CONTRATO DE MUTUO SIMPLE
CONTRATO DE MUTUO SIMPLE
Nosotros, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad, CASADA,
INGENIERA INDUSTRIAL, con domicilio en la ciudad de CHINANDEGA identificada con cédula de identidad número: CERO, OCHO, OCHO, GUIÓN, DOS, UNO, UNO, DOS, SIETE, SIETE, GUIÓN, CERO, CERO, CERO, UNO, letra M Mayúscula 088-211277-0001M actuando en nombre y representación de la sociedad de “PRO MUJER, NICARAGUA LLC, sociedad constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, en su carácter de Apoderado Especial, calidad que acredita con los siguientes documentos: a> Escritura Pública Número Once (11) de Traducción de Documento, autorizada en la ciudad de Managua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día ocho de Febrero del año dos mil doce por la Notario Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mediante la cual se autoriza la apertura de la sucursal, instrumento que se encuentra inscrito bajo el número veinticinco mil ciento tres (No. 25103), tomo doscientos (200), páginas doscientos treinta a la doscientos treinta y ocho (230 a 238), Libro de Personas y bajo número veintiuno (21), tomo ciento veintisiete (127) páginas de la ciento ochenta y dos a la ciento noventa (182 a 190) del Libro segundo de Comercio del Registro Público y Mercantil del Departamento xx Xxxx, b> La Gaceta, Diario Oficial Número Ocho (N° 08), del dieciséis de Enero del año dos mil trece mediante la cual se publica la Resolución N° CD-CONAMI-010-01DIC03-2012, la cual autoriza el registro de la sociedad en el Registro Nacional de IFIM como una Institución de Microfinanzas <IMF> de acuerdo a la Ley N° 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas y c> Escritura Pública Número Sesenta y Dos (62) de Poder Especial autorizada en la ciudad xx Xxxx, a las ocho de la mañana del día diecisiete xx xxxxx del año dos mil dieciséis, por la/el Notario Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, instrumento que se encuentra inscrito bajo el número cincuenta y cinco treinta y dos noventa y siete (No. 553297), página ciento diecinueve (119), tomo trescientos setenta y tres (373), diario inscrito con el número cuarenta y siete (47), páginas doscientos cuarenta a la doscientos cuarenta y cuatro (240 a 244), del tomo sesenta y tres (63), libro tercero (III) de Poderes del Registro Público y Mercantil del Departamento xx Xxxx, a quien en lo sucesivo de este contrato se denominará simplemente como LA ACREEDORA; por una parte y por la otra comparece en su propio nombre e interés la Señora, <NombreSociaIN>, mayor de edad, <EstadoCivilCliente>, COMERCIANTE, con domicilio en la ciudad de <UbiGeoOficina> siendo su dirección exacta <DirSociaIN> identificada con cédula de identidad número: <NroTipoSociaINLit> a quien en lo sucesivo de este contrato se denominará simplemente como LA DEUDORA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Mutuo Simple, el que estará regido por las siguientes cláusulas y estipulaciones:
CLAUSULA PRIMERA: <RELACION DE OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO Y DESTINO>:
En este acto LA ACREEDORA, autorizó a LA DEUDORA un crédito hasta por la cantidad de
<MontoLiquidoPrestamoNLit> Córdobas C$ <MontoLiquidoPrestamoN> con fecha
<FechaDesembolsolargo>, cantidad que LA DEUDORA confiesa tener recibido a su entera satisfacción.
LA DEUDORA se obliga a utilizar la suma otorgada en calidad de mutuo exclusivamente para los fines y objetivos de <DestinoCredito>. La falta de cumplimiento de esta obligación le dará derecho a LA ACREEDORA a rescindir el presente contrato y de exigir el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas.
CLAUSULA SEGUNDA <TASA DE INTERÉS FIJA DEL CRÉDITO Y XXXX>:
LA DEUDORA reconoce que el presente crédito devengará una tasa de interés corriente fija de <TsaInteresLit> por ciento (<TsaInteres> por ciento) anual sobre saldo. El interés corriente es calculado utilizando la fórmula de un año de 360 días y sobre el número de días efectivamente transcurridos.
