Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
AÑO XL Núm. 31 16 de febrero de 2021 5972
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Resolución de 08/02/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se actualizan los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes a la contratación de servicios y suministros mediante procedimiento abierto simplificado. [2021/1293]
Mediante Resolución de 22/12/2020, se aprueban por esta consejería los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación de suministros y servicios mediante procedimiento abierto simplificado y abierto simplificado abreviado.
Con posterioridad a la misma, se ha publicado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que introduce, en su disposición final cuadragésima, modificaciones a la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. En particular, el artículo 159, apartados 1 y 6 que regula el procedimiento abierto simplificado y abierto simplificado abreviado. La modificación se concreta en la elevación de las cuantías de los contratos de suministros y de servicios que podrán tramitarse por cualquiera de estos procedimientos
La citada Resolución de 22/12/2020, establece en su “resuelve” primero que “No se considerarán modificaciones de los pliegos las actualizaciones normativas que se deban llevar a cabo en relación con el contenido de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares”. Y, en el “resuelve” segundo, que los modelos de pliegos “quedarán automáticamente actualizados cuando en virtud de normas posteriores sean modificadas las referencias contenidas en los mismos respecto de cuantías, porcentajes, plazos y citas de normativa actualmente vigente”. En este sentido, podríamos entender que no sería necesario actualizar los citados pliegos; efectivamente, ello es así respecto del procedimiento abierto simplificado abreviado, pues la elevación del umbral no incide en la tramitación del mismo; no obstante, no ocurre igual con el procedimiento abierto simplificado, pues el aumento del importe de los contratos de servicios y suministros que pueden tramitarse mediante el mismo sí supone una modificación en su tramitación, pues ahora cabe la posibilidad de que algún contrato pueda quedar sujeto, por su cuantía, al recurso especial en materia de contratación.
De acuerdo con lo expuesto, esta consejería ha decidido actualizar los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes a la contratación de servicios y suministros mediante procedimiento abierto simplificado. Los citados modelos actualizados han sido informados favorablemente por el Gabinete Jurídico, de conformidad con el artículo 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxx 00.x) xxx Xxxxxxx 128/1987, de 22 septiembre, Organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Con el fin de agilizar, simplificar y homogeneizar los procedimientos de adjudicación de contratos a la vez que aportar seguridad jurídica a los gestores, esta consejería, en el ejercicio de sus competencias previstas en el artículo 12.2.c) del Decreto 74/2018, de 23 de octubre y en el artículo 1.h) del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,
Resuelve:
Primero.- Aprobar la actualización de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación de suministros y servicios mediante procedimiento abierto simplificado, con el fin de adaptarlos a las modificaciones efectuadas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La actualización de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas que forman parte de la misma se pondrán a disposición de los interesados a través del Portal de Contratación del sector público de Castilla-La Mancha: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/.
Tercero.- La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 8 de febrero de 2021
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATOS DE SERVICIOS
Procedimiento abierto simplificado
(actualizado tras la modificación del artículo 159.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, realizada por la disposición final 40.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre)
ÍNDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES 6
Cláusula 1. Objeto del contrato 6
Cláusula 2. Régimen jurídico del contrato 7
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación 8
Cláusula 4. Valor estimado 8
Cláusula 5. Precio del contrato y sistema de determinación 9
Cláusula 6. Existencia de crédito presupuestario 9
Cláusula 7. Duración del contrato 11
Cláusula 8. Perfil de contratante. 12
Cláusula 9. Medios de comunicación utilizables en el procedimiento y normas sobre uso de medios electrónicos 12
II. LICITACION Y ADJUDICACIÓN 17
Cláusula 10. Órgano de contratación 17
Cláusula 11. Tramitación y procedimiento de adjudicación 17
Cláusula 12. Criterios de adjudicación 17
Cláusula 13. Aptitud, capacidad y solvencia para contratar. 19
Cláusula 14. Información a interesados. 22
Cláusula 15. Proposiciones de las empresas interesadas: presentación y contenido 23
Cláusula 16. Admisibilidad de variantes. 32
Cláusula 17. Mesa de contratación 33
Cláusula 18. Apertura y examen de la documentación acreditativa de los requisitos previos y de las proposiciones. 34
Cláusula 19. Ofertas anormalmente bajas. 37
Cláusula 20. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación 39
Cláusula 21. Requerimiento de la documentación previa a la adjudicación 39
Cláusula 22. Garantía provisional y definitiva. 44
Cláusula 23. Adjudicación del contrato 46
Xxxxxxxx 00. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la administración 51
Cláusula 25. Formalización del contrato 51
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 53
Cláusula 26. Responsable del contrato 53
Cláusula 27. Responsable de la empresa contratista. 55
Cláusula 28. Ejecución del contrato 56
Cláusula 29. Plazos del contrato 56
Cláusula 30. Obligaciones de la empresa contratista. 57
Cláusula 31. Obligaciones contractuales esenciales. 64
Cláusula 32. Condiciones especiales de ejecución del contrato 65
Cláusula 33. Seguros. 65
Cláusula 34. Cumplimiento del contrato, recepción y plazo de garantía. 65
Cláusula 35. Pago del precio 67
Cláusula 36. Modificación del contrato. Suspensión del contrato 69
Cláusula 37. Cesión del contrato 70
Cláusula 38. Subcontratación 71
Cláusula 39. Incumplimientos contractuales: penalidades. 72
Cláusula 40. Resolución del contrato 78
IV. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 79
Cláusula 41. Prerrogativas de la administración 79
Cláusula 42. Régimen de recursos y jurisdicción competente 79
V. PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 80
Cláusula 43. Protección de datos de carácter personal 80
Cláusula 44. Seguridad de la información 00
XXXXXX
XXXXX I: XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX 00
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE PARA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO 112
ANEXO III: MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO 115
ANEXO IV: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 116
ANEXO V: MODELO DE OFERTA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUALITATIVOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS 119
ANEXO VI: DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP. 120
ANEXO VI.A: DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 120
ANEXO VI.B: INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP 121
ANEXO VII: INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES ADSCRITOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 123
ANEXO VIII: ACUERDO DE ENCARGO DEL TRATAMIENTO 125
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE AL EFECTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, INTRODUCIDO POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA 137
ANEXO X: COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS 139
I.- DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego se define en el apartado 2 del Anexo I en el que se recoge el cuadro de características (en adelante, Anexo I) de acuerdo con las condiciones y características establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Las prestaciones objeto de este contrato se identifican en el citado Anexo mediante el número o números de referencia de la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV, en adelante), aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se han descrito en la memoria justificativa del contrato y en la resolución de inicio del expediente; asimismo, consta en el expediente la insuficiencia de medios por parte de la Administración para poder llevar a cabo el servicio objeto del correspondiente contrato. Las citadas necesidades administrativas se establecen en el apartado 2 del Anexo I.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, se preverá su división en los lotes que se indiquen en el apartado 2 del Anexo I. En caso contrario, deberán estar justificados en el expediente, y se indicarán en el citado apartado, los motivos que justifican la decisión de no dividir el objeto del contrato en lotes.
Cuando proceda la división en lotes del objeto del contrato, el órgano de contratación podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:
a) Podrá limitar el número de lotes para los que una misma licitadora puede presentar oferta.
b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitadora.
Cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de estas limitaciones, se indicará en el anuncio de licitación y en el apartado 2 del Anexo I.
Si la contratación se divide en lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en los casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todos los lotes y todas las ofertas constituirán un contrato.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y se califica como contrato de servicios de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
El contrato se regirá por lo establecido en la LCSP, y en cuanto no se encuentre derogado por la citada Ley, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP). Subsidiariamente, se aplicarán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto las normas de Derecho Privado. En particular, el contrato estará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el correspondiente contrato se regirá por las normas establecidas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha que le resulten de aplicación.
En los contratos de servicios que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deben considerarse especialmente la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, con su cuadro de características y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares y sus respectivos Anexos, tienen carácter contractual.
En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El desconocimiento de este pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
El presente contrato se tramita mediante el procedimiento abierto simplificado, al ser su valor estimado igual o inferior a la cantidad establecida en el artículo 22.1, letra a) de la LCSP, o a sus correspondientes actualizaciones.
CLÁUSULA 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación del contrato, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, es el señalado en el apartado 3 del Anexo I.
El presupuesto base de licitación, que deberá ser adecuado a los precios xx xxxxxxx, se desglosa en el anexo VI, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Además, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, se indica, de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
CLÁUSULA 4. VALOR ESTIMADO.
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, se recoge en el apartado 4 del Anexo I e incluye las eventuales prórrogas y el importe máximo de las modificaciones previstas.
CLÁUSULA 5. PRECIO DEL CONTRATO Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN.
5.1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se consideran incluidos los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
5.2. En el apartado 5 del Anexo I se establece el sistema de determinación del precio, conforme al artículo 309 de la LCSP.
5.3. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato (artículo 309.1 de la LCSP). Esta circunstancia se recogerá, en su caso, en el apartado 4 del Anexo I, y se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado del contrato.
5.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad, así como su fórmula, en el apartado 5 del Anexo I, de conformidad con lo regulado en el capítulo II, del Título III, Libro I LCSP (artículos 103 y siguientes), y en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y Real Decreto de desarrollo (Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero).
CLÁUSULA 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
6.1. Existe el crédito necesario para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración de este contrato hasta el importe máximo de gasto establecido en el apartado 3 del Anexo I.
6.2. Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos se indicará en el apartado 6 del
Anexo I, en el anuncio, en la adjudicación, en el contrato y demás publicaciones la identificación del
fondo que lo cofinancia y su aportación, así como, en su caso, el programa, eje, medida y demás características, así como el lema y logotipo establecidos por la Unión Europea.
En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, en especial al Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como la normativa específica reguladora de cada Fondo.
La contratista habrá de cumplir con las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
En el caso de financiación con fondos finalistas y/o asociados distintos de los europeos, se hará constar asimismo en el citado apartado 6 del Anexo I.
6.3. La distribución del gasto por anualidades y aplicaciones presupuestarias es la recogida en el
apartado 7 del Anexo I.
6.4. En el caso de que en el encabezamiento del Anexo X xxx xxxxxx se establezca que se trata de un expediente de tramitación anticipada de gasto, y de conformidad con lo establecido en el artículo
117.2 de la LCSP y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de enero de 2007 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, la adjudicación y formalización del
contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
CLÁUSULA 7. DURACIÓN DEL CONTRATO.
7.1 El plazo de duración o de ejecución del contrato figura en el apartado 8 del Anexo I. Sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas, el plazo máximo de duración de los contratos de servicios es de cinco (5) años, incluyendo las posibles prórrogas que de conformidad con lo establecido en la presente cláusula acuerde el órgano de contratación. El plazo comenzará a contar desde la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el citado apartado 8.
Cuando el contrato al que se refiere este pliego sea un contrato de servicios complementario de otro contrato de obras o de suministro, en el mismo apartado se identificará el contrato al que complementa.
7.2. Si así se prevé en el mismo apartado, el contrato podrá prorrogarse antes de su finalización por el periodo máximo que en él se establezca.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la contratista, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
7.3. No obstante, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
CLÁUSULA 8. PERFIL DE CONTRATANTE.
El órgano de contratación difundirá la información relativa a este contrato, incluido el correspondiente anuncio de licitación, a través de Internet en su perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La información y los documentos relativos al contrato difundida a través del perfil de contratante tendrán carácter informativo, por lo que, en caso de discrepancia de los mismos respecto a los contenidos en cualquier documento del expediente de contratación, prevalecerán éstos últimos.
CLÁUSULA 9. MEDIOS DE COMUNICACIÓN UTILIZABLES EN EL PROCEDIMIENTO Y NORMAS SOBRE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
9.1. Presentación electrónica. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta, número 3 de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. No obstante, si concurre cualquiera de los supuestos que prevé la citada disposición para excepcionar la utilización de medios electrónicos en la presentación de ofertas, o fuera necesario presentar algún tipo de documentación de forma manual, se indicará esta circunstancia, así como el procedimiento a seguir para llevar a cabo la presentación de la oferta y/o documentación, en el apartado 16 del Anexo I.
En el caso de que el apartado 16 del Anexo I, prevea para el correspondiente procedimiento la licitación electrónica, las licitadoras deberán preparar y presentar obligatoriamente sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas.
En la citada guía se indica cómo la licitadora debe preparar, firmar y enviar la documentación y los sobres electrónicos que componen la proposición mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" que se pone a su disposición y que se ejecuta automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía referenciada. A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma
de Contratación del Sector Público para empresas -Guía del Operador Económico) así como añadir a “Mis licitaciones” aquella para la que se desee descargar dicha herramienta.
En la utilización de la referida herramienta deberán seguirse las indicaciones que la misma facilite respecto de la división en lotes del expediente, la aportación documental tanto en cuanto a su contenido, la utilización xx xxxxxxxxxx y su alcance, como al del formato de los ficheros a incorporar y a la firma electrónica de los mismos.
No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos, si así resulta exigible en el correspondiente procedimiento.
En caso de que, una vez abierta una proposición, cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá, que en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, la licitadora presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta de la licitadora no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las proposiciones deberán enviarse mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas". No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. En este sentido, dicha herramienta dejará de estar disponible para su descarga una vez que finalice dicho plazo, pero no impide o controla que la presentación material de la misma se efectúe dentro del mismo.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la licitadora un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión, con sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si, tras la presentación de la oferta, se produjera una rectificación del anuncio de licitación, deberá estarse a las instrucciones que al respecto pudiera dar el órgano de contratación a través del perfil de contratante sobre el alcance de dicha rectificación y la necesidad o no de descargar de nuevo la herramienta de presentación de ofertas y volver a presentar la misma.
En todo caso se garantizará la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas, así como que el contenido de las mismas no será conocido hasta el momento fijado para su apertura. La apertura de las ofertas electrónicas podrá ser pública, en cuyo caso se indicará así expresamente en el anuncio de licitación, o podrá incluirse en dicho anuncio una mención a que la apertura pública de las ofertas se establecerá, en su caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación, señalando día y hora para la citada apertura.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, en el caso de que por dificultades técnicas de la Plataforma de Contratación del Sector Público o del operador económico no fuera posible la remisión íntegra de la oferta. En este caso, la aplicación de presentación de ofertas determinará la imposibilidad del envío íntegro de la oferta de forma automática y se trasmitirá primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la licitadora deberá remitir el fichero que contiene la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a la dirección indicada en el anuncio de licitación o, de existir, en el requerimiento. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. La herramienta de presentación de ofertas determinará si concurren las circunstancias exigidas para este proceso.
En el caso de tener que presentar la oferta de forma manual, por concurrir alguna de las circunstancias previstas en la disposición adicional decimoquinta, o hubiera que remitir documentación en soporte físico o digital, bien por tratarse de una presentación de proposiciones mixta o de concurrir las circunstancias previstas en el apartado referido al envío de la huella electrónica o en el relativo a la calidad de los documentos electrónicos o digitales, el envío o presentación complementario se realizará en la dirección indicada en el anuncio de licitación o, de existir, en el requerimiento. La forma de presentación, en este caso, se ajustará a lo previsto en el anuncio, en el requerimiento o en el apartado 16 del Anexo I.
La firma de documentos que compongan la proposición deberá efectuarse con un certificado electrónico emitido por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. En caso de operadores económicos extranjeros deberá contactarse con antelación suficiente con el Servicio de Contratación Electrónica y Registros escribiendo a la dirección xxxxxxxxxxx@xxxx.xx al objeto de poder facilitar, en su caso, soporte sobre el uso de otro tipo de certificados.
El soporte relativo al uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público podrá obtenerse escribiendo a xxxxxxxxxxx@xxxx.xx o a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
En caso de requerirse soporte sobre la utilización de la herramienta de presentación electrónica de ofertas podrá escribirse a xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx.
9.2. Normas sobre uso de medios electrónicos. Las comunicaciones e intercambios de información en el procedimiento de contratación se realizarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante, las normas sobre utilización en el procedimiento de contratación de los medios electrónicos informáticos o telemáticos establecidas en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se aplicarán en los términos que se establecen en la presente cláusula hasta tanto se apruebe la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se definirán las especificaciones técnicas para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación del sector público. Una vez aprobada, deberán interpretarse de conformidad con la misma.
El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos será obligatorio para las licitadoras en función del desarrollo de los programas y aplicaciones necesarios, e incluirá tanto las comunicaciones pasivas (recepción de notificaciones electrónicas o mensajes de correo electrónico) como las activas (atender requerimientos o consultas y realizar cualquier otra gestión relacionada con la tramitación del contrato, incluida la formalización del mismo).
Para todos o algunos de esos trámites podrá requerirse la utilización de firma electrónica.
9.3. La práctica de las notificaciones electrónicas que deban efectuarse con ocasión de la tramitación del presente procedimiento de contratación, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta xxx.xxxx.xx., lo que requiere que las licitadoras que participen en dicho procedimiento se hallen dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas, disponible en la sede electrónica xxxxx://xxx.xxxx.xx//, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Con este fin, la publicación del presente pliego de cláusulas surtirá los efectos del requerimiento de alta en la plataforma de notificaciones a que se refiere el artículo 1.3 de la Ley
3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.
Para asegurar la recepción de las notificaciones y el acceso a las mismas, con carácter general las notificaciones electrónicas se dirigirán directamente a la propia licitadora, sea persona física o jurídica, o a quien esta designe a efectos de notificaciones.
No obstante, la unidad tramitadora del expediente podrá registrar de oficio en la plataforma de notificaciones telemáticas a las licitadoras que no hayan cumplido en plazo el requerimiento anterior, utilizando a tal efecto los datos que obligatoriamente debe facilitar la licitadora a través del modelo de declaración responsable del Anexo II del presente pliego.
En cualquier caso, se remitirá un aviso relativo a la notificación que pudiera practicarse a la cuenta de correo electrónica asociada, bien la que figure en la sede electrónica a estos efectos o bien la facilitada en la documentación presentada a esta licitación, para el caso de que dicha alta deba producirse de oficio.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha del aviso de la misma siempre que el acto objeto de notificación se publique el mismo día en el perfil de contratante
9.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por aquéllos a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. En consecuencia, el órgano de contratación, a través de la unidad tramitadora del expediente, podrá recabar electrónicamente mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto todos aquellos documentos que, siendo requeridos en el procedimiento de contratación, hayan sido ya aportados a cualquier otra Administración.
Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, se solicitará nuevamente al interesado su aportación.
II. LICITACION Y ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA 10. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación se indica en el apartado 1 del Anexo I. CLÁUSULA 11. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La forma de tramitación del expediente es la establecida en el encabezamiento del Anexo I. En el caso de que el expediente se califique de urgente, se aplicarán en su tramitación las especialidades previstas en el artículo 119.2 de la LCSP, a excepción de la reducción de plazos establecida en el citado artículo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la LCSP, el presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto simplificado. En este procedimiento todo empresario interesado puede presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en las normas específicas previstas en el artículo 159 de la LCSP, aplicando supletoriamente las reglas indicadas, para el procedimiento abierto, en los artículos 156 a 158 de la LCSP, y las generales de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas establecidas en los artículos 131 y siguientes de la misma ley.
Todas las licitadoras deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas salvo que esta obligación de inscripción registral se excepcione, para que no se vea limitada la concurrencia. Esta circunstancia se recogerá, cuando proceda, en el apartado 35 del Anexo I, donde se indicarán las razones por las que no se exige dicha inscripción. En el apartado 10 del Anexo I se recogen los medios que deben utilizar las licitadoras para acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 17 del Anexo I. En dicho apartado se recoge la
definición de los criterios de adjudicación, la ponderación que se asigna a cada uno de ellos y la indicación sobre su método de valoración –criterios evaluables mediante un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes obtenidos de la aplicación de fórmulas- así como la documentación que deben presentar las licitadoras para acreditar su cumplimiento; todo ello de conformidad con lo establecido en la LCSP y a tenor de la misma, en el presente pliego.
12.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.1.b) de la LCSP, en el caso de que para la adjudicación del contrato se establezcan criterios sujetos a juicio de valor, su ponderación no podrá superar el 25 por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45 por ciento del total.
12.3. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el artículo 145.6 LCSP. Estos criterios cualitativos irán acompañados de un criterio relacionado con los costes a elección del órgano de contratación que podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad.
12.4. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, en el apartado 17.3 del Anexo I se indicará en cuál de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciéndose el umbral indicado en el artículo 146.3 de la LCSP para continuar en el proceso selectivo.
12.5. Si tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se produce un empate entre dos o más ofertas, dicho empate se resolverá mediante la aplicación de los criterios previstos en el xxxxxxxx 00.0 xxx Xxxxx I; si no se indicara expresamente ningún criterio, se estará a lo dispuesto en el art. 147.2 de la LCSP.
CLÁUSULA 13. APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
13.1. Aptitud y capacidad.
13.1.1. Podrán participar en el procedimiento y contratar con esta Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la LCSP y en este pliego.
Serán de aplicación las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
13.1.2. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar el servicio de que se trata. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trata, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las empresas no comunitarias podrán participar en el procedimiento previa justificación de reciprocidad en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la LCSP.
13.1.3. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
13.1.4. Podrán participar en el procedimiento las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales (UTE, en adelante) quedarán obligadas solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven
hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, las empresas que deseen concurrir integradas en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. Cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en este pliego.
13.2. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
13.2.1. Para celebrar contratos con la Administración las licitadoras deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinan en el apartado 10 del Anexo I. En dicho apartado se recogen los medios de acreditación de la solvencia, los requisitos, umbrales o ratios mínimas que determinarán la admisión o exclusión de las licitadoras y los documentos que deben aportarse para su efectiva acreditación.
13.2.2. Siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno o algunos de los grupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, las licitadoras podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría correspondientes al contrato, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.3 del Anexo I (art. 77.1.b LCSP) o mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia señalados en el párrafo anterior.
La clasificación de la Unión Temporal de Empresas se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (artículo
52 RGLCAP). En todo caso, para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresas de servicios.
No será exigible la clasificación a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su
solvencia. A tal efecto, las citadas empresas deberán acreditar su solvencia económica y financiera y la técnica y profesional conforme a lo establecido en el apartado 10 del Anexo I.
13.2.3. La empresa podrá acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos académicos y profesionales o a la experiencia profesional que, en su caso, se exijan, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario, lo que se indicará en el apartado 11 del Anexo I.
13.3. Requisitos adicionales de solvencia.
13.3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP, en los contratos de servicios podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
13.3.2. Asimismo, los órganos de contratación podrán exigir a las licitadoras, haciéndolo constar en los pliegos que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato. En el Anexo I del presente pliego se indicará si a los mismos se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el
artículo 211 de la LCSP (apartado 31.2), o se establecen penalidades (apartado 30), conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por la adjudicataria.
En el caso de contratos que, atendida su complejidad técnica, sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.
La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación de la contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación.
Las exigencias que se derivan de la presente cláusula se concretan en el apartado 12 del Anexo I.
13.4. En el apartado 13 del Anexo I, se indica la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea necesaria para la realización de la prestación que constituya el objeto del contrato.
CLÁUSULA 14. INFORMACIÓN A INTERESADOS.
14.1. Información adicional o complementaria. A través de la Plataforma de Contratación del Sector Público se ofrecerá acceso a los pliegos y a cualquier documentación complementaria del presente expediente. Dicho acceso será libre, directo, completo y gratuito desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en el apartado 2 del Anexo I se establecieran otros plazos distintos.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas
en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
14.2. Información sobre las condiciones de subrogación. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales de este contrato se indicará en el apartado 14 del Anexo I. En estos supuestos y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP se facilitará a las empresas licitadoras, en el Anexo VI del presente pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta valoración de los costes que implicará tal medida.
