BOLETIN Nº 196
Nº196
BOLETIN Nº 196
LISTADO DE ORDENANZAS
7423 RATIFICA Contrato de Locación, celebrado entre la Xxx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, D.N.I.Nº23.497.315, y la XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX.
0000 RATIFICA Contrato de Locación de Espacio celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y el Fideicomiso Escuela Villamariense de Natación.
7425 RATIFICA Contrato de Locación, celebrado entre la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, y la Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, D.N.I. 6.267.096, el que como Anexo I se adjunta.
7426 ENCOMIENDA al Departamento Ejecutivo Municipal, el estudio, y confección de un “PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DEL PATRIMONIO DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX”.
7427 MODIFICA Artículo 3º de la Ordenanza Nº 7.348, de fecha 06 de Diciembre de 2018.
7428 RATIFICA Contrato de locación celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y por la otra la Xxx. Xxxx Xxxx XXXX, el que como Anexo I se xxxxxxx.-
0000 INCORPORA el Capítulo Décimo Sexto llamado “Protección y Cuidado de animales domésticos” al Código xx Xxxxxx Municipal (Ordenanza Nº 3.552).-
7430 RATIFICA Acta Acuerdo celebrada entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, y por la otra el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales
7431 ACEPTA, AGRADECE E INCORPORA al Patrimonio del Museo Municipal xx Xxxxxx Artes “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx”, las obras, mencionadas en los Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la presente Ordenanza.
7432 MODlFICA la traza de la prolongación de la Av. Xxxxxxxx Xxxxxx en el sector determinado como Zona Industrial Sur III (ZI S III) y Zona ZII (Productiva Intensiva Agropecuaria) del Plano de Zonificación Urbano que forma parte del Anexo I de la Ordenanza Nº 7.209 que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I (Plano y Planilla).
7433 MODIFICA el art. 1º del Código xx Xxxxxx Municipal Ordenanza Nº 3.552.
7434 RATIFICA Acuerdo de Pago de Aportes celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia xx Xxxxxxx.
7435 CREA Plan Municipal de Viviendas Círculo Cerrado”, será ejecutado por el Instituto Municipal de la Vivienda e Infraestructura Habitacional, la Comisión de Ejecución, Evaluación y Contralor constituida a estos fines.
7436 MODIFICA e incorpora artículos de la Ordenanza Nº 4.763.
7437 ESTABLÉCESE el procedimiento metodológico estandarizado de muestreo de suelo y agua, análisis físico-químico y límites admisibles para su diagnóstico ambiental en relación al contenido de hidrocarburos totales de petróleo (HTP) y volátiles como, benceno, tolueno, etil benceno, xilenos (BTEX
7438 OTORGA distinción en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 4.840 y modificatorias.
7439 Contrato de Locación, celebrado entre el señor Xxxxxx Xxxxxx XXXXXX y la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.-
7440 DESIGNA a la calle pública del loteo Solares del Norte que se inicia en calle Intendente Xxxxx y finaliza en calle pública, según consta en el plano anexo, con el nombre de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx “Héroe xx Xxxxxx”.
7441 DESAFECTA del dominio público municipal e incorpórese al dominio privado de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, una fracción de terreno que se individualiza como Lotes 1 /15 en el plano que como Anexo III se adjunta a la presente.
7442 MODIFICA el Art. 1º de la Ordenanza 7.383.
7443 RATIFICA “ACTA ACUERDO” celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, y FEDERACION MERCANTIL xx XXXXX XXXXX.
7444 RATIFICA “ACUERDO TRANSACCIONAL” celebrado entre “SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (S.A.D.A.I.C)”,
por una parte, y por la otra, la Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx
0000 RATIFICASE el “ACUERDO TRANSACCIONAL” celebrado entre PMC
CONSULTORES Sociedad Colectiva, y por la otra, la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, el como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
ORDENANZA Nº 7.423
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Contrato de Locación, celebrado entre la Xxx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, D.N.I.Nº23.497.315, por una parte y por la otra, la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, representada en este acto por el Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, con fecha veintiocho xx xxxxx de dos mil diecinueve, el que como Anexo I se adjunta y forma parte integrante.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 639 Xxxxx Xxxxx, 19 de Julio de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.424
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Contrato de Locación de Espacio celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y la Secretaria de Educación, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, por una parte y por la otra, el Fideicomiso Escuela Villamariense de Natación, representado por su fiduciario Xxxxx Xxxx Xxxxx, con fecha xxxx xx xxxxx de dos mil diecinueve.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 648 Xxxxx Xxxxx, 23 de Julio de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.425
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Contrato de Locación, celebrado entre la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, representada por su intendente municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, en su carácter de locataria y la Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, D.N.I. 6.267.096, en su carácter de locadora, con fecha primero de julio de dos mil diecinueve, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto N° 652 Xxxxx Xxxxx, 25 de Julio de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.426
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- ENCOMIENDESE al Departamento Ejecutivo Municipal, el estudio, y confección de un “PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DEL PATRIMONIO DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX”.
Art. 2°.- El D.E.M., a través de las Secretarías de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura y de Gobierno y Vinculación Comunitaria o las que en el futuro la reemplacen, deberán presentar en el plazo de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses más, el proyecto final del Plan estipulado en el artículo 1º de esta ordenanza. El plazo empezará a contar desde los 30 días de publicada la presente Ordenanza.
Una vez confeccionado el plan, el mismo deberá ser presentado en este Concejo para su ratificación.-
Art. 3º.- El estudio y confección del “PLAN DE GESTIÓN XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX”. Deberá redactarse atendiendo a los siguientes lineamientos:
1) ANÁLISIS, DIAGNÓSTICO Y PROSPECTIVA DEL PATRIMONIO.
Localización
Accesibilidad urbana
Recursos Naturales
Climatología
Otras a ponderar
2) ESTUDIOS PRELIMINARES: para poner en valor el peso de las acciones en función de las prioridades locales: Educación (formal – no formal), Salud, Comercio, Industria, Turismo, Deporte y recreación, Producción Agrícola – Ganadera, Eventos y Expresiones Socio Culturales características y otras que surjan del análisis. Información a cotejar:
Estudio Histórico Urbano.
Estudio Socio Económico local
Estudio Ambiental y de Riesgos
Inventario del Patrimonio existente
Relevamiento de los recursos patrimoniales declarados de interés público: Arte, Arquitectura, Paisaje, Plazas, Paseos, expresiones socioculturales, otros de relevancia, sus interacciones.
Confección de cartografía temática.
Marco Social, Legal y Económico:
- Escala Internacional: Convenios internacionales, líneas de crédito o premios asociados a la temática.
- Escala Nacional: Políticas y planes de apoyo a la conservación restauración y revalorización.
- Escala Provincial: Acuerdos y normativas referidos a la conservación y apropiación de las acciones.
- Escala Regional: Debería tenerse en cuenta el conglomerado Xxxxx Xxxxx – Villa Nueva.
- Escala Local: Establecer un mapa físico descriptivo con amenazas y riesgos basados en análisis de tipo multicriterio.
- Alcances Jurídicos de las declaraciones de interés patrimonial.
- Recursos disponibles para la Conservación Patrimonial en todas las escalas (Subsidios, Créditos, impuestos, tasas – sus condiciones y exigencias).
- Bibliografía existente (libros, diarios, revistas, recortes varios, relatos, etc.)
3) CLASIFICACIÓN DE RECURSOS PATRIMONIALES:
a. Patrimonio Material: Mueble – Inmueble.
b. Patrimonio Documental.
c. Patrimonio Inmaterial: Tradiciones y expresiones culturales - Artes del espectáculo
- Usos y costumbres sociales - Actos festivos – Otros a considerar.
d. Patrimonio Generacional: Que proviene del legado de nuestros antepasados que nutre poderosamente a nuestra identidad como ciudadanos y que es muy importante que se siga transmitiendo de generación a generación y poder ser recreado”, agregar también que se contemplen “Destrezas y técnicas artesanales tradicionales”
e. Patrimonio cultural viviente: personas o grupos sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones en la cultura popular ameritan ser considerados como integrantes del patrimonio cultural de la ciudad.
4) CONFECCIÓN DEL PLAN:
Se delineará la línea estratégica a seguir, una meta alcanzable, programas y alternativas para dar respuesta a posibles impactos sobre el recurso patrimonial. Se fijarán criterios de valoración (Ej: naturaleza (positivo/negativo); Intensidad;
reversibilidad, Extensión, Mitigación u otros que se consideren válidos para la evaluación interdisciplinaria.
Se estipulará un sistema de seguimiento y vigilancia patrimonial determinando:
Medio de análisis (va a depender del tipo de patrimonio, si es construido, si es natural, etc.).
Los Impactos previsibles más significativos que pueden requerir acciones.
Las Acciones a realizar para el mantenimiento, conservación y/o preservación del patrimonio.
Las Medidas correctoras – Si las mismas son de prevención, de mitigación o de compensación.
Los indicadores de control y monitoreo permanente del patrimonio.
Las acciones de ajuste que demande el plan.
Plan de contingencia (Se debe tener en cuenta la relación presente y futura de los objetos y sujetos que se encuentran en una escala de impacto directo e indirecto del recurso patrimonial).
a. El plan deberá Incluir la posibilidad que desde el Municipio se brinde asesoramiento técnico gratuito para la conservación en cualquiera de los casos de bienes declarados de Patrimonio de esta ciudad
Art. 4°.- ESTABLECESE que el Departamento Ejecutivo Municipal conformará un equipo multidisciplinario calificado para la ejecución, evaluación y actualización permanente del plan dispuesto en el artículo anterior y una Asesoría Técnica Especializada externa integrada por representantes de las distintas instituciones locales competentes en las temáticas generales y específicas alcanzadas por el programa.
Dentro de los equipos interdisciplinarios podrá incluirse ONG locales reconocidas jurídicamente vinculadas a la protección del patrimonio; Directivos y docentes de Instituciones educativas locales, primarias, secundarias, terciarias especializadas; a Instituciones intermedias referidas a la materia; y a toda organización reconocida
jurídicamente que comparta los objetivos de la presente ordenanza; además de los funcionarios y áreas que se desempeñen dentro del D.E.M sobre la materia.
Art. 5º.- DISPONESE que a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y hasta tanto se confeccione el “Plan de Gestión Integral del Patrimonio de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx”, el D.E.M. solo autorizará intervenciones de mantenimiento en los inmuebles declarados de interés público municipal y que forman parte del patrimonio histórico local, de conformidad a las normas vigentes.
Art. 6°.- El área que el D.E.M. estipule conforme lo dispuesto el Art. 2º, deberá crear la partida presupuestaria a los fines de la implementación de la presente.-
Art. 7º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 721 Xxxxx Xxxxx, 14 xx Xxxxxx de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.427
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODIFICASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 7.348, de fecha 06 de Diciembre de 2018 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3º.- DECLARASE de interés público y social el lote identificado con la matrícula 1.572.957, el que se afecta al Artículo 1º incisos B y D de la Ley Provincial Nº 10.362.-”
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A UN DÍA DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto N°722 Xxxxx Xxxxx, 14 xx Xxxxxx de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.428
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Contrato de locación celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX y por la otra la Xxx. Xxxx Xxxx XXXX, con fecha dos xx xxxx dos mil diecinueve, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A UN DÍA DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto N°723 Xxxxx Xxxxx, 14 xx Xxxxxx de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.429
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- INCORPÓRESE el Capítulo Décimo Sexto llamado “Protección y Cuidado de animales domésticos” al Código xx Xxxxxx Municipal (Ordenanza Nº 3.552) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 160º bis.- Omitir recaudos de cuidado respecto de un animal doméstico a cargo.
Quien omite recaudos de cuidado respecto de un animal a cargo, y siempre que la conducta no impide delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de trescientas (300) a mil (1.000) Unidades Fijas”.
“Artículo 160º ter.- Abandonar un animal doméstico.
Quien abandona un animal doméstico en la vía pública o en lugares privados de acceso público, será sancionado con multa de tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) Unidades Fijas.
Artículo 160º quater.- Mantener animales domésticos en instalaciones o espacios inadecuados.
Quien mantiene animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados respecto a su bienestar, afectando su salud, higiene o esparcimiento, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de quinientas (500) a mil (1.000) Unidades Fijas”.
“Artículo 160º quinquies.- Menoscabar la integridad de un animal doméstico.
Quien menoscabe la integridad de un animal doméstico ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de trescientas (300) a mil (1.000) Unidades Fijas”.
“Artículo 160º sexies.- Será considerado “animal doméstico” a todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios”.
Art. 2º.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de los sesenta (60) días de su sanción, período en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal debe implementar una amplia campaña de difusión y concientización para su conocimiento a la comunidad toda.
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A UN DÍA DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto N°724 Xxxxx Xxxxx, 14 xx Xxxxxx de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.430
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Acta Acuerdo celebrada entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor intendente Municipal, Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, EL Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx XXXXX y la señora Secretaria de Economía y Finanzas, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, por una parte y por la otra el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales, representado por su secretario General, Xxxxxx XXXXXXXXX y el Secretario Adjunto, Xx. Xxxx XXXXXXX, con fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve.
Art. 2º.- MODIFICASE el artículo 44 inciso b) apartado II de la Ordenanza N° 5759 - Estatuto Convenio - el que quedará redactado de la siguiente manera:
1- Sobre lo que exceda de cinco (5) años hasta los ocho (8) años de antigüedad del agente se elevará del 70 % al 100% (cien por ciento) a partir xxx xxxxxx devengado del mes de julio de 2019.
2- Sobre lo que exceda de ocho (8) años hasta los 10 años de antigüedad del agente se elevará del 70% al 100% (cien por ciento) a partir xxx xxxxxx devengado del mes de enero de 2020.
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A UN DÍA DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto N°725 Xxxxx Xxxxx, 14 xx Xxxxxx de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.431
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- ACEPTASE y AGRADECESE la donación efectuada por la Xxx. Xxxxxxxxxxx XXXXXX, D.N.I. Nº 33.750.166, autora de la obra que se detalla a continuación:
a) Título: “Composición formal abstracto/representativa”
Dibujo, técnica mixta sobre lienzo, año 2011, medidas 85 x 60 cm.
Art. 2º.- ACEPTASE y AGRADECESE la donación efectuada por el Xx. Xxxxx Xxxxx XXXXX, D.N.I. Nº 20.324.733, quien dona una obra del artista Xxxxxxxx XXXXXXXXXXX la cual que se detalla a continuación:
a) Título: “Sin título”
Pintura, óleo sobre madera, medidas 126 x 65 cm.
Art. 3º.- ACEPTASE y AGRADECESE la donación efectuada por el Xx. Xxxxxxxx XXXXXXX, D.N.I. Nº 11.187.468, quien dona una obra de su autoría la cual que se detalla a continuación:
a) Título: “El Arco Iris”
Pintura, acrílico sobre lienzo, año 2013, medidas 120 x 117 cm.
Art. 4º.- ACEPTASE y AGRADECESE la donación efectuada por el Xx. Xxxxxxx XXXXXX, D.N.I. Nº 35.174.162, quien dona una obra de su autoría la cual que se detalla a continuación:
a) Título: “¡Boom!”