El pago de los intereses se efectuará en la misma fecha de pago de los abonos al principal, de acuerdo a lo señalado en el plan de pago entregado en este acto a LA DEUDORA. En caso xx xxxx, la cual se producirá por la sola falta de pago de cualquiera de las cuotas de principal, o de intereses en las fechas pactadas. LA DEUDORA se obliga a pagar un interés moratorio del <TsaInteresMoraLit> por ciento (<TsaInteresMora> por ciento) sobre saldo de principal vencido. La xxxx que se producirá a partir del día 11 y acumulará los días anteriores, por lo tanto si LA DEUDORA se presenta a pagar al día 10 o antes no pagará intereses moratorios.
CLAUSULA TERCERA: <Cobro de Comisión por Desembolso>
Por el presente crédito LA ACREEDORA cobrará una Comisión por Desembolso del
<PorComision> %. La Comisión por desembolso es cobrada para cubrir los gastos en que incurre la institución por: evaluación del crédito, por los gastos en que se incurre en la celebración del contrato, por los gastos ligados al desembolso y por los gastos que se incurren en la administración del Microcrédito.
CLÁUSULA CUARTA: <PERÍODO DE VIGENCIA, PLAZO Y FORMA DE PAGO>
Este contrato tendrá un plazo de <PlazoPrestamoEnMeses> meses contados a partir
<FechaDesembolsolargo> venciéndose en la fecha <FechaVencimiento>, salvo cuando sea aplicada la cláusula de vencimiento anticipado en los términos establecidos en el presente contrato. LA DEUDORA se obliga a pagar a LA ACREEDORA, en la misma moneda del desembolso, que en este caso es en Córdobas. LA DEUDORA deberá realizar el pago de las cuotas en las instalaciones de LA ACREEDORA o mediante depósito en el número de cuenta de la institución bancaria que LA ACREEDORA le indique, en períodos de
<FrecuenciaPagos> días de conformidad al plan de pago correspondiente <Anexo I>, que recibe y firma en este acto, y que pasa a formar parte integrante del presente contrato de crédito.
Para los créditos otorgados con la metodología de Crédito Individual se otorga un período xx xxxxxx en la primera cuota el cual no podrá ser mayor a los 45 días contados a partir del desembolso. Los efectos y la validez del presente contrato, se retrotraen a partir de la fecha del desembolso
CLÁUSULA QUINTA<TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL O TCEA>:
LA DEUDORA reconoce a favor de LA ACREEDORA que el costo total del crédito es de
<TCEA>. Esto representa el costo efectivo anual, porcentaje que consolida en un solo valor la tasa de interés corriente, las comisiones por desembolso, cargos por cobranza, cargos por seguro y sus coberturas, cargos para cubrir la Tarjeta Pre Pago y los cargos por los costos de salud asociados al modelo de atención de LA ACREEDORA.
CLÁUSULA SEXTA <MANTENIMIENTO DE VALOR Y MONEDA DE REFERENCIA>:
El crédito, sus intereses y demás obligaciones expresadas en moneda nacional serán cancelados con mantenimiento de valor con relación al tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149 del 05 y 06 xx Xxxxxx del año 2010. Por lo tanto, si se produce una variación en el tipo de cambio oficial, cualquier saldo deudor deberá modificarse a la misma proporción de la variación de tasa cambiaria ocurrida. El mantenimiento de valor se calculará sobre el valor del principal a la fecha del pago de la cuota. Así mismo, se informa que todos los créditos que otorgue LA ACREEDORA serán en moneda nacional de curso legal en el país.
CLÁUSULA SÉPTIMA: <IMPUTACIÓN DE PAGO>:
LA DEUDORA reconoce que los pagos que realice se imputarán en el siguiente orden de prelación: 1) Costos y gastos por recuperación del crédito (cobranza); 2) mantenimiento al valor; 3) comisiones por desembolso; 4) intereses corrientes adeudados a la fecha del pago y
5) amortización al principal.
CLÁUSULA OCTAVA: <OBLIGACIONES DE LA DEUDORA>
LA DEUDORA se obliga a: 1) Leer de previo el contrato a suscribir con LA ACREEDORA; 2) Solicitar de previo cualquier aclaración que precise en cuanto al producto financiero a contratar; 3) Actualizar cualquier cambio a su información brindada a LA ACREEDORA; 4) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, de los que se le entregará una copia al momento de su suscripción; 5) En caso de reclamo o impugnación de cargos deberá agotar la vía en primera instancia, ante LA ACREEDORA y de no considerar la resolución emitida por LA ACREEDORA satisfactoria o a falta de respuesta de la misma, podrán recurrir ante el ente regulador del servicio financiero contratado; 6) A cumplir con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en el contrato suscrito, incluyendo pagar lo adecuado en el tiempo, modo y condiciones establecidas en el convenio o contrato respectivo;
7) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula primera del presente contrato; 8) Suministrar información real de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el presente crédito; 8) Informar por escrito o dar aviso a LA ACREEDORA de cualquier cambio que se produjere en las condiciones que estipulen en éste contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el monto desembolsado; 9) Presentar a LA ACREEDORA toda la información que ésta le requiera para realizar los controles que considere necesario para
garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; 10) Notificar, por escrito y de forma oportuna a LA ACREEDORA cualquier cambio en su domicilio; 11) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; 12) otras que LA ACREEDORA considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA NOVENA: <DERECHOS DE LA DEUDORA>
LA DEUDORA tiene los siguientes derechos: 1) A ser informada de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros a ser contratados y los cambios de las condiciones previamente pactadas; lo anterior en el marco de una cultura financiera y consumo responsable en relación al tipo de productos y servicios contratados en el presente instrumento; 2) A seleccionar el o los productos o servicios financieros que ofrece LA ACREEDORA en el ámbito de libre competencia; 3) Presentar reclamos ante LA ACREEDORA y ante la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) según lo establecido en la Norma de Protección al Usuario emitida por el regulador y a ser notificados de forma verificable sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta; 4) Recibir atención preferencial por parte de LA ACREEDORA, en el caso de mujeres embarazadas o con niños o niñas menores de tres años, adultos mayores, o personas con discapacidad; 5) Exigir bajo el procedimiento señalado en la ley 842 y su reglamento el cumplimiento de las promociones u ofertas cuando LA ACREEDORA no cumpla con las condiciones establecidas en las mismas, estar protegidas contra la publicidad engañosa o abusiva; 6) Ser atendidas por LA ACREEDORA con diligencia, ética, calidad humana y sin discriminación alguna; 7) Recibir educación sobre consumo responsable y sostenible de servicios ofrecidos por LA ACREEDORA; 8) recibir una copia de este contrato de crédito del mismo tenor con sus respectivos anexos, siendo: El Resumen Informativo y plan de pago; 9) A ser notificada por parte de LA ACREEDORA de forma verificable, de la decisión negativa emitida por parte de la entidad respecto a la contratación del producto o servicio financiero solicitado.
CLÁUSULA DÉCIMA: <DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ACREEDORA>
LA ACREEDORA tendrá los siguientes derechos y obligaciones: 1) A recibir el pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; 2) Respetar los términos y condiciones del contrato; 3) Informar previamente a LA DEUDORA de las condiciones del crédito; 4) Brindar a LA DEUDORA una atención de calidad; 5) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de LA DEUDORA, proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo y contar con un servicio de atención al usuario; 6) A emitir en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada del mismo; 7) A no aplicar métodos o usar medio de cobro extrajudicial que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de LA DEUDORA o resulten intimidatorios; 8) Proteger los datos personales de LA DEUDORA;
9) A informar a LA DEUDORA en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato; 10) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pago si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el
monto o la cantidad de cuotas a pagar por LA DEUDORA; 11) Otras que LA ACREEDORA
considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: <PERMUTA O CESIÓN DE CRÉDITOS>
LA ACREEDORA podrá permutar o ceder el crédito y sus garantías, sin necesidad de autorización de parte de LA DEUDORA, bastando simplemente con la notificación que LA ACREEDORA cederá a otro acreedor el presente crédito. Así mismo, el receptor del crédito deberá comprometerse a respetar las condiciones originalmente pactadas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: <RENUNCIAS>
Expresa LA DEUDORA que para todos los efectos legales de las obligaciones contraídas en éste acto, hace a favor de LA ACREEDORA, las siguientes renuncias: a> Al derecho de gozar del plazo pactado en este instrumento cuando se suscite cualquier causal de vencimiento anticipado establecido en la cláusula décima quinta del presente contrato; b> Al derecho de ser depositaria del bien embargado, nombrándose para ese cargo a la persona que indique el representante o apoderado de LA ACREEDORA; c> Al derecho de ser requerida judicialmente para el efecto de la xxxx, pues esta se opondrá con el solo retardo en el cumplimiento de sus obligaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: <VENCIMIENTO ANTICIPADO>
No obstante el plazo prefijado y la forma de pago convenida, LA ACREEDORA dará por vencido anticipadamente el presente crédito con todos sus intereses y costos, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial, en cualquiera de los casos siguientes: : a> Si LA DEUDORA y no pagara en su fecha los intereses o el capital a las cuotas de amortización pactados, b> Si LA DEUDORA suministra información falsa antes, en el momento o después de contraída la obligación; c> Si LA DEUDORA le diera un uso distinto al declarado al crédito otorgado; d> Si LA DEUDORA faltare al cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones pactadas en este Contrato y en cualquiera de los casos en que conforme a la Ley o al presente instrumento, se tenga por vencido anticipadamente el plazo de éste crédito. e> Por deterioro de la solvencia económica de LA DEUDORA motivada por adeudos contraídos que afecten su capacidad de pago y el consecuente incremento del riesgo crediticio. En caso de vencimiento anticipado le son aplicables las disposiciones procesales de los artículos 67 y 68 de la Ley número 769, Ley de Fomento y Regulación de las Micro finanzas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: <CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE CONSULTAS Y ENVÍO DE INFORMACIÓN>
Con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento de nuestras clientas, LA ACREEDORA, consultará las centrales de privadas autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), cumpliendo con lo establecido en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de Micro finanzas. LA DEUDORA de manera personal y voluntaria autoriza expresamente a LA ACREEDORA. a: 1> compartir
información entre sus entidades subsidiarias y afiliadas, derivada de las relaciones contractuales, presentes o futuras, que LA DEUDORA mantiene con LA ACREEDORA para los fines que ésta estime conveniente, incluyendo Prevención de Riesgo xx Xxxxxx de Dinero; 2> verificar la información suministrada en ocasión de la solicitud de crédito, así como dar a conocer y solicitar, sin necesidad de autorización ulterior, el historial de pago de LA DEUDORA a cualquier entidad supervisada o regulada por la Comisión Nacional de Microfinanzas <CONAMI>. Así mismo, LA DEUDORA autoriza a las Centrales de Riesgo a remitir a LA ACREEDORA, la información solicitada acerca del historial de pago de LA DEUDORA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: <GASTOS Y HONORARIOS LEGALES>
LA DEUDORA y FIADORA SOLIDARIA, se obligan al pago xxx xxxx por ciento de los honorarios legales por gestiones de recuperación del crédito cuando la xxxx esté en el rango de 56 a los 179 días y siete por ciento, cuando la xxxx esté en el rango de los 180 a los 360 días, siempre y cuando lo esté cobrando el gestor de cobranza. En caso que se presente la demanda judicial ante el Juez Competente, LA DEUDORA y FIADORA SOLIDARIA, reconocerá en concepto xx Xxxxxx Legales el treinta y tres por ciento (33%), sobre la suma demandada, en el caso que este porcentaje no cubriera los gastos y honorarios efectuados para la recuperación del crédito, se elevará el mismo hasta cubrir su totalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: <MODIFICACIONES AL CONTRATO>
LA ACREEDORA podrá realizar modificaciones al contrato siempre y cuando se notifique a LA DEUDORA con 60 días de anticipación y que se obtenga el consentimiento de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 769, Ley de Regulación de las Microfinanzas, Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y la Resolución No. CD-CONAMI-004-01MAY26-2014, Norma sobre transparencia en las Operaciones de Micro finanzas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: <EFECTOS DE ESTIPULACIÓN NULA>:
Cualquier disposición contenida en este contrato que por cualquier causa sea o llegase a ser inválida o inaplicable, o bien, declarada nula por cualquier autoridad judicial o administrativa por estar en contra de las leyes de la República de Nicaragua o cualquier otra causa, no afectará las demás disposiciones que mantendrán su pleno vigor y eficacia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: <REDONDEO DE LAS CUOTAS CONSIGNADAS EN LOS PLANES DE PAGO Y ESTADOS DE CUENTA>:
Con el fin de facilitar el pago de las cuotas de las clientas, LA ACREEDORA realiza redondeo de la siguiente manera: el mantenimiento de valor será con dos decimales, la comisión por desembolso con dos decimales, el interés corriente con dos decimales y el capital con dos decimales. Sin embargo, la cuota total a pagar por parte de la clienta se redondeará a través de la regla matemática del método común de redondeo, que establece que si la cifra decimal es menor que 0.5 se redondea al inmediato inferior y si la cifra decimal es igual o mayor que
0.5 se redondea al inmediato superior. Este mecanismo de redondeo se encuentra establecido en el plan de pago que se entregará a LAS DEUDORAS y FIADORAS SOLIDARIAS.
