Bogotá D.C., ##FechaActual
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N° Radicado: ##NumeroRadicado
Señor/a Ciudad
Radicación: Respuesta a consulta #416140004937
Tema: Pago; Interventoría
Tipo de asunto consultado: Forma de Pago y prórroga en los contratos de interventoría.
Estimado/a señor/a,
En atención a su solicitud de la referencia, procede Colombia Compra Eficiente a dar respuesta a su consulta de fecha 26 de septiembre de 2016, de conformidad con la competencia otorgada según el numeral 5 del artículo 3 del Decreto ley 4170 de 2011.
▪ PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
¿La Entidad Estatal puede pagarle al interventor hasta el porcentaje que haya ejecutado el contratista de la obra? ¿El interventor puede asumir el riesgo del no pago total de su contrato e incluso asumir el riesgo de no cobrar la totalidad del mismo, dado que está sujeto al avance de la obra?
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Sí, siempre que el avance de obra hubiera sido la forma de pago establecida en los pliegos de condiciones y en el contrato. En ese caso, el interventor debe asumir el riesgo de que su pago dependa del porcentaje de la obra ejecutado por el contratista del contrato vigilado.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique.
2. No existe disposición legal que indique cual debe ser la forma de pago en los contratos de interventoría, por lo tanto, la Entidad Estatal debe definirla en los pliegos de condiciones.
3. De acuerdo con lo anterior, nada impide que la Entidad Estatal proponga como forma de pago para el contrato de interventoría el porcentaje de ejecución de la obra objeto del contrato vigilado.
Por último, cuando esa ha sido la forma de pago indicada por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones, el interventor asume el riesgo de que su pago dependa del cumplimiento de esa condición el cual hace parte de la gestión del riesgo en los contratos estatales.
▪ REFERENCIA NORMATIVA
Ley 80 de 1993, artículo 5, numeral 1° y 60.
Ley 1474 de 2011, artículo 83
▪ SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO
Si el interventor de un contrato de obra cumple con sus obligaciones contractuales y el contratista de obra no, ¿La Entidad Estatal debe pagar la interventoría?
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Sí, toda vez que el contrato de interventoría es principal y autónomo del contrato sobre el cual recae su vigilancia y por lo tanto, para el pago debe tenerse en cuenta el cumplimiento de las obligaciones propias del contrato de interventoría así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo para el pago.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. El contrato de interventoría es principal y autónomo del contrato sobre el cual recae su vigilancia.
2. Al respecto, el consejo de Estado ha señalado que “El contrato de interventoría no se encuentra circunscrito al control del contrato de obra (…) El contrato de interventoría es principal y autónomo. Si bien es cierto que el objeto del contrato de interventoría supone y exige, según ya se indicó, la coordinación, la supervisión, el control y a veces hasta la dirección misma de otro contrato diferente, lo cierto es que la interventoría subsiste a pesar de la extinción de la obligación principal o de la finalización del contrato que aparece como principal, al cual debe su existencia
3. (…) concluye la Sala que el de interventoría corresponde a una especie del contrato de consultoría cuyo objeto concreto consiste en el control, vigilancia, inspección y verificación del cumplimiento de una, varias o todas las obligaciones derivadas de un contrato celebrado por una entidad estatal, en nombre y representación de ella.”
4. De acuerdo con lo anterior, el pago del contrato de interventoría no depende del cumplimiento del objeto del contrato vigilado sino del cumplimiento de las obligaciones y condiciones de pago allí estipuladas y por lo tanto, siempre que se cumplan, el contrato de interventoría debe pagarse.
▪ REFERENCIA NORMATIVA
Ley 1474 de 2011, artículo 83 y 84
Consejo de Estado, Sección tercera, Subsección A, C.P. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Sentencia del 13 de febrero de 2013, Radicación: 24996.
▪ TERCER PROBLEMA PLANTEADO
Si una Entidad Estatal como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista de una obra, suspende, liquida y adjudica el contrato a otro contratista con el fin de terminar la obra ¿La Entidad Estatal puede continuar la labor de interventoría con el mismo contratista?
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
No, si el contrato objeto de la interventoría se termina y se adjudica nuevamente, el contrato de interventoría también debe terminarse pues no es posible modificar su objeto para la vigilancia de un contrato distinto, aunque tuviera el mismo objeto.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. El objeto del contrato de interventoría es el seguimiento a otro contrato, que, entre otros muchos puede ser un contrato de obra.
2. En ese orden de idas, si el contrato vigilado desaparece porque se terminó por parte de la Entidad Estatal, la interventoría no puede continuar para otro contrato distinto porque eso implicaría un cambio en el objeto del contrato.
3. Lo anterior teniendo en cuenta que la interventoría es el seguimiento a un contrato y no en este caso, a la obra objeto del mismo, por lo que aunque el nuevo contrato tuviera por objeto la terminación de la misma obra que
era objeto del contrato vigilado, se trataría de un contrato distinto que por lo tanto obligaría a hacer una modificación en el objeto del contrato de interventoría.
▪ REFERENCIA NORMATIVA Ley 1474 de 2011, artículo 85.
El presente concepto se expide con el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Muy atentamente,
Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Subdirectora de Gestión Contractual
Proyectó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx