CONTRATO DE AGUA, DRENAJE Y SANEAMIENTO No.
CONTRATO DE AGUA, DRENAJE Y SANEAMIENTO No.
CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SAN XXXX XX XXXXXX, S.L.P. Y POR LA OTRA EL USUARIO C. PARA LA CONEXIÓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO EN CALLE: BARRIO/COLONIA:
_ .
LAS ESPECIFICACIONES DE DICHO CONTRATO SON LAS SIGUIENTES:
CLASE DE SERVICIO: SITUACION: DIAMETRO DE LA TOMA: ”
DESPUES DE HABER REALIZADO EL DICTAMEN DE FACTIBILIDAD FISICO Y LEGAL CON SU DOCUMENTACION SOLICITADA, EL USUARIO REALIZA EL CONTRATO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO BAJO LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA. - El servicio de agua potable, drenaje y saneamiento se hará según la disposición de la misma para el sector solicitado, ubicación del terreno y línea de descarga. Los gastos de solicitud, contratación de servicio, conexión y supervisión van incluidos en el importe del pago de contrato de acuerdo a la Ley de Cuotas y Tarifas vigente de la D.A.P.A.S.
SEGUNDA. - La clasificación de tarifa será determinada en base a un estudio de factibilidad realizado previo a la realización de dicho contrato y en base al artículo 13 fracción I, II, III, IV, V y VI inciso b); de la Ley de Cuotas y Xxxxxxx de la D.A.P.A.S.
TERCERA. - El volumen del agua potable que consumen los usuarios, será medido mediante la instalación de aparatos micromedidores en el predio; la aportación por la instalación del medidor correspondiente estará sujeto a la cotización del organismo operador, dependiendo del diámetro de la toma. como lo establece el Artículo 6 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S.
CUARTA.- Los medidores deberán instalarse en lugares accesibles, a la entrada de predio, con libre acceso al prestador de servicios públicos, en forma tal que se puedan llevar a cabo sin dificultad las lecturas de consumo de acuerdo al art. 143 de la xxx xx xxxxx del estado de S.L.P. y Articulo 7 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S; así como los usuarios estarán obligados a permitir el acceso al personal del prestador de los servicios debidamente acreditado, al lugar o lugares en donde se encuentren instalados los medidores para que tomen lectura de éstos, de acuerdo al Art. 221 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P y Articulo 8 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S.
QUINTA. - El usuario debe mantener en buen estado sus instalaciones hidráulicas interiores y exteriores, hasta el punto de conexión de la red de agua potable y de drenaje, a fin de evitar el desperdicio de agua; y deberán de abstenerse de realizar conductas que contaminen o propicien el mal funcionamiento de las redes, de acuerdo al art.187 fracción I de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P.
SEXTA. - Corresponde de forma exclusiva al prestador de los servicios, o a quienes contraten para tal efecto, instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su funcionamiento y su retiro cuando hayan sufrido daños, de acuerdo al art.222 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P y Articulo 10 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S; Los aparatos medidores para la verificación del consumo de agua del servicio público, serán suministrados a los usuarios en venta, única y exclusivamente por el prestador de servicios, quedándoles prohibido el instalar medidores cuya adquisición se haya hecho de persona o entidad distinta del propio prestador de acuerdo al art. 144 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P.
SEPTIMA. - Los usuarios cuidarán que no se deterioren o destruyan los aparatos medidores, por lo que deberán ser protegidos contra robo, manipulaciones indebidas y toda posible causa de deterioro. Los propietarios o poseedores de predios que cuenten con las instalaciones de aparatos medidores, están obligados a informar al prestador de los servicios, en un plazo máximo de tres días hábiles, todo daño o perjuicio causado a los medidores, Con el dictamen emitido por quien realice la visita correspondiente, se reparará o sustituirá el aparato. El propietario o poseedor del predio pagará los gastos que originen la reparación o sustitución. De acuerdo a los art. 223 y 224 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P. Y Articulo 11 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S.
