SUMARIO PODER LEGISLATIVO
SUMARIO PODER LEGISLATIVO
Decreto por el que se autoriza (I) a la Comisión Estatal de Aguas, a celebrar uno o más contratos de prestación de ser-
vicio cuyo plazo será de hasta veinte años, así como a contratar una o más líneas de crédito en cuenta corriente irrevo- cable y contingente cuyos recursos, en caso de ejercerse, serán destinados a asegurar el cumplimiento de sus obliga- ciones contraídas en los contratos de prestación de servicio referidos; y (II) al Gobierno del Estado de Querétaro para constituirse en aval de la Comisión Estatal de Aguas en relación con las obligaciones que se deriven de la(s) línea(s) de crédito en mención, autorizando asimismo al Ejecutivo del Estado para que comprometa ingresos que deriven de parti-
cipaciones federales en garantía y/o como fuente de pago. 1882
GOBIERNO MUNICIPAL
Dictamen Técnico a fin de llevar a cabo la entrega – recepción de las obras de urbanización a la Asociación de Condó-
minos del condominio denominado “Privada Teotihuacan”, ubicado en el Macrolote 3 del Fraccionamiento Pirámides. 1887
Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Industria vecina y la Zona Noreste en zona de equipamiento para infra- estructura a Uso Habitacional con densidad de población de 400 hab/ha, para el predio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx,
Xxxx 00, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 1888
Acuerdo relativo al Proyecto xx Xxx que Reforma diversos Artículos del Título Tercero, Capítulo Primero de la Constitu-
ción Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx. 1893
Acuerdo relativo a la aceptación en efectivo del equivalente al área que se debe transmitir al Municipio de Querétaro por el condominio habitacional denominado “La Toscana”, que se pretende desarrollar en la Parcela 6 Z-1 P 3/5, Ejido San
Xxxxxxx xx xx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. 1894
Acuerdo mediante el cual se deja sin efecto la Instrucción de remitir diversos asuntos a la Legislatura del Estado, aten- diendo a la Sentencia de la Controversia Constitucional 25/2001 y relacionada con el Artículo 80 de la Ley para la Orga-
nización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro. 1898
Acuerdo relativo a la Renovación de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional
para Venta de Lotes del Fraccionamiento denominado “Unidad Nacional”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 1901
Acuerdo relativo a la Autorización para que el Municipio de Querétaro realice Contrato de Compraventa de Xxxxx 0-X x 0-X xx xx Xx-Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, con superficies de 781.634 m2 y 64.288 m2 respectivamente, propiedad de la em- presa denominada “Parques Residenciales de Querétaro”, S.A. de C.V., afectados por la construcción xxx xxxxxx vehi-
cular que conecta Prolongación Corregidora Norte con Avenida Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 1905
Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Xxxx del Río, 2005-2025. 1909
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 1931
INFORMES AL TELEFONO 00(000) 000-00-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERETARO, EN EJERCI- CIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIE- REN LOS ARTICULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XX- XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETA- RO XXXXXXX, Y
X X X X X X X X X X X X
0. Que el Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario de Gobierno, presentó ante la Le- gislatura del Estado, para su aprobación la “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA (I) A LA COMISIÓN ESTA- TAL DE AGUAS A CELEBRAR UNO O MÁS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO CUYO PLAZO SERÁ DE HASTA VEINTE AÑOS, ASÍ COMO A CONTRATAR UNA O MÁS LÍNEAS DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE IRREVOCABLE Y CONTINGENTE, CUYOS RECURSOS, EN CASO DE EJERCERSE, SERÁN DESTI- NADOS A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO REFERIDOS; Y (II) AL GO- BIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO PARA CONSTITUIRSE EN AVAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS EN RE- LACIÓN CON LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA(S) LÍNEA(S) DE CRÉ- DITO EN MENCIÓN, AUTORIZANDO, ASI- MISMO, AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE COMPROMETA INGRESOS QUE DERIVEN DE PARTICIPACIONES FEDERALES EN GARANTÍA O COMO FUENTE DE PAGO”.
2. Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, el presente Decreto comprende obligaciones a plazos, ya que se trata de la celebración de contratos de prestación de servicios los que, a su vez, implican la contratación de líneas de crédito y el otorgamiento en garantía de las participaciones federales del Estado, por lo que se requiere la autorización de esta Le- gislatura
3. Que para determinar la viabilidad del presen- te Decreto y, en consecuencia, la autoriza- ción para celebrar los actos jurídicos preten- didos, mismos que se requieren para ejecutar el proyecto de construcción de un acueducto de 108 kilómetros de largo, proyecto denomi- nado Acueducto II; esta Legislatura entró al estudio y análisis de la Iniciativa presentada, así como al estudio de la factibilidad técnica y jurídica del proyecto presentado, observan- do lo siguiente:
a. Que el abastecimiento de agua potable en nuestro país ha pasado de ser un asunto de prioridad nacional, a un problema de se- guridad nacional, debido a su escasez, in- cremento de la población y el agotamiento de los mantos acuíferos, generando la dis- minución de su disponibilidad, agravando este panorama, los factores ambientales extremos, el difícil acceso a las fuentes na- turales de abastecimiento, así como la con- taminación de los cuerpos de agua potable.
b. Que la gestión del agua potable, además del cuidado en su cantidad y calidad, regu- lación de la demanda de los usuarios, el mejoramiento de la distribución y la aten- ción a la infraestructura necesaria para su transportación desde los lugares en donde exista su disponibilidad, hasta las poblacio- nes que demandan un adecuado suminis- tro.
c. Que en la actualidad, los municipios de Querétaro, El Xxxxxxx y Corregidora, se abastecen de agua principalmente, a partir xx xxxxx y que el acuífero xxx Xxxxx de Querétaro se encuentra sobre explotado y con problemas potenciales de calidad del agua.
d. Que la demanda de agua potable se incre- mentará en los próximos 25 años, de 70 a 150 millones de metros cúbicos por año.
e. Que es altamente riesgoso pensar en un desarrollo sustentable al hablar del tema “agua” cuando el abastecimiento depende únicamente de acuíferos y, más aún, cuan- do la demanda proyectada acelera la sobre explotación.
f. Que las poblaciones del semidesierto han visto frenado su desarrollo y limitada su ca- lidad de vida por no poseer fuentes de abastecimiento de agua potable seguras y constantes.
4. Que en este sentido, resulta impostergable la construcción de un acueducto de 108 kilóme- tros de largo, que será denominado (“Acue- ducto II”), que recorra de noreste a suroeste gran parte del territorio del Estado de Queré- xxxx Xxxxxxx, cruzando el parte aguas conti- nental que forma a las cuencas del río Pánu- co y del río Xxxxx-Chapala. El Acueducto II se dividiría en dos tramos: uno de impulsión de agua cruda que salva 1,150 metros de desnivel, y otro por gravedad, que conduce las aguas hacia distintas poblaciones del se- midesierto queretano y a su destino final, que es la zona metropolitana de la Ciudad de Querétaro. El caudal mínimo que llevarán las tuberías del Acueducto II será de 1,500 litros por segundo, quedando abierta la posibilidad de ampliarlo para que, en el mediano y largo plazo, se incorporen otros caudales que satis- fagan la demanda de agua potable de la po- blación creciente.
5. Que el Acueducto II integraría un volumen del orden de los 50, 000,000 de metros cúbicos de agua potable anuales, volumen que repre- senta el 75 por ciento de la demanda actual de la xxxx xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
6. Que la construcción del Acueducto II permi- tirá la recuperación del acuífero xxx Xxxxx de Querétaro, el cual se ha venido abatiendo a razón de 3 metros y medio anuales durante los últimos 50 años, o sea, más de 175 me- tros, por lo que le queda una vida muy corta e incierta.
7. Que derivado de lo señalado en el párrafo anterior, las políticas hidráulicas del Estado de Querétaro tendrán como finalidad descan- sar los mantos acuíferos xxx xxxxx de Queré- taro, dejando de extraer la misma cantidad de agua que será transportada a través del Acueducto II, salvo caso de contingencia.
8. Que como eje hidráulico del Estado, el Acue- ducto II sería el detonador de polos de desa- rrollo en diferentes lugares de la entidad y de la región centro de México, respetando el
medio ambiente, salvaguardando el bienestar de la sociedad e incorporando, en el diseño del sistema, las más modernas tecnologías.
9. Que todo el sistema de transporte de agua potable que desarrolle el prestador de servi- cios podrá ser controlado desde los centros neurálgicos de mando de la Comisión Estatal de Aguas, lo cual coadyuvará a eficientar la operación del sistema.
10. Que el agua provendrá de los Manantiales del Infiernillo, ubicados en el río Xxxxxxxxx, a unos 4 kilómetros aguas debajo de la for- mación rocosa que da lugar al Cañón del In- fiernillo. El agua de dichos manantiales es de gran calidad y el caudal mínimo proporciona- do en tiempo de estiaje es de 1,500 litros por segundo, lo que representa un abasto del or- den de 50,000,000 de metros cúbicos anua- les, caudal que llega a incrementarse en épo- ca de lluvias.
11. Que la captación de estos recursos no oca- siona efectos ambientales negativos. Por el contrario, actualmente el agua de los manan- tiales pierde su calidad unos cuantos kilóme- tros aguas abajo, al mezclarse con las des- cargas de la casa de máquinas de la hidro- eléctrica Zimapán, continuando así su trayec- toria al Golfo de México, sin que sea aprove- xxxxx.
12. Las obras de captación del sistema Acueduc- to II, lejos de afectar la zona de su trayecto y a los habitantes del entorno, privilegiará la preservación de sus recursos naturales y po- tenciará sus valores ambientales. El Acue- ducto II es un sistema de interés público que, además de evitar la sobre explotación de los acuíferos xxx Xxxxx de Querétaro, favorecerá el crecimiento de otros polos de desarrollo en su zona de influencia, como son los munici- pios de Cadereyta xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx- xxx, Xxxxx, El Xxxxxxx y Corregidora.
13. Que por la falta de recursos económicos sufi- cientes en el Estado, no es posible desarro- llar la infraestructura hidráulica de transporta- ción y distribución de agua potable desde el manantial de Infiernillo hasta la zona metro- politana de la Ciudad de Querétaro y a los Municipios de Cadereyta xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx, El Xxxxxxx y Corregidora, por lo cual resulta necesaria la participación del gobierno federal y del capital privado para la construcción del Acueducto II.
14. Que de acuerdo con la información y docu- mentación adjunta a la iniciativa del presente Decreto, se apreció que ahora, debido al apoyo del Gobierno Federal, se han abierto los espacios a la participación del sector pri- vado, a través del Programa de Moderniza- ción de Organismos Operadores de Agua (“PROMAGUA”), brindando al Estado la opor- tunidad de contar con los elementos suficien- tes para atender el problema de abasteci- miento de agua potable.
15. Que bajo este esquema, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (“BA- NOBRAS”), a través del Fideicomiso de In- versión en Infraestructura (FINFRA”), ha au- torizado un apoyo financiero no recuperable, es decir que no hay obligación para la Comi- sión Estatal de Aguas del Estado de reinte- grarlo. Este apoyo financiero podría ser de hasta $800,000,000.00 (Ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.) para construir el Acueducto II.
16. Que el apoyo referido en el considerando que antecede, se cancelaría en caso de que no se hubiera aprobado el presente Decreto, ya que para tener acceso a los fondos autoriza- dos por el FINFRA, es requisito indispensable que la Comisión Estatal de Aguas adjudique a una o más empresas privadas uno o más contratos de prestación de servicios públicos mediante licitación pública.
17. Que de acuerdo a los estudios de Ingeniería Básica y de Evaluación Socioeconómica rea- lizados por la Comisión Estatal de Aguas, el valor total de la construcción del Acueducto II asciende a la cantidad de $2,000,000,000.00 (dos mil millones de pesos 00/100 M.N.) por lo que la(s) empresa(s) ganadora(s) de la(s) licitación(ones) pública(s) estará(n) obliga- da(s) a aportar los recursos necesarios para completar dicho proyecto. Derivado de lo an- terior, en términos de lo dispuesto por el Artí- culo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, se generarán a cargo de la Comisión Estatal de Aguas, operaciones que comprendan obligaciones de pago a plazos por un período de hasta veinte años, las cua- les quedarán sujetas a las condiciones que se pacten en el(los) contrato(s) respectivo(s).
18. Que el(los) contrato(s) de prestación de ser- vicio(s) que se celebre (n) obligará (n) a la empresa(s) ganadora(s) de la licitación públi- ca al Diseño y Construcción del Acueducto II, a la Operación del Acueducto hasta por un período de veinte años y al término del(los) contrato(s) de Operación del Acueducto II, a transferir a la Comisión Estatal de Aguas, en condiciones óptimas, las instalaciones y equi- pamiento pactados en el(los) contrato(s) de prestación de servicios.
19. Que las obligaciones a plazo de la Comisión Estatal de Aguas con la(s) empresa(s) gana- xxxx(s) de la licitación pública, consistirán en el pago de la contraprestación acordada en el(los) contrato(s) de prestación de servicios.
20. Que para el caso de que la empresa ganado- ra de la licitación pública incurra en una con- tingencia de diseño técnico, de construcción u operación y que por ello no cumpla con el volumen a entregar y/o las especificaciones técnicas, será sujeto a sanciones, que de- berán estar establecidas en las bases de lici- tación y contrato de prestación de servicios, para no afectar la tarifa de operación y la falta de inversión de capital.
21. Que para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Estatal de Aguas, que deriven de los contratos de pres- tación de servicios públicos que se celebren con la(s) empresa(s) privada (s) que gane(n) el(los) concurso(s) de licitación pública, es necesario y conveniente contratar una o más líneas de crédito en cuenta corriente irrevo- cable y contingente, con una o varias institu- ciones de crédito mexicanas, hasta por un monto equivalente de tres meses del pago de la contraprestación más el impuesto al valor agregado, al amparo de los contratos de prestación de servicios referidos (en el en- tendido que dicho monto será actualizado pe- riódicamente, con base en el incremento que registre el Índice Nacional de Precios al Con- sumidor), autorizando al Gobierno del Estado de Querétaro se constituya en aval de la Co- misión Estatal de Aguas en relación con las obligaciones que se deriven de la(s) línea(s) de crédito en mención, pudiendo afectar las participaciones presentes y futuras que en in- gresos federales le corresponden al Estado de Querétaro Xxxxxxx.
22. Que asimismo, de las documentales que obran en el expediente técnico presentado como anexo de la iniciativa de origen de este Decreto, se acreditó lo siguiente:
a. De conformidad con lo establecido en el Artí- culo 55 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, la Secretaría de Planeación y Finanzas, por medio del oficio No. SPF/089/2006 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de la Contraloría, por me- dio del oficio No. SC/DJAC/268/2006 de fe- cha 4 xx xxxxx de 2006 y la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, por medio del oficio No. OM059/2006 de fecha 3 xx xxxxx de 2006, han autorizado en el ámbito de sus respectivas competencias la celebración de convenios o contratos que comprometan los recursos de la entidad paraestatal o del Estado.
23. Que esta Legislatura, solicitó apoyo técnico a los Departamentos de Auditoría de Obra Pú- blica y Auditoría Gubernamental, de la Enti- dad Superior de Fiscalización del Estado quienes consideraron que con las adecuacio- nes propuestas, se considera viable el pre- sente Decreto.
24. Que esta Legislatura, toda vez que contó con los elementos técnicos necesarios y en virtud de que el proyecto acueducto II permite dar la sustentabilidad hídrica de largo plazo a el Es- tado de Querétaro, ha considerado factible aprobar el presente Decreto.
Por lo anteriormente expuesto esta Legis- latura del Estado expide el siguiente:
“DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA (I) A LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS, A CELEBRAR UNO O MÁS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO CUYO PLAZO SERÁ DE HASTA VEINTE AÑOS, ASÍ COMO A CONTRATAR UNA O MAS LINEAS DE CRÉDITO EN CUENTA CO- RRIENTE IRREVOCABLE Y CONTINGENTE CU- YOS RECURSOS, EN CASO DE EJERCERSE, SERÁN DESTINADOS A ASEGURAR EL CUM- PLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN LOS CONTRATOS DE PRES- TACIÓN DE SERVICIO REFERIDOS; Y (II) AL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO PA- RA CONSTITUIRSE EN AVAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA(S) LÍNEA(S) DE CRÉDITO EN MENCIÓN, AUTORI- ZANDO ASIMISMO AL EJECUTIVO DEL ESTA-
DO PARA QUE COMPROMETA INGRESOS QUE DERIVEN DE PARTICIPACIONES FEDERALES EN GARANTÍA Y/O COMO FUENTE DE PAGO”.
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza a la Co- misión Estatal de Aguas para que celebre uno o más contratos de prestación de servicios relaciona- dos con el diseño, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y transferencia del Acue- ducto II, que impliquen operaciones que compren- dan obligaciones de pago a plazos por un período de hasta veinte años, con una o varias empresas privadas, los cuales serán adjudicados mediante licitación(es) pública(s).
Al término del(los) contrato(s) de Operación del Acueducto II, la (s) empresa (s), se obligan a transferir a la Comisión Estatal de Aguas, en condi- ciones óptimas, las instalaciones y equipamiento pactados en el(los) contrato(s) de prestación de servicios.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza a la Comisión Estatal de Aguas para que contrate con una o varias instituciones de crédito del país, el otorgamiento de una o varias líneas de crédito en cuenta corriente irrevocable y contingente hasta por un monto equivalente de tres meses de pago de la contraprestación (más IVA), al amparo de los con- tratos de prestación de servicios referidos (en el entendido que dicho monto será actualizado con base en el incremento que registre el Índice Nacio- nal de Precios al Consumidor), cuyos recursos, en caso de ejercerse, serán destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Estatal de Aguas al amparo de los contratos de prestación de servicios que se lleguen a celebrar.
Autorizándose en los términos del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Aguas, Código Urbano para el Estado de Querétaro, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Que- rétaro y demás disposiciones legales que regulen su competencia, al Vocal Ejecutivo, a celebrar los contratos, convenios y demás documentos estric- tamente necesarios para el cumplimiento en sus términos del presente Decreto. Así como a acordar las bases, condiciones y modalidades convenientes y necesarias en la licitación, los contratos, conve- nios y demás documentos relativos al presente decreto, asimismo, a celebrar los actos jurídicos que se deriven en los contratos, convenios o docu- mentos, hasta la total amortización del (os) crédito (s).
ARTÍCULO TERCERO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a plazo referidas en el artículo primero del presente Decreto, se auto- riza al Gobierno del Estado de Querétaro para constituirse en aval de la Comisión Estatal de Aguas en relación con las obligaciones que se deri- ven de la(s) línea(s) de crédito referidas en el artí- culo inmediato anterior, autorizando para ello al Ejecutivo del Estado a comprometer ingresos que deriven de participaciones federales en garantía o como fuente de pago de las cantidades dispuestas al amparo de la(s) línea(s) de crédito contratada(s).
Para efectos de lo anterior, el Gobierno del Estado de Querétaro podrá:
a) Constituir uno o más fideicomisos de emisión, de garantía, de administración o de fuente de pago;
b) En general, utilizar cualquier otro instrumento legal, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Estatal de Aguas conforme a los contratos de prestación de servicios antes mencionados; en el entendi- do que, cualquier instrucción emitida por el Eje- cutivo del Estado para afectar los ingresos que deriven de las participaciones federales para los fines antes mencionados, será irrevocable.
ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza a la Co- misión Estatal de Aguas y al Gobierno del Estado, para que lleven a cabo cualquier acto necesario y conveniente para efectos de la realización del Pro- yecto Acueducto II, en los términos de los artículos primero a tercero anteriores.
ARTÍCULO QUINTO. El Ejecutivo del Esta- do, para el debido cumplimiento de las obligaciones a plazo autorizadas, deberá inscribir la afectación de sus participaciones federales en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federati- vas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacien- da y Crédito Público, así como en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto en- trará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Que- rétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ES- TADO DE QUERÉTARO, Y MANDARÁ SE IM- PRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTI- TUYENTES DE 1916-1917”, RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL SEIS.
A T E N T A M E N T E
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX PRESIDENTA
Rúbrica
DIP. MA. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejer- cicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; expido y promulgo el presen- te Decreto por el que se autoriza (I) a la Comisión Estatal de Aguas, a celebrar uno o más contratos de prestación de servicio cuyo plazo será de hasta veinte años, así como a contratar una o más líneas de crédito en cuenta corriente irrevocable y contin- gente cuyos recursos, en caso de ejercerse, serán destinados a asegurar el cumplimiento de sus obli- gaciones contraídas en los contratos de prestación de servicio referidos; y (II) al Gobierno del Estado de Querétaro para constituirse en aval de la Comi- sión Estatal de Aguas en relación con las obligacio- nes que se deriven de la(s) línea(s) de crédito en mención, autorizando asimismo al Ejecutivo del Estado para que comprometa ingresos que deriven de participaciones federales en garantía y/o como fuente de pago; en el Xxxxxxx de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, el día once del mes xx xxxx del año dos mil seis, para su debida publicación y observancia.
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
Los Derechos por Licencia para Fraccionar,
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Dependencia: | Presidencia Municipal |
Sección: | Secretaría de Desarrollo Sustentable. |
Oficio: | SEDESU 2019/2005. |
Asunto: | Se emite Dictamen Técnico |
Corregidora, Qro., a 31 de octubre de 2005.
Pulte México División
Centro Sur, S. de R.L. de X.X.
Xxxxxx X Xx. 000-X. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Islas
Representante Legal P r e s e n t e
En atención a su escrito presentado ante es- ta Dependencia, mediante el cual solicita el Dicta- men Técnico a fin de llevar a cabo la entrega – recepción de las obras de urbanización a la Asocia- ción de Condóminos del condominio denominado “Privada Teotihuacan”, ubicado en el Macrolote 3 del Fraccionamiento Pirámides, de este Municipio, con superficie de 10,054.824m2, consistente en CONJUNTO HABITACIONAL DE 43 VIVIENDAS
en régimen en condominio, al respecto me permito informar a Usted lo siguiente:
Mediante Oficio SEDUR 286/20024, expe- diente USM-121/02, de fecha 17 xx xxxxx de 2002, esta Secretaría emite la Declaratoria de régimen de propiedad en condominio y aplicación de fianza.
Así mismo, respecto a los impuestos por su- perficie vendible, estos fueron cubiertos ante la Tesorería Municipal mediante recibo No. 7006 E de fecha 25 xx xxxxx del 2002, por la cantidad de
$457,010.62 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DIEZ PESOS 62/100 M.N.) de confor-
midad con el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 30 xx xxxxx de 2002.
