ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
En Santa Xxxx de Tenerife a de de 2016
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, mayor de edad, provisto de DNI núm. 00.000.000-Z, en nombre y representación, en su condición de Gerente, de la mercantil MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE
TENERIFE, S.A. (en adelante MERCATENERIFE), provista de CIF núm. A- 38013272, con domicilio en Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx x/x, Xxxxxx 0, 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. Se encuentra facultado para este acto en virtud de acuerdo de Consejo de Administración, en adelante EL CLIENTE.
De otra parte, Don………………………………………………………………..….
con DNI………………………, a domicilio a efecto de notificaciones en,
…………………………………………………………….. actuando en nombre de la empresa ……………………………………... con N.I.F en
virtud del Poder otorgado el día ……………………….. ante el Notario de
………………………. D con
el núm , en adelante EL PROVEEDOR.
Ambas partes se reconocen mutuamente, la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente acuerdo de confidencialidad, y en su virtud,
EXPONEN y ACUERDAN:
I.- Que el CLIENTE es una mercantil dedicada a la prestación de los servicios públicos de los mercados mayoristas y minoristas de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife y por tanto es responsable de la información generada y gestionada en su actividad.
II.- Que el PROVEEDOR es una mercantil dedicada a y proporciona servicios al CLIENTE de VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CONTROL DEL MOVIMIENTO DE MERCANCÍAS, VEHÍCULOS Y PERSONAS de la totalidad
de las dependencias, áreas, pabellones, naves y zonas anexas xxx xxxxxxx
denominado UNIDAD ALIMENTARIA DE TENERIFE, propiedad de MERCATENERIFE, S.A..
III.- Que el PROVEEDOR durante la prestación de sus servicios al CLIENTE puede recibir información confidencial y datos personales del CLIENTE o de terceros usuarios xxx xxxxxxx o disponer de acceso o de potencial acceso a la misma.
En este sentido se considera información confidencial, toda la información afectada por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 y toda aquella información que el CLIENTE o el tercero no haya autorizado de modo explícito al PROVEEDOR su libre uso o difusión. El PROVEEDOR solo hará uso de la información facilitada por CLIENTE en el ámbito de los servicios prestados por el PROVEEDOR, descritos en el apartado II.
El concepto de dato personal incluye las imágenes cuando se refieran a personas identificadas o identificables. Por ello, los principios vigentes en materia de protección de datos personales deben aplicarse al uso de cámaras, videocámaras y a cualquier medio técnico análogo, que capte y/o registre imágenes, ya sea con fines de vigilancia u otros en los supuestos en que: exista grabación, captación, transmisión, conservación, o almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real o un tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Tales actividades se refieran a datos de personas identificadas o identificables.
Así pues, en el ámbito de la seguridad deben respetarse y aplicarse por el PROVEEDOR los principios contenidos en la legislación vigente y en particular en la citada LOPD, el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD), aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y, en su caso, la
10 Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
IV.- En este sentido el PROVEEDOR se compromete a guardar el deber xx xxxxxxx y mantener la confidencialidad de la información cedida, trasladando este deber a todas aquellas personas (empleados, personal subcontratado, becarios, etc.) o entidades que dispongan de acceso a esta información en el desarrollo de sus funciones y obligaciones en relación a los servicios prestados al CLIENTE.
V.- Las personas o entidades citadas en el párrafo anterior y que tengan acceso a información confidencial de CLIENTE o de terceros en el marco de la prestación del servicio, no disponen de permiso para reproducir, modificar, publicar o difundir o comunicar a terceros dicha información sin previa autorización explícita del CLIENTE.
VI.- A su vez, el PROVEEDOR se compromete a aplicar tanto las medidas de
seguridad exigibles por la legislación vigente, como las medidas de seguridad que aplicaría el PROVEEDOR respecto a su propia información confidencial para garantizar la confidencialidad de la misma. Sin perjuicio de lo reflejado en este acuerdo, tanto el CLIENTE como el PROVEEDOR, aceptan las siguientes exclusiones relativas al mantenimiento de la confidencialidad: a. Si la información es accesible a través de medios públicos en el momento de su cesión. b. Si la información es conocida por el PROVEEDOR previo a la suscripción del este acuerdo, siempre y cuando no esté sujeta a la obligación de preservar su confidencialidad. c. Si la legislación vigente o un requerimiento judicial exige su difusión. En cuyo caso, el PROVEEDOR informará al CLIENTE de esta situación y tratará de preservar la confidencialidad en el tratamiento de la información. La propiedad intelectual de la información tratada en el marco de este acuerdo pertenece al CLIENTE.
VII.- Si se produce cualquier revelación, difusión o utilización de la información facilitada por el CLIENTE al PROVEEDOR o captada por él mismo en el ámbito de este acuerdo, de modo distinto a lo reflejado en este acuerdo, ya sea de forma fraudulenta o por mera negligencia, el PROVEEDOR deberá indemnizar al CLIENTE por los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de las acciones civiles o penales que se puedan derivar.
VIII.- El PROVEEDOR se compromete a devolver la información confidencial cedida por el CLIENTE en el ámbito de la prestación del servicio, una vez finalizada la relación contractual.
IX.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas parte se informan respectivamente de que los datos de carácter personal intercambiados en el marco de la relación contractual serán incluidos en los ficheros de los que cada una de ellas es titular, siendo la finalidad de estos tratamientos el soporte en el desarrollo de las tareas en el ámbito de la prestación del servicio. Dichos datos no serán cedidos a terceros.
Adicionalmente, ambas partes se obligan a garantizar, el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007. Asímismo para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición cualquiera de las partes deberá dirigirse mediante comunicación formal a las direcciones recogidas al inicio de este acuerdo. Este acuerdo tendrá validez a partir del momento en que quede firmado por ambas partes, y se extenderá de forma indefinida, a pesar de que haya finalizado la relación contractual.
X.- Ante cualquier disputa o conflicto que pueda surgir relativa a la interpretación y/o cumplimiento del presente acuerdo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife.
Fdo. Por MERCATENERIFE, S.A. Fdo. Por ………….