CLÁUSULA 15. PROPOSICIONES DE LAS EMPRESAS INTERESADAS: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO.
15.1. Aspectos generales. La presentación de las proposiciones debe ajustarse a lo previsto en los pliegos y documentación que rigen la licitación. Su presentación supone la aceptación incondicionada por las licitadoras del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna; así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las ofertas se presentarán en la forma indicada en la cláusula 9.1 del presente pliego.
Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de que en el correspondiente expediente se admita la presentación de variantes (ello se indicará en el apartado 15 del Anexo I), y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Las licitadoras presentarán toda su documentación en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
15.2. Confidencialidad de la información. Las licitadoras deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por las licitadoras o habiendo sido calificados como tales, no reúnan las condiciones indicadas con anterioridad.
15.3. El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
El plazo inicial de presentación de ofertas se ampliará, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar éstas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el artículo 138.3 LCSP. Esta causa no se aplicará cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta que sea válida.
El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, considerando como tales las previstas en el artículo 136.2 de la LCSP. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación.
15.4. Subsanación de documentos. La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por las licitadoras a requerimiento de la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. Si la empresa licitadora no atendiera debidamente el requerimiento de subsanación, la mesa de contratación adoptará el correspondiente acuerdo de exclusión.
15.5. Contenido de las proposiciones. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones con el contenido y la estructura de sobres electrónicos que se especifican en el apartado 17 del Anexo I. En dicho apartado se precisará el número de sobres a presentar (y que se indican a continuación), en la correspondiente licitación, en función de los criterios de adjudicación que se establezcan para la misma.
A) Si en el correspondiente procedimiento sólo se han previsto en el apartado 17 del Anexo I criterios cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes, se presentará un ÚNICO SOBRE ELECTRÓNICO denominado “Documentación administrativa, oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes”.
B) Si, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I, se hubieran establecido criterios sujetos a juicio de valor y criterios automáticos, se presentarán DOS SOBRES ELECTRÓNICOS:
• SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO (1): “Documentación administrativa y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor”.
• SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS (2): “Oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes”.
La documentación y los sobres electrónicos se firmarán de acuerdo con lo dispuesto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas, incluida en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En este procedimiento, la declaración responsable a la que se refiere el artículo 159.4 de la LCSP, cuyo modelo se facilita en el Anexo II xxx xxxxxx, se presentará, junto con la oferta económica, en el SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO; salvo que el procedimiento se configure con dos sobres electrónicos, en cuyo caso, dicha declaración responsable se incluirá en el SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO, junto con la “Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor”. No obstante, las licitadoras podrán presentar dicha declaración responsable ajustada al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), aprobado por el Reglamento (UE) n.º 2016/7, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, en la que se pondrán de
manifiesto las circunstancias sobre capacidad, solvencia e idoneidad de la licitadora para participar en el procedimiento de adjudicación y que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Sin embargo, y aun cuando se haya presentado la citada declaración responsable, la mesa de contratación podrá pedir a las licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El Anexo II xxx xxxxxx incluye el modelo de la declaración responsable a la que nos referimos, respecto a los siguientes aspectos:
a) Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta.
b) Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación correspondiente.
c) Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
d) No estar incursa en prohibición de contratar alguna. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresas, la declaración responsable incluye el compromiso de constitución de la unión.
e) Adicionalmente y para el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluye el sometimiento al fuero español.
f) Si procede, el compromiso de adscripción a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere la declaración responsable, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En los casos en que la licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberá incluir en este sobre una declaración responsable de cada una de ellas conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una UTE, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Junto con la declaración responsable, se incluirán también, según los casos, los siguientes anexos:
• Anexo III: Si en el apartado 12 del Anexo I se exige la adscripción de medios personales y/o materiales.
• COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS. Cuando dos o más empresas concurran agrupadas en una unión temporal de empresas se aportará un compromiso, conforme al modelo de Anexo X xxx xxxxxx, en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyan y la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. El citado compromiso deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
Con carácter previo a su incorporación a la herramienta de preparación y presentación de ofertas a la que se refiere la cláusula 9.1 del presente pliego, las licitadoras deberán firmar electrónicamente todos los documentos que se incluyan en los sobres. En la propia herramienta anteriormente citada las licitadoras deberán firmar todos los sobres.
15.5.1. Presentación de proposiciones en un SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO: “Documentación administrativa, oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes”.
En este sobre se incluirá la oferta económica y, en su caso, el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por la licitadora, recogidos en el apartado 17.1 del Anexo I, acreditativos del cumplimiento de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los
pliegos. Asimismo, se presentará la declaración responsable a que se refiere la presente cláusula 15.5.
La oferta económica se formulará conforme al modelo que figura como Xxxxx XX, con caracteres claros y perfectamente legibles. La oferta deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Aquellas licitadoras que se encuentren exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar documentación acreditativa de dicha circunstancia.
La oferta a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes, se formulará, en su caso, conforme al modelo que figura como Anexo V, con caracteres claros y perfectamente legibles.
Cuando el pliego prevea la división del objeto del contrato en lotes independientes a efectos de licitación y adjudicación, se presentará una oferta económica por cada uno de los lotes a los que se licite, ajustada al modelo del Anexo IV; todo ello con el fin de permitir la realización del proceso de apertura y valoración de las ofertas presentadas a cada lote de forma independiente. No obstante, en el apartado 17 del Anexo I, podrá indicarse otra forma de presentación de la oferta.
En el precio ofertado se entenderán incluidos, a todos los efectos, los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En especial, cualquier coste relativo a personal (horas normales, horas extras, absentismo, vacaciones, cargas sociales, costes derivados de la actualización de plantilla, formación, uniformidad etc.), que deberá ser abonado con arreglo a las cuantías establecidas en el Convenio colectivo que resulte de aplicación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta.
En los supuestos en que el precio se determine por precios unitarios o por una combinación de precios unitarios y tanto alzado, deberá completarse la oferta con la relación detallada de los precios ofertados, que serán los que rijan el contrato.
En el caso de que se haya previsto en el apartado 15 del Anexo I, la admisibilidad de variantes, la proposición se desglosará indicando el precio de la prestación principal y, separadamente, el de las variantes previstas en la oferta técnica.
Si alguna oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación o, en su caso, los precios unitarios máximos de licitación, variará sustancialmente el modelo establecido, comportarse error manifiesto en su importe, o existiese reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, la proposición será desechada por acuerdo de la mesa. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si el sistema de determinación del precio es el de “precios unitarios”, es obligatorio presentar oferta económica a cada una de las unidades o ítems que se establezcan. Si una licitadora omite algún precio, su proposición podrá ser rechazada.
Salvo que el órgano de contratación disponga otra cosa en el apartado 17 del Anexo I, en el supuesto de que, para alguna de las unidades o ítems, el precio que quiera ofertar la licitadora sea cero euros, deberá indicarse expresamente este valor en la tabla. No será válido otro tipo de simbología (guiones, abreviaturas, etc.) o dejar dicha casilla sin contenido, puesto que entraría en el supuesto de no presentación de oferta para dichos elementos, procediendo a rechazarse, por tanto, la proposición.
Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por la contratista de datos personales por cuenta de la Administración, a tenor de lo indicado en el apartado 32 del Anexo I, las empresas licitadoras están obligadas a indicar en su oferta económica si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar
su realización, en el caso de que dicha subcontratación se permita en el apartado 29 del Anexo I. Esta información se incluirá en el modelo de oferta económica.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 29 del Anexo I, las licitadoras que tengan previsto subcontratar deberán indicar en la oferta económica el importe que representa en relación con su propia oferta y el nombre o perfil empresarial de la subcontratista o subcontratistas. Esta información se incluirá en el modelo de oferta económica. En el apartado 29 del Anexo I, se indicarán, en su caso, las tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación, y su justificación.
En el supuesto de presentarse en U.T.E., la proposición deberá ser firmada por todos y cada uno de sus miembros.
15.5.2. Presentación de proposiciones en DOS SOBRES ELECTRÓNICOS (SOBRE Nº UNO y SOBRE Nº DOS):
15.5.2.1. SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO (1): “Documentación administrativa y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor”.
En este sobre se incluirá la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios cualitativos cuantificables mediante juicio de valor, así como la declaración responsable a que se refiere la presente cláusula. En el apartado 17.2.1 del Anexo I se recogen los “criterios de adjudicación del contrato cuantificables mediante juicio de valor” que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.2 LCSP, deben ser evaluados previamente a aquellos otros criterios valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en el pliego. En el citado apartado se recoge la ponderación de cada uno de los criterios, así como la documentación que las licitadoras deben presentar para acreditar el mayor o menor grado de cumplimiento y su extensión máxima.
Como ya se ha indicado en la cláusula 12.2 del presente pliego, la ponderación de estos criterios no podrá superar el 25 por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45 por ciento del total.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios cualitativos cuantificables mediante juicio de valor se aportará de forma independiente por cada lote o lotes a los que se licite, salvo que su contenido sea idéntico para todos los lotes, en cuyo caso la licitadora hará constar expresamente esta circunstancia. No obstante, en el apartado 17 del Anexo I, podrá indicarse otra forma de presentación de la oferta.
En ningún caso se incluirán en este sobre electrónico datos que permitan inferir la proposición económica de la licitadora, ni datos o documentos que deban incluirse en el SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS. Si eso se produjera, la licitadora quedará excluida.
En el supuesto de presentarse en U.T.E., la proposición deberá ser firmada por todos y cada uno de sus miembros.
15.5.2.2. SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS (2): “Oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes”.
En este sobre se incluirá la documentación y se tendrán en cuenta las distintas consideraciones que se han indicado con anterioridad en la cláusula 15.5.1 del presente pliego, con excepción de la declaración responsable, que formará parte del SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO.
15.6. Referencias técnicas: La licitadora deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el pliego de prescripciones técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Esta documentación, en el caso de que sea obligatoria su presentación, se incluirá en el SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO, salvo que la misma contenga información o datos relativos a aspectos evaluables en una fase posterior, en cuyo caso se incluirá en el SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS.
La inclusión de documentación, datos o información en un sobre distinto al que corresponde según lo establecido en este pliego y, en general, cualquier forma de presentación de documentación distinta a la establecida, podrá ser causa de exclusión si la misma contraviene los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.
15.7. Efectos de la presentación de proposiciones. La presentación de proposiciones supone por parte de la empresa la aceptación incondicional de las cláusulas o condiciones de este pliego, de sus documentos anexos y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Cuando se haya establecido el precio como único criterio de adjudicación del correspondiente contrato, las licitadoras no podrán retirar sus ofertas durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la LCSP.
Cuando para la adjudicación del contrato se haya previsto una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, las licitadoras no podrán retirar sus ofertas durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, o desde el plazo fijado en el apartado 35 del Anexo I. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, este plazo se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados anteriormente se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP para los supuestos de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
CLÁUSULA 16. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
En el caso de que se admita la presentación de variantes, se recogerá en el apartado 15 del Anexo I. Las licitadoras podrán ofertar propuestas alternativas en la forma establecida en dicho apartado, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el pliego de prescripciones técnicas y sin que puedan superar el presupuesto base de licitación.
CLÁUSULA 17. MESA DE CONTRATACIÓN.
17.1. El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación, con la composición y funciones previstas en el artículo 326 de la LCSP.
La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto al acto de apertura del SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO, o del SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO, en función de si, en el correspondiente procedimiento de contratación, se han fijado o no, respectivamente, criterios sujetos a juicio de valor.
17.2. Publicidad y medios de impugnación de los actos de la mesa de contratación. El resultado de los actos de la mesa de contratación de calificación, de admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a las licitadoras afectadas.
En los términos y supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas se motivarán y notificarán a las licitadoras, y podrán ser recurridos mediante el recurso especial en materia de contratación previsto en el citado artículo 44 del LCSP. El plazo de interposición del recurso contra los acuerdos de la mesa y actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha.