Pintura, técnica mixta sobre lienzo, año 2015, medidas 18 x 24 cm.
Art. 5º.- ACEPTASE y AGRADECESE la donación efectuada por el Xx. Xxxxxxxx XXXXXXXXX, D.N.I. Nº 20.804.198, quien dona una obra de su autoría la cual que se detalla a continuación:
b) Título: “Sin título”
Pintura, óleo sobre lienzo, año 1999, medidas 100 x 100 cm.
Art. 6º.-ACEPTASE y AGRADECESE la Donación efectuada por Xxxxxxxx XXXXXXXXXX, D.N.I. Nº 14.013.757 y; Xxxxxxx XXXXX XX XXXXXX, D.N.I. Nº
2.483.392; quienes donan una obra del artista Xxxxxxxx XXXXXXX la cual que se detalla a continuación:
a) “Sin título”
Dibujo, carbonilla sobre papel, año 1949, medidas 53 x 80 cm.
Art. 7º.- INCORPORESE al patrimonio del Museo Municipal Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx la obra pictórica que detallamos a continuación, hallada en el edificio municipal la cual fue no estaba inventariada:
a) Autor: XXXXXX XXXX, Xxxxxxx
Título “Paisaje”, óleo sobre madera, 49,5 x 60 cm.
Art. 8º.- INCORPORESE al patrimonio del Museo Municipal Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx la obra pictórica de pequeño formato que detallamos a continuación, la cual no estaba inventariada y fue hallada entre documentos del Museo Municipal xx Xxxxxx Artes Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx:
a) Autor: XXXXXXXX, Xxxxxxxx
Título “Sin título”, acuarela sobre papel, 2002, 12,5 x 17 cm.
Art. 9º.- DESTINASE las obras detalladas precedentemente en los Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º para su exhibición en el Museo Municipal xx Xxxxxx Artes “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx”.
Art. 10º.- INCORPORASE al Patrimonio del Museo Municipal xx Xxxxxx Artes “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx”, las obras, mencionadas en los Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la presente Ordenanza.
Art. 11º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS OCHO DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto N°726 Xxxxx Xxxxx, 14 xx Xxxxxx de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.432
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODÍFIQUESE la traza de la prolongación de la Av. Xxxxxxxx Xxxxxx en el sector determinado como Zona Industrial Sur III (ZI S III) y Zona ZII (Productiva Intensiva Agropecuaria) del Plano de Zonificación Urbano que forma parte del Anexo I de la Ordenanza Nº 7.209 que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I (Plano y Planilla).
Art. 2º.- COMPLÉTESE la Planilla de Usos del Suelo que forma parte del Anexo I de la Ordenanza Nº 7.209 y que se adjunta a la presente como Anexo I (Plano y Planilla).
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS QUINCE DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto N°740 Xxxxx Xxxxx, 27 xx Xxxxxx de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.433
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODIFIQUESE el art. 1º del Código xx Xxxxxx Municipal Ordenanza Nº 3.552, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
“Art. 1º.- Este Código, regirá el juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales y a las normas provinciales y/o nacionales cuya aplicación competa a la jurisdicción de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, con excepción de aquellas que tengan atribuido o para las que se prevea un procedimiento propio.
Asimismo tendrá plena vigencia, previa autorización expresa de la Comunidad Regional General San Xxxxxx, para faltas o contravenciones originadas y cometidas en una zona de influencia, fuera del ejido, pero que tenga consecuencias o efectos sobre el territorio de la Ciudad o sus habitantes o que violenten derechos fundamentales establecidos en la Carta Orgánica Municipal.-
No están comprendidas en el presente Ordenamiento, las faltas relativas al Régimen Tributario, las infracciones disciplinarias y las de carácter contractual.”
Art. 2º.- DISPÓNGASE que requieren autorización y habilitación Municipal los establecimientos, de cualquier naturaleza y/o actividad, que, aunque a instalarse o instalados fuera del ejido urbano municipal, su desenvolvimiento cause o pudiera causar efectos y/o vulnere garantías, derechos y obligaciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal.-
A tales fines el Departamento Ejecutivo Municipal requerirá una autorización expresa y delegación de facultades por parte de la Comunidad Regional General San Xxxxxx.-
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS QUINCE DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto N°741 Xxxxx Xxxxx, 27 xx Xxxxxx de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.434
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Acuerdo de Pago de Aportes celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX y la señora Secretaria de Economía y Finanzas, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, y por la otra la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia xx Xxxxxxx, representada por el Presidente del Consejo de Administración, Xx. Xxxxxxx Xxxxx, D.N.I Nº 13.681.553, con fecha 01 xx xxxxxx de dos mil diecinueve, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx000 Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxxx de 2019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.435
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Artículo 1º.- Denominación: Créase el “Plan Municipal de Viviendas Círculo Cerrado”, será ejecutado por el Instituto Municipal de la Vivienda e Infraestructura Habitacional, la Comisión de Ejecución, Evaluación y Contralor constituida a estos fines.-
Artículo 2º - Objeto: El presente Plan tiene por objeto, principalmente, brindarle a los Ciudadanos la posibilidad de acceder a la construcción de la primera vivienda, resultando una alternativa de solución al déficit habitacional.-
Artículo 3º.- Comisión de Ejecución, Evaluación y de Contralor: Confórmese la Comisión de Ejecución, Evaluación y Contralor que estará constituida por: Un representante de la Secretaría de Economía y Finanzas, un representante de la Asesoría Letrada, y un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; un miembro del Instituto Municipal de la Vivienda; el Presidente del Concejo Deliberante, un Concejal para cada uno de los bloques (no escindidos) y tres adherentes del Círculo Cerrado elegido por sus pares; quienes deberán estar suficientemente capacitados y comenzarán sus funciones a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza.-
Artículo 4º.- Forma: El Plan Círculo Cerrado será un sistema municipal de viviendas administrado y supervisado por el Instituto Municipal de la Vivienda e Infraestructura Habitacional, conjuntamente con la Comisión de Ejecución, Evaluación y Contralor, cuyo patrimonio se compondrá del aporte de sus adherentes y de los recursos que ellos generen, quedando facultado los mismos, para proyectar las inversiones y gastos necesarios, así como para administrar los aportes que los adherentes realicen al sistema. Dichos aportes, deberán ser depositados en cuenta corriente bancaria con afectación exclusiva al presente plan o Caja de Ahorro o plazo fijo u otra que se destine y genere réditos económicos.-
Artículo 5º - Requisitos: Las personas que ingresen al “Plan Municipal de Viviendas Círculo Cerrado, instituido en el Art. 1º de la presente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener tres años de residencia en esta Ciudad, debidamente acreditada ante la autoridad de aplicación.-
b) No poseer ninguna propiedad inmueble, salvo una fracción de terreno con titulo determinada a la construcción de la vivienda, con excepción de lo previsto en el art. 19 de la presente Ordenanza.-
c) Inscribirse en el Instituto Municipal de la Vivienda, acompañando sus datos personales y demás que le sean requeridos por la misma, en orden a la letra de esta manda legal.-
d) Demostrar el adherente, con su grupo familiar, si lo tuviere, ingresos suficientes para el plan y tipología que elija.-
En cada círculo cerrado deberá reservarse un cupo de 3% para personas con discapacidad, circunstancia que deberá acreditarse con el correspondiente certificado, como requisito accesorio a los supra detallados.-
Artículo 6º.- Terrenos: Los adherentes deberán aportar al proyecto, el terreno donde se construirá el inmueble, libre de deudas y gravámenes, cuyo estado y superficie dentro del radio de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, deberán adaptarse al proyecto propuesto y a las disposiciones que en su consecuencia determine el Instituto Municipal de la Vivienda y la Comisión de Ejecución, Evaluación y Contralor. Dicho terreno deberá encontrarse al momento de la adjudicación disponible para la edificación, caso contrario, se procederá a efectuar una nueva adjudicación a otro adherente.-
Artículo 7º– Características de las viviendas: Para una mejor instrumentación del programa y
reducción de costos deberán proyectarse las tipologías de viviendas, de acuerdo a las necesidades establecidas por grupos, que al menos deberán contemplar tres tipologías (1,2 y 3 dormitorios) y con distintos niveles de terminaciones, a los fines de que cada tipología tenga su cómputo de materiales y mano de obra y su cotizacion.
Artículo 8º.- Composición del Círculo Cerrado: Cada Círculo Cerrado estará conformado por ochenta (80) inscriptos de la misma tipología de vivienda.-
Artículo 9º.- Importes y cuotas a abonar por los Adherentes:
a) Valor de la inscripción: Al inscribirse cada uno de los suscriptores abonará un importe equivalente a la una ochentava parte (1/80) del precio de confección de los planos, Colegio Profesional, pago de derechos y todo otro item referido a los trámites previos a la construcción, más un dos por ciento (2%) para gastos administrativos.-
b) Cuota de ingreso: Cada miembro del grupo, cuando se esté en condiciones de comenzar la construcción abonará un importe equivalente al diez por ciento (10%) del precio total de la vivienda. Dicho importe podrá ser abonado en cuatro (4) cuotas iguales mensuales y consecutivas que representen el veinticinco por ciento (25%) del importe de ingreso. Dicha suma será imputada en la proporción aludida al pago de la vivienda.-
c) Cuotas mensuales de amortización no adjudicada la vivienda: Cada suscriptor deberá abonar, transcurrido un mes del pago la cantidad referida en el punto anterior, una cuota mensual, del uno (1) al quince (15) de cada mes, equivalente a una ochentava parte (1/80), menos un veinte por ciento (20%) del precio, actualizado conforme a los valores de la construcción de las viviendas de que se trata, hasta la adjudicación, más los gastos administrativos.-
d) Cuotas mensuales de amortización adjudicada la vivienda: Una vez adjudicada y entregada la vivienda al beneficiario se le incrementará la cuota aludida ut-supra en un cincuenta por ciento (50%).-
Artículo 10º.- Pago fuera de término: El vencimiento de las cuotas se produce de pleno derecho sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. La falta de pago en término obliga a los
beneficiarios en xxxx a abonar un interés, compensatorio y punitorio, igual al que cobra el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx para créditos a la vivienda.-
La falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, facultará al Instituto Municipal de la Vivienda a intimar por el término máximo de quince (15) días a abonar lo adeudado. Si el interesado no cumpliera con la intimación se le dará por rescindido el contrato de suscripción, y el monto aportado, hasta ese momento, será restituido, sin interés alguno, previa deducción de los gastos operativos y administrativos correspondientes, una vez concluido el objetivo del Círculo Cerrado, o sea hasta la última adjudicación de vivienda.
En este último supuesto podrá agregarse un nuevo adherente, el que deberá abonar los importes que correspondieron hasta el momento de su incorporación.-
En el supuesto de que se adeudaran cuotas que hubieren beneficiado a su terreno se iniciará acción judicial de recupero de esos fondos.-
Artículo 11º.- Adjudicación: Las adjudicaciones se efectuarán por sorteo y/o por licitación, transcurridos nueve (9) meses de finalizado los pagos previstos en el art. 9º inc. b), siempre que se hubiera cerrado el Círculo con los ochenta (80) inscriptos.-
a) Sorteo: El sorteo se efectuará una vez terminadas las primeras viviendas, en un plazo no mayor de los trece (13) meses de comenzada la construcción, entre todos aquellos adherentes que cumpliendo las condiciones previstas, manifiesten su intención de participar en el mismo mediante registración en la planilla dispuesta para ese fin. En el supuesto que no hubiera ningún interesado en intervenir en el sorteo el mismo quedará vacante, hasta el próximo. El sorteo se realizará públicamente ante Escribano que se designe para tales fines.-
b) Licitación: Se adjudicará una vivienda, al adherente que hubiera ofrecido abonar de contado el mayor monto en pesos en concepto de adelantamiento de pago en cuotas por encima del valor base previamente establecido. Los interesados presentarán sus ofertas por escrito en sobre cerrado con una antelación no menor a los siete (7) días de la fecha del sorteo ante el Instituto Municipal de la Vivienda, procediéndose a su apertura luego del vencimiento del plazo señalado en acto público y en presencia de los interesados que lo deseen, resolviéndose el orden de adjudicación por el Instituto Municipal de la Vivienda y la Comisión de Ejecución, Evaluación y Ejecución. El
adherente adjudicado deberá abonar el importe ofrecido en el plazo de quince (15) días de resuelta la adjudicación, luego de ello podrá tomar posesión de la vivienda. Si no abonara el monto ofrecido, previa intimación por cuarenta y ocho (48) horas, le será adjudicada al segundo según el orden de licitación. Asimismo el incumplidor deberá abonar un importe equivalente a los gastos ocasionados.
c) En caso de no haber inscriptos para el sorteo establecido en el inc. a) se adjudicará la vivienda al adherente que siguiera en el orden de lista de los que hubieren presentado oferta de licitación. Si no los hubiere quedará vacante. El pago del importe objeto de licitación se imputará a las últimas cuotas del plan del respectivo adherente.-
Artículo 12º.- Cancelación Total: Los adjudicatarios podrán abonar el total del saldo del precio de la vivienda, conforme a la reglamentación que determinen El Instituto Municipal de la Vivienda y la Comisión de Ejecución, Evaluación y Contralor.-
Artículo 13º.- Proyecto y Dirección Técnica: Para cada proyecto el Instituto Municipal de la Vivienda, conjuntamente con la Comisión de Ejecución, Evaluación y Contralor, designarán el/los profesional/es que realizarán el proyecto y la dirección técnica del mismo.-
A los fines de la nominación del o los profesionales, se abrirá un registro de inscripción de los mismos, quienes presentaran las tipologías de las viviendas a construir de conformidad a lo establecido en el art. 7º. Tanto la inscripción, como la presentación de los proyectos, no generará a favor de los o él profesional derecho alguno al cobro de honorarios, sólo en caso de resultar designado su tipo de vivienda y para la confección definitiva de los planos y la dirección técnica. Se podrá designar a más de un profesional del listado para un mismo Círculo Cerrado, debiendo establecerse entre ellos, previo al comienzo de la obra, la forma de trabajo, con conocimiento y consentimiento del Instituto Municipal de la Vivienda y la Comisión de Ejecución, Evaluación y Contralor. Pudiendo consultarse a los Colegios profesionales de la materia de que se trata.-
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar reducciones o eximición de tasas municipales que afecten la construcción o, en su caso, otorgar facilidades de pago. Asimismo se autoriza al
D.E.M. a concretar, con los Colegios Profesionales y/o la Provincia, convenios que establezcan la reducción de Aranceles, tasas, impuestos y cualquier otro gravamen o facilidades de pago.-
Una vez designado el profesional éste suscribirá un acuerdo con el Adherente, quién podrá fiscalizar la construcción de su vivienda, deslindado al Estado Municipalidad de toda responsabilidad por defectos constructivos.-
Artículo 14º.- Constructor: Créase un Registro de Constructores que se encuentren interesados en la construcción de las viviendas y que reúnan las condiciones legales y antecedentes para tales fines.-
Los miembros del Círculo Cerrado designarán a los mismos con intervención del Instituto Municipal de la Vivienda suscribiendo el contrato respectivo. Dicho Instituto fiscalizará la construcción.-
Artículo 15º.- Garantía: El Instituto Municipal de la Vivienda y la Comisión de Ejecución, Evaluación y Contralor, podrá pedir como caución la inhibición Registral del adherente u otra que estimen más adecuada a los fines de la presente y a efectos de garantizar los saldos deudores; los gastos que demande el mismo estarán a cargo exclusivo del adherente.-
Artículo 16º.- Prohibición de transferencia: Queda absolutamente prohibido al adherente a transferir el inmueble donde se construyó la casa-habitación, hasta tanto se concluya con el pago total, salvo autorización expresa del Instituto Municipal de la Vivienda y de la Comisión de Ejecución, Evaluación y contralor.-
En caso de fallecimiento los herederos podrán optar por continuar con el plan o solicitar a la autoridad de aplicación autorización de venta.-
Artículo 17º.- Administración: La administración, relativa a la compra de materiales, pago de constructor, profesional y otras cargas, será competencia del Instituto Municipal de la Vivienda, conjuntamente con la Comisión de Ejecución, Evaluación y Contralor, como así también la confección de los registros contables.-
Artículo 18.- Venta de terrenos: En el caso de que los interesados no contaran con terreno propio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, vía decreto reglamentario o de conformidad a algunos de los planes existentes, ofrecer a los mismos terrenos a estos fines.-
Artículo 19º – EXCEPCION: Disponese que en caso de no poderse completar alguno de los circulos cerrados por falta de inscriptos, se podra integrar el mismo con quienes ya posean una unica vivienda por grupo familiar. A estos fines el Instituto Municipal de la Vivienda deberá formular una convocatoria de inscripción.-
Artículo 20º.- Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá por iniciativa propia o a pedido del Instituto Municipal de la Vivienda y la Comisión de Ejecución, Evaluación y Contralor, dictar la reglamentación de la presente para su mejor aplicación debiendo remitir el Acto Administrativo pertinente para ratificación del Concejo Deliberante.
