CONTRATO PRIVADO DE OTORGAMIENTO DE CARTA FIANZA
CONTRATO PRIVADO DE OTORGAMIENTO DE CARTA FIANZA
Conste por el presente documento el CONTRATO PRIVADO DE OTORGAMIENTO DE CARTA FIANZA, que celebran de una parte el BANCO DE COMERCIO, con R.U.C. N° 20509507199, con domicilio en ,
Distrito de San Xxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por el Sr.(la Sra.).................................................................................................................. .....................
identificado(a) con D.N.I. N° y el Sr.(la Sra.)
................................................................................................................................................identificado
(a) con D.N.I. N° ................................................, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N°11683434 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará EL BANCO; y de la otra parte
......................................................................................................................., con R.U.C./D.N.I. N°
............................................................................,con domicilio en Jr./Calle/Av.)................................................................................................N°............................
Urbanización....................................................................., Distrito
de.................................................................., Provincia y Departamento de
..................................................................., inscrito en la Ficha / Partida N° del
Registro de Personas Jurídicas de debidamente
representado por el Sr.(la Sra.)
............................................................................................................................identificado(a) con D.N.I. N°......................................y el Sr.(la Sra.)
....................................................................................................................................................................
..............................identificado(a) con D.N.I. N° , según poderes
inscritos en la Ficha N° / Partida N°..........................., Asientos y
...................................respectivamente, del Rubro Nombramiento de Mandatarios del Registro de Personas Jurídicas de ......................................................., a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE; interviene en calidad de Fiador Solidario el Sr. (la Sra.)
……………………………………………, identificado (a) con D.N.I. Nº
………………………. de estado civil …………………… con domicilio en
………………………………….., a quien en adelante se le denominará EL FIADOR del mismo modo y a fin de dar su consentimiento interviene su cónyuge Sr. (Sra.) ……………………………………………. identificado (a) con
D.N.I. Nº …………………………… con domicilio en
………………………………….. a fin de prestar su debido consentimiento a los términos y condiciones que se estipulan en el presente contrato:
en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO que, por su cuenta y orden, extienda una Carta Fianza (en adelante, la “CARTA FIANZA”) a favor de
...................................................................................., hasta por la suma de
...................................................................... por un plazo de .........................................................
contado a partir de.........................................a fin de garantizar/respaldar..................................
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
La CARTA FIANZA tendrá carácter de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, salvo casos excepcionales que serán decididos por EL BANCO.
SEGUNDA: DEL OTORGAMIENTO DE LA CARTA FIANZA
EL BANCO, en atención a lo solicitado por EL CLIENTE en la Cláusula Primera, otorga la
CARTA FIANZA solicitada.
En este sentido, las partes declaran expresamente que el presente documento no constituye una obligación de EL BANCO de emitir o renovar la CARTA FIANZA que le solicite EL CLIENTE, sino únicamente las condiciones que serán aplicables a la misma o sus renovaciones solo en caso EL BANCO decida libremente otorgarlas, no existiendo en consecuencia responsabilidad alguna a cargo de éste último en caso decida no hacerlo por cualquier causa.
TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE se obliga a reembolsar a EL BANCO, al simple aviso de éste, cualquier monto pendiente por concepto de la CARTA FIANZA emitida, así como los intereses, comisiones, gastos y cualquier otro importe que se devengue desde que EL BANCO emita la CARTA FIANZA hasta el momento en que EL CLIENTE realice el reembolso correspondiente.
CUARTA: ASPECTOS VINCULADOS CON EL OTORGAMIENTO DE LA CARTA FIANZA
En atención a las obligaciones asumidas mediante este Contrato, EL CLIENTE y EL BANCO convienen en lo siguiente:
a) Si EL CLIENTE no es titular de Cuenta Corriente en EL BANCO, deberá suscribir conjuntamente con el presente documento, el Contrato de Apertura de Cuenta Corriente respectivo; en dicha cuenta EL BANCO debitará todos los importes adeudados por concepto de la emisión, prórroga, renovación o ejecución de la CARTA FIANZA, así como los intereses, comisiones y demás gastos respectivos, pudiendo, incluso sobregirar la cuenta corriente y aplicar lo señalado en el artículo 228º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
b) Si EL CLIENTE es titular de alguna Cuenta Corriente en EL BANCO, lo autoriza expresamente, a debitar en la misma todos los importes adeudados por concepto de la emisión, prórroga, renovación o ejecución de la CARTA FIANZA, así como los intereses, comisiones y demás gastos respectivos, pudiendo, incluso sobregirar la cuenta corriente y aplicar lo señalado en el artículo 228º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
c) En caso que la cuenta corriente de EL CLIENTE no cuente con fondos suficientes disponibles para debitar el total del monto adeudado, EL BANCO podrá completar y ejecutar el Pagaré Incompleto emitido al amparo de lo establecido en la Cláusula Quinta del presente documento.