En los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 €, los actos de la mesa de Contratación podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en el apartado 35 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLÁUSULA 18. APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LAS PROPOSICIONES.
18.1. Aspectos generales. El órgano de contratación y el servicio o unidad tramitadora del expediente velarán porque en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de la información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas. Se garantizará, asimismo, que el contenido de las mismas no sea conocido hasta el momento fijado para su apertura, después de finalizado el plazo de su presentación.
18.2. Apertura del SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO y calificación de la documentación administrativa y valoración de la oferta económica y de la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes. (En el supuesto de presentación de un único sobre electrónico, conforme a lo dispuesto en la cláusula 15.5 del presente pliego).
18.2.1. En el caso de que en la licitación se hayan empleado medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 del presente pliego, la celebración de acto público para la apertura de la oferta económica es facultativa. Si se opta por la apertura en acto público se indicará dicha circunstancia en el anuncio de licitación del correspondiente contrato, o podrá incluirse en dicho anuncio una mención a que la apertura pública de las ofertas se establecerá, en su caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación, señalando día y hora para la citada apertura. En este último caso, en el lugar, fecha y hora señalados en el perfil de contratante, la mesa procederá a la apertura de los sobres y a la lectura de las ofertas económicas.
18.2.2. La mesa podrá rechazar las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, varíen sustancialmente el modelo establecido y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
18.2.3. Cuando, de conformidad con los parámetros objetivos establecidos en el apartado 18 del Anexo I, la mesa de contratación identificase alguna oferta que pueda ser considerada anormalmente baja, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, y en la cláusula 19 del presente pliego.
18.2.4. En el supuesto de que el acto de apertura de ofertas sea público, terminado dicho acto, las licitadoras podrán hacer constar ante la mesa cuantas observaciones consideren oportunas sobre el desarrollo del mismo, que serán recogidas en el acta. La mesa de contratación, dejará constancia de todo lo actuado en las actas correspondientes, en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
18.2.5. En los casos en los que a la licitación se presenten empresas extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberán presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
18.3. Apertura del SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO y del SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS. (En el supuesto de presentación de dos sobres electrónicos, conforme a lo dispuesto en la cláusula 15.5 del presente pliego).
18.3.1. Apertura del SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO, calificación de la documentación administrativa, y valoración de la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
En el caso de que haya que valorar criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa procederá a la apertura del SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO presentado por las licitadoras admitidas, con carácter previo al acto de apertura del SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS, que contiene la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. El SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO contiene la declaración responsable del cumplimiento de requisitos previos y la oferta relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las licitadoras interesadas electrónicamente, concediéndoles un plazo de 3 días naturales para su corrección o subsanación, bajo el apercibimiento de exclusión definitiva si por la licitadora no se procede a la subsanación de la documentación en el plazo concedido. De igual forma, la mesa podrá recabar la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de 5 días naturales para ello.
La valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Se podrá excluir del procedimiento de licitación a aquellas licitadoras que incluyan en este sobre documentación que deba ser incluida en el SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS.
18.3.2. Apertura del SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS. Valoración de la oferta económica y de la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes.
18.3.2.1. Cuando se tomen en consideración criterios de adjudicación cualitativos evaluables mediante aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes, la mesa, tras la apertura del SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS presentado por las licitadoras admitidas, procederá a su examen y valoración.
En caso de que el procedimiento de adjudicación se haya articulado en fases, conforme a lo establecido en el artículo 146.3 de la LCSP, la mesa, tras la valoración de los criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes, procederá a la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los criterios cualitativos. Acto seguido, la mesa aplicará el umbral mínimo establecido en el apartado 17.3 del Anexo I y determinará las licitadoras que continúan en el procedimiento de licitación y pasan a la siguiente fase del mismo. Asimismo, acordará, en su caso, la exclusión de aquellos que no hayan alcanzado el umbral mínimo exigido, cuyas ofertas económicas no serán valoradas ni consideradas para el cálculo de las ofertas anormales.
18.3.2.2. Se tendrá en cuenta en el acto de apertura del SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS lo dispuesto en la cláusula 18.2, respecto del acto de apertura en el caso de presentación de ofertas en el SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO.
CLÁUSULA 19. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
19.1. Parámetros objetivos de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, la mesa de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad con arreglo a los parámetros objetivos que se especifican en el apartado 18 del Anexo I, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
19.2. Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Cuando en el procedimiento hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
19.3. Justificación de ofertas con valores anormalmente bajos. Cuando la mesa identifique una o varias ofertas que puedan ser consideradas anormalmente bajas, deberá seguir los trámites previstos en el citado artículo 149 de la LCSP. La petición de justificación deberá formularse con claridad, de manera que la licitadora o licitadoras requeridas estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
La licitadora dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, para presentar sus justificaciones por escrito, de forma electrónica. En concreto, la justificación podrá referirse a las condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular:
• Sobre el ahorro que permita los servicios prestados.
• Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar los servicios.
• La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios.
• El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
• O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En todo caso, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la licitadora será excluida.
19.4. Rechazo por incumplimiento de normas de subcontratación, social y laboral. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la licitadora cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
19.5. Propuesta de la mesa de contratación de admisión o rechazo. La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la licitadora o licitadoras requeridas conforme a lo establecido en el apartado 3 de la presente cláusula y elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta motivada de aceptación o rechazo de la oferta u ofertas anormalmente bajas.
Si el órgano de contratación, a la vista de la propuesta y de la información recabada estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo establecido en el presente pliego.
CLÁUSULA 20. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Tras la apertura y examen de las proposiciones, la mesa valorará las distintas ofertas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, clasificándolas por orden decreciente de valoración. A continuación, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, identificando la mejor oferta.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de la licitadora propuesta frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 de la LCSP la mesa de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de adjudicación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, procederá de conformidad con lo previsto en el art. 132.3 de la LCSP.
CLÁUSULA 21. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
21.1. Comprobación de la inscripción en el Registro de Licitadores.
En el caso de que la entidad propuesta como adjudicataria se halle inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la mesa de contratación comprobará en el citado registro que aquélla está debidamente constituida, que la persona firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, que ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
21.2. Documentación previa a la adjudicación.
Efectuada, en su caso, la comprobación establecida en el apartado anterior de la presente cláusula, la mesa de contratación requerirá, en la forma prevista en la cláusula 9.2 del presente pliego, a la licitadora a cuyo favor propuso la adjudicación para que, en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío del requerimiento, presente la siguiente documentación, tanto propia, como de aquellas otras
empresas a cuyas capacidades se recurra, en función de los siguientes supuestos:
A) En el caso de que en el apartado 35 del Anexo I no se hubiera excepcionado la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público:
1. La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los medios especificados en el apartado 10 del Anexo I (cuando en el citado registro no figuren estos extremos).
2. La documentación que se relaciona en los números 3, 4, 6, 9, 10 y 11-16 del apartado B) de esta cláusula.
En todo caso, las licitadoras deberán aportar una declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el Registro. En otro caso, deberán presentar la documentación acreditativa del cambio.
B) Si se hubiera excepcionado la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el apartado 35 del Anexo I, la licitadora propuesta como adjudicataria deberá aportar:
1. Documentos acreditativos de la personalidad del empresario que sea persona jurídica y de su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica se acreditará su capacidad de obrar mediante escrituras de constitución o de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible a la persona jurídica de que se trate. En otro caso, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público, que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Documento acreditativo de la personalidad del empresario individual. Si el empresario fuese persona física, acreditará su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad; no obstante, la unidad tramitadora comprobará sus datos mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos habilitadas al efecto.
3. Acreditación de la capacidad de obrar de empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la LCSP, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. Acreditación de la capacidad de obrar de empresas no comunitarias. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
5. Acreditación de la representación, en su caso: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán presentar el poder acreditativo de la representación. Si la licitadora fuera una sociedad mercantil, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en dicho registro.
6. Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato. Si se hubiese exigido en el apartado 13 del Anexo I dicha habilitación, deberá aportarse la documentación que se indica en dicho apartado.
7. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Conforme a los medios especificados en el apartado 10 del Anexo I.
8. En su caso, certificado de estar en posesión de la clasificación que, con carácter orientativo, se haya establecido en el apartado 10.3 del Anexo I.
9. Acreditación de la integración de la solvencia con medios externos. Conforme a lo establecido en el artículo 75.2 de la LCSP si la empresa propuesta como adjudicataria ha recurrido a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia deberá demostrar que dispone de
los recursos necesarios mediante la aportación del correspondiente documento de compromiso de disposición de dichas entidades.
10.Certificados acreditativos de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: No será necesaria la presentación de estos documentos cuando la Administración obtenga en su nombre o pueda acceder a los certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Tesorería General de la Junta de Comunidades o por las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda.
11.Justificante del abono de tasa prevista en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha. De conformidad con dicha norma, la expedición de los certificados expedidos por la Tesorería General de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha están sometidos al previo pago de la tasa correspondiente, por lo que, en todo caso, deberá aportar el justificante de su abono.
12. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta en dicho impuesto referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de exención, se presentará una declaración responsable en tal sentido.
13. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76 de la LCSP. En el caso de que así se haya previsto en el apartado 12 del Anexo I, la adscripción de medios personales y/o materiales.
14. Si la licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido por las causas previstas en la ley reguladora de dicho impuesto, deberá presentar declaración responsable sobre la vigencia de la documentación acreditativa de dicha circunstancia.
15. Resguardo acreditativo de haber constituido a disposición del órgano de contratación la garantía definitiva prevista en el apartado 19 del Anexo I.
16. Datos de la avalista y aseguradora. A efectos de lo dispuesto en el artículo 112 de la LCSP sobre la condición de interesados, y en el caso de que la garantía definitiva se haya depositado en forma de aval o de contrato de seguro de caución, en los procedimientos que afecten a la garantía de la avalista y de la aseguradora, la licitadora deberá aportar en el mismo documento acreditativo de la constitución de la garantía o en documento independiente, los datos de contacto y una dirección habilitada a efectos de notificaciones de la entidad avalista o de la aseguradora, según proceda.
17. Certificados de inscripción en Registros de Licitadores. Cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la aportación del correspondiente certificado en vigor acreditará, salvo prueba en contrario, las circunstancias en ella reflejadas sobre condiciones de aptitud de la empresa en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo En cualquier caso la presentación del correspondiente certificado eximirá a la licitadora de la presentación de los documentos recogidos en los números 1, 2, 5, 7 y 8 de este apartado y cláusula; no obstante, deberá aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los medios especificados en el apartado 10 del Anexo I, cuando en el citado registro no figuren estos extremos.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público se expedirá electrónicamente y se incorporará al procedimiento de oficio por la mesa de contratación a la que corresponde el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En todo caso, las licitadoras deberán aportar una declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. En otro caso, deberán presentar la documentación acreditativa del cambio.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP.
21.3. Incumplimiento del requerimiento y retirada de la oferta. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará un plazo de 3 días naturales para
subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlos en el citado plazo, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación a la siguiente licitadora, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.2.a) y 72.3 de la LCSP, el órgano de contratación podrá declarar incurso en prohibición de contratar a la licitadora que retire indebidamente su oferta en un procedimiento de adjudicación o haya imposibilitado la adjudicación del contrato por no cumplimentar lo establecido en el artículo 150.2 a que se refiere la presente cláusula. El alcance y duración de la prohibición de contratar se determinará mediante procedimiento instruido al efecto de conformidad con lo establecido en el citado artículo 72 de la LCSP.
CLÁUSULA 22. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
22.1. Garantía provisional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.b) de la LCSP, en el presente procedimiento no procede la constitución de garantía provisional.
22.2. Garantía definitiva.
22.2.1. Obligación de constituir la garantía, importe, formas y reajuste. La licitadora que presente la mejor oferta deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía por la cuantía que figura en el apartado 19 del Anexo I.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 LCSP. Las garantías definitivas deberán constituirse conforme a la Orden 31/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución.
El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
Si así se prevé en el mismo apartado del Anexo I, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, mediante autorización del órgano de contratación previa solicitud de la licitadora. En estos casos, la garantía será repercutida a la contratista, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación.
22.2.2. Garantía complementaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la LCSP, en casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 19 del Anexo I que, además de la garantía definitiva una complementaria por el importe indicado en el citado apartado
22.2.3. Responsabilidades a que está afecta la garantía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la LCSP, la garantía únicamente responderá de los siguientes conceptos:
• De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
• De las penalidades impuestas a la contratista conforme al artículo 192 de la LCSP.
• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que, ofertadas por la contratista, hayan sido aceptadas por el órgano de contratación.
• De los gastos originados a la Administración por la demora de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
• De los daños y perjuicios ocasionados a la Administración con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
• De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en el contrato y la LCSP se establezca.
• De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
22.2.4. Reposición, devolución y cancelación de la garantía. En caso de que las penalidades o indemnizaciones exigibles a la contratista se hagan efectivas sobre la garantía, ésta deberá reponer o
ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días, desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva no se realizará hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la contratista (art. 111 LCSP).
22.2.5. Régimen de garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 LCSP, las personas o entidades distintas de la contratista que presten garantías a favor de ésta no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. En todo caso, la avalista o aseguradora será considerada parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Para hacer efectiva la garantía definitiva, el órgano de contratación tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
CLÁUSULA 23. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
23.1. Resolución de adjudicación. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación prevista en la cláusula 21 del presente pliego.
Cuando el único criterio para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para
efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el apartado 35 del Anexo I.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
23.2. Notificación y publicidad de la adjudicación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada, se notificará a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos de notificación, cuando ésta se efectúe mediante comparecencia electrónica, se computarán desde la fecha de aviso de la notificación siempre que el acto objeto de la misma se publique el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 155.1 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere la presente cláusula deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella, en todo caso, deberá figurar la exigida por el artículo 151.2 del mismo texto legal.
La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en el presente pliego, y en ella se indicará el plazo en
que debe procederse a la formalización del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las licitadoras.
23.3. Régimen de recursos contra la adjudicación. Resolución de adjudicación. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación prevista en la cláusula 21 del presente pliego. De conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
Cuando el único criterio para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el apartado 35 del Anexo I.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otra licitadora, se
concederá a ésta un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
23.2. Notificación y publicidad de la adjudicación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada, se notificará a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos de notificación, cuando ésta se efectúe mediante comparecencia electrónica, se computarán desde la fecha de aviso de la notificación siempre que el acto objeto de la misma se publique el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 155.1 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere la presente cláusula deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella, en todo caso, deberá figurar la exigida por el artículo 151.2 del mismo texto legal.
La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en el presente pliego, y en ella se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las licitadoras.
23.3. Régimen de recursos contra la adjudicación. Contra la resolución del órgano de contratación de adjudicación del contrato, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:
1º. Para los contratos con valor estimado superior a 100.000 €, potestativamente, en vía administrativa, el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 de la LCSP.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la LCSP y de lo estipulado en el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y el Ministerio de Hacienda con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx para tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El plazo de interposición del recurso especial contra la resolución de adjudicación será de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se haya efectuado la notificación de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
El escrito de interposición del recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, la interposición de recurso especial contra la adjudicación del contrato producirá la suspensión de la tramitación del procedimiento de contratación.
Alternativamente, los interesados pueden impugnar directamente la adjudicación del contrato mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La-Mancha. Este último recurso se presentará en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
2º. En el resto de los contratos, la adjudicación podrá ser objeto de los recursos previstos en el apartado 35 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLAÚSULA 24. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará la compensación a las licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido en los términos señalados en el apartado 35 del Anexo I; en su defecto, se aplicarán los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
CLÁUSULA 25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
25.1. Formalización. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento, título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Previamente a la firma del contrato, la adjudicataria deberá presentar, sin perjuicio de cualquier otro tipo de documentación que figure en el correspondiente requerimiento, ante el órgano de contratación:
• Si la adjudicataria fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
• Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 24 del Anexo I. En este caso, deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de dicho seguro por la cuantía indicada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato, por lo que deberá permanecer vigente durante la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas. La Administración
contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir a la contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
• Declaración responsable de la adjudicataria de que ha recabado la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, respecto de todo el personal a adscribir al servicio, conforme al Anexo IX de este Pliego (sólo para los casos en que la ejecución del contrato implique el contacto habitual con menores de edad; esta circunstancia se hará constar en el apartado 35 del Anexo I).
• Documentación relativa a la parte del contrato que la licitadora tenga previsto subcontratar. Si la licitadora ha indicado en su oferta la intención de subcontratar, aportará la documentación que, en su caso, se le requiera sobre el subcontrato o subcontratos que tenga previsto realizar, nombre o perfil empresarial de la subcontratista y habilitación de ésta para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar.
• En su caso, y de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 del presente pliego, relativa a la protección de datos personales, declaración de la empresa adjudicataria en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos
• En su caso, declaración responsable a que se refiere la cláusula 43.3.5. del presente pliego, en materia de protección de datos.
• En su caso, declaración responsable a que se refiere la cláusula 44.2. del presente pliego, en materia de seguridad de la información.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este pliego de cláusulas, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos integrantes del contrato, que serán firmados todos ellos por la adjudicataria en prueba de su conformidad.
Se entenderá igualmente que forman parte del contrato, las condiciones y compromisos relativos a su ejecución asumidos por la adjudicataria en su proposición y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación del mismo.
25.2. Plazos de formalización del contrato. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se interponga recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
25.3. Efectos de la falta de formalización del contrato. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación necesaria.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
25.4. Publicidad de la formalización. La formalización del contrato se publicará en la forma prevista en el artículo 154 LCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 26. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En el apartado 21 del Anexo I figura, además de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, la persona responsable del contrato.
El responsable del contrato establecerá las directrices oportunas, pudiendo solicitar de la contratista en cualquier momento la información que precise sobre la ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones de la contratista. Igualmente, podrá inspeccionar en cualquier momento la prestación del servicio y deberá promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución.
El responsable del contrato y sus colaboradores, acompañados por el delegado de la contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio. La contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
El responsable del contrato y demás personas al servicio de la Administración deben respetar el poder de dirección que corresponde a la contratista, absteniéndose de asumir funciones directivas, en particular mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, sobre el personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos. En coherencia, no pueden interferir en la ordenación interna de sus recursos humanos, estando imposibilitados para gestionar, ordenar o prohibir cualquier acto propio de la relación jurídico laboral que vincula al profesional que presta servicio a la Administración, en virtud de este contrato, y la empresa contratista. Las órdenes impartidas por el responsable del contrato en este sentido son nulas y carecen de fuerza vinculante.
El responsable del contrato supervisará trimestralmente el cumplimiento de las cláusulas de tipo social, medioambiental o de otro orden que, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la LCSP, se hayan establecido en la cláusula 30 del presente pliego y el apartado 23 del Anexo I. De esta supervisión se dejará constancia en el expediente mediante la emisión de un informe sobre el grado de cumplimiento de dichas obligaciones.
Corresponde al responsable del contrato la propuesta de imposición de penalidades prevista en el artículo 194 de la LCSP.
CLÁUSULA 27. RESPONSABLE DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
La empresa contratista deberá designar al inicio del contrato un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que deberá ostentar las facultades necesarias para relacionarse con la Administración y adoptar en nombre de la empresa contratista las decisiones que procedan en relación con la organización y coordinación de las prestaciones objeto de contrato, y el seguimiento, control y supervisión de su ejecución. En concreto, tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
1. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo la relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dicho personal las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
3. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
4. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
5. Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
La dejación de funciones, o su inobservancia, que conduzca a un perjuicio para la Administración derivado de pronunciamientos judiciales sobre la cesión, puesta a disposición o confusión xx xxxxxxxxxx, de los profesionales que presten el servicio, conllevará la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 39 del presente pliego.
La designación del interlocutor se comunicará formalmente al órgano de contratación y al responsable del contrato.
No obstante, el órgano de contratación podrá, en todo momento, exigir la sustitución del responsable de la empresa, o autorizarla, a solicitud de la misma.
CLÁUSULA 28. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la contratista, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera a la contratista el responsable del contrato o el órgano de contratación.
La contratista queda obligada al cumplimiento, en todos sus términos, de la oferta realizada y que fue determinante de su adjudicación. Cualquier mejora o característica ofertada deberá ser implementada en el plazo máximo de dos meses, salvo que por su naturaleza requiera un plazo superior. Este plazo se declara expresamente como plazo parcial.
Para llevar a cabo el objeto del contrato y durante toda su vigencia, la contratista dispondrá de los medios necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo; tanto de los que se exigen en el pliego de prescripciones técnicas como de los ofertados por la contratista.
La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
CLÁUSULA 29. PLAZOS DEL CONTRATO.
La contratista está obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales que, en su caso, se establezcan. El plazo del contrato se indica en el apartado 8 del Anexo I.
En caso de exigirse así en el apartado 22 del Anexo I, la contratista deberá presentar un programa de trabajo con el contenido indicado en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que será aprobado por el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El programa de trabajo no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales y una vez aprobado por la Administración, se incorporará al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la contratista queda obligada a la actualización y puesta al día del programa de trabajo, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
CLÁUSULA 30. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
30.1. Obligación principal del contrato y obligaciones en materia de personal.
30.1.1. Constituirá obligación principal del contrato, a los efectos previstos en el artículo 211.1 letra f), sobre causas de resolución del contrato, la prevista en el apartado 31.1 del Anexo I.
30.1.2. Obligaciones en materia de personal.
30.1.2.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación, por parte del responsable nombrado a tal efecto por el órgano de contratación, del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, a fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al mencionado responsable.
30.1.2.2 La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones
y el pago de prestaciones - cuando proceda-, las obligaciones pliego de cláusulas administrativas particulares legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
30.1.2.3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego como objeto del contrato.
30.1.2.4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los componentes de la unidad, correspondiendo al responsable del contrato y a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
En cualquier caso, la contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego.
30.2. Cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. La contratista está obligada durante la ejecución del contrato a cumplir rigurosamente las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social, laboral o fiscal establecidas en los pliegos o en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. Así mismo, la contratista vendrá obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y de seguridad e higiene en el trabajo.
30.3. Pago de salarios y cumplimiento de condiciones salariales. La contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el
convenio colectivo de aplicación; y deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo de aplicación.
La adjudicataria está obligada al pago puntual de los salarios, conforme al convenio colectivo que resulte de aplicación, del personal adscrito a la ejecución del contrato durante toda su vigencia, sin que se produzca retraso en el citado pago, ni éste resulte inferior al fijado en el convenio colectivo de aplicación. La Administración velará por el estricto cumplimiento de esta obligación que tiene carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta misma cláusula, y para comprobar que se cumple la citada obligación, el órgano de contratación podrá exigir a la contratista, en cualquier momento de la ejecución del contrato, que aporte certificación de hallarse al corriente en el pago de los salarios y cumplimiento de las condiciones salariales establecida en el convenio colectivo que resulte de aplicación. La documentación requerida deberá remitirse por el representante legal de la empresa en el plazo máximo que determine el órgano de contratación.
30.4. Riesgos laborales. La contratista deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales, y además está obligada a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuar la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
30.5. Supervisión por el responsable del contrato. El responsable del contrato supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores. A estos efectos podrá requerir a la empresa la presentación de las declaraciones, certificados o documentos que considere convenientes a fin de acreditar el cumplimiento por parte de la contratista de sus obligaciones contractuales; en especial las relativas al personal adscrito al contrato. De esta supervisión, el responsable del contrato dejará debida constancia en el expediente.