Artículo 21º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx000 Xxxxx Xxxxx, 00 de setiembre de 2019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.436
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODIFICASE el art. 31º de la Ordenanza Nº 4.763, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 31º.- ESTIPULESE que la Autoridad de Aplicación implementará un sistema de identificación y registro de yeguarizos y vacunos, que permita corroborar el estado sanitario de los mismos y la identidad de sus dueños.
Todo yeguarizo y/o vacuno que sea encontrado en la vía pública y retenido conforme lo prevé el art. 33º de la presente Ordenanza, quedará asentado en un registro que se encontrará disponible en el C.A.M. y será identificado conforme lo estipulado en el párrafo precedente.“
Art. 2°.- MODIFICASE el art. 33º de la Ordenanza Nº 4.763, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 33º.- DETERMINASE, que retirados el o los animales de la vía pública el Departamento Ejecutivo Municipal deberá guardar y mantener los mismos en el
C.A.M. por un plazo de sesenta (60) días corridos, tiempo que tiene su dueño para presentarse, con la documentación correspondiente, a los fines de que le sea restituido, previo pago de la Estadía y Multa.-”.-
Art. 3°.- INCORPORESE el art. 34º Bis a la Ordenanza Nº 4.763, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 34º bis.- ESTIPULESE, que en los casos, que por primera vez que sea retenido un animal en la vía pública, su dueño podrá recuperar el animal con las siguientes condiciones:
a) Abonar al momento de recuperar el animal el veinticinco (25%) del valor de la estadía del mismo.
b) Suscribir un convenio de pago por el saldo restante y por la multa que se le imponga, el que podrá ser abonado hasta en veinticuatro cuotas, iguales mensuales y consecutivas, sin intereses.
c) Presentar en el carácter de Declaración Jurada un compromiso de cuidado del animal y su compromiso de no volver a dejarlo en la vía pública.
d) En caso de que el animal sea encontrado nuevamente en la vía pública el convenio de pago caerá de pleno derecho y el Municipio podrá disponer del animal en los términos previstos en el art. 35º de la presente ordenanza sin tener que esperar los 60 días previstos en el artículo 33º.
Art. 4º.- MODIFICASE el art. 35º de la Ordenanza Nº 4.763, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 35º.- DETERMINASE, que si los animales no fueran reclamados, por sus dueños, luego del período determinado en el art. 33º, se considerará que han hecho abandono del mismo/s.-
En este supuesto el Departamento Ejecutivo Municipal podrá optar entre las siguientes opciones:
a) Entregar el animal en padrinazgo a personas o Entidades de Bien Público, que lo soliciten, justificando los motivos del pedido y el uso o fin para el cual tendrá el animal.
La entidad que reciba el animal en padrinazgo deberá asegurar el cuidado y manutención del animal y comprometerse a restituirlo al Municipio en caso de que el mismo sea reclamado por su dueño.
b) Proceder a la venta de los mismos en subasta pública, previa intervención del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria (SENASA) y del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia xx Xxxxxxx.-
Una vez recabado los informes y las autorizaciones, si correspondieren, de los Organismos mencionados, de los animales susceptibles de enajenación, se fijará la fecha de subasta por Decreto; debiendo ser publicada en un diario local de amplia circulación, por lo menos en dos oportunidades, cinco días antes de la Subasta. También deberá constar dicha información en la página web municipal.-
Si con posterioridad a la publicación de los Edictos y antes del remate público se presentará el propietario del o los animales, acreditando debidamente tal condición, se le restituirá el mismo previo pago de: Los gastos de estadía, los que se hubieran insumido para la ejecución de la subasta y la multa que corresponde.-
La subasta deberá ser formalizada por un martillero público con experiencia en remates de animales.-“
Art. 5º.- INCORPORASE el art. 35º bis de Ordenanza Nº 4.763, respecto de la posibilidad de suscribir convenios, en los siguientes términos:
“Art. 35º BIS.- AUTORICESE al DEM a suscribir convenios con Entidades Públicas y Privadas a los efectos de que presten asesoramiento y colaboración para la plena y eficaz aplicación del art. 35º”.-
Art. 6º.- INCORPORASE el art. 35º ter de Ordenanza Nº 4.763, respecto a donde son dirigidos los fondos recaudados, en los siguientes términos:
“Art. 35º TER.- ESTABLECESE que los fondos que ingresen fruto de la venta, luego de deducido todos los gastos, serán destinados al Centro de Adopción Municipal”.-
Art. 7º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx000 Xxxxx Xxxxx, 00 de setiembre de 2019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.437
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- ESTABLÉCESE el procedimiento metodológico estandarizado de muestreo de suelo y agua, análisis físico-químico y límites admisibles para su diagnóstico ambiental en relación al contenido de hidrocarburos totales de petróleo (HTP) y volátiles como, benceno, tolueno, etil benceno, xilenos (BTEX), en sitios donde se realizan actividades que posean o hayan poseído depósitos de hidrocarburos, así como también en sitios donde a criterio fundado de la autoridad de aplicación sea necesaria su implementación ante denuncia, inspección o situación ambiental particular.
Art. 2º.- DÍSPONESE que, para actividades industriales, comerciales y de servicios que posean o hayan poseído depósitos aéreos (con una capacidad de almacenamiento mayor a 2500 litros) y subterráneos de hidrocarburos líquidos, el aludido procedimiento metodológico para su diagnóstico ambiental, debe realizarse previo a la habilitación renovación de habilitación, cierre y/o desmantelamiento de las mismas.
Art. 3º.- AUTORÍZASE a la Dirección de Ambiente y Saneamiento, dependiente de Desarrollo Urbano Ambiente e Infraestructura, a la implementación del procedimiento metodológico estandarizado de muestreo de suelo y agua, análisis físico-químico y límites admisibles para su diagnóstico ambiental en relación al contenido de hidrocarburos totales de
petróleo (HTP) y volátiles como, benceno, tolueno, etil benceno, xilenos (BTEX). Las condiciones, métodos de análisis y límites admisibles de constituyentes peligrosos (hidrocarburos) en suelo se establecen en el Anexo I, y los límites máximos permitidos en agua, en la tabla Nº 2 , el que forma parte de la presente.
Art. 4º.- AUTORÍZASE a la Dirección de Ambiente y Saneamiento, dependiente de Desarrollo Urbano Ambiente e Infraestructura, a la implementación del procedimiento metodológico estandarizado para la realización de perforaciones, Anexo II, el que forma parte
de la presente.
Art. 5º.- AUTORÍZASE a la Dirección de Ambiente y Saneamiento, dependiente de Desarrollo Urbano Ambiente e Infraestructura, a la implementación del registro de prestadores de servicios de perforaciones, toma de muestras e informe de determinación de estado del suelo y agua. EI formulario y condiciones de inscripción se establecen en el Anexo III, forma parte de la presente.
Art. 6º.- ESTABLÉCESE que el costo de el/los muestreo/s de suelo y agua, conservación y traslado de muestras, análisis físico-químico e informes correspondientes, serán a exclusivo cargo del responsable de la actividad, al momento de su solicitud por parte de la autoridad competente. El informe de los resultados del estudio tendrá carácter de Declaración Jurada.
Art. 7º.- DISPÓNESE que, si los datos analíticos de las muestras de suelo y agua arrojan valores de constituyentes peligrosos superiores a los límites admisibles establecidos en Anexo I de la presente, el responsable de la actividad deberá realizar, a su exclusivo costo y cargo, acciones o procedimientos para recuperar o restaurar la calidad del suelo y agua. En caso de producirse daños ambientales durante el transcurso de los mismos será pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente.
Art. 8º.- DEFINESE a los efectos de la presente Ordenanza, la siguiente terminología:
Suelo: capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie compuesto por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire, y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como desuso.
Límites admisibles: valores límites de contaminación de suelo y suelo, en relación a constituyentes peligrosos, establecidos en Tabla Nº 1 y 2.
Remediación: acciones o procedimientos que tengan como finalidad recuperar o restaurar la calidad del suelo y agua cuando los parámetros excedan los límites máximos establecidos.
Uso industrial del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades industriales, excluidas las agrarias y ganaderas.
Uso residencial del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades de construcción de viviendas, oficinas, equipamientos y dotaciones de servicios.
Uso agrícola, forestal, recreativo: aquel que no siendo ni urbano ni industrial, son aptos para el desarrollo de actividades agrícolas forestales, ganaderas, recreativas conservación y protección.
- Pasivo ambiental: A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá por pasivo ambiental al conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos a lo largo de su historia, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, y que haya sido abandonado por el responsable.
DE LAS RESPONSABILIDADES
Art. 9º.- DE LOS RESPONSABLES. Están obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados, los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad. El pasivo generado puede encontrarse indistintamente en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él, públicos o privados.
Art. 10º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ESTANDARIZADO DE ESTUDIO DE SUELO Y AGUA EN RELACION AL CONTENIDO DE HIDROCARBUROS
Condiciones Generales
1- La fecha y hora del muestreo deberá ser propuesta por el titular de la firma en forma escrita ante la Dirección de Ambiente y Saneamiento (o la que en el futuro la reemplace) con 10 (diez) días de antelación a la fecha prevista, a los fines que personal técnico de esta Dirección certifique la extracción de muestras.
2- En aquellos casos en los que la titularidad de la propiedad del suelo se haya adquirido con posterioridad al cese de la actividad potencialmente contaminante sin haberse realizado los estudios ambientales correspondientes, el nuevo propietario será responsable de presentar el Aviso de Proyecto (conforme lo establecido en Ley 7343, anexo 2131 y ley 10208) que incluya un plan de muestreo de suelos y aguas a los fines de determinar el estado ambiental del sitio; siendo el mismo responsable en caso de corresponder, de las acciones de remediación que se deban realizar en el predio en cuestión.
a) Actividad desarrollada por la firma, descripción y localización de todas las actividades de servicio que se realicen (ejemplo: lavadero, lubricentro, gomería, venta de repuestos. entre otras).
b) Plano a escala de las instalaciones del sistema de almacenamiento aéreo de hidrocarburos (XXXX) y/o del sistema de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos (SASH). donde figuren los tanques en uso, inertizados y/o anulados y en caso de corresponder, áreas donde hubieran estado ubicados antiguos tanques.
c) Trazado de instalaciones subterráneas propias de la estación (tendidos eléctricos, desagües, etc.) y de servicios (cloacas, tendido eléctrico, desagües, agua potable, fibra óptica).
d) Tipificación de construcciones aledañas, distancias a las mismas, a pozos de aprovechamiento de agua, a cuerpos de agua superficiales más cercanos.
2- En el plan de muestreo se deberá cumplimentar con las siguientes condiciones:
a) Número de perforaciones; el número total de perforaciones será determinado por el profesional de la Dirección de Ambiente y Saneamiento (o la que en el futuro la reemplace), debiendo establecerse en función de poder realizar una correcta exploración de áreas predeterminadas como críticas.
b) Sitios de muestreo; corresponden al sector de playa con tanques en uso, tanques inertizados o anulados, áreas donde existieron tanques en algún momento del desarrollo de la actividad, área de descarga, sector de lavadero y lubricentro. En el sector del SASH, las perforaciones deberán estar ubicadas entre los tanques y a una distancia de 1 m de cada borde exterior de la batería de tanques.
PERFORACIONES
El profesional de la Dirección de Ambiente y Saneamiento (o la que en el futuro la reemplace) que certifique toma de muestras podrá, en caso de no ser posible la ubicación de las perforaciones precedentemente indicada, disponer cambios en su distribución. Además, el considerarlo técnicamente necesario, podrá agregar puntos y sitios de muestreo.
c) Frecuencia de muestreo para cada perforación; corresponde una muestra cada metro de profundidad, comenzando desde la superficie del suelo hasta un metro por debajo de la base de los tanques x xxxxxxxxx de depósito de hidrocarburos para determinación de contaminación por hidrocarburos en agua, corresponde una muestra de la napa freática.
d) Número de muestras; de cada punto de muestreo se obtendrá tres (3) muestras, una para el contribuyente, una para la Dirección de Ambiente y Saneamiento, y una muestra de control (debidamente precintada o lacrada).
e) Identificación, conservación y traslado de muestras a laboratorio; cada muestra deberá rotularse con nombre del sitio, del profesional responsable del muestreo, fecha de extracción, denominación del sondeo y profundidad de la muestra. Inmediatamente de obtenida deberá envasarse en un xxxxxx xx xxxxxx (color caramelo), con cierre hermético y capacidad de 200 gramos, la cantidad de material deberá ocupar todo el volumen xxx xxxxxx sin cámara de aire (al ras) y conservarse refrigeradas a 4º C para su preservación durante el traslado.
3- El profesional de la Dirección de Ambiente y Saneamiento, finalizada la tarea de toma de muestras, confeccionará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada en conformidad por éste y por el responsable profesional asignado a tal efecto, constituyéndose en la documentación válida de certificación del muestreo.
Los trabajos de perforación, toma de muestras y su correspondiente traslado a laboratorio previamente designado, serán realizados bajo la responsabilidad del profesional a cargo, quien deberá presentar (una vez obtenido los resultados), ante la Dirección de Ambiente y Saneamiento, un informe del estado del suelo que incluya: descripción de los trabajos
realizados, sistema de perforación utilizado; identificación y ubicación de perforaciones en plano; descripción de la columna estratigráfica considerando textura, color; profundidad del nivel freático; contenidos de HTP y BTEX„ metodología utilizada para su determinación, discusión y conclusión del estudio y toda otra información que a criterio del profesional deba constar. El informe deberá ser firmado por el profesional a cargo.
