ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1 PARTICULARIDADES DEL PROYECTO
El Proyecto consiste en la celebración de un Contrato de suministro de GNL para las ventanas de descarga señaladas en la Invitación y en el Anexo 2. El volumen se deberá abastecer de acuerdo con la(s) ventanas establecidas en Anexo 2 considerando buque tanques de 80,000 hasta 160,000 m3 de GNL (ochenta mil a ciento sesenta mil metros cúbicos de gas natural licuado) para cada ventana. El volumen fijo de GNL antes descrito tendrá como destino la Terminal de Almacenamiento y Regasificación de GNL en Manzanillo, Colima, propiedad de la empresa Terminal KMS de GNL, S de R.L. de C.V. (La Terminal de GNL Manzanillo). Lo anterior en términos de lo establecido en el Anexo 2 de la Invitación.
Para el cumplimiento del Contrato con CFENERGÍA, el Proveedor de GNL deberá, a su xxxxx y responsabilidad, contar durante la vigencia del Contrato con los acuerdos, convenios y contratos necesarios para garantizar el abasto del GNL en la Terminal de GNL Manzanillo.
El Proveedor de GNL deberá cumplir con todas las especificaciones y requerimientos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables, Autoridades Gubernamentales y Leyes Aplicables vigentes durante el ejercicio del (los) Contrato(s) de adquisición de GNL.
2. ESPECIFICACIONES DE LA CALIDAD DEL GNL
2.1 CARACTERÍSTICAS, NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA CADA EMBARQUE EN CADA UNA DE LAS PARTIDAS EN EL PUERTO DE DESEMBARQUE
El Proveedor de GNL entregará en la Terminal de GNL Manzanillo el GNL libre de metales, materiales y polvo o cualquier otro material líquido, ceras o gomas, además deberá de cumplir con las siguientes Especificaciones Técnicas de acuerdo con la NOM-001-SECRE-2010. (xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/Xxxxxx_xx/XXX-000- SECRE-2010.pdf)
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Tabla No. 1: Especificaciones Técnicas
Propiedad | Unidades | Valor |
Metano (CH4)-Min | % Vol | 84,00 |
Oxígeno (O2))Max | % Vol | 0,20 |
Bióxido de Carbono (CO2)-Max | % Vol | 3,00 |
Nitrógeno (N2)-Max | % Vol | 4,00 |
Nitrógeno variación máxima diaria | % Vol | ±1.5 |
Total de Inertes (CO2 y N2)- Max | % Vol | 4,00 |
Etano-Max | % Vol | 11,00 |
Temperatura xx xxxxx de hidrocarburos- Max | K (°C) | 271,15 (-2) |
Humedad (H2O)-Max | mg/m3 | 110,00 |
Poder calorífico superior- Min | MJ/m3 | 37,30 |
Poder calorífico superior- Max | MJ/m3 | 43,60 |
Índice Xxxxx-Min. | MJ/m3 | 48,20 |
Índice Xxxxx-Max. | MJ/m3 | 53,20 |
Índice Xxxxx-Variación máxima diaria | % | ±5 |
Ácido sulfhídrico (H2S)-Max | mg/m3 | 6,00 |
Azufre total (S)- Max | mg/m3 | 150,00 |
Temperatura del GNL en la Terminal de GNL Manzanillo de -165°C y -150°C.
2.2 FACTORES DE CONVERSIÓN UTILIZADOS POR CFENERGÍA PARA DETERMINAR EL VOLUMEN DE GNL EN EL MES Y/O AÑO Y LA ENERGÍA CONTENIDA
Se tomaron los factores que se hace referencia en la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2012 “Requisitos de Seguridad para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de Terminales de Almacenamiento de Gas Natural Licuado que Incluyen Sistemas, Equipos e Instalaciones de Recepción, Conducción, Vaporización y Entrega de Gas Natural”, o aquella que la cancela o sustituya. (xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx_xx_xxxxxx_xx.xxx?xxxxxxxx0000000&xxxxxx00/00/0000&xxx_xxxxxxx0 54141).