El pago por Derechos de Supervisión fue cu- bierto mediante Recibo Oficial No. 76295 E, de fecha 17 xx xxxx de 2004, por la cantidad de
$17,137.46 (DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 46/100 M.N.),
fueron cubiertos mediante Recibo Oficial 7007 E de fecha 25 xx xxxxx de 2002, expedido por la Tesorer- ía Municipal, por la cantidad de $152,336.87 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 87/100 M.N.).
La Comisión Federal de Electricidad, con fe- cha 08 de octubre de 2004, recibe las instalaciones de la red de electrificación.
Mediante Acta administrativa de Entrega- Recepción del condominio, fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Estatal de Aguas, recibe la infra- estructura hidráulica, sanitaria y pluvial del condo- minio.
La constitución del régimen de propiedad en condominio denominado “Privada Teotihuacan”, se acredita con copia simple de la Escritura Pública No. 14,293 de fecha 30 xx xxxxx de 2004, de la Notaría Pública No. 9 de esta Demarcación Nota- rial.
Para dar acatamiento al Artículo 109 del Có- digo Urbano para el Estado de Querétaro, deberá de cumplir con lo establecido en el convenio de fecha 24 xx xxxx del presente, respecto de la transmisión del área de donación faltante del Frac- cionamiento “Pirámides”, al cual pertenece el con- dominio en cuestión.
Se realizó inspección general para la recep- ción y entrega de las obras de urbanización y de los servicios hacia la asociación de condóminos, en la que participó personal técnico de esta dependencia en coordinación con la Secretaría del H. Ayunta- miento, la Secretaría de Servicios Públicos Munici- pales y la empresa Pulte México División Centro Sur, S. de R.L. de C.V., de la que se anexa copia del acta de la misma de fecha 19 de octubre del presente.
Asimismo, a través de la escritura pública No. 9,079 de la notaria No. 32 de esta ciudad, se proto- colizó acta de asamblea de condóminos de fecha 21 xx xxxx de 2005, mediante la cual se establece en su cláusula primera la recepción de las áreas comunes del condominio.
Con base a lo anterior, esta Secretaría no tiene inconveniente en emitir el Dictamen Técnico correspondiente a la Autorización Definitiva y la
Entrega – Recepción de las Obras de Urbanización del Condominio “Privada Teotihuacan”, con base en lo dispuesto por los Artículos 234, 235 y 236 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, de- biendo el promotor depositar una fianza a favor del Municipio de Corregidora por la cantidad de
$392,765.75 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS
75/100 M.N.), misma que garantizará los vicios o defectos ocultos, incluida la mala calidad de las obras o de los materiales empleados en éstas, así como de lo servicios de provisión de agua potable, drenaje y alcantarillado, energía eléctrica y otros; dicha garantía no podrá cancelarse sino hasta que hayan transcurrido tres años contados a partir de esta fecha, cumplido este plazo el promotor podrá solicitar al Ayuntamiento la cancelación de la ga- rantía, previa conformidad que expida el Adminis- trador del condominio.
Habiéndose cancelado la garantía, la admi- nistración del condominio será responsable ante los
GOBIERNO
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZA- CIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNI- CIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha catorce xx xxxxx de dos mil seis, el H. Ayuntamien- to de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Cam- bio de Uso de Suelo de Industria vecina y la Zona Noreste en zona de equipamiento para infraestruc- tura a Uso Habitacional con densidad de población de 400 hab/ha, para el predio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 00, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, el cual señala textualmente:
“ . . . CON FUNDAMENTO EN LO DIS- PUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS A) Y D) XX XX XXXXXXXXXXXX XXXX- XXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISOS A) Y D) DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX; 9° FRACCIONES II, III Y X DE LA LEY GENERAL DE
condóminos, de que las obras de urbanización co- rrespondientes se encuentren en buen estado y los servicios urbanos respectivos se presten suficiente y adecuadamente.
El presente se emite con base en lo dispues- to por los Artículos 226, 228, 229, 234, 235, 236 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
Sin otro particular, comunico a Usted lo ante- rior para su conocimiento y efectos procedentes.
ATENTAMENTE
LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
MUNICIPAL
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISOS A Y D) Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMI- NISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTA- DO DE QUERÉTARO; 17 FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 00 X 000 XXX XXXXXX XXXXXX XXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTA- MIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los Planes de Desa- rrollo Urbano Municipal, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción V, incisos a) y d) , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice: “...V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonifica- ción y planes de desarrollo urbano munici- pal; . . .
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales ”
Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 9, fracciones I, II y III, determina como atribuciones de los municipios en el ámbito de su jurisdicción:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de po- blación y los demás que de estos deri- ven, así como evaluar y vigilar su cum- plimiento, de conformidad con la legisla- ción local;
II. Regular, controlar y vigilar las re- servas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.
III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipa- les de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven;
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx en su artículo 88 incisos a) y d), establece que: Los Municipios, en los términos de las Leyes federales y estatales relativas, estarán facul- tados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utiliza- ción del suelo, en el ámbito de su com- petencia, en sus jurisdicciones territoria- les.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 fracción II incisos a) y d) xx Xxx para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para:
II.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Aprobar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d) Autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
Por último el Código Urbano para el Estado de Querétaro en su artículo 17 fracción II, establece que los Ayuntamientos, tendrán las siguientes facultades:
II.- Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoria- les de acuerdo a los planes y progra- mas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Pú- blico de la propiedad que corresponda, así como otras leyes o Reglamentos aplicables.
2. El Plan de Desarrollo Municipal y los Pla- nes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposi- ciones relativas para regular la fundación, conser- vación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustancia- les de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permi- tan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
3. La Ley para la Organización Política y Ad- ministrativa del Municipio Libre del Estado de Que- rétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Xxxxxx Xxxx- cipal y su posibilidad de modificación.
4. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposicio- nes de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
5. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conforma- ción física, crecimiento de los centros poblaciona- les, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
6. Compete al H. Ayuntamiento resolver lo re- ferente al cambio de uso de suelo de industria veci- na y la zona noreste en zona de equipamiento para la infraestructura a habitacional con densidad de población de 400 hab/ha, para el predio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 00, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx-
xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con superficie de 36,107.804 m².
7. Con fecha 01 de febrero de 2006, se reci- bió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito emiti- do por el Arq. Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, apoderado legal de la empresa denominada “Mag- na Real Estate”, S.A. de C.V., mediante el cual solicita cambio de uso de suelo de industrial y ser- vicios a habitacional con densidad de población de 400 hab/ha, para el predio número 13, Fracciona- miento Industrial San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, el cual obra en el expediente 040/DAI/06, radicado en la Secretaría del Ayunta- miento.
8. Mediante escritura pública número 49,118 de fecha 11 xx xxxxx de 2002, emitida por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Público Adscrito número 7 de la demarcación notarial de Querétaro, la empresa denominada “Magna Real Estate”, S.A. de C.V., acredita la propiedad del Lote 13, Fraccio- namiento Industrial San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Delega- ción Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con superficie de 37,437.25 m².
9. Mediante escritura pública número 126,964 de fecha 06 de diciembre de 2004, emitida por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, Notario Público Titular número 00 xx xx xxxxxxx- xxxx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, la empresa deno- minada “Magna Real Estate”, S.A. de C.V., otorga un poder general amplísimo para pleitos y cobran- zas, actos de administración y de dominio a favor del X. Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
00. En fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xx- xxxxxxxx del Ayuntamiento recibió Estudio Técnico con número de folio 027/06, expedido por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, relativo a la solicitud de cambio de uso de suelo de industria vecina y la zona noreste en zona de equipamiento para la in- fraestructura a habitacional con densidad de pobla- ción de 400 hab/ha, para el predio ubicado en Xxx- xxxx Xxxxxxxx, Xxxx 00, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx- zález, desprendiéndose de su contenido lo siguien- te:
10.1. De acuerdo con los datos de la escritura de propiedad, el predio en estudio cuenta con una superfi- cie de 37,437.25 m², sin embargo del deslinde catastral efectuado por la Dirección de Catastro Muni-
cipal con folio DT 2004-115, resultó con una superficie de 39,220.898 m² en la que se considera una fracción de restricción para la am- pliación de la Calle Jardineros.
10.2. En base a los datos del des- linde catastral, la Dirección de De- sarrollo Urbano Municipal autorizó mediante licencia número 2005- 158 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxxxx xxx xxxxxx en tres frac- ciones, de las que una fracción con superficie de 1,863.094 m², corres- ponde al área de afectación para ampliación de la Calle Jardineros y la fracción con superficie de 36,107.804 m², al predio en estu- dio.
10.3. Revisando el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delega- ción Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, docu- mento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Queré- taro en Sesión Ordinaria xx Xxxxx- do del día 22 xx xxxxxx del 2000 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” el 21 de febrero de 2003, se encontró que el predio municipal se encuentra ubicado en zona destinada para industria veci- na (IV) y la fracción Noreste en zo- na de equipamiento para la infraes- tructura (EI) sobre una vialidad primaria y una secundaria urbanas.
10.4. De acuerdo a la superficie de 36,107.804 m², con que cuenta el predio en estudio y para la densi- dad de población de 400 hab/ha propuesta, se podrían construir 289 viviendas en el inmueble.
10.5. Zonas homogéneas: median- te Sesión xx Xxxxxxx de fecha 10 de diciembre de 2002, se aprobó el Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de tres predios que con- forman el Lote 8 del Fracciona- miento Industrial San Xxxxxxx Pe- ñuelas, de industria ligera a habita- cional con densidad de población de 300 hab/ha, sobre los que se desarrolló el conjunto habitacional Las Plazas. Asimismo, mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 8 xx xxxxx de 2004, se modificó el uso de suelo de industria a habitacional con densidad de población de 400 hab/ha, para el Lote 19 del fraccio- namiento y posteriormente median- te Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 8 de febrero de 2005, se modificó el uso de suelo de industria a habita-
cional con densidad de población de 300 hab/ha, para el Lote 7 del mismo fraccionamiento.
Cercano a la zona en que se en- cuentra el Fraccionamiento Indus- trial San Xxxxxxx Xxxxxxxx se ubi- can los Fraccionamientos “Vista 2000”, “San Xxxxx FOVISSSTE”,
“Desarrollo Habitacional Xxx Xx- xxx” x “Xx Xxxxxx” xxx xxxxxx se de- sarrollaron con densidades de po- blación de 400 hab/ha, así como los Fraccionamientos “San Xxxxxxx INFONAVIT” y “Los Sabinos” con densidades de población de 300 hab/ha, y al Noreste para la Colo- nia “Xxxxxxxx” se considera una densidad de población de 200 hab/ha, sobre las que se han des- arrollado vivienda tipo popular.
10.6. En congruencia con la políti- ca de crecimiento de la zona para el funcionamiento global de las de- legaciones, se pretende generar una oferta de suelo urbanizado que reduzca la presión sobre áreas dispersas de la ciudad, incremen- tando la densidad de población a fin de dar una optimización al suelo disponible, canalizando la inversión privada con el fin de incidir en el proceso de consolidación con la saturación de los lotes baldíos, así como mejorar la calidad arqui- tectónica de las construcciones.
10.7 Personal técnico de la Direc- ción de Desarrollo Xxxxxx Xxxxxx- pal, llevó a cabo visita de inspec- ción para conocer el estado actual del predio y se observó lo siguien- te:
A. El predio en estudio se encuentra sin construc- ción en su interior. Su vialidad de acceso es a base de pavimento de asfalto en ambos frentes estando en buen estado de conservación, no con- tando con banquetas ni guarniciones en los fren- tes del predio.
B. Al Norte y Oriente del predio se encuentra la Colonia “Xxxxxxxx” so- bre la que se ha desarro- xxxxx vivienda tipo popu- lar con construcción re- gular y usos comerciales y de servicios (talleres) y al Sur y Poniente xxxxx- da con industrias.
C. La zona en que se en- cuentra el predio cuenta con infraestructura de agua potable, drenaje y alcantarillado adecuada para su desarrollo.
11. Derivado de lo mencionado en los consi- derandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal emitió la siguiente:
Opinión Técnica:
Una vez realizado el análisis técni- co correspondiente, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Munici- pal, considera viable el cambio de uso de suelo industrial a uso habi- tacional con densidad de población de 400 hab/ha, para el predio ubi- cado en Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 00, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con superficie de 36,107.804 m², para el desarro- llo de un conjunto habitacional.
Lo anterior, en virtud de formar parte de un fraccionamiento en el que el uso industrial se ha venido modificando al encontrarse xxxxx- xxxxx con zonas habitacionales, comerciales y de servicios, que generan actividades urbanas en- tremezcladas las cuales se ven afectadas por problemas de con- taminación y tráfico generado por la diversidad de usos de suelo existentes en la zona, así como por las limitantes de transporte de pro- ductos industriales a través del Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx lo que ha limitado su desarrollo, en base a lo cual no se afecta la es- tructura urbana al colindar con zo- nas habitacionales, homologando con la densidad de población pre- vista para el desarrollo de vivienda tipo popular de los fraccionamien- tos colindantes, condicionado a lo siguiente:
A. Realizar las obras de in- fraestructura urbana (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial) nece- sarias para dotar al pre- dio de dichos servicios, así como la habilitación de las banquetas y guar- niciones faltantes al ex- terior del predio, respe- tando la superficie de afectación considerada en su colindancia con la Calle Jardineros por la ampliación en la sección
prevista para dicha viali- dad, bajo la normas téc- nicas que le señale la Secretaría de Obras Pú- blicas Municipales. El costo de las obras co- rrerán por cuenta del promotor del proyecto.
B. Cumplir con la normati- vidad y reglamentación señalada en los Títulos Tercero y Cuarto del Có- digo Urbano para el Es- tado de Querétaro.
C. Presentar ante la Direc- ción de Desarrollo Urba- no Municipal, los proyec- tos y documentación que le requiera para la ob- tención del dictamen de uso de suelo, licencias y permisos de construc- ción y demás que requie- ra para la realización de su proyecto.
12. Con fecha 08 xx xxxxx de 2006, median- te oficio número SAY/DAC/1516/2006, se turnó al Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Presidente Xxxxxx- pal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Ur- bano y Ecología, copia del estudio técnico con nú- mero de folio 027/06, para estudio y análisis co- rrespondiente en dicha Comisión. . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Cuarto, Apartado II, Inciso f), del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“ . . . PRIMERO. Se autoriza la modificación parcial del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, aprobado por el
H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx del día 22 xx xxxxxx de 2000 y publica- do en el Periódico Oficial “La Sombra xx Xxxxxxx” el
21 de febrero de 2003, para los efectos que se contienen en el Resolutivo Segundo del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza el cambio de uso de suelo de industria vecina y la zona Noreste en zona de equipamiento para la infraestructura a habitacio- nal con densidad de población de 400 hab/ha, para el predio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 00, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con superficie de
36,107.804 m² para el desarrollo de un conjunto habitacional.
Lo anterior, en virtud de formar parte de un fraccionamiento en el que el uso industrial se ha venido modificando al encontrarse colindante con zonas habitacionales, comerciales y de servicios, que generan actividades urbanas entremezcladas las cuales se ven afectadas por problemas de con- taminación y tráfico generado por la diversidad de usos de suelo existentes en la zona, así como por las limitantes de transporte de productos industria- les a través del Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx lo que ha limitado su desarrollo, en base a lo cual no se afecta la estructura urbana al colindar con zonas habitacionales, homologando con la densidad de población prevista para el desarrollo de vivienda tipo popular de los fraccionamientos colindantes.
TERCERO. El propietario del predio deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
A. Realizar las obras de infraestructura urbana (energía eléctrica, agua potable, alcantari- xxxxx sanitario y pluvial) necesarias para do- tar al predio de dichos servicios, así como la habilitación de las banquetas y guarniciones faltantes al exterior del predio, respetando la superficie de afectación considerada en su colindancia con la Calle Jardineros por la ampliación en la sección prevista para dicha vialidad, bajo la normas técnicas que le se- xxxx la Secretaría de Obras Públicas Muni- cipales. El costo de las obras correrán por cuenta del promotor del proyecto.
B. Cumplir con la normatividad y reglamenta- ción señalada en los Títulos Tercero y Cuar- to del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
C. Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, los proyectos y documen- tación que le solicite para la obtención del dictamen de uso de suelo, licencias y permi- sos de construcción y demás que requiera para la realización de su proyecto.
CUARTO. El presente Acuerdo no autoriza al propietario del inmueble a realizar obras xx xxxxxx- zación, ni de construcción alguna, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano para el Estado de Queré- taro y sus reglamentos.
QUINTO. En caso de incumplir con cualquie- ra de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Som- bra xx Xxxxxxx”, con costo para el interesado.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. El presente Acuerdo deberá pro- tocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado de Querétaro, con costo al interesado, quien deberá remitir una copia a la Se- cretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.
CUARTO. Notifíquese lo anterior a los titula- res de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secre- taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección Municipal de Catas- tro, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y a la empresa “Real Magna Estate”, S.A. de C.V., a través de su representante legal. . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL SEIS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.--------------
-----------------------------DOY FE----------------------------
LIC. XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZA- CIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNI- CIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha diecisiete de enero de dos mil seis, el H. Ayunta- miento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Proyecto xx Xxx que Reforma diversos Artículos del Título Tercero, Capítulo Primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, el cual señala textualmente:
“ . . . DE CONFORMIDAD CON LO DIS- PUESTO POR XXX XXXXXXXXX 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 78 Y 103 DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX; 30 FRACCIÓN XXXIII Y 38 FRACCIÓN I DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMI- NISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTA- DO DE QUERÉTARO; Y 49 FRACCIÓN III DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO Y
X X X X X X X X X X X X
0. Que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, los municipios están dotados de autonomía dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Que el día 23 de diciembre del año 2005 la LIV Legislatura de Querétaro, notificó al Ayuntamiento de Querétaro, el Proyecto xx Xxx que reforma diversos artículos del Título Tercero, Capítulo Primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Que- rétaro Arteaga.
3. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Li- bre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, se re- quiere del voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura y de las dos terceras partes de los Ayuntamientos para re- formar la citada ley.
4. Que derivado del análisis realizado al citado Proyecto, este tiene como objetivo el delimitar las facultades y funciones del Poder Legisla-
tivo a fin de adecuar el texto constitucional a las nuevas condiciones políticas y sociales de nuestra entidad.
Es por ello que se pretende aumentar la pro- ductividad en el trabajo legislativo y acabar con las antinomias jurídicas constitucionales; al tiempo de crear la Entidad Superior de Fis- calización del Estado. Por lo que se espera que con las reformas propuestas se concrete una mayor operatividad del Poder Legislativo local.
5. Que es facultad de los Ayuntamientos única- mente aprobar o rechazar las reformas que la Legislatura proponga a la Constitución Políti- ca del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx.
El Municipio de Querétaro y su Cabildo se ha caracterizado por ser un respetuoso de la formalidad de las instituciones de gobierno y es conciente de los cambios que reclama la sociedad para obtener mejores servicios y beneficios de sus autoridades.
6 Que de conformidad con los artículos 14 y 32 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, se recibió para estu- dio y discusión de la Comisión xx Xxxxxxx- ción, el presente asunto y cuyo expediente se identifica con el número 104, en la Dirección de Asuntos Legislativos de la Secretaría del Ayuntamiento. . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Cuarto, Apartado III, inciso a) del Acta, aprobó por unanimidad de votos el siguiente:
GOBIERNO
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZA- CIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNI- CIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha once xx xxxxx de dos mil seis, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la acepta- ción en efectivo del equivalente al área que se debe transmitir al Municipio de Querétaro por el condo- minio habitacional denominado “La Toscana”, que
A C U E R D O
“. . . PRIMERO. Se aprueba el Proyecto xx Xxx que reforma diversos artículos del Título Terce- ro, Capítulo Primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; presentado el pasado día 23 de diciembre del dos mil cinco por la LIV Legislatura del Estado de Que- rétaro.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a notificar el presente Acuerdo a la LIV Legislatura del Estado de Querétaro, dentro del plazo de señalado a partir de la notificación recibi- da.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal a cos- ta del Municipio. . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS, EN LA CIU- DAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.------
--------------------------DOY FE-------------------------------
LIC. XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
MUNICIPAL
se pretende desarrollar en la Parcela 6 Z-1 P 3/5, Ejido San Xxxxxxx de la Punta, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, el cual señala textualmente:
“. . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ- CULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 88 INCISOS B) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX; 9° FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE ASEN- TAMIENTOS HUMANOS, 2200, 2202, 2204, 2208, 2209 Y 2212 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ES- TADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY PARA LA ORGANI- ZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTA-
RO; 1° FRACCIONES I Y II, 17 FRACCIÓN I Y 159 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL RE- GLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
X X X X X X X X X X X X
0. Que corresponde al H. Ayuntamiento re- solver lo relativo a la aceptación en efectivo del equivalente al área que se debe transmitir al Muni- cipio de Querétaro por el condominio habitacional denominado “La Toscana”, que se pretende des- arrollar en la parcela 6 Z-1 P 3/5, Ejido San Xxxxxxx de la Punta, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto, con- forme a lo establecido el artículo 159 Inciso II del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
2. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2006, se recibieron en la Secretaría del Ayuntamiento, escritos del Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, representante legal de la empresa denomi- nada “Promotores del Centro”, S.A. de C.V., me- diante los cuales solicita cubrir en efectivo lo refe- rente al 10% de las áreas de donación a favor del Municipio de Querétaro, para el Condominio deno- minado “La Toscana”, ubicado en la Parcela 6 Z-1 P 3/5, Ejido San Xxxxxxx de la Punta, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; el cual obra en el expediente número DAI/058/03, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.
3. Mediante escritura pública número 1,458 de fecha 23 de septiembre de 2003, emitida por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público Titular número 7 de la demarcación notarial de San Xxxx del Río, Estado de Querétaro, consta la per- sonalidad jurídica como representante legal que otorga la empresa “Promotores del Centro”, S.A. de C.V., a favor del X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
0. Con escritura pública número 1,397 de fe- cha 30 de julio de 2003, emitida por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público Titular nú- mero 7 de la demarcación notarial de San Xxxx del Río, Estado de Querétaro, consta la propiedad de la Parcela 6 Z-1 P 3/5, Ejido San Xxxxxxx de la Punta a nombre de la empresa denominada “Promotores del Centro”, S.A. de C.V., derivada del contrato de compraventa celebrado con el C. Xxxxx Xxxxxxxx Jury Xxxxxxx.
5. Con fecha 08 xx xxxxx de 2006, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, Estudio Técnico número 038/06, suscrito por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, relativo a la autorización para cubrir en
efectivo, el equivalente al área de donación que se debe otorgar por la autorización del Condominio Habitacional denominado “La Toscana” que se pretende desarrollar en la Parcela 6 Z-1 P 3/5, Ejido San Xxxxxxx de la Punta, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, del cual se desprende lo siguiente:
5.1. De acuerdo con los datos de la es- critura de propiedad, el predio en estu- dio cuenta con una superficie de 29,719.07 m² y las siguientes medidas y colindancias:
• Noreste: | 47.93 metros con Carretera a Tlacote, 143.30 en línea quebrada con Parcela 7, en 100.35 metros con Parcela 8 y 72.78 metros con Parcela 9; |
• Sureste | 140.85 metros y 87.75 metros con Parce- la 5, y |
• Poniente | 21.30 metros, 4.40 metros y 190.44 me- tros con Parcela 5. |
5.2. El Plan Parcial de Desarrollo Urba- no Municipal de la Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, documento técnico jurí- dico de planeación urbana aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Se- sión Ordinaria xx Xxxxxxx del día 14 de septiembre de 1999, publicado en el Pe- riódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” el día 21 de fe- brero de 2003; ubica al predio dentro de una zona con uso de suelo habitacional con densidad de población de 350 hab/ha, sobre una vialidad secundaria regional (Carretera a Tlacote).
5.3. De acuerdo a la superficie del pre- dio y densidad de población autorizada en la zona, se podría llevar a cabo un desarrollo habitacional con 208 vivien- das.
5.4. Para lo anterior, el promotor propo- ne el pago en efectivo del valor corres- pondiente al área de donación del Con- dominio “La Toscana”, tomando como base el valor del avalúo fiscal realizado por el M.C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Do- xxxxxxx y el Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con fecha 18 de enero de 2006, para el predio en que se encuentra el conjunto habitacional y en el que señala un valor fiscal de $10,110,427.61 para una su- perficie de terreno de 29,719.70 m2, considerando al predio en una zona ur- banizada. Tomando como base el valor unitario de dicho avalúo, se consideraría que el valor correspondiente del área de donación sería el siguiente:
29,719.70 m2
Superficie total del predio
Precio por metro cuadrado (valor unitario) | $340.20 |
Superficie de terreno correspondiente al 10% de área de donación | 2,971.97 m2 |
Valor del área de donación: | $1,011,042.76 |
5.5. Una vez revisada la tabla xx xxxx- res unitarios de suelo para predios ur- banos autorizada para el año 2006, se observó que para el sitio en que se ubi- ca el predio, el valor catastral es de
$600.00 por metro cuadrado de terreno, en base a lo cual se considera que para la superficie de 2,971.97 m2 que se de- xxx otorgar, el valor no debe ser menor a la resultante de dicha superficie multi- plicado el valor unitario por metro cua- drado siendo esta la siguiente: (2,971.97 m2) x ($600.00) =
$1,783,182.00.
Por lo anterior, se considera que el valor unitario del avalúo presentado por el promotor es menor al de los parámetros adecuados para su consideración en el valor equivalente del pago del área de donación al Municipio.
5.6. De conformidad con lo señalado en el artículo 159 inciso II del Código Urba- no para el Estado de Querétaro, señala que: “las áreas donadas al Gobierno o Municipio, que serán en el caso de con- juntos habitacionales xxx xxxx por ciento del total de la superficie de terreno, el solicitante previa autorización del muni- cipio, cubrirá en efectivo y de contado el equivalente del valor comercial del refe- rido porcentaje”.
5.7. Asimismo, en el artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Que- rétaro se hace mención de que las do- naciones para equipamiento urbano de- berán ubicarse en terreno apto, permi- tiendo en los casos en los que la locali- zación del fraccionamiento o sus carac- terísticas específicas lo admitan, realizar permutas por terrenos urbanizados y de calidad equiparable.
5.8. Personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, llevó a ca- bo visita de inspección al sitio para co- nocer sus condiciones actuales encon- trando que el predio no cuenta con construcción en su interior, teniendo ac- ceso por la Carretera a Tlacote.
6. Derivado de lo mencionado en los conside- randos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sus- tentable Municipal emitió la siguiente:
Opinión Técnica:
Una vez realizado el análisis técnico co- rrespondiente, la Secretaría xx Xxxxxxx- llo Sustentable Municipal, no tiene in- conveniente en que se cubra en efectivo
y al contado, el equivalente al valor co- mercial de 10% de la superficie total por la autorización del Condominio Habita- cional denominado “La Toscana” que se pretende desarrollar en el predio que se localiza en la Carretera a Tlacote, Par- cela 6 Z-1 P 3/5, Ejido San Xxxxxxx de la Punta, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Puer- to, al estar contemplada dicha forma de pago en el artículo 159 Inciso II del Có- digo Urbano para el Estado de Queréta- ro.
Para lo anterior y considerando que la superficie en la que se pretende des- arrollar el condominio referido es de 29,719.07 m2, le correspondería propor- cionar en donación una superficie de 2,971.97 m2, bajo las siguientes consi- deraciones:
A. Dado que el valor unitario del te- rreno referido en el avalúo pre- sentado por el promotor es me- nor al de los parámetros de te- rreno considerado en la tabla de valores unitarios de suelo para predios urbanos autorizada para el año 2006 en la zona, el promo- tor deberá presentar un avalúo comercial (no fiscal) y conside- rando al predio como urbanizado, tal como dispone el Código Ur- bano para el Estado de Queréta- ro, lo que permitirá determinar el valor comercial que se debe cu- brir.
B. Cumplir con la normatividad y re- glamentación señalada en los Tí- tulos Tercero y Cuarto del Código Urbano para el Estado de Queré- taro, presentando ante la Direc- ción de Desarrollo Xxxxxx Xxxx- cipal los proyectos y documenta- ción que le solicite para la obten- ción del dictamen de uso de sue- lo, licencias, permisos de cons- trucción y demás que requiera para la realización de su proyec- to, así como respetar la traza vial que le indique la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y en su momento realizar las obras de infraestructura urbana (energía eléctrica, agua potable, alcantari- xxxxx sanitario y pluvial) necesa- rias para dotar al predio de di- chos servicios, de conformidad con los proyectos que para tal fin le autorice la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Es- tatal de Aguas según correspon- da. El costo de las obras correrán por cuenta del propietario del predio.
C. Se deberá solicitar a la Secretar- ía de Economía y Finanzas y Te- sorería Municipal, el alta de una
cuenta en la que se deposite el monto correspondiente.
X. Xx propone que la apertura de la cuenta referida, se destine para la adquisición de predios para re- serva territorial urbana, que sean de interés del Municipio.
X. Xx promotor deberá concluir el trámite en el que se cubra el monto correspondiente a favor del municipio, previo a la declara- toria del régimen de propiedad en condominio.
7. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxxx xxxxxx SAY/DAC/1918/2006, se turnó al Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, copia del estudio técnico con número de folio 038/06, para estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión . . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Quinto, Apartado III, Inciso i), del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“. . . PRIMERO. Se autoriza a la empresa “Promotores del Centro”, S.A. de C.V., cubra en efectivo y al contado, el equivalente al valor comer- cial de 10% de la superficie total por la autorización del Condominio Habitacional denominado “La Tos- cana” que se pretende desarrollar en el predio que se localiza en la Carretera a Tlacote, Parcela 6 Z-1 P 3/5, Ejido San Xxxxxxx de la Punta, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto, al estar contemplada dicha forma de pago en el artículo 159 Inciso II del Códi- go Urbano para el Estado de Querétaro.
SEGUNDO. Derivado de lo anterior y consi- derando que la superficie del condominio referido es de 29,719.07 m², le correspondería transmitir al Municipio una superficie de 2,971.97 m². El solici- tante deberá concluir el trámite en el que se cubra el monto correspondiente a favor del Municipio de Querétaro, previo a la declaratoria del régimen de propiedad en condominio.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración Municipal, para que realice avalúo comercial del predio descrito en el Considerando
5.1 del presente Acuerdo, con la finalidad de definir
el monto a cubrir por el equivalente al 10 % de la superficie total del predio.
CUARTO. Se instruye al Secretario de Eco- nomía y Finanzas y Tesorero Municipal, a crear una partida presupuestal para etiquetar los recursos provenientes del pago en efectivo por el monto correspondiente al 10 % de la superficie total del predio en el que pretende desarrollar el condominio habitacional; dicho monto será destinado para la habilitación y/o equipamiento de áreas verdes en el Municipio de Querétaro.
QUINTO. A falta de cumplimiento del presen- te Acuerdo se tendrá por revocado el mismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, con costo al interesado, para lo cual tendrá un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Comuníquese lo anterior a los ti- tulares de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Munici- pal, Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto y a la empresa “Promotores del Centro”, S.A. de C.V., a través de su representante legal . . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DOCE DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL SEIS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-----------------------------------
---------------------------DOY FE-------------------------------
LIC. XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZA- CIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNI- CIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha diecisiete de enero de dos mil seis, el H. Ayunta- miento de Querétaro aprobó el Acuerdo mediante el cual se deja sin efecto la Instrucción de remitir di- versos asuntos a la Legislatura del Estado, aten- diendo a la Sentencia de la Controversia Constitu- cional 25/2001 y relacionada con el Artículo 80 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, el cual señala textualmente:
“ . . . DE CONFORMIDAD CON LO DIS- PUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79 Y 83 DE LA CONS- TITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DEL QUERÉTARO XXXXXXX; 36 Y 38 FRACCIÓN II DE LA LEY PARA LA ORGANIZA- CIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNI- CIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 22,
23 PRIMER PÁRRAFO, 28 XXXXXXXX XX X 00 XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX- XXXXXX XX XXXXXXXXX; Y
X X X X X X X X X X X X
0. Que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y facultados pa- ra emitir disposiciones administrativas de ca- rácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Que el 21 de octubre de 2005, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” la “Ley por la que se Reforma la Ley Orgánica Municipal del Esta- do de Querétaro”, misma que modifica el títu- lo de éste ordenamiento argumentando la im-
portancia del Municipio Libre, de acuerdo al contenido de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del mes de septiembre de 1999, por tratarse de la institución pública más cer- cana a la ciudadanía con autonomía política. En tal virtud, a partir de la publicación, éste instrumento normativo se denomina “Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.”
3. Que el artículo 80 de la Ley para la Or- ganización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, textualmente establece:
“ARTICULO 80.- Los Ayuntamientos previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, de conformidad con lo que establezcan las leyes, el regla- mento respectivo y en su caso, previa au- torización de la Legislatura, aprobará los siguientes actos:
I. Gestionar empréstitos, cuando sus efectos temporales exce- dan el plazo de la administra- ción municipal de que se trate;
II. Transmitir, por cualquier título, bienes muebles que por su va- lor cultural, histórico o econó- mico, puedan considerarse de trascendental importancia para la vida municipal o el funcio- namiento de la administración;
III. Desafectar del dominio o cam- biar el destino de los bienes inmuebles afectados a un ser- vicio público o los muebles que con relación al mismo tengan las características de la frac- ción que antecede;
IV. Arrendar sus bienes por un término que exceda del término constitucional de la gestión municipal;
V. Celebrar contratos de adminis- tración de obras y de presenta- ción de servicios públicos, cu- yas obligaciones excedan el término constitucional de la gestión municipal;
VI. En general cualquier acto que implique obligaciones que de- ban ser cumplidas después de concluida la gestión municipal de que se trate.”
4. Que los artículos 47 fracción VII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, y
20 fracción XI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, le señalan diver- sas facultades al Secretario del Ayuntamiento, entre las que se encuentra atender todo lo re- lativo a la remisión de acuerdos del Ayunta- miento que requieran la aprobación o conoci- miento de los poderes del Estado.
Que atendiendo al precepto legal referido en el considerando que antecede, el X. Xxxxxx- miento de Querétaro en diversos Acuerdos, instruyó al Secretario del Ayuntamiento para que remitiera a la Legislatura del Estado los asuntos que requirieran aprobación de este Órgano Colegiado.
5. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su frac- ción II inciso b, determina que el objeto de las leyes que emitan las Legislaturas de los Es- tados en materia municipal, deberán estable- cer los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario munici- pal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo ma- yor al periodo del Ayuntamiento.
Sin embargo el Legislador Queretano fue más allá al pretender establecer como requi- sito, en adición a lo estipulado por la Norma Fundamental, la aprobación por parte de la Legislatura del Estado, para actos que le son propios de decisión a los Ayuntamientos del Estado para el manejo de la Hacienda Públi- ca.
6. Que con fecha 7 de julio de 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia a través de la cual resolvió la Controversia Constitucional promovida por los Municipios de Querétaro, Corregidora y El Xxxxxxx, en la cual impugnaron diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Queré- taro, publicada en “La Sombra xx Xxxxxxx” el 25 xx xxxx de 2001, misma que fue notifica- da a las partes el día 26 de octubre de 2005.
Dicha determinación implica un reconoci- miento al Municipio de Querétaro de su liber- tad de administración hacendaria, señalando además que cualquier intervención ajena al Ayuntamiento que supedite este tipo de deci- siones a otro órgano es inconstitucional, al resolver y declarar la invalidez relativa del artículo 80 de la “Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro”, publicado el 25 xx xxxx de 2001, ahora “Ley para la Organiza- ción Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro”, en el enten- dido de que dicho precepto ya no le es impe- rativo a los Municipios actores, encontrándo- se estos en plena libertad de decidir aplicarlo en forma supletoria o de emitir sus propios reglamentos, incluso en contra de lo que di- cho numeral reclamado establece.
7. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, las sen- tencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia, señalando este Alto Tribunal que surtiría sus efectos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, hecho que ocurrió el día 25 de noviembre de 2005.
8. Que con fecha 30 de noviembre de 2005, el Pleno de la Legislatura en Sesión Ordinaria, expidió el “ACUERDO POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION DIC- TADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUS- TICIA DE LA NACION Y PUBLICADA EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL 2005 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA- CION DENTRO DE LOS AUTOS DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2001”, en donde se instruye básicamente a la Comisión de Hacienda de la Legislatura del Estado y a la Contaduría Mayor de
Hacienda, para que dejen de conocer de los asuntos que se encuentren en proceso de aprobación, respecto de los municipios de Querétaro, Corregidora y El Xxxxxxx, sobre: solicitudes para cambio de destino o desafec- tación de bienes de uso común o de servicio público, enajenación de bienes de dominio público de los municipios, enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del municipio cuya transmisión implique la cons- trucción de obras de beneficio colectivo o se incremente el patrimonio municipal, además de que no consideren la obligación de éstos de dar cumplimiento de los diversos numera- les declarados con invalidez e invalidez rela- tiva, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para no realizar observación, reque- rimiento o inicio de procedimiento legal admi- nistrativo o imposición de sanción alguna, o denuncia de procedimiento penal, incluso de las observaciones de periodos ya revisados y estén en curso de solventación o de aquellos que la Legislatura a partir de esta fecha no hubiera emitido acuerdo al respecto, en lo re- lativo a dichos artículos, ordenándose la de- volución a los Municipios actores, de las ini- ciativas originales con su anexos de los xxxx- tos registrados bajo los expedientes números I/487/LIV, I/521/LIV, I/536/LIV, I/604/LIV, I/605/LIV, I/614/LIV, I/624/LIV, I/637/LIV, I/657/LIV, I/668/LIV, I/412/LIV y 737/LIV, de-
biendo quedar en su lugar, copia certificada de ellas, teniéndose por concluidos estos asuntos y su archivo definitivo.
Asimismo dicho dictamen fue notificado a la Secretaría del Ayuntamiento el día 8 de di- ciembre de 2005, mediante oficio DALJ/3821/05, de fecha 1 de diciembre de 2005, suscrito por el Diputado Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Presidente de la Mesa Directi- va de la LIV Legislatura del Estado de Queré- taro.
9. Que resulta congruente el pronunciamiento que hace la Legislatura del Estado al dejar de conocer los asuntos que fueron remitidos con fundamento en el artículo 80 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, o bien aquellas disposiciones que le señalaban dicha obligación a los Ayuntamientos del Es- tado.
10. Que las autoridades y entidades públicas del Estado de Querétaro deben brindar certeza
jurídica a los gobernados y legalidad a sus actos, por lo que resulta indispensable que los Acuerdos y demás instrumentos aproba- dos por el Cabildo Queretano, que con fun- damento en el artículo 80 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro se- ñalaban la obligación al Secretario xxx Xxxx- tamiento de remitir a la Legislatura del Estado para su aprobación, deban ser modificados en los términos señalados por el presente Acuerdo.
11. Que de conformidad con los artículos 14 y 32 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, fue turnado a la Co- misión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública el oficio SAY/153/06 de misma fecha, a través del cual el Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario del Ayuntamien- to, remitió al Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Presidente Municipal y Presidente de dicha Comisión, con el propósito de someterlo a es- tudio y discusión de la Comisión y cuyo ex- pediente se identifica con el número 106 en la Dirección de Asuntos Legislativos de la Se- cretaría del Ayuntamiento. . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Cuarto, Apartado II, inciso a) del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“ . . . PRIMERO. Se deja sin efecto la ins- trucción en aquellos Acuerdos aprobados por el H. Ayuntamiento de Querétaro de remitir diversos asuntos a la Legislatura del Estado de Querétaro, atendiendo a los alcances de la sentencia de la Controversia Constitucional 25/2001 y relacionados con el artículo 80 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, en los casos que así corres- ponda.
SEGUNDO. Se deja sin efectos la instrucción señalada al Secretario del Ayuntamiento de remitir a la Legislatura del Estado expedientes y asuntos relacionados con lo dispuesto en el presente Acuerdo, y cuyo fundamento sea el artículo 80 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, que no hayan sido debidamente dictaminados por la Legis- latura del Estado de Querétaro previamente a los efectos de la sentencia de la Controversia Constitu- cional 25/2001.
Asimismo los asuntos que hayan sido apro- bados previamente a los efectos que señala la sen- tencia de la Controversia Constitucional 25/2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de noviembre de 2005 y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Ar- teaga” de fecha 7 de noviembre de 2005, se respe- tarán en su caso en los términos que hayan sido aprobados.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal a cargo del Municipio de Querétaro.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que informe a los inte- grantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la relación de asuntos afectados por el presente Acuerdo. . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS, EN LA CIU- DAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.------
----------------------------------DOY FE------------------------
LIC. XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZA- CIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNI- CIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha veintiocho de febrero de dos mil seis, el H. Ayunta- miento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Renovación de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento denominado “Unidad Nacional”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxx- lez, el cual señala textualmente:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS
115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉ- XXXX XXXXXXX; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D) Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY PARA LA ORGANI- ZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL
MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTA- RO; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO C),
101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 140, 141,
143, 144, 145, 147 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO
PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTA- MIENTO DE QUERÉTARO; Y
X X X X X X X X X X X X
0. Que corresponde al H. Ayuntamiento re- solver lo relativo a la renovación de la licencia para ejecución de obras de urbanización y autorización provisional para venta de lotes del Fraccionamiento denominado “Unidad Nacional”, Delegación Epig- menio González.
2. Por Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 24 xx xxxxxx de 1999, se autorizó la licencia de ejecución de obras de urbanización, venta provisional de lotes de la primera etapa y nomenclatura del Fracciona- miento denominado “Unidad Nacional” COMEVI, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
3. Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 8 xx xxxxxx de 2000, el H. Ayuntamiento de Queréta- ro aprobó la modificación del Acuerdo de fecha 24 xx xxxxxx de 1999, referente a la licencia de ejecu- ción de obras de urbanización, venta provisional de lotes de la primera etapa y nomenclatura del Frac- cionamiento denominado “Unidad Nacional”, Dele- gación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
4. Con Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 11 de septiembre de 2001, se autorizó el reconocimiento de la Comisión Estatal de la Vivienda como orga- nismo promotor del desarrollo habitacional denomi- nado “Unidad Nacional”, a la modificación del Acuerdo de fecha 8 xx xxxxxx de 2000, aprobado por el Cabildo, referente a la licencia para ejecución de obras de urbanización de la etapa 1; rectificación de la superficie donde se ejecuta el fraccionamien- to, la relotificación y división en 4 etapas; ratifica- ción de la autorización de la venta provisional de lotes únicamente de la etapa 1; cambio de destino del área de donación de las manzanas 323 y 333 de la etapa 1 y eliminación de la restricción de construcción por línea de agua potable.
5. Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 8 de octubre de 2002, se autorizó la licencia para ejecución de obras de urbanización y venta provi- sional de lotes de las etapas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Fraccionamiento de tipo de urbanización progresiva denominado “Unidad Nacional”, ubicado en la De- legación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
6. Con fecha 11 de noviembre de 2005, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito del Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Director General del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO), mediante el cual solicita la renovación de la licencia de ejecución de obras de urbaniza- ción y venta provisional de lotes del Fraccionamien- to “Unidad Nacional”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, mismo que obra en el expediente núme- ro 23/DEG, radicado en la Secretaría del Ayunta- miento.
7. Con fecha 16 de julio de 2004 se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, el Decreto que reforma, adi- ciona y deroga diversas disposiciones del decreto que crea al organismo público descentralizado de- nominado Comisión Estatal de la Vivienda, orga- nismo que cambia su denominación a Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro.
8. Con fecha 8 de febrero de 2006, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, Estudio Técnico con número de folio 021/06, suscrito por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, referente a la renovación de la licencia de ejecución de obras de urbanización y venta de lotes del Fraccionamiento denominado “Unidad Nacional”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxx- lez, en el cual en su contenido establece que:
8.1. De conformidad con el artículo 109 del Código Urbano para el Es- tado de Querétaro, dispone que el promotor debe transmitir a favor del Municipio de Querétaro por concepto de donación, el 10 % del área total del predio; la cual co- rresponde a una superficie de 35,777.84 m2.
8.2. El promotor deberá transmitir una superficie de 9,551.70 m2, por concepto de donación para equi- pamiento urbano y áreas verdes a favor del Municipio de Querétaro, las cuales se ubican en el lote 1 y 2 de la manzana 323, lote 1 de la manzana 333 y lote 4 de la man- zana 344 del fraccionamiento.
8.3. Con respecto al área de dona- ción faltante, esta será compensa- da con el predio que originalmente ocupaban los recolectores, mismo que se encuentra ubicado en la Carretera Querétaro-Mompaní, con una superficie de 36,109.70 m2, y el Municipio de Querétaro lo desti- nará a equipamiento urbano a efecto de cubrir el porcentaje fal- tante del área de equipamiento, quedando beneficiados por el programa VIVAH con 74 lotes urbanizados en el Fraccionamien- to “Unidad Nacional”, esta su- perficie sumada a los 9,551.70 m2, de área de donación, dan un total de 45,661.40 m2, que repre- sentan el 12.87 % del área total del predio.
