BASES ADMINISTRATIVAS
SERVICIO DE CONCESION DEL SERVICIO DE CAFETERIA O RESTAURANTE EN TERMINAL DE BUSES LOS LAGOS
BASES ADMINISTRATIVAS
1. GENERALIDADES
1.1 La I. Municipalidad de Los Lagos llama a Licitación Pública para contratar la Administración por Concesión del Servicio de Cafetería o Restaurante en Terminal de Buses Los Lagos, según la forma y condiciones que se establecen en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
La Licitación y el Contrato se regirán por:
1.1.1 Las presentes Bases Administrativas
1.1.2 Las Especificaciones Técnicas de la Concesión de Servicios de Cafetería o Restaurante en Terminal de Buses de Los Lagos”.
1.1.3 La Legislación vigente relativa a contratos de trabajo y previsión social.
1.1.4 La legislación vigente relativa a higiene, saneamiento ambiental y protección del medio ambiente.
1.1.5 La propuesta presentada por el adjudicatario
1.1.6 Las aclaraciones, si las hubiere.
1.1.7 Ordenanza de Uso de terminal de Buses Los Lagos
2.- DEFINICIONES
Para todos los efectos de estas Bases y Especificaciones Técnicas, los términos utilizados que se indican a continuación tienen el significado que en cada caso se precisa:
2.1 Municipalidad
Es el término para identificar a la I. Municipalidad de Los Lagos como Mandante.
2.2 Oferente o Proponente
Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que cumpla con los requisitos exigidos para participar en la Propuesta Pública.
2.3 Adjudicatario
Es el oferente o proponente cuya oferta ha sido aceptada por la Municipalidad
2.4 Contratista
Es el adjudicatario cuya oferta ha derivado en un contrato
2.5 Contrato
Acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Contratista, en relación a los servicios que se establecen en las presentes bases.
2.6 Aclaraciones a la Propuesta
Es la notificación escrita y oral, de agregados, eliminaciones, modificaciones o aclaraciones a las presentes Bases por parte de la Municipalidad que se entregan a todos los oferentes.
2.7 Inspección Técnica del Servicio-ITS
Es el conjunto de funcionarios o representantes de la Municipalidad que estará a cargo de la fiscalización, control e inspección de los trabajos y servicios regidos por el contrato y que el señor Alcalde nominará por Decreto Alcaldicio.
2.8 Bases
El presente documento y todas sus circulares, anexos, consultas y aclaraciones llamando a Licitación Pública para la contratación de los servicios materia de la presente licitación.
2.9 Valor del servicio
Es el precio de la oferta por los servicios que se ofrece prestar, incluido impuestos.
2.10 Días
Siempre significará días corridos salvo que específicamente en las Bases se exprese lo contrario.
2.11 Adjudicación
Acto traducido en Decreto en cuya virtud la Municipalidad expresa su voluntad de contratar al oferente el cual será notificado a través de correo electrónico al e mail infromado en el formulario de identificación del oferente.
2.12 Garantía de Oferta o Garantía de Fiel Cumplimiento
Boleta Bancaria a nombre de la I. Municipalidad de Los Lagos
2.13 Infracción
Cualquier contravención a la prestación del servicio descrito en las presentes bases y que es reprimido con multas.
2.14 Corrección
Cualquier acción efectuada por la contratista para eliminar las deficiencias.
2.15 Responsabilidades Técnicas
Significa la responsabilidad que asume el contratista al ejecutar las obras contratadas y a mantenerlas de acuerdo con el respectivo contrato.
2.16 Fase de Implementación
Las acciones a ser tomadas por el contratista luego de la suscripción legal del contrato, tendientes a llevar el proyecto a una situación de plena y completa operatividad.
2.17 Obras
Serán aquellas necesarias para dotar al recinto de las instalaciones, artefactos grifería, implementos, accesorios, equipamientos, etc, imprescindibles para que los servicios a otorgar cumplan con las exigencias tanto municipales como de los servicios públicos y privados comprometidos.
3. APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
Se entenderá incorporado a las normas que regirán la presente licitación y su posterior contrato, el reglamento sobre relaciones municipalidad-sector privado. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que contemplan la legislación chilena.
3.1 Reglamento sobre relaciones municipalidad-sector privado
Aplícase el siguiente Reglamento respecto de las relaciones entre la Municipalidad y los agentes privados con los cuales esta se vincule para cumplir las funciones que le corresponden por el mandato expreso de la ley.
3.1.1 De Las Definiciones
Para todos los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Conducta ética
Es el obrar recto, íntegro y honrado de una entidad relacionada con la municipalidad.
Personas o entidades relacionadas
Son aquellas vinculadas con la municipalidad por la vía contractual u otra forma que genere derechos y obligaciones recíprocas.
Infracción a la conducta ética
Es aquella que contraviene expresamente las prohibiciones tipificadas en el presente Código.
Información privilegiada
Cualquier información o antecedente referida a proyectos, contratos, propuestas públicas o privadas u otro tipo de negocios en que la Municipalidad sea parte, no divulgada a la opinión pública, oferentes o al mercado y cuyo conocimiento sea susceptible de producir un beneficio o evitar pérdidas a las personas naturales o jurídicas que participan en dichos negocios con la
Municipalidad. Se hace extensivo este concepto a toda información referente a la Municipalidad y de carácter reservado, que al conocerse pueda perjudicar el interés municipal o de la comuna en general.
El funcionario o la persona contratada a honorarios por la Municipalidad que en razón de su cargo o contrato, respectivamente, tenga acceso a información privilegiada, debe guardar estricta reserva y no podrá utilizarla para obtener beneficio para sí o para terceros, o evitar pérdidas propias o ajenas.
3.1.2 De las Prohibiciones y su Tipificación
a. Prohíbese a las personas naturales que por sí o en representación de una persona jurídica con o sin fines de lucro, sociedades, corporaciones y fundaciones, nacionales o extranjeras, u otras que pretendan vincularse o se vinculen con las municipalidades, especialmente, en el marco de relaciones contractuales, incluidas las personas contratadas a honorarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883 Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales.
b. Realizar cualquier acción que tenga por finalidad obtener a través de las autoridades o funcionarios municipales información privilegiada, al margen de los canales formales de acceso a ella.
c. Ejercer cualquier influencia mediante estímulos psicológicos o materiales o presiones de cualquier especie tendientes a obtener información privilegiada. Prohíbese asimismo todo acto que induzca a la formulación de requerimientos que favorezcan su participación.
d. Utilizar información privilegiada cualquiera sea la forma en que la hubiera obtenido.
e. Utilizar mecanismo reñidos con la ética para beneficiar su posición competitiva. Así, no podrá prometer, ofrecer ventajas o privilegios o hacer regalos al funcionario, su cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad. La prohibición anterior se extiende a las personas ligadas a él por adopción, y por vínculos íntimos y personales, se trate de relaciones de convivencia o de amistad en un grado que claramente afecte la objetividad en la toma de decisiones.
f. Utilizar cualquier medida de presión para influir en la toma de decisiones.
g. Procurar influir en agentes externos públicos o privados de influencia en la gestión municipal y utilizar esta potencial presión.
h. Concertarse previamente con el objeto de participar en licitaciones públicas o privadas o cotizaciones que solicite el Municipio.
3.1.3 De las Sanciones y de su Procedimiento
a. Si durante la instrucción de una investigación sumaria o un sumario administrativo, sea instruido por la Municipalidad o por la Contraloría Regional de Los Xxxx, se detectara la existencia de una infracción a la ética, se deberá denunciar ante el Alcalde este hecho, a fin de que éste orden instruir un proceso destinado a establecer la existencia de la infracción ética, determinar a los responsables y aplicar las sanciones correspondientes. Asimismo, cualquier persona podrá denunciar, por escrito y fundadamente ante el Alcalde, la existencia de una infracción ética. En caso que esta infracción ética se impute al alcalde, la persona que la denuncie deberá formularla a la Contraloría Regional de Los Xxxx. En todos los casos anteriores deberá acompañarse los documentos que obren en poder de los denunciantes y en los cuales se funde la infracción.
b. Recepcionada la denuncia, el alcalde si la estima admisible, solicitará informe a o a las unidades supuestamente involucradas, quienes tendrán un plazo de 10 días hábiles para evacuar su informe y acompañar los antecedentes relacionados con los hechos que se investigan.
c. Evacuado dicho informe, de ser procedente, pondrá en conocimiento de los afectados la documentación pertinente, quienes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para informar sobre los hechos.
d. Transcurridos los plazos establecidos en los incisos anteriores, con o sin el informe correspondiente, se procederá a solicitar una evaluación de la Asesoría Xxxxxxxx, quien emitirá un informe y elaborará la proposición que comunicará al Alcalde.
e. El hecho que la repartición respectiva no emita los informes correspondientes dentro de los plazos señalados, dará origen a responsabilidad administrativa de parte de los funcionarios que debieron evaluarlos.
f. El Alcalde resolverá y su resolución será informada al Ilustre Concejo y notificada al afectado por el (la) Secretario (a) Municipal, personalmente o por cédula en el domicilio o en el registrado en la Municipalidad dentreo del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de emitid la resolución. El afectado podrá pedir reposición ante el Alcalde, dentro del plazo de 10 día hábiles desde que fue notificado; este recurso deberá ser fundado y el Alcalde resolverá en un plazo no superior a 15 días hábiles, dictando el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal.
g. Las infracciones contempladas en el artículo 2º darán origen a las siguientes sanciones:
g.1 Suspensión de hasta 2 años o eliminación de los registros municipales de Contratista, proveedores o prestadores de servicio, según procediere, o su descalificación y/o rechazo de las propuestas o cotizaciones que presentaren en la Ilustre Municipalidad de los Lagos.
g.2 Impedimento temporal o permanente para celebrar actos o contratos con el Municipio, tratándose de materias respecto de las cuales el Municipio no cuente con tales registros.
g.3 Corresponderá al Alcalde en forma fundada, determinar la sanción en relación a la gravedad de los hechos cometidos.
g.4 Si los hechos que se investigan tuvieren el carácter de delito deberán ser puestos en conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, sin prejuicio de las responsabilidades administrativas y civil que procedan en conformidad a a la legislación en vigor respecto de los funcionarios.
h. La persona que hubiese sido sancionada con su eliminación o suspensión de los registros o con el impedimento temporal para celebrar actos o contratos con el Municipio, tratándose, en este último caso de materias respecto de las cuales el Municipio no cuente con tales registros, podrá solicitar su reincorporación luego de transcurridos 3 años de aplicada la sanción.
4.- OBLIGACIONES DE CARGO DEL CONTRATISTA
4.1 El financiamiento las obras de mejoramiento y mantención de las instalaciones definidas en las Especificaciones Técnicas de la Concesión del Servicio de Cafetería o Restaurante Terminal de Buses de Los Lagos, mientras dure el contrato.
4.2 La puesta en servicio de la prestación del servicios de Cafetería o Restaurante en un plazo no superior a diez (10) días a contar de la fecha de firma del contrato y mantener dichos servicios durante todos los días del año, sin perjuicio de respetar la normativa laboral vigente, por el plazo que dure el contrato, el horario de funcionamiento deberá ser entre las 09:00 y las 19:00 como minimo.