Equivalencias
1 metro cúbico (m3) = 35,3136 pies cúbicos (PC)
46,4 m3 de GNL = 1 MM PC de Gas Natural (En estado gaseoso) (*) 1 m3 de GNL = 610,29 m3 de Gas Natural (*)
(*) Utilizadas a efectos de referencia. Como estos valores varían con la calidad, a efectos prácticos se utilizarán las fórmulas que se señalan al respecto en este documento
De acuerdo con la norma NOM-001-SECRE-2010, deben ser utilizadas las condiciones estándar, las cuales establecen lo siguiente:
Presión: 101.325 kPa (1.013 bares) Temperatura: 288.15 °K (20°C)
Nota: Los valores a emplear en todas las transacciones serán los valores correspondientes al GNL descargado en Condiciones Estándar medidos o calculados en cada caso, en cuanto a presión, temperatura y Volumen de GNL.
3. ESPECIFICACIONES DE LOS BUQUES TANQUE
El Proveedor de GNL deberá de cumplir con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx de la Terminal de GNL Manzanillo de acuerdo con documento presentado en la página xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000.xxx.
Entre estas especificaciones técnicas xxx xxxxxx se encuentran, de manera enunciativa más no limitativa, el estudio de compatibilidad muelle-buque tanque, para tal efecto deberán entregar antes de la carga del buque por lo menos la siguiente información:
• Planos de diseño del área de manifold, spray pumps
• Detalle de conexión (distancia entre bridas y espesor)
• Localización de los TT y TP en el área de manifold, así como límite de trabajo para activación de ESD1.
• Metodología de descarga del buque
• Configuración de cable de comunicación eléctrica (detalle de la señal que envían los pines)
• Sistema de control distribuido que maneja el barco
• Configuración del cable de comunicación de FO
• Flujo máximo de descarga y cantidad de bombas a utilizar
• Condiciones de trabajo del ESD System durante las etapas de la descarga
• Capacidad del sistema de vapor
• Detalles de certificaciones marítimas
• Capacidad de los tanques de carga
• Información del sistema criogénico
• Detalles del sistema de descarga
• Sistema de paro de emergencia y compatibilidad con el muelle
• Particularidades generales del buque
• Sistema de propulsión del buque
• Estudio de la metodología del atraque (cálculo de fuerza de tensión de los cabos)
4. TARIFA DE DEMORAS
a) Si la descarga del cargamento no ha sido completada, por causas ajenas al Proveedor de GNL dentro del tiempo de plancha permitido, CFENERGÍA deberá pagar demoras, según la siguiente tabla de precios por hora:
(I) Para Buques – Tanque de GNL con capacidad bruta superior a 90,000 m3: 3,125 USD$/hora.
b) Si como resultado de cualquier retraso atribuible a la acción u omisión del Buque-Tanque de GNL o su Capitán, la descarga del cargamento en el Puerto de Desembarque utiliza un tiempo de plancha superior al Tiempo Permitido de Plancha, el Proveedor de GNL pagará a CFENERGÍA las demoras según la siguiente tabla de precios por hora:
(I) Para Buques – Tanque de GNL con capacidad bruta superior a 90,000 m3: 3,125 USD$/hora.
c) Pérdida por evaporación durante el tiempo de retraso: hasta de 0.15 % al día (cero punto quince puntos porcentuales) del volumen total que contenga el buque tanque, el cual se traducirá a unidades de energía (MMBTU).
d) En cualquiera de los casos previstos en los incisos (a) y (b) arriba anteriores, se realizará una prorrata para períodos inferiores a un (1) día. Tanto en un caso como en otro, las demoras serán pagadas dentro de los treinta (30) Días siguientes a la recepción de la factura en original. En caso de falta de pago dentro del plazo establecido, la parte deudora estará obligada a pagar a la parte acreedora el interés sobre el monto a pagar a la tasa que se determine en el Contrato, a partir de la fecha en que el pago sea exigible y hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago.
e) Xxxx reclamación por demoras se considerará sin efecto si se realiza pasados noventa (90) Días después de finalizada la descarga de GNL.