8.4. De igual forma, el promotor deberá de transmitir mediante es- critura pública a favor del Municipio de Querétaro por concepto de via- lidades, la superficie de 124,890.187 m2.
8.5. Derivado del Resolutivo Déci- mo Segundo del Acuerdo de fecha 8 de octubre del 2002, el promotor deberá colocar en el límite de los lotes resultantes (colindancias) un árbol (Ficus o Sauce) con una altu- ra no menor de 1.00 m y un diáme- tro de tronco no menor de 3.00 cms.
8.6. En los Resolutivos Quinto, Sexto y Noveno del Acuerdo xx Xxxxxxx de 8 de octubre del 2002, se establecen las obligaciones del promotor para cubrir los impuestos por superficie vendible, derechos de supervisión y fianzas para las etapas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Fraccio- namiento “Unidad Nacional”.
8.7. De lo anterior y mediante oficio SEF/JUR/3038/05 de fecha 3 de octubre del 2005, el C.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secreta- rio de Economía y Finanzas y Te- sorero Municipal, determina proce- dente la exención respecto al pago de impuestos y derechos señala- dos en el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 8 de octubre del 2002.
9. Derivado de lo mencionado en los conside- randos anteriores, la Dirección de Desarrollo Urba- no Municipal emitió el siguiente:
Dictamen Técnico:
Con base en lo anterior, esta Se- cretaría de Desarrollo Sustentable Municipal no tiene inconveniente en emitir dictamen técnico favora- ble para la renovación de la licen- cia de ejecución de obras de urba- nización y ratificación de la venta de lotes de las etapas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Fraccionamiento xx xxxxxx- zación progresiva denominado “Unidad Nacional”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de esta ciu- dad; las obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años a partir de la fecha del Acuerdo que autorice el presente, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización, la licencia que- dará sin efecto debiendo solicitar su renovación ante esta depen- dencia.
El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de ur- banización y servicios del fraccio- namiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Ayuntamiento Municipal. Se encar- gará también de promover la for- mación de la asociación de colo- nos del fraccionamiento, lo anterior de conformidad al artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
El promotor deberá someter a revi- sión y aprobación de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales el proyecto de áreas verdes para definir oportunamente la infraes- tructura, el equipamiento y el mobi- liario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su xxxxx. El promotor deberá obtener la aprobación del proyecto antes citado en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente.
Referente al pago de impuestos y derechos por superficie vendible, derechos de supervisión y fianzas para las etapas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Fraccionamiento “Unidad Nacio- nal”, señalados en el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 8 de octubre del 2002 y referidos en el antecedente 13 del presente dictamen técnico, se pone a consideración de la Co- misión de Desarrollo Urbano y Ecología, la propuesta para su exención conforme a lo referido en el oficio SEF/JUR/3038/05 de fe- cha 3 de octubre del 2005, emitido por el C.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Economía y Finanzas y Tesorero Municipal, pa- ra lo cual la Secretaria xx Xxxxxxx- llo Sustentable Municipal, reco- mienda se realice un dictamen ju- rídico por parte de la Dirección General Xxxxxxxx, para su análisis correspondiente.
10. Con fecha 07 de octubre de 2005, se re- cibió en la Secretaría del Ayuntamiento oficio núme- ro SEF/JUR/3038/05, emitido por el C.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Economía y Finanzas y Tesorero Municipal, mediante el cual establece que con fundamento en los artículos 115 fracción IV párrafo segundo de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, 86 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 6 fracción VIII del decreto de creación del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO), “. . . se determina procedente la exen- ción respecto del pago de impuestos y derechos de impuestos señalados en el Acuerdo xx Xxxxxxx de Fecha 08 de octubre de 2002. . .”.
11. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx- xxxxxx xx xxxxxx xxxxxx SAY/DAC/674/2006, se turnó al Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión xx Xxxxxxx- llo Urbano y Ecología, copia del estudio técnico con número de folio 021/06, para su estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión. . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Sexto, Apartado II, Inciso l), del Acta, aprobó por unanimidad de votos el siguiente:
A C U E R D O
“ . . . PRIMERO. Se autoriza al Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO), la renovación de la licencia de ejecución de obras de urbanización y ratificación de la autorización provi- sional para venta de lotes de las etapas 1, 2, 3, 4, 5
y 6 del Fraccionamiento denominado “Xxxxxx Xx- xxxxxx”, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Dichas obras deberán quedar concluidas dentro de un plazo que no excederá de dos años contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, con- cluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización la licencia quedará sin efec- to, debiendo renovarse al término del mismo, dando aviso a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal.
SEGUNDO. El Instituto de la Vivienda del Es- tado de Querétaro (IVEQRO), deberá transmitir a título gratuito, protocolizándose mediante escritura pública a favor del Municipio de Querétaro en cum- plimiento a lo dispuesto por el artículo 109 del Có- digo Urbano para el Estado de Querétaro, por con- cepto de donación, el 10 % del área total del predio; la cual corresponde a una superficie de 35,777.84 m2, en base a lo establecido en los considerandos
7.2 y 7.3 del presente Acuerdo.
TERCERO. De igual forma, el promotor de- berá de transmitir mediante escritura pública a favor del Municipio de Querétaro por concepto de vialida- des, la superficie de 124,890.187 m2.
CUARTO. El Instituto de la Vivienda del Es- tado de Querétaro (IVEQRO), deberá dar cumpli- miento al Resolutivo Décimo Segundo del Acuerdo de fecha 8 de octubre del 2002, colocando en el límite de los lotes resultantes (colindancias) un árbol (Ficus o Sauce) con una altura no menor de
1.00 m y un diámetro de tronco no menor de 3.00 cms.
QUINTO. El Instituto de la Vivienda del Esta- do de Querétaro (IVEQRO), será responsable de la operación y mantenimiento de las obras xx xxxxxx- zación y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Muni- cipio de Querétaro, en caso contrario, se suspen- derá o cancelará la autorización establecida en el presente Acuerdo.
SEXTO. El Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO), deberá someter a revisión y aprobación de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales el proyecto de áreas verdes para defi- nir oportunamente la infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su xxxxx. El promotor deberá obtener la aprobación del proyecto antes citado en un plazo no mayor a 30 días hábiles con- tados a partir de la publicación del presente Acuer- do.
SÉPTIMO. A falta de cumplimiento de cual- quiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará sin efecto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, con costo al Instituto de la Vivienda del Estado de Que- rétaro (IVEQRO), para lo cual tendrá un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. El presente Acuerdo deberá pro- tocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Gobierno del Estado, con costo al Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO),y una vez realizado lo ante- rior, remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.
CUARTO. Se instruye a la Dirección de De- sarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sus- tentable Municipal para realizar el seguimiento de los puntos señalados en el presente Acuerdo.
QUINTO. Comuníquese lo anterior a los titu- lares de la Secretaría de Gobierno del Estado, Re- gistro Público de la Propiedad y de Comercio del Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sus- tentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección Municipal de Catas- tro, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y al Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO), a través de su Director General. . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, AL PRIMER DÍA DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL SEIS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-------------------
----------------------------DOY FE-----------------------------
LIC. XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZA- CIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNI- CIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha veintiocho de febrero de dos mil seis, el H. Ayunta- miento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización para que el Municipio de Querétaro realice Contrato de Compraventa de Xxxxx 0-X x 0- X xx xx Xx-Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, con superficies de 781.634 m2 y 64.288 m2 respectivamente, pro- piedad de la empresa denominada “Parques Resi- denciales de Querétaro”, S.A. de C.V., afectados por la construcción xxx xxxxxx vehicular que conec- ta Prolongación Corregidora Norte con Avenida Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, el cual señala textualmente:
“ . . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ- CULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA- NOS; 79 Y 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉ- XXXX XXXXXXX; 0000 X 0000 XXX XXXXXX XXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX; 3, 38 FRACCIÓN II Y 83 DE LA LEY PARA LA ORGA- NIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTA- RO; 22, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTER- IOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
X X X X X X X X X X X X
0. Que corresponde al H. Ayuntamiento de Querétaro, resolver lo relativo a la autorización para que el Municipio de Querétaro realice contrato de compraventa de los predios identificados como Xxxxx 0-X x 0-X xx xx Xx-Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, con superficies de 781.634 m2 y 64.288 m2 respecti- vamente, propiedad de la empresa denominada “Parques Industriales de Querétaro”, S.A. de C.V., afectados por la construcción xxx xxxxxx vehicular que conecta Prolongación Corregidora Norte con Avenida Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
MUNICIPAL
2. Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 12 xx xxxxx de 2001, se autorizó el “Programa General de Vialidades 2000-2003”, mencionando en el Con- siderando 9.5, que para que funcione el Programa en cuestión, se preveé aplicar un proyecto xx xxxx- geniería que contemple la interconexión de los dife- rentes puntos de la ciudad para una mejor distribu- ción del tráfico a través de siete anillos viales.
Asimismo, en el Considerando 10 de dicho Acuerdo establece:
“. . . Que para la consecución del “Programa General xx Xxxxx- dades 2000-2003”, el Gobierno Municipal ha iniciado negocia- ciones con los propietarios de los inmuebles que se vean afec- tados por el Proyecto de refe- rencia, con el objeto de transfe- rir voluntariamente la propiedad y el uso de las áreas afectadas. A cambio de esta transferencia de propiedad se plantean alter- nativas de compensación que beneficien al particular, tales como permutas, la plusvalía que adquieran las fracciones de los predios sin afectación, así como pago por indemnización. . .”.
3. Con fecha 06 de septiembre de 2002, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, representante legal de la empresa denominada “Parques Residenciales de Querétaro”, S.A. de C.V., remite oficio al enton- ces Oficial Mayor del Municipio de Querétaro, otor- gando consentimiento y visto bueno, para que con- tinúen las obras derivadas de la afectación de 781.632 m2 que sufre la propiedad de su represen- tada, por obras de acción vial encaminadas a la construcción xxx xxxxxx vehicular Xxxxxxxxx Xxx- zález y que mediante avalúo señala el valor de
$1’718,225.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS DIE- CIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PE- SOS 00/100 M.).
4. Con escritos de fecha 28 xx xxxxx y 12 de julio de 2005, recibidos en la Secretaría xxx Xxxx- tamiento el 28 xx xxxxx y 12 de julio del mismo año, respectivamente, suscritos por el Ing. Xxxxxxx Xxxx- xx xx xx Xxxxx, representante legal de la empresa denominada “Parques Residenciales de Querétaro”,
S.A. de C.V., solicita el pago de los terrenos identi- ficados como Xxxxx 0-X x 0-X xx xx Xx-Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, con superficies de 781.634 m2 y 64.288 m2 respectivamente, propiedad de su representada, los cuales fueron afectados por las obras de acción vial número 4 encaminadas a la construcción xxx xxxxxx vehicular Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, informando que el valor comercial de dichos predios es de
$2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA
PESOS 00/100 M.N.) por metro cuadrado, dando un valor total por los dos predios de $2,309,361.60 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 60/100
M.N.), los cuales obran en el expediente número 005/DAC/05, radicado en la Secretaría del Ayunta- miento.
5. Mediante escritura pública número 14,353 de fecha 16 xx xxxxx de 1959, emitida por el Lic. Xxxx Xxxxxx, Notario Público número 46 de la de- marcación notarial del Distrito Federal, consta la constitución de la empresa denominada “Rancho Xxxxxxxx”, S. de R.L.
6. Con escritura pública número 4,902 de fe- cha 18 de julio de 1959, emitida por el Lic. Xxxxxx- do Xxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 6 de la demarcación notarial de Querétaro, consta la adquisición del terreno conocido como la fracción segunda de la Ex–Hacienda La Laborcilla, por parte de la empresa denominada “La Ladera”, S. de R.L.
7. Mediante escritura pública número 5,300 de fecha 5 de octubre de 1962, emitida por el Lic. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 6 de la demarcación notarial de Querétaro, consta la transformación de la empresa denomina- da “Rancho Xxxxxxxx”, S. de R.L. a “Rancho Men- chaca”, Sociedad Anónima de Capital Fijo.
8. Con escritura pública número 25,203 de fecha 21 de diciembre de 1981, emitida por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titu- lar número 73 de la demarcación notarial del Distri- to Federal se acredita el cambio de la empresa “Rancho Xxxxxxxx”, Sociedad Anónima de Capital Fijo a “Rancho Xxxxxxxx”, S.A. de C.V.
9. Mediante escritura pública número 143,391 de fecha 17 de julio de 1992, emitida por el Lic. Xxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 58 de la demarcación notarial del Distrito Federal, consta la fusión de la empresa denomina- da “Rancho Menchaca”, S.A. de C.V., como fusio- nante, con las empresas “La Ladera”, S.A. de C.V., “Viveros de Querétaro”, S.A. de C.V. y “Los Gami-
tos”, S.A. de C.V., como fusionadas, así como con las empresas denominadas “Estudios y Desarrollos Inmobiliarios”, S.A. de C.V., “Controladora de Desa- rrollo Urbano”, S.A. de C.V., “F.M. Xxxxx”, S.A. de
C.V. y “Supervisión”, S.A.
10. Con escritura pública número 31,123 de fecha 28 xx xxxxx de 1993, emitida por el Lic. Xxx- xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Notario Público Titular núme- ro 10 de la demarcación notarial de Querétaro, en la que consta la adquisición de terrenos por fusión por parte de la empresa denominada “Rancho Menchaca”, S.A. de C.V.
11. Mediante escritura pública número 15,373 de fecha 9 xx xxxxx de 1997, emitida por el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 000 xx xx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se acredita el cambio de denomi- nación de la empresa denominada “Rancho Men- chaca”, S.A. de C.V. a “Parques Residenciales de Querétaro”, S.A. de C.V.
12. Con avalúo número AVCOMA 200/05-10 de fecha 31 xx xxxx de 2005, solicitado por la empresa denominada “Parques Residenciales de Querétaro”, S.A. de C.V., realizado por el M. en C. Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, perito valuador 058 registrado en el Padrón de Gobierno del Estado de Querétaro; se establece el valor de los predios afectados en la cantidad de $2’309,361.60 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL TRES- CIENTOS SESENTA Y UN PESOS 60/100 M.N.).
13. Mediante oficio SEDE- SU/DDU/CVA/0861/2005 de fecha 28 de julio de 2005, recibido en la Secretaría del Ayuntamiento, el día 2 xx xxxxxx del mismo año, signado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, manifiesta lo siguiente:
“. . . referente a la petición del Ing. Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx, Representante Legal de la Empresa “Parques Residenciales de Querétaro”,
S. A. de C. V., para cubrir el monto de la indemnización a fracciones de los lotes 1-B y 2-A de la Ex Hacienda La Laborci- lla con superficies de 781.634 m2 y
64.288 m2 respectivamente, afectados por las obras de construcción xxx xxxxxx vehicular que se conecta de Prolonga- ción Corregidora Norte con la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, comunico a Us- xxx lo siguiente:
Las obras para la realización xxx xxxxxx vehicular referido, correspondiente a la Acción Vial No. 4 de “Programa General de Vialidades” 2000-2003, autorizado
por el H. Ayuntamiento en Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 12 xx xxxxx de 2001, fueron ejecutadas por la Dirección de Obras Públicas, y en lo que respecta a las negociaciones para llevar a cabo las acciones necesarias para la liberación de las áreas afectadas a particulares en cumplimiento al Programa mencionado, fueron atendidas tanto por Oficialia Ma- yor (actual Secretaría de Administra- ción), como por la Secretaría xxx Xxxx- tamiento, por lo que se recomienda consultar con las Dependencias referi- das, sobre el estado actual en las nego- ciaciones, así como de las superficies afectadas.
Se hace notar que de la tabla de valores unitarios de suelo para predios urbanos autorizada para el año 2005, el predio colindante identificado como Quinta La Laborcilla, su valor catastral es de
$2,600.00 por metro cuadrado de terre- no, y para el predio afectado se tiene un valor de $3,900.00 por metro cuadrado de terreno, en base a lo cual se consi- dera que el valor unitario $2,730.00 pre- sentado por el solicitante, se encuentra dentro de los parámetros del costo real.
. .”.
14. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xx- xxxxxxxx del Ayuntamiento recibió oficio número SOP/854/2005, expedido por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Obras Públicas Municipales, referente a la solicitud descrita en el Considerando 2 del presente Acuerdo, en el cual en su contenido establece lo siguiente:
“. . . Me permito informarle que efectivamente esta Se- cretaría construyó las si- guientes obras que confor- xxxxx principalmente el puente vehicular Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
No. de obra | Descripción de la obra |
90270 | Cruce vehicular Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en Av. Manufactura. |
42152/43022 | Puente Vehicular Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, trabajos complementarios. |
43023 | Suministro Fletes y Montaje, prefabrica- dos para la construcción xx xxxxxx vehi- cular Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. |
Las obras para la realiza- ción xxx xxxxxx vehicular re- ferido, corresponden a la Acción Vial No. 4 del Pro- grama General de Vialida- des 2000-2003, autorizada por el H. Ayuntamiento, me- diante Acuerdo xx Xxxxxxx de fevha (sic) 12 xx Xxxxx de 2001, y efectivamente fuerón afectados los lotes 1- B y 2-A de la Hacienda La Laborcilla con las superfi-
cies de 781.634 m2 y
64.288 respectivamente. . .”.
15. Mediante oficio SA/DAPSA/682/2005 de fecha 7 de noviembre de 2005, recibido en la Se- cretaría del Ayuntamiento, el día 11 del mismo mes y año, signado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Secretario de Administración Municipal, remite in- formación relativa a la solicitud de la empresa de- nominada “Parques Residenciales de Querétaro”,
S.A. de C.V., del pago de los predios identificados como Xxxxx 0X x 0X xx xx Xx-Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx- lla, con superficies de 781.634 m2 y 64.288 m2 res- pectivamente, propiedad de dicha empresa, los cuales fueron afectados por las obras de la acción vial número cuatro, encaminadas a la construcción xxx xxxxxx vehicular Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, cuyo valor total es de $2’309,391.60 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SE- SENTA Y UN PESOS 60/100 M.N.), manifestando que:
“. . . Con la puesta en marcha del “Pro- grama General de Vialidades” 2000- 2003, se generaron diversas obras, cu- yas acciones trajeron como consecuen- cia algunas afectaciones a particulares, recayendo sobre la Oficialía Mayor la responsabilidad de liberar a través de negociaciones el predio afectado para que la Dirección de Obras Públicas Mu- nicipales pudiera dar inicio a la obra y posteriormente concluido con el pago y la escrituración correspondiente a favor del Municipio de Querétaro. . .”.
“. . . En el nuevo avalúo que presenta el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx, Director de “Parques Residenciales de Queréta- ro”, S.A. de C.V., se puede observar que ni la Coordinación de Bienes In- muebles, ni la empresa, se percataron que existía otra pequeña fracción afec- tada superficie de 64.288 m2, y que su- mada a los 781.634 m2, da un total de
845.92 m2, los cuales a valor de
$2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), por
metro ya actualizado, da un total de
$2’309,361.60 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL TRE- CIENTOS SESENTA Y UN PESOS
60/100 M.N.), de los cuales estamos de acuerdo en pagar, dado el tiempo trans- currido. . .”.
16. Con fecha 19 de enero de 2006, median- te oficio número SAY/DAC/255/2006, se turnó al Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Presidente Xxxxxx- pal y Presidente de la Comisión de Hacienda, Pa- trimonio y Cuenta Pública, copia del proyecto de Acuerdo, para estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión. . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Sexto, Apartado I, Inciso c), del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“ . . . PRIMERO. Se autoriza al Presidente Municipal de Querétaro y un Regidor Síndico Muni- cipal a celebrar Contrato de Compraventa con la empresa denominada “Parques Residenciales de Querétaro”, S.A. de C.V., respecto de los terrenos identificados como Xxxxx 0-X x 0-X xx xx Xx- Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, con superficies de 781.634 m2 y 64.288 m2, respectivamente; los cuales fueron afectados por la construcción xxx xxxxxx vehicular que conecta Prolongación Corregidora Norte con Avenida Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, para que lleve a cabo a través de la Dirección Municipal de Catastro, el deslinde de los predios referidos en el resolutivo anterior, teniéndose como superficies validas, las que resulten de dicho deslinde.
TERCERO. En base al avalúo descrito en el Considerando 12 del presente Acuerdo, la opera- ción será por la cantidad de $2’309,361.60 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL TRES- CIENTOS SESENTA Y UN PESOS 60/100 M.N.).
CUARTO. Se instruye a la Dirección General Xxxxxxxx, a efecto de que lleve a cabo los trámites necesarios para la celebración del Contrato de Compraventa, por el valor establecido en el resolu- tivo anterior, el cual deberá ser protocolizado me- diante escritura pública e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Eco- nomía y Finanzas y Tesorería Municipal, realizar los movimientos contables que correspondan, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en los resolutivos anteriores.
SEXTO. Una vez realizados los trámites co- rrespondientes, se instruye a la Secretaría de Ad- ministración Municipal para que realice el alta de dichos predios en el inventario de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Som- bra xx Xxxxxxx”, con costo para el Municipio de Querétaro, para lo cual se instruye al Secretario de Economía y Finanzas y Tesorero Municipal erogue las cantidades necesarias para tal efecto.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Notifíquese lo anterior a los titu- lares de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Munici- pal, Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Direc- ción Municipal de Catastro, Dirección General Jurí- dica, Delegación Centro Histórico, y a la empresa denominada “Parques Residenciales de Querétaro”,
S.A. de C.V., a través de su representante legal. .