CLÁUSULA NOVENA: <PAGO ANTICIPADO>:
LA DEUDORA podrá pagar sin penalidad alguna las sumas adeudadas en forma anticipada al plazo otorgado, ya sea parcial o totalmente. Los intereses se reducirán hasta el monto generado al día de pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: <FORMAS DE PAGO>
Pro mujer Nicaragua LLC tendrá cuatro formas de Desembolso según la necesidad de la clienta, según los riesgos y según la necesidad de la propia institución:
Primera forma de Desembolso. A través de Transferencias:
Esta forma de Desembolso es utilizada para las Asociaciones Comunales (AC) y consiste en que cada AC debe de abrir una cuenta de ahorro en BANPRO a nombre de toda al AC y representada por 4 firmas libradoras. Pro mujer les transfiere el monto del desembolso y luego las clientas el día del Desembolso retiran y se dividen el monto aprobado en las oficinas de Pro mujer que les corresponda.
Segunda forma de Desembolso. A través de Cheque:
Esta forma de Desembolso es utilizada para las los Créditos Individuales y consiste en que se elabora un cheque al portador que es la dueño del crédito y la persona que firma como deudor ante Pro mujer Nicaragua LLC. La clienta es citada el día del Desembolso y firma el comprobante de retiro del cheque en las oficinas de Pro mujer Nicaragua LLC.
Tercera forma de Desembolso. En Efectivo:
Esta forma de Desembolso es utilizada solo en los lugares en donde Pro mujer tiene cajas propias, puede ser utilizado para créditos grupales e individuales y consiste en lo siguiente: para créditos individuales, se le entrega al portador que es el dueño del crédito y la persona que firma como deudor ante Pro mujer Nicaragua LLC, el monto en efectivo aprobado. En el caso de los créditos grupales el monto se le entrega a la Tesorera de la Junta Directiva, la que luego procede a entregar a cada miembro de la AC el monto que se le aprobó en su solicitud de crédito.
Cuarta Forma de Desembolso. A través de Tarjetas Prepago:
LA ACREEDORA con el objetivo de garantizar la seguridad en el traslado de efectivo de sus clientas y la agilidad en el proceso, realizará los desembolsos a través de órdenes de pago giradas por LA ACREEDORA a favor de las DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS. Estas órdenes se acreditan electrónicamente a través de un medio de pago denominado “Tarjeta Prepago”, con el fin de que estos puedan disponer de forma inmediata de los fondos que le son aprobados en el proceso de revisión y aprobación del crédito.
Las características de la Tarjeta Prepago son las siguientes: La tarjeta no está vinculada a una cuenta de ahorro en efectivo; Puede ser utilizada local e internacionalmente; Los saldos de las tarjetas no están sujetos a mantenimiento de valor ni tasa de interés; La tarjeta Prepago no permite sobregiros; Solo se emiten en moneda córdobas; No se pueden emitir Tarjetas Prepago adicionales; El máximo de carga por el plástico es de C$ 275,000.00; Puede ser utilizada en todos los comercios afiliados a MasterCard a nivel mundial; Permite hacer retiros en Cajas, ATM y agentes bancarios de BANPRO en todo el país; La Tarjeta Prepago tiene una vigencia de 4 años.
El costo de la Tarjeta Prepago es de C$ 50.00 (cincuenta córdobas) que deberán ser cancelados por la clienta antes del desembolso.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: <ACEPTACIÓN>:
Estando presente todos los comparecientes en el carácter en que actúan dicen que aceptan los términos y condiciones del presente contrato.
Leído íntegramente por todos los comparecientes el presente Contrato y sus anexos que forman parte integrante del mismo, lo aprueban y Firman, en dos tantos de un mismo tenor, uno de los cuales, es entregado en este acto a LA DEUDORA en la ciudad de
<UbiGeoOficina>, a los <FechaDesembolsolargo>.