4.3 Pagar los servicios prestados por un tercero en todo evento, cuando por cualquiera razón, incluso la fuerza mayor y el caso fortuito, el contratista no pudiese cumplir con lo pactado.
4.4 Asegurar la continuidad y regularidad del servicio en las condiciones estipuladas en el contrato.
4.5 Aceptar las modificaciones que en razón del interés público solicite la Municipalidad en la prestación
del servicio y que no signifique mayor costo para el contratista, sino mayor eficiencia.
4.6 Pagar a la Municipalidad, cánon mensual de concesión, por mes anticipado, según se indica en las Especificaciones Técnicas respectivas.
4.7 Mantener en perfectas condiciones de funcionamiento, sanidad e higene todas las instalaciones y a entera satisfacción de los servicios públicos o privados comprometidos, ya sea los que la xxxxxx fija en la actualidad o los que a futuro determinen las mismas. Ello implica efectuar a tiempo las reparaciones y mantenciones tanto de los muros, pisos, cielos, puertas, ventanas, cubiertas, etc, como de las instalaciones propiamente tal: electricidad, alcantarillado, agua potable, gas, etc y los equipamientos.
4.8 Mantener al día el pago de las patentes municipales que correspondiere.
4.9 Garantizar el contrato mientras dure su vigencia, manteniendo siempre vigente las boletas bancarias respectivas.
5.- OBLIGACIONES A CARGO DE LA I. MUNICIPALIDAD
5.1 Durante la vigencia del contrato, la Municipalidad no contratará con terceras personas los servicios materia de esta licitación, salvo que el contratista no hubiere dado cumplimiento a sus obligaciones rigiendo lo señalado en el Art. 11.1.7 de las presentes bases.
6. - DE LOS SERVICIOS
6.1 Ubicación y Características de los Servicios
Los servicios y sus características, que se entienden incorporados a la presente licitación y su posterior contrato, están descritos y detallados en las Especificaciones Técnicas “Concesión de Cafetería o Restaurante Terminal de buses Los Lagos” documento que forma parte de las bases de la licitación.
6.2 Complementariamente se entenderá que:
6.2.1 La Municipalidad no tendrá ingerencia en la calidad superior a la estipulada en las respectivas especificaciones técnicas y que el contratista desee otorgar a los usuarios.
6.2.2 Los servicios que se otorguen no contravendrán ninguna norma de salubridad, sanidad ambiental e higiene actualmente vigente o que se dicte a futuro y que estén relacionadas con los servicios prestados.
6.3 Plazo del Servicio de Concesión
La contratación del servicio de concesión señalado en las respectivas Especificaciones Técnicas tendrá una duración de un (1) año a contar de la fecha de firma del contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta en un año más (en total 02 años), lo que dependerá de la decisión xxx Xxxxxxx con la aprobación del Concejo Municipal, previa evaluación del servicio prestado a la comunidad y pago oportuno a la Municipalidad. Para lo cual se deberán renovar las respectivas garantías.
7.- DE LA LICITACION
7.1 Participantes
7.1.1 Podrán participar en la licitación materia de estas Bases las personas naturales o jurídicas establecidas en Chile.
7.1.2 Del mismo modo las empresas participantes en esta licitación, no podrán estar asociadas entre sí, bajo cualquier forma o circunstancia, sociedades anónimas, colectivas, de hecho o copropiedad, según lo señala la legislación vigente.
7.1.3 El plazo de duración de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo de duración del contrato, salvo que en la propia escritura constitutiva o la que corresponde, se contemple un mecanismo de renovación automática de su vigencia.
7.1.4 La escritura constitutiva de la sociedad que eventualmente obtenga la concesión, no podrá ser modificada durante la vigencia del contrato, a excepción que se cumplan las condiciones señaladas en el Art. 11.1.5 de las presentes Bases.
7.1.5 Los participantes u oferentes a esta Licitación, no podrán tener, ni haber tenido juicios con la Municipalidad de Los Lagos, ya sean éstos de tipo administrativo, civil o judicial.
Aclaración de Las Bases y Respuesta de la Municipalidad
7.2.1 Período de Consultas
Si durante el estudio de los antecedentes el oferente estimare que existen contradicciones entre los documentos o tenga dudas sobre cualquier tema referente a los documentos de la licitación, podrá solicitar aclaraciones a través carta ingresada en oficina de partes de la I. Municipalidad de Los Lagos, ubicada en Xxx Xxxxxx 00 Xxx Xxxxx, en la fecha estipulada en el calendario de publicación de antecedentes de las presentes bases, indicando en el sobre el nombre de la licitación.
No se reciben solicitudes por fax ni se atiende consultas por teléfono.
7.2.2 Respuesta de la Municipalidad
Las respuestas y aclaraciones se encontrarán disponibles para ser retiradas en la oficina de partes en la fecha estipulada en el calendario de publicación de antecedentes de las presentes bases Ambos documentos serán parte integrante del contrato.
La municipalidad se reserva el derecho de realizar cualquier modificación o aclaración a las Bases o a los demás antecedentes adjuntos, sin que medie una solicitud de los oferentes, las que se encontrarán disponibles para ser retiradas en la oficina de partes de la municipalidad en la fecha indicada en el calendario de publicación de las presentes bases
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes bajar retirar los documentos de repuesta de consulta y aclaraciones aclaraciones (de las consultas y/o unidad técnica). No se remiten por fax ni se entrega información por teléfono.