.”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, AL PRIMER DÍA DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL SEIS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-------------------
---------------------------------DOY FE-------------------------
LIC. XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA:
SECCIÓN: ADMINISTRATIVA
RAMO: CORRESPONDENCIA
NO. DE OFICIO: SHA/ 0202/06
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
EL QUE SUSCRIBE LIC. X. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITU- CIONAL DE SAN XXXX DEL RÍO, QUERÉTARO, DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
-------------------------------------------------------------- C E R T I F I C A : ------------------------------------------------------------
QUE MEDIANTE SESIÓN EXTRAORDINARIA XX XXXXXXX DE FECHA 3 XX XXXXX DE 2006, EN EL CUARTO PUNTO INCISO “E” DEL ORDEN DEL DÍA, SE TUVO A BIEN EMITIR EL ACUERDO SIGUIENTE:- E).- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, EN RELACIÓN CON EL MEMORANDUM SDUOPEM/017/2006, DE FECHA 23 DE ENERO DE 2006, SUSCRITO POR EL ARQ. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL, MEDIANTE EL CUAL REMITE PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE SAN XXXX DEL RÍO, 2005- 2025.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------A X X X X X X------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- CON FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO, 115 FRACCIÓN IV Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL ARTÍCULO 85 Y 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; LOS ARTÍ- CULOS 13,14,15, 16, 17 Y 34 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; EL ARTÍCULO 30
FRACCIÓN II, INCISO D), 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 Y 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; LOS ARTÍCULOS 1, 3, 5, 13, 16, 17, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 00 X 00 XXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX; LOS
ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN I, 17, 24, 25, 31 FRACCIONES I, II Y III, 32, 38 FRACCIÓN XIII 42 FRACCIONES IV, VII Y VIII, 91, 92, 103, 104 Y 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXX DEL RÍO, QUERÉTARO; LOS ARTÍCULOS 1, 3 FRACCIONES II Y III 64, 65, 66 FRACCIÓN II Y 67 FRAC- CIÓN I DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN XXXX DEL RÍO, QUERÉTARO; Y UNANIMIDAD, CON DOCE VOTOS A FAVOR Y UNA AUSENCIA JUSTIFICADA; SE APRUEBA EL PRO- YECTO DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE SAN XXXX DEL RÍO, 2005-2025, MISMO QUE EN ESTE MOMENTO SE INSERTA A LA LETRA ÚNICAMENTE EN LOS CONSIDE- RANDOS, RESOLUTIVOS Y TRANSITORIOS:
CONSIDERANDO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, es competente para conocer, estudiar y dictaminar, sobre el asunto de referencia tal y como lo establece el Artículo 31 fracción I del Reglamento Interior xxx Xxxx- tamiento del Municipio de San Xxxx del Río, Qro., que a la letra dice: “Artículo 31.- Las Comisiones perma- nentes señaladas en el Artículo que antecede, tendrán las atribuciones que se expresan a continuación: I.- Recibir y Dictaminar sobre los asuntos que le sean turnados, de acuerdo a la naturaleza y fines que persigue la comisión respectiva, realizando el estudio, análisis y propuestas de solución a los proble- mas planteados...” y el Artículo 42 fracción VII del mismo ordenamiento: “Para el mejor despacho de los asuntos que sean de su competencia, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, tendrá las siguien- tes facultades y obligaciones: VII.- Estudiar y emitir dictámenes sobre los diversos trámites de compe- tencia municipal que tienen que ver con el adecuado desarrollo de los Asentamientos Humanos. ” y las
demás disposiciones establecidas en la Legislación vigente respectiva.------------------------------------------------------
II.- Que una vez concluido el proyecto de actualización del “Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Pobla- ción de San Xxxx del Río, 2005-2025” el Arquitecto Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx- llo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, solicitó mediante MEMORANDUM No. SDUOPEM/017/2006 dirigido al Lic. X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario del Ayuntamiento, se turnara al pleno del Honorable Ayun- tamiento su aprobación para iniciar el proceso de validación jurídica y aplicación en este Municipio.----------------
III.- Que para la realización de dicho proyecto se publicó la Convocatoria en los Diarios de Mayor Circulación en este Municipio, mediante la cual se informó que se recibirían los comentarios y sugerencias en el periodo del 17 de Febrero al 16 xx Xxxxx del 2005, en la misma publicación se invitó a la ciudadanía en general al foro de consulta realizado el día 03 xx Xxxxx de 2005, en las instalaciones del XX.XX.XX., lugar en donde fueron reci- bidas las propuestas y comentarios respecto al proyecto citado.---------------------------------------------------------------
IV.- Que los trabajos a la fecha se encuentran concluidos, en los cuales se contó con la participación del perso- nal técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, así como las Comi- siones Técnica y Ejecutiva del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano de este Municipio, de la que se aprobó legalmente su reinstalación mediante Sesión del Honorable Ayuntamiento, de fecha 25 xx Xxxxxx de 2004, tomando protesta los consejeros el 29 de Octubre de 2004. Así mismo, quedó instalado el consejo de referencia como Agencia de Desarrollo Hábitat, el 18 de Noviembre de 2004.------------------------------------------------------------
V.- Que las Comisiones Ejecutiva y Técnica están integradas por miembros de la sociedad civil representada de la siguiente manera: la Asociación de Industriales de San Xxxx del Río, A.C. y el Colegio Médico de San Xxxx del Río, A.C., constituyen la primera y el Colegio de Arquitectos de San Xxxx del Río, A.C. y el Colegio xx Xxxx- nieros Civiles A.C. integran la segunda.
VI.- Que el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano desde su reinstalación a la fecha ha sesionado en nueve ocasiones de Forma Ordinaria y una Sesión Extraordinaria, así mismo ha realizado cuatro reuniones de trabajo con las Comisiones Técnica y Ejecutiva, para obtener como resultado el documento técnico del “Plan de Desa- rrollo Urbano del Centro de Población de San Xxxx del Río, 2005-2025”, el cual fue aprobado por mayoría de votos, dando de esta manera cuenta de quedar validado socialmente.----------------------------------------------------
VII.- Que toda vez que lo que se pretende es la aprobación del proyecto del “Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Xxxx del Río, 2005-2025”, el cual modifica al anterior plan de Desarrollo Urbano de este centro de población, publicado en el en el periódico Oficial “La Sombra xx Xxxxxxx” el pasado 07 de Julio de 2000, esta comisión cree conveniente su aprobación por el Honorable Ayuntamiento de San Xxxx del Río, para que de esta manera pueda realizarse por parte de Ejecutivo del Estado, el decreto respectivo, debido a las variaciones sustanciales en las condiciones o circunstancias que le dieron origen.--------------------------------
VIII.- Que en atención a los razonamientos expuestos en los considerandos que anteceden y una vez estudiada la competencia de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal, para dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 fracción II, IV y VII del Reglamento Interior xxx Xxxx- tamiento de San Xxxx del Río, Querétaro, es de someterse y se somete a consideración de este Honorable Ayuntamiento, el presente
DICTAMEN------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESOLUTIVO PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal, aprueba y propone a este Honorable Ayuntamiento apruebe el Proyecto del “Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Xxxx del Río, 2005-2025”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente Dictamen, se apruebe el Proyecto del “Plan de De- sarrollo Urbano del Centro de Población de San Xxxx del Río, 0000-0000”, xxxxx xx presente dictamen el cual consta de:
La memoria técnica del instrumento de planeación que consta de 191 páginas útiles, divididas en seis capítulos, siendo estos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
II. DIAGNOSTICO-PRONOSTICO
III. NORMATIVO
IV. NIVEL ESTRATEGICO
V. PROGRAMACIÓN Y DE CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL
VI. INSTRUMENTOS
Un plano base, 12 planos de diagnostico y 6 planos de estrategia, siendo un total de 19 planos originales, con la siguiente nomenclatura:
Plano Base.
Diagnostico:
D1.-Edafología.
D2.-Geología.
D3.- Uso de suelo y vegetación. D4.-Aptitud
D5.-Tenencia.
D6.-Vialidad y Transporte.
D7.-Uso de suelo actual.
D8.-Equipamiento urbano.
D9-A.- Agua potable.
D9-B.- Drenaje.
D10.-Registro y vulnerabilidad. D11.-Problemática.
Estrategia:
E1.-Definición de Áreas. E2.-Políticas de desarrollo. E3.-Etapas de desarrollo. E4-A.-Zonificación.
E4-B.-Zonificación.
E5.-Acciones.
Copia simple del Acta de la Sesiones Extraordinarias de fecha 19 de Enero de 2006 y copia de las minutas de trabajo con las Comisiones Técnica y Ejecutiva del Consejo.---------------------------------------------------------------------
RESOLUTIVO TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, notifique al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, del presente y solicite el Decreto por el cual se apruebe el Proyecto del “Plan de Desarrollo Urba- no del Centro de Población de San Xxxx del Río, 2005-2025”.--------------------------------------------------------------
RESOLUTIVO CUARTO.- Una vez aprobado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el proyecto del “Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Xxxx del Río, 2005-2025”, se deberá de publicar en forma abreviada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” y en dos periódicos locales de mayor circulación en el municipio; se deberá de inscribir en el Registro de los Planes de Desarrollo Urbano y en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, para que desde la fecha de su inscripción sur- tan los efectos legales correspondientes.
TRANSITORIOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución de forma personal al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, para los fines y efectos legales a que haya lugar.---------------------------------------------------------
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx, por una sola vez, para conocimiento general.-------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo surte sus efectos legales el día de su aprobación.--------------------
ARTÍCULO CUARTO.- Una vez aprobado el presente dictamen remítase el expediente a la Secretaría del Ayuntamiento para su guarda y consulta.
VERSIÓN ABREVIADA A LA MEMORIA TÉCNICA DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DE SAN XXXX DEL RÍO”
CONTENIDO:
I. ANTECEDENTES
I.1 Introducción.
I.2 Bases jurídicas.
I.3 Antecedentes históricos.
I.4 Límite de la zona de estudio.
II. DIAGNÓSTICO – PRONOSTICO
II.1 Ámbito regional.
II.2 Medio físico natural.
II.2.1 Recursos naturales.
II.2.1.1 Hidrología.
II.2.1.2 Fisiografía.
II.2.1.3 Geomorfología.
II.2.1.4 Edafología.
II.2.1.5 Geología.
II.2.1.6 Topografía.
II.2.1.7 Erosión.
II.2.1.8 Vegetación.
II.2.1.9 Fauna.
II.2.1.10 Clima.
II.2.1.11 Áreas naturales aptas para su conservación.
II.2.1.12 Aptitud territorial.
II.3 Aspectos socioeconómicos.
II.3.1 Población.
II.3.1.1 Número de habitantes.
II.3.1.2 Estructura por edad y sexo.
II.3.1.3 Nivel de instrucción de la población.
II.3.1.4 Población discapacitada.
II.3.1.5 Estructura de ingresos
II.3.1.6 Estructura de empleo.
II.3.1.7 Migración.
II.3.1.8 Marginación.
II.3.1.9 Organizaciones sociales.
II.3.2 Actividades económicas.
II.3.2.1 Actividades agrícolas.
II.3.2.2 Actividades pecuarias.
II.3.2.3 Actividades industriales.
II.3.2.4 Actividades comerciales.
II.3.2.5 Desarrollo turístico.
II.4 Administración y gestión del desarrollo urbano.
II.4.1 Antecedentes de planeación.
II.4.2 Administración urbana actual.
II.5 Medio físico transformado.
II.5.1 Estructura urbana.
II.5.1.1 Tenencia de la tierra.
II.5.1.2 Estructura vial.
II.5.1.2.1 Vías primarias.
II.5.1.2.2 Vías secundarias.
II.5.2 Transporte.
II.5.2.1 Sistema de transporte urbano.
II.5.2.2 Sistema de transporte suburbano.
II.5.3 Usos del suelo.
II.5.3.1 Área urbana actual.
II.5.3.2 Densidad de población actual.
II.5.3.3 Área urbana necesaria para crecimiento.
II.5.3.4 Uso del suelo.
II.5.3.5 Ocupación incompatible del suelo.
II.5.4 Equipamiento urbano.
II.5.4.1 Educación y cultura.
II.5.4.2 Salud y asistencia social.
II.5.4.3 Comercio y abasto.
II.5.4.4 Comunicaciones y transporte.
II.5.4.5 Recreación y deporte.
II.5.4.6 Administración pública y servicios urbanos.
II.5.5 Infraestructura.
II.5.5.1 Sistema de agua potable.
II.5.5.2 Sistema de alcantarillado y drenaje.
II.5.5.3 Electrificación y redes.
II.5.5.4 Demanda futura de servicios.
II.5.6 Vivienda.
II.5.6.1 Cantidad de vivienda y ocupantes.
II.5.6.2 Composición de la vivienda.
II.5.6.3 Condiciones físicas de la vivienda.
II.5.6.4 Tenencia de la vivienda.
II.5.6.5 Producción de la vivienda.
II.5.6.6 Requerimientos de vivienda y necesidades futuras.
II.5.6.7 Asentamientos irregulares.
II.5.7 Patrimonio cultural edificado.
II.5.8 Riesgos y vulnerabilidad.
III. NORMATIVO
III.1 Objetivos generales.
III.2 Objetivos particulares.
III.3 Horizontes de planeación.
III.4 Condicionantes de otros sectores y niveles de planeación.
III.5 Normas y criterios para la estructura urbana.
III.5.1 Población.
III.5.2 Densidad.
III.5.3 Superficie.
III.5.4 Normas y criterios de dosificación del suelo.
III.5.5 Normas y criterios para la infraestructura y servicios urbanos.
III.5.6 Normas y criterios para la estructura vial.
III.5.7 Normas y criterios de dosificación de equipamiento.
III.5.8 Normas y criterios para la vivienda.
III.5.9 Normas y criterios para la protección del patrimonio cultural edificado.
III.5.10 Normas y criterios para la protección del medio ambiente.
III.5.11 Normas y criterios para personas discapacitadas.
III.5.12 Normas y criterios para la imagen urbana.
III.5.13 Normas y criterios para derechos de vía.
IV. NIVEL ESTRATEGICO
IV.1 Modelo de crecimiento.
IV.1. 1 Opciones de crecimiento.
IV.1. 2 Definición de áreas.
IV.2 Políticas de desarrollo urbano.
IV.2.1 Política de crecimiento.
IV.2.2 Política de mejoramiento.
IV.2.3 Política de conservación.
IV.3 Estrategia.
IV.3.1 Estrategia urbana en función del ordenamiento ecológico.
IV.3.2 Estrategia urbana en función del desarrollo económico.
IV.3.3 Estrategia de desarrollo urbano.
IV.3.4 Estrategia de desarrollo urbano con los diferentes sectores.
IV.3.4.1 Vivienda.
IV.3.4.2 Infraestructura.
IV.3.4.3 Vialidad y transporte.
IV.3.4.4 Equipamiento urbano.
IV.3.4.5 Servicios urbanos.
IV.3.4.6 Imagen urbana y patrimonio cultural.
IV.3.4.7 Medio natural.
IV.3.4.8 Administración pública municipal.
IV.3.4.9 Riesgos y vulnerabilidad.
IV.4 Estructura urbana.
IV.5 Zonificación secundaria.
IV.6 Etapas de desarrollo urbano.
V. PROGRAMACION Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL
V.1 Estructura programática de la administración municipal.
VI. INSTRUMENTOS
VI.1 Instrumentos jurídicos.
VI.2 Instrumentos administrativos y de capacitación.
VI.3 Instrumentos financieros.
VI.4 Instrumentos de fomento para la edificación en lotes baldíos.
VI.5 Instrumentos de evaluación y seguimiento.
I.- ANTECEDENTES
La actualización del presente Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de San Xxxx del Río, responde a la necesidad xx xxxxxxx- dar el proceso de ordenamiento y regulación del entorno físico, urbano y territorial, debido a los graves desequilibrios sociales que conlleva la expansión de la mancha urbana, la cual tiene que ver con la forma de ocupación del territorio, así como del uso del suelo en forma exten- siva que parte de la premisa de seguir ocupando cada vez más espacio cercano a la ciudad, para acercarse a sus beneficios, aunque para ello sea necesario erosionar los sistemas naturales hasta casi extinguirlos.
El Municipio de San Xxxx del Río tiene una superficie de 796.69 km2 y representa el 31.85% del área de la región Sur, en donde existe una población de 237,012 habitantes al 2005, de los cuales el 74.10% son urbanos y el 25.90 son rurales. San Xxxx del Río se encuentra locali- zado al Sureste del territorio estatal sobre la región fisiográfica del eje Neovolcánico denominado “Los Xxxxxx Centrales” dentro de las coor- denadas geográficas que oscilan entre los 200 23’ 30” de latitud norte y 990 59’ 49” de longitud oeste y con una altitud sobre el nivel del mar de 1920 metros. Xxxxxxx xx xxxxx xxx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, xx xxx con el municipio de Amealco xx Xxxxxx y con el Estado de Méxi- co, al este con el Estado xx Xxxxxxx y al oeste con el municipio de Xxxxx Xxxxxxxx.
Es la segunda región industrial del Estado, las industrias son extensamente variadas en cuanto a su actividad, de papeleras a procesadoras de alimentos, los principales parques industriales se encuentran en el perímetro de la ciudad de San Xxxx del Río. En la región están insta- ladas el 37.10% de las industrias del estado, concentrando al 36.03% del personal ocupado en la industria de la entidad. Recibe, después de la región Centro, el mayor monto de inversión extranjera directa, en diciembre del año 2002 se instalaron 26 empresas con inversión extranjera en San Xxxx del Río.
Dentro del limite Municipal de San Xxxx del Río convergen otras vialidades de carácter regional, como son: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 Xxxxxx
– Palmillas, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxx Xxxx xxx Xxx – Xxxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 (X/X). xx xx xxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx; sin duda alguna la Autopista México – Querétaro y la Xxxxx- xxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxx Xxxx xxx Xxx - Xxxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx representan una necesidad indispensable para la interacción e intercam- bio de bienes y servicios, esto se ve reflejado en el numero de visitantes que se dio durante el 2003 que fue de 227,760 personas, tanto con fines de turismo y esparcimiento como por motivos empresariales y de negocios, lo que representa el 15.80% del total de los turistas que visitan el estado, aunado a la propia necesidad de movilidad de la población que habita en esta ciudad, ya que es la segunda más importan- te dentro de la entidad (Anuario Económico 2003, Pág. 20).
Sobre la base de la ubicación geográfica que guarda la ciudad de San Xxxx del Río, se ha dado un crecimiento demográfico y económico, efecto de la relación funcional que se da entre la Ciudad de México y la Ciudad de Querétaro, a donde migran personas tanto de otros municipios del mismo estado como de otras entidades vecinas para acercarse a los beneficios que este centro urbano ofrece.
ANTECEDENTES HISTORICOS
La fundación de San Xxxx del Río por los españoles fue anterior a la de Querétaro, sin embargo, al igual que ésta tiene sus orígenes en el período prehispánico. Era denominado “Yztacchichi Mecapan”, que significa “tierra blanca de chichimecas”.
La fundación de San Xxxx del Río fue el 24 xx xxxxx de 1531, sin que hubiera resistencia de los indios debido, en opinión xx Xxxxx Xxxxxx- rri, a que los españoles llegaron acompañados de caciques otomíes, vinculados con los habitantes del lugar. Desde sus inicios ocupó un lugar importante en el avance español hacia el norte, que conservó al establecerse en 1578 la Alcaldía Mayor de Querétaro. Se convirtió en la segunda población con importancia en la jurisdicción por varias razones; debido a su ubicación en el xxxxxx xxxxx xx xxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxx x xx xxxx xx xx xxxxx; para aquellos que querían internarse en la Xxxxxx Xxxxx x xxx xx xxxxxxx xxxxxxxx xx xxx xxxxxx que la circundan. Al inició del siglo XVII comenzó el auge constructivo en la zona. La Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx fue edificada a principios de éste. En 1661 se fundó, en la salida poniente del pueblo y junto al río, el convento y hospital de San Xxxx xx Xxxx. Se concluyó en un año y se les entregó a los hermanos de San Xxxx xx Xxxx, el 22 de octubre de 1662.
Desde su fundación hasta 1825 San Xxxx del Río contó, dentro de su jurisdicción, con los partidos de Tequisquiapan y Amealco, pero al ser promulgada la Constitución que debía regir al nuevo Estado de Querétaro, perdió el territorio de Amealco, considerado como un distrito aparte. Cabe señalar que al conformarse Querétaro como un estado soberano de la federación se le agregó el territorio de la Alcaldía Mayor de Cadereyta y quedó dividido políticamente en seis distritos: Querétaro, San Xxxx del Río, Amealco, Cadereyta, Tolimán y Jalpan.
En diciembre de 1986 se expidió el “Decreto por el que se declara una zona de Monumentos Históricos en la ciudad de San Xxxx del Río”. En consideración de que fue fundada el 24 xx xxxxx de 1531, en la frontera norte de las culturas mesoaméricanas y los grupos nómadas del norte de México. Por conservar elementos de su antigua traza y porque representa uno de los más importantes ejemplos urbanos que son testimonio de excepcional valor para la historia social, política y del arte en México.
El límite de la zona de estudio del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Xxxx del Río se amplía, con el propósito de cubrir el crecimiento lineal y disperso sobre los tramos de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 que aun se encuentran sin ningún instrumento de planeación del desarrollo urbano que los regule, además de incluir aquellas localidades que mantienen una relación directa con la Cabecera Municipal, aunado a su tamaño de población, como son: Xxxxxx, El Cazadero, La Estancia, San Xxxx Xxxxxxx, La Llave, Paso xx Xxxx, Santa Xxxx Xxxxx, La Valla y Visthá. Por tal razón se parte de la necesidad de incrementar la superficie del área de estudio de 20,000-00-00 ha que comprenden al Plan vigente de la administración 1997-2000, a 45,000-00-00 ha las cuales representan una cobertura del 56.96% de la superficie correspondiente al total municipal.
II.-DIAGNOSTICO-PRONOSTICO
De acuerdo con INEGI, en cuanto a la hidrología superficial, la zona de estudio queda dentro de la Región Hidrológica RH 26 del Río Xxxxxx, en la cuenca del Río Xxxxxxxxx y por subcuenca predomina la del Río San Xxxx en su parte alta y la del Dren Caracol al noroes- te en su parte media, así como una pequeña porción al sureste que pertenece al Arroyo Zarco y Tecozautla. Las dos primeras subcuencas, son las que reciben mayor presión, ya que en ellas se tiene asentada a más del 70% de la población del municipio.
La única corriente perenne de agua que se presenta en la zona de estudio es el Río San Xxxx, que es alimentado por escurrimientos de las laderas y las descargas de aguas residuales domiciliarias e industriales.
El área de estudio esta situada dentro de la provincia fisiográfica conocida como Eje Neovolcánico o Faja Volcánica Transmexicana, a nivel de subprovincia fisiográfica pertenece a Sierras y Llanuras de Querétaro x Xxxxxxx.
En la zona de estudio encontramos diferentes unidades primarias de suelo. La unidad de suelo predominante en el área de estudio está conformada por el Vertisol pélico, abarca el 38.10% de su superficie. Se desarrolla en las áreas semiplanas (lomeríos) y la planicie, presen- ta una textura fina y fase física de gravosa, lítica y xxxxxx profunda.
En la zona de estudio tenemos gran diversidad de tipo de rocas, además de contar con una superficie importante de suelo aluvial que cubre 25.48% de la zona, lo que corresponde a 11,000-00-00 ha, las cuales son suelos formados por el depósito de materiales sueltos (gravas, arenas) provenientes de rocas preexistentes que han sido transportados por corrientes superficiales de agua. En la zona de estudio encon- tramos suelo aluvial dentro de la mancha urbana donde se encuentra el centro histórico y al norte de la misma; además en la parte noreste de la zona de estudio.