5. OPERACIÓN PORTUARIA
• CFENERGÍA se obliga a que el Puerto de Desembarque donde se ubican las Instalaciones de la (las) Terminal (es) de GNL disponga (n) de los medios e instalaciones necesarias para las operaciones de atraque de los buque tanques, entre otros, remolcadores, amarradores, prácticos y servicios al Buque Tanque de GNL.
• Los servicios de pilotaje, lanchaje, remolque serán proporcionados por los prestadores de servicio autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el (los) puerto (s).
• El servicio de los amarradores de los Buque Tanques de GNL en el muelle de cada Terminal de GNL, será responsabilidad de CFENERGÍA a través del operador de la Terminal de GNL que corresponda.
Los servicios portuarios que de manera enunciativa, pero no limitativa se mencionan en los puntos anteriores correrán por cuenta y gasto del proveedor de GNL.
6 PROGRAMACIÓN DE ENTREGA
La programación del embarque será de acuerdo con el Anexo 2, debiendo notificar al momento de nominar el buque, la fecha estimada de carga, el puerto de origen y el tiempo estimado de arribo al puerto Laguna de Cuyutlán en Manzanillo, Colima. La secuencia de atraque y descarga del embarque por parte de CFENERGÍA será de acuerdo con la hora y fecha de arribo al puerto correspondiente, indicada en el Aviso de Listos (NOR, Notice of Readiness), por lo que en el caso de que existan traslapes de buques tanque en el puerto de destino o tiempos de espera para atracar, los gastos y tiempos ocasionados serán con cargo al Proveedor de GNL.
La cantidad de GNL destinada por el proveedor en el buque tanque, deberá ser entregada a más tardar a las 23:59 horas del último día de la ventana establecida en el Contrato y ésta será considerada como recibida cuando el Buque Tanque haya concluido la descarga del GNL; salvo que el muelle se encuentre ocupado por otro Buque Tanque, en tal caso, se considerará como fecha de entrega la fecha y hora indicada en el Aviso de Listos (NOR, Notice of Readiness) emitido por el Capitán del Buque Tanque.
7 REQUISITOS DE LOS BUQUES TANQUE
• CFENERGÍA no estará obligada a recibir GNL en el Punto de Entrega, si no se cumplen con las normas marítimas de seguridad aplicables. El Proveedor de GNL asume toda la responsabilidad de asegurarse que el Buque Tanque de GNL cumpla con la infraestructura para la entrega del GNL en la Terminal de GNL Manzanillo.
• El Proveedor de GNL será responsable de entregar el GNL en el puerto que corresponda, para lo cual realizará todos los trámites necesarios ante las autoridades involucradas en la operación (marítima, sanitaria, migratoria, aduanera, ambiental, etc.).
• El Proveedor de GNL se obliga a que la descarga de GNL en las instalaciones de descarga se lleve a cabo en estricta conformidad con todas las Leyes de seguridad, regulaciones y procedimientos de instalaciones de recepción y de buques tanque de GNL, incluidas las recomendaciones de la Internacional Chamber of Shipping (ICS), Society of Internacional Gas Tanker and Terminals Operators (SIGTTO), Oil Companies Internacional Marine Forum (OCIMF), y International Group of LNG Importers (GIIGNL) siendo responsabilidad de CFENERGÍA asegurarse del cumplimiento por el titular de la(s) Terminal(es) de GNL de dicha normativa, procedimientos y recomendaciones aplicables.
• El Proveedor de GNL se obliga a cumplir, o a hacer que el armador y/o el capitán del Buque Tanque de GNL cumplan (según el caso) todas las condiciones, requisitos e instrucciones por parte de cualquier
Autoridad , con competencia en la materia, en materia de seguridad, prevención y lucha contra la contaminación, seguros, responsabilidades, salud pública, o en materia de especificaciones técnicas, financieras y/u operativas en relación con los equipos requeridos, y que resulten exigidos al Buque Tanque de GNL con carácter previo a la utilización por el mismo del puerto que corresponda.