QUINTA: DEL PAGARÉ INCOMPLETO
EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto debidamente suscrito que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores y en la Circular SBS N° G-0090- 2001, será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes condiciones:,
a) Se consignará el importe correspondiente a la liquidación de las sumas adeudadas a EL BANCO y que sean de cargo de EL CLIENTE, conforme al presente instrumento hasta la fecha en que opte por ejercer la facultad que le confiere la Cláusula Cuarta precedente del presente contrato, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos y demás rubros aplicables.
b) Se consignará la operación a la que está vinculado.
c) La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato.
d) La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO
practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
e) EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas señaladas en el Anexo 1 adjunto. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones, gastos, seguros y demás rubros aplicables al pagaré indicados en el Anexo 1 del presente Contrato, que se generen hasta la fecha de pago del mismo, Las tasas de interés compensatorio y moratorio, así como las comisiones y gastos que figuran en el Anexo 1 del presente Contrato, podrán ser modificadas por EL BANCO conforme al procedimiento detallado en la Cláusula Sexta.
e) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que, alternativamente y, a su elección, pueda iniciar la cobranza del saldo deudor por la vía ejecutiva con el Pagaré o con la Liquidación de Saldo Deudor a la que se refiere el numeral 7° del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
f) EL CLIENTE renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula “No Negociable” en el Pagaré incompleto girado a EL BANCO en aplicación de lo dispuesto en la presente cláusula.
g) EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido instruido por EL BANCO de los mecanismos de protección que la ley permite a los emitentes o aceptantes de títulos valores incompletos, los que se encuentran claramente establecidos en el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de
Títulos Valores.
h) Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279º del Código Civil, la emisión del Pagaré a que se refiere la presente cláusula, así como la de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para representar cualquier responsabilidad patrimonial de EL CLIENTE frente a EL BANCO, no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal.
i) La prórroga del Pagaré o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, de ser el caso, tampoco constituirá novación de la misma.
j) Ambas partes en uso de la facultad que les confiere el artículo 1233º del Código Civil, convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago, en ningún caso extinguirá la obligación primitiva ni aún cuando éstos hubiesen sido perjudicados por cualquier causa.
SEXTA: DE LOS IMPORTES A ABONAR
EL CLIENTE se compromete a abonar a EL BANCO, en forma adelantada y hasta dos días hábiles anteriores a la emisión de la CARTA FIANZA, las comisiones, portes y gastos por la emisión de la CARTA FIANZA; así como los importes que se generen por concepto de sus renovaciones y/o prórrogas, señaladas en el Anexo 1 del presente Contrato. En caso de incumplimiento de los conceptos señalado, EL CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx, devengándose los intereses moratorios señalados en el Anexo 1 por cada día de atraso. El BANCO se reserva el derecho de modificar los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos aplicables, cuando considere que las condiciones xx xxxxxxx, crediticias o de riesgo de EL CLIENTE así lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último. Las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación que dirija EL BANCO a EL CLIENTE.
Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación que dirija EL BANCO a EL CLIENTE.
La comunicación que EL BANCO dirija a EL CLIENTE podrá efectuarse a través de comunicaciones directas al domicilio señalado en el presente Contrato, o mediante la publicación o difusión de avisos en medios de comunicación (radio, televisión o diarios), o mediante la publicación de las nuevas condiciones en la página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx), agencias, oficinas o sucursales de EL BANCO, o mediante la remisión del estado de cuenta respectivo o mediante correo electrónico.
EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente.
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del simple aviso de EL BANCO a EL
CLIENTE. El aviso de tales modificaciones se realizará mediante su publicación en cualquiera de las oficinas de EL BANCO o su comunicación a través del estado de cuenta respectivo, a elección de EL BANCO. En este sentido, EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en los intereses, comisiones y gastos antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente.
De igual forma, EL CLIENTE se obliga a reembolsar a EL BANCO cualquier gasto en el que incurra por causa del inicio en su contra de procedimientos administrativos o procesos judiciales o arbitrales referidos directa o indirectamente a la emisión, prórroga, renovación o ejecución de las CARTA FIANZA, tales como costos y costas judiciales o arbitrales, honorarios legales de abogados o notarios, multas, comisiones, penalidades, entre otros, aún cuando dichos procedimientos o procesos resultasen improcedentes o infundados.
SÉTIMA: DE LAS FACULTADES DEL BANCO
EL CLIENTE faculta irrevocablemente a EL BANCO para realizar los actos siguientes:
a) Modificar las tasas de interés compensatorio y moratorio en los términos señalados en la Cláusula Sexta.
b) EL BANCO podrá en cualquier momento:
i) Aplicar al pago de lo adecuado por principal, intereses, comisiones y por cualquier otro concepto, todos los fondos de EL CLIENTE existentes en cualquier depósito, cuenta, valor o bien de cualquier naturaleza que en moneda nacional o extranjera mantenga o pudiera mantener en EL BANCO, quedando autorizado a efectuar el cambio que pudiera resultar por la adquisición de la moneda destinada al pago de las obligaciones asumidas mediante este contrato.
ii) Cargar en cualquiera de las cuentas y/o depósitos que EL CLIENTE mantenga o pudiera mantener en EL BANCO los gastos que puedan originarse del cumplimiento de lo pactado en el presente contrato.
c) EL BANCO está expresa e irrevocablemente autorizado a sobregirar las cuentas corrientes de EL CLIENTE.
d) EL BANCO queda autorizado en forma expresa e irrevocable por EL CLIENTE para brindar la información que crea conveniente a las centrales de riesgo que estime pertinente.
OCTAVA: DECLARACION DEL CLIENTE
EL CLIENTE en forma expresa e irrevocable declara lo siguiente:
a) Que, devolverá los créditos en la misma moneda en que le fueron otorgados.
b) Que, abonará los intereses compensatorio y moratorio a las tasas establecidas en el Anexo 1 que se adjunta y forma parte de este contrato, incurrirá automáticamente en xxxx y sin necesidad de que sea declarado en tal sentido, si incumple en el pago de sus obligaciones en las fechas establecidas, en cuya oportunidad empezará a correr el interés moratorio en adición al interés compensatorio.
c) Que conoce los usos y costumbre bancarios;
d) Que la información consignada en el presente documento y la entregada a EL BANCO tiene carácter de Declaración Jurada, conforme a lo establecido en el art. 179° de la Ley N°26702 y que la falta de veracidad de la misma constituye delito tipificado en el Código Penal;
e) Que actúa con plena libertad, voluntad y conocimiento del acto que celebra, renunciando a las acciones y/o excepciones que pretenden resolver y/o anular el presente contrato sustentadas en vicios de voluntad u otros y a sus términos para interponerlas.
f) Que conoce y acepta que como consecuencia de las características en que, a su solicitud, es emitida la Carta Fianza; no podrá solicitarle a EL BANCO que se abstenga de efectuar el pago de la misma, ni desconocerá los pagos que se efectúen como consecuencia de la ejecución solicitada por el beneficiario de la Carta Fianza.
g) Que exonera de toda responsabilidad a EL BANCO por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en su calidad de fiador.
h) Que el presente documento no constituye una obligación de EL BANCO de emitir o renovar la CARTA FIANZA.
i) Que las respectivas condiciones, características, plazos, tasas de interés y demás de las operaciones crediticias y de financiamiento son perfectamente conocidas por él en cada oportunidad.
j) Que en caso el beneficiario de la CARTA FIANZA emitida por EL BANCO solicite su prórroga, renovación o ejecución, total o parcial, EL BANCO queda facultado a aceptar dicha prórroga, renovación o ejecución, total o parcial, siendo de cargo de EL CLIENTE todas las comisiones, gastos y tributos que la operación genere u ocasione.
k) Que renuncia expresamente a los derechos y beneficios en su favor contenidos en los artículos 1892° y 1894° del Código Civil. En este sentido, EL BANCO no se encuentra obligado a comunicar a EL CLIENTE, en forma previa o simultánea, el pago de la Carta Fianza. Por ello, la acción de repetición procederá en cualquier caso que EL BANCO haya honrado la Carta Fianza, sin que le sean oponibles las excepciones que EL CLIENTE tuviera o hubiera tenido contra el beneficiario.
l) Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular SBS N° B-2101- 2001, que renuncia a interponer cualquier excepción u oposición a la ejecución de la CARTA FIANZA, aceptando y autorizando irrevocablemente desde ahora que la CARTA FIANZA sea prorrogada, renovada o pagada, total o parcialmente, al primer requerimiento del beneficiario.
m) Que EL BANCO está legalmente facultado a pagar la CARTA FIANZA cuando ello le sea requerido, sin que sea necesario verificar el incumplimiento de las obligaciones afianzadas, ya que EL CLIENTE entiende y acepta que la fianza solicitada y que EL BANCO ha emitido es solidaria y de realización automática, de acuerdo con lo dispuesto por la Circular SBS N° B-2101-2001 antes referida.
n) Que devolverá el original de la CARTA FIANZA, una vez que éstas hayan sido requeridas.
o) Que en caso EL BANCO honre total o parcialmente la CARTA FIANZA, se subrogará en los derechos del beneficiario, incluso en las garantías otorgadas por EL CLIENTE a favor de este último.
NOVENA: FIANZA
Intervienen en el presente contrato, EL FIADOR y su cónyuge (en adelante, según corresponde EL FIADOR, cuyas generales xx xxx aparecen en la introducción del presente contrato), para el efecto de constituirse en fiador solidario de EL CLIENTE y, de este modo, garantizar solidariamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que éste asume frente a EL BANCO, en virtud del presente contrato, para cuyo efecto renuncia expresamente a lo siguiente:
1.1 Al beneficio de excusión.
1.2 A la posibilidad de oponer a EL BANCO las excepciones que correspondan a EL CLIENTE, si es que este último ha renunciado a ellas.
1.3 A su liberación como consecuencia de la pérdida por evicción del bien que
EL BANCO pudiera recibir en pago de EL CLIENTE.
1.4 A su liberación por prórrogas concedidas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales consiente y acepta desde ahora.
1.5 A su liberación por imposibilidad de subrogación.
1.6 A exigir a EL BANCO la transferencia de las garantías otorgadas por EL CLIENTE, en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas por éste.
EL FIADOR deja expresa constancia que su garantía es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, incondicional, irrevocable y de realización inmediata, o sea que cubre capital, intereses compensatorios y moratorios, impuestos de haberlos, comisiones, gastos y cualquier otra obligación de cargo de EL CLIENTE.
EL FIADOR se obliga a suscribir como avalista el pagaré a que se refiere la Cláusula Quinta del presente contrato.
EL FIADOR y EL CLIENTE aceptan desde ahora las prórrogas o renovaciones que pueda conceder EL BANCO, sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por ellos. Asimismo, EL FIADOR autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente Contrato en cualquier cuenta que tenga o pudiera tener en EL BANCO, en caso dichos importes no sean pagados por EL CLIENTE.
DECIMA: LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Las partes intervinientes se someten a la legislación peruana y a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima – Cercado y, renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles. Las notificaciones y comunicaciones a las partes, sean cual fuere su naturaleza, se dirigirán a los domicilios indicados en este documento, salvo que previamente se hubiera comunicado por conducto notarial la variación de domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de Lima, con una anticipación no menor de treinta (30) días, para la vigencia del mismo.
Estando las partes conformes con el contenido del presente documento lo suscriben en dos originales de idéntico valor y tenor, a los ............. días del mes de ............................................................ de 2...........
EL BANCO
Representantes Legales:
Firma................................................. Firma.................................................
Nombre(s) y Apellidos....................... Nombre(s) y Apellidos........................
.......................................................... ...........................................................
EL CLIENTE
............................................................................................................................
Dirección:..............................................................................................................
..........................................................R.U.C.......................................................
Firma................................................. Firma.................................................
Nombre(s) y Apellidos....................... Nombre(s) y Apellidos........................
.......................................................... ...........................................................
DOI................................................... DOI.................................................…
Domicilio........................................... Domicilio.............................................
.......................................................... ...........................................................
Firma del Fiador Firma del Cónyuge
Nombres y Apellidos................................... Nombres y Apellidos.....................................
....................................................................... ..........................................................................
Firma del Fiador Firma del Cónyuge
Nombres y Apellidos...................................... Nombres y Apellidos......................................
........................................................................... ..........................................................................
Firma del Fiador Firma del Cónyuge
Nombres y Apellidos...................................... Nombres y Apellidos......................................
........................................................................... ...........................................................................