En la zona de estudio predominan las pendientes que van de 0 a 5%, las cuales cubren una superficie de 33,000-00-00 ha, lo que corres- ponde al 73.87% de su superficie.
Las características climáticas que imperan en la zona de estudio son las siguientes: en la parte norte, abarcando el 54% del área de estu- dio se tiene un clima templado con temperatura media anual entre los 12 y 18 ºC por humedad clasificado dentro los secos, el menos seco, BS1kw (w). En la parte sur abarcando el 46 % del área de estudio, se tiene un clima templado con temperatura media anual entre los 12 y 18 ºC por humedad clasificado dentro los subhúmedos, el mas seco, C(w0)(w).
La precipitación media anual que se presenta en la zona de estudio es del orden de 500 a 700 mm, la temperatura presenta una distribución de sureste a noroeste la primera de ellas es una pequeña área por el rancho La Espiga de Oro y el Cazadero, con 15 a 16 ºC, se continua en la mayor parte de la xxxx xx xxxxxxx xxx 00 x 00xX y por último una pequeña isla por la localidad xx Xxxxxx, Xxxxxxx, San Xxxxxx Xxxxxxx y el Rosario con 17 a 18ºC.
Como parte de una estrategia de manejo de los recursos naturales presentes en la zona de estudio, la zona sureste se encuentra dentro de lo que conocemos como Área Natural Protegida, clasificada como Zona Protectora Forestal, este decreto se realizó desde el año de 1941.
Los zonas aptas para el desarrollo urbano son pocas ya que solamente 12,000-00-00 ha se encuentran en este rango lo que representa el 28.24%, de la superficie de la zona de estudio. . Las zonas aptas se localizan dentro del área urbana actual de San Xxxx del Río, sobre Av. Central, así como en la zona oriente y zona norte. Encontramos zonas aptas en las localidades de Loma Linda, Palmillas, Paso xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y El Cazadero. También tenemos zonas aptas al norte de las localidades de La Valla y La Llave y al poniente de la zona de estudio. Una pequeña extensión de la superficie de la zona de estudio se encuentra clasificada como medianamente apta para el desa- rrollo urbano, ya que tenemos en este rubro 2,000-00-00 ha lo que corresponde solo al 5.65% de la zona de estudio. Las áreas con aptitud media se encuentran distribuidas en pequeñas zonas dentro de la xxxx xx xxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx xx xxx, xxxxxxxx, xxxxx y norte de la misma, así como al este de la mancha urbana de la cabecera municipal.Las zonas no aptas para el desarrollo urbano, son las que predomi- nan en la zona de estudio, ya que más de la mitad de la superficie está clasificada como tal. El 66.11% de la zona de estudio es considera- da como no apta para el desarrollo urbano, lo que corresponde a 29,000-00-00 ha, de la misma. Encontramos xxxxx xx xxxxx xx xxxxx, xxxxxxx, xxx, xxxxxxx y noroeste de la zona de estudio.
En la zona de estudio existen 40 localidades con 73 caseríos anexos a estas localidades, así como 41 granjas y ranchos. El total de pobla- ción de la zona para el año 2000 fue de 162,749 habitantes. De acuerdo con el análisis realizado con base en los datos del INEGI en su XII Censo General de Población y Vivienda 2000, el levantamiento de uso de suelo elaborado por el gobierno municipal de San Xxxx del Río y la encuesta de origen destino, en el 2005 existe una población de alrededor 214,165 habitantes, la cual corresponde al 90.36% de la pobla- ción total del municipio.
Tenemos diez localidades dentro de la zona de estudio, que cuentan con más de 2,500 habitantes, de las cuales la más importante es la cabecera municipal, ya que concentra él 71.06% de los habitantes del área de estudio (152,192 habitantes); además de ser la segunda ciudad en importancia dentro del Estado.Las localidades que tienen una población mayor a los 2,500 habitantes son Xxxxxx, El Cazadero, La Estancia, Xxxxxxx (San Xxxx Xxxxxxx), La Llave, Paso xx Xxxx, Santa Xxxx Xxxxx, La Valla y Visthá.
El 48.60% de los habitantes esta integrado por población masculina y el 51.40% lo constituye la población femenina. Del total de la pobla- ción, la Económicamente Activa representa el 54.50%, de la cual el 93.18% se encuentra ocupada. Los sectores productivos de mayor participación son el secundario con 48.37% y el terciario con 47.05%, en lo que corresponde al sector primario presenta un menor grado de actividad alcanzando tan sólo el 4.58%.
La traza urbana de San Xxxx del Río se conformó a partir de ocho barrios unidos entre sí, cuyos nombres son: Xxx Xxxxxx, Xxx Xxxx, Xxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxxxx, La Santa Xxxx, San Xxxxxx y Xxx Xxxxxxxx Xxxxx. La zona de mayor valor patrimonial se encuentra en el de San Xxxxxx, en donde se concentran las construcciones más antiguas, y que hoy constituye el Centro Histórico de la ciudad, mismo que muestra cierto deterioro por la concentración de actividades comerciales y de servicios. El principio de esta traza muestra una forma de plato roto, que al irse expandiendo se manifiesta en diseños orgánicos y reticulares.
La mayoría de las localidades están enlazadas a dos vías de comunicación de tipo regional como son: la xxxxxxxxx xxxxxxx xx. 00 misma que cruza a la zona de estudio de nor-poniente a sur-oriente compartiendo una longitud de 12 kilómetros aproximadamente en línea recta por el extremo sur de la cabecera municipal, y la xxxxxxxxx xxxxxxx xx. 000 con acceso por Xxxxxxx Xxxxxxx, xx xxxx xxxxx xx xxxxxx xx xxx x xxxxx. Se aprecia que el mayor problema dentro de la estructura vial es la intersección de las vialidades más utilizadas con las vías del ferrocarril ocasionando puntos conflictivos significativos.
En equipamiento urbano se requiere dotar de nuevas unidades básicas de servicio en los niveles de educación básica, principalmente a nivel preescolar, primaria y secundaria tanto en la cabecera municipal como en todas las localidades. En menor cantidad se requerirán nuevos elementos que cubran la demanda a nivel media superior y superior en la zona de estudio. En cuanto a salud se percibe con mayor premura dotar de más espacios para el hospital general, además de nuevas unidades de medicina familiar tanto del IMSS como del ISSS- TE, la ampliación de las instalaciones de la xxxx xxxx es indispensable.
Para todas las localidades se necesita la construcción de un consultorio de salud complementario. En lo que corresponde al subsistema de recreación será necesario dotar de nuevas áreas de juegos infantiles en todas las localidades, a excepción de la zona centro de la ciudad ya que se encuentra cubierta en este rubro.
En la zona de estudio existe un déficit de 4.85% en la dotación de agua potable, así como 7,419 viviendas que no cuentan con una co- nexión a la red de drenaje que representa el 13.58% del total de viviendas particulares habitadas. El 2.26% no dispone de energía eléctrica que corresponde a 4,841 habitantes sin este servicio. La estimación de requerimiento futuro de viviendas por incremento de población y de mejoramiento por deterioro al largo plazo es la siguiente:
período | incremento de población | requerimiento | |
vivienda nueva | mejoramiento de vivienda | ||
2005 – 2009 | 40,561 | 10,347 | 2,917 |
2010 – 2015 | 30,348 | 7,742 | 986 |
2016 – 2025 | 56,767 | 14,481 | 1,430 |
TOTAL | 127,676 | 32,570 | 5,333 |
Fuente: SDUOP. 2005 Con base en datos de COESPO (Consejo Estatal de Población), Población total por municipios de Querétaro a mitad de año del 2000 al 2030 y CONAFOVI (Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda), Necesidades de vivienda 2001-2010.
Para la actualización del presente Plan, se analizó el uso del suelo de la cabecera municipal mediante levantamiento de datos a nivel de predio, con la finalidad de cuantificar los diferentes usos que se le han asignado al suelo urbano en esta zona.
usos | número de predios | superficie | |
ha | % | ||
Habitacional | 33,000 | 000-00-00 | 29.68 |
Mixto | 2,000 | 000-00-00 | 5.81 |
Comercio | 000 | 00-00-00 | 2.80 |
Servicios | 000 | 000-00-00 | 4.53 |
Industrial | 000 | 000-00-00 | 12.90 |
Pecuario | 00 | 00-00-00 | 0.41 |
Agrícola | 00 | 00-00-00 | 3.31 |
Baldío | 7,000 | 000-00-00 | 34.63 |
Equipamiento | 000 | 000-00-00 | 5.51 |
Infraestructura (hidráulica y eléctrica) | 22 | 11-24-00 | 0.42 |
Total | 46,318 | 2,000-00-00 | 100.00 |
Fuente: Levantamiento SDUOPE, Xxx Xxxx xxx Xxx, 0000.
La superficie analizada corresponde a 2,000-00-00 ha, fraccionada en 46,318 lotes. De acuerdo con la tabla, los predios baldíos son 7,731 y ocupan el primer lugar de importancia con 34.63% del área urbana sumando 000-00-00 ha, distribuidas en toda la mancha urbana de la cabecera, con mayor concentración al nor-oriente y sur-oriente de la ciudad. El uso habitacional ocupa 789.71 ha, que representa 29.68%, divididas en 33,130 lotes, siendo el segundo uso con mayor presencia respecto al total. Es importante la ocupación de los vacíos urbanos para evitar el crecimiento disperso, contribuyendo simultáneamente al aprovechamiento de la infraestructura y los servicios urbanos existen- tes.
% de la superficie
29.68
34.63
35.00
30.00
12.90
25.00
20.00
5.81
4.53
3.31
5.51
15.00
2.80
0.41
0.42
10.00
5.00
Habitacional
Mixto
Comercio
Servicios
Industrial
Pecuario
Agrícola
Xxxxxx
Equipamiento
Infraestructura
0.00
uso del suelo
Fuente: Levantamiento SDUOPE, San Xxxx del Río, 2005.
La superficie urbana actual es de 6,000-00-00 ha, ocupando 15.88% en relación al total del área de estudio.
Las áreas con mayor aptitud para el desarrollo urbano suman 11,000-00-00 ha, representando el 27.00% de la superficie total de estudio, principalmente se localizan al norte de la cabecera municipal en dirección a San Xxxxx Ahuacatlan, Visthá y Pueblo Quieto, en menor pro- porción se ubican en las inmediaciones de Santa Xxxx Xxxxx y Granjas Banthí, otras zonas aptas se sitúan al sur-oriente próximas a las localidades Cuarto Centenario, San Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx, Palmillas, Paso xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, San Xxxxxxxxx de las Xxxxxxxxx Xxxxx x Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxx. Así como en dirección nor-poniente en los limites de las localidades Loma Linda, La Estancia, San Xxx, San Xxxxxx, San German, El Organal, La Valla y La Llave.
En el ámbito ecológico, el centro de población presenta un serio problema de contaminación sobre el Río San Xxxx, ocasionado principal- mente por las descargas de los residuos líquidos urbanos e industriales sin previo tratamiento, lo cual trae como consecuencia la afectación a las localidades de aguas abajo y sobre todo al medio ambiente tanto en suelo, agua y aire.
Otra problemática importantes es la proliferación de asentamientos humanos no formales que suman 112 dentro del área de estudio ocu- xxxxx 632.05 ha.
III.- NIVEL NORMATIVO
El objetivo principal de la actualización del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de San Xxxx del Río, es el de regular, ordenar y orientar el desarrollo urbano, encauzando el crecimiento de la zona y generando nuevas opciones de desarrollo que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y el nivel de bienestar de la población.
Promover el ordenamiento territorial dentro de la zona mediante la aplicación del presente plan, como instrumento de planeación que permi- ta normar los usos del suelo y facilite la administración del territorio.
Orientar el crecimiento del centro de población hacia las áreas aptas para el desarrollo urbano, poniendo especial atención en evitar la ocupación de zonas agrícolas de alta productividad, las áreas naturales con mayor valor ambiental y las zonas de riesgo.
Consolidar el área urbana actual, mediante la redensificación de los vacíos urbanos para aprovechar de manera eficiente la infraestructura y los servicios urbanos existentes.
Dotar de infraestructura de servicios básicos como son agua potable, drenaje y electricidad, a las localidades dentro de la zona de estudio que presentan mayores deficiencias de los mismos.
Preservar la imagen urbana de la cabecera municipal, mediante programas de conservación y mejoramiento integral de la misma.
Conservar los inmuebles catalogados como monumentos históricos, además de poner especial atención en aquellos que se encuentran dentro del Centro Histórico.
Rescatar y rehabilitar el Río San Xxxx y su entorno e integrarlo como una alternativa para las actividades turísticas y de recreación de la población.
Propiciar el fortalecimiento del sector industrial de la zona de estudio, con el propósito de ubicarse como uno de los corredores industriales más importantes en el ámbito estatal, regional e incluso nacional.
Impulsar las actividades del sector turístico, como una fuente más de ingresos para la población y el desarrollo económico de la zona.
Para llevar a cabo los objetivos y acciones planteados en el presente plan, se establecieron tres plazos tomando como punto xx xxxxxxx el inmediato año 2005, quedando programados de la siguiente forma:
Plazo | Período |
Corto | 2005 - 2009 |
Mediano | 2010 -2015 |
Largo | 2016 - 2025 |
IV.- NIVEL ESTRATEGICO
Tomando en cuenta el crecimiento que ha presentado la cabecera municipal y las localidades más cercanas a la misma, se incrementó el área normativa del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de San Xxxx del Río, aunado a lo anterior se encuentra el hecho de que la ciudad de San Xxxx del Río tiene un papel muy importante como prestador de servicios para las localidades que conforman el límite normativo del plan, incluso brinda servicios a nivel regional, ya que además de cubrir la demanda de algunas localidades de otros munici- pios del estado, también brinda servicios a localidades de otros estados.
Otro aspecto importante que se consideró para ampliar la cobertura del plan, fue el hecho de conservar el entorno natural de la zona, su vegetación y áreas agrícolas, así como las corrientes, escurrimientos y cuerpos de agua que tienen una presencia importante dentro del área normativa del plan.
Políticas de desarrollo urbano.
De acuerdo con la situación que presenta la zona de estudio del plan, se plantean tres tipos de políticas para el desarrollo urbano que son: Política de Crecimiento, Mejoramiento y de Conservación.
Política de crecimiento.
Referente a las políticas de crecimiento se plantean dos alternativas. En primer término se buscará la ocupación de los vacíos urbanos que existen actualmente, lo cual se llevará a cabo mediante la redensificación de las zonas urbanas con grandes áreas de baldíos dentro del Centro de Población; lo anterior con el fin de consolidar el área urbana y evitar la subutilización de las redes de servicios de infraestructura y de los elementos de equipamiento como los educativos, principalmente hacia el noreste y sureste de la mancha urbana en las colonias perimetrales (COMEVI Banthí, Magisterial, Villa de la Flores, INDECO, México, Granjas Banthí, Cerro Gordo y Rancho de Enmedio).
Por otro lado se establecerán nuevas áreas urbanizables para el crecimiento del Centro de Población. En la cabecera municipal el creci- miento se orientó hacia el norte (San Xxxxx Ahuacatlán, Visthá, Pueblo Quieto y El Mirador), y en menor proporción al este de la mancha urbana en las inmediaciones de Santa Xxxx Xxxxx y Granjas Banthí. Otras áreas de crecimiento se sitúan al suroeste próximas a las locali- dades de Cuarto Centenario, San Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx, Palmillas, Paso xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xx- xxxxxxx Xxxxx x Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxx; así como al noroeste en los límites con las localidades de Loma Linda, La Estancia, San Xxx, San Xxxxxx, San German, El Organal, La Valla y La Llave.
Política de mejoramiento.
La política de mejoramiento tendrá aplicación principalmente en los asentamientos que presentan problemas o irregularidades en cuanto a la ocupación y tenencia de la tierra, con la condicionante de estar ubicados dentro del área urbana actual o en el área urbanizable; además se atenderá a las zonas con déficit de servicios de infraestructura y equipamiento tanto en la cabecera municipal como en las localidades que integran la zona de estudio, así como el mejoramiento de la imagen urbana del Centro Histórico de San Xxxx del Río y de las zonas naturales.
Regularización de la tenencia de la tierra, en las zonas que se han incorporado irregularmente y que han propiciado el crecimiento de la mancha urbana.
Mejoramiento y ampliación de cobertura de las redes de los servicios básicos de infraestructura, tanto en la cabecera municipal como en las localidades de la zona de estudio.
Dotación de la infraestructura y equipamiento de educación y cultura, así como de recreación y deporte en la zona de estudio.
Dotación de la infraestructura y equipamiento de salud y asistencia social, para todo el Centro de Población, principalmente en las zonas de la mancha urbana que no cuentan con los mismos.
Dotación de la infraestructura y equipamiento de comercio y abasto en la cabecera municipal, para fortalecer las actividades comerciales y reafirmar el papel como centro concentrador de servicios de ámbito regional que tiene San Xxxx del Río.
Dotación de la infraestructura y equipamiento de comunicaciones y transporte requerido en la cabecera municipal, para satisfacer la de- manda de la población.
Mejoramiento de las condiciones de la vivienda, enfocado a atender fundamentalmente a las zonas con viviendas de mala calidad ubicadas hacia el oriente de la cabecera municipal y en aquellas localidades con alto grado de marginación, como son Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Los Llanitos, Pueblo Quieto, El Rodeo, San Xxxxxxxxx y La Venta.
Mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de las vialidades existentes.
Mejoramiento de la imagen urbana en la Zona de Monumentos Históricos de San Xxxx del Río.
Rescate y saneamiento del Río San Xxxx, así como de los cuerpos de agua existentes en el Centro de Población.
Política de conservación.
La política de conservación se aplicará en los elementos que contienen algún valor histórico, artístico o cultural, así como a los elementos del medio natural que presentan características dignas de preservarse:
Conservación de la Zona Arqueológica “Cerro de la Xxxx”.
Arquitectura tradicional e histórica en la Zona de Monumentos Históricos de la cabecera municipal y las haciendas ubicadas en el Centro de Población.
Vegetación y Áreas Naturales Protegidas ubicada al sureste de la zona de estudio así como las áreas con características para la recarga del acuífero.
Zonas de cultivo, ubicadas al norte, noroeste y noreste de la zona de estudio.
Cuerpos de agua, la presa Constitución de 1917, la laguna El Divino Redentor, así como el Río San Xxxx y los escurrimientos naturales.
Estrategia
En relación a la problemática detectada, se establecen las siguientes estrategias con el fin de solucionar las necesidades y demandas que se presentan en el Centro de Población.
Estrategia urbana en función del ordenamiento ecológico.
Para el ordenamiento ecológico la estrategia se enfocará al rescate y conservación del medio natural, de manera especial se pondrá aten- ción al río San Xxxx, así como a la presa Constitución de 1917 y la laguna El Divino Redentor. En conjunto con lo anterior se conservará el Área Natural Protegida denominada Zona Protectora Forestal “San Xxxxxxxxx”, en la parte correspondiente a la jurisdicción del municipio y las zonas con mejores características para la recarga del acuífero.
Estrategia urbana en función del desarrollo económico.
La estrategia a seguir estará dirigida a impulsar los diferentes sectores productivos, pero de manera especial el sector secundario para consolidar a San Xxxx del Río como un importante centro industrial en el ámbito regional, aprovechando las características favorables que presenta para desarrollar esta actividad. En conjunto con lo anterior se fomentarán las actividades turísticas y ecoturísticas, para contar con otra alternativa económica de ingresos para la población. Además, se brindará el apoyo necesario a las actividades del sector primario, principalmente a las agrícolas, para conservar las grandes extensiones de cultivo de alta productividad que existen.
Estrategia de desarrollo urbano con los diferentes sectores.
Para lograr el ordenamiento del crecimiento urbano, mediante la reglamentación de los usos del suelo se requiere las siguientes acciones:
Prestar mayor atención a los ejidos para orientarlos en el proceso de incorporación de tierras para el desarrollo urbano, de manera que sean los principales beneficiarios, definiendo las responsabilidades como promotores de los nuevos desarrollos habitacionales, apegándose a la normatividad vigente plasmada en el presente plan.
Definir las acciones y establecer los mecanismos para constituir reservas territoriales para el desarrollo urbano.
Implementar acciones coordinadas entre el Estado y el Municipio para evitar la lotificación de áreas mayores a las demandadas, contribu- yendo a minimizar la generación de vacíos urbanos.
Establecer programas de vigilancia para que no se creen asentamientos humanos en zonas de riesgo, como son áreas inundables, líneas de alta tensión, poliductos, gasoductos, y derechos de vía del ferrocarril.
Fomentar la participación social a través de organismos civiles tales como patronatos, asociaciones civiles y religiosas, instituciones educa- tivas, comités de obra, comités de fiesta, involucrados en la conservación y promoción del patrimonio cultural edificado.
Elaboración de plan maestro xxxx, que defina una estructura y funcionamiento viales adecuados a las necesidades actuales y futuras del centro de población.
El ordenamiento de los usos de suelo en el centro de población, se encuentra plasmado en la zonificación secundaria, cuyas superficies son las siguientes:
Simbología | Zona Secundaria | Superficie | |
(ha) | % | ||
Área Urbana y Área Urbanizable | |||
H0.5 | Habitacional hasta 50 hab/ha | 000-00-00 | 1.60 |
H1 | Habitacional hasta 100 hab/ha | 000-00-00 | 1.74 |
H2 | Habitacional hasta 200 hab/ha | 1,000-00-00 | 3.37 |
H3 | Habitacional hasta 300 hab/ha | 000-00-00 | 2.20 |
H4 | Habitacional hasta 400 hab/ha | 000-00-00 | 1.24 |
H2S | Habitacional hasta 200 hab/ha/servicios | 000-00-00 | 0.45 |
HRCS | Habitacional rural con comercio y servicios | 2,000-00-00 | 5.87 |
CU | Centro urbano | 22-77-52 | 0.05 |
SU | Subcentro urbano | 47-84-64 | 0.11 |
CUR | Xxxxxxxx xxxxxx | 93-48-87 | 0.21 |
CB | Centro de barrio | 000-00-00 | 0.36 |
CS | Comercial y de servicios | 000-00-00 | 0.84 |
IP | Industria pesada | 000-00-00 | 1.46 |
IM | Industria mediana | 000-00-00 | 0.96 |
IL | Industria ligera | 000-00-00 | 0.31 |
EI | Equipamiento institucional | 000-00-00 | 0.65 |
ER | Equipamiento regional | 27-36-23 | 0.06 |
XXX | Xxxxxxxx verdes y abiertos | 000-00-00 | 0.65 |
EE | Equipamiento especial | 52-68-74 | 0.12 |
EIN | Equipamiento para infraestructura | 17-47-62 | 0.04 |
Área No Urbanizable | |||
XXXX | Protección ecológica protección especial | 4,000-00-00 | 10.09 |
PERA | Protección ecológica recarga de acuíferos | 12,000-00-00 | 26.98 |
CA | Cuerpo de agua | 1,000-00-00 | 2.56 |
AE | Actividades extractivas | 95-09-55 | 0.21 |
TC | Turístico campestre | 000-00-00 | 1.44 |
PAR | Protección xxxxxxxx xx xxxxx | 5,000-00-00 | 13.00 |
PAT | Protección agrícola de temporal | 7,000-00-00 | 17.09 |
PUP | Protección usos pecuarios | 4-60-25 | 0.01 |
ANP | Área natural protegida | 2,000-00-00 | 6.36 |
ZA | Zona arqueológica | 2-51-55 | 0.01 |
R | Zona restricción del penal | 7-90-85 | 0.02 |
Total zona de estudio | 45,000-00-00 | 100.00 |
Fuente: SDUOP, Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda 2006.
