Contract
CONTRATO PLURIANUAL ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA EN EL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ÚNICO, U-1222, CENTRO INFANTIL MI PEQUEÑO MUNDO, S.C., PARTIDA 7, CON CARÁCTER NACIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN ADELANTE “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR XX. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, EN ADELANTE “LA ENTIDAD” Y, POR LA OTRA, CENTRO INFANTIL MI PEQUEÑO MUNDO, S.C., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXX XX XXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1. “EL INSTITUTO” declara, a través de su representante legal, que:
1.1 Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como un servicio público de carácter nacional, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.
1.2 Conforme a lo dispuesto en el poder que le fue conferido en la Escritura Pública número 110,853 de fecha 01 de Septiembre de 2022, pasada ante la fe del licenciado Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx, Notaría Pública número 98 en la Ciudad de México, el Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con RFC en su carácter de Representante Legal del
Órgano de Operación Ad centrada Regional Baja California Sur, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
El poder antes mencionado, se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio 97-7-06092022-113531, de fecha 06 de septiembre de 2022, en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 24 y 25 fracción IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
1.3 De conformidad con el artículo 2, fracción III Bis y penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “RLAASSP”; los numerales 2.2 y 5.3.15 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social “POBALINES”, suscribe el presente instrumento la C. LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS DE “EL INSTITUTO” EN EL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR, con R.F.C designado para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
1.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, del “RLAASSP”; 8, párrafo primero, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, numerales 4.31 y 5.3.8, inciso b) de las “POBALINES”, suscribe el presente instrumento la C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE “EL INSTITUTO” EN EL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR, con R.F.C. facultado para llevar a cabo los
procedimientos de contratación y su tos que se deriven de éstos, participa en el presente contrato como Área Contratante.
1.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción II, del “RLAASSP”; los numerales 4.24 y 5.3.1 de las “POBALINES”, suscribe el presente instrumento el C. XXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO, PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE “EL INSTITUTO” EN EL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR, con R.F.C facultado para determinar y analizar las necesidades de la prestación
de los servicios, así como de solicitar los mismos, participa en el presente contrato como
Área Requirente.
1.6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción III, del “RLAASSP”, numerales
4.25 y 5.3.9, inciso b) de las “POBALINES”, suscribe el presente instrumento el C. XXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO, PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE “EL INSTITUTO” EN EL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR, con R.F.C facultado para elaborar las especificaciones técnicas para la prestación
evaluar las propuestas técnicas de las proposiciones exhibidas en el procedimiento de contratación, participa en el presente contrato como Área Técnica.
1.7 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de carácter NACIONAL número AA-50-GYR-050GYR030-N-35- 2024, al amparo de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción III y 41 fracción VII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 71 y 72 fracción VI de su Reglamento.
1.8 “EL INSTITUTO” cuenta con suficiencia presupuestaria y con autorización para ejercerla en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del Certificado de Disponibilidad Presupuestal Previo en la cuenta número 42062105, con número de solicitud 0000026863-2024, de fecha 19 de Diciembre de 2023, emitido por la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, que se agrega al presente como Anexo Uno.
1.9 De conformidad con el artículo 277 F, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, el H. Consejo Técnico de “EL INSTITUTO” autorizó llevar a cabo la contratación plurianual del Servicio de Guardería 2024-2028 y el presupuesto a ejercer, conforme al Acuerdo número ACDO.AS3.HCT.250423/107.P.DPES, emitido el 25 xx Xxxxx de 2023 Anexo Dos
“Acuerdo de Autorización del H. Consejo Técnico de “EL INSTITUTO” del presente contrato.
1.10 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° IMS421231I45.
1.11 “EL INSTITUTO” autoriza a “EL PROVEEDOR” el uso de sus programas, instructivos, procedimientos y normativa, para el otorgamiento del servicio de guardería, de acuerdo con el Esquema Vecinal Comunitario Único, en el entendido de que dicha autorización tendrá la misma vigencia de este contrato, en términos de lo señalado en el artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y en lo dispuesto por los artículos 40, segundo párrafo, 41, fracción II, 42, segundo párrafo, 43, 44 y 48 de su Reglamento.
1.12 Tiene establecido su domicilio Xxxxxxxxx X. Xxxxxx entre Heroico Colegio Militar y Héroes del 47 xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Sur, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su representante declara que:
2.1 Es una persona MORAL legalmente constituida mediante Escritura Pública número 61,062, de fecha 01 xx Xxxxx de 2005, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, notario público número 07 de La Paz, Baja California Sur, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de La Paz, Baja California Sur, bajo el Folio número 177, de fecha 06 xx Xxxx de 2005, denominada CENTRO INFANTIL MI PEQUEÑO MUNDO, S.C., cuyo objeto social es, entre otros, fomentar subvencionar y prestar servicios asistenciales, educativos y recreativos para favorecer el desarrollo integral de los niños contribuyendo al progreso familiar y comunitario con condiciones propias de aseo, alimentación, cuidado de la salud y recreación, incluyendo guardería, entre otros.
2.2 El C. XXXXXX XXXXX XX XXXX, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la Escritura Pública número 4,095, Volumen 141, Folios 21,030 al 21,036, de fecha 05 de diciembre de 2022, pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, notario público número 26, de La Paz, Baja California Sur, por la que su representada le confirió poder con facultades para actos de Administración/Xxxxxxx, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la “LAASSP”.
En caso de que “EL PROVEEDOR” se encuentre en los supuestos señalados anteriormente, el contrato será nulo previa determinación de la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la “LAASSP”.
Asimismo, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2.5 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes CIP050401NNA.
Asimismo, cuenta con el Registro Patronal ante “EL INSTITUTO” y el INFONAVIT número
respectivamente.
2.6 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente, mismas que se agregan al presente como Anexo Tres.
En caso de incumplimiento en sus obligaciones en materia de seguridad social, solicita se apliquen los recursos derivados del presente contrato, contra los adeudos que, en su caso, tuviera a favor de “EL INSTITUTO”.
2.7 Ostenta la posesión legal del inmueble donde se prestará el servicio de guardería, ubicado en xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000 X0 Xxxxxx x Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, X.X. 23040, La Paz, Baja California Sur, en términos del contrato de arrendamiento, con vigencia del 01 de Enero de 2024 al 31 de Diciembre de 2028, celebrado con Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx, en su calidad de Arrendador del inmueble.
2.8 Cuenta con la licencia de uso de suelo o su equivalente en la localidad, del inmueble en el que otorgará el servicio de guardería, expedido por la autoridad competente y el Formato Único de Solicitud de Autorización, Anexo 1 de los “Lineamientos para otorgar las autorizaciones de modalidad y modelo de atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento”, emitidos por “EL INSTITUTO”, los cuales se agregan como Anexo Cuatro “Licencia de Uso de Suelo y Formato Único de Solicitud de Autorización”, que forma parte de este contrato.
2.9 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000 X0 Xxxxxx x Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, X.X. 23040, La Paz, Baja California Sur.
3. Declaran “LAS PARTES”, a través de su representante legal, que:
3.1 La clave de identificación de la guardería asignada por “EL INSTITUTO”, es U-1222.
3.2 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “EL INSTITUTO” la prestación del servicio de guardería en el Esquema Vecinal Comunitario Único para los ejercicios 2024-2028, en la forma, términos y condiciones establecidos en la convocatoria, en este contrato y sus anexos, a lo previsto en los artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social, las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2018, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, su Reglamento, las disposiciones, programas y estrategias que al efecto establezca “EL INSTITUTO” y los demás ordenamientos legales y normativos aplicables; conforme a los requerimientos de espacio, funcionalidad, calidad y seguridad establecidos por “EL INSTITUTO” cuyas características, alcances y especificaciones se describen en el Anexo Técnico y sus Apéndices, al amparo del procedimiento de contratación señalado en la Declaración 1.7 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
ANEXOS. Los anexos señalados en este contrato están completos y se encuentran en el expediente que obra en las oficinas del Administrador del Contrato, los cuales se detallan a continuación:
Anexo Uno “Dictamen/Certificado de Disponibilidad Presupuestal Previo”.
Anexo Dos “Acuerdo de Autorización del H. Consejo Técnico de “EL INSTITUTO”.
Anexo Tres “Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidos por el SAT e IMSS, respectivamente, así como Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT”.
Anexo Cuatro “Licencia de Uso de Suelo y Formato Único de Solicitud de Autorización”.
Anexo Cinco “Propuesta técnica y económica del proveedor”.
Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería”.
Anexo Siete “Cédula de Revisión del Expediente de la Guardería”.
Anexo Ocho “Cédula de Evaluación de Calidad Arquitectónica del Inmueble de Guardería (ECA)”.
Anexo Nueve “Planos arquitectónicos de la guardería”.
Anexo Diez “Anexo Técnico y Términos y Condiciones”.
Anexo Once “Acta de Fallo/Oficio de Adjudicación y Acta de la Junta de Aclaraciones”.
Anexo Doce “Formato para póliza de fianza de cumplimiento de contrato”.
Anexo Trece “Relación de mobiliario y equipo”.
Anexo Catorce “Cédula de Verificación para el Inicio de Operaciones”.
Anexo Quince “Cédula de Cumplimiento de Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención”.
Anexo Dieciséis “Carta de aceptación de notificación vía electrónica”.
Anexo Diecisiete “Licencias, permisos, dictámenes, registros, certificados o autorizaciones expedidos por autoridad competente”.
Anexo Dieciocho "Formato para póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil para guarderías del IMSS y Protocolo de asegurabilidad para guarderías".