7.4 Visita a Terreno
La visita a terreno será optativa y su fecha de realización será el indicado en el calendario de publicación de antecedentes de la licitación de las presentes bases. Se iniciara en el centro de información turística ubicado en Xxxxxx Xx 00, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
7.5 Estudio de los antecedentes
El interesado en la licitación deberá previamente a la presentación de su oferta, estudiar cuidadosamente la zona e instalaciones donde se otorgará el servicio, las especificaciones técnicas y demás documentos de la propuesta.
7.6 De la presentación de las Propuestas
Esta debe realizarse en los plazo estipulados en el calendario de publicación de antecedentes de las presentes bases La presentación de las propuestas será a en sobres cerrados identificando:
- nombre de la licitación
- nombre del sobre (Sobre 1: Documentos anexos, Sobre 2: Oferta Economica)
- identificación del oferente
Se cumplirán las siguientes formalidades:
La oferta se expresará en UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, valoradas en pesos a la feha de postulación.
En fecha y hora indicada en el calendario de publicación de antecedentes de las presentes bases se procederá realizar la apertura, en primer lugar se realizara la apertura de los sobres denominados “Documentos Anexos” y en segundo lugar se procederá a realizar la apertura de los sobres denominados “Documentos Economicos”
7.6.1 Normas de Presentación
a. Los Sobres deberán contener todos los antecedentes solicitados por la Unidad Técnica
b. Todos los antecedentes serán presentados escritos a máquina o computador, sin enmiendas ni borrones ni frases manuscritas y firmados por el representante o su representante legal según corresponda. Las copias de los documentos legales podrán ser fotocopias.
c. Podrán exceptuarse de ser firmados por el representante legal del oferente los originales de los documentos bancarios.
d. Las medidas se expresarán en unidades métricas, los valores en moneda nacional y los textos en idioma español.
e. Los antecedentes presentados deberán permitir la completa revisión y comprensión de los proyectos ofertados y los antecedentes deberán concordar entre si.
7.6.2 Documentos que deben incluir en cada carpeta:
Los documentos deberán ir debidamente firmados por el repoferente o su representante legal según corresponda.
7.6.2.1 Carpeta Documentos Anexos preferentemente en el orden que se indica:
a) Formulario Identificación del oferente.
Si es persona natural:
Deberá adjuntar fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
En caso de ser persona jurídica, deberá acompañar:
• fotocopia de la cédula de identidad del representante legal,
• fotocopia RUT de la Empresa,
• copia simple de las Escritura de constitución de la Sociedad, de las modificaciones, extractos inscritos y publicaciones respectivas,
• Certificado de Vigencia de la Sociedad otorgado por la Cámara de Comercio del Conservador de Bienes Raíces con una fecha de emisión no superior a 30 días desde la fecha de apertura de la propuesta.
• Fotocopia de la cedula de identidad por ambos lados de Responsable Técnico Se adjunta Formulario A1
Declaración Jurada ante Notario Público que señale:
Estar conforme con las condiciones generales de la licitación, aceptación de las Bases y de sus aclaraciones y que garantiza la veracidad de las informaciones contenidas en su oferta, autorizando, además, a que organismos fiscales, bancos, compañías de seguros, fabricantes de equipos o cualquier otra persona, firma o compañía, puedan entregar información requerida por la Municipalidad relacionada con la presente propuesta.
Haber estudiado todos los antecedentes y verificado la concordancia entre sí, terreno, planos especificaciones técnicas y otros documentos que formen parte del proceso de licitación.
Que no le han sido resueltos contratos similares ante organismos públicos y/o privados.
Que la no adjudicación es el resultado de la evaluación de aptitudes técnicas, económicas, financieras y empresariales en general, con relación al aspecto específico de la prestación objeto de estas bases. En virtud de las circunstancias antes expresadas, el oferente deberá reconocer en su declaración expresamente que la decisión de la Municipalidad es inapelable y definitiva y no susceptible de recurso administrativo o judicial alguno y que, a mayor abundamiento, renuncian a ellos y a toda acción que pudieran ejercer y donde expresamente manifieste que conoce y promete respetar las normas éticas del Reglamento sobre Relaciones Municipalidad - sector privado, también conocido como Código de Etica.
Si el oferente ha actuado como concesionario en servicios de similar naturaleza, deberá establecer , además , en esta declaración que la concesión la cumplió cabalmente conforme al contrato, indicando el nombre y domicilio de la Institución con quien contrató, plazo de duración del contrato y causal de expiración del mismo, mencionando todos los proyectos en actual ejecución. Cualquier omisión que cometa el oferente en sus declaraciones será considerada como un antecedente desfavorable para resolver su oferta.
c) Copia del Documento Aclaraciones, (de consultas realizadas por los oferentes y/o aclaraciones de la Unidad Técnica) si corresponde, debidamente firmado por el representante legal en cada una de sus hojas.
d) Propuesta Tecnica, donde indique forma de trabajo, describiendo servicios, tipo y calidad de la implementación, personal y sus horarios de trabajo etc.
e) Boleta Bancaria de Garantía que garantiza la seriedad de la oferta, de conformidad al Art.
10.1 de las presentes bases.
7.6.2.2 Carpeta Propuesta Económica:
a) Formulario Oferta Economica
La oferta de pago mensual por parte del oferente a la Municipalidad, se expresará en
UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, valoradas en pesos a la fecha de la postulación. Se adjunta Formulario E1
Apertura de las Propuestas
La apertura será presencial, realizada por la comisión especialmente nombrada para tal efecto, en la fecha y lugar indicados en el calendario de publicación de antecedentes de las presentes bases.
