COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE CON PAGO AL CONTADO
COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE CON PAGO AL CONTADO
Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo
sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº , de
estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del vehículo usado, marca ....., modelo ....., año de fabricación ....., de color ....., Nº de motor ...., Nº de serie .... y con placa de rodaje Nº ....
SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que el vehículo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en perfecto estado de conservación y funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, en forma particular.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del vehículo descrito en la cláusula primera en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
PRECIO Y FORMA DE PAGO:
CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ..... (. y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al
contado, en la fecha de suscripción de este documento y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
QUINTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física del vehículo y las llaves del mismo.
SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar la tarjeta de propiedad del vehículo y además todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.
SÉTIMA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.
OCTAVA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.
NOVENA.- EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservación y funcionamiento en que se encuentra.
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:
DÉCIMA.- EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.
DÉCIMO PRIMERA.- No obstante la declaración de EL VENDEDOR en la cláusula segunda de este documento con relación al buen estado de conservación y funcionamiento del bien objeto de la prestación a su cargo, aquél se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia.
GASTOS Y TRIBUTOS:
DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.
DÉCIMO TERCERA.- EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.(*)
DÉCIMO CUARTA.- En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DÉCIMO QUINTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ...
DOMICILIO:
DÉCIMO SEXTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
DÉCIMO SÉTIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de .....
EL VENDEDOR EL COMPRADOR NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 947 (Transferencia de propiedad de bien mueble) Art. 1529 (Definición de compraventa) y ss.
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, D. LEG. Nº 776
Art. 30 (Impuesto al Patrimonio Vehicular) y ss.
NOTAS REGISTRALES:
- En el caso de que la venta sea de un vehículo, deberá presentarse para su inscripción en el Registro Vehicular el acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables, conforme a lo previsto en el X.Xxx Nº 26002, Ley del Notariado (D.S. Nº 036-2001-JUS del 25/10/2001). Asimismo, deberá anexarse al contrato, los siguientes documentos:
a) Tarjeta de propiedad (original).
b) Certificado de gravamen.
c) Vigencia de poder (en el caso de que el vendedor sea persona jurídica).
- En el caso de que el precio de venta sea cancelado con cheque de gerencia, se entenderá producido el pago sólo en la medida en que resulte indubitable la voluntad de quien recibe el título valor de que su sola entrega produce efectos cancelatorios (art. 1° de la Res. 033-96-SUNARP).
- Por disposición de la Ley Nº 27616, del 29/12/2001, los registradores y notarios públicos deberán requerir el pago del impuesto al patrimonio automotriz, en caso que la venta sea de un vehículo, por la formalización e inscripción de la transferencia.
NOTAS TRIBUTARIAS:
- El Impuesto al Patrimonio Vehicular grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas station wagons, camiones, buses y omnibuses con una antigüedad no mayor de tres (3) años plazo que se computa a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Ahora bien, cuando se efectúe cualquier transferencia de propiedad del vehículo sujeto a este impuesto, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de
producida la transferencia (arts. 30° y 31° de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo 776 del 31/12/93 modificada por Ley Nº 27616 del 29/12/2001).
- El Impuesto General a las Ventas grava la venta en el país de bienes muebles, salvo la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial (arts. 1° y 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo 055-99-EF del 15/04/99).