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” conviene con “EL PROVEEDOR” que el monto mínimo de los servicios para los ejercicios fiscales de 2024-2028 es por la cantidad de $24,270,662.00 (Veinticuatro millones doscientos setenta mil seiscientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) más impuestos que asciende a $28,153,967.92 (Veintiocho millones ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y siete pesos 92/100 M.N.).
Asimismo, que el monto máximo de los servicios para los ejercicios fiscales de 2024-2028 es por la cantidad de $60,676,650.00 (Sesenta millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) más impuestos que asciende a $70,384,914.00 (Sesenta millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos catorce pesos 00/100 M.N.).
De acuerdo con la plurianualidad del presente contrato, se considerarán los montos mínimos y máximos a pagar a “EL PROVEEDOR” en cada ejercicio fiscal:
Ejercicio Fiscal | Monto mínimo | Monto máximo |
2024 | 4,496,981.00 | 11,242,452.00 |
2025 | 4,675,978.00 | 11,689,944.00 |
2026 | 4,849,917.00 | 12,124,791.00 |
2027 | 5,030,332.00 | 12,575,829.00 |
2028 | 5,217,454.00 | 13,043,634.00 |
TOTAL SIN IMPUESTOS: | 24,270,662.00 | 60,676,650.00 |
Los montos mínimos y máximos para los ejercicios fiscales 2024 a 2028 son referenciales, los cuales se encuentran sujetos al porcentaje de ajuste establecido y a los resultados de las evaluaciones previstas en la presente Cláusula, así como a las disposiciones fiscales aplicables.
“LAS PARTES” convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales de 2024-2028 quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “EL INSTITUTO”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de “LAS PARTES”.
El precio unitario mensual por cada niño derechohabiente que se encuentre inscrito en la guardería, corresponde a la cuota unitaria mensual por niño ofertada sin IVA por “EL PROVEEDOR” contenida en el Anexo Cinco “Propuesta técnica y económica del proveedor”, que expresado en moneda nacional es:
$ 5,263.32 (Cinco mil doscientos sesenta y tres pesos 32/100 M.N.)
Las cuotas que el “EL INSTITUTO” pague a “EL PROVEEDOR” por el servicio de guardería estarán sujetas a las disposiciones fiscales aplicables. “EL PROVEEDOR” deberá cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales que se deriven del presente contrato.
“EL INSTITUTO” ajustará la cuota unitaria mensual que paga por cada niño derechohabiente en los meses de enero de 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, tomando en cuenta el factor que se determinará con base en el porcentaje del incremento anual que sufra el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo señalado en los artículos 44 de la “LAASSP”, y 80 de su Reglamento, para lo cual se aplicará la fórmula siguiente:
Factor de Incremento (FI) = porcentaje de incremento anual del INPC
Para el ajuste de la cuota unitaria mensual que resulte será necesaria la formalización de un convenio modificatorio.
El pago por la prestación del servicio objeto de este contrato se realizará a mes vencido.
Una vez que concluya el primer trimestre de vigencia del presente contrato, “EL PROVEEDOR” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes podrá solicitar a “EL INSTITUTO” por conducto del Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales en el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, una evaluación para determinar la cuota unitaria mensual aplicable a partir del mes xx xxxxx de 2024, conforme a los criterios que para tal fin emita “EL INSTITUTO”, considerando los requisitos, indicadores y plazos, que se señalan en la presente cláusula.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no solicite la evaluación a que hace referencia el párrafo precedente, “EL INSTITUTO” le realizará una evaluación durante el mes xx xxxxxx de 2024, con la finalidad de establecer la cuota unitaria mensual que le corresponderá a partir del mes de septiembre de ese año, conforme a los criterios que para tal fin emita “EL INSTITUTO”.
Para cualquiera de las evaluaciones citadas en la presente cláusula, se deberán considerar los requisitos e indicadores que a continuación se describen:
a) Requisitos.
Los siguientes requisitos serán indispensables para continuar brindando el servicio:
• Seguridad y protección civil.- Se refiere al cumplimiento de la normatividad indicada en los Estándares de Seguridad en Guarderías del IMSS vigentes, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería”, lo cual se verificará a través de la Cédula de Verificación de Medidas de Seguridad en Guarderías del IMSS que forma parte de dichos estándares. La cual deberá acreditar el 100% de cumplimiento.
• Integración del expediente físico de la guardería.- Se verificará que la guardería cuente con el 100% de los documentos que deben integrar su expediente, conforme al Anexo
Siete “Cédula de Revisión del Expediente de la Guardería” del presente contrato, los cuales deben ser vigentes, auténticos, y que hagan constar los derechos que correspondan en favor de “EL PROVEEDOR”.
Una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos indispensables referidos en el inciso
a), se valorará el cumplimiento de los siguientes indicadores.
b) Indicadores.
• Supervisión.- Se refiere a los resultados de las supervisiones ordinarias indicadas en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” de este contrato.
• Satisfacción del usuario.- Se refiere a los resultados de las encuestas de opinión mencionadas en la Cláusula Décima Tercera del presente contrato.
• Calidad en las instalaciones y área de juegos.- Se determina a partir de la puntuación obtenida en la “Cédula de Evaluación de Calidad Arquitectónica del Inmueble de Guardería (ECA)” Anexo Ocho del presente contrato, en la cual se obtendrá una calificación en una escala de puntos del 0 al 100, misma que evalúa la calidad del inmueble que ocupa la guardería, considerando variables cuantitativas y cualitativas relacionadas con la funcionalidad del mismo, los espacios y capacidad normada en las salas o grupos de atención directa de los niños usuarios, características de algunos locales complementarios, así como el cumplimiento del indicador del área de juegos.
Para el llenado de la ECA se deberán tomar como referencia los “Planos arquitectónicos de la guardería”, que como Anexo Nueve forman parte del presente contrato, mismos que deberán coincidir físicamente con el inmueble. Cuando el personal del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, detecte que los planos arquitectónicos no están actualizados y no coinciden con lo existente en el inmueble, la ECA deberá aplicarse en sitio.
Para las evaluaciones contempladas en la presente cláusula, el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur aplicará la ECA, que deberá estar debidamente requisitada y firmada por su Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, por su Departamento de Guarderías, por el “EL PROVEEDOR” y por el personal de la Jefatura de Servicios Administrativos que designe el Titular de dicho Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur.
La puntuación obtenida en este indicador, estará sujeta a los resultados obtenidos del análisis integral de los planos arquitectónicos del inmueble que en cualquier momento se lleve a cabo durante el periodo de vigencia del contrato, o que previa solicitud y autorización, el proveedor haya realizado una disminución o redistribución en la capacidad instalada, o una adecuación de los espacios de la guardería, o un cambio de domicilio que deriven en todos los casos en una nueva evaluación.
A partir del año 2024 y hasta el año 2027, “EL INSTITUTO” por conducto del Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, realizará durante el último trimestre de cada ejercicio fiscal, una evaluación para definir la cuota unitaria mensual por la prestación del servicio aplicable a partir del mes de enero del ejercicio inmediato posterior, conforme a los criterios que para tal fin emita “EL INSTITUTO”, a los requisitos e indicadores antes mencionados, así como a las consideraciones y plazos que a continuación se precisan:
a) Requisitos.
• Seguridad y protección civil.- Se considerarán los resultados de la Cédula de Verificación de Medidas de Seguridad en Guarderías del IMSS que forma parte de los Estándares de Seguridad en Guarderías del IMSS, que se relacionan en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería”, aplicada en los meses de enero y julio del año que se evalúe.
• Integración del expediente físico de la guardería.- Se verificará que la guardería cuente con el 100% de los documentos que deben integrar su expediente, conforme al Anexo Siete “Cédula de Revisión del Expediente de la Guardería” del presente contrato.
Una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos indispensables referidos en el inciso a), se valorará el cumplimiento de los siguientes indicadores:
b) Indicadores.
• Supervisión.- Se refiere a los resultados de las supervisiones ordinarias indicadas en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” de este contrato. El porcentaje requerido se determinará a partir del promedio simple de los resultados de las supervisiones ordinarias que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año que se evalúe y se registren en el Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG) a más tardar el quinto día hábil de diciembre, de acuerdo con el Calendario Anual de Supervisiones Ordinarias que el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional en Baja California Sur establezca para dicho año. El porcentaje mínimo aceptable para continuar prestando el servicio será de 80%.
• Satisfacción del usuario.- El porcentaje de cumplimiento se calculará con base en el promedio simple de los resultados de las encuestas de satisfacción que se aplican a la guardería en el año que se avalúe. El porcentaje mínimo aceptable para continuar prestando el servicio será de 90%.
• Calidad en las instalaciones y área de juegos.- La aplicación de la ECA se realizará a más tardar el 31 de octubre de cada año que se evalúa.
Previo cumplimiento de los requisitos indispensables, con base en los resultados de los indicadores mencionados en la presente cláusula, el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, deberá identificar la cuota que le corresponde
a “EL PROVEEDOR” conforme a los rangos por indicador que se describen en el cuadro siguiente:
Esquema | Tipo de Cuota Unitaria Mensual | Monto | Rangos por Indicador |
Vecinal Comunitario Único | Platino | 5,574.78 | Indicador de supervisión: igual o mayor a 96% Indicador de satisfacción del usuario: igual o mayor a 96% Indicador de calidad en las instalaciones y área de juegos: *Puntuación global: igual o mayor a 93 puntos *Área de Juegos: Cumple |
Estándar | 5,126.22 | Indicador de supervisión: igual o mayor a 80% Indicador de satisfacción del usuario: igual o mayor a 90% Indicador de calidad en las instalaciones y área de juegos: *Puntuación global: menor a 93 puntos *Área de Juegos: No cumple |
Para formalizar la cuota unitaria mensual que le corresponde a “EL PROVEEDOR” derivada de la evaluación que se le practique, será necesario la celebración de un convenio modificatorio en términos de las disposiciones legales aplicables.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL INSTITUTO” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”. CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
El pago por la prestación del servicio se realizará en moneda nacional, en un plazo máximo de
15 (quince) días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado por “EL PROVEEDOR” y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por “EL INSTITUTO”, con la aprobación (firma) del Administrador del Contrato mencionado en la Declaración 1.3 del presente instrumento legal; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
Con independencia de lo referido en la normatividad respectiva, “EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a “EL INSTITUTO” junto con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respectivo, la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social vigente y en sentido positivo.
El pago por la prestación del servicio corresponderá al monto que resulte de multiplicar el precio señalado en la Cláusula Segunda por el total de factor niño de conformidad con la siguiente fórmula:
Monto a pagar = Precio unitario por niño inscrito x Total de factor niño
La cuota unitaria mensual por niño derechohabiente que estuvo inscrito en la guardería durante el mes a pagar estará sujeta a las disposiciones fiscales aplicables.
El factor niño corresponde a la parte proporcional del mes en que cada niño derechohabiente estuvo inscrito y se determina conforme a la siguiente fórmula:
Factor niño = Días en que el niño derechohabiente estuvo inscrito en el mes Días laborables del mes
En ningún supuesto “EL INSTITUTO” pagará a “EL PROVEEDOR” un total de factor niño que rebase la capacidad instalada total de la guardería, cualquier excedente no será considerado para efectos de pago.
En caso de que la prestación del servicio se suspenda durante los días laborables, “EL INSTITUTO” pagará a “EL PROVEEDOR” únicamente los días en que efectivamente se hubiera recibido el servicio.
“EL PROVEEDOR” presentará a “EL INSTITUTO”, por conducto del Administrador del Contrato, dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles del mes inmediato siguiente al que se factura, para el trámite respectivo, la documentación requerida en el procedimiento para la inscripción y registro de asistencia que al efecto emita “EL INSTITUTO” y que forma parte de la normatividad aplicable a la prestación del servicio de guardería.
“EL INSTITUTO” revisará la documentación que sustenta los registros de inscripción mensual conforme a la normatividad establecida para validar el monto a pagar por la prestación del servicio. En caso de observar alguna inconsistencia en el monto, solicitará a “EL PROVEEDOR” el ajuste de la cifra a pagar conforme al resultado de la revisión.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de la prestación de los servicios y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los servicios facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del “RLAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del Contrato mencionado en la Declaración 1.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
“EL PROVEEDOR” podrá consultar la información sobre la procedencia o improcedencia de su trámite en la liga: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx la cual permanecerá publicada hasta la fecha de vencimiento que tenía programado el contra-recibo.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada por Internet (CFDI) a través del Portal de Servicios a Proveedores y deberá ser proporcionado en formato XML; la validez del mismo será determinada durante la carga y únicamente las facturas fiscalmente validas serán procedentes para pago.
“EL PROVEEDOR” deberá proporcionar a las áreas financieras una representación impresa del mismo que cumpla con las especificaciones normadas por el SAT, la representación impresa por sí misma no será sustento para pago si no se hace la carga del XML del cual se originó o si la misma no es una representación fiel del XML origen.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente Contrato.
El pago de los servicios prestados se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos por el Instituto, pudiendo el proveedor optar por cualquier institución bancaria, para lo cual deberá presentar en la Jefatura de los Servicios de Finanzas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, petición escrita indicando: nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, número telefónico y/o fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques o número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), banco, sucursal y plaza, así como número de proveedor asignado por el Instituto.
“EL PROVEEDOR” deberá ser titular de la cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá presentar la información y/o documentación que le solicite “EL INSTITUTO” para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de éste último.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
De igual manera, el pago de los servicios quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” se obliga a efectuar por concepto de deducciones al pago, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Cuarta del presente contrato.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que “EL PROVEEDOR”
proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la “LAASSP”.
Si durante la vigencia del presente contrato “EL PROVEEDOR”, tenga cuentas líquidas y exigibles a su favor y, adeudos con “EL INSTITUTO” por concepto de cuotas obrero patronales, solicita a “EL INSTITUTO” sean aplicadas contra dichos adeudos hasta donde alcancen, con fundamento en el artículo 40 B de la Ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el H. Consejo Técnico de “EL INSTITUTO”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL INSTITUTO” en el “Anexo Técnico y Términos y Condiciones” integrados en el Anexo Diez de este instrumento jurídico, apegándose a las condiciones, alcances y características detalladas en el presente contrato, (para el caso licitación pública o invitación a cuando menos tres personas) en la convocatoria, junta de aclaraciones (en su caso) y acta de fallo, (para el caso de adjudicación directa) oficio de adjudicación y solicitud de cotización del procedimiento del cual deriva el presente contrato, alguno de los cuales se observan en el Anexo Once “Acta de Fallo/Oficio de Adjudicación y Acta de la Junta de Aclaraciones”.
La prestación de los servicios se realizará en el domicilio señalado en la “Propuesta técnica y económica del proveedor” Anexo Cinco del presente contrato y en las fechas establecidas en el mismo.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 02 de Enero de 2024 al 31 de Diciembre de 2028, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la LAASSP, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL INSTITUTO”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INSTITUTO”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Del mismo modo “LAS PARTES” podrán en términos de los artículos 52, de la “LAASSP” y 92 del “RLAASSP”, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar modificaciones a las Declaraciones y Cláusulas del presente contrato mediante convenio modificatorio, el cual, debidamente firmado por éstas, formará parte de este contrato.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del “RLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL INSTITUTO” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción II, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 del “RLAASSP”; “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de “EL INSTITUTO”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo anual del contrato, sin incluir impuestos.
Dicha fianza deberá ser entregada a “EL INSTITUTO”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
La fianza deberá presentarse en Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento ubicada en Xxxxxxxxxx Xx. 0000 x Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, X.X. 23040 en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur., en la cual deberán de indicarse los requisitos que se encuentran establecidos en el Anexo Doce “Formato para póliza de fianza de cumplimiento de contrato”, que forma parte del presente contrato.
En apego al artículo 87 del “RLAASSP”, para los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, “EL PROVEEDOR” deberá entregar la actualización del monto de la fianza respectiva, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio que derive con motivo de la cuota unitaria por la prestación del servicio que le informe “EL INSTITUTO”, en términos de lo establecido en el presente instrumento jurídico.
En tanto “EL PROVEEDOR” no entregue a “EL INSTITUTO” la póliza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal, deberá cumplir con todas sus obligaciones, pero no podrá exigir derechos a su favor.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL INSTITUTO” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL INSTITUTO” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL INSTITUTO”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL INSTITUTO” a más tardar dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Cuando durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada total del inmueble que se señala en la Cláusula Décima Segunda del presente instrumento jurídico, “EL PROVEEDOR” acuerda que la fianza de cumplimiento deberá ajustarse en la misma proporción y deberá ser entregada en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables. Cuando con motivo de dicho aumento “EL INSTITUTO” considere que resulta necesario incrementar el monto máximo a ejercer para el ejercicio fiscal, señalado en el párrafo tercero de la Cláusula Segunda del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a formalizar el convenio modificatorio correspondiente.
Al ser indivisible la garantía de cumplimiento del presente contrato, con fundamento en el artículo 81, fracción II del “RLAASSP”, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INSTITUTO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL INSTITUTO”
o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del “RLAASSP”.
e) Entregar bimestralmente, las constancias de cumplimiento de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal que utilice para la prestación de los servicios.
f) No difundir a terceros sin autorización expresa de “EL INSTITUTO” la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO”, se obliga a:
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. CALIDAD.
“EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “EL INSTITUTO” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como a la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
“EL INSTITUTO” no estará obligado a aceptar los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
“EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar el servicio de guardería de conformidad con la normatividad, disposiciones, lineamientos, programas y criterios establecidos por “EL INSTITUTO”, así como aquéllos que establezca para la atención integral y armónica del niño, que regulan los artículos 201, 202 y 203 de la Ley del Seguro Social y las demás que resulten aplicables, contenidas en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería”, que forma parte del presente contrato.
La Normatividad se actualiza periódicamente con el propósito de mejorar la calidad del servicio, el Administrador del Contrato notificará por escrito y/o por medios electrónicos a “EL PROVEEDOR” sobre las actualizaciones de la normatividad, disposiciones, lineamientos, programas y criterios institucionales, dentro de un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles posteriores al inicio de su vigencia, y “EL PROVEEDOR” se obliga a instrumentarlas en el plazo que “EL INSTITUTO” determine.
INMUEBLE. “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio de guardería en el inmueble a que se refiere la Declaración 2.7 del presente instrumento legal, y a contar con el mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo adecuados para dicho servicio, manteniéndolo en condiciones óptimas de manera permanente para la realización de las actividades educativas, de fomento de la salud, recreativas y administrativas de la guardería, conforme al Anexo Trece “Relación de mobiliario y equipo”, que forma parte de este contrato.
El inmueble donde se prestará el servicio deberá cumplir con los Requisitos de diseño arquitectónico para proyecto de guarderías de prestación indirecta del Instituto Mexicano del Seguro Social y los Estándares de Seguridad en Guarderías del IMSS que se relacionan en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Apartado B, subíndice b, fracción IV, “EL PROVEEDOR” debe resguardar en todo momento dentro de las instalaciones de la guardería, los planos arquitectónicos autorizados por “EL INSTITUTO” y de las instalaciones eléctrica, hidráulica y sanitaria.