Métodos de análisis de hidrocarburos
Las determinaciones analíticas en muestras de suelo y agua deberán realizarse en laboratorio oficial (público o privado) debiendo presentar constancia de habilitación correspondiente.
Los análisis de hidrocarburos en muestras de suelos y agua deberán realizarse siguiendo cualquiera de los métodos avalados por el Programa UST (Underground Store Tank) de la USEPA, que a continuación se detallan:
Método 8015; este método pertenece a la oficina del SW-846 (Oficina de Residuos Sólidos de la EPA) permite analizar hidrocarburos alifáticos y aromáticos. Los métodos de preparación de muestras son por extracción con solventes, purga y trampa, destilación azeotrópica y headspace (espacio de cabeza). Requiere como instrumental analítico la cromatografía de gases con detector de ionización de llama. (GC-FTD)
Método 8021; este método pertenece a la oficina del SW-846 (Oficina de Residuos Sólidos de la EPA), permite analizar hidrocarburos aromáticos. Los métodos de preparación de muestras son por purga y trampa. Requiere la cromatografía de gases con detector de fotoionización (GC-PID),
Métodos 8060 -8070; estos métodos pertenecen a la oficina del SW-846 (Oficina de Residuos Sólidos de la EPA) permiten analizar hidrocarburos alifáticos y aromáticos. Los métodos de preparación de muestras son por extracción con solventes, purga y trampa, destilación azeotrópica y headspace (espacio de cabeza). Requiere como instrumental analítico la cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas. (GCMS).
Método 418.1; este método de EPA, si bien no está promulgado es ampliamente usado para medir hidrocarburos totales principalmente en agua y efluentes líquidos, pero puede usarse con extracción por solventes orgánicos para medir hidrocarburos en muestras sólidas por medio de detección espectrofotométrica en la zona del infrarrojo.
EPA 8015 B – Hidrocarburos- Fracción liviana: Es un método muy preciso para cuantificar hidrocarburos en el rango de las naftas (GRO: hidrocarburos alifáticos de 5 a 10 carbonos y punto de ebullición entre 60 y 170ºC). El método utiliza cromatógrafo de gases (GC) previa extracción.
EPA 8015 C – Hidrocarburos- Fracción media: Es un método muy preciso para cuantificar hidrocarburos en el rango de los diesel (DRO: hidrocarburos alifáticos de 10 a 28 carbonos y punto de ebullición entre 170 y 430ºC). El método utiliza cromatógrafo de gases (GC) previa extracción.
EPA 8260 B-BTEX. Es un método que permite cuantificar en forma muy precisa cada uno de los VOCs. Se utiliza GC/MS previa extracción.
El informe de los resultados analíticos de cualquiera de los métodos precedentemente descriptos que se utilice, deberá estar acompañado de los correspondientes gráficos cromatográficos, tanto de las muestras analizadas como el de los patrones de calibración utilizados para el análisis cualitativo y cuantitativo de las muestras. Deberá incluirse, además, la presentación de los certificados de validez de uso de los patrones de referencia y certificados de calibración del instrumental analítico utilizado en la determinación.
Límites Admisibles de Constituyentes Peligrosos
Los límites máximos admisibles de constituyentes peligrosos de hidrocarburos en suelo (expresados en ppm) se presentan en la Tabla NO 1, donde se discriminan por usos, agrícola- forestal-recreativo, residencial e industrial. En el caso de suelo con uso mixto, deberá aplicarse la especificación al menor valor de los usos de suelo involucrados.
En la tabla Nº 2 se detallan los límites máximos para hidrocarburos en agua.
Límites máximos permitidos en suelos:
Uso de suelo predominante | |||
Agrícola | Residencial | Industrial |
Ligera | 200 | 200 | 500 |
Media | 1200 | 1200 | 5000 |
Pesada | 3000 | 3000 | 6000 |
Xxxxxxx | 0 | 0 | 00 |
Xxxxxxx | 40 | 40 | 100 |
Etilbenceno | 10 | 10 | 25 |
Xilenos (suma de isómeros) | 40 | 40 | 100 |
Hidrocarburos de petróleo totales (HTP) | 50 | 50 | Hasta 2500 |
Tabla NO 1: Límites máximos permisibles en suelo (mg/kg o ppm).
Para usos de suelo mixto, deberá aplicarse la especificación al menor valor de los usos de suelo involucrados. Agrícola incluye suelo forestal, recreativo, y de conservación. Industrial incluye comercial.
Límites máximos permitidos en aguas:
HIDROCARBUROS FRACCION | (mg/l) |
Hidrocarburos totales: | 500 |
Benceno: | 10 |
Xileno: | 50 |
Tolueno: | 70 |
Tabla NO 2: Límites máximos permisibles en agua (mg/l)
Referencias:
Ley 24051 Residuos Peligrosos. Decreto Reglamentario 831/93. Anexo II. Tablas.
CETESB-Projet0 CETESB. GTZ 6530. Lista Holandesa de Valores de Qualidade do Solo e das Aguas Subterráneas. Valores STl. 1999.
Valores superiores a los límites establecidos en Tabla Nº I se consideran anómalos, debiéndose realizar estudios y análisis complementarios para determinar la índole y grado de contaminación asociados.
En el caso del suelo con uso industrial que no cambia a un uso de las otras categorías discriminadas en Tabla N°1, si los contenidos de HTP se encuentran entre los 2500 y 5000 ppm, el profesional responsable del estudio deberá realizar una investigación detallada del área para cuantificar la alteración. Si a criterio y bajo la responsabilidad de este profesional, la permanencia de estos hidrocarburos en el sitio no genera riesgo para la salud y el ambiente podrá permanecer en el estado que se encuentran, sujeto a un control periódico que será establecido por la Dirección de Ambiente y Saneamiento. En caso que los valores de HTP sean mayores a 5000 ppm existe riesgo para la salud y el ambiente, por lo tanto, se deberán realizar actividades de remediación de suelo.
Si por lo menos uno de los restantes constituyentes peligrosos analizados, sobrepasa los límites máximos establecidos en Tabla NO l, el responsable del emprendimiento deberá realizar acciones o procedimientos que tengan como finalidad recuperar o restaurar la calidad del suelo. Los planes y ejecución de las medidas de remediación deben garantizar que la contaminación se reduzca a valores de constituyentes peligrosos admisibles de acuerdo al uso del suelo. Por esta razón al presentarse el plan de remediación se deberá consignar el uso del suelo al que se va a destinar el predio en análisis.
El suelo de uso industrial que cambia a un uso del suelo de las otras categorías, deberá quedar libre de instalaciones generadoras o potencialmente generadoras de contaminación (ej.: SASH, XXXX)
Los suelos tratados podrán ser utilizados para los usos establecidos en Tabla NO I cuando se realicen acciones de remediación que garanticen que los mismos han dejado de ser un riesgo inadmisible para el objeto de protección designado. El suelo dejará de tener limitación para un uso determinado, cuando exista una resolución de la Dirección de Ambiente y Saneamiento (o la que en el futuro la reemplace) que autorice ese uso, previa comprobación de la efectividad de las actuaciones de remediación cumplimentadas.
El plan y la ejecución de las medidas de remediación deberán realizarse bajo la responsabilidad de un profesional con título de grado cuyo alcance permita el desarrollo de los trabajos a realizar, quién deberá presentar informes parciales del avance de las obras y de la situación del suelo.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO METODOLOGICO PARA LA REALIZACIÓN DE PERFORACIONES
Perforaciones del terreno
Las perforaciones del terreno deberán realizarse de manera segura para la integridad de las instalaciones posiblemente existentes en el subsuelo. Para ello, los 2 primeros metros deberán perforarse mediante barreno manual (tipo Hand Xxxxx), que permita alcanzar la profundidad planteada. Deberá registrarse y describir la litología y extraer muestras de terreno suficiente para realizar medidas head-space y tomar muestras representativas de suelos cada metro de avance.
Registro: Durante la perforación, el profesional interviniente, deberá controlar y describir la litología y características organolépticas de los terrenos atravesados. Para ello, deberá registrar la presencia de relleno, presencia de humedad, producto, manchas, olores, intervalos de toma de muestras y cualquier otra observación pertinente. Asimismo, será necesario disponer de un registro fotográfico digital que permita apreciar con detalle las características litológicas y texturales de las muestras. Se tomará la precaución de realizar las fotografías en condiciones adecuadas de luminosidad, de forma que el exceso, carencia de luz o sombras no mermen la calidad de las mismas e impidan los objetivos mencionados.
Profundidad: Las perforaciones reconocerán la zona saturada penetrando como mínimo 4
m. bajo el nivel de aparición de agua, a menos que para ello sea necesario perforar horizontes que puedan suponer un limitante para la progresión vertical de la afectación.
Si tras avanzar 4 m en zona saturada continúan los indicios de afectación en la matriz del suelo, o existe posibilidad de entrampamiento de hidrocarburos a mayor profundidad, se continuará el reconocimiento hasta alcanzar un tramo no impactado, horizontes que puedan suponer una limitante para la progresión vertical de la afectación o descartar entrampamiento de FLNA. Se estima para este caso en particular una profundidad final de 20 m.
Muestreo e investigación de campo de Head-space: Las muestras de suelo (en la Zona No Saturada) se recolectarán durante el avance de la perforación, mediante muestreadores por hincado o rotación (tipo Xxxxxxxx). El muestreo se realizará cada metro de perforación y, también, ante cada cambio formacional.
Durante el reconocimiento deberán adoptarse medidas para evitar la contaminación cruzada entre sondeos y contaminación de muestras con elementos externos. Por tanto, se limitará el empleo de lubricantes en la maquinaria de perforación y se procederá a la limpieza de las herramientas (batería, elementos de perforación, etc.) antes de cada implantación.
Se realizarán sistemáticamente análisis head-space de compuestos orgánicos volátiles cada 1 m y/o cada cambio de interés, a lo largo de todo el perfil del sondeo, basándose en metodologías internacionalmente reconocidas. Los medidores los PID (Detector portátil de fotoionización) serán previamente calibrados y referenciados a hexano.
Las muestras se deben recolectar de tal manera que se minimicen las pérdidas de componentes volátiles y se deben sellar inmediatamente en envases de herméticos con mínimo espacio de aire.
Trámites: En caso que se requiera la realización de perforaciones y/o instalación de freatímetros en la vía pública, el Adjudicatario deberá encargarse de la gestión ante la autoridad, la solicitud de los permisos correspondientes y la solicitud de interferencias a las empresas prestadoras de servicios (luz, gas, telefonía, agua corriente, etc.).
SONDEOS PARA MUESTREO DE SUELOS
Se desea contar con este tipo de reconocimiento rápido y viable para investigar los niveles más someros del subsuelo.
La perforación se llevará a cabo mediante barreno manual (tipo Hand Xxxxx), que permita alcanzar una profundidad de 3 metros en terrenos no consolidados. Deberá registrarse y describir la litología y extraer muestras de terreno cada metro suficiente para realizar medidas de screening tipo head-space y tomar muestras representativas e inalteradas de suelos. Para la toma representativa de muestras de suelo, se podrá utilizar un “sacamuestras” manual (Tipo Xxxxxxxx), testigo continuo o similar.
Los puntos de muestreo se mantendrán abiertos y adecuadamente señalizados durante el espacio de tiempo estrictamente necesario para realizar las observaciones y muestreos. Posteriormente se rellenarán con las tierras previamente extraídas (no contaminadas) y se procederá a su compactación. En aquellos casos en que se realicen en zonas pavimentadas deberán preverse las correspondientes labores de demolición y restitución de pavimento, así como la correcta gestión de los escombros generados. El pavimento restituido deberá presentar iguales características (resistencia, composición, etc.) que el pavimento original.
En caso de encontrar suelo contaminado el mismo deberá ser dispuesto en forma transitoria en la zona de trabajo de acuerdo a lo que estipule la inspección y conforme a la legislación aplicable.
Entregables: Toda la información recabada durante el reconocimiento se recogerá individualmente en una ficha para cada sondeo y fotografías, empleando el formato recogido en el Sub-Anexo A.
INSTALACIÓN XX XXXXX DE MONITOREO DE AGUA SUBTERRÁNEA
Durante la perforación, cuando el reconocimiento directo haya alcanzado la zona saturada, se procederá a continuar las tareas para instalar pozos de monitoreo de las aguas subterráneas.
Para ello, deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones:
A. Todos los pozos de monitoreo serán construidos con cañería de PVC con diámetro mínimo de 4” con uniones roscadas entre tramos o ensambladas sin la utilización de pegamentos, sin ensanche exterior (cuplas que reducen el espacio anular) y dotado de tapón de fondo fijo y hermético. El filtro será ranurado abarcando desde el fondo xxx xxxx hasta 3 m por encima del nivel máximo de oscilación del agua (esto queda sujeto a la profundidad del nivel freático y a evaluar en cada caso en particular). La columna se completará con tubería ciega hasta la superficie del terreno, que será dotada de un tapón estanco con rosca expansiva en su extremo superior.
B. El espacio anular enfrentado con el horizonte saturado deberá rellenarse de grava silícea adecuadamente calibrada, limpia de finos y ausencia de mica en toda la zona enfrentada al filtro. El prefiltro de grava deberá superar los 30 cm por encima del filtro. La empaquetadura de grava habrá de cerrase superiormente con un sello bentonítico con un mínimo de 20 cm de espesor y por encima lechada de cemento hasta la superficie del terreno.
C. Terminada la construcción de los puntos de monitoreo, deberán ser desarrollados enérgicamente mediante bombeo hasta que produzcan agua clara (sin sólidos en suspensión). Tanto al inicio como a la finalización del desarrollo, se realizarán medidas in situ de pH y conductividad del agua que serán reflejadas en una planilla de desarrollo en la que además se anotará la fecha, hora, descripción de la operación, de las características del agua y el volumen aproximado que ha sido necesario extraer.
D. Se procederá también a la nivelación topográfica con precisión centimétrica de los extremos de las tuberías (boca xx xxxx), que servirán de referencia para la medida de niveles de agua subterránea.
E. Si el punto de monitoreo se ha construido en espacio no públicos ni transitados por vehículos, deberá contar con base de hormigón y protegerse el brocal con xxxx xx xxxxxx o estructura protectora; tapa xx xxxx fabricada en material plástico rígido, PVC o similar, dotada de perforaciones para candado y precinto de inviolabilidad y cartel identificatorio xxx xxxx monitor. Los pozos monitores se deberán proteger con xxxx xx xxxxxx de 6”.
F. En caso que el espacio ocupado se use para el tránsito de vehículos o si se considera que la existencia de un elemento por encima de la superficie supone riesgo, se procederá a la construcción de caja vereda enrasada con la superficie, dotada de tapa estanca para el paso de vehículos pesados.
G. En aquellos casos en que la investigación se haya desarrollado en zonas pavimentadas deberán preverse las correspondientes labores de demolición y restitución de pavimento, así como la correcta gestión de los escombros generados.
Entregables: Toda la información recabada durante el reconocimiento se recogerá individualmente en una ficha para cada sondeo y fotografías, empleando el formato recogido en el Sub-Anexo A.
MEDICIÓN DE NIVELES
En caso de detectarse durante la medición fase libre no acuosa (FLNA); se deberá obtener la profundidad del contacto Aire/FLNA y FLNA/Agua y calcular el espesor exacto mediante sonda de interface en todos los puntos de monitoreo presentes.
El equipo de medición debe tener una precisión de 1 mm y la toma de datos debe ubicarse en la boca xxx xxxx en un punto de referencia permanente, que deberá estar identificado.
El equipo de medición debe estar apropiadamente descontaminado antes de la medición de cada pozo de monitoreo.
Junto con las medidas se registrarán la fecha y hora en que se realizan, así como cualquier observación referente a circunstancias relevantes para la interpretación (lluvias recientes, temporada xx xxxxx, etc.).
MUESTREO DE AGUA SUBTERRÁNEA Y FLNA
El profesional actuante, deberá asegurar la representatividad de las muestras y las mismas deberán aportar información precisa sobre los compuestos de interés (CDI) en las aguas y/o las características de la FLNA.
Para ello, durante el muestreo será necesario tener presente los siguientes puntos:
A. Solamente deberán tomarse muestras de agua en aquellos puntos en los que no se acumula FLNA. En caso contrario y en la medida que la cantidad de FLNA sea suficiente para ser muestreada, se deberá obtener una muestra la FLNA para su caracterización e identificación.
B. Deberá respetarse un período de estabilización de los freatímetros/piezómetros tras su desarrollo (mínimo de 48 hs luego de construido el pozo de monitoreo).
C. Los muestreos de aguas deberán ir precedidos de purga y deberán realizarse siguiendo los protocolos medioambientales existentes a tal efecto, tanto durante la toma, como envasado y conservación.
D. Antes del muestreo se deberá remover suavemente de cada pozo un mínimo de 3 a 5 volúmenes de agua subterránea, con el volumen removido dependiente de las tasas de recuperación de agua subterránea. Se deberá evitar una agitación vigorosa de la columna de agua al momento de la purga. El purgado será prolongado hasta que se estabilicen los parámetros de calidad de agua subterránea de campo (temperatura del agua y temperatura ambiental, conductividad, pH, oxígeno disuelto, aspecto de la muestra basado en percepciones organolépticas, etc.)
E. Todo el equipo de purgado y muestreo deberá ser descontaminado apropiadamente y construido con materiales no reactivos (ej. Bailer descartable, Teflón, acero inoxidable).
F. Las muestras para el análisis de volátiles no deberán almacenarse con muestras de fase líquida de hidrocarburos (FLNA) debido a la posible afectación cruzada. Deberá usarse envases con tapas sólidas.
ANEXO III
REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS PARA LA DETERMINACION DE ESTADO DEL SUELO Y AGUA
El registro será implementado por la Dirección de Ambiente y Saneamiento (o la que en el futuro la reemplace), con las condiciones y requisitos que a continuación se detallan;
1) El presente Registro incluye a toda persona física o jurídica responsable de la realización de los trabajos de perforaciones, toma de muestras e informe de determinación de estado del suelo y agua respecto a la presencia de constituyentes peligrosos de hidrocarburos.
2) Xxxxxx inscribirse en el Registro:
a). Personas físicas, siendo profesionales con título de grado cuyo alcance permita el desarrollo de los servicios a realizar.
b). Personas jurídicas cuyo responsable profesional posea título de grado con alcance que permita el desarrollo de los servicios a realizar.
3) Las personas físicas deberán presentar para la inscripción, la siguiente documentación:
a) Formulario Anexo A.
b) Fotocopia de D.N.I.
c) Fotocopia del título universitario debidamente legalizado.
d) Informe de alcanee de título de grado, emitido por autoridad competente.
e) Comprobante expedido por el Consejo o Colegio Profesional respectivo que acredite su habilitación para el ejercicio de la profesión.
f) Acreditación del domicilio legal en Ciudad xx Xxxxx Xxxxx
4) Las personas jurídicas deberán presentar para la inscripción, la siguiente documentación:
a) Formulario Anexo B.
b) Instrumento de constitución y acreditación de subsistencia de la persona jurídica.
c) Nominación del responsable legal con su respectivo poder.
d) Fotocopia de D.N.I. del responsable legal.
e) Nómina de los profesionales que la integran, quienes deberán cumplimentar con los requisitos b, c, d y e del punto 3.
f) Acreditación del domicilio legal en la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx
5) La inscripción será ordenada mediante Resolución de la Dirección de Ambiente y Saneamiento (o la que en el futuro la reemplace), otorgándose a cada inscripto un número de legajo.
6) Las personas inscriptas en el Registro, serán corresponsables con el titular de la obra o actividad por la veracidad de los datos de base que aporten.
7) Las personas jurídicas inscriptas en el Registro deberán actualizar sus antecedentes cuando se produjeran modificaciones en su estructura societaria y/o en la nómina de profesionales integrantes al momento de su xxxxxxxxxx.Xx Dirección de Ambiente y Saneamiento (o la que en el futuro la reemplace) podrá solicitar actualización de antecedentes a los prestadores de servicios inscriptos en el correspondiente Registro.
8) Son consideradas como faltas, siendo motivo de baja del profesional del presente Registro, las siguientes:
a) Proporcionar información falsa para su inscripción en el Registro.
b) Incluir información falsa en los estudios que realicen.
c) Infringir alguna norma en la prestación del servicio.
d) En el caso de personas jurídicas. no informar la nómina de integrantes y/o cambios de su constitución.
La vigencia de las sanciones originadas con motivo del presente, serán determinadas por la Dirección de Ambiente y Saneamiento (o la que en el futuro la reemplace) mediante Resolución fundada.
ANEXO A
FORMULARIO DE SOLICITUD REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS
NO de Orden Apellido y nombres
Tipo y NO de Documento Nacionalidad
Domicilio legal -Piso Dpto.
Localidad Barrio
Teléfono. Fax Código Postal. Correo electrónico
Título Habilitante Título de Post-Grado N O de Matrícula
Declaro bajo juramento no encontrarme imposibilitado para ejercer las actividades por las cuales me inscribo, ni estar comprendido en las situaciones que prohíben mi inclusión en el Registro.
Lugar y fecha Firma del solicitante
NOTA: Xxxxxx con los datos completos en letra imprenta, sin omitir detalles. Toda modificación de los datos consignados en el presente deberá ser comunicada a esta Dirección de Ambiente y Saneamiento en forma fehaciente.
FORMULARIO DE SOLICITUD REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
NO de Orden
Nombre de la Firma | |||
Dirección | |||
Localidad | Barrio | ||
Teléfono | Fax | ||
Correo electrónico | |||
1- Responsable Técnico: | |||
Apellido y Nombres | |||
Teléfono | Fax | ||
Correo electrónico | |||
2- Responsable Legal: | |||
Apellido y Nombres | |||
Cargo Teléfono | Fax | ||
Correo electrónico. |
Código Postal
Declaro bajo juramento no encontrarme imposibilitado para ejercer las actividades por las cuales me inscribo, ni estar comprendido en las situaciones que prohíben mi inclusión en el Registro.
Lugar y fecha Firma del responsable legal
NOTA: Xxxxxx con los datos completos en letra imprenta, sin omitir detalles. Toda modificación de los datos consignados en el presente deberá ser comunicada a esta Dirección de Ambiente y Saneamiento (o la que en el futuro la reemplace) en forma fehaciente.
SUB ANEXO A
PARTE DE SONDEO/FREATÍMETRO
SONDEO/PIEZÓMETRO Hoja de
Empresa Consultora Contratista Perforación Supervisor Residente Sondista
Fecha Inicio Fecha Fin
Prof. max. Alcanzada Perforación
DN Entubación Tipo filtros Tipo grava
Altura del brocal: Muestra litológica
Profundidad (m) | Descripción litológica | COV Head Space (ppm) | Características Organolépticas | Recuperación testigo | Avance perforación | k visual | Tramo ranurado | ||||||||||||||||
Alteración color | Intensidad olor | Saturación Hc | |||||||||||||||||||||
0 | 1 | 2 | 0 | 1 | 2 | 0 | 1 | 2 | 0 | 25 | 50 | 75 | L | N | B | N | B | M | A | ||||
DETALLES HIDROGEOLÓGICOS Y DEL DESARROLLO | |||||||||||||||||||||||
Primera aparición de agua: mbst |
Modo desarrollo: bombeo airlift
Volumen Extraído:
lit Tiempo desarrollo: mi
Depresión Nivel: m Interferencia en freatímetro próximo: mm, a m de dis Nivel de agua tras el desarrollo:
mbst Espesor aparente de producto: mm
OBSERVACIONES E INCIDENCIAS | Firma supervisor |
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante
Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx000 Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxxx de 2019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
ORDENANZA Nº 7.438
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- OTÓRGASE al Xx. XXXX XXXXXX XXXXXXX la distinción de “Ciudadano Notable de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx”, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 4.840 y modificatorias. Entregase el certificado correspondiente, que lo acredita como tal.-
Art. 2º.- OTÓRGASE al Xx. XXXXXXX XXXXXXXX, la distinción de “Ciudadano Destacado de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx”, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 4.840 y modificatorias. Entregase el certificado correspondiente, que lo acredita como tal.-
Art. 3º.- OTÓRGASE al Xx. XXXXXX XXXXX XXXX, la distinción “Reconocimiento al Mérito”, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 4.840 y modificatorias. Entregase el certificado correspondiente, que lo acredita como tal.-
Art. 4º.- OTÓRGASE la Distinción “Reconocimiento Post Mortem” y “Mención Especial”a los/as señores/as: XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXX SANTIAGO XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXXXX en un todo de
acuerdo a la Ordenanza Nº 4.840 y modificatorias. Entregase la distinción correspondiente que lo acredita como tal.-
Art. 5º.- ENTREGASE certificado de “Mención Especial” en la categoría de Ciudadano Notable de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4.840 y sus modificatorias a las siguientes personas propuestas para dicha definición a los/as señores/as: XXXX XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX y XXXXX XXXXX.-
Art. 6º.- ENTREGASE certificado de “Mención Especial” en la categoría de Ciudadano Destacado de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4.840 y sus modificatorias a las siguientes personas propuestas para dicha definición a los/as señores/as: XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX “XXXXX” XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX SOLEDAD XXXX, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX y XXXXX XXXXXXX.-
Art. 7º.- ENTREGASE certificado de “Mención Especial” en la categoría de Reconocimiento al Mérito de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4.840 y sus modificatorias a las siguientes personas propuestas para dicha definición a los/as señores/as: XXXX MAESTRO XX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, GRUPO DE MADRES DEL
EMPRENDIMIENTO “AMASANDO SUEÑOS”, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXX, ASOCIACION CIVIL BIBLIOTECA POPULAR XXX XXXXX, XXXX XXXXXX XXX, XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXXX.-
Art. 8º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SESIÓN SECRETA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx000 Xxxxx Xxxxx, 00 de setiembre de 2019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.439
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Contrato de Locación, celebrado entre el señor Xxxxxx Xxxxxx XXXXXX, por una parte y por la otra, la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por su Intendente Municipal, Ab. XXXXXX XXXXXXX XXXX, con fecha primero xx xxxxxx de dos mil diecinueve, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx000 Xxxxx Xxxxx, 00 de setiembre de 2019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.440
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- DESIGNASE a la calle pública del loteo Solares del Norte que se inicia en calle Intendente Xxxxx y finaliza en calle pública, según consta en el plano anexo, con el nombre de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx “Héroe xx Xxxxxx”.
Art. 2º.- DISPONGASE que el Departamento Ejecutivo Municipal, adecue las nomenclaturas urbanas viales en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente y coloque la cartelería adecuada.
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx000 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.441
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.-DESAFÉCTASE del dominio público municipal e incorpórese al dominio privado de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, una fracción de terreno de tres mil trescientos veintiocho metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (3.328,58m2).- que se individualiza como Lotes 1 /15 en el plano que como Anexo III se
adjunta a la presente, que se ubica entre calle Av. Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx , entre Av. Xxxxxxxx Xxxxxx y propiedad privada del Barrio Parque Norte, de esta ciudad.-
Art. 2°.- INCORPÓRESE al dominio privado municipal la superficie desafectada en el artículo 1°.-
Art. 3º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la regularización dominial de las superficies que anteceden, una vez que los Planos de Mensura y Loteo obtengan el visado definitivo por parte de la Dirección General de Catastro de la Provincia xx Xxxxxxx.-
Art. 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx000 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.442
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODIFICASE el Art. 1º de la Ordenanza 7.383 de fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil diecinueve el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ACEPTASE la donación efectuada a favor de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx por el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente xx XXXXX S.A., titular del dominio, de las superficies de terreno, que a continuación se detallan consistiendo en una hectárea Ocho Mil Trescientos Veinticinco con Veinticinco Metros Cuadrados (1 ha. 8.325,25 m2) destinados a calles públicas, la superficie de novecientos setenta y cinco mil con veintitrés metros cuadrados (975,23 m2), destinados a espacio comunitario y la superficie de Mil Setecientos Setenta y Cinco con Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (1.775,85 m2), destinados al Instituto Municipal de la Vivienda, según plano de loteo, superficie identificada con el números de matrícula 360.805 de esta ciudad.”