30.6. Propiedad de los trabajos y derechos inherentes. Todos los trabajos realizados en ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración contratante, no pudiendo la contratista, en consecuencia, utilizar para sí ni proporcionar para terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de aquélla contratante. El órgano de contratación podrá en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
Quedarán en propiedad de la Administración contratante los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la misma. La Administración contratante podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
La contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Salvo que se disponga otra cosa en el apartado 35 del Anexo I, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
30.7. Obligación de facilitar información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales, la contratista que viniese efectuando la prestación del servicio, en su condición de empleadora, deberá facilitar al órgano de contratación, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación y que resulte necesaria para permitir a las licitadoras interesadas una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
Con tal finalidad, la contratista, previo requerimiento del órgano de contratación, deberá facilitar en el plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción del citado requerimiento:
El listado del personal objeto de subrogación y el convenio o convenios colectivos de aplicación, con información detallada de:
• Tipo de contrato.
• Categoría profesional.
• Fecha de antigüedad.
• Vencimiento del contrato.
• Tipo de jornada
• Salario bruto anual de cada trabajador.
• Los acuerdos y/o pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
Asimismo, la empresa contratista deberá facilitar en ese mismo plazo los datos sobre posibles litigios y deudas pendientes en concepto de pago de salarios y de cuotas de Seguridad Social; en caso contrario, deberá presentar una declaración responsable de estar al corriente de pago por estos conceptos.
La información suministrada por la contratista en cumplimiento de lo previsto en la presente cláusula debe ser completa, actualizada y veraz. El documento que contenga dicha información deberá firmarse por la contratista o su representante legal; dejando constancia de que la misma se facilita al órgano de contratación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP.
Esta información se facilitará a las licitadoras como Anexo VI del presente pliego, publicándose en el perfil de contratante de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha junto con la convocatoria de licitación.
30.8. Consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 130 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 130.4 LCSP, el incumplimiento de la obligación de la contratista de facilitar la información prevista en la presente cláusula y de hacerlo en los términos establecidos en la misma conllevará la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 39 del presente pliego.
Sin perjuicio de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130. 5 de la LCSP, si iniciado el nuevo contrato y producida la subrogación, los costes laborales derivados de la misma fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por la antigua contratista al órgano de contratación, la nueva contratista tendrá acción directa contra el anterior.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la contratista debe responder de los salarios impagados al os trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por la nueva contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas a la contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
30.9. Obligaciones en materia de gestión de permisos, licencias, autorizaciones y publicidad. La contratista estará obligada, salvo que el órgano de contratación decida hacerlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio o ejecución del contrato, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
También serán por cuenta de la contratista los gastos e impuestos derivados, en su caso, de la publicación de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato hasta el límite máximo establecido en el apartado 20 del Anexo I.
30.10. Obligaciones en materia de integridad y transparencia.
La presente cláusula constituye una fuente de obligaciones para las empresas licitadoras y la contratista.
Éstas se fundamentan en los principios generales aplicables a la contratación pública, constituyendo una obligación “neutra”, que se aplica de manera idéntica a todas las empresas licitadoras que
aceptan su contenido, sin que ese acto (aceptación) suponga un mayor coste, o afecte a las especificaciones técnicas, o a la manera de ejecutar el contrato.
Las disposiciones que se incluyen en la presente cláusula, suponen un incremento de la transparencia, integridad y eficiencia del proceso de contratación pública; lo que redundará en una mejor tutela de los intereses públicos insertos en la contratación administrativa.
30.10.1. El órgano de contratación garantizará la publicidad de toda la información relacionada con los procesos de contratación tal y como exige el artículo 63 LCSP.
30.10.2. Ningún empleado de la Administración contratante, personalmente o a través de familiares, en el marco del proceso de contratación en todas sus fases (necesidad de contratar, informes técnicos, diseño de pliegos, selección de los proyectos, toma de decisiones en las mesas de contratación, implementación del contrato) podrá aceptar, para él o un tercero, cualquier beneficio material o inmaterial al que él no tenga derecho legalmente.
30.10.3. Las empresas licitadoras y la contratista no ofrecerán, a fin de obtener a cambio una ventaja durante los procesos de contratación, a ninguno de los empleados de la Administración contratante, o a terceras personas, ningún beneficio material o inmaterial al que aquellos no tengan derecho legalmente.
30.10.4. Las empresas licitadoras y la contratista no llegarán a acuerdos ilegales con otras licitadoras, lo que constituiría una violación de las leyes de competencia. En particular se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte xxx xxxxxxx nacional y, en particular, los que consistan en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, o el reparto xxx xxxxxxx. El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal, responsabilidad no solo de la empresa que directamente la ejecute sino también de las empresas o personas que la controlan.
30.10.5. Las empresas licitadoras y la contratista no cometerán ningún delito del Código Penal, ni incumplirán la legislación estatal y autonómica de Castilla la Mancha sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y realizarán un control estricto de los conflictos de interés de
todas las personas implicadas en el contrato. Estas empresas no utilizarán indebidamente, a los efectos de la competencia o ganancia personal, ninguna información proporcionada por la Administración contratante como parte de la relación de negocios, con respecto a los planes, propuestas técnicas y datos de la empresa, incluyendo información contenida en cualquier soporte de datos.
30.10.6. La empresa contratista estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento, en el plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de transparencia establecidas en el Titulo II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
30.10.7. Las obligaciones establecidas en la presente cláusula, se extienden a la totalidad del procedimiento de contratación: desde la tramitación del expediente de contratación, la elaboración de los documentos contractuales, el procedimiento de licitación y adjudicación, hasta la fase de ejecución de los contratos.
30.10.8. Todas las empresas licitadoras, al presentar una oferta, así como la adjudicataria, aceptan de una manera expresa, íntegra y sin reservas el contenido de la presente cláusula.
30.11. Obligación de sigilo o confidencialidad. La adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato. Este deber, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 de la LCSP, se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el apartado 35 del Anexo I se establezca un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
CLÁUSULA 31. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES.
Además de las previstas en la cláusula anterior y en la cláusula 43 del presente pliego (en materia de protección de datos), en el apartado 31.2 del Anexo I se recogen las obligaciones que se califican como obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
CLÁUSULA 32. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de las que así se califican en la cláusula 43 del presente pliego (en materia de protección de datos), en el apartado 23 del Anexo I se consignan las condiciones especiales de ejecución del contrato. Y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP y con el objetivo de conseguir una contratación socialmente más responsable, que necesariamente requiere incorporar en los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social, en el mismo apartado del Anexo I, se establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se enumeran en el apartado 2 de dicho artículo.
En el Anexo I del presente pliego se indicará si a las mismas se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP (apartado 31.2), o se establecen penalidades (apartado 30), conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP para el caso de que se incumplan por la adjudicataria.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
CLÁUSULA 33. SEGUROS.
La contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indiquen en el apartado 24 del Anexo I.
CLÁUSULA 34. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
34.1. El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación, de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 311 LCSP.
La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificado de conformidad expedido por el responsable del contrato.
Si se observaran omisiones o defectos subsanables en las prestaciones contratadas, el responsable del contrato efectuará el correspondiente requerimiento por escrito a la contratista, con el fin de que proceda a su subsanación en el plazo que determine el órgano de contratación atendiendo a las circunstancias del caso. Simultáneamente o en el plazo más breve posible se informará a los servicios dependientes del órgano de contratación de las actuaciones realizadas. La contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Si transcurrido dicho plazo de subsanación se constata que las prestaciones no han sido correctamente ejecutadas como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, se emitirá el correspondiente informe sobre incumplimiento del contrato que se remitirá a los servicios dependientes del órgano de contratación, constituyendo causa de resolución del contrato por incumplimiento de la obligación principal del mismo.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad de la contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
34.2. El plazo de garantía de este contrato será el indicado en el apartado 25 del Anexo I o, en su defecto, de dos meses, y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad, que tendrá lugar dentro del mes siguiente a la realización del servicio objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el apartado 35 del Anexo I.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 LCSP.
34.3. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada a la contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante, en los términos previstos en el artículo 210.4 de la LCSP.
CLÁUSULA 35. PAGO DEL PRECIO.
35.1. La contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se estipulen de conformidad con lo indicado en el apartado 26 del Anexo I.
El precio del contrato será abonado a la contratista previa remisión electrónica de las facturas al responsable del contrato en los 30 días posteriores al periodo facturado, que tras su comprobación deberá, si procede, conformar las mismas. Las facturas conformadas serán el medio de constatación de la correcta ejecución de las prestaciones realizadas por la contratista.
Si se observare que la factura presentada carece de algún requisito exigible o que no se ha adjuntado la documentación adicional precisa, se solicitará su subsanación, sin que hasta su corrección quepa considerar que la factura ha sido presentada correctamente en forma a efectos del inicio del plazo para la aprobación de los servicios por la Administración.
Será el responsable del contrato el encargado de remitir las facturas, junto con su conformidad, al órgano de contratación, quien, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, reconocerá la obligación.
35.2. Facturación electrónica: De conformidad con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y de acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 4 de febrero de 2015, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación, la adjudicataria deberá remitir las correspondientes facturas por medios electrónicos.
Para presentar facturas electrónicas, los proveedores deberán previamente darse de alta en el Servicio de Facturación Electrónica a través de los medios que se ponen a su disposición en la dirección web de la Intervención General: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx- virtual/facturaelectronica. Una vez se haya obtenido el alta, accederán al referido servicio a través de la dirección electrónica segura xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
También podrán presentar sus facturas a través de xxxxx://xxxx.xxx.xx/#/xx, punto de entrada de facturas de la Administración General del Estado
Las facturas remitidas por medios electrónicos contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en las mismas además los datos que se indican en el apartado 26 del Anexo I.
35.3. Devengo de intereses por demora en el pago. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que tenga lugar la conformación de las facturas por el responsable del contrato. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, la contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura electrónicamente, en el lugar y forma anteriormente establecidos y en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio. En el caso de que el contratista hubiera incumplido esta obligación, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
CLÁUSULA 36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
36.1. Modificación del contrato
36.1.1. Modificaciones previstas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona de la contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, durante la vigencia del contrato el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los términos previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP, que se concretarán, en su caso, en el apartado 27 del Anexo I.
36.1.2. Modificaciones no previstas. Las modificaciones no previstas en el citado apartado 27 del Anexo I, o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, solo podrán realizarse cuando se encuentre su justificación en alguno de los supuestos previstos en el artículo
205.2 de la LCSP y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. En estos supuestos, serán obligatorias para las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si no resultase obligatoria, la misma sólo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el art. 211.1 g) de la LCSP.
36.1.3. El procedimiento de modificación del contrato se iniciará con la oportuna propuesta del responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del gasto correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
36.2. Suspensión del contrato. En el caso de producirse una suspensión del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP y en el artículo 103 del RGLCAP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
CLÁUSULA 37. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la contratista a un tercero si así se establece en el apartado 28 del Anexo I, siempre que las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que las contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se requiere la autorización de forma previa y expresa del órgano de contratación. Dicha autorización se otorgará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la contratista en concurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214.2.b) de la LCSP.
b) Que la cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no estar incursa en una causa de prohibición de contratar.
c) Que la cesión se formalice, entre la adjudicataria y la cesionaria, en escritura pública.
El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de 2 meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente.
CLÁUSULA 38. SUBCONTRATACIÓN.
38.1. La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se establezca en el apartado 29 del Anexo I, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por ella misma, conforme a lo establecido en las letras d) y e) del artículo 215.2 de la LCSP, en este caso se indicarán en el apartado 29 del Anexo I las tareas críticas que, de conformidad con lo establecido en el art. 75.4 LCSP, no puedan ser objeto de subcontratación.
38.2. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación tras la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando se inicie su ejecución, su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Deberá acreditar, asimismo, que la subcontratista no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas subcontratistas.
38.3. Incumplimiento de las condiciones establecidas. La infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación en el artículo 215.2 de la LCSP y en la presente cláusula, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, en función de la repercusión que la infracción haya tenido sobre la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
• La imposición a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
• La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
En el Anexo I, se establecerá si las obligaciones previstas en el artículo 215.2 de la LCSP tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales (apartado 31.2) o si su incumplimiento da lugar a la imposición de penalidades (apartado 30).
38.4. La contratista debe obligarse a abonar a las subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, la Administración contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que las contratistas adjudicatarias de los contratos públicos han de hacer a todas las subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. Su incumplimiento permitirá la imposición de penalidades (se indicarán en el apartado 30 del Anexo I).
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en el apartado 29 del Anexo I, se realicen pagos directos a las subcontratistas. En tal caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima de la LCSP.
CLÁUSULA 39. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES: PENALIDADES.
39.1. Incumplimiento del contrato o cumplimiento defectuoso. La contratista está obligada a cumplir el contrato en los términos reflejados en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en el resto de los documentos contractuales. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP, el órgano de contratación podrá imponer penalidades a la contratista por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, por incumplimiento de los compromisos adquiridos por la contratista y por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el presente pliego.
39.2. Penalidades y base económica para el cálculo de las penalidades. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP, las penalidades que se impongan a la contratista por los incumplimientos detectados deberán ser proporcionales a su gravedad. La cuantía de cada penalidad no podrá exceder del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de todas las impuestas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando el precio haya sido determinado mediante precios unitarios, el importe de la penalidad se calculará tomando como base económica de referencia el techo o límite máximo de gasto, IVA excluido.
39.3. Penalidades por cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato.
En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación y las penalidades que procedan.
39.4 Penalidades por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales que se hubiesen establecido en el pliego conforme al artículo 76.2 de la LCSP:
En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer por estos incumplimientos.
39.5. Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido en el presente pliego conforme al artículo 202.1 de la LCSP:
En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer por estos incumplimientos.
39.6. Penalidades por incumplimiento parcial de la prestación, por causas imputables a la contratista:
En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, en su caso, las penalidades a imponer por estos incumplimientos.
39.7. Penalidades por demora respecto al cumplimiento del plazo total, por causas imputables a la contratista.
En el apartado 30 del Anexo I se indicará si procede imponer penalidades por demora. En tal caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP, se aplicará una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de
contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
No obstante lo anterior, cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá establecer unas penalidades distintas en el citado apartado 30 del Anexo I.
La Administración tendrá las mismas facultades a que se refiere la presente cláusula, respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales fijados, en su caso, en el apartado 8 del Anexo I. En el apartado 30 del Anexo I se indicará si procede imponer penalidades por este tipo de incumplimiento.
39.8. Penalidades por infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer, con el límite del 50 por 100 del importe del subcontrato.
39.9. Penalidades por incumplimiento de la obligación de información relativa a los pagos a las subcontratistas o suministradores a los efectos de comprobar el cumplimiento de dichos pagos en los términos establecidos en el art. 217 de la LCSP:
En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer.
39.10. Penalidades por incumplimiento de las características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación.
En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, los supuestos de incumplimiento y penalidades a imponer.
39.11. Penalidades por incumplimiento de la obligación de proporcionar a la Administración la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación (art. 130.4 LCSP), en los términos previstos en la cláusula 30.7 del presente pliego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.4 de la LCSP y en la cláusula 30.7 del presente pliego, en caso de incumplimiento total, parcial o defectuoso de dicha obligación de información se impondrá a la contratista una penalidad de entre un 1 y un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, en proporción a la gravedad del incumplimiento. En concreto, se atenderá para determinar el importe de la penalidad, a las siguientes circunstancias: tipo de información omitida o erróneamente facilitada; falta de rigurosidad, exactitud, veracidad y actualización de los datos suministrados y, en todo caso, a la mayor o menor incidencia que el incumplimiento de la contratista haya podido tener sobre la obligación del órgano de contratación de facilitar a los operadores económicos, interesados en la licitación, la información necesaria para su exacta evaluación de los costes laborales del contrato.
39.12. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social, laboral o fiscal a que se refiere la cláusula 30.2 del presente pliego.
En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, en todo caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, los supuestos y penalidades que proceda imponer. Para la determinación de su importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y a la reiteración en la imposición de las penalidades.
39.13. Penalidades por incumplimiento del responsable de la empresa contratista de las obligaciones previstas en la cláusula 27 del presente pliego.
En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer por este incumplimiento.
39.14. Penalidades por incumplimiento de la empresa contratista de las obligaciones en materia de integridad y transparencia, previstas en la cláusula 30.10 del presente pliego.
En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer por este incumplimiento.
39.15. El presente régimen de penalidades se completa con las que se recogen en el apartado 30 del
Anexo I.
39.16. Procedimiento de imposición de penalidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP las penalidades previstas en sus artículos 192 y 193 se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En particular, en el procedimiento se seguirán los siguientes trámites:
- Propuesta motivada del responsable del contrato. En dicha propuesta, el responsable del contrato informará detalladamente de las obligaciones que se consideran incumplidas y/o de las deficiencias observadas en la prestación de los servicios objeto del contrato; de la incidencia del incumplimiento sobre el adecuado funcionamiento de la Administración, sobre los destinatarios y/o usuarios del servicio y/o sobre la ejecución del contrato. Se indicará, asimismo, si con carácter previo a la propuesta, se ha efectuado algún requerimiento a la contratista sobre cumplimiento del contrato; o si con idéntica finalidad se ha dado alguna instrucción.
- Requerimiento previo a la contratista. Visto el informe propuesta del responsable del contrato, el órgano de contratación, o el Jefe de Servicio de la unidad administrativa correspondiente, antes de acordar el inicio del procedimiento, podrá requerir a la contratista y dar las instrucciones que procedan, según la naturaleza y gravedad del incumplimiento, a fin de que regularice la situación y cumpla con los términos del contrato en el plazo que se estime oportuno, que será como máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
- Acuerdo de inicio del procedimiento. Si se estima procedente el órgano de contratación acodará mediante resolución el inicio del procedimiento. En dicho acuerdo se detallarán y
motivarán las obligaciones, compromisos o condiciones especiales de ejecución que se consideran incumplidos, así como la penalidad, descuento y/o restitución que proceda. El acuerdo se notificará al interesado, en la forma establecida en el presente pliego (cláusula 9.3) y, si procede, a la avalista.
- Trámite de audiencia al interesado y, si procede, a la avalista. Con el fin de que el interesado o interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga y aportar los documentos que consideren oportunos se concederá un plazo de, al menos, diez (10) días hábiles.
- Requerimiento, si procede, de informes técnicos, económicos o jurídicos. A la vista de las alegaciones de la contratista, el órgano de contratación podrá recabar los informes técnicos, económicos o jurídicos que estime necesarios y pertinentes.
- Resolución del procedimiento. Concluido el plazo de audiencia a la contratista, y a la vista de las alegaciones, en su caso, por ella efectuadas y los informes recabados, el órgano de contratación resolverá lo que proceda.
- Notificación y ejecutividad del acuerdo. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y se notificará al interesado o interesados por medios electrónicos con indicación de los recursos que procedan. Del mismo acuerdo se dará traslado al responsable del contrato y se notificará, si procede, a la avalista.
Las penalidades impuestas y la obligación de restitución que, en su caso, proceda, se harán efectivas mediante deducción en la factura de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En este último caso, la contratista deberá reponer o ampliar la garantía en el plazo de quince (15) días a contar desde la ejecución del acuerdo de imposición de penalidades, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
CLÁUSULA 40. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la LCSP y por las específicamente indicadas, para los contratos de servicios, en su artículo 313. Además de estas causas, el contrato podrá ser resuelto por las siguientes:
- El incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula 30.3 del PCAP, sobre pago de salarios y cumplimiento de condiciones salariales.
- Conforme a lo previsto en la cláusula 43.1 del PCAP, el incumplimiento durante la vigencia del contrato de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento.
- De conformidad con lo establecido en la cláusula 43.3.4 del PCAP, la no comunicación al responsable del contrato de cualquier cambio que se produzca durante su vigencia en cuanto a la ubicación de los servidores y al lugar donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Serán, asimismo causas de resolución del contrato, además del incumplimiento de la obligación principal del contrato, las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en las cláusulas de este pliego y en el apartado 31.2 del Anexo I.
Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de 8 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 LCSP. En tanto se aprueben las normas de desarrollo de la LCSP a las que se refiere el artículo 212.1 LCSP, el procedimiento se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de la contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
IV. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN Y RECURSOS. CLÁUSULA 41. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Durante la vigencia del contrato, el órgano de contratación ostentará respecto al mismo la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las contratistas durante la ejecución del contrato. La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución de los trabajos o servicios, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por la contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por la contratista.
CLÁUSULA 42. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
42.1. Este pliego, el de prescripciones técnicas particulares y demás documentos contractuales podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en el apartado 35 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
42.2. Contratos de servicios cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros.
Si el contrato tiene un valor estimado superior a cien mil euros, las personas y entidades legitimadas podrán interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de día siguiente a aquel en que se publique en el perfil del contratante el anuncio de licitación.
El escrito de interposición del recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LCSP.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
Alternativamente, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La-Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
42.3. Contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a cien mil euros:
El resto de contratos de servicios podrá ser objeto de los recursos previstos en el apartado 35 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
42.4. Jurisdicción competente.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del contrato proyectado.
V. PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN CLÁUSULA 43. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
43.1. Se establece como condición especial de ejecución del presente contrato la obligación de la empresa adjudicataria de cumplir durante su vigencia la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos vigente en cada momento. A la fecha de elaboración del presente pliego dicha normativa está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:
− Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
− Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta obligación tiene la consideración de obligación contractual esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
43.2. Cuando la ejecución del contrato no requiera el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Administración.
43.2.1. La ejecución del contrato no requiere el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Administración. Por tanto, su personal no puede acceder a los datos de tal naturaleza que figuran en los archivos, documentos y sistemas informáticos de esta Administración. No obstante, en caso de hacerlo de forma casual, estará obligado a guardar secreto incluso después de la finalización de la relación contractual; sin que en ningún caso pueda utilizar los datos, ni revelarlos a terceros.
La empresa contratista debe poner en conocimiento de sus trabajadores lo dispuesto en la presente cláusula y conservar la acreditación del cumplimiento de este deber.
43.2.2. La empresa adjudicataria deberá poner inmediatamente en conocimiento del responsable del contrato, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, mediante el correo electrónico que facilite el responsable del contrato, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato que conlleve un acceso accidental o incidental a datos de carácter personal.
43.3. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Administración.
43.3.1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
La empresa adjudicataria deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos y de seguridad de la información estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleadas y empleados se pudiera incurrir.
A estos efectos, la empresa adjudicataria deberá remitir al responsable del contrato, en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de su ejecución, un documento firmado por cada uno de los trabajadores adscritos a la misma en el que se les informa de las obligaciones que tienen como usuarios que acceden a nuestros sistemas. El modelo de documento informativo está recogido como Anexo VII.
43.3.2. La ejecución del contrato requiere la comunicación de datos personales a la contratista y su tratamiento por ésta por cuenta del responsable del tratamiento. La finalidad de dicha comunicación se indica en el apartado 32 del Anexo I.
43.3.3. De conformidad con lo indicado en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato y de cuyo tratamiento sea responsable la Administración contratante.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) n.º 2016/679, el documento de formalización del contrato incluirá un acuerdo de encargo del tratamiento cuyo contenido figura en el Anexo VIII del presente pliego. La vigencia de dicho acuerdo será en todo caso coincidente con la del contrato y con las de sus posibles prórrogas.
43.3.4. Las empresas licitadoras están obligadas a indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Por su parte, la empresa adjudicataria está obligada a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Igualmente, estará obligada a comunicar cualquier cambio que a este respecto se produzca durante la vigencia del contrato.
Estas obligaciones tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales a efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
43.3.5. La empresa propuesta como adjudicataria debe declarar al órgano de contratación que ofrece garantías suficientes, en particular en lo que respecta a los conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, de cara a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos de la normativa vigente en materia de protección de datos. A tal efecto deberá presentar una declaración responsable en tal sentido.