“EL PROVEEDOR” se obliga a mantener la posesión legal del inmueble en el que se proporcione el servicio de guardería hasta el 31 de diciembre de 2028, mediante el documento a que hace referencia la Declaración 2.7 del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” se obliga a que el inmueble en el que proporcionará el servicio cumpla con los requerimientos en materia de seguridad y protección civil emitidos por la autoridad competente, así como a los establecidos en los artículos 41 al 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y 35 al 39 de su Reglamento. El inmueble a que hace referencia el presente apartado invariablemente deberá contar con los elementos de seguridad descritos en los Estándares de Seguridad en Guarderías del IMSS. Es obligación de “EL PROVEEDOR” dar mantenimiento al inmueble en el que dará servicio, garantizando el correcto funcionamiento del servicio durante la vigencia del presente contrato.
“EL INSTITUTO” por conducto del personal con perfil técnico que designe el Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, en colaboración con el personal del Departamento de Guarderías, a más tardar en la primera semana del mes de febrero de 2024 y durante el mes de julio del mismo año; así como en los meses de enero y julio de los ejercicios fiscales subsecuentes durante la vigencia del presente contrato, aplicará la Cédula de Verificación de Medidas de Seguridad en Guarderías del IMSS, establecida en los Estándares de Seguridad en Guarderías del IMSS que se relacionan en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” de este documento. Si como resultado de dicha aplicación el inmueble de la guardería no cumple con la totalidad de los aspectos verificados, “EL INSTITUTO” por conducto del Área Contratante a que hace referencia la Declaración 1.4 del presente contrato y a petición del Administrador del Contrato podrá tramitar la rescisión administrativa del presente instrumento legal, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta.
“EL INSTITUTO”, por conducto del personal que designe el Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, podrá verificar que el inmueble en donde se presta el servicio cumpla con las condiciones de espacios, funcionalidad y seguridad que se requieran, utilizando los “Planos arquitectónicos de la guardería” que como Anexo Nueve forman parte del presente contrato; en caso de existir alguna discrepancia entre los planos y el inmueble, podrá requerir a “EL PROVEEDOR” la presentación de los planos arquitectónicos actualizados de la guardería. Éste deberá entregarlos al Administrador del Contrato en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales, a partir de que se efectúe el requerimiento.
CAPACIDAD INSTALADA. “LAS PARTES” acuerdan que la capacidad instalada total del inmueble es de 178 lugares, y será para la atención de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, en términos de lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, conforme al Anexo Cinco “Propuesta técnica y económica del proveedor” del presente contrato.
MANTENIMIENTO. “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener el inmueble y las instalaciones en que se proporciona el servicio objeto del presente contrato, en condiciones óptimas de limpieza, funcionamiento, mantenimiento, conservación y seguridad. Por su parte, “EL INSTITUTO” podrá efectuar, a través de la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato o a través de terceros, en cualquier momento, la supervisión de las condiciones del inmueble.
MODIFICACIÓN. “EL PROVEEDOR” podrá solicitar por escrito la ampliación, la redistribución o el decremento de la capacidad instalada, el cambio de domicilio o cualquier cambio, respecto del inmueble en el que se otorgará el servicio. “EL INSTITUTO” podrá autorizarlo previa verificación del cumplimiento de las disposiciones que al efecto emita.
De igual manera, “EL PROVEEDOR” deberá disminuir o redistribuir la capacidad instalada establecida en este contrato, o bien llevar a cabo una modificación al inmueble o un cambio de domicilio, cuando derivado de la verificación que realice “EL INSTITUTO” al inmueble donde se presta el servicio, determine que no cumple con los indicadores de espacio o bien detecte que presenta riesgos para la seguridad de los usuarios. Para lo anterior, “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar al Administrador del Contrato el plano arquitectónico con la propuesta correspondiente para su aprobación, y en caso de cambio de domicilio el inmueble propuesto
deberá cumplir con todos los requerimientos en materia arquitectónica, de seguridad, protección civil y en general con todas las especificaciones que se mencionan en la normatividad institucional y en el presente contrato.
La respuesta para autorizar cualquier modificación a las que se refiere la presente cláusula, deberá emitirla el Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur y formalizarse mediante convenio modificatorio firmado por “LAS PARTES”.
“EL INSTITUTO” por conducto del personal que designe el Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, verificará que las adecuaciones al inmueble correspondan a las señaladas en el plano arquitectónico autorizado para la modificación solicitada, en tanto el personal que designe el Administrador del Contrato a través de la Coordinadora Zonal o de terceros verificará que cuente con todos los elementos para la operación conforme a la modificación autorizada.
“EL PROVEEDOR” bajo ninguna circunstancia realizará unilateralmente las modificaciones al inmueble previstas en el presente apartado. En caso de contravención, “EL INSTITUTO” por conducto del Área Contratante a que hace referencia la Declaración 1.4 y a petición del Administrador del Contrato podrá tramitar la rescisión administrativa del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta.
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE GUARDERÍAS (SIAG). “EL
INSTITUTO” se obliga a entregar el SIAG a “EL PROVEEDOR” por conducto del Departamento de Guarderías en el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, previo inicio de la prestación del servicio de guardería.
Una vez recibido dicho sistema “EL PROVEEDOR” se obliga a instalarlo de forma inmediata, manteniendo en funcionamiento el equipo de cómputo donde se encuentre instalado el SIAG, con conexión a Internet, durante el horario de atención de la guardería y adoptar cualquier otra acción que “EL INSTITUTO” establezca.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar los respaldos de la información generada en la guardería, conforme lo determine “EL INSTITUTO”, en un dispositivo de almacenamiento externo al equipo de cómputo donde opera el SIAG, verificando su respaldo adecuado.
“EL PROVEEDOR” se asegurará que el registro de asistencia de los niños inscritos se realice mediante dispositivos biométricos de lectura de huella dactilar del usuario del servicio de guardería o de las personas autorizadas para entregar y recoger al niño o a través de los mecanismos que “EL INSTITUTO” determine; la adquisición del equipo requerido estará a cargo de “EL PROVEEDOR” y deberá cumplir con las características determinadas por “EL INSTITUTO” a fin de asegurar su compatibilidad con el SIAG. “EL PROVEEDOR” deberá adquirir las licencias para el uso del lector de huella dactilar y será responsable de reponerla en caso de pérdida.
De igual forma, “EL PROVEEDOR”, a fin de acreditar el cumplimiento de lo estipulado en el apartado de RECURSOS HUMANOS de la presente cláusula, en relación con la plantilla del personal requerida, se obliga a registrar diariamente la entrada y salida del personal mediante el dispositivo biométrico señalado en el párrafo anterior.
“EL PROVEEDOR” se obliga a informar al Departamento de Guarderías en el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, a más tardar al día hábil siguiente en que ocurra cualquier circunstancia que por caso fortuito o fuerza mayor, impida el uso del SIAG, precisando las causas que le dieron origen a dicho impedimento. En este caso, “EL PROVEEDOR” se obliga a implementar inmediatamente el registro manual de control de asistencia hasta en tanto se subsane tal situación.
Derivado de lo anterior, “EL INSTITUTO” deberá proporcionar a “EL PROVEEDOR” el soporte técnico necesario para la recuperación de la información en caso de que ésta se haya dañado, siempre y cuando “EL PROVEEDOR” dé cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
“EL PROVEEDOR” será responsable de cualquier violación en materia de derechos de autor y propiedad intelectual respecto del SIAG, así como de la realización de modificaciones al propio sistema en que pudieran incurrir él o el personal que labore en la guardería, por lo tanto, se obliga a pagar a “EL INSTITUTO” los daños y perjuicios que se originen por dicha violación o modificación.
INSCRIPCIÓN. “EL PROVEEDOR” para realizar el proceso de inscripción, registro de asistencia de los niños usuarios y las actividades administrativas correspondientes de la guardería, se obliga a llevar el control diario a través del SIAG, establecido por “EL INSTITUTO” conforme a la normatividad en materia de inscripción y registro de asistencia que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Para la inscripción de los niños “EL PROVEEDOR” deberá considerar la información contenida en el SIAG y la distribución por sala de atención especificada en el Anexo Nueve “Planos arquitectónicos de la guardería”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar el servicio a partir de que el asegurado haya cumplido los requisitos de inscripción a la guardería, y en el caso de que el asegurado sea dado de baja ante “EL INSTITUTO”, “EL PROVEEDOR” le otorgará el servicio durante las 4 (cuatro) semanas siguientes a su baja conforme a lo establecido en el artículo 207 de la Ley del Seguro Social. “EL PROVEEDOR”, para los efectos antes señalados, se obliga a verificar de manera permanente a través del SIAG que los asegurados usuarios del servicio de guardería se encuentren vigentes en sus derechos ante “EL INSTITUTO”.
Además, el Departamento de Guarderías en el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, podrá verificar en cualquier momento, la vigencia de los derechos de los asegurados usuarios a través del SIAG, a efecto de autorizar el pago del CFDI correspondiente al periodo determinado.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL PROVEEDOR” no rebasará el porcentaje de becas que establece la legislación aplicable en materia de educación o la autoridad educativa local.
“EL PROVEEDOR” se obliga a que ninguna persona que integre la plantilla de personal de la guardería sea registrada como persona autorizada para entregar o recoger a cualquier niño inscrito, a menos que exista relación de parentesco por afinidad o consanguinidad.
La captación de la población usuaria será responsabilidad de “EL PROVEEDOR”.
HORARIO. “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio de lunes a viernes, excepto en los días de descanso obligatorio establecidos por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y en aquéllos señalados como no laborables en la Gaceta Oficial de Baja California Sur y por un mínimo de 9 (nueve) horas diarias, a fin de cubrir las necesidades del mayor número de asegurados de “EL INSTITUTO” con derecho al servicio, estableciendo un horario de atención de las 07:00 a las 16:00 horas, conforme al Anexo Cinco “Propuesta técnica y económica del proveedor” del presente contrato.
Cualquier modificación en el horario para la prestación del servicio deberá ser autorizada bajo las disposiciones que establezca la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil de “EL INSTITUTO”.
En caso que “EL PROVEEDOR”, concluido el horario para la prestación del servicio de guardería pactado con “EL INSTITUTO”, utilice el inmueble señalado en la Declaración 2.7, para brindar un servicio igual o similar al del objeto del presente contrato, lo hará bajo su estricta responsabilidad, dando cumplimiento a los lineamientos que al efecto establezca la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil de “EL INSTITUTO” y deslindando a éste de cualquier eventualidad que se suscite en el mismo, quien no tendrá injerencia alguna sobre el servicio que otorgue “EL PROVEEDOR”.
INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para que la guardería pueda iniciar operaciones, el Administrador del Contrato verificará que “EL PROVEEDOR” cumple con los requisitos señalados en la “Cédula de Verificación para el Inicio de Operaciones” Anexo Catorce del presente contrato. Adicionalmente, deberá contar en las instalaciones de la guardería con los siguientes documentos, en impreso y formato electrónico:
a) Planos de la instalación eléctrica.
b) Planos de la instalación hidráulica y sanitaria.
De igual forma, “EL INSTITUTO” previo a la certificación del inicio de operaciones aplicará la “Cédula de Cumplimiento de Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención” que forma parte de este contrato como Anexo Quince, de conformidad con las disposiciones legales y normativas requeridas para ello.
“EL PROVEEDOR” deberá obtener la certificación para el inicio de operaciones por parte del Administrador del Contrato, a más tardar 5 (cinco) días hábiles previos a la fecha de inicio de operaciones convenida en el presente contrato.
“EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar la prestación del servicio objeto de este contrato el día 02 de Enero de 2024, conforme a la fecha ofertada en la “Propuesta técnica y económica del proveedor” Anexo Cinco que forma parte del presente instrumento legal.
RECURSOS HUMANOS. “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar el servicio de guardería de acuerdo con los “Indicadores de plantilla de personal” y “Perfiles de puesto” establecidos por “EL INSTITUTO” en el procedimiento para la administración del personal que al efecto emita “EL INSTITUTO” y que forma parte de la normatividad aplicable a la prestación
del servicio de guardería. “EL PROVEEDOR” se obliga a integrar y actualizar permanentemente los expedientes del personal.
“EL PROVEEDOR” se obliga a mantener en todo momento cubierta la plantilla de personal, de acuerdo con los niños inscritos en la guardería, con base en los “Indicadores de plantilla de personal” y “Perfiles de puesto” establecidos por “EL INSTITUTO” en el procedimiento para la administración del personal que al efecto emita y que forma parte de la normatividad aplicable a la prestación del servicio de guardería. En caso de que se efectúe alguna baja de personal, “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir la vacante en el plazo que determine “EL INSTITUTO”, que no podrá exceder de 15 (quince) días naturales, contados a partir del día en que ocurra la baja del trabajador. Por su parte, “EL INSTITUTO” podrá supervisar en cualquier momento, por conducto de la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o a través de terceros, de manera presencial o por medios remotos que la plantilla de personal esté completa, que sea suficiente para la atención de la población infantil y cumpla con el horario de servicio de conformidad con dichos indicadores.
“EL PROVEEDOR” se obliga, bajo su responsabilidad, a separar de los niños de manera inmediata y de forma que no exista contacto con éstos bajo ninguna circunstancia, al personal involucrado en la presunta comisión de un delito contra la vida, la integridad corporal o emocional, la salud o la integridad sexual, y a presentar de manera inmediata la denuncia o querella de conformidad con los preceptos xx Xxx aplicables. La responsabilidad de “EL PROVEEDOR” de separar al personal aplicará también, cuando la denuncia o querella en contra del personal de la guardería sea presentada por un tercero.
RECURSOS MATERIALES. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir con la “Relación de mobiliario y equipo” incluida en el Anexo Trece de este instrumento y a sustituir por artículos nuevos el mobiliario y el equipo que por su desgaste o riesgo no sea idóneo para dar el servicio, así como a dotar oportunamente el material didáctico y de consumo que se requiera para la atención de los niños inscritos. Por su parte, “EL INSTITUTO” podrá efectuar, por conducto de la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o a través de terceros, en cualquier momento, la supervisión de la existencia y condiciones del mobiliario y equipo.
“EL PROVEEDOR” se obliga a que la sustitución, reparación o dotación de mobiliario y equipo solicitados por “EL INSTITUTO”, se realicen de conformidad con lo establecido en la “Relación de mobiliario y equipo” Anexo Trece de este instrumento legal sin afectación al servicio y estableciendo las medidas de seguridad para la población usuaria de la guardería.
CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar
exámenes microbiológicos al personal, alimentos, mobiliario y utensilios que sean requeridos por “EL INSTITUTO”, para lo cual podrá utilizar los servicios de la unidad médica de apoyo de la guardería en caso de que se cuente con este servicio y con los recursos; de no ser así, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizarlos en forma particular a su xxxxx. Así como a efectuar las acciones de prevención, vigilancia y control epidemiológico que determine “EL INSTITUTO” en la normatividad vigente y la unidad médica de apoyo de la guardería.
PROHIBICIÓN DE SOLICITAR PAGOS, CUOTAS Y APORTACIONES. Queda prohibido a
“EL PROVEEDOR” exigir, solicitar o aceptar a las personas autorizadas por los asegurados de
“EL INSTITUTO” o a éstos últimos, conforme a los artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro
Social en el horario de atención que se refiere en la presente cláusula, gratificaciones, contraprestaciones o remuneración económica. Asimismo, “EL PROVEEDOR” deberá garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guardería, incurra en las conductas antes descritas, obligándose a la separación inmediata del personal implicado.
USO DE NOMBRE, LOGOSÍMBOLO Y SIGLAS DE “EL INSTITUTO” (IMSS). “EL
PROVEEDOR” se abstendrá de utilizar el nombre, logosímbolo y siglas de “EL INSTITUTO” en sus instalaciones, mobiliario, documentos y uniformes del personal. Solamente la documentación emitida por el SIAG, que fue creado por “EL INSTITUTO”, podrá ostentar el nombre, logosímbolo y siglas que le son propias.
“EL PROVEEDOR” queda facultado a imprimir su sello personal a la guardería, ajustándose a sus expectativas y a las innovaciones que implemente para la población que atenderá, sin menoscabo de los servicios normados por “EL INSTITUTO”.
EXPEDIENTES DE LOS NIÑOS USUARIOS. Los expedientes de los niños son propiedad de “EL INSTITUTO”, por lo que, en caso de terminación anticipada, rescisión o conclusión de la vigencia de este contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL INSTITUTO” la totalidad de dichos expedientes al final de la jornada del último día en que otorgue el servicio conforme a los lineamientos que al efecto establezca “EL INSTITUTO” o en su caso, cuando “EL INSTITUTO” lo requiera.
INFORMES. “EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito o a través de medios electrónicos, según corresponda, los informes que “EL INSTITUTO” le solicite de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería”. Lo anterior aplica también para el caso de información que por alguna circunstancia especial le sea solicitada.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. “LAS PARTES” convienen que cualquier comunicación, por escrito o a través de medios electrónicos, relacionada con la aplicación y cumplimiento del presente contrato se realizará directamente con el representante legal de “EL PROVEEDOR”, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Décima Tercera del presente instrumento jurídico, bajo acuse de recepción.
Todas las notificaciones, citatorios, comunicaciones, emplazamientos, requerimientos o avisos que haga “EL INSTITUTO” a través de su representante legal o del Administrador del Contrato a “EL PROVEEDOR” serán por escrito en los domicilios señalados en las Declaraciones 2.7 o 2.9, indistintamente, o a través de medios electrónicos por lo que “EL PROVEEDOR”, en el Anexo Dieciséis “Carta de aceptación de notificación vía electrónica” del presente contrato, señala la cuenta de correo electrónico a través de la cual se le podrán hacer las notificaciones correspondientes, a la que preferentemente se incluirá el documento a notificar escaneado y debidamente firmado, de conformidad con lo establecido por el artículo 286-M de la Ley del Seguro Social.
En el caso de que la comunicación realizada por “EL INSTITUTO” a “EL PROVEEDOR” sea por medios electrónicos, éste se obliga a remitir un acuse de recibo electrónico que acredite la
fecha y hora en que se efectuó la comunicación. A falta de éste, se entenderá que la comunicación se recibió el mismo día en que “EL INSTITUTO” la emitió.
Por su parte, todas las comunicaciones de “EL PROVEEDOR” hacia “EL INSTITUTO” serán por escrito en el domicilio señalado en la Declaración 1.12 o a través de medios electrónicos por lo que “EL INSTITUTO”, señala que la cuenta de correo electrónico a través de la cual se podrán hacer las comunicaciones correspondientes es xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; xxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.; En caso de cambio del correo electrónico señalado, “EL INSTITUTO” lo informará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a informar por escrito o vía correo electrónico a “EL INSTITUTO” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que suceda el hecho, de cualquier cambio a su objeto social, sustitución de socios y en general cualquier modificación a sus estatutos, la revocación del poder concedido a su representante legal y la designación de su nuevo representante, así como cambios en su domicilio legal, teléfono, correo electrónico y demás datos relacionados. “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al Departamento de Guarderías en el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, copia simple de la escritura pública o protocolización del acto jurídico que acredite lo anterior, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o su equivalente en la localidad.
DÉCIMA TERCERA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL INSTITUTO” designa como Administrador del presente Contrato a la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con RFC JEFE DEL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS DE “EL INSTITUTO” EN EL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“EL INSTITUTO”, a través del Administrador del Contrato, rechazará los servicios que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL INSTITUTO”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
La verificación de la prestación del servicio se realizará conforme al Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería”. “EL INSTITUTO” efectuará en cualquier momento, por conducto de la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o a través de terceros, la supervisión o visita, a fin de verificar que
las áreas de la guardería operen conforme a la normatividad aplicable para el funcionamiento del servicio y a lo estipulado en el presente contrato, utilizando los medios e instrumentos administrativos, técnicos y tecnológicos que para tal propósito determine, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a permitirles el acceso en horas y días hábiles, así como a proporcionar información física o digital de las bitácoras, videos, registros o cualquier otro que “EL INSTITUTO” le solicite en términos de lo señalado en los apartados de MANTENIMIENTO, RECURSOS MATERIALES y RECURSOS HUMANOS, de la Cláusula Décima Segunda del presente contrato.
Las autoridades del Instituto, como el Director General, el Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales o la Titular de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil y personal adscrito a ésta, podrán ingresar a la guardería, en cualquier tiempo durante el horario de atención, con o sin previo aviso del Departamento de Guarderías en el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur a “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de oficio de presentación que firma el Administrador del Contrato, el resto del personal de “EL INSTITUTO” ingresará mediante el oficio de autorización requerido.
“LAS PARTES” acuerdan que la supervisión o visita que efectúe “EL INSTITUTO” directamente o a través de terceros, deberá ser atendida por el representante legal de “EL PROVEEDOR”, la Directora o por alguno de los responsables de las áreas de la guardería, indistintamente. El Informe de resultados de la supervisión, el Reporte de hallazgo de incumplimientos o el Instrumento para la supervisión de seguimiento, en los que consten los resultados, compromisos y plazos otorgados para corregir los incumplimientos detectados deberán ser firmados por quien atendió la supervisión o visita independientemente de que existiera inconformidad con el resultado de ellas.
Los plazos máximos para corregir los incumplimientos serán conforme a la normatividad que para ello establezca “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO”, por conducto del Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, hará del conocimiento de “EL PROVEEDOR” conforme a lo establecido en el apartado COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES de la Cláusula Décima Segunda del presente contrato, los resultados de la supervisión o visita, los incumplimientos detectados y las fechas en que deberán quedar subsanados, según lo acordado en la propia supervisión o visita a las que se refiere la presente cláusula.
“EL PROVEEDOR” se obliga a reconocer como fecha de notificación el día de la firma del Informe de resultados de la supervisión, del Reporte de hallazgo de incumplimientos o del Instrumento para la supervisión de seguimiento, por parte del personal de la guardería que atendió la supervisión o visita, o bien, la fecha en que éste las haya suscrito en caso de haberlas atendido directamente. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a reconocer que las fechas en las que deberá dar cumplimiento a los compromisos adoptados, serán aquéllas que se asienten en dichos documentos.
En caso de que los incumplimientos detectados durante la supervisión o visita pongan en riesgo la integridad y seguridad de la población usuaria, “EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero asignado por éste
para tal efecto, requerirá a “EL PROVEEDOR” o personal que atienda la supervisión o la visita de acciones correctivas para su atención inmediata, o en su caso la suspensión del servicio que determine “EL INSTITUTO”, conforme a la normatividad aplicable.
Las obras, reparaciones o mejoras identificadas por la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o a través de terceros designados por éste, durante el proceso de supervisión o visita, deberán ejecutarse sin afectación al servicio y estableciendo las medidas de seguridad para la población usuaria de la guardería. En caso de que las obras, reparaciones o mejoras sean catalogadas a juicio del Administrador del Contrato como de obra mayor, “EL PROVEEDOR” se obliga a suspender el servicio por los días que duren, en términos de lo dispuesto por la Cláusula Vigésima Segunda del presente instrumento y suscribir el convenio de suspensión temporal del servicio.
En caso de no realizar las acciones solicitadas para atender los incumplimientos detectados durante la supervisión o visita y reiteradas durante la supervisión de seguimiento serán considerados como incumplimiento en la prestación del servicio, por lo que “EL PROVEEDOR” se hará acreedor a la deducción al pago prevista en la Cláusula Décima Cuarta del presente instrumento jurídico.
“EL INSTITUTO”, a través de la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, por tercero asignado por éste para tal efecto o por cualquier otro medio, podrá aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinión o cualquier otro método de medición con el fin de conocer el nivel de satisfacción de los usuarios del servicio. La metodología, contenido y forma de evaluación de las encuestas mencionadas, serán establecidas por “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO” por conducto del Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, hará del conocimiento de “EL PROVEEDOR” conforme a lo establecido en el apartado de COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES de la Cláusula Décima Segunda del presente contrato, los resultados de la aplicación de las encuestas de opinión.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” permitirá la participación de los trabajadores usuarios y, en su caso, de organismos de participación ciudadana, en labores y acciones de verificación de las condiciones de seguridad y funcionamiento de la guardería, en los términos que establezca “EL INSTITUTO”.
Cuando “EL INSTITUTO” requiera la colaboración de “EL PROVEEDOR” para efectuar estudios, diagnósticos y encuestas con la participación de instancias de investigación y académicas que determine “EL INSTITUTO”, “EL PROVEEDOR” deberá otorgar las facilidades necesarias.
La prestación de los servicios será recibida con base en las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y sus anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
DÉCIMA CUARTA. DEDUCCIONES.
“EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto:
Deducción al pago = (Valor de la cuota unitaria mensual sin IVA del ejercicio fiscal que corresponda * Número de días naturales transcurridos * Factor de riesgo).
Al monto resultante se le deberá agregar el IVA.
Donde el factor de riesgo es igual:
((No. de reactivos de riesgo bajo con incumplimiento * factor de riesgo bajo / Total de reactivos de riesgo bajo) + (No. de reactivos de riesgo medio con incumplimiento * factor de riesgo medio / Total de reactivos de riesgo medio) + (No. de reactivos de riesgo alto con incumplimiento * factor de riesgo alto / Total de reactivos de riesgo alto)).
Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato.
Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin.
Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente:
Deducción al pago = Valor de la cuota mensual unitaria sin IVA del ejercicio fiscal que corresponda * Valor máximo del rango establecido en “POBALINES” * el número de días naturales transcurridos desde la supervisión o visita anterior o la fecha en que se determine que haya iniciado el incumplimiento.
Al monto resultante se le deberá agregar el IVA.
Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR”
presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento.
Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, “EL INSTITUTO”, por conducto del administrador del contrato, aplicará una pena convencional por cada día hábil de atraso, equivalente al 15.36% por los servicios no prestados con atraso sin considerar el IVA, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos, atendiendo la siguiente fórmula.
Pca = (%d) (nda)(vspa) Dónde:
Pca = pena convencional aplicable.
%d= 15.36
nda = número de días hábiles de atraso.
vspa = valor de los servicios con atraso, sin IVA = (Cuota unitaria diaria) * (capacidad instalada).
En el entendido que la cuota unitaria diaria se determina dividiendo la cuota unitaria mensual entre el número de días laborables en el mes.
"EL INSTITUTO" descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deberá cubrir a “EL PROVEEDOR”.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato.
Será causal de recisión de contrato que el monto de las penas convencionales alcance el monto de la fianza de cumplimiento del contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al Administrador del Contrato de
“EL INSTITUTO”.
El pago de los servicios quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” se obliga a efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 95 del “RLAASSP”.
DÉCIMA SEXTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
A fin de que el servicio de guardería que se proporcione se encuentre ajustado a los ordenamientos jurídicos correspondientes, “EL PROVEEDOR” será responsable de obtener y mantener actualizados las licencias, permisos, dictámenes, registros, certificados y/o autorizaciones que señala el artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como los requeridos por “EL INSTITUTO” para el funcionamiento y seguridad de la guardería, mismos que se especifican en el Anexo Diecisiete “Licencias, permisos, dictámenes, registros, certificados o autorizaciones expedidos por autoridad competente” de este contrato, a fin de salvaguardar y proteger la integridad física de los niños usuarios.
“EL PROVEEDOR” se obliga a obtener y a mantener actualizados durante la vigencia del presente contrato, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Educación Inicial que emita la autoridad educativa competente, excepto en los casos en que la instancia local de educación no proporcione el documento, así como la Autorización de Validez Oficial de Estudios de Educación Preescolar o Acuerdo de Incorporación o Acuerdo de Coordinación o documento con validez oficial emitido por la autoridad educativa que avale la autorización para impartir el primer grado de educación preescolar, excepto en los casos en que la instancia local de educación no proporcione dichos documentos. Asimismo, deberá informar al Administrador del Contrato sobre la obtención o pérdida del Reconocimiento o Autorización de Validez Oficial de Estudios, de los Acuerdos o documentos con validez oficial respectivos, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que se le notifique la resolución o el documento correspondiente de la autoridad educativa competente.
En el caso de renovación de la documentación señalada en la presente cláusula, “EL PROVEEDOR” se obliga a prever con la debida anticipación, el tiempo requerido para la gestión de los trámites correspondientes, a fin de que los permisos, dictámenes, licencias, registros, certificados y autorizaciones se encuentren permanentemente vigentes, debiendo entregar copia simple al Administrador del Contrato, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su expedición o renovación.
DÉCIMA SÉPTIMA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
“EL PROVEEDOR” se obliga a mantener vigente y pagado de manera anual a la fecha de inicio de operaciones de la guardería y hasta que concluya la vigencia del presente contrato, un seguro en materia de responsabilidad civil por una suma asegurada mínima de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), conforme al modelo de Póliza establecido en el Anexo Dieciocho del presente contrato, denominado “Formato para póliza del seguro obligatorio
de responsabilidad civil para guarderías del IMSS y Protocolo de asegurabilidad para guarderías”, que se integra al presente instrumento jurídico, para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier índole, que llegaran a suscitarse con motivo o durante la prestación del servicio de guardería objeto de este contrato. La falta de dicho seguro no eximirá a “EL PROVEEDOR” de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables. “EL PROVEEDOR” se obliga a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral o de cualquier otra índole legal a “EL INSTITUTO”, por los conceptos previstos en la presente cláusula.
Como consecuencia de lo anterior y en apego a lo establecido por la fracción II del artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al Administrador del Contrato, copia de la póliza correspondiente, así como acompañarla del recibo o documento que acredite fehacientemente haberse efectuado el pago total de la prima que le corresponde a la fecha de la aplicación de la “Cédula de verificación para el inicio de operaciones” hasta la terminación de este contrato. En caso de no tener actualizada la póliza durante la vigencia de este contrato, “EL INSTITUTO” por conducto del Área Contratante del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, previa solicitud del Administrador del Contrato podrá tramitar la rescisión administrativa del presente instrumento legal de conformidad con lo dispuesto en su Cláusula Vigésima Cuarta.
Por tratarse de un seguro obligatorio, de conformidad con el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el seguro de responsabilidad civil no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL INSTITUTO”.
De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar todas las aportaciones de seguridad social o cualquier otro cargo que se originen con motivo de la celebración de este contrato.
“EL INSTITUTO” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
“EL PROVEEDOR” cumplirá con la inscripción de sus trabajadores en el régimen obligatorio del Seguro Social, así como con el pago de las cuotas obrero patronales a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. "EL INSTITUTO" a través del área fiscalizadora competente podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de dicha obligación.
“EL PROVEEDOR” que tenga cuentas líquidas y exigibles a su cargo por concepto de cuotas obrero patronales, conforme a lo previsto en el artículo 40 B, de la Ley del Seguro Social, acepta que “EL INSTITUTO” las compense con el o los pagos que tenga que hacerle por concepto de contraprestación por la contratación objeto del presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INSTITUTO”.
En el supuesto de que “EL PROVEEDOR” requiera ceder los derechos de cobro, deberá solicitar invariablemente por escrito el consentimiento al Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur. Para estos efectos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar la solicitud correspondiente dentro de los 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, a la que deberá adjuntar una copia de los contra-recibos cuyo importe transfiere y demás documentos sustantivos de dicha cesión, lo cual será necesario para efectuar el pago correspondiente; el mismo procedimiento aplicará en caso de que “EL PROVEEDOR” celebre contrato de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero conforme al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera,
S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo. Lo anterior, sin detrimento del cumplimiento de los requisitos adicionales que establezca “EL INSTITUTO”.
Si con motivo de la transferencia de los derechos de cobro solicitada por “EL PROVEEDOR” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 51, de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL INSTITUTO” o a terceros.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
Los derechos que en materia de propiedad intelectual que pudieran derivarse de estudios, investigaciones, asesorías y consultorías que se realicen o como consecuencia de la aplicación de las encuestas de opinión a los usuarios del servicio, invariablemente se constituirán a favor de “EL INSTITUTO”, en términos de las disposiciones legales aplicables.
“EL PROVEEDOR” en un término no mayor a 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato, deberá presentar escrito al Administrador del Contrato en el que se obliga a liberar a “EL INSTITUTO” de toda responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione con motivo de la infracción de derechos de autor, patentes, marcas u otros derechos de propiedad industrial o intelectual a nivel nacional o internacional.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL INSTITUTO" por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste será la de dar aviso en el domicilio legal previsto en este instrumento jurídico a “EL PROVEEDOR” para que éste lleve a cabo las acciones necesarias que garanticen la liberación de "EL INSTITUTO" de cualquier controversia o responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione.
En caso de que “EL INSTITUTO” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
“LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que éste se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
Toda la información que “EL PROVEEDOR” obtenga de los asegurados, los niños inscritos, de aquellos niños derechohabientes que estuvieron inscritos y las personas relacionadas con los mismos, como consecuencia de la prestación del servicio de guardería, será considerada como información confidencial y reservada, por lo que deberá ser resguardada con ese carácter, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley del Seguro Social, 76 al 81 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
“EL PROVEEDOR” se obliga a utilizar la información que le sea proporcionada de forma verbal o por cualquier medio escrito o electrónico únicamente para los efectos del otorgamiento del
servicio de guardería y para el cumplimiento del objeto de este contrato, por lo tanto, acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa más no limitativa lo siguiente:
1. Utilizarla o aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato, así como revelar o transmitir gratuita u onerosamente y por cualquier acto jurídico la información confidencial y reservada de referencia a cualquier persona física o moral.
2. Copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información confidencial o reservada.
3. En general, cualquier forma de revelación, explotación o utilización de la información confidencial y reservada.
“EL PROVEEDOR” preservará la información confidencial y reservada que reciba y se obliga a resguardarla bajo su más estricta confidencialidad por tiempo indefinido, para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgación, por lo que deberá:
1. Limitar el acceso a la información confidencial y reservada sólo a aquellos trabajadores a cargo de la operación del servicio de guardería que por sus actividades requieran conocerla o manejarla, respondiendo en todo momento del uso indebido que éstos llegaren a hacer de la misma.
2. Prohibir a los trabajadores que tengan acceso a la información confidencial y reservada, copiar o duplicar total o parcialmente dicha información, así como permitir el acceso a la misma por parte de terceros no autorizados.
3. Adoptar las medidas de seguridad para proteger la información confidencial y reservada libre de robo o de acceso por parte de terceros no autorizados.
4. Para el caso de detectar cualquier irregularidad respecto de la información confidencial y reservada de los trabajadores asegurados, de los niños inscritos, de aquellos niños derechohabientes que estuvieron inscritos, de los usuarios o de las personas relacionadas con los anteriores, o reciba alguna petición de terceros para la obtención de la información confidencial y reservada, deberá hacerlo saber de inmediato y por escrito al Administrador del Contrato.
“EL PROVEEDOR” se obliga a considerar que las fotografías e imágenes de los asegurados, los niños inscritos, los niños derechohabientes que estuvieron inscritos y las personas relacionadas con los mismos, forman parte de la información confidencial y reservada, por lo que les dará el mismo tratamiento.
“EL PROVEEDOR” y el personal de la guardería, no podrán publicar información o imágenes de los niños inscritos ni de los niños derechohabientes que estuvieron inscritos a través de cualquier medio impreso o electrónico.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en
la “LAASSP” y el “RLAASSP”, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legal.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que otorgue a “EL INSTITUTO”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102, fracción II, del “RLAASSP”, “EL INSTITUTO” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Para el caso de que “EL INSTITUTO” considere suspender el servicio, lo hará previo dictamen que al efecto emita el Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, en términos de lo dispuesto en el artículo 102 del “RLAASSP”.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “EL INSTITUTO” así lo determina; y en caso de que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Si durante la vigencia de este contrato se presenta alguna emergencia sanitaria o ambiental u otra ocasionada por el hombre, “EL INSTITUTO” previo decreto, acuerdo o determinación oficial de la autoridad competente, establecerá las condiciones o acciones a seguir con la finalidad de no poner en riesgo el servicio, la integridad de los niños inscritos y de las personas que asistan a la guardería, mismas que con independencia de lo pactado en la presente cláusula, “EL PROVEEDOR” se compromete cumplir.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INSTITUTO”, previa petición y justificación de “EL PROVEEDOR”, “EL INSTITUTO” le rembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” mediante petición expresa y por escrito, podrá solicitar a “EL INSTITUTO” por conducto del Administrador del Contrato la suspensión temporal de la prestación de los servicios, siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito del 100% de los padres de los niños inscritos. “EL INSTITUTO”, considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolverá lo conducente. Por el periodo de suspensión del servicio, “EL INSTITUTO” no realizará pago alguno a “EL PROVEEDOR”. En caso de que la suspensión del servicio sea mayor a 10 (diez) días hábiles, “LAS PARTES” deberán suscribir un convenio de suspensión temporal.
El periodo máximo de suspensión será hasta por cuatro meses; si al finalizar dicho periodo persisten las condiciones que dieron origen a la suspensión, podrá ampliarse por única vez por un periodo igual al señalado en este párrafo o bien, iniciar la terminación anticipada cuando la suspensión provenga de caso fortuito o de fuerza mayor o causas imputables a “EL INSTITUTO”.
Cuando “EL INSTITUTO” conforme a la normatividad que emita, determine suspender la prestación del servicio que otorga la guardería, lo hará del conocimiento de “EL PROVEEDOR” mediante documento que sustente y justifique esa determinación.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “RLAASSP”.
“EL INSTITUTO” por conducto del Área Contratante del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur a solicitud del Administrador del Contrato, deberá notificar por escrito a “EL PROVEEDOR” una vez que ocurra este supuesto.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN.
“EL INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando
“EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INSTITUTO”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) No presentar bimestralmente, las constancias de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal que utilice para la prestación de los servicios.
j) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y el “RLAASSP”.
k) Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con tramitar, obtener y mantener actualizados las licencias, permisos, dictámenes, registros, certificados o autorizaciones necesarios para el funcionamiento y seguridad de la guardería, así como para salvaguardar y proteger la integridad de los niños inscritos.
l) Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla o no mantenga actualizados los requisitos que señala el artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y su Reglamento.
m) Cuando “EL PROVEEDOR” no obtenga o deje de tener actualizados durante la vigencia de este contrato el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, o en su caso, la Autorización de Validez Oficial de Estudios, el Acuerdo de Incorporación, el Acuerdo de Coordinación o el documento con validez oficial emitido por la autoridad educativa que avale la autorización para impartir el primer grado de educación preescolar.
n) Cuando “EL PROVEEDOR” proporcione el servicio fuera del horario de atención pactado con “EL INSTITUTO” y omita dar cumplimiento a los lineamientos que al efecto establezca la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil de “EL INSTITUTO”.
o) Cuando “EL PROVEEDOR” no mantenga al corriente, durante la vigencia del presente contrato, el seguro en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Cláusula Décima Séptima de este contrato.
p) Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información y/o documentación proporcionada durante la vigencia del presente contrato.
q) Cuando "EL PROVEEDOR" entregue información falsa respecto de los niños inscritos en la guardería, para tramitar el pago por la prestación del servicio o calcular el factor niño a que hace referencia la Cláusula Cuarta del presente contrato.
r) Cuando se compruebe que el servicio ha sido prestado con alcances y características distintas a las pactadas en este contrato.
s) Cuando “EL PROVEEDOR” no suspenda el servicio contratado a solicitud de “EL INSTITUTO” o de cualquier autoridad municipal, estatal o federal, a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, o que se declare el concurso mercantil, la huelga o cualquier situación que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR” y/o le impida continuar con la prestación del servicio contratado.
t) Cuando “EL PROVEEDOR” sin autorización de “EL INSTITUTO”, realice modificaciones al inmueble de la guardería, al número de lugares contratados, a la distribución de la capacidad instalada por sala de atención o cambie el domicilio en donde se proporciona el servicio.
u) Cuando “EL PROVEEDOR” no inscriba a sus trabajadores en el régimen obligatorio del Seguro Social o no pague las cuotas obrero patronales a “EL INSTITUTO”, en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
v) Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla las obligaciones señaladas en el apartado de RECURSOS HUMANOS de la Cláusula Décima Segunda, no cuente con los recursos humanos suficientes o con la capacidad necesaria para brindar el servicio durante el horario de atención establecido en el presente contrato.
w) Cuando “EL PROVEEDOR” no permita que se realice la supervisión o visita o no proporcione información física o digital de las bitácoras, videos, registros o cualquier otro que “EL INSTITUTO” le solicite en términos de lo señalado en las Cláusulas Décima Segunda (en sus apartados: MANTENIMIENTO, RECURSOS MATERIALES Y RECURSOS HUMANOS) y Décima Tercera.
x) Cuando “EL PROVEEDOR” proporcione información, imágenes, datos o documentos relacionados con la prestación del servicio de guardería a personas físicas x xxxxxxx no autorizadas por “EL INSTITUTO”, en contravención a lo previsto en la Cláusula Vigésima Primera, así como cuando publique información o imágenes de los niños usuarios en internet o por cualquier otro medio.
y) Cuando “EL PROVEEDOR” o personal de la guardería solicite a las personas autorizadas por los asegurados de “EL INSTITUTO” contemplados en los artículos 201 y 207 de la Ley del Seguro Social, o éstos últimos, gratificaciones, contraprestaciones o remuneración económica, por el servicio de guardería otorgado dentro del horario de atención.
z) Cuando con motivo de la prestación del servicio, “EL PROVEEDOR” o el personal contratado por éste, por xxxx y/o negligencia ponga en peligro la integridad física y/o emocional de los niños inscritos, o les cause un daño.
aa) Cuando “EL PROVEEDOR” sea sancionado por el mismo incumplimiento de manera consecutiva en el número de ocasiones que establezca “EL INSTITUTO” en sus criterios. bb) Cuando “EL PROVEEDOR” no realice la sustitución del personal que se vea involucrado en la presunta comisión de algún delito y de igual manera, no presente la denuncia o querella correspondiente ante la autoridad competente de manera inmediata, en términos de lo señalado en el apartado RECURSOS HUMANOS de la Cláusula
Décima Segunda.
cc) Cuando durante la vigencia de este contrato se dé por terminada o concluya la relación jurídica que hace posible la posesión legal del inmueble en el que se prestan los servicios
de guardería; o bien, cuando “EL PROVEEDOR” siendo propietario del inmueble donde se ubica la guardería, transmita la propiedad o la posesión legal del mismo, durante la vigencia del presente contrato.
dd) Cuando en la aplicación que realice “EL INSTITUTO” de la Cédula de Verificación de Medidas de Seguridad en Guarderías del IMSS, establecida en los Estándares de Seguridad en Guarderías del IMSS que se relacionan en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato, el inmueble de la guardería no cumpla con la totalidad de los aspectos verificados.
ee) Cuando en alguna de las evaluaciones que realice “EL INSTITUTO” en términos de lo previsto en la Cláusula Segunda, la guardería no cumpla con algún requisito o indicador mínimo establecido.
ff) Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato o en su caso, la actualización del monto de la misma, dentro del término de los 10 (diez) días naturales señalados en la Cláusula Novena del presente contrato.
gg) Cuando por cualquier causa imputable a “EL PROVEEDOR”, alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio o suspenda las actividades en dicho inmueble.
hh) Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en las disposiciones legales y normativas aplicables en la prestación del servicio de guardería.
ii) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
“EL INSTITUTO” a través del Área Contratante del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional y previa solicitud del Administrador del Contrato, instrumentará el procedimiento de rescisión del presente contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, en los términos establecidos en el artículo 54 de la “LAASSP”, en correlación con los artículos 98 y 99 de su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
El inicio y la resolución del procedimiento de rescisión administrativa, serán emitidos por el Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional y notificados a “EL PROVEEDOR” conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL INSTITUTO”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INSTITUTO” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL INSTITUTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL INSTITUTO” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL INSTITUTO”, así como en la ejecución de los servicios.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL INSTITUTO”, en relación con el suministro materia de este contrato.
“EL PROVEEDOR” está obligado a capacitar y adiestrar al personal, así como a implementar y ejecutar un programa de capacitación y adiestramiento permanente, en los términos de los artículos 132, fracción XV, 153-A, 153-F y demás disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo y 54 al 58 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y 49 al 53 de su Reglamento, a efecto de que cuente con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atención de los niños inscritos en la guardería, así como a dar cumplimiento a las disposiciones normativas establecidas por “EL INSTITUTO”.
De igual manera, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar en medio electrónico semestralmente al Departamento de Guarderías en el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, a partir de la fecha de inicio de operaciones y durante la vigencia de este contrato, en los meses de enero y julio, su programa de capacitación y las constancias de capacitación del personal una vez que concluyan los cursos programados.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” deberá conservar los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, para ponerlos a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en caso de que lo solicite, de conformidad con lo establecido en el artículo 153-F Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL INSTITUTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
“LAS PARTES” convienen en que “EL INSTITUTO” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con “EL PROVEEDOR”, ni para con los trabajadores que el mismo contrate para la realización y cumplimiento del objeto del presente contrato, toda vez que dicho personal depende exclusivamente de “EL PROVEEDOR”.
Por lo anterior, no se considerará a “EL INSTITUTO” como patrón, ni como patrón sustituto y “EL PROVEEDOR” expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter civil, fiscal, de seguridad social, laboral o de otra especie, que en su caso pudiera llegar a generarse.
“EL PROVEEDOR” se obliga a liberar a “EL INSTITUTO” de cualquier reclamación de índole laboral o de seguridad social que sea presentada por parte de sus trabajadores ante las autoridades competentes y, en su caso, a pagar los gastos de cualquier naturaleza que esto le ocasione; sin embargo, si “EL INSTITUTO” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “EL INSTITUTO” no tiene nexo laboral alguno con “EL PROVEEDOR”, por lo que éste último lo libera de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la prestación de los servicios
materia de este contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL INSTITUTO” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL INSTITUTO”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la (convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización) y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la (convocatoria, invitación o solicitud respectiva), de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 del “RLAASSP”.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la “LAASSP”; “RLAASSP”; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
De igual forma, “LAS PARTES” se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social; en las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social; en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil, y su Reglamento; en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; así como en las disposiciones legales y las normativas que se relacionan en el Anexo Seis.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de La Paz, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído y debidamente enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, por quintuplicado, en la Ciudad de La Paz, el 29 de Diciembre de 2023, quedando un ejemplar en poder de “EL PROVEEDOR” y los restantes en poder de “EL INSTITUTO”.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en la fecha especificada.
POR:
“EL INSTITUTO”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Representante Legal del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur | |
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Administrador de Contrato Jefe del Departamento de Guarderías | |
Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Área Contratante Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | RAZON SOCIAL | R.F.C. |
C. XXXXXX XXXXX XX XXXX | CENTRO INFANTIL MI PEQUEÑO MUNDO, S.C. | CIP050401NNA |
Cadena original:
c676ff7f33c3b6fb1d88b5ea45ef2edd398bb79a
Firmante: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Número de Serie:
RFC: Fecha de Firma: 10/01/2024 12:05
Certificado:
Firma:
Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Número de Serie:
RFC: Fecha de Firma: 10/01/2024 13:13
Certificado:
Firma:
Firmante: XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Número de Serie:
RFC: Fecha de Firma: 10/01/2024 14:16
Certificado:
Firma:
Firmante: CENTRO INFANTIL MI PEQUEÑO MUNDO SC Número de Serie: 00001000000506675769
RFC: CIP050401NNA Fecha de Firma: 11/01/2024 16:58
Certificado:
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Firma:
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