7.8 Procedimiento de Apertura de la Propuesta
7.8.1 Se abrirá en primer lugar los sobres denominadas “Documentos Anexos” registrando a los oferentes que dan cumplimiento al total de la documentación requerida.
Los proponentes que no cumplan con lo señalado quedarán eliminados de la licitación.
7.8.2 Posteriormente se procederá a la apertura de los sobres “Propuesta Económica”, registrando a los oferentes que dan cumplimiento al total de la documentación requerida en el Art.7.6.2.2 de las presentes Bases y leyendo en cada caso el nombre del proponente, los antecedentes contenidos en el Formulario Oferta Económica.
Si algún proponente queda eliminado en esta etapa, su propuesta será leída, quedará en acta.
7.8.4 Observaciones y Aclaraciones
Los proponentes que realicen observaciones o reclamos durante el proceso de apertura, deberán fundamentar sus reclamos de acuerdo a las bases y respuestas y aclaraciones. No se permitirán reclamos posteriores.
8.- EVALUACION DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas serán evaluadas por la Comisión de Licitaciones de la Municipalidad de Los Lagos, quienes propondrán la adjudicación o rechazo de ellas mediante un Informe de Adjudicación.
Dicho Informe se someterá a consideración del señor Alcalde, quien si lo tiene a bien lo aprobará y lo presentará al Honorable Concejo Municipal para su aprobación o rechazo.
La evaluación se efectuará para aquellos oferentes que califican en primera instancia por presentación de todos los antecedentes solicitados.
La evaluación de las propuestas se realizará asignando un puntaje de 0 a 10 a los factores que a continuación se detallan con su correspondiente ponderación y subponderación:
8.1 Propuesta Económica : Ponderación 70%
Corresponde a la evaluación económica de las ofertas considerando el mayor valor ofertado a pagar a la Municipalidad mensualmente, con un puntaje de 10.
Se evaluará con el mayor puntaje la mayor oferta. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula:
Pje Oi = (Oi/Oe )* 10
Donde:
Xxx Xx : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente
Oi : Oferta del oferente i
8.1.1 Presupuesto mínimo
Se consideraran las propuestas que oferten una postura mínima de 6 UTM, de pago mensual. Si la oferta considera un valor menor al indicado, quedara automáticamente fuera de bases.
8.2 Propuesta Tecnica: Ponderación 30%
La comison evaluara la propuesta técnica más completa ofertada, valorando a la mejor propuesta técnica con 10 pts. (se deberán considerar como minimo los siguientes criterios: horario de atencion, mobiliario, tipo de patente comercial o rubros de venta, tipos de productos, menus, servicios complementarios.)
9.- ADJUDICACION
La adjudicación se otorgará al oferente seleccionado que presente la oferta más conveniente al interés de la I. Municipalidad y que haya sido evaluada con el más alto puntaje de conformidad a lo señalado en el Art. 8 de las presentes Bases.
Dicha adjudicación se efectuará por Decreto Alcaldicio y firma del respectivo contrato.
La I. Municipalidad se reserva el derecho a rechazar por inconvenientes o inadmisibles una o todas las ofertas e incluso rechazar todas las ofertas, si así le pareciera más conveniente para sus intereses, no dando lugar, por esos motivos a reclamo ni derecho alguno a indemnización a los oferentes.
En ausencia de confiabilidad de cumplimiento del 100% de la propuesta ofertada, la Comisión de Licitaciones podrá proponer rechazar las ofertas individuales que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá dar cumplimiento al total del servicio solicitado en forma eficiente o cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
La adjudicación implica:
9.1 Que a partir de ese momento existe un compromiso válido y obligatorio entre las partes de suscribir el correspondiente contrato.
9.2 La puesta en marcha del servicio en un plazo no mayor a 10 días días desde la firma del contrato.
10. DE LAS GARANTIAS
Todas las garantías que se señalan a continuación deberán extenderse a nombre de la I.Municipalidad de Los Lagos y deben provenir de una Entidad Bancaria que registre sucursal en la Ciudad de Lagos x Xxxxxxxx.
10.1 De Seriedad de la Oferta
Para garantizar la presentación y seriedad de la oferta cada proponente deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía o vale Vista por un valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y su plazo será de sesenta (60) días a contar de la fecha de apertura de la propuesta.
Durante este plazo el oferente se obliga a mantener inalterable su oferta y cualquier intención del oferente de desistir de su oferta dará derecho a la municipalidad para hacer efectiva esta Boleta de seriedad.
Esta garantía será restituída a los oferentes no favorecidos, una vez que la empresa adjudicada haya suscrito el contrato pertinente.
Respecto al oferente adjudicado, la garantía se mantendrá hasta la fecha de inicio del contrato, y en el plazo intermedio deberá hacer entrega a la Municipalidad de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
El contrato deberá suscribirlo el adjudicatario o su representante legal dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación; vencido este plazo, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, haciendo efectiva la Garantia de Seriedad de la Oferta. En este evento, la Municipalidad podrá adjudicar a otro proponente si lo estimare conveniente a sus intereses.
10.2 De fiel y oportuno cumplimiento del contrato
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de cada uno de los servicios contratados, el contratista deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía:
La boleta será por un valor de seis (UTM 6) Unidades tributarias mensuales y deberá tener una vigencia de catorce (14) meses a contar de la fecha de firma del contrato y resguardará el fiel cumplimiento del contrato de los servicios de concesión ofertados.
Esta boleta se renovara por otro periodo similar, si se hace extensión del contrato. Su renovación se deberá hacer efectiva y entrega conforme a la Municipalidad con una anticipación de 15 días hábiles antes de su caducidad y será responsabilidad del contratista efectuar los tramites pertinentes. Si la Municipalidad detectare incumplimiento en la renovación corresponderá como primera medida la aplicación de las multas señaladas en el Art. 14. de las presentes bases y como
segunda medida el cobro de dicha boleta.
Si la municipalidad se ve obligada a hacer efectiva la boleta de garantía se procederá a liquidar el contrato.
SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el contratista, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores o circunstancias que pueden afectar sus intereses, como el aumento de los costos de todo tipo y del financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones contractuales en las condiciones establecidas en las Bases.
11. CONTRATO
11.1 Condiciones del Contrato
11.1.1 El Contratista adjudicado deberá suscribir el contrato protocolizado ante Notario Público, en tres copias dentro de los siguientes cinco días contados desde la fecha de notificación del Decreto de Adjudicación, siendo los gastos notariales de cargo del adjudicatario.
11.1.2 El contrato será redactado por el Asesor Jurídico de la Municipalidad de Los Lagos el que se limitará a señalar textualmente los aspectos más relevantes de las Bases de la Licitación y de la propuesta presentada por el adjudicatario y aceptada por la municipalidad. Se entenderá incorporado al contrato todos y cada uno de los documentos de la licitación y de la oferta seleccionada, procediendo las partes a suscribir cada uno de ellos conjuntamente con el contrato.
11.1.3 El contrato por los servicios que se licitan tendrá una duración máxima de un año pudiendo al cumplimiento del plazo hacerse extensivo hasta por un año mas y el plazo comenzara a regir a contar de la fecha de firma del contrato.
11.1.4 La licitación de la concesión es por el sistema de suma alzada. El pago mensual contituye un ingreso municipal de conformidad a la Xxx xx Xxxxxx Municipales, por tanto la Municipalidad emite un documento de ingreso donde consta el pago referido.
11.1.5 El pago mensual del contratista a la Municipalidad será en Unidades de Fomento debidamente expresado en pesos del último día del mes anterior al mes que se cancela.
11.1.6 El contratista no podrá ceder o transferir el contrato, ni efectuar modificación alguna a la escritura social que implique transferencia de más de un 25% de la sociedad a otros socios, salvo que éstos renueven todas las garantías existentes y mediante escritura pública celebrada con el municipio se obliguen a ser los continuadores legales de la anterior sociedad o de la sociedad transformada con renovación absoluta de las cauciones que existieran al momento de la transferencia social.
11.1.7 No será causal eximente del cumplimiento del contrato por parte del contratista adjudicado, el hecho que el personal contratado por él se declare en huelga, aunque sea en conformidad a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Así tampoco será eximente del cumplimiento, si el adjudicatario se ve afectado por licencia médica u otro que le imposibilite directamente la entrega del servicio concesionado.
11.1.8 En todo caso el contratista deberá arbitrar las medidas necesarias para que los servicios continúen a pesar de la huelga o paralización total o parcial por cualquier motivo, por tratarse de un servicio de utilidad pública. Si a pesar de las gestiones que realice el contratista afectado, prevalece el estado de paralización, la Municipalidad podrá contratar a terceros el servicio, con cargo a las garantías o monto mensual pactado y hasta cuando la situación se normalice, con un tope máximo de un mes. Así mismo los ingresos que se perciban en este período serán de propiedad de la municipalidad.
11.1.9 El contratista deberá cumplir con la legislación vigente para todas las materias que involucre la presente licitación y posterior contrato, especialmente las vinculadas con las obligaciones y
derechos consagrados en el Código del Trabajo.
11.1.10La Municipalidad deja expresa constancia que cualquiera contravención a las leyes que rijan y que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias, sanitarias, de tránsito u otras (Higiene y Seguridad, Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales, etc.), será de su exclusiva responsabilidad.
11.1.11 La Municipalidad no tendrá relación, obligación ni responsabilidad alguna con el personal del contratista, ni con sus proveedores.
11.1.12El contratista será responsable ante terceros de todo daño, detrimento o perjuicio que ocasionare con motivo de la ejecución de los servicios contratados, cualquiera sea su causa u origen o de cualquier suceso que se origine al interior xxx xxxxxxx. En consecuencia, a la Municipalidad no le cabe responsabilidad alguna al efecto.
12. CAUSALES DE EXTINCION DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por:
12.1 Vencimiento del Plazo
Vencido el plazo del contrato el contratista dejará de prestar el servicio, no teniendo derecho a compensación alguna. Deberá adoptar los resguardos necesarios para el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta el momento del vencimiento. Una vez concluído el contrato a satisfacción de las partes, se procederá a la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro de los 60 días siguientes al del vencimiento.
12.2 Resolución del Contrato
El contrato quedará resuelto de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa cuando el contratista incurra en cualquiera de las causales de incumplimiento que se indican más adelante, debiendo notificarse por escrito al contratista la decisión de resolver el contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En este caso, la Municipalidad asumirá la prestación del servicio o a través de terceros, con el propósito de mantener la continuidad del mismo.
Son causales de incumplimiento que dan derecho a la resolución de pleno derecho del contrato, las que siguen:
12.2.1 Interrupción en la prestación de los servicios sin causa justificada, a juicio de la Municipalidad , durante quince días corridos o durante el lapso de quince días en el transcurso de un año calendario.
12.2.2 En el caso del Art. 10.2 letra b. de estas bases, cuando el contratista no renueve la caución de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
12.2.3 En caso que el contratista incurra en reiteradas y graves infracciones a las obligaciones que les impone el contrato, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
12.2.4 En el caso de incurrir más de tres veces en una misma infracción durante un mismo año calendario ya sea sanción municipal o por algún servicio relacionado con la salubridad e higiene ambiental.
12.2.5 Incumplimiento de las leyes laborales respecto de sus trabajadores.
12.2.6 Subcontratación del total o parte del contrato a favor de terceras personas.
12.3 Interrupción del Servicio
En caso de producirse una interrupción parcial o total del servicio sin causa justificada ante la Municipalidad, durante quince días corridos o durante el lapso de quince días en el transcurso de un
año calendario, el contrato terminará de pleno derecho y la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento.
La Municipalidad además podrá asumir la prestación del mismo directamente o por encargo a terceros, con el propósito de mantener la continuidad del mismo, los ingresos que se perciban serán de propiedad de la municipalidad y el pago del nuevo contratista será con cargo al contratista concesionario original o en su defecto con cargo a la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En tales casos y , por un plazo máximo de quince días corridos , la Municipalidad tomará a su cargo todos los implementos e instalaciones del contratista y los empleará en la forma que se considere aconsejable para continuar el servicio, hasta que el mismo contratista se haga cargo de la prestación del servicio en forma continua.
El contratista faculta a la Municipalidad y, en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que en el caso de una interrupción parcial o total del servicio, tome directamente a su cargo todas las instalaciones e implementos con el fin de mantener la continuidad del servicio, lo que en ningún caso podrá exceder de quince días.
Si la interrupción persite por un mayor plazo será causal de resolución de contrato según Art. 12.2 de las presentes Bases.
12.4 Quiebra del Contratista
La quiebra, estado de insolvencia manifiesta del contratista o extinción de la personalidad jurídica del mismo, dará derecho a la Municipalidad para dar por terminado el contrato, sin más trámite haciéndose efectiva la garantía respectiva.
En caso de ser necesario, la Municipalidad podrá proceder de acuerdo a lo establecido en el Art.12.3 Interrupción del Servicio, mientras se llama a nueva Licitación.
12.5 Fuerza Mayor o Caso Fortuito
En caso que el contratista incurra en incumplimiento del contrato por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado ante la Municipalidad y aceptado por esta con autorización del Concejo Municipal, expirará la concesión sin responsabilidad para el contratista.
Bajo tales causales, el contrato terminará por simple vía administrativa, sin necesidad de intervención judicial alguna, reclamación o derecho alguno en contra de la Municipalidad.
Se deja expresamente establecido que los daños producidos por terceros , con o sin intención , son resposabilidad del contratista debiendo repararlos a su cargo y mantener la continuidad del servicio
, a excepción que se traten de hechos de tal magnitud que todas las instalaciones queden obsoletas.
Esta situación de hecho fortuito o fueza mayor se calificará según art. 12.6 de las presentes bases. En tales casos se mantendrá de igual forma la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato por un plazo de 90 días sobre la fecha de firma del decreto de autorización de resciliación del contrato para garantízar los pagos que en dicho art. 12.6 se señalan.
12.6 Resciliación
Corresponde resciliar el contrato cuando de común acuerdo la Municipalidad y el Contratista deciden poner término y liquidar el contrato. Con tal objeto la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito y la otra parte aceptarla. Se prefeccionará esta resciliación mediante Decreto Alcaldicio.
Se rescilia el contrato sin indemnización ni costo para ninguna de las partes, asumiendo el contratista todos los gastos del servicio hasta el último día pactado y especialmente los compromisos para con sus trabajadores incluídos los relacionados con término de contrato que correspondiere y la municipalidad procederá, posterior a esta verificación, en un plazo de 90 días a devolver la boleta de fiel cumplimiento de contrato.
13. CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES
Para los efectos de la Responsabilidad Técnica que asume el contratista, éste deberá contar permanentemente con un representante que estará debidamente autorizado y facultado para actuar en su nombre, con domicilio en la Comuna de Los Lagos, debiendo ser identificado en el Formulario de identificación del oferente. (A-1)
El contratista es el único responsable de la operación íntegra de los servicios, en sus aspectos técnicos, financieros y económicos.
El contratista deberá ejecutar los servicios de acuerdo con el proyecto presentado y conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas.
Para los servicios deberá proveer todos los equipos y elementos de cualquier naturaleza necesarios para su correcta realización.
Serán de cargo del contratista los estudios y proyectos complementarios que fueren necesarios para una correcta y segura ejecución de los servicios.
Los trabajos deberán efectuarse de acuerdo con la calidad prevista en el contrato y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la municipalidad.
Si la Municipalidad notare deficiencias en la prestación de los servicios, el contratista será notificado inmediatamente. Las deficiencias que no sean corregidas dentro de las 24 horas de recibida la comunicación podrán ser corregidas por la I. Municipalidad, por sí misma o a través de terceros, siendo de cargo del contratista los costos que ello irrogue, más un recargo de un 5% correspondiente a gastos administrativos.
El contratista, al suscribir el contrato, debe reconocer que se trata de la prestación de un servicio público y que su interrupción o suspensión ocasiona o puede ocasionar serios perjuicios al interés general, afectando la salud e higiene de la población, aceptando por ello la aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en las presentes bases.
14. PENALIDADES
La I. Municipalidad podrá decidir la aplicación de sanciones por deficiencias, en razón de la falta de cumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presentes bases.
Los derechos o la potestad de la Municipalidad, según se establece en este artículo, no se verán afectados de manera alguna por cualesquier claúsula de las presentes bases.
El grado de la sanción variará de acuerdo con las distintas clases de deficiencias, según se define en el presente artículo.
La I. Municipalidad se reserva el derecho de aplicar sanciones por las deficiencias que observe, sin esperar que el contratista las corrija.