Durante su ejecución, el responsable del contrato podrá solicitar a la empresa contratista la presentación de la documentación acreditativa de tal declaración. La documentación a solicitar variará en función de la valoración realizada para definir las medidas de seguridad a implantar.
- Para categoría ALTA se solicitará:
• Cuestionario de cumplimiento ALTO firmado por la adjudicataria
• Designación del Delegado de Protección de Datos, si procede
• Código de conducta al que esté adherida aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento General de Protección de Datos, si procede
• Parte relevante del Registro de Actividades de Tratamiento, cuando esté obligada a disponer de él.
• Procedimiento de ejercicio de derechos
• Procedimiento de brechas de seguridad
• Información facilitada a las empleadas y empleados en materia de protección de datos y seguridad de la información
• Garantías de cumplimiento solicitadas a las subcontratistas, si procede
- Para categoría MEDIA:
• Cuestionario de cumplimiento MEDIO firmado por la adjudicataria
• Designación del Delegado de Protección de Datos, si procede
• Código de conducta al que esté adherida aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento General de Protección de Datos, si procede
• Parte relevante del Registro de Actividades de Tratamiento, cuando esté obligada a disponer de él.
• Procedimiento de ejercicio de derechos
• Procedimiento de brechas de seguridad
• Información facilitada a las empleadas y empleados en materia de protección de datos y seguridad de la información
• Garantías de cumplimiento solicitadas a las subcontratistas, si procede
- Para categoría BÁSICA:
• Parte relevante del Registro de Actividades de Tratamiento, cuando esté obligada a disponer de él.
• Procedimiento de ejercicio de derechos
• Procedimiento de brechas de seguridad
• Información facilitada a los empleados en materia de protección de datos y seguridad de la información
43.3.6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se facilita a las empresas licitadoras la información exigida en el mismo en el apartado 33 del Anexo I.
En el apartado 32 del Anexo I se indica si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Administración
CLÁUSULA 44. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
44.1. Los servicios comprendidos en el objeto del presente contrato se ajustarán en todo momento, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
44.2. En el caso de que en el apartado 34 del Anexo I se haya indicado que la ejecución del contrato implica el uso de sistemas de información de la empresa contratista, se indicará en el citado apartado la categoría [BÁSICA, MEDIA, ALTA] del correspondiente sistema de información. Por ello, de conformidad con lo indicado en el apartado VII.1 de la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, la empresa propuesta como adjudicataria deberá declarar al órgano de contratación la conformidad de sus servicios o soluciones con el Esquema Nacional de Seguridad. A tal efecto deberá presentar una declaración responsable.
Durante su ejecución, el responsable del contrato deberá solicitar a la empresa contratista la presentación de la documentación acreditativa de tal declaración. Dicha documentación consistirá en la Declaración de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad cuyo contenido se ajuste al Anexo I de la Resolución citada (cuando el nivel es básico) / Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad cuyo contenido se ajuste al Anexo III de la Resolución citada (cuando es medio o alto).
ANEXOS
ANEXO I
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
Título: | |
Nº expediente PICOS: |
Tramitación según la LCSP: | 🞏 ordinaria | 🞏 urgente |
Tramitación contable: 1. PODER ADJUDICADOR. | 🞏 ordinaria | 🞏 anticipada |
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | ||
UNIDAD TRAMITADORA: | ||
Fecha de la Resolución de inicio del expediente: | ||
Dirección postal del órgano de contratación: | ||
Correo electrónico de la unidad tramitadora: Teléfonos de contacto: |
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
OBJETO DEL CONTRATO:
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: | |
Código/s CPV: | |
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: 🞏 SI 🞏 NO(Indicar los motivos que justifican la no división del objeto del contrato en lotes) | |
Determinar lotes cuando proceda, con sus correspondientes códigos CPV: | |
Lote 1: | CPV: |
Limitaciones en lotes: SÍ 🞏 NO 🞏 (Indicar en caso afirmativo) 🞏 Número de lotes para los que una licitadora puede presentar oferta: 🞏 Número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitadora: • Criterios o normas aplicar conforme al artículo 99.4. LCSP: | |
🞏 Lotes reservados: | |
Admisión de ofertas integradoras: 🞏 NO 🞏 SÍ Combinaciones admitidas: INFORMACIÓN ADICIONAL A LAS LICITADORAS (art. 138.3 LCSP) • Plazo para solicitar información: • Plazo para facilitar la información solicitada: |
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (DESGLOSE DEL PRESUPUESTO EN EL ANEXO VI).
Importe de licitación (IVA excluido): | Tipo e importe IVA: | Presupuesto base de licitación (IVA incluido): | |
Contrato | |||
Lote 11 | |||
Aplicación/es Presupuestaria/s: |
4. VALOR ESTIMADO.
Coincide con el presupuesto de licitación sin IVA 🞏 SI 🞏 NO | |
Importe total del contrato (sin IVA) | |
Importe de la prórroga (sin IVA) | |
Importe de las modificaciones al alza previstas (sin IVA) | |
Costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes | |
Otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios | |
Gastos generales de estructura | |
Beneficio industrial | |
Cualquier forma de opción eventual |
1 Desglosar en lotes en caso de que el contrato se divida en lotes.
Primas o pagos a abonar a las licitadoras | |
TOTAL VALOR ESTIMADO | |
✓ Posibilidad de incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el 10% del precio del contrato: 🞏 SI, de conformidad con el art. 309 LCSP. Este porcentaje se ha tenido en cuenta para el cálculo del valor estimado 🞏 NO |
5. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. REVISIÓN DE PRECIOS
REVISIÓN DE PRECIOS: 🞏 NO
🞏 SÍ (Indicar fórmula)
🞏 A tanto alzado.
🞏 Precios unitarios referidos a componentes de la prestación, unidades de ejecución u otros (detallar):
🞏 Combinación de modalidades (detallar):
6. FINANCIACIÓN.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha | (Fondos Europeos y/u otros organismos) | Otros fondos finalistas y/o asociados |
% | % | % |
7. ANUALIDADES.
Aplicación presupuestaria | Ejercicio | Importe |
TOTAL |
8. DURACIÓN DEL CONTRATO.
Plazo de duración del contrato: | Fecha estimada de inicio del contrato: |
Plazos parciales: Recepciones Parciales: 🞏 SÍ 🞏 NO Las recepciones parciales: 🞏 SÍ 🞏 NO darán derecho a la contratista a solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva | |
Plazo de ejecución del contrato: | |
Prórroga/s: 🞏 SÍ 🞏 NO | Duración de la/s prórroga/s: |
En su caso, contrato del que es complementario: |
9. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
10. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
10.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP). Se establecen a continuación los criterios de solvencia económica y financiera, los requisitos mínimos y los medios de acreditación. |
🞏 VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y fecha de presentación de ofertas. Requisitos: El volumen anual de negocios será de importe igual o superior a… € (IVA no incluido). Medios de acreditación: 🞏 Presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 🞏 Declaración responsable. |
🞏 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGOS PROFESIONALES, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, junto con el compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Alternativamente se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Requisitos: • Importe igual o superior a € • Riesgos cubiertos: ……………………………………. Medios de acreditación: Póliza o compromiso vinculante de suscripción del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo previamente a la adjudicación del correspondiente contrato. En este caso, deberá |
presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de riesgos profesionales para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato, por lo que deberá permanecer vigente durante la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas. La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir a la contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. |
Otros criterios de solvencia económica : |
10.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP) Se establecen a continuación los criterios de solvencia técnica o profesional, los requisitos mínimos y los medios de acreditación. |
🞏 UNA RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS O TRABAJOS REALIZADOS (*) de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Requisitos: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución –dentro del citado periodo de tres años- será igual o superior a… € (IVA no incluido). Otros requisitos: Medios de acreditación: Certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. (Indicar el número de certificados para alcanzar el valor mínimo exigido, advirtiendo si dicho valor lo debe reunir cada uno de los certificados solicitados o la suma de ellos) |
Otros criterios de solvencia técnica:
🞏 TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
Requisitos:
Medios de acreditación:
(*) Este criterio de solvencia no será aplicable, en los contratos no sujetos a regulación armonizada, para las empresas de nueva creación. Indicar cualquier otro criterio de los señalados en el art. 90 LSCSP.
10.3. CLASIFICACIÓN ORIENTATIVA: Las empresas licitadoras también podrán acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, según el artículo 77.1.b) LCSP. La denominación del grupo, subgrupo y categoría contenida en el presente apartado se corresponde con el sistema de clasificación establecido en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su cuadro de equivalencias: | |||
LOTE | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
11. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA:
Si la empresa licitadora se basa en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia económica, se establece la responsabilidad solidaria de todas ellas:
🞏 NO 🞏 SÍ
Otras formas de responsabilidad conjunta (Indicar, en su caso):
12. REQUISITOS ADICIONALES DE SOLVENCIA.
• ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES. (En el caso de que se exija, se deberá indicar en el apartado correspondiente del presente anexo, de conformidad con lo previsto en el art. 76.2 LCSP, y en la cláusula 13.3.2 del presente pliego, si el compromiso de adscripción tiene el carácter de obligación contractual esencial, apartado 31.2, o se establecen penalidades en caso de incumplimiento del mismo, apartado 30)
🞏 NO
🞏 SÍ: ……………………………………………………………………………………………
13. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIBLE.
🞏 SÍ
🞏 NO
En caso afirmativo, indicar cuál y qué documentación la acredita:
14. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
🞏 NO
🞏 SÍ
15. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
🞏 NO
🞏 SI. Forma, requisitos, modalidades y características: …………………..
16. LICITACIÓN ELECTRÓNICA
🞏 SÍ
🞏 NO (indicar la forma de presentación de las proposiciones)
🞏 DOCUMENTACIÓN DE FORMA MANUAL (indicar la forma de presentación de la documentación)
17. PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. CRITERIOS DE DESEMPATE
SOBRES ELECTRÓNICOS A PRESENTAR:
🞏 SOBRE ÚNICO
🞏 Dos: el nº UNO (1) y el nº DOS (2)
17.1. Presentación de las proposiciones en un único sobre:
SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO: “Documentación administrativa, oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes”.
A) Oferta económica: fórmula y ponderación:
B) Criterios objetivos cualitativos (en su caso) y ponderación:
Las empresas licitadoras incluirán los siguientes documentos: (indicar)…………………………………………
Además, este sobre contendrá la declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.5 del PCAP.
17.2. Presentación de las proposiciones en dos sobres electrónicos:
17.2.1. SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO (1): “Documentación administrativa y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor”.
- Criterios y ponderación:
- En este archivo las empresas licitadoras deberán incluir la siguiente documentación: (indicar)
………………………………………………………………………………………………
Además, este sobre contendrá la declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.5 del PCAP.
17.2.2. SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS (2): “Oferta económica y Documentación relativa a los criterios de
adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes”
A) Oferta económica: fórmula y ponderación
B) Criterios objetivos cualitativos (en su caso) y ponderación:
Las empresas licitadoras incluirán los siguientes documentos: (indicar)…………………………………………
17.3. UMBRAL MÍNIMO: 🞏 SÍ
🞏 NO
Criterios sobre los que opera (art. 146.3 LCSP):
17.4. CRITERIOS DE DESEMPATE: (En caso de empate en la puntuación obtenida por los criterios de
adjudicación) Indicar medios del artículo 147.1 LCSP, si procede:
18. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA.
Se considerará que las ofertas se encuentran incursas en presunción de anormalidad cuando se encuentren en los siguientes supuestos: (Indicar)
19. GARANTÍA PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.b) de la LCSP | |
GARANTÍA DEFINITIVA | |
🞏 No se exige | Justificación: |
🞏 Sí se exige. | Importe: 🞏 El 5 % del precio final ofertado, XXX excluido. 🞏 El 5 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, si el precio del contrato se formula en función de precios unitarios. |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: 🞏 SÍ (indicar importe, hasta un 5%) 🞏 NO | |
¿Se admite la constitución mediante retención en el precio?: 🞏 SÍ Indicar forma y condiciones 🞏 NO |