• El Buque Tanque de GNL atenderá las disposiciones de la capitanía del puerto para ser guiado y remolcado hacia el muelle de la(s) Terminal(es) de GNL.
• El Proveedor de GNL deberá contar con los seguros necesarios, de acuerdo con las comisiones y Normas Internacionales Aplicables, para que en todo momento esté obligado frente a CFENERGÍA por la cobertura total y por los límites máximos de responsabilidad contratada.
8 PROGRAMACIÓN DE RECEPCIÓN DE GAS NATURAL LICUADO
8.1 Suministro de GNL y Programa de Entrega
(a) El Proveedor de GNL deberá entregar el cargamento de GNL de acuerdo con lo señalado en el Anexo 2.
(b) La capacidad del buque tanque de GNL será establecida por el Proveedor de GNL en su propuesta en el Anexo 2, dicha capacidad deberá ser acorde a lo establecido en el primer párrafo del punto 1 del presente documento
8.2 Avisos a CFENERGÍA
El Proveedor de GNL avisará a CFENERGÍA conforme a lo siguiente:
(a) Una vez finalizada la carga del Buque Tanque de GNL en el puerto de embarque que corresponda y dentro de las siguientes 24 horas, el Proveedor de GNL o quien este designe, avisará por correo electrónico a CFENERGÍA:
(i) La hora y fecha en que dicho cargamento fue embarcado;
(ii) El volumen, expresado en metros cúbicos de GNL que se encuentra a bordo del Buque Tanque de GNL;
(iii) El primer aviso de la fecha y hora estimada de llegada del Buque Tanque de GNL al puerto de desembarque que corresponda (a la boya de recalada o la zona de fondeo a las afueras del puerto de desembarque, en adelante referido como “ETA”: Estimated Time of Arrival);
(iv) El poder calorífico superior en base volumétrica; y
(v) La composición del GNL de conformidad a lo indicado en este Anexo.
(b) Una vez dado el aviso referido en el inciso (a) anterior, el Proveedor de GNL se asegurará que el capitán del Buque Tanque de GNL o su agente naviero dé aviso por correo electrónico a CFENERGÍA o al agente que esta designe, en las siguientes ocasiones:
(i) El segundo aviso deberá enviarse no más tarde de tres días antes de la ETA. Si esta ETA es modificada en más de doce (12) horas, el capitán del Buque Tanque de GNL o su agente deberá notificar inmediatamente la ETA corregida a CFENERGÍA.
(ii) El tercer aviso deberá ser enviado a CFENERGÍA o su agente no más tarde de veinticuatro
(24) horas antes de la ETA. Si esta ETA es modificada en más de seis (6) horas, el capitán del Buque Tanque de GNL o su agente deberá notificar inmediatamente la ETA corregida a CFENERGÍA.
(iii) El cuarto aviso deberá ser enviado a CFENERGÍA o su agente no más tarde de doce (12) horas antes de la ETA. Si esta ETA es modificada en más de una (1) hora, el capitán del Buque Tanque de GNL o su agente deberá notificar inmediatamente la ETA corregida a CFENERGÍA.
(iv) Un último aviso deberá ser enviado a CFENERGÍA o su agente cuatro (4) horas antes de la llegada del buque a la estación de prácticos o a la zona de fondeo designada en el puerto de desembarque que corresponda.
(c) El Aviso de Alistamiento deberá ser notificado por el capitán del Buque Tanque de GNL a CFENERGÍA y al agente asignado por CFENERGÍA a la llegada a la boya de recalada o a la zona de fondeo a las afueras del puerto de desembarque que corresponda, donde el práctico del puerto de desembarque sube a bordo del buque tanque de GNL y una vez que éste haya recibido todos los permisos necesarios de entrada a puerto y esté listo y preparado en todos los aspectos para descargar GNL.
(d) El tiempo de plancha permitido será de veinticuatro (24) horas consecutivas, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos. El Tiempo de Plancha Permitido iniciará a computarse de la siguiente forma, según sea el caso:
(i) si el Buque Tanque de GNL llega a la Boya de Recalada o a la zona de fondeo a las afueras del Puerto de Desembarque y el Aviso de Alistamiento se envía dentro de la Ventana de Descarga, a:
(aa) la hora en que se envía el Aviso Alistamiento, o
(bb) si se aplican restricciones de atraque nocturno en el Puerto de Desembarque y el Aviso de Alistamiento se envía durante un horario restringido del Puerto de Desembarque, a las 07:00 horas, inmediatamente después de que se envió el Aviso de Alistamiento.
(ii) si el Buque Tanque de GNL llega a la Boya de Recalada o a la zona de fondeo a las afueras del Puerto de Desembarque y da Aviso de Alistamiento antes de la Ventana de Descarga, lo que ocurra primero:
(aa) el momento en que el Buque Tanque de GNL está atracado y listo para descargar; y (bb) a las 07:00 horas hora local en el Puerto de Desembarque del primer día de la Ventana de Descarga, o
(iii) si el Buque Tanque de GNL envía un Aviso de Alistamiento después del final de la Ventana de Descarga, dicho Aviso de Alistamiento se considerará efectivo cuando el Buque Tanque de GNL esté atracado y listo para descargar.
(e) Conclusión del tiempo de plancha permitido: En el caso en que el cargamento no sea descargado en el tiempo de plancha permitido por causas imputables al buque tanque de GNL, CFENERGÍA a través del operador de las instalaciones de descarga le permitirán continuar con la ocupación xxx xxxxxx o atraque hasta completar su descarga y el tiempo continuará contando a efectos de plancha.
(f) Se permitirá extender el tiempo de plancha permitido hasta por un máximo de 72 (setenta y dos) horas por cualquier retraso imputable o período de tiempo requerido para lo siguiente:
(i) Acción u omisión, del buque tanque de GNL o su capitán;
(ii) cumplimiento del buque tanque de GNL de las regulaciones del puerto de desembarque;
(iii) por retraso debido a condiciones meteorológicas adversas (sólo el 50% del tiempo); y
(iv) por cualquier otra razón de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
(g) El tiempo de plancha dejará de contar cuando se haya completado la descarga de GNL.
8.3 Asignación de Instalaciones de Atraque
(a) CFENERGÍA determinará la secuencia de amarre del buque tanque de GNL en el puerto de desembarque, de manera de asegurar el cumplimiento del conjunto total de programas de descarga de las Instalaciones de la Terminal de GNL, que corresponda. Para tal fin, CFENERGÍA notificará al capitán del buque tanque de GNL las prioridades de atraque al momento de la recepción del aviso de alistamiento. Para determinar la secuencia de atraque, la prioridad será dada al buque tanque de GNL que haya arribado al puerto de desembarque dentro de su ventana de descarga, y en el caso que el buque tanque de GNL no haya arribado dentro de su ventana de descarga, el primero en llegar será el primero en ser atracado.
(b) Si el buque tanque de GNL notifica a CFENERGÍA el aviso de alistamiento en un momento posterior a la finalización de la ventana de descarga, CFENERGÍA realizará sus mejores esfuerzos para atracar dicho buque tanque de GNL y proceder a la descarga del GNL, teniendo siempre en cuenta que, CFENERGÍA no estará obligada a atracar el buque tanque de GNL y descargarlo si haciéndolo, puede provocar un retraso en el atraque y descarga de otros buques que han arribado dentro de su fecha programada o puedan comprometer la seguridad de las operaciones de las instalaciones de la Terminal de GNL o del puerto de desembarque. Se tendrá en cuenta además que, si el arribo al puerto de desembarque ocurre por razones que no sean excusables bajo este Contrato y el proveedor de GNL da el aviso de alistamiento después de transcurridas setenta y dos (72) horas desde la finalización prevista de la ventana de descarga, CFENERGÍA podrá aceptar la recepción del cargamento de GNL fuera de plazo, en cuyo caso se considera que el proveedor de GNL deberá pagar las demoras correspondientes en que incurra, conforme al punto 4 de este Anexo.