Las normas de control para cada uno de los usos del suelo establecidos se definen a continuación.
Área urbana y Área urbanizable:
Zonas Habitacionales. La clasificación de zonas habitacionales se estableció en función de la densidad de población, a fin de que sea un valioso instrumento, tanto para regular las compatiblidades de uso como para lograr el aprovechamiento óptimo de las redes de infraestruc- tura.
Para regular la intensidad de uso de suelo se tienen como normas el coeficiente máximo de ocupación del suelo (COS) y el coeficiente máximo de utilización del suelo (CUS).
El COS se refiere al porcentaje de la superficie de un predio que puede ser ocupado con construcción y se considera adecuado que no exceda el 60% de la superficie del mismo.
El CUS es la superficie de construcción máxima que será permitida en un predio y se representa en el número de veces que puede ser construida la superficie de un predio, en términos generales se considera idóneo que éste no exceda de una vez.
Para determinar la superficie máxima que se puede construir en un terreno y el número de niveles en que se logran, se despejan las fórmu- las siguientes:
COS = So / St CUS = Sc / St SC = Cus x St N = Sc / So
En donde:
COS = Coeficiente de Ocupación del Suelo. CUS = Coeficiente de Utilización del Suelo.
SO = Superficie Máxima de Ocupación del Suelo. SC = Superficie Máxima de Construcción en m2. ST = Superficie del Terreno.
N = Numero de Niveles Promedio.
Habitacional hasta 50 hab/ha. (Clave H0.5) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad mínima de 10 viv/ha.
Superficie mínima del lote: 720 m2 Frente mínimo del lote: 20 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.40 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.20 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS
Restricción frontal: 5 m, de la cual el 60% será jardinada Restricción lateral: 3 m
Restricción posterior: 3 m
Habitacional hasta 100 hab/ha. (Clave H1) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad muy baja de 20 viv/ha.
Superficie mínima del lote: 320 m2 Frente mínimo del lote: 15 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.50 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.50 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m
Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 3 m
Habitacional hasta 200 hab/ha. (Clave H2) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad baja de 40 viv/ha.
Superficie mínima del lote: 135 m2 Frente mínimo del lote: 9 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.60 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.80 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 3 m
Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 3 m
Habitacional hasta 300 hab/ha. (Clave H3) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares con una densidad media de 60 viv/ha.
Superficie mínima del lote: 90 m2 Frente mínimo del lote: 6 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.70 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 2.10 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 2 m
Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 2 m
Habitacional hasta 400 hab/ha. (Clave H4) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas dúplex con una densidad alta de 80 viv/ha.
Superficie mínima del lote: 90 m2 Frente mínimo del lote: 6 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 3.20 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 2 m
Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 2 m
Zonas de Usos Mixtos. Estas zonas se establecieron a fin de lograr diversas mezclas de usos compatibles que permitan la localización de xxxxxxx xx xxxxxx contiguos a las viviendas o complementarios de servicios con comercios para evitar desplazamientos innecesarios.
Habitacional hasta 200 hab/ha./Servicios. (Clave H2S) Zona de la ciudad que concentra predominantemente viviendas unifamiliares mez- cladas con servicios, ya sea en planta baja o en predios independientes, con una densidad baja de 40 viv/ha. Cuando la mezcla se ubica dentro de un lote la vivienda ocupará un mínimo de 40% del área construida y el área dedicada a los servicios un máximo del 60%.
Superficie mínima del lote: 135 m2 Frente mínimo del lote: 9 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.60 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.80 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m
Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: Sin restricción
Habitacional Rural con Comercio y Servicios. (Clave HRCS) Zonas que conforman los asentamientos rurales, predominantemente habita- cionales mezcladas con comercio, servicios y equipamiento de nivel básico. Para estas se recomienda una densidad baja de aproximada- mente 100 Hab/Ha. Los predios con frente a la vialidad regional que pasa por el poblado dejarán un área jardinada al frente de dos metros. Los giros comerciales y de servicios tendrán una restricción de nueve metros a partir del derecho de vía para estacionamiento.
Centro Urbano. (Clave CU) Espacio de la ciudad que concentra elementos comerciales y servicios especializados que atienden a gran parte o la totalidad de un centro de población.
Superficie mínima del lote: 600 m2 Frente mínimo del lote: 15 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.50 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.0 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: Sin restricción
Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: Sin restricción
Subcentro Urbano. (Clave SU) Zona de la ciudad que se caracteriza por concentrar predominantemente servicios y comercios que atienden a una gran parte del centro de población.
Superficie mínima del lote: 400 m2 Frente mínimo del lote: 15 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.60 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.80 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 10 m
Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: Sin restricción
Xxxxxxxx Xxxxxx. (Clave CUR) Espacio de la ciudad que se desarrolla paralelo a los ejes viales donde se alojan comercios y servicios especializados predominantemente, estas zonas sirven a grandes áreas de un centro de población.
Superficie mínima del lote: 500 m2 Frente mínimo del lote: 20 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 3.20 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS
Restricción frontal: 10 m, de los cuales el 20% será área jardinada y el resto se utilizará como estacionamiento. Restricción lateral: Sin restricción
Restricción posterior: 5 m
Centro de Barrio. (Clave CB) Espacio o zona urbana que concentra predominantemente elementos comerciales y de servicios básicos, cuya área de influencia es el barrio.
Superficie mínima del lote: 200 m2 Frente mínimo del lote: 10 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.60 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 5 m
Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: 3 m
Comercial y de Servicios. (Clave CS) Zonas ocupadas por actividades encaminadas al almacenamiento, abasto y ventas para la población en general, así como talleres de servicios para el mismo fin.
Superficie mínima del lote: 200 m2 Frente mínimo del lote: 10 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 2.40 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS
Restricción frontal: 4 m, de los cuales el 20% será área jardinada Restricción lateral: Sin restricción
Restricción posterior: Sin restricción
Industrial. Se definieron a fin de agrupar en ciertos espacios instalaciones con requerimientos de espacio y suministro de infraestructura similares, así como por su potencialidad de generar riesgos a los asentamientos humanos.
Industria Pesada o de Alto Riesgo. (Clave IP) Zona de la ciudad donde se asienta predominantemente la industria considerada pesada según la clasificación de SEDESU.
Superficie mínima del lote: 1,500 m2 Frente mínimo del lote: 25 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.60
Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS
Restricción frontal: 5 m, de los cuales el 20% será área jardinada Restricción lateral: 3 m
Restricción posterior: Sin restricción
Industria Mediana o xx Xxxxxxx Riesgo. (Clave IM) Zona de la ciudad donde se asienta predominantemente la industria considerada me- xxxxx según la clasificación de SEDESU.
Superficie mínima del lote: 1,000 m2 Frente mínimo del lote: 20 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.60 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS
Restricción frontal: 5 m, de los cuales el 20% será área jardinada Restricción lateral: 3 m
Restricción posterior: Sin restricción
Industria Ligera o de Bajo Riesgo. (Clave IL) Zonas de la ciudad donde se asienta predominantemente la industria considerada ligera según la clasificación de SEDESU.
Superficie mínima del lote: 500 m2 Frente mínimo del lote: 15 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.80 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 1.60 Altura en niveles: La que resulte de del COS y el CUS
Restricción frontal: 5 m, de los cuales el 20% será área jardinada Restricción lateral: 3 m
Restricción posterior: Sin restricción
Equipamiento. Estas zonas se definieron con la intención de agrupar en ciertos espacios actividades afines.
Equipamiento Institucional. (Clave EI) Zonas destinadas a albergar los diversos equipamientos de las instituciones públicas (Educación, Cultura, Salud, Asistencia pública, Recreación y deporte, Comunicaciones y transporte, Servicios urbanos y Administración pública), cuya normatividad estará definida por las instituciones que brindan los servicios. Las claves para los diferentes tipos de equipamientos institucio- nales es la siguiente: Educación y Cultura (EI-E), Recreación y Deporte (EI-R), Salud y Asistencia (EI-S), Administración Pública (EI-A), Comunicaciones y Transportes (EI-C) y Comercio y Abasto (EI-CA).
Equipamiento Regional. (Clave ER) Zonas destinadas a albergar los equipamientos de alcance regional (Aeropuertos civiles y militares, Terminales de autobuses foráneos, Terminales de carga y Estaciones de ferrocarril).
Espacios Verdes y Abiertos. (Clave XXX) Zonas destinadas al esparcimiento y recreación de la población.
Superficie mínima del lote: 1 m2/hab en relación del área de vivienda a la cual sirve Frente mínimo del lote: 1/3 del fondo
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.05 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 0.05 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: Sin restricción
Restricción lateral: Sin restricción Restricción posterior: Sin restricción
Equipamiento Especial. (Clave EE) Zonas destinadas a albergar los equipamientos como Gasolineras, Estaciones de carburación, Depósi- tos de desechos industriales, Rellenos sanitarios, Instalaciones militares y cuarteles, Panteones, Centros de readaptación social y Grandes instalaciones para espectáculos deportivos.
Equipamiento para Infraestructura. (Clave EIN) Zonas destinadas a albergar los equipamientos necesarios para que funcione adecuada- mente la infraestructura de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, etc.
La interpretación de los límites de las zonas establecidos en el Plano de Zonificación Secundaria se hará de la forma siguiente: Si el trazo de una división cae dentro de una vialidad, la línea divisoria deberá coincidir con el eje de esa vialidad.
Si el trazo de una división sigue los límites de predios, la línea divisoria deberá coincidir con esos límites.
Si el trazo de una división cae en medio de manzanas paralelamente a la dimensión más larga de la manzana, la línea divisoria deberá coincidir al centro de la manzana.
Si el trazo de una división es paralelo a la cabecera de una manzana, la línea divisoria se establecerá a 25 metros de esa cabecera de manzana.
Para las últimas dos posibilidades, en caso de que una línea divisoria divida un predio, se asignará a dicho predio el uso establecido a la zona a la cual da el frente del predio en cuestión. Asimismo, en el caso de que un predio con frente a dos calles, y que por lo tanto tenga asignados dos usos diferentes, se aplicará a dicho predio el uso que corresponda a la mayor parte de la superficie de dicho predio. En caso de que resulten superficies iguales el dueño del predio podrá definir el uso al que lo dedicará, siempre y cuando no genere incompatibilida- des en cualquiera de las dos zonas.
Área no urbanizable:
Protección Ecológica Protección Especial. (Clave XXXX) Zonas que por sus características de flora y/o fauna son consideradas por las autoridades locales para su conservación y protección.
Cuerpos de Agua. (Clave CA) Zonas cuyo aprovechamiento predominante es el almacenamiento de agua. Estas zonas incluirán la Zona Federal xx xxxx, arroyos, presas, etc.
Actividades Extractivas. (Clave AE) Zonas cuyo aprovechamiento predominante es la explotación de los materiales y minerales del subsuelo para su posterior transformación en insumos industriales y de la construcción.
Turístico Campestre 30 hab/ha. (Clave TC) Zonas predominantemente habitacionales ubicadas fuera de las áreas urbana, urbanizable y de provisiones, reservas, usos y destinos, que pretende aprovechar las características naturales y paisajísticas de algún sitio, con una densi- dad muy baja de 6 viv/ha.
Superficie mínima del lote: 1,250 m2 Frente mínimo del lote: 25 m
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 0.20 Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): 0.80 Altura en niveles: La que resulte del COS y el CUS Restricción frontal: 10 m
Restricción lateral 5 m Restricción posterior 5 m
Protección Xxxxxxxx xx Xxxxx. (Clave PAR) Zonas rústicas dedicadas a la agricultura xx xxxxx de alta productividad, con un ciclo anual, dos ciclos anuales o cultivos perennes, que por sus características es deseable que conserven su uso actual.
Protección Agrícola de Temporal. (Clave PAT) Zonas rústicas dedicadas a la agricultura de temporal, que por sus características es desea- ble que conserven su uso actual.
Protección Usos Pecuarios. (Clave PUP) Zonas rústicas dedicadas a la ganadería, que por sus características es deseable que conserven su uso actual.
Protección Ecológica Recarga de Acuíferos. (Clave PERA) Zonas rústicas que por su alta permeabilidad deberán conservarse en su estado actual para permitir la recarga de los acuíferos. En caso de ocuparse con construcciones, deberá ser con muy baja intensidad de uso del suelo, con Coeficiente de Ocupación del Suelo de 0.05 y Coeficiente de Utilización del Suelo de 0.10. Además deberá canalizar el agua de lluvia hacia pozos de absorción.
En las zonas de Protección Xxxxxxxx xx Xxxxx, Protección Agrícola de Temporal, Protección Usos Pecuarios y Protección Ecológica Recar- ga de Acuíferos se permitirá la construcción de hasta una vivienda por hectárea, con Coeficiente de Ocupación del Suelo de 0.05 y un Coeficiente de Utilización del Suelo de 0.10. En estas zonas el municipio y/o los organismos que tengan a su cargo la prestación de los servicios públicos municipales no tendrán la obligación de brindarlos.
Área Natural Protegida. (ANP) Los usos en esta zona estarán sujetos a las disposiciones del Plan de Manejo que establezcan las autorida- des competentes.
Zona Arqueológica. (ZA) Zonas sujetas a protección, conservación, restauración y recuperación de acuerdo como lo establecen las disposi- ciones federales, estatales y locales en la materia.
COMPATIBILIDAD DE USOS DEL SUELO
A efecto de establecer las mezclas más adecuadas de usos del suelo en las diferentes zonas en que se podrá dividir el territorio estatal se preparó la Tabla de Compatibilidad de Usos. En ella se establecen los usos permitidos, condicionados y prohibidos.
Para efecto de la tabla, los usos permitidos son los fines públicos o privados que, de acuerdo a los tipos de zona son predominantes o compatibles y, podrán darse a los predios siguiendo un trámite normal ante las autoridades competentes en la administración de los usos del suelo. Los usos condicionados son los fines públicos o privados que, de acuerdo a los tipos de zona, estarán sujetos al cumplimiento de normas de control adicionales que permitan avalar su ubicación.
Finalmente, los usos prohibidos son aquellos fines públicos o privados que presentan incompatibilidad con algún tipo de zona por lo que no tienen cabida en ella, y por lo tanto no serán autorizados por la autoridad competente en la administración de los usos del suelo.
Etapas de desarrollo urbano.
En el corto plazo (2005-2009), se propone la incorporación de 1,000-00-00 ha. en toda la zona normativa del Plan. En la ciudad de San Xxxx del Río dichas áreas se ubicarán hacia el oriente. Además se promoverá la utilización de los baldíos urbanos.
En el mediano plazo (2010-2015) se incorporarán 1,000-00-00 ha. en el área normativa del Plan. Para la cabecera municipal estas áreas se ubicarán al oriente.
Finalmente para el largo plazo (2016-2025) se utilizarán 000-00-00 ha. para la expansión urbana en toda el área normativa del Plan. En San Xxxx del Río dichas áreas se localizarán hacia el norte.
Incorporación de superficie urbanizable por etapas.
Localidad | Superficie (ha) urbanizable al 2009 | Superficie (ha) urbanizable al 2015 | Superficie (ha) urbanizable al 2025 | Total |
San Xxxx del Río | 827.63 | 644.45 | 530.88 | 2,002.96 |
Xxxxxx | 6.21 | 9.37 | 11.49 | 27.07 |
Xxxxxxxx, Xx | 4.69 | 7.88 | 15.12 | 27.69 |
Estancia, La | 6.91 | 22.77 | 20.77 | 50.45 |
Xxxxxxx (Xxx Xxxx Xxxxxxx) | 3.52 | 11.98 | 13.88 | 29.38 |
Llave, La | 15.84 | 8.23 | 25.71 | 49.78 |
Paso xx Xxxx | 10.19 | 4.29 | 29.00 | 43.48 |
Santa Xxxx Xxxxx | 3.17 | 5.39 | 10.96 | 19.52 |
Xxxxx, La | 10.05 | 5.41 | 31.87 | 47.33 |
Visthá | 11.51 | 3.80 | 5.29 | 20.60 |
Resto de localidades | 345.88 | 344.40 | 122.24 | 812.51 |
Total | 1,245.60 | 1,067.97 | 817.21 | 3,130.77 |
Fuente: SDUOP, 2005.
V.- PROGRAMACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD
Él presente Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de San Xxxx del Río propone a fin de abatir los rezagos y déficits en materia de infraestructura, servicios, vialidad, equipamiento urbano, vivienda, patrimonio cultural edificado y natural, además de otros aspectos, que permitan a la población del área de estudio alcanzar mayores niveles de bienestar y calidad de vida, así como lograr un desarrollo urbano más equilibrado y ordenado.
Nota: N/C = No Cuantificado.
VI. INSTRUMENTOS Instrumentos jurídicos.
Dentro del apartado correspondiente a las Bases Jurídicas del presente trabajo, en los antecedentes, se esbozaron las leyes que demarcan y sustentan los planes de desarrollo urbano de centro de población, como es el caso que nos ocupa en este momento; por otra parte, se dejó claro cuáles son los aspectos que debe contener y qué problemas se persigue atender con un instrumento de esta índole.
Los mecanismos de instrumentación jurídica del plan, tienen una vinculación con los instrumentos administrativos, de capacitación, financie- ros, los de fomento para la edificación en lotes baldíos, así como con los de evaluación y seguimiento. Los acuerdos o mecanismos que se implementen serán actos totalmente respetuosos de los lineamientos que ha establecido el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009; los cuales permitirán fundar y motivar debidamente en la legislación vigente, la realización de las estrategias del presente instrumento.
No menos importante es retomar la idea que establece el artículo 30 del Código Urbano, con el que se determina cuáles son las partes integrantes de un plan de centro de población y que sólo a través de un estudio de tal magnitud se puedan realizar modificaciones a dichos planes y no mediante el libre albedrío de las autoridades que por ser ejercidas por personas físicas, pueden diferir y cambiarlos, trayendo muy probablemente, un detrimento de la calidad de vida y en el medio ambiente de la sociedad que conforma ese territorio determinado que comprende el plan.
Uno de los requisitos imprescindibles para la elaboración del plan es, precisamente el relativo al proceso de Consulta Pública; como quedó establecido en las Bases Jurídicas, la planeación debe ser democrática, integral, abierta, inclusiva y sistemática. En virtud de lo cual, las autoridades tienen la obligación de participar a la sociedad civil.
En el presente plan se tuvo un período de Consulta Pública, comprendido entre los días 17 de febrero al 16 xx xxxxx del presente año. Además, el 3 xx xxxxx se efectuó un Foro de Consulta Pública para la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Xxxx del Río, siendo la sede el Centro Cultural de Convenciones “Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx”. La presentación de los avances del presente ante el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, se realizó el día 12 xx xxxx del año en curso, para dar cumplimiento al precepto del artículo 33 del Código Urbano.
Asimismo, una vez que fue aprobado el presente Instrumento Técnico - Jurídico, se ha realizado una edición abreviada para ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” así como en los dos periódicos de mayor circulación de la entidad. Para finalizar el proceso, deberá ser inscrito en el Registro de los Planes de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; su vigencia jurídica será a partir de esa fecha de inscripción; tal y como lo establece el artículo 34 del Código de la materia y con las restricciones señaladas en los numerales 35, 36 y 37.
Establecer el marco legal que ampare la constitución del Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN), como un órgano técnico facultado para incidir en la toma de decisiones, en cuanto a cambios de uso de suelo se refiere, además de avalar los mismos que se lleven a cabo.
Instrumentos administrativos y de capacitación.
Los instrumentos administrativos que se estarán utilizando en el desarrollo y aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de pobla- ción de San Xxxx del Río, involucran también en esas tareas a las autoridades de diversas esferas competenciales, las cuales deberán acordar los procedimientos que faciliten la planeación del desarrollo urbano y los trámites correspondientes, con un eficiente control, segui- miento que a la vez permita una evaluación de las acciones efectuadas, para reforzar lo que sea necesario.
Por cuanto hace a la capacitación del personal involucrado en implementar y ejecutar las tareas del plan, será tanto a los servidores públi- cos estatales como municipales, siempre y cuando participen en el desarrollo del mismo; incluso, si en un momento dado provienen de la iniciativa privada, de asociaciones civiles u organismos internacionales.
En cuanto al IMPLAN, llevar a cabo capacitación jurídica en materia de desarrollo urbano, para apoyarlo como organismo técnico dentro de la materia.
Instrumentos financieros.
Los instrumentos financieros que tendrán injerencia en el presente plan, se vinculan con diversas instancias y sectores sociales, tendientes a una planeación integral y eficiente del desarrollo urbano, con los procedimientos administrativos que faciliten un control, seguimiento y evaluación de las tareas ejercidas por el H. Ayuntamiento. Es necesario que la autoridad municipal se coordine con la Secretaría de Desa- rrollo Urbano y Obras Públicas, a fin de buscar apoyos no sólo municipales (como son los impuestos municipales, derechos, productos y aprovechamientos) y los de índole federal, sino también por aportaciones de asociaciones civiles u organismos internacionales que tengan como objetivo, las mismas metas que se persiguen en este plan. De igual forma, puede buscarse apoyo en instituciones bancarias.
Instrumentos de fomento para la edificación en lotes baldíos.
En términos del artículo 43 del Código Urbano, el aprovechamiento de los lotes baldíos en los centros de población y las estrategias que en conjunto implementen las autoridades involucradas, serán de interés público. Dichas estrategias buscarán ordenar, regular y aprovechar los predios baldíos que se encuentren dentro del centro de población, para auxiliarse de esa manera y resolver los problemas de suelo urbano, conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo. En este orden de ideas, las autoridades estatales y municipales, emitirán un progra- ma para la edificación en lotes baldíos, mismo que someterán a la aprobación del Ejecutivo del Estado. Dicho programa, en concordancia con el artículo 45 del código de la materia, debe contener los siguientes aspectos:
La descripción detallada del problema de los lotes baldíos existentes en el centro de población. Las áreas de los lotes baldíos factibles de asentamientos humanos.
Los predios baldíos susceptibles de aprovechamiento para: Parques públicos y áreas verdes.
Vivienda.
Áreas de recreación e instalaciones deportivas. Centros hospitalarios y clínicas.
Escuelas y otros considerados de utilidad pública.
Para finalizar este apartado, no debe perderse de vista la adquisición de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra, los cuales estarán bajo la supervisión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Lo anterior, evitando la especulación, regu- lando el costo de los bienes inmuebles y satisfacer de esa manera, las necesidades de San Xxxx del Río.
Instrumentos de evaluación y seguimiento.
Como parte de la evaluación a la que deberá someterse periódicamente el plan, se tendrán reuniones trimestrales, entre las autoridades participantes; esto es, entre la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y el H. Ayuntamiento. El objetivo será la revisión de las actividades para el logro de los objetivos, de manera puntual y eficaz. Asimismo, el H. Ayuntamiento de manera idónea, tendrá sus instru- mentos internos de evaluación para que al momento de la reunión trimestral, se presenten los resultados de la misma y así, de manera conjunta y coordinada, las autoridades participantes tomen los acuerdos y definan las acciones a seguir para el logro de las metas trazadas.
Esto procedimiento permitirá además de la evaluación, el correcto y adecuado seguimiento de las acciones del plan. Es necesario tener en consideración, que los planeas de desarrollo urbano, al ser instrumentos de ejecución y contar con objetivos, también tienen establecidos plazos para el cumplimiento y alcance de las metas. En virtud de lo cual, es imprescindible realizar el ejercicio de evaluación y seguimiento con obligatoriedad y puntualidad. Para finalizar, los resultados deberán ser comunicados a la sociedad anualmente, para que de esa mane- ra, sigan conociendo la realidad y la problemática de su centro de población, así como las respuestas que se ha dado, siendo así partícipes del proceso en general. Dicha comunicación a la sociedad, podrá realizarse a través del Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Som- bra xx Xxxxxxx” y además, con la divulgación de cartas urbanas que contengan la información más relevante.
En necesario establecer un sistema de seguimiento de los cambios de uso de suelo que son autorizados por el cabildo, así como de las acciones de mayor incidencia en materia de desarrollo urbano que sean aprobadas, con el objetivo de tener una estructura actualizada de los cambios en el centro de población.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE FORMA PERSONAL AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y AL SECRE- TARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL, PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
TERCERO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERÁ DE SER PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL DE SAN XXXX DEL RÍO, QUERÉTARO, POR UNA SOLA VEZ, PARA CONOCIMIENTO GENERAL.--------------------------
CUARTO.- EL PRESENTE ACUERDO SURTE SUS EFECTOS LEGALES EL DÍA DE SU APROBACIÓN.------
QUINTO.- UNA VEZ APROBADO EL PRESENTE DICTAMEN REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA SECRETAR- ÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA SU GUARDA Y CONSULTA.---------------------------------------------------------------
SE EXPIDE LA XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXX XXXX XXX XXX, XXX., PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR A LOS SEIS DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL SEIS.------------
A T E N T A M E N T E
LIC. X. XXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN XXXX DEL RÍO, QRO.
Rúbrica
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES
EDICTO
EDICTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX. P R E S E N T E
Por medio del presente edicto, hago de su conocimiento que en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil de este Distrito Judicial de Queréta- ro, Qro., fue radicado el expediente número 1245/2004, relativo al JUICIO EJECUTIVO MER-
CANTIL que sobre PAGO DE PESOS promueve en este Juzgado CAJA LIBERTAD, S.C.L., en contra de C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
y al ignorarse su domicilio, por medio de este con- ducto, le emplazo para que en el plazo de 15 días contados a partir de que surta efectos la última publicación del presente edicto, dé contestación a la demanda enderezada en su contra y oponga las excepciones que tenga que hacer valer a su favor, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, se le tendrá por presuntivamente confesa de los hechos de la demanda y por precluído su derecho no ejerci- tado en tiempo. Así mismo, dentro del plazo citado anteriormente, deberá de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de este Distrito Xxxx- cial, apercibiéndole que en caso de no señalarlo, todas las notificaciones, aún las de carácter perso- nal le surtirán efectos por listas, lo anterior con fun- damento en los artículos 1069 y 1070 del Código de Comercio.
En la Secretaría del Juzgado Sexto de Prime- ra Instancia Civil de este Distrito Judicial, con domi- cilio en CIRCUITO XXXXXX XXXXXX NUMERO 1001, COLONIA XXXXXX XXX XXXXXXX, DE
ESTA CIUDAD, se encuentran a su disposición las correspondientes copias simples xx xxx debidamen- te selladas y cotejadas.
QUERÉTARO, QRO., 5 XX XXXXX DE 2006 SECRETARIA DE ACUERDOS
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
Rúbrica
Para su publicación por tres veces consecuti- vas en el Diario Oficial del Estado de Querétaro.
PRIMERA PUBLICACION
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
En atención a que no ha sido posible conocer su domicilio, por este medio y con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, le notifico de la tercería excluyente de preferencia que ha inicia- do XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX Y OTRAS, con
el número de expediente 1278/04, reclamando el derecho preferencial de pago que como acreedores que sostienen tener los actores al existir un embar- go definitivo para garantizar el pago de pensión alimenticia a su favor, respecto del inmueble ubica- do en San Xxxxx de los Padres número 205, Colo- nia vista Alegre de esta Ciudad, por lo que le em- plazo para que dentro de los quince días siguientes a la última publicación del presente edicto, produz- ca contestación a la demanda y oponga las excep- ciones legales de su parte, apercibida que en caso de omisión, se le tendrá por presuntamente confesa de los hechos expresados por la parte actora y por perdidos los derechos que no ejercite y haga valer en tiempo, al efecto le corro traslado con las copias xx xxx debidamente selladas y cotejadas, las cuales quedan a su disposición en la Secretaría del Juz- gado.- Doy Fe.-
Para su publicación, por tres veces consecu- tivas en el diario oficial del estado de Querétaro.-
SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A VEINTI- SIETE XX XXXXX DEL DOS MIL SEIS.
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE QUERÉTARO, QRO.
Rúbrica
PRIMERA PUBLICACION
EDICTO
EDICTO
DEPENDENCIA | JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA |
SECCION | ADMINISTRATIVA |
RAMO | CIVIL |
OFICIO NUM.: | 1104 |
EXPEDIENTE NUM.: | EXP. 1139/2003 |
DEPENDENCIA | JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INS- TANCIA CIVIL |
SECCION | ADMINISTRATIVA |
RAMO | CIVIL |
OFICIO NUM.: | 1204 |
EXPEDIENTE NUM.: | 702/05 |
Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.
Querétaro, Qro., 3 xx xxxx de 2006.
XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXX X XXXXX-
Xxxxxx: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.
Santiago de Querétaro, Qro., abril 10 de 2006.
C. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. P R E S E N T E.
En virtud de ignorarse su domicilio por este
XXXX, XXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXX, JA- VIER XXXXXX DE LA MACORRA, XXXXX XXXXX XXXXXXXX y XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX.
P R E S E N T E
En virtud de desconocerse su domicilio, por este conducto SE LE EMPLAZA para que en el plazo de 15 quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INS-
TAURADA EN SU CONTRA dentro del expediente número 702/05 relativo al Juicio ORDINARIO MERCANTIL que sobre NULIDAD DE ACTA DE
ASAMBLEA sigue en su contra POSADAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial, así como para que oponga las excepciones que estime oportunas en el entendido que en caso de no hacerlo se le tendrá por presun- tamente confeso de los hechos de la demanda y por precluidos los derechos no ejercitados en tiem- po, haciéndole saber a la vez que se encuentra en la Secretaría de éste Juzgado a su disposición las copias de traslado respectivas.
El presente edicto se extiende para su pu- blicación por tres veces consecutivas en el pe- riódico oficial del Estado “La Sombra xx Xxxxx- ga”.- Conste.-------------------------------------------------
A T E N T A M E N T E.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL.
Rúbrica
PRIMERA PUBLICACION
conducto le notifico y emplazo para que el en térmi- no de quince días que empezaran a contar del día siguiente hábil a la última publicación de este edic- to, DE CONTESTACION A LA DEMANDA INS-
TAURADA EN SU CONTRA, dentro del expediente número 1139/03, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, sobre PAGO DE PESOS, promovido en su contra por AUTOS XXXXXX, S.A. DE C.V. ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil de esta Ciudad y su Distrito Judicial, y oponga las excepciones que estime oportunas, apercibién- dole que para el caso de no hacerlo se le tendrá por presuntamente confeso de los hechos de la de- manda y por perdidos los derechos no ejercitados en tiempo, haciéndole saber que se encuentran en la Secretaría del Juzgado a su disposición las Co- pias de Traslado respectivas.
El presente Edicto se extiende para su publi- cación por tres veces consecutivas de siete en siete días hábiles en un periódico oficial en el Es- tado. CONSTE.
A T E N T A M E N T E.
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE ACUERDOS
Rúbrica
SEGUNDA PUBLICACION
EDICTO
EDICTO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE QUERE-
DEPENDENCIA | JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA I. CIVIL |
SECCION | ADMINISTRATIVA |
RAMO | CIVIL |
OFICIO NUM.: | 1049-2006 |
EXPEDIENTE NUM.: | 981/2003 |
TARO
DEPENDENCIA | JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL |
SECCION | |
RAMO | ADMINISTRATIVO |
OFICIO NUM.: | 952-2006 |
EXPEDIENTE NUM.: | 648/2003 |
Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Querétaro, Qro., 10 xx xxxxx de 2006
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
P R E S E N T E .-
En virtud de ignorarse su domicilio, se le em- plaza por este conducto para que en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto, conteste la demanda entablada en su contra por ADMINISTRA- XXXX DE CAJA BIENESTAR S.C. en juicio EJECU- TIVO MERCANTIL sobre PAGO DE PESOS, y asi-
mismo oponga las excepciones y defensas que tenga que hacer valer en su favor, y señale domicilio proce- sal como bienes de su propiedad suficientes para garantizar las prestaciones que le son reclamadas.- Apercibido que en caso de ser omiso se le tendrá por presuntamente confesa de los hechos de la demanda, perderá el derecho a señalar bienes para embargo, pasando el mismo a la parte ejecutante y las notifica- ciones incluso las personales, le surtirán pos lista.- Quedando las copias de traslado a su disposición en el juzgado bajo el número de expediente 981/2003.
A T E N T A M E N T E
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO
SEGUNDO CIVIL
Rúbrica
El presente edicto se extiende para su publica- ción por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado.
SEGUNDA PUBLICACION
Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Querétaro, Querétaro, 5 xx xxxxx de 2006.
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESENTE.
En virtud de ignorar su domicilio, se le hace saber por medio del presente el estado de ejecución que guar- da el presente expediente en el que se sacará a remate el bien inmueble que tiene en copropiedad con la Parte Demandada ubicado en Calle El Xxxxxx número 152 Fraccionamiento el Rosario, de esta Ciudad, y para que dentro de los ocho días siguientes haga uso del derecho del tanto, apercibido que de no hacerse ese uso, por el solo transcurso del tiempo indicado, se pierde el derecho, y que mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno. Lo anterior con funda- mento en el artículo 973 del Código Civil para el Distrito Federal aplicado de forma supletoria al Código de Co- mercio reformado en el año 1996 (mil novecientos noven- ta y seis).
Atentamente
LICENCIADA XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX SECRETARIA DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGA- DO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL.
Rúbrica
Para su publicación los edictos por tres veces con- secutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación en la entidad en días hábiles.
SEGUNDA PUBLICACION
EDICTO
AVISO
DEPENDENCIA | JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. |
SECCION | ADMINISTRATIVA |
RAMO | CIVIL |
OFICIO NUM.: | 1002 |
EXPEDIENTE NUM.: | 923/2003 |
Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
P R E S E N T E.
En virtud de ignorar su domicilio, por este con- ducto se le NOTIFICA Y EMPLAZA para que en el término de 15 QUINCE DIAS contados a partir de la última publicación de este edicto, de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA en su contra dentro del expediente número 923/2003, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL sobre PAGO DE PESOS
promovido por ADMINISTRADORA DE CAJA BIENESTAR, S.C., en contra de XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX Y OTROS, y el que se encuentra radi- cado en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial.
Lo anterior a fin de que si lo estima pertinente
AVISO NOTARIAL
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en cumpli-
miento a lo dispuesto por los artículos 19 y 35 de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro y en razón de haber sido nombrado NOTARIO ADS- CRITO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 11
ONCE, de ésta Demarcación Notarial de Querétaro, comunico que iniciaré el ejercicio de mis funciones notariales como fedatario Público Adscrito a la cita- da Notaría, a partir del día 15 xx xxxx del año en curso.
Las oficinas de la Notaría se encuentran en el inmueble ubicado en el número 32 de la Cerrada Xxxxxxxx, en la Colonia Xxxxxxxx de ésta Ciudad, con las líneas telefónicas 2.42.34.06 y 2.42.34.07.
Santiago de Querétaro, Qro., 12 xx xxxx del 2006.
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Notario Público Adscrito de la Notaria número 11 ONCE de ésta Demarcación Notarial
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
oponga las excepciones respectivas, apercibiéndole
que para el caso de no hacerlo se le tendrá por pre- suntamente confeso de los hechos de la demanda y por perdidos los derechos no ejercitados en tiempo, por lo que quedan a su disposición en la secretaría del Juzgado las copias de traslado respectivas para que se instruya de ellas; asimismo deberá señalar domici- lio para oír y recibir notificaciones en esta entidad, en el entendido que de ser omiso las notificaciones aún las de carácter personal le surtirán efectos por listas; de igual manera deberá señalar bienes de su propie- dad suficientes a garantizar las prestaciones reclama- das, en el entendido que de ser contumaz este dere- cho pasará a la parte actora, con fundamento en los artículos 1070 y 1392 del Código de Comercio refor- mado en el año de 1996.
El presente se expide para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial del Estado “LA SOMBRA XX XXXXXXX”, a los 10 días del mes xx xxxxx de 2006. CONSTE.
A T E N T A M E N T E SECRETARIO DE ACUERDOS
DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL.
Rúbrica
AVISO
A V I S O
TECNI-EXPRESS AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V. QUERETARO, QRO. A 8 XX XXXX DE 2006
De conformidad con lo establecido en el artí- culo 9 ( noveno ) de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en cumplimiento del mismo se infor- ma que por acuerdo tomado en la Asamblea Gene- ral Extraordinaria de Accionistas de TECNI- EXPRESS AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V., celebrada
el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxx social en su parte fija en la suma de $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.), y la reducción del capital social en su parte variable en la suma de $ 695,333.00 (SEISCIEN- TOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) cancelán-
dose las acciones correspondientes y quedando por tanto el capital social en la suma de $ 447,667.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.)
ULTIMA PUBLICACION
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX ADMINISTRADOR GENERAL
Rúbrica
PRIMERA PUBLICACION
AVISO
CEC/DC/06/2006.
Invitación Restringida No.
24/ MARZO/2006
Fecha de emisión
No. Partidas | Descripción | Partidas Que participa | Proveedor | Costo total sin IVA | Costo total con I.V.A. |
No. 1 | SUMINISTRO DE 98.933 DE EMULSI´ON CA- TIÓNICA DE ROMPIMIENTO RÁPIDO | 1 | UNIDAD DE PROCESOS ECOLÓGICOS EN EMULSIO- NES Y DERIVADOS , S.A. DE C.V.. | $ 257,225.00 | $ 295,809.67 |
CEC/DC/07/2006.
Invitación Restringida No.
17 MARZO/2006
Fecha de emisión
No. Partidas | Descripción | Partidas Que participa | Proveedor | Costo total sin IVA | Costo total con I.V.A. |
No. 1 | ADQUISICIÓN DE 26,000 M3 XX XXXXXXXX PUESTO EN OBRA | 1 | EXPLO – QUERETARO, S.A. DE C.V. | $ 780,000.00 | $ 897,000.00 |
CEC/DC/08/2006.
Invitación Restringida No.
17/ MARZO/2006
Fecha de emisión
No. Partidas | Descripción | Partidas Que participa | Proveedor | Costo total sin IVA | Costo total con I.V.A. |
No. 1 | SUMINISTRO DE 65,000 M3 DE TE- PETATE PUESTO EN OBRA | 1 | EXPLO-QUERETARO,S.A. DEC.V | $ 1,809,600.00 | $ 2,081,040.00 |
CEC/DC/09/2006.
Invitación Restringida No.
22/ MARZO/2006
Fecha de emisión
No. Partidas | Descripción | Partidas Que participa | Proveedor | Costo total sin IVA | Costo total con I.V.A. |
No. 1 | SUMINISTRO DE TANQUE DE 32,OOO LTS DE AGUA Y ARRENDAMIENTO DE 4 PIPAS PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA | 2 | XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXX- ÍA XXXXXXX | $ 819,720.00 | $ 1,306,170.00 |
CEC/DC/10/2006.
Invitación Restringida No.
22/ MARZO/2006
Fecha de emisión
No. Partidas | Descripción | Partidas Que participa | Proveedor | Costo total sin IVA | Costo total con I.V.A. |
No. 1 | ARRENDAMIENTO Y SUMINISTRO DE TAN- QUE DE 35,000 LTS XX XXXX | 0 | XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXX- XX XXXXXXX | $ 486,450.00 | $ 553,725.00 |
CEC/DC/11/2006.
Invitación Restringida No.
23/ MARZO/2006
Fecha de emisión
No. Partidas | Descripción | Partidas Que participa | Proveedor | Costo total sin IVA | Costo total con X.X.X. |
Xx. 0 | XXXXXXXXXXXXX XX 0 XXXXX XX XXXX XX 17,000 LTS. PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA. | 1 | XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXX- ÍA XXXXXXX | $ 712,800.00 | $ 819,720.00 |
CEC/DC/12/2006.
Invitación Restringida No.
29/MARZO/2006
Fecha de emisión
No. Partidas | Descripción | Partidas Que participa | Proveedor | Costo total sin IVA | Costo total con I.V.A. |
No. 1 | SUMINISTRO DE 390,000 LTS DE EMULSIÓN DE CATIÓNICA SU- PERESTABLE | 1 | UNIDAD DE PROCESOS ECO- LÓGICOS EN EMULSIONES Y DERIVADOS S.A. DE C.V | $ 1,014,000.00 | $ 1,166,100.00 |
CEC/DC/13/2006.
Invitación Restringida No.
23/ MARZO/2006
Fecha de emisión
No. Partidas | Descripción | Partidas Que participa | Proveedor | Costo total sin IVA | Costo total con X.X.X. |
Xx. 0 | XXXXXXXXXXX XX 0,000 X0 XX XXXXXXXX ASFÁLTICO, LIBRE A BORDO | 1 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | $ 1,125.000.00 | $ 1,293,750.00 |
CEC/DC/14/2006.
Invitación Restringida No.
31/MARZO/2006
Fecha de emisión
No. Partidas | Descripción | Partidas Que participa | Proveedor | Costo total sin IVA | Costo total con I.V.A. |
No. 1 | ACARREO DE TRITURADOS DE 1 ½ A FINOS A 18 KM. EN OBRA CONSTRUCCIÓN DE XXXXXX XXXX XX XXXX XXXXXXXX XXXXX | 1 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | $ 481,140.00 | $ 553,311.00 |
CEC/DC/15/2006.
Invitación Restringida No.
31/MARZO/2006
Fecha de emisión
No. Partidas | Descripción | Partidas Que participa | Proveedor | Costo total sin IVA | Costo total con I.V.A. |
No. 1 | ACARREO DE TRITURADOS DE 1 ½ A FI- NOS A 16 KM. EN OBRA, CONSTRUCCIÓN DE XXXXXX XXXX XX XXXX XXXXXXXX XXXXX | 1 | XXXXXX DE XXXXX XXXXX- ZA XXXXXXXX | $ 168,165.00 | $ 193,389.75 |
CEC/DC/16/2006.
Invitación Restringida No.
04/MAYO/2006
Fecha de emisión
No. Partidas | Descripción | Partidas Que participa | Proveedor | Costo total sin IVA | Costo total con I.V.A. |
No. 1 | ADQUISICIÓN DE 105,000 Lts. EMULSIÓN CATIÓNICA SUPERESTABLE | 1 | UNIDAD DE PROCESOS ECOLÓ- GICOS EN EMULSIONES Y DERI- VADOS | $ 294.000.00 | $ 338.100.00 |
CEC/DC/18/2006.
Invitación Restringida No.
05/MAYO/2006
Fecha de emisión
No. Partidas | Descripción | Partidas Que participa | Proveedor | Costo total sin IVA | Costo total con X.X.X. |
Xx. 0 | XXXXXXXXXXX XX 000 X0 XX XXXXXX ASFÁLTICA EN CALIENTE | 1 | PAVIMENTOS Y TRITURADOS DEL CENTRO S.A. DE C.V. | $ 549,144.00 | $ 631,515.60 |
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx 00 xx Xxxx xxx 0000
XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERETARO COMISION ESTATAL DE CAMINOS.
UNICA PUBLICACION
AVISO
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN XXXX DEL RÍO.
CONTROL DE DOCUMENTOS “FALLO”
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN XXXX DEL RÍO | INVITACIÓN RESTRINGIDA NO. 005-06 SEGUNDA INVITACIÓN | MODALIDAD: INVITACIÓN RESTRINGIDA | |
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y JARDINERÍA | FECHA: 24 DE ABRIL 2006 | ||
PARTIDA | CONCEPTO | GRUPO EMPRESARIAL ACUEDUCTO, S.A. DE C.V. | EXPERTOS EN LIMPIEZA PROFESIONAL, S.A. DE C.V. |
1 | CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y JARDINERÍA | SE ADJUDICA EL PRESENTE CONTRATO TODA VEZ QUE OFRECE LAS MEJORES CONDICIONES DE PRECIO | |
2.- PRECIO TOTAL SIN IVA | $669,600.00 | $591,360.00 | |
3.- PRECIO TOTAL CON IVA | $770,040.00 | $680,064.00 | |
4.- FIANZA | $33,480.00 | $29,568.00 |
ING. MACARIO VALDEZ RESÉNDIZ DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/XxXxxxxxxxXxxxxxx/
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES, OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO.