio ubicado en:
Y EN CALIDAD DE DESARROLLADOR:
, con domicilio ubicado en:
QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO EL "CLIENTE" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO EL "DESARROLLADOR"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Que EL DESARROLLADOR se dedica a la siguiente actividad:
II. Que en virtud de lo anterior EL DESARROLLADOR dispone de los conocimientos y medios necesarios para el diseño y codificación de programas informáticos o aplicaciones;
III. Que EL CLIENTE desea el desarrollo de una página web (en adelante, EL "SOFTWARE"), con la serie de características y funcionalidades que han sido comunicadas a EL DESARROLLADOR;
Ambas PARTES, conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, y estando de acuerdo en lo descrito y manifestado por ambas, sirven en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
Cláusula primera. Objeto del contrato.
Mediante el presente contrato EL CLIENTE encomienda AL DESARROLLADOR y éste se obliga a diseñar, estructurar y codificar el Software con las características y funcionalidades técnicas que a continuación se describen:
La titularidad del el Software corresponderá AL CLIENTE, EL DESARROLLADOR diseñará y codificará el Software siguiendo lo establecido en esta cláusula, así como lo recogido en el propio contrato y en todos sus Anexos.
Cláusula segunda. Plazo.
EL DESARROLLADOR se obliga a llevar a cabo el diseño y codificación del Software objeto del presente contrato en forma personal e independiente, a partir del día y llevará acabo su entrega AL CLIENTE antes del día .
En todo caso, EL CLIENTE se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por EL DESARROLLADOR para poder codificar el Software de acuerdo a los plazos establecidos en esta cláusula. En el caso de que EL CLIENTE no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, EL DESARROLLADOR podrá comunicar por escrito AL CLIENTE su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta cláusula.
Cláusula tercera. Honorarios.
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad que asciende a $ ( ) como remuneración del Software, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.
Cláusula cuarta. Forma de pago.
El pago de la remuneración se realizará dando un % ( por ciento) AL DESARROLLADOR al momento de la firma de este contrato y el resto, esto es, % ( por ciento) en el momento que se finalice la entrega del software.
El pago de la remuneración establecida por el desarrollo del software se podrá realizar en efectivo, en el domicilio señalado por EL CLIENTE en las declaraciones de este contrato.
En todo caso EL DESARROLLADOR se encuentra obligado a emitir los recibos por los pagos efectivamente realizados por EL CLIENTE, no obstante, será obligación de EL CLIENTE recabar el recibo correspondiente.
Cláusula quinta. Único pago.
Las Partes convienen que la remuneración establecida en este contrato serán la única remuneración que EL DESARROLLADOR recibirá como pago por los servicios materia del mismo.
Cláusula sexta. Relación no laboral.
EL CLIENTE no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor DEL DESARROLLADOR en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1 y 8 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que EL DESARROLLADOR no será considerada como trabajador para ningún efecto legal.
Cláusula séptima. 858282588555 528 82228552.
52 8558888228888 2528282825 52 22525 2525285 852 28 52228552 8255 822225522222
58822552 2 8258288552 225 28 28822, 225 85 22582258 85588288552, 2 225
8285825552528 52 5852552 5 82 588252822 22 2822 82225522, 5282225252 22 85
8222258555 85 82288858822 82852 85 252282555 82228282558 528885882.
52 8558888228888 82 8222522222 5:
a. 55222555 82 8255855 52 2255 528222858888555 252222 5 22582528 852 5822522 525
882858822 52 858 52528528 52 252282555 82228282558 852 252552 22225 82852 28
52228552.
b. 2555228255 28 582 528 52228552, 52882252 8252228255 82 8255855 22 28 8582 52
852 225 5282858822 25588858 82 822855 85 582, 225 855858 2 2228828 222255528 822
522258258555 5 85 2225225 528 28822, 22 25825 52 52 2258252 822 222882 258858882
528 582 82528852 52 252282555 82228282558.
Cláusula octava. Cumplimiento normativa.
EL DESARROLLADOR se compromete a desarrollar el Software cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el desarrollo del Software.
Cláusula novena. Modificación del software.
EL CLIENTE podrá solicitar cambios, modificaciones o mejoras en el Software durante su desarrollo, sin embargo, estos cambios sólo se llevarán a cabo si así accede EL DESARROLLADOR, en este caso, la introducción de los cambios, se deberá negociar y recoger por escrito, incluyendo los nuevos plazos de entrega y precio de acuerdo a las modificaciones solicitadas.
Cláusula décima. Propiedad intelectual del software.
EL DESARROLLADOR reconoce de forma expresa que EL CLIENTE será el titular de pleno dominio de la propiedad intelectual e industrial del Software.
De esta forma, EL DESARROLLADOR renuncia expresa y totalmente, a cuantos derechos de propiedad intelectual e industrial pudieran generarse como consecuencia del desarrollo del Software. Por tanto, el resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad DEL CLIENTE. Así mismo, EL DESARROLLADOR entregará los documentos o materiales que integren el desarrollo, así como todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.
EL CLIENTE podrá llevar a cabo la inscripción del Software en el Registro de la Propiedad Intelectual correspondiente, así como realizar todas las renovaciones de dicha inscripción que se consideren necesarias.
La cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial en favor DEL CLIENTE prevista en el presente contrato no tiene ámbito geográfico determinado; es decir, se extiende a todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
Por último, EL DESARROLLADOR no mantendrá derecho de propiedad alguno, ni tendrá derecho a ninguna compensación más allá de lo establecido en este contrato, sobre todas aquellas partes del Software o de sus módulos desarrollados.
Cláusula decimoprimera. Subcontratación.
Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
En particular EL DESARROLLADOR se compromete a comunicar AL CLIENTE por escrito, y de forma previa a la celebración de cualquier acuerdo de subcontratación, su intención de subcontratar a un tercero, para llevar a cabo el desarrollo del Software, precisando su identidad, el tipo de servicios y trabajos a realizar, las condiciones económicas y legales de la relación xx xxxxxxxxxxxxxx, para facilitar que EL CLIENTE pueda aprobar la subcontratación, sin que dicha autorización suponga la xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte DEL CLIENTE o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista como parte del desarrollo del Software.
Igualmente, será responsabilidad EL DESARROLLADOR comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos o contratos establecidos en el presente instrumento. Además, EL DESARROLLADOR se obliga a entregar AL CLIENTE una copia del contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.
La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control DEL DESARROLLADOR, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente contrato.
EL DESARROLLADOR responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista.
Cláusula decimosegunda. Entrega del software.
Una vez cumplido el plazo establecido se realizará la entrega del Software en favor DEL CLIENTE.
Si las Partes así lo acuerdan, se podrá aprobar la entrega parcial antes del vencimiento del plazo de entrega de partes o módulos del Software que puedan funcionar de forma autónoma.
EL CLIENTE podrá expresar las reservas o incidencias que estime oportunas cuando el Software no satisfaga sus expectativas, sin embargo, se compromete a la recepción del Software.
Cláusula decimotercera. Período de prueba.
Las Partes acuerdan un período de prueba del Software con una duración de: . Este plazo comenzará a contar desde el momento de entrega del Software en favor DEL CLIENTE. Durante este período de prueba, EL CLIENTE llevará a cabo todas las pruebas que sean necesarias a fin de detectar todos los posibles errores o fallos técnicos del Software, así como de garantizar la correcta adaptación del Software a sus sistemas informáticos.
EL CLIENTE comunicará AL DESARROLLADOR todos los posibles fallos técnicos detectados a fin de permitir su arreglo.
Una vez solventados todos estos errores o fallos técnicos, o superado el plazo indicado sin que EL CLIENTE manifieste la existencia de fallo alguno, se entenderá por aceptado el Software para todos los efectos.
Cláusula decimocuarta. Gastos.
EL DESARROLLADOR se hará cargo de todos los gastos derivados en relación con el diseño y codificación del Software. Así mismo, deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la creación del Software, quedando EL CLIENTE exento del pago de todos estos gastos.
Cláusula decimoquinta. Obligación de no competencia.
EL DESARROLLADOR se compromete a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar o desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta con el uso, explotación o desarrollo del Software. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona
geográfica: .
La obligación de no competencia estará vigente después de terminado el contrato durante un plazo de: .
Durante este período EL DESARROLLADOR no podrá dirigir, controlar, participar, como inversores, directivos, consultores o consejeros o de cualquier otra manera, ser contratados, o contratar a empleados DEL CLIENTE, captar clientes de este, para o con beneficio a una sociedad competidora en la comercialización o gestión del Software desarrollado.
EL DESARROLLADOR reconoce que la prohibición de no competencia post-contractual se encuentra debidamente compensada dentro del precio del desarrollo del Software.
En todo caso, EL CLIENTE podrá eximir de la obligación de no competencia AL DESARROLLADOR cuando considere que su actividad no supondría un perjuicio.
No obstante, a la vista del daño que se causaría en el caso de incumplimiento de la presente Estipulación, EL DESARROLLADOR deberá pagar AL DESARROLLADOR una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.
Cláusula decimosexta. Incumplimiento del contrato.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente contrato que no contemple una sanción específica en su correspondiente estipulación, facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento en el plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, más el pago de los intereses legales por el retraso según lo dispuesto en el Código Civil.
Ninguna de las Partes podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato mediante el solo pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios,
pudiendo exigirse además el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
Cláusula decimoséptima. Confidencialidad.
Toda información que se suministren Las Partes, ya sea durante la fase precontractual, de negociación o durante la ejecución de los servicios contratados, será proporcionada en términos de estricta reserva y confidencialidad. Las Partes no podrán compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso y adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
Las Partes se comprometen, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el contrato.
Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Las Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del contrato y no otros, y que solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con dichos objetivos.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en este contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo.
Cláusula decimoctava. Protección de datos.
Las Partes de este contrato conocen y se obligan a cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales. De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este contrato los datos personales recogidos en el presente contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a sus registros con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán compartidos con terceros, aunque, llegado el caso en que se requiera compartir dichos datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad para la que serán compartidos los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
Cláusula decimonovena. Elevación a público del contrato.
Cualquiera de las Partes podrá solicitar la elevación a público del presente contrato.
En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública. La parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.
Cláusula vigésima. Fuerza mayor.
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.
Cláusula vigesimoprimera. 558288888555.
25 25825 52 258222885 225 8558858255 52 858 255228 528 852288282222 52 858
288825882228 528228558 22 28 25282222 82225522, 22 52282555 58 5252852 52 58855
25522 5 55825 85825 85 28825.
88828822, 85 52252885 52 855885825 282825858822 52 2822 82225522 225 8558858255
52 858 255228 22 22555 8222525225582 28 8222 525 52252885 5 522528855 855885825
82852288282222 228225825 52 58855 282825858822, 28 8222 525 52252885 528
82225522.
Cláusula vigesimosegunda. Integridad del contrato.
Las Partes reconocen que este contrato y todos sus documentos Anexos y/o adjuntados así como aquellos que sean adjuntados en el futuro, forman parte integrante del mismo a todos los efectos, y por tanto son totalmente vinculantes para las Partes.
El presente contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes acuerdos o pactos, escritos o verbales, entre las Partes previos a la suscripción de este contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la firma del presente contrato.
Si alguna de las Partes de este contrato deviniera en ineficaz o fuese anulada, o incluso nula de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato su obligatoriedad. Llegado este caso, Las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del contrato afectadas.
Cláusula vigesimotercera. Modificaciones del contrato.
El presente contrato sólo puede ser modificado mediante convenio escrito firmado por las Partes contratantes.
Cláusula vigesimocuarta. Comunicación entre las partes.
Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre Las Partes respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.
En caso de que alguna de Las Partes cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de
indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar con motivo de los incumplimientos de las obligaciones de este contrato generados a partir de la falta de comunicación.
Cláusula vigesimoquinta. Ampliación del contrato.
Si al termino de la vigencia del contrato EL CLIENTE requiere de los servicios DEL DESARROLLADOR para modificar, o actualizar el Software, se pactará la celebración de un nuevo contrato con las formalidades correspondientes.
Cláusula vigesimosexta. Solución de conflictos y jurisdicción.
Las Partes acuerdan que en caso de presentarse diferencias o disputas por virtud de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, tratarán razonablemente de resolverlas en forma amistosa, a través de un proceso de mediación y/o conciliación que será voluntario y tendrá un carácter previo a cualquier otro. De continuar la controversia, Las Partes se someten voluntaria y expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.
Cláusula vigesimoséptima. Encabezados.
Los encabezados de las cláusulas utilizados en el presente contrato son meramente demostrativos, sirven para guiar sobre el contenido de las mismas. Bajo ninguna circunstancia se tomarán dichos encabezados como un texto explicativo, y mucho menos limitativo.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las Partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas del mismo, lo firman de común acuerdo en
a .