(c) Si CFENERGÍA no recibe o toma, por causas imputables a ésta, el cargamento de GNL del buque tanque de GNL arribado dentro de su ventana de descarga , y CFENERGÍA estuviera en condiciones de recibirlo posteriormente, el proveedor de GNL deberá entregar dicho cargamento de GNL a CFENERGÍA; pero teniendo en cuenta siempre que después de transcurridas setenta y dos (72) horas desde la finalización prevista de la ventana de descarga del buque tanque de GNL, el proveedor de GNL podrá cobrar las demoras conforme al punto 4 de este Anexo, por entregar el cargamento de GNL a CFENERGÍA fuera de plazo.
8.4 No aplica
8.5 No aplica
8.6 Horarios y Días de Descarga
Sujeto a la disponibilidad de la terminal de descarga, si las condiciones climatológicas lo permiten (WWD, Weather Working Day) incluyendo domingos y días festivos (SHINC, Sunday and Holiday Included) los horarios de arribo y zarpe a las Terminales de Regasificación de Manzanillo, serán los establecidos en las reglas de operación de dicho puerto, contemplando en horario de invierno de 06:00 hrs a 18:00 hrs y de 07:00 a 19:00 hrs en horario xx xxxxxx.
Los horarios operativos de la terminal o instalaciones portuarias estarán supeditados a que el buque tanque se encuentre atracado antes de las 18:00 hrs en horario de invierno y antes de las 19:00 hrs en horario xx xxxxxx.
8.7 Aviso de Llegada (ETA)
El proveedor directamente o mediante el agente naviero designado, avisará a CFENERGÍA el tiempo estimado de arribo (ETA, Estimated Time of Arrival) del buque tanque al puerto de destino a la salida del puerto de embarque, e informará periódicamente de cualquier cambio durante su travesía, confirmando el ETA 48 horas antes de su recalada al puerto, el cual servirá para que CFENERGÍA programe el trámite para la importación del embarque de GNL, en el caso de que por variación de este ETA no sea posible realizar o se demore dicho trámite, el proveedor absorberá los tiempos y costos que se provoquen por esta circunstancia, considerando lo estipulado en el punto 4 de este Anexo. Estas comunicaciones podrán realizarse vía correo electrónico siempre y cuando se confirme su recepción por parte de CFENERGÍA.
8.8 Documentos para la Importación
Una vez finalizada la carga del buque tanque en puerto de origen y no después de 48 horas, el proveedor de GNL enviará por correo electrónico a CFENERGÍA la siguiente documentación:
• Conocimiento de embarque (bill of lading)
• Manifiesto de carga
• Certificado de cantidad
• Certificado de calidad
• Certificado de origen
• Número de IMO del buque tanque
• Listado de tripulación del buque tanque
Posterior al envío de los documentos por correo electrónico, el proveedor de GNL enviará los originales de todos los documentos mencionados, serán responsabilidad del proveedor las demoras y los costos ocasionados por el incumplimiento de lo anterior.
La factura, el conocimiento de embarque (Bill of Lading) y el Certificado de Xxxxxx, deben formularse, según corresponda a nombre de:
CFEnergía, S.A. de C. V,
Avenida Paseo de la Reforma número 412, Piso 6 Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, México, D.F.
R.F.C. CFE150811HZ7
Cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, el proveedor se asegurará que el certificado de origen se encuentre en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de importación, en caso que por estos motivos no se obtenga la aplicación del trato preferencial, le serán deducidos del pago de su factura los gastos adicionales que se generen en la importación.
Los gastos relacionados con la importación del GNL serán por cuenta de CFENERGÍA.
8.9 Aviso de Listo (NOR)
El aviso de listo (NOR, Notice of Readiness) será emitido y presentado por escrito a CFENERGÍA, por el capitán del buque tanque o su agente naviero en el puerto de destino, a cualquier hora del día, incluyendo domingos y días festivos (SHINC, Sunday and Holiday Included). CFENERGÍA aceptará el aviso de listo conforme al inciso (d) del punto 8.2 del presente documento, el cual marcará el inicio del cómputo del tiempo de plancha, de acuerdo con lo establecido en el siguiente punto.
8.10 Cómputo del Tiempo de Plancha Permitido (LAYTIME)
El tiempo de plancha permitido será de hasta 24 horas consecutivas y comenzará a computarse conforme a lo establecido en el inciso (d) de la cláusula 8.2 de este Anexo. Todo de acuerdo a la hora local.
No se contará como tiempo de plancha el tiempo transcurrido en las siguientes circunstancias:
• Si la descarga no inicia o se suspende por mal tiempo u otra causa no imputable a CFENERGÍA.
• Si la Autoridad Marítima no permite el atraque o requiere el desatraque del buque.
• En su caso, el tiempo para mantenimiento de la Terminal.
• El tiempo por indisponibilidad de pilotos y/o remolcadores.
• La suspensión de la descarga y/o la reducción del régimen de descarga originado por causas atribuibles a la Terminal de descarga.
El capitán del buque tanque, el agente naviero y CFENERGÍA firmarán el estado de hechos, en caso de cualquier discrepancia con el informe, los comentarios respectivos se estamparán por escrito previo a su firma.
Una vez finalizada la descarga y la inspección final del calado del buque, éste procederá al desatraque en forma inmediata, a menos que la Autoridad Marítima no lo permita. Cualquier tiempo adicional que permanezca atracado el buque y que ocasione gastos y demoras a otros proveedores serán con cargo al proveedor.
Si por algún acto de autoridad imputable al proveedor y sus contratistas, el buque tanque queda arrestado, confiscado o en cualquier situación que le impida o suspenda la descarga, el importe de los gastos derivados de esta situación le será descontado al proveedor de las facturas pendientes de pago.
8.11 Medición
Una Empresa Verificadora Independiente (EVI) se encargará de llevar a cabo el aforo del buque tanque, además supervisará y comprobará las verificaciones, calibraciones, muestreos, mediciones, análisis del GNL descargado, así como el cómputo de la energía descargada y la realización de los informes de calidad y cantidad teniendo en cuenta las condiciones del Contrato. Dicha EVI proveerá toda la información relacionada con la medición a CFENERGÍA y al proveedor de GNL de acuerdo al procedimiento de medición y aforo que para ello celebren las Partes, conforme a al Anexo 3 de esta Solicitud. La EVI que se utilice para atestiguar y validar todas las mediciones de GNL será aquella que actualmente presta sus servicios para el efecto en las Terminales de Manzanillo contratadas por CFENERGÍA o la que CFENERGÍA designe y cuyos costos serán responsabilidad del proveedor de GNL. CFENERGÍA y el proveedor de GNL aceptarán las determinaciones que emita la EVI como finales y obligatorias, con la excepción en el caso de que se detecten errores manifiestos.
Si cualquiera de las Partes sospecha que los instrumentos de medición utilizados pueden estar operando de manera imprecisa podrá solicitar una verificación tan pronto como sea posible sin interrumpir las entregas de GNL o de GN. Estas verificaciones se deberán realizar en presencia de las Partes y de acuerdo a los métodos recomendados por los fabricantes de los instrumentos de medición.
Si al realizar la verificación se detecta que el instrumento tiene errores xx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) o menos del GNL descargado, las mediciones previas de dicho instrumento se considerarán adecuadas para fines de cálculo de las cantidades descargadas y el instrumento se ajustará como corresponda. Si el error fuera mayor al cero punto cinco por ciento (0.5%) del GNL descargado, las mediciones previas deben ser corregidas con base a los nuevos resultados de calibración para el periodo en el que se pueda asegurar o acordar entre las partes como afectado por dicho error. En el caso de que el periodo en el cual ocurrió el error no pueda ser determinado o acordado entre las partes las correcciones se aplicarán a las cantidades entregadas en la segunda mitad del periodo desde la última calibración.
Los límites de responsabilidad y las condiciones operativas para la medición del GNL entregado se señalan en el procedimiento de medición que forma parte de esta Invitación como Anexo 3.