No obstante será facultad de la I. Municipalidad cooperar, siempre que sea posible, con el contratista para permitirle una justificación razonable y darle tiempo para corregir deficiencias, sin la aplicación de sanciones.
14.1 Los procedimientos generales para el tratamiento o corrección de deficiencias serán los siguientes:
14.1.1 La detección de deficiencias será primariamente responsabilidad del contratista, aunque dicha detección podrá ser también efectuada por la Municipalidad.
14.1.2 La detección de deficiencias será formalizada por escrito en forma oportuna. Dentro de las
24 horas siguientes de recibida la notificación escrita de la detección, el contratista deberá investigar la deficiencia en su totalidad, emitiendo un breve informe que describa sus causas, daño producido, proponiendo su corrección o indicando la corrección efectuada en la práctica.
Lo anterior no será obstáculo para que las deficiencias sean informadas por teléfono a fin de que el contratista de inmediato proceda a tomar acciones, dándose cumplimiento a la parte administrativa posteriormente.
14.1.3 En todos los casos la I. Municipalidad se reserva el derecho de aumentar la penalidad por reiteraciones o cuando la gravedad de la deficiencia lo justifique.
14.2 Se sancionará, sin que la siguiente enumeración sea taxativa sancionadas con una multa de cinco (5) Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos:
a. Deficiencias con respecto a la conducta de los empleados del contratista, comportamiento impropio hacia el público en general.
b. Incumplimiento de las normas sanitarias en los equipos e instalaciones destinados por el contratista para la prestación del servicio.
c. Por el acopio indebido de residuos.
d. Por permitir a su personal o a terceros, la selección de los residuos recolectados.
x. Xxxxxx las basuras y depositarlas en los sistemas de alcantarillado y de evacuación de aguas lluvias.
f. No efectuar la limpieza del area consecionada.
g. Incumplimiento de la no renovación oportuna de las Boletas de Fiel y Cumplimiento de Contrato.
Todas estas infracciones una vez detectadas y comunicadas al contratista, serán obligadamente sancionadas, debiéndose efectuar las correcciones posteriores.
Las sanciones, se aplicarán por cada oportunidad detectada en infracción.
Cualquier otra infracción no tipificada será sancionada discrecionalmente por la Municipalidad con una multa que fluctuará entre los valores mínimos y el doble de dicha multa como máximo.
La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán de la garantía de fiel cumplimiento de contrato si fuese necesario, cuando el contratista no las cancele dentro del mes respectivo.
15. PAGO DE LOS SERVICIOS
15.1 Valor de los servicios de concesión
El contratista pagará a la municipalidad un valor mensual por mes anticipado dentro de los siete
(07) primeros dias del mes que se cursa debiéndo ingresar dichos fondos directamente en Tesorería Municipal, previa tramitación en la Administración del Terminal, quien proporcionará el documento de respaldo respetivo.
El precio del contrato estará expresado en UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y el pago se hará utilizando el valor de la UTM del último día del mes anterior al que se cancela. El no pago oportuno será considerado incumplimiento de contrato y, por lo tanto, causal de término anticipado de esto.
La garantía de fiel cumplimiento de los servicios señalada en el Art. 10.2, caucionará, asimismo, el cumplimiento de estas obligaciones.
Mientras dure el contrato no habrá otro reajuste por el pago mensual a la Municipalidad, que no sea la variación que experimenta el valor de la UF cada mes, ya sea positivo o negativo.
16. JURISDICCION Y DOMICILIO
Toda divergencia que surja entre las partes de la interpretación y aplicación de cualquiera de las cláusulas del contrato, será sometida al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Para todos lo efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Lagos y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
En todos los casos será aplicable la legislación Chilena.
17. PROHIBICION DE CEDER, TRANSFERIR EL CONTRATO O SUBCONTRATACIONES
Queda prohibido al contratista ceder o transferir el contrato, salvo las excepciones contempladas en las presentes bases.
Podrá realizar subcontrataciones parciales para la ejecución de todas o algunas de las obras conexas complementarias, manteniéndose siempre como único y exclusivo responsable ante la Municipalidad. Tales subcontraciones, caducarán indefectiblemente a la expiración del contrato de concesión y no podrán hacerse valer ante la Municipalidad por ningún concepto. Toda subcontratación deberá contar con la previa autorización expresa de la Municipalidad.
Los Lagos, NOVIEMBRE 2012.
LICITACIÓN PÚBLICA
CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERIA O RESTAURANTE EN TERMINAL DE BUSES DE LOS LAGOS
FORMULARIO E-1
Representante Legal de la Empresa
Viene en efectuar la siguiente oferta económica a suma alzada por la concesión del servicio señalado en el título:
OFERTA DE PAGO MENSUAL A LA MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS
UTM EQUIVALENTE A $
(En palabras)
Nombre Firma y Timbre del Oferente o su Representante Legal
LICITACIÓN PÚBLICA
CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERIA O RESTAURANTE EN TERMINAL DE BUSES DE LOS LAGOS
FORMULARIO IDENTIFICACION DEL OFERENTE (A-1)
NOMBRE COMPLETO DEL OFERENTE O DE LA EMPRESA
NUMERO DE RUT DEL OFERENTE O DE LA EMPRESA
DOMICILIO
NUMERO DE TELEFONO(S)
NUMERO DE FAX
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
NUMERO DE RUT DEL REPRESENTE LEGAL
ESTADO CIVIL OFERENTE O REPRESENTANTE LEGAL
……………………………………………….
Nombre Firma y Timbre del Oferente o su Representante Legal
Los Lagos , de 2012.