OCTAVA. - Los usuarios que no tengan servicio medido (domestico, público, comercial e industrial) se les notificara por escrito que tienen un plazo no mayor a 15 días hábiles para acudir a las oficinas del organismo operador a solicitar su medidor, cubriendo los costos que este genere, así como de los materiales necesarios para su instalación. En caso omiso a la notificación por parte del usuario, el organismo operador procederá a la instalación del micro medidor, aplicando los cargos correspondientes por la instalación de un nuevo medidor, todo esto en base en el Artículo 12 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S
NOVENA. - Los usuarios que cometan una infracción, se sancionara a las personas que causen desperfectos a un aparato medidor o violen los sellos del mismo, El que por sí o por interpósita persona retire un medidor sin estar autorizado, varíe su colocación de manera transitoria o definitiva; Los propietarios o poseedores de predios dentro de los cuales se localice alguna fuga que no haya sido atendida oportunamente, Las personas que utilicen el agua potable para lavar con manguera los vehículos, banquetas o la vía pública; así como aquellas que sin usar manguera lleven a cabo los actos señalados, utilizando agua potable en cantidades que, a juicio del prestador de servicios, resulten excesivas. De acuerdo al art.231 fracción V, VII, X, XII de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P
DECIMA. - El usuario deberá cubrir el importe mensualmente del volumen de agua potable que consumen los usuarios, será medido mediante la instalación de aparatos de micromedidores en el predio tal como lo establece el artículo 6. así mismo y en caso de que el usuario pague su recibo en forma extemporánea se aplicara un cobro en los recargos como lo establece el Artículo 15, todo esto en base a la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S.
DECIMA PRIMERA. - La falta de pago en dos ocasiones consecutivas o acumuladas, faculta al prestador de los servicios para restringir los servicios hasta que se regularice su pago. Cuando se comprueben derivaciones no autorizadas o un uso distinto al convenido. De acuerdo al art. 180 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S. L.P.
DECIMA SEGUNDA. – El organismo otorgará un plazo de seis meses para que el usuario se ponga al corriente de su situación. Si una vez vencido el plazo concedido para subsanar el (los) motivo (s) por lo(s) cual(es) fue suspendido el servicio, se procederá a la cancelación total de la toma. Al ser cancelada la toma, y el usuario requiere o solicita el servicio nuevamente, tendrá que pagar el adeudo que tenga su contrato cancelado; además el usuario pagará las cuotas de conexión que correspondan a un contrato nuevo. Estos costos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo en el Artículo 17 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P.
DECIMA TERCERA. - Están obligados a contratar los servicios de agua potable, alcantarillado y el de tratamiento de aguas residuales, en su caso, en los lugares en que existan dichos servicios y cumpliendo con los requisitos que al efecto establezcan los prestadores, de acuerdo al art. 136 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P.
DECIMA CUARTA. -En caso de requerir la reposición de la toma o descarga (derivación individua de la red), el usuario se hará acreedor a los cargos correspondientes a esta nueva instalación, incluyendo mano obra y material, así como también la reposición de pavimentación y banquetas como lo establece el Artículo 39 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S.
DECIMA QUINTA. - Firmado el contrato correspondiente y pagado el importe del costo de la instalación y conexión, y de las cuotas que correspondan, el prestador de servicios ordenará la instalación de la toma y la conexión de las descargas de aguas residuales y pluviales, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de pago. Cuando se trate xx xxxxx solicitadas por giros o establecimientos ubicados en forma temporal, los solicitantes deberán otorgar, como requisito previo para la instalación, la garantía que fije el prestador de servicios, En base al Artículo 142 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P; para las tomas por concepto de reconexión y/o cambio de material será un plazo no mayor a 15 días hábiles para su conexión con previa notificación al organismo operador como lo establece el Artículo 16 de la ley de cuotas y tarifas de la D.A.P.A.S.
DECIMA SEXTA- En épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, el prestador de los servicios podrá acordar condiciones de restricción en las zonas y durante un lapso que sea necesario, previo aviso oportuno a los usuarios, a través de los medios de comunicación disponibles, de acuerdo al Art.189 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P. recomendación: tener un depósito de almacenamiento para el vital líquido.
DECIMA SEPTIMA. - . El propietario de un predio responderá ante el prestador de los servicios, por los adeudos que ante el mismo se generen en los términos de esta Ley. Cuando se transfiera la propiedad de un inmueble con sus servicios públicos, el nuevo propietario se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de la contratación anterior, debiendo dar aviso al prestador de los servicios como lo establece el Artículo 184 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P.
DECIMA OCTAVA. - El usuario podrá solicitar la llave cerrada en su toma siempre y cuando se liquide cualquier adeudo al organismo operador; este proceso tendrá una vigencia de un año la cual deberá de ser renovada y pagar nuevamente el servicio de llave cerrada, en caso de no presentarse al término de este periodo se dará de baja el contrato mediante previa notificación al dueño del predio como lo establece el Artículo 27 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la X.X.X.XX.
DECIMA NOVENA. - El usuario podrá dar por terminado este contrato, previo pago de las prestaciones, a que esta obligado al estar en uso del agua potable en el domicilio antes mencionado, dando aviso en las. oficinas administrativas de la D.A.P.A.S. extendiéndole un comprobante de la liberación de contrato.
VIGESIMA. -Al firmar este documento el usuario solicitante y la D.A.P.A.S. ambos convienen en que tenga toda su fuerza legal, al quedar conectado el servicio respectivo.
ADDENDUM
Dicho contrato es celebrado y elaborado únicamente con el servicio de agua potable, debido a que en el predio donde se solicita dicha toma no existe red de drenaje o bien no cuenta con el declive y/o requerimientos necesarios para su conexión.
XXX XXXX XX XXXXXX, S.L.P. A 01 NOVIEMBRE DE 2022
ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE LA D.A.P.A.S.
C. USUARIO
CONTRATO DE AGUA, DRENAJE Y SANEAMIENTO No.
CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SAN XXXX XX XXXXXX, S.L.P. Y POR LA OTRA EL USUARIO C. PARA LA CONEXIÓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO EN CALLE: BARRIO/COLONIA:
.
LAS ESPECIFICACIONES DE DICHO CONTRATO SON LAS SIGUIENTES:
CLASE DE SERVICIO: SITUACION: DIAMETRO DE LA TOMA: ”
DESPUES DE HABER REALIZADO EL DICTAMEN DE FACTIBILIDAD FISICO Y LEGAL CON SU DOCUMENTACION SOLICITADA, EL USUARIO REALIZA EL CONTRATO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO BAJO LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA. - El servicio de agua potable, drenaje y saneamiento se hará según la disposición de la misma para el sector solicitado, ubicación del terreno y línea de descarga. Los gastos de solicitud, contratación de servicio, conexión y supervisión van incluidos en el importe del pago de contrato de acuerdo a la Ley de Cuotas y Tarifas vigente de la D.A.P.A.S.
SEGUNDA. - La clasificación de tarifa será determinada en base a un estudio de factibilidad realizado previo a la realización de dicho contrato y en base al artículo 13 fracción I, II, III, IV, V y VI inciso b); de la Ley de Cuotas y Xxxxxxx de la D.A.P.A.S.
TERCERA. - El volumen del agua potable que consumen los usuarios, será medido mediante la instalación de aparatos micromedidores en el predio; la aportación por la instalación del medidor correspondiente estará sujeto a la cotización del organismo operador, dependiendo del diámetro de la toma. como lo establece el Artículo 6 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S.