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx000
Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.443
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “ACTA ACUERDO” celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, el señor Jefe de Gabinete Municipal, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, el señor Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria, Prof. Xxxxxx XXXXXXXX, la señora Secretaria de Economía y Finanzas, Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx y el señor Asesor Letrado, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX, por una parte, y por la otra FEDERACION MERCANTIL xx XXXXX XXXXX, representada en este acto por su Presidente, señor Xxxxx Xxxx Xxxxxx, su Secretario, señor Xxxxxxx XXXXXXXXX y su Apoderado, Xx. Xxxxxxx XXXXXX XXXXXXX, quienes lo hacen en carácter de Adjudicataria del servicio de Ordenamiento del Estacionamiento, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante
Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx000 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.444
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “ACUERDO TRANSACCIONAL” celebrado entre el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, en su carácter de apoderado legal para litigios de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA
(S.A.D.A.I.C)”, por una parte, y por la otra, la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y por el Xx. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX, Asesor Letrado de este Municipio, con fecha doce de Septiembre de dos mil diecinueve, el como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado
Concejo Deliberante Promulgada por Xxxxxxx Xx000
Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.445
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “ACUERDO TRANSACCIONAL” celebrado entre PMC CONSULTORES Sociedad Colectiva, representada por la Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXX, en su carácter de apoderada conforme Poder General Judicial, por una parte, y por la otra, la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y por el Xx. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX, Asesor Letrado de este Municipio, con fecha veinte de Septiembre de dos mil diecinueve, el como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx000 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
DECRETOS
DECRETO Nº618, 02 JULIO 2019.-
OTORGAR a la Xxxxxx XXXXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxx (D.N.I. Nº34.277.761), la habilitación para que desarrolle la actividad correspondiente a los rubros “VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL. ALMACEN – VENTA DE BEBIDAS
CON Y SIN ALCOHOL”, en el local ubicado en xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx0000 de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita, se establece para Trece (13) personas.-
OTORGAR a la recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº619, 02 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARÍA DE EDUCACION, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA ($204.730,00), por
los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto. La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xxx. Xxxxxxx Xxxxx – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº620, 02 JULIO 2019.-
DISPONGASE la baja, con efecto al día Primero de Xxxxx del año Dos Mil Diecinueve (01/07/2019) de la agente municipal, XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxx, D.N.I. Nº12.691.876 – Legajo Personal Nº1263, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, Ley Nº24.476, según las disposiciones de la Ley Nº24.241, sus modificatorias y reglamentarias vigentes, según Resolución Nº01279/2019 de la ANSES.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº621, 04 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº622, 04 JULIO 2019.-
PROMULGA ORDENANZA Nº 7.421.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº623, 04 JULIO 2019.-
DISPONGASE a partir del Primero de Julio de Dos Mil Diecinueve (01/07/19), la eximición del deber de prestar servicio de la agente XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxxxx Leg. Nº111 - D.N.I. Nº17.145.601, conforme al Art. 4º de la Ordenanza Nº4.681.-
Abonar a la Xxxxxx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxxxx inicialmente hasta obtener el beneficio jubilatorio o que cese por cualquier causa el beneficio de la eximición del deber de prestar servicio, la suma de pesos Veintisiete Mil Trescientos Ocho con Sesenta y Ocho Centavos ($27.308,68) como remuneración mensual de bolsillo, en un todo de acuerdo al Art. 11 de la Ley Nº 9.045 que sustituye el inciso d) del Art. 29 de la Ley Nº 8.836.-
Notifíquese al agente de referencia, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros xx Xxxxxxx a todos sus efectos.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ing. Xxxxxx Xxxxxxx – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Xxx. Xxxxxxx Xxxxx – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Educación; Xx. Xxxxxxxx Xxxx – Secretario de Salud; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº624, 17 JULIO 2019.-
DESÍGNASE beneficiarios del producido del juego del Bingo, en el período comprendido entre el 21 xx xxxxx de 2019 y el 19 xx xxxx de 2019, a la “ESCUELA GRANJA LOS AMIGOS” y a “ALPI Centro de Rehabilitación”, asignándose a la primera la suma de PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 30.293,75), y al segundo la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000). LIBRASE Orden de Pago a favor de la ESCUELA GRANJA LOS AMIGOS, por la suma total de PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 30.293,75).-
LIBRASE Orden de Pago a favor xx XXXX Centro de Rehabilitación, por la suma total de Pesos DIEZ MIL ($10.000).
Las rendiciones de cuentas de los montos que se otorguen, deberán efectuarse ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los 30 días de recepcionados los mismos.
Fdo: Xxx. Xxxxxxx Xxxxx – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº625, 17 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y
FAMILIA, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días del vencimiento del mes respectivo y desde la recepción del mismo.-
Fdo: Xxx. Xxxxxxx Xxxxx – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº626, 17 JULIO 2019.-
RATIFICANSE las reasignaciones de créditos presupuestarios realizadas durante el segundo trimestre del año 2019, según el art. 5º de la Ordenanza Nº7.350 y que se detallan en los Anexos que acompañan al presente formando parte integrante del mismo.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº627, 17 JULIO 2019.-
DESAFECTASE a partir del día trece (13) xx xxxxx de dos mil diecinueve (13/06/19), como Encargado de Turno de la Dirección de Educación Vial y Seguridad Ciudadana al agente: XXXXXX, Xxxxxxxx Xxxxx, Legajo Nº 1491 (D.N.I .Nº 34.277.801)
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº628, 17 JULIO 2019.-
TÉNGASE como UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL de la obra “MANTENIMIENTO, REPARACIONES Y DOTACION DE EQUIPAMIENTOS PARA XXXXXXXX XX
XXXXXXXX Y MATERNALES MUNICIPALES de la ciudad y sus ampliaciones”, al Instituto Municipal de Inversión, con las funciones, atribuciones y obligaciones que resultan del instrumento de su creación.-
Fdo: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº629, 17 JULIO 2019.-
AUTORIZASE a la xxxxxx XXXXXX, XXXXX XXXXXX (DNI.Nº00.000.000), soltera, a
reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº215) por otra unidad Marca CHEVROLET, Modelo PRISMA 1.4 N LTZ A/T, Dominio AD737FC, Año 2019.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº630, 17 JULIO 2019.-
AUTORIZASE al señor XXXXXX, XXXXXXX XXXXX, (DNI.Nº00.000.000), casado, a
reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº109) por otra unidad Marca FIAT, Modelo CRONOS DRIVE 1.3 MT, Dominio AD219YQ, Año 2018.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº631, 17 JULIO 2019.-
OTORGAR al Señor XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxx (D.N.I. Nº28.064.306), la habilitación para que desarrolle la actividad correspondiente a los rubros “ELABORACION DE COMIDA PARA LLEVAR (ROTISERIA Y PARRIPOLLO) - VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS - SALON DE EVENTOS Y FIESTAS
INFANTILES”, en el local ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx Xx000 de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita, se establece para Catorce (14) personas en el Sector Rotisería y Noventa y Cinco (95) personas en el Sector Salón de Fiestas.- OTORGAR al recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº632, 17 JULIO 2019.-
TÉNGASE como UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL del proyecto a ejecutar con financiamiento parcial Municipal correspondiente a la obra “PARQUE FOTOVOLTAICO DE GENERACION DE ENERGIAS RENOVABLES” y sus ampliaciones; para la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, al INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION creado por Ordenanza 5.894, con las funciones, atribuciones y obligaciones que resultan del instrumento de su creación, y las que se establezcan en los demás instrumentos que se firmen con el sector privado, en el marco de las normas que rigen al INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION.
PÓNGASE a disposición del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN, para que le asista en su gestión como Unidad Ejecutora Municipal de la obra referida, al señor Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura Ing. Xxxxxx XXXXXXX, a la señora Secretaria de Economía y Finanzas Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, y a las personas que dicho Instituto determine.-
Fdo: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº633, 18 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº634, 19 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE, por la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº635, 19 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE, por la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº636, 19 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del E.M.T.U.P.S.E., por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y
SIETE CENTAVOS ($308.476,77), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº637, 19 JULIO 2019.-
PRORROGASE el Régimen Especial de Regularización de Multas de Tránsito, reglamentado por Decreto Nº544, de fecha 30 xx Xxxx de 2019, hasta el día 30 xx xxxxxx del corriente año.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº638, 19 JULIO 2019.-
PROMULGA ORDENANZA Nº 7.422.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº639, 19 JULIO 2019.-
PROMULGA ORDENANZA Nº 7.423.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xxx. Xxxxxxx Xxxxx – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº640, 19 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del SUB SECRETARIO DE DESCENTRALIZACION TERRITORIAL, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS
MIL ($400.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto. La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº641, 19 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARÍA DE EDUCACION, por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE
($545.137): por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto para ser destinado a la retribución de las tutorías correspondientes al mes xx XXXXX de 2019.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
– Secretaria de Educación; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
– Intendente Municipal.
DECRETO Nº642, 19 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a la solicitud de prescripción en concepto de Tasa de Servicio a la Propiedad, respecto del inmueble identificado bajo Xxx. Xxx. 00000 – 000 (Nomenclatura Catastral 03 – 002 – 176 – 022 – 013), peticionado por la compareciente, la Xxx. XXXXXXX XXXXX XXXXX, DNI Nº 00.000.000, por los periodos 01/1987 a 06/1994.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº643, 23 JULIO 2019.-
DESAFECTASE a partir del día veintiuno de julio de dos mil diecinueve (21/07/2019), como encargado de turno de la Policía Municipal al agente: XXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xx0000 (D.N.I. Nº24.982.415).
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº644, 23 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, AMBIENTE E INFRAESTRUCTURA, por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON UN CENTAVO ($6.471,01), por los motivos
descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº645, 23 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, AMBIENTE E INFRAESTRUCTURA, por la suma de PESOS NUEVE MIL
QUINIENTOS SETENTA Y UNO ($9.571), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº646, 23 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($614.445,15), correspondiente al 50% de los Derechos de Construcción recaudados por el Municipio en los meses de ENERO, FEBRERO, XXXXX, XXXXX Y MAYO de 2019 .
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº647, 23 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y
CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($1.217.174,41), correspondiente al mes xx XXXXX de 2019, por los motivos descriptos en los considerandos del presente Decreto. La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº648, 23 JULIO 2019.-
PROMULGA ORDENANZA Nº 7.424.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
– Secretaria de Educación; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
– Intendente Municipal.
DECRETO Nº649, 23 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, AMBIENTE E INFRAESTRUCTURA, por la suma de PESOS SIETE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($7.972), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº650, 25 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION, por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS CON SEIS
CENTAVOS ($889.506,06), por los motivos descriptos en los considerandos del presente Instrumento.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº651, 25 JULIO 2019.-
DESÍGNASE beneficiarios del producido del juego del Bingo, en el período comprendido entre el 21 xx Xxxx de 2019 y el 20 xx xxxxx de 2019, a la “ESCUELA GRANJA LOS AMIGOS” y a “ALPI Centro de Rehabilitación”, asignándose a la primera la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON CUARENTA CENTAVOS
($ 37.740,40), y al segundo la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
LIBRASE Orden de Pago a favor de la ESCUELA GRANJA LOS AMIGOS, por la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 37.740,40).-
LIBRASE Orden de Pago a favor xx XXXX Centro de Rehabilitación, por la suma total de Pesos DIEZ MIL ($10.000).
Las rendiciones de cuentas de los montos que se otorguen, deberán efectuarse ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los 30 días de recepcionado los mismos. Fdo: Xxx. Xxxxxxx Xxxxx – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº652, 25 JULIO 2019.-
PROMULGA ORDENANZA Nº 7.425.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº653, 25 JULIO 2019.-
MODIFIQUESE el “VISTO” del Decreto Nº1.062 de fecha diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho (17-09-2018), en el sentido en que donde dice: “Ordenanza Nº6.401” debe decir “Ordenanza Nº6.402”.
CURSAR copia del presente Decreto a la Dirección de Obras Privadas del municipio.
Fdo: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº654, 25 JULIO 2019.-
DISPONGASE la baja, con efecto al día Primero xx Xxxxxx del año Dos Mil Diecinueve (01/08/2019) del agente municipal, XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx, D.N.I. Nº11.257.726 – Legajo Personal Nº320, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, Ley Nº8024 y normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, según Resolución Serie “W” Nº003141/2019 de fecha Doce de Julio de Dos Mil Diecinueve (12/07/2019), de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros xx Xxxxxxx.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº655, 25 JULIO 2019.-
PRORROGASE hasta el día Treinta xx Xxxxx de Dos Mil Veintiuno (30/06/2021), la Jubilación por Invalidez en forma Provisoria (Ley Nº8024 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias), acordada a la agente municipal, XXXXXX Xxxxxx Xxxxx -
D.N.I. Nº27.444.557 – Leg. Nº991, por Resolución Serie “A” Nº000588/2019 de fecha Diez de Julio de Dos Mil Diecinueve (10/07/2019) de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros xx Xxxxxxx, a liquidarse desde la fecha de vencimiento del periodo anterior y con el haber ya asignado.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº656, 25 JULIO 2019.-
AUTORIZASE a la xxxxxx XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX (DNI. Nº00.000.000), soltera,
a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº453) por otra unidad Marca CHEVROLET, Modelo CLASSIC 4 PTAS LS AA+DIR 1.4N, Dominio LED348, Año 2012.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº657, 25 JULIO 2019.-
AUTORIZASE a la xxxxxx XXXXXXXX, XXXXXXX XXX XXXXXX (DNI. Nº00.000.000),
casada, a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº138) por otra unidad Marca CHEVROLET, Modelo PRISMA JOY 4P 1.4 N LS MT +, Dominio AD758ZK, Año 2019.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº658, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la eximición a favor de la Señora XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, D.N.I. Nª 36.131.693 de más condiciones
personales ya relacionadas, la exención en el pago de contribución que grava a los Automotores, exclusivamente respecto del dominio “AA – 672 - VQ”., a partir de la fecha de su solicitud, 19.05.2019, en adelante, y “mientras el contribuyente y/o responsable satisfaga todas las exigencias que las normas establecen en cada caso para estar comprendido en las mismas, y en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento ( art. IX In fine – “Exenciones Subjetivas” – Ord. 4.316 – Modific. O.G.I. 3.155 )”.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº659, 26 JULIO 2019.-
CONCEDASE libre deuda respecto del tributo correspondiente a la Obra de Gas por Xxxxx, que adeude el inmueble identificado con el número de Cuenta B.002692-000, propiedad del Señor XXXXXX Xxxxx Xxxxxx (D.N.I. Nº16.981.855), a la fecha de subasta, la que tuvo lugar el día Treinta y Uno xx Xxxx de Dos Mil Doce (31/05/2012).-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº660, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado por el Señor XXXXXX Xxxxxx Xxxxx, D.N.I. Nº13.947.790, y en consecuencia, OTORGAR la EXIMICION de la Contribución que Incide Sobre los Inmuebles – Tasa de Servicio a la Propiedad, para el período fiscal 2019, respecto de la Cuenta Nº13519-000, del inmueble de su propiedad.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº661, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitud de prescripción en concepto de Tasa de Servicio a la Propiedad, respecto del inmueble identificado bajo Cuenta Nº 04829 – 120 (Nomenclatura Catastral 01 – 002 – 112 – 028 -40 B), por los periodos 04/1996 a 01/1998 y 03/1998”, peticionado por los comparecientes, como así también los periodos “02/1987; 03/1995 y 04/1995” peticionado por los Sres. XXXXXXXXX XXXXX, D.N.I. Nº38.089.025, y XXXXXXX XXXXX XXXXX, D.N.I. Nº38.784.893.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº662, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitud de prescripción en concepto de Tasa de Servicio a la Propiedad, respecto del inmueble identificado con el Nº de Cuenta 09437-000, por los periodos solicitados por el Señor XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx, por los periodos comprendidos desde 05/1989 a 02/2000.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal
DECRETO Nº663, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitud de diferimiento temporario de deuda en concepto de Tasa de Servicio a la Propiedad, respecto del inmueble identificado con el Nº de Cuenta 13215-030, por los periodos 05/1996 a 12/2012, peticionado por la Xxx. XXXXX XXXX XXXXXXX, DNI Nº00.000.000.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal
DECRETO Nº664, 26 JULIO 2019.-
ADMITIR el pedido formulado por la Señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXXX D.N.I.Nº27.485.250 y, en consecuencia, DECLÁRASE prescripta la Xxxxx Xx000000, devenida del Acta Nº189755 del Juzgado Municipal xx Xxxxxx.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal
DECRETO Nº665, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a la presente petición de perención de instancia, a la prescripción de la infracción identificada bajo el número 172480, a favor del Xx. XXXXXX, Xxxxx Xxxxxx DNI Nº 00.000.000.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal
DECRETO Nº666, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR el pedido formulado por la Señora MACHADO María Cristina (D.N.I. Nº13.548.403) y, en consecuencia, DECLARASE prescriptas las Causas Nº818325 (Acta Nº297784) y Nº845118 (Acta Nº360811), del Juzgado Municipal de Faltas.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº667, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa de Servicios a la Propiedad, para los periodos fiscales 2018 y 2019, con respecto a la Cuenta Nº2520-000 solicitado por la Señora PEREZ Silvia Graciela, D.N.I. Nº12.489.260.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº668, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa de Servicios a la Propiedad, para el periodo fiscal 2019, con respecto a la Cuenta Nº24702-000 solicitado por la Señora SCHULTZ Mirta Graciela, D.N.I. Nº31.956.460; y a la Cuenta Nº15753-411 solicitado por la Señora MARTIN Karina Del Valle, D.N.I. Nº22.893.095.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº669, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa de Servicios a la Propiedad, para los periodos fiscales 2017, 2018 y 2019, con respecto a la Cuenta Nº21758-000 solicitado por el Señor RIVERA Leandro Oscar, D.N.I. Nº06.596.428; a la Cuenta Nº25200-004 solicitado por el Señor GOMEZ Domingo Rogelio, D.N.I. Nº13.723.399; y a la Cuenta Nº2509-000 solicitado por la Señora RODRIGUEZ María José, D.N.I. Nº26.646.411.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº670, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa de Servicios a la Propiedad, para el periodo fiscal 2019, con respecto a la Cuenta Nº15394-001 solicitado por la Señora CEJAS Susana Haidée, D.N.I. Nº10.449.316; a la Cuenta Nº25728-000 solicitado por el Señor MARTIN Guillermo Dante, D.N.I. Nº25.289.523; a la Cuenta Nº13518-002 solicitado por la Señora LIBECCIO Vilma Lucía, D.N.I. Nº04.127.174; y a la Cuenta Nº18482-000 solicitado por el Señor ASTARGO Jorge Carlos, D.N.I. Nº06.562.215.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº671, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa de Servicios a la Propiedad, para el periodo fiscal 2019, con respecto a la Cuenta Nº9160-000 solicitado por el Señor BONETTO Juan Carlos, D.N.I. Nº06.580.750, y a la Cuenta Nº2632-000 solicitado por la Señora DE PICCOLI Gabriela Mónica, D.N.I. Nº13.015.784.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº672, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa de Servicios a la Propiedad, para los periodos fiscales 2017, 2018 y 2019, con respecto a la Cuenta Nº05922-000 solicitado por el Señor GOMEZ Ramón, D.N.I. Nº20.474.348; a la Cuenta Nº06465-000 solicitado por el Señor SANTAPAOLA Julián Alfonso, D.N.I. Nº27.701.687; y a la Cuenta Nº26541-000 solicitado por el Señor TISERA Carlos Daniel, D.N.I. Nº11.257.783.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº673, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, para los periodos fiscales 2018 y 2019, al Señor MARTINEZ Daniel Edgardo, D.N.I. Nº30.965.366, con respecto al Comercio inscripto con el número de Cuenta 15659, y a la Señora CALDERON Teresa, D.N.I. Nº23.181.563, con respecto al Comercio inscripto con el número de Cuenta 007664.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº674, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado por los señores: FIERRO NORA NANCY D.N.I.Nº21.405.470, Cuenta Nº12989-000, con domicilio en calle Humahuaca Nº522;
TISERA RAÚL ALBERTO D.N.I.Nº7.870.541, Cuenta Nº25858-003, con domicilio en calle Ramos Mejía Nº2.602 Dpto.4; GOMEZ JUAN C. D.N.I.Nº10.652.182, responsable de la Cuenta Nº24252-000, con domicilio en calle Venezuela Nº826; SOSA CLAUDIA D.N.O.Nº26.119.670, titular de la Cuenta Nº23234-000, domiciliada en calle Ecuador Nº2.849; CASAS TERESA BEATRIZ D.N.I.Nº20.547.423, titular de la Cuenta Nº19160-
000, con domicilio en calle Balcarce Nº349; CALDERÓN JUAN ANGEL D.N.I.Nº6.449.617, responsable de la Cuenta Nº12196-000, con domicilio en calle Intendente Correa Nº665; FUENTES MARÍA ESTELA D.N.I.Nº11.099.462, Cuenta Nº20266-000, con domicilio en calle Tacuarí N810; IRIARTE MERCEDES DEL CARMEN D.N.I.Nº12.489.075, Cuenta Nº26480-000; GRE CARLOS ALBERTO D.N.I.Nº21.404.591,
titular de la Cuenta Nº26510-000, con domicilio en calle Quillén Nº152; FRANCIONI ERMELINDO P D.N.I.Nº11.128.264, titular de la Cuenta Nº12296-000; MARTÍNEZ
DANIEL ALBERTO D.N.I.Nº10.235.902, titular de la Cuenta Nº7445-000, con domicilio en Avenida el Palmar Nº1.045 y MALDONADO ROBERTO, Cuenta Nº6400-015 con domicilio en calle Los Abedules Nº439, todos los nombrados de esta ciudad y en consecuencia, otórguese la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa de Servicios a la Propiedad, para los períodos fiscales 2.017, 2.018 y 2.019, acorde a las Ordenanzas vigentes.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº675, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa de Servicios a la Propiedad, para los periodos fiscales 2018 y 2019, al Señor GALLARDO Marcelo Ricardo, D.N.I. Nº17.145.644, Responsable de la Cuenta Nº13215-141; a la Señora ACOSTA Benigna Bernabela, D.N.I. Nº14.665.392, Responsable de la Cuenta Nº19901-692, al Señor ALTAMIRANO Bruno, D.N.I. Nº40.027.270, Responsable de la Cuenta Nº15753-621, a la Señora IRUSTA Estela Mari, D.N.I. Nº17.115.494, Responsable de la Cuenta Nº15388-000, al Señor VIDELA Julio Héctor, D.N.I. Nº13.667.792, Responsable de la Cuenta Nº13215- 298, y a la Señora GONZALEZ Olga Susana, D.N.I. Nº13.457.520, Responsable de la Cuenta Nº26490-000.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº676, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa de Servicios a la Propiedad, para el periodo fiscal 2019, al Señor PEÑA NAMONCURA Juan Antonio, D.N.I. Nº92.161.625, Responsable de la Cuenta Nº26178-000; al Señor MARTINEZ Raúl Alberto, D.N.I. Nº20.474.302, Responsable de la Cuenta Nº28300-442, y a la Señora QUINTERO Ana María, D.N.I. Nº12.145.618, Responsable de la Cuenta Nº00808-000.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº677, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa de Servicios a la Propiedad, para los periodos fiscales 2018 y 2019, con respecto a la Cuenta Nº19081-006 solicitado por el Señor FLORES Francisco Gabriel, D.N.I. Nº32.430.459; a la Cuenta Nº19600-330 solicitado por la Señora ALTAMIRANDA Viviana Mabel, D.N.I. Nº21.404.109; y a la Cuenta Nº25585- 009 solicitado por la Señora ULLUA Mónica Antonia, D.N.I. Nº04.840.931.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº678, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado por los peticionantes y en consecuencia, otorgar la tarifa social para los períodos fiscales 2017 y 2018 a los Señores Machado Claudia Silvana, D.N.I. Nº24.146.990, con domicilio en calle Arenales Nº1.159, titular de la cuenta Nº14603-007, Caleris Adriana, D.N.I. Nº28.491.784, con domicilio en calle Los Ceibales Nº846, responsable de la cuenta Nº6408-000, Guzmán Ramón Jesús, D.N.I. Nº10.053.496, con domicilio en calle Deán Funes Nº222, titular de la cuenta Nº5742-000 y Rodríguez Ninfa Ana, D.N.I. Nº4.628.589, con domicilio en calle Sucre Nº223, responsable de la cuenta Nº13463-000.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº679, 26 JULIO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado por los peticionantes señores: CORDOBA, FRANCISCA MARIA D.N.I.Nº4.562.042, titular de la Cuenta Nº1356-000, con domicilio en calle Jujuy Nº654; RIBERO, RAMON MARCIANO D.N.I.Nº6.560.898 titular de la Cuenta Nº19301-
000, con domicilio en calle Gorritti Nº560; OJEDA, MIRTA D.N.I.Nº4.506.143, responsable de la Cuenta Nº14525-000, con domicilio en calle Chile Nº1.226; BALDI, VERÓNICA CLAUDIA D.N.I.Nº23.497.445 responsable de la Cuenta Nº467-000, con domicilio en calle Sabattini Nº349, Dpto.5 (casa del fondo); MONSERRAT ISABEL ROSA D.N.I.Nº6.267.021 responsable de Cuenta Nº19017-000, con domicilio en calle 17 de Agosto Nº121; VAZQUEZ, SERGIO JESÚS D.N.I.Nº16.575.204 responsable de la Cuenta Nº18473-000, con domicilio en calle Pasteur Nº425; BASUALDO, ROSA JUANA D.N.I.Nº11.257.937 responsable de la Cuenta Nº19298-000, domiciliado en calle Gorriti Nº558; MONTE, ANA MARÍA DEL VALLE D.N.I.Nº10.449.102 responsable de la Cuenta Nº18315-000, domiciliada en calle Ushuaia Nº475; DUIN, DIONEL PABLO D.N.I.Nº7.824.782 responsable de la Cuenta Nº24986-172, con domicilio en calle Lacar Nº263 Dpto. 173, 2º Piso; MICELLI, MARÍA ELISA D.N.I.Nº11.257.988 titular de la
Cuenta Nº10572-000, con domicilio en calle Juan B. Alberdi Nº152; SAINZ STELLA MARIS D.N.I.Nº10.251.440 responsable de la Cuenta Nº5565-000, con domicilio en calle Pasaje Darwin Nº379; BERÓN, DIANA SILVINA D.N.I.Nº27.293.924 titular de la Cuenta Nº24392-000, domiciliada en calle Ibera Nº670 y MAQUIEIRA ANA MARÍA D.N.I.Nº14.155.733 responsable de la Cuenta Nº23015-000, con domicilio en calle Paraguay Nº530, todos los nombrados de esta ciudad y en consecuencia, otórguese la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa de Servicios a la Propiedad, para los períodos fiscales 2.018 y 2.019, acorde a las Ordenanzas vigentes.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº680, 29 JULIO 2019.-
DESIGNASE al Dr. Franco VALZACCHI (D.N.I.Nº32.785.574) como representante de la Municipalidad de Villa María en la Asamblea General Ordinaria a realizarse en la “Terminal de Ómnibus – Sociedad de Economía Mixta” el día treinta de Julio del corriente año (30/07/19).
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº681, 29 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 1.145.250,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº682, 29 JULIO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 1.145.250,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº683, 29 JULIO 2019.-
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº031 de la Señora Patricia Silvia PALMIERI, D.N.I. N°17.178.974, viuda, a favor del Señor CHRISTIAN ALEJANDRO ARAYA, D.N.I. Nº26.380.994, soltero, con domicilio en calle Cortada Mulinetti Nº1882 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca CHEVROLET, modelo CLASSIC 1.4 N LT, Año 2010, Dominio JHW-319.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº684, 30 JULIO 2019.-
OTÓRGASE la habilitación correspondiente para que en el local ubicado en calle Entre Ríos Nº712 de esta ciudad, se desarrolle la actividad correspondiente al rubro “ENSEÑANZA DE IDIOMA (INGLES)”, propiedad de la Señora Marianela Yanina NUCCELLI D.N.I.Nº32.563.647, con una carga ocupacional de setenta y cinco (75) personas, factor de ocupación de acuerdo a la ordenanza municipal en vigencia.
CONCEDER a la compareciente la exención del pago de las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, con efecto a partir del día once de junio de dos mil dieciocho (11-06-2018) -fecha de presentación solicitud-.
La exención concedida precedentemente tendrá carácter permanente mientras subsistan las disposiciones que la establecen y los extremos tenidos en cuenta para su otorgamiento.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº685, 30 JULIO 2019.-
OTÓRGASE la habilitación correspondiente para que en el local ubicado en calle Entre Ríos Nº712 de esta ciudad, se desarrolle la actividad correspondiente al rubro “ACADEMIA DE INGLES”, propiedad de la Señora Laura Natalia DUTTO D.N.I.Nº31.062.600, con una carga ocupacional de setenta y cinco (75) personas, factor de ocupación de acuerdo a la ordenanza municipal en vigencia.
CONCEDER a la compareciente la exención del pago de las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, con efecto a partir del día siete de junio de dos mil dieciocho (07-06-2018) -fecha de presentación solicitud-.
La exención concedida precedentemente tendrá carácter permanente mientras subsistan las disposiciones que la establecen y los extremos tenidos en cuenta para su otorgamiento.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº686, 30 JULIO 2019.-
OTORGAR al Señor GOMEZ Delfor Marcelo (D.N.I. Nº22.415.603), la habilitación para que desarrolle la actividad correspondiente a los rubros “ROTISERIA - VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL - RESTO-BAR”, en el local ubicado en Bv. Sarmiento Nº742 de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita, se establece para Veinticinco (25) personas en el Sector Bar-Restaurante y Cuatro (04) personas en el Sector Salón de Ventas.-
OTORGAR al recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº687, 31 JULIO 2019.-
OTORGAR a la Señora MORESCHINI Florencia Micaela (D.N.I. Nº40.816.407), la habilitación para que desarrolle la actividad correspondiente a los rubros “KIOSCO – ALMACEN – VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL”, en el local ubicado en calle Int. Maciel Nº360 de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita, se establece para Diez (10) personas.-
OTORGAR a la recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº688, 31 JULIO 2019.-
OTORGAR al Señor FIGUEROA Carlos Dante (D.N.I. Nº08.473.448) la renovación de la habilitación del negocio de “VENTA DE GOLOSINAS, GASEOSAS, ARTICULOS DE LIBRERÍA (KIOSCO) Y FOTOCOPIAS - VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO
ALCOHOLICAS”, en el local ubicado en calle Entre Ríos N°401 de esta ciudad. La capacidad de ocupación del local que se habilita, se establece para Trece (13) personas como máximo de acuerdo a la Ordenanza Municipal vigente.-
OTORGAR al recurrente, la re-habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº689, 01 AGOSTO 2019.-
OTÓRGASE la habilitación correspondiente para que en el local ubicado en calle Estados Unidos Nº99 de esta ciudad, se desarrolle la actividad correspondiente al rubro “VENTA MINORISTA DE LIBROS”, propiedad de la Señora Vanesa Soledad CARRIÓN D.N.I.Nº27.795.109, con una carga ocupacional de diez (10) personas, factor de ocupación de acuerdo a la ordenanza municipal en vigencia.
CONCEDER a la compareciente la exención del pago de las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, con efecto a partir del día tres de marzo de dos mil dieciséis -03-03-2016- (fecha de presentación solicitud).
La exención concedida precedentemente tendrá carácter permanente mientras subsistan las disposiciones que la establecen y los extremos tenidos en cuenta para su otorgamiento.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº690, 01 AGOSTO 2019.-
DISPONGASE la baja, con efecto al día primero de agosto del año dos mil diecinueve (01- 08-2019) de la agente municipal, Gladys Mabel SILVA D.N.I.Nº13.512.986 – Legajo Personal Nº1126, para acogerse a los beneficios de la Jubilación, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias, por la Ley Nº26.970 y por sus respectivas normas reglamentarias, el beneficio de PBU, PC Y PAP Nº140010260105/2019 de la ANSES.