8.12 Daños a los Buques Tanque
El proveedor tendrá el derecho de reclamar daños y perjuicios al buque tanque como consecuencia de las maniobras de la descarga de GNL, por el equipo utilizado o por el personal encargado, en la medida de que dicho daño sea informado por escrito por el Capitán o el agente naviero, dentro de las 24 horas de ocurrido el daño, mientras el buque tanque esté atracado, con el objeto de que CFENERGÍA con base en el análisis efectuado por la aseguradora de la empresa operadora de la Terminal de GNL Manzanillo o la evaluación del daño determine la procedencia de la reclamación. CFENERGÍA no se responsabilizará por daños notificados después de zarpar el buque tanque y/o después de firmar el certificado de no daños.
8.13 Daños al muelle e instalaciones de la(s) Terminal(es)
El Buque Tanque debe contar con un seguro vigente de protección e indemnización que cubra al proveedor en caso de daño posible y/o lesión causada a la estructura xxx xxxxxx, descargadores, boyas y a propiedades de CFENERGÍA, sus subcontratistas o terceras personas, como resultado de negligencia o cualquier otro caso que sea responsabilidad del transportista. En el caso de que algún buque tanque nominado por el proveedor ocasione cualquiera de los daños o perjuicios descritos se registrará en el documento denominado Estado de Hechos (Statement of Facts) y será firmado por el Capitán o por el representante del proveedor, quien conforme al análisis efectuado por su aseguradora o por ellos mismos, evaluará la magnitud de los daños y determinará la procedencia de la reclamación. La facturación del GNL pendiente de entregar garantizará el pago de los daños ocasionados a menos que se trate del último embarque previsto en el Contrato, en cuyo caso CFENERGÍA procederá a retener el importe estimado de la reparación de los daños, en tanto que la aseguradora del proveedor resarce los daños o perjuicios causados.
8.14 Despachos y Demoras
CFENERGÍA pagará al proveedor las sobreestadías de los buques tanque, cuando la causa de estas sea imputable a CFENERGÍA, conforme al costo de las sobrestadías indicadas por el proveedor en la nominación de cada buque tanque.
El tiempo que se ahorre (Dispatch) durante la descarga del buque tanque, con respecto al tiempo de plancha convenido, será bonificado a CFENERGÍA, que de acuerdo a la práctica internacional, corresponderá al 50% del importe de las sobrestadías ofertadas.
El tiempo que se ahorre (Dispatch) se calculará por día de trabajo ahorrado y las demoras (Demurrage) se calcularán por día en exceso del tiempo establecido como tiempo de plancha, las fracciones de día se calcularán en la proporción que corresponda, redondeadas a cuatro decimales, de acuerdo con los tiempos registrados en el estado de hechos.
9 CONDICIONES DE LOS PRECIOS
El precio de LNG debe ser ofertado con una oferta de precio fijo (ejemplo X.XX USD/MMBTU) o precio indexado x Xxxxx Hub +/- Adder.
10 FORMA DE PAGO
10.1 Documentos que se deben anexar a la factura
El pago por el suministro del GNL, se realizará dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes a la entrega de la siguiente documentación:
a) Reporte de GNL descargado en m3 emitido por la EVI, de 48 a 72 horas posterior a la descarga.
b) Notas de débito o de crédito, según el caso, para compensar percepciones o deducciones establecidas en el contrato.
Estos documentos deberán entregarse en CFEnergía, S.A. de C.V en Paseo de la Reforma 412, Piso 6, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, XX.XX. México en dos tantos, así como de manera electrónica al correo xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. La falta de cualquiera de estos documentos, causará demora en el trámite de pago; el retraso será imputable al proveedor. Las facturas deberán hacer referencia al número de contrato.
De las facturas presentadas, se podrán realizar los ajustes que procedan, conforme al contrato que de manera enunciativa y no limitativa podrán incluir:
- Despachos
- Penas convencionales
- Intereses correspondientes por pagos en exceso
- Cargos ocasionados a otros proveedores
10.2 Pago de Derechos de Puerto
Todos los derechos portuarios derivados de los servicios que presta el Gobierno Federal serán por cuenta del proveedor de GNL, entre ellos sin ser limitativos se encuentran los siguientes; Derechos de puerto, Capitanía, Migración, etc.