CUARTA.- Los medidores deberán instalarse en lugares accesibles, a la entrada de predio, con libre acceso al prestador de servicios públicos, en forma tal que se puedan llevar a cabo sin dificultad las lecturas de consumo de acuerdo al art. 143 de la xxx xx xxxxx del estado de S.L.P. y Articulo 7 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S; así como los usuarios estarán obligados a permitir el acceso al personal del prestador de los servicios debidamente acreditado, al lugar o lugares en donde se encuentren instalados los medidores para que tomen lectura de éstos, de acuerdo al Art. 221 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P y Articulo 8 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S.
QUINTA. - El usuario debe mantener en buen estado sus instalaciones hidráulicas interiores y exteriores, hasta el punto de conexión de la red de agua potable y de drenaje, a fin de evitar el desperdicio de agua; y deberán de abstenerse de realizar conductas que contaminen o propicien el mal funcionamiento de las redes, de acuerdo al art.187 fracción I de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P.
SEXTA. - Corresponde de forma exclusiva al prestador de los servicios, o a quienes contraten para tal efecto, instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su funcionamiento y su retiro cuando hayan sufrido daños, de acuerdo al art.222 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P y Articulo 10 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S; Los aparatos medidores para la verificación del consumo de agua del servicio público, serán suministrados a los usuarios en venta, única y exclusivamente por el prestador de servicios, quedándoles prohibido el instalar medidores cuya adquisición se haya hecho de persona o entidad distinta del propio prestador de acuerdo al art. 144 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P.
SEPTIMA. - Los usuarios cuidarán que no se deterioren o destruyan los aparatos medidores, por lo que deberán ser protegidos contra robo, manipulaciones indebidas y toda posible causa de deterioro. Los propietarios o poseedores de predios que cuenten con las instalaciones de aparatos medidores, están obligados a informar al prestador de los servicios, en un plazo máximo de tres días hábiles, todo daño o perjuicio causado a los medidores, Con el dictamen emitido por quien realice la visita correspondiente, se reparará o sustituirá el aparato. El propietario o poseedor del predio pagará los gastos que originen la reparación o sustitución. De acuerdo a los art. 223 y 224 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P. Y Articulo 11 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S.
OCTAVA. - Los usuarios que no tengan servicio medido (domestico, público, comercial e industrial) se les notificara por escrito que tienen un plazo no mayor a 15 días hábiles para acudir a las oficinas del organismo operador a solicitar su medidor, cubriendo los costos que este genere, así como de los materiales necesarios para su instalación. En caso omiso a la notificación por parte del usuario, el organismo operador procederá a la instalación del micro medidor, aplicando los cargos correspondientes por la instalación de un nuevo medidor, todo esto en base en el Artículo 12 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S
NOVENA. - Los usuarios que cometan una infracción, se sancionara a las personas que causen desperfectos a un aparato medidor o violen los sellos del mismo, El que por sí o por interpósita persona retire un medidor sin estar autorizado, varíe su colocación de manera transitoria o definitiva; Los propietarios o poseedores de predios dentro de los cuales se localice alguna fuga que no haya sido atendida oportunamente, Las personas que utilicen el agua potable para lavar con manguera los vehículos, banquetas o la vía pública; así como aquellas que sin usar manguera lleven a cabo los actos señalados, utilizando agua potable en cantidades que, a juicio del prestador de servicios, resulten excesivas. De acuerdo al art.231 fracción V, VII, X, XII de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P
DECIMA. - El usuario deberá cubrir el importe mensualmente del volumen de agua potable que consumen los usuarios, será medido mediante la instalación de aparatos de micromedidores en el predio tal como lo establece el artículo 6. así mismo y en caso de que el usuario pague su recibo en forma extemporánea se aplicara un cobro en los recargos como lo establece el Artículo 15, todo esto en base a la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S.
DECIMA PRIMERA. - La falta de pago en dos ocasiones consecutivas o acumuladas, faculta al prestador de los servicios para restringir los servicios hasta que se regularice su pago. Cuando se comprueben derivaciones no autorizadas o un uso distinto al convenido. De acuerdo al art. 180 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S. L.P.
DECIMA SEGUNDA. – El organismo otorgará un plazo de seis meses para que el usuario se ponga al corriente de su situación. Si una vez vencido el plazo concedido para subsanar el (los) motivo (s) por lo(s) cual(es) fue suspendido el servicio, se procederá a la cancelación total de la toma. Al ser cancelada la toma, y el usuario requiere o solicita el servicio nuevamente, tendrá que pagar el adeudo que tenga su contrato cancelado; además el usuario pagará las cuotas de conexión que correspondan a un contrato nuevo. Estos costos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo en el Artículo 17 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P.
DECIMA TERCERA. - Están obligados a contratar los servicios de agua potable, alcantarillado y el de tratamiento de aguas residuales, en su caso, en los lugares en que existan dichos servicios y cumpliendo con los requisitos que al efecto establezcan los prestadores, de acuerdo al art. 136 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P.
DECIMA CUARTA. -En caso de requerir la reposición de la toma o descarga (derivación individua de la red), el usuario se hará acreedor a los cargos correspondientes a esta nueva instalación, incluyendo mano obra y material, así como también la reposición de pavimentación y banquetas como lo establece el Artículo 39 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la D.A.P.A.S.
DECIMA QUINTA. - Firmado el contrato correspondiente y pagado el importe del costo de la instalación y conexión, y de las cuotas que correspondan, el prestador de servicios ordenará la instalación de la toma y la conexión de las descargas de aguas residuales y pluviales, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de pago. Cuando se trate xx xxxxx solicitadas por giros o establecimientos ubicados en forma temporal, los solicitantes deberán otorgar, como requisito previo para la instalación, la garantía que fije el prestador de servicios, En base al Artículo 142 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P; para las tomas por concepto de reconexión y/o cambio de material será un plazo no mayor a 15 días hábiles para su conexión con previa notificación al organismo operador como lo establece el Artículo 16 de la ley de cuotas y tarifas de la D.A.P.A.S.
DECIMA SEXTA- En épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, el prestador de los servicios podrá acordar condiciones de restricción en las zonas y durante un lapso que sea necesario, previo aviso oportuno a los usuarios, a través de los medios de comunicación disponibles, de acuerdo al Art.189 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P. recomendación: tener un depósito de almacenamiento para el vital líquido.
DECIMA SEPTIMA. - . El propietario de un predio responderá ante el prestador de los servicios, por los adeudos que ante el mismo se generen en los términos de esta Ley. Cuando se transfiera la propiedad de un inmueble con sus servicios públicos, el nuevo propietario se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de la contratación anterior, debiendo dar aviso al prestador de los servicios como lo establece el Artículo 184 de la Xxx xx Xxxxx del Estado de S.L.P.
DECIMA OCTAVA. - El usuario podrá solicitar la llave cerrada en su toma siempre y cuando se liquide cualquier adeudo al organismo operador; este proceso tendrá una vigencia de un año la cual deberá de ser renovada y pagar nuevamente el servicio de llave cerrada, en caso de no presentarse al término de este periodo se dará de baja el contrato mediante previa notificación al dueño del predio como lo establece el Artículo 27 de la Ley de Cuotas y Tarifas de la X.X.X.XX.
DECIMA NOVENA. - El usuario podrá dar por terminado este contrato, previo pago de las prestaciones, a que esta obligado al estar en uso del agua potable en el domicilio antes mencionado, dando aviso en las. oficinas administrativas de la D.A.P.A.S. extendiéndole un comprobante de la liberación de contrato.
VIGESIMA. -Al firmar este documento el usuario solicitante y la D.A.P.A.S. ambos convienen en que tenga toda su fuerza legal, al quedar conectado el servicio respectivo.
ADDENDUM
Dicho contrato es actualizado con el servicio de drenaje y saneamiento debido a que en donde existe la toma de agua solicitada anteriormente ya cuenta con la red de drenaje necesarios para su conexión.
XXX XXXX XX XXXXXX, S.L.P. A DE 01 NOVIEMBRE DE 2022
ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE LA D.A.P.A.S.
C. USUARIO
CAMBIO DE NOMBRE DE CONTRATO DE AGUA
CONTRATO PARA CAMBIO DE NOMBRE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SAN XXXX XX XXXXXX, S.L.P. Y POR LA OTRA PARTE EL USUARIO QUE TRAMITA DICHO CAMBIO DE NOMBRE
NOMBRE ANTERIOR: C. __________________
NOMBRE ACTUAL: C. ____________________
DOMICILIO:
CONTRATO No.
LAS ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO SON LAS SIGUIENTES
a) CLASE DE SERVICIO:
b) DIAMETRO DE LA TOMA:
c) NUM. DE SERIE DE MEDIDOR:
DESPUES DE HABER HECHO EL DICTAMEN DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA, EL USUARIO REALIZA EL CONTRATO DE CAMBIO DE NOMBRE, BAJO LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El usuario pagara mensualmente el volumen del agua potable qué consuman, será medido mediante el aparato micro medidor establecido en el
predio y en la categoría de usuario del tipo anteriormente indicado, con base a las cuotas y tarifas que se encuentran aprobadas en el periódico oficial del estado o las que en un futuro se establezcan, el usuario deberá de pagar antes de la fecha limite que viene impresa en el recibo.
SEGUNDA.- La falta de pago puntual motivara el cobro de recargos, así como también en la falta de pago en dos ocasiones consecutivas o acumuladas, faculta al prestador de los servicios para suspender los servicios públicos hasta que se regularice su pago. Cuando se comprueben derivaciones no autorizadas o un uso distinto al convenido. De acuerdo al art. 180 de la xxx xx xxxxx del estado de S. L.P.
TERCERA.- El usuario debe mantener en buen estado sus instalaciones hidráulicas interiores y exteriores, hasta el punto de conexión de la red de agua potable, a fin de evitar el desperdicio de agua; y deberán de abstenerse de realizar conductas que contaminen o propicien el mal funcionamiento de las redes, de acuerdo al art.187 de la xxx xx xxxxx del estado de S.L.P.
CUARTA.- En épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, el prestador de los servicios podrá acordar condiciones de restricción en las zonas y durante un lapso que sea necesario, previo aviso oportuno a los usuarios, a través de los medios de comunicación disponibles, de acuerdo al art.189 de la xxx xx xxxxx del estado de S.L.P.
QUINTA.- Las tomas deberán instalarse en la entrada de los predios o establecimientos, y los medidores en lugares accesibles, junto a dicha entrada, con libre acceso al prestador de servicios públicos, en forma tal que se puedan llevar a cabo sin dificultad las lecturas de consumo de acuerdo al art. 143 de la xxx xx xxxxx del estado de S.L.P.; así como los usuarios que tengan instalado su medidor en el interior del predio, estarán obligados a permitir el acceso al personal del prestador de los servicios debidamente acreditado, al lugar o lugares en donde se encuentren instalados los medidores para que tomen lectura de éstos, de acuerdo al art. 221 de la xxx xx xxxxx del estado de S.L.P.
SEXTA.- Corresponde en forma exclusiva al prestador de los servicios, o a quienes contraten para tal efecto, instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su funcionamiento y su retiro cuando hayan sufrido daños, de acuerdo al art.222 de la xxx xx xxxxx del estado de S.L.P.
Los aparatos medidores para la verificación del consumo de agua del servicio público, serán suministrados a los usuarios en venta, única y exclusivamente por el prestador de servicios, quedándoles prohibido el instalar medidores cuya adquisición se haya hecho de persona o entidad distinta del propio prestador de acuerdo al art. 144 de la xxx xx xxxxx del estado de S.L.P.
SEPTIMA.- Los usuarios cuidarán que no se deterioren o destruyan los aparatos medidores, por lo que deberán ser protegidos contra robo, manipulaciones indebidas y toda posible causa de deterioro. Los propietarios o poseedores de predios que cuenten con las instalaciones de aparatos medidores, están obligados a informar al prestador de los servicios, en un plazo máximo de tres días hábiles, todo daño o perjuicio causado a los medidores, Con el dictamen emitido por quien realice la visita correspondiente, se reparará o sustituirá el aparato. El propietario o poseedor del predio pagará los gastos que originen la reparación o sustitución. De acuerdo a los l art. 223 y 224 de la xxx xx xxxxx del estado de S.L.P.
OCTAVA.- En caso de traspaso o venta del predio donde se encuentre el servicio a que este contrato se refiere, el usuario o propietario tienen la obligación de cubrir el adeudo que exista ante este organismo. El nuevo dueño tiene que comprobar que le pertenece el predio y así podrá realizar el cambio de nombre correspondiente con todas sus obligaciones antes mencionadas.
NOVENA.- El usuario podrá dar por terminado este contrato, previo pago de las prestaciones, a que esta obligado al estar en uso del agua potable en el domicilio antes mencionado, dando aviso en las oficinas administrativas de la D.A.P.A.S. extendiéndole un comprobante de la liberación de contrato.
DECIMA.- Al firmar este documento el usuario solicitante y la D.A.P.A.S. ambos convienen en que tenga toda su fuerza legal, al quedar conectado el servicio respectivo.
Nota: En la calle Xxxxxxxxx xxxxx, en barrio del refugio, no existe tubería de conducción de drenaje y debido a la distancia de dicho servicio no es factible para la realización de contrato de drenaje
XXX XXXX XX XXXXXX, S.L.P. A 03 DE ENERO DE 2023
ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE LA D.A.P.A.S.
C. ------------------------------
USUARIO
DIRECCION DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SAN XXXX XX XXXXXX S.L.P.
SE SOLICITA EL SERVICIO DE ENTREGA EN OTRO DOMICILIO CON UN COSTO DE $7.08
DEJAR EL CONTRATO: USUARIO:
DOMICILIO:
EN EL DOMICILIO DEL CONTRATO: USUARIO
DOMICILIO:
EN EL CUAL ME COMPROMETO AL PAGO DE SU CONSUMO DE AGUA MENSUAL Y EL COSTO POR EL SERVICIO ATES MENCIONADO.
FECHA OBSERVACION:
AUTORIZA DICHO MOVIMIENTO (USUARIO)
DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO
Y SANEAMIENTO DE SAN XXXX XX XXXXXX S.L.P.
XXX XXXX XX XXXXXX, S.L.P. _DE 2023
VENTA DE MEDIDOR E INSTALACION
No. DE MEDIDOR:
LA DIRECCION DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SAN XXXX XX XXXXXX, DA EN VENTA 1 MEDIDOR Y A SU VEZ REALIZA LA INSTALACION, DEL USUARIO CON EL NUMERO DE CTO. EN EL DOMICILIO .
DEL CUAL SE COMPROMETE A INFORMAR AL ORGANISMO DE TODO POSIBLE ROBO, DETERIORO Y DAÑO CAUSADO A DICHO MEDIDOR, ESTANDO CONSIENTE QUE EN ALGÚN CASO DE ESTOS DEBERA PAGAR LOS GASTOS QUE ORIGINE LA REPARACIÓN O SUSTITUCION DE ACUERDO A LOS ART. 144,222 ,223, Y 224 DE LA XXX XX XXXXX AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI. REPORTE
RECIBE MEDIDOR E INSTALACION