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº691, 01 AGOSTO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar el pago de horas extras solicitadas para los agentes: BARRIONUEVO, Tomás Legajo Personal Nº1221, GOBBATO, Víctor Hugo Legajo Personal Nº1222 y ALBAGLI, Alberto Legajo Personal Nº1446.
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº692, 01 AGOSTO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar el pago de horas extras solicitadas para los agentes: BARRIONUEVO, Tomás Legajo Personal Nº1221 y GOBBATO, Víctor Legajo Personal Nº1222.
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº693, 02 AGOSTO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado por el Señor Luis Ángel PONS, Presidente de la entidad denominada LAVIMAR S.A. y en consecuencia EXÍMASELA de la Tasa Municipal, respecto de “OBRA DE GAS”, del inmueble ubicado en calle Larrabure, entre Avenida Arturo Jauretche y calle Elpidio Torres de Barrio Ramón Carrillo, de esta ciudad.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº694, 02 AGOSTO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar la prescripción del impuesto que incide a los automotores, por los períodos 05/1992 a 06/2002 y 03/2008 a 02/2014, al dominio CBC-010, peticionado por la Sra. MOYANO, María Rosa, DNI Nº 18.477.972.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº695, 02 AGOSTO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la eximición a favor de la Señora NORA LÍA GUENDULAÍN, DNI Nº 28.065.127, de más condiciones personales ya relacionadas, la exención en el pago de contribución que grava a los Automotores, exclusivamente respecto del dominio “JFP - 429”., a partir de la fecha de su solicitud, 13.06.2019, en adelante, y “mientras el contribuyente y/o responsable satisfaga todas las exigencias que las normas establecen en cada caso para estar comprendido en las mismas, y en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento ( art. IX In fine
– “Exenciones Subjetivas” – Ord. 4.316 – Modific. O.G.I. 3.155 )”.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº696, 02 AGOSTO 2019.-
HACER LUGAR a la solicitud de prescripción de los periodos solicitados por el compareciente, en concepto de Tasa de Servicio a la Propiedad, respecto del inmueble identificado bajo Cta. Nro. 24986 – 021, Sr. RAMIREZ MIGUEL DNI Nº6.595.836 – (Nomenclatura Catastral 03 – 002 – 262 – 003 – u22), por los periodos 04/1992 a 04/1996”
– “01/1997 a 06/1999 y “09/2012 a 12/2013”.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº697, 02 AGOSTO 2019.-
HACER LUGAR a la solicitud de prescripción de los periodos solicitados por el compareciente, en concepto de Tasa de Servicio a la Propiedad, respecto del inmueble identificado bajo Cta. Nro. 25436 – 000, (Nomenclatura Catastral 03 – 002 – 335 – 00 – 00
– 009 – 018), por los periodos 05/2009 a 12/2013 a favor del Sr. ANSELMO, MARIO FABIAN, DNI Nº17.671.467.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº698, 02 AGOSTO 2019.-
HACER LUGAR a la solicitud de prescripción de los periodos solicitados por el compareciente, en concepto de Tasa de Servicio a la Propiedad, respecto del inmueble identificado bajo Cta. Nro. 8096 – 022, (Nomenclatura Catastral 01 – 004 – 017 – 034 – 017), por los periodos 01/1992 a 06/1999, a favor de la Sra. BONIS NILDA MARIA MARGARITA, DNI Nº06.224.308.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº699, 02 AGOSTO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado por el Señor CIACIA Pablo Luis (D.N.I. Nº23.736.969), y en consecuencia, ordenar el archivo de las presentes actuaciones.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº700, 02 AGOSTO 2019.-
AUTORIZASE al señor GALASSO, JUAN RAMON (DNI.Nº17.555.104), soltero, a
reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de Taxi (Interno Nº342), por otra unidad Marca RENAULT, Modelo FLUENCE PH2 1.6 DYNAMIQUE PACK, Dominio PBG-236, Año 2015.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº701, 05 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION, la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y
CUATRO CON 41/100 ($1.217.174,41), correspondiente al mes de Mayo de 2019, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº702, 05 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN, por la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 20/100
($102.723,20), correspondiente al 50% de los Derechos de Construcción recaudados por el Municipio en el mes de junio de 2019.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los 30 días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº703, 05 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($
1.250.000,00), a razón de abonar la suma mensual de Agosto a Diciembre inclusive del corriente año, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL , por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días del vencimiento del mes respectivo y desde la recepción del mismo.-
Fdo: Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº704, 05 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARÍA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA CON 00/100 ($2.042.040,00), a razón de la suma de PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($340.340,00) mensuales para los meses de julio a diciembre inclusive del corriente año, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº705, 05 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA, por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($
675.000,00), a razón de abonar la suma mensual de Agosto a Diciembre inclusive del
corriente año la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL , por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días del vencimiento del mes respectivo y desde la recepción del mismo.-
Fdo: Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº706, 05 AGOSTO 2019.-
Por intermedio de Contaduría General, PROCÉDASE a librar la pertinente orden de devolución, a favor del Señor JUAN JOSÉ GROSSO D.N.I.Nº34.008.314 por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS
($728,88) en concepto de retención a Impuesto a las Ganancias, indebidamente efectuado. Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº707, 05 AGOSTO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa de Servicios a la Propiedad, para el periodo fiscal 2019, con respecto a la Cuenta Nº 21402-000 solicitada por la señora María Eulalia CABRERA, D.N.I. Nº 05.111.515 con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 1.867 de esta ciudad, y a la Cuenta Nº 19901-314 solicitada por el señor José Abel OCAMPO,
D.N.I. Nº 07.824.779, con domicilio en calle Monte Hermoso Nº 174 de esta ciudad .-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº708, 05 AGOSTO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, para el periodo fiscal 2019, a la Señora CASANOVA Nancy, D.N.I. Nº13.457.404, con respecto al Comercio inscripto con el número de Cuenta 14043 y a la Señora MARTINEZ Romina,
D.N.I. Nº32.026.400, con respecto al comercio inscripto con el número de Cuenta 15933.- Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº709, 05 AGOSTO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado por el Señor Juez FONTAINE Julio Leopoldo y la Señora Secretaria MORRESI Mirta Irene, del Juzgado de 1º Instancia y 14ª Nominación en lo Civil y Comercial del Poder Judicial de Córdoba, y en consecuencia, TOMAR RAZON de que el Señor TINTO Damián Sebastián, D.N.I. Nº27.247.107, adquirió el Automotor Marca Peugeot, Tipo Sedan 5 Puertas, Modelo Parnet Patagónica 1.4, Motor Peugeot Nº10DBSW0030163, Chasis Marca Peugeot Nº8ADGJKFSCFG510690, Modelo-Año 2015, Dominio: ONQ 744, por subasta judicial ordenada y realizada por ante el Juzgado indicado ut supra, con fecha 28 de agosto de 2018.-
OTORGAR al Señor TINTO Damián Sebastián el libre deuda respecto al automotor mencionado en el Art. 1º del presente decreto, debiendo efectuarse el cobro de lo depositado en la cuenta judicial a nombre del Municipio, a través del área respectiva.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº710, 05 AGOSTO 2019.-
OTORGAR al Señor BASCUR TORRES Juan Sebastián (D.N.I. Nº25.069.735), la habilitación para que desarrolle la actividad correspondiente a los rubros “VENTA DE COMIDAS PREPARADAS. ROTISERIAS. FIAMBRERIAS - VENTA DE BEBIDAS
CON Y SIN ALCOHOL”, en el local ubicado en calle Bruno Ceballos Nº453 de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita, se establece para Dos (02) personas.-
OTORGAR al recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº711, 05 AGOSTO 2019.-
OTÓRGASE a la Señora Sandra Fabiana GERLERO D.N.I. Nº 20.394.844, la renovación de la habilitación del negocio de “BAR – CONFITERIA – VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL”, en el local ubicado en calle General Paz Nº 27 - Planta Alta, de esta ciudad, por el término de un año contado a partir de la firma del presente decreto, con una carga ocupacional de sesenta y cinco (65) personas como máximo, factor de ocupación de acuerdo a la ordenanza Municipal en vigencia.
OTORGAR a la recurrente la rehabilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico, según Art. según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº712, 05 AGOSTO 2019.-
OTÓRGASE al Señor Enoc SALAZAR CASTILLO D.N.I.Nº93.756.227, la habilitación para que desarrolle la actividad correspondiente a los rubros RESTO BAR - VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL en el local ubicado en Avenida del Libertador Nº633 de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita, se establece para cuarenta (40) personas.
OTORGAR al recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº713, 06 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SUBSECRETARIA DE DESCENTRALIZACION TERRITORIAL, por la suma de PESOS DIEZ MIL
CUATROCIENTOS ($ 10.400,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº714, 06 AGOSTO 2019.-
AUTORIZASE al señor MISAGNA, ERNESTO DAVID (DNI.Nº28.625.954), soltero, a
reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de Taxi (Interno Nº335) por otra unidad Marca FIAT, Modelo SIENA EL 1.4, Dominio AB847FK, Año 2017.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº715, 07 AGOSTO 2019.-
DECLARASE HUÉSPED DE HONOR de la ciudad de Villa María, al señor Ministro de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba, DR. CARLOS WALTER ROBLEDO.- Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº716, 07 AGOSTO 2019.-
NOTIFÍQUESE a los Vecinos de Barrio Palermo, que han constituido domicilio en calle Garay Nº90 de esta ciudad, los considerandos precedentes del presente decreto.
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº717, 08 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN,
por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000.00); por los motivos descriptos en los considerandos del presente Instrumento.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº718, 09 AGOSTO 2019.-
NO HACER LUGAR a lo solicitado por el Señor Gonzalo RIZZI D.N.I.Nº38.478.429, por los fundamentos vertidos en los considerandos precedentes del presente decreto.
PROCÉDASE al archivo de las presentes actuaciones, luego de notificado el administrado. Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº719, 14 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.232.124,67); por los
motivos descriptos en los considerandos del presente Instrumento.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº720, 14 AGOSTO 2019.-
REGLAMENTESE la ordenanza 7.376, desde el Art. 194ºhasta el Art. 264º inclusive; conforme el articulado que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº721, 14 AGOSTO 2019.-
PROMULGA ORDENANZA Nº 7.426.-
Fdo: Ing. Carlos David Ramírez – Sec. Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº722, 14 AGOSTO 2019.-
PROMULGA ORDENANZA Nº 7.427.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Ing. Carlos David Ramírez
– Sec. Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº723, 14 AGOSTO 2019.-
PROMULGA ORDENANZA Nº 7.428.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº724, 14 AGOSTO 2019.-
PROMULGA ORDENANZA Nº 7.429.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº725, 14 AGOSTO 2019.-
PROMULGA ORDENANZA Nº 7.430.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº726, 14 AGOSTO 2019.-
PROMULGA ORDENANZA Nº 7.431.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº727, 20 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SOCIEDAD PATRONATO DE LA INFANCIA
de ésta ciudad, por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($51.791,88) a la Sociedad
Patronato de la Infancia de esta ciudad, conforme Ordenanza del Concejo Deliberante número 5.316.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS CON
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($595.606,56) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo primero del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal número 1366, de fecha 15 de noviembre de 2004.-
La rendiciones de cuentas de los montos otorgados se efectuarán ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº728, 20 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SOCIEDAD PATRONATO DE LA INFANCIA
de ésta ciudad, por la suma PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($61.951,26) a la Sociedad Patronato de la Infancia de esta ciudad, conforme Ordenanza del Concejo Deliberante número 5.316.- LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, por la suma de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE
CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($712.439,43) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo primero del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal número 1366, de fecha 15 de noviembre de 2004.-
La rendiciones de cuentas de los montos otorgados se efectuarán ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº729, 20 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SOCIEDAD PATRONATO DE LA INFANCIA
de ésta ciudad, por la suma PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON NUEVE CENTAVOS ($64.415,09) a la Sociedad Patronato de la Infancia de esta ciudad, conforme Ordenanza del Concejo Deliberante número 5.316.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, por la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES
CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($740.773,51) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo primero del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal número 1366, de fecha 15 de noviembre de 2004.-
La rendiciones de cuentas de los montos otorgados se efectuarán ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº730, 20 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($1.145.250,00), correspondientes al mes de JULIO de 2019, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº731, 22 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULACIÓN COMUNITARIA, por la suma de PESOS VEINTISEIS MIL ($26.000,00),
por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº732, 22 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
VEINTICINCO CON 19/100 ($856.925,19); por los motivos descriptos en los considerandos del presente Instrumento.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº733, 22 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE, por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº734, 22 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº735, 22 AGOSTO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia OTORGAR LA EXIMICIÓN a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esta ciudad de Villa María, representada en este acto por su Presidente Sr. José María Verea, del pago de la contribución que grava a los a los Automotores, respecto del dominio denunciado “AD – 635 - NM” a partir de la fecha que el citado automotor se halla inscripto a nombre del organismo solicitante, esto es, 25.03.2019 (fs.3), y mientras no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento (art. IX inc. 5 Ordenanza Nº 4316).-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº736, 22 AGOSTO 2019.-
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº240 de la Señora Flavia Andrea Baldassa (D.N.I. Nº20.804.242), a favor del Señor JUAN MANUEL BRUSASCA (D.N.I. Nº24.119.342), soltero, con domicilio en calle Bv. España Nº666 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Fiat, modelo SIENA FIRE 4P 1.4MPI 8V HP BZ, Año 2010, Dominio IOM-791.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº737, 22 AGOSTO 2019.-
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº148 del Señor Daniel Helvio Ramón PAPALARDO (D.N.I. Nº24.720.062), casado, a favor del Señor JUAN MANUEL BRUSASCA (D.N.I. Nº24.119.342), soltero, con domicilio en calle Bv. España Nº666 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Fiat, modelo SIENA FIRE 4P 1.4MPI 8V HP BZ, Año 2013, Dominio MZK-254.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº738, 26 AGOSTO 2019.-
DESIGNASE “OFICIAL PÚBLICO” del Registro Civil de la Municipalidad de Villa María, a la Agente VIRGINIA ANDREA SALGADO, D.N.I: 29.995.673, Legajo Personal Nº 1211. Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº739, 27 AGOSTO 2019.-
HACER LUGAR a la solicitud de prescripción en concepto de impuesto sobre cementerio identificado bajo la cuenta Nº 41348, y en consecuencia ordenar la prescripción de los períodos desde 01/1997 al 02/2011, a favor de la Sra. DIAZ, TERESA VANESA, demás condiciones ya mencionadas.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº740, 27 AGOSTO 2019.-
PROMULGA ORDENANZA Nº 7.432.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº741, 27 AGOSTO 2019.-
PROMULGA ORDENANZA Nº 7.433.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº742, 28 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO al ENTE VILLA MARIA DEPORTE Y TURISMO SEM,
por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), según lo mencionado en el considerando del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará en la Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta días (30) días siguientes a la fecha de recepción de los recursos.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº743, 28 AGOSTO 2019.-
NO HACER LUGAR al reclamo planteado por el Señor MATTONI Pablo Daniel (D.N.I. Nº10.052.991), en función de ser manifiestamente improcedente la responsabilidad que le compete a este Municipio, y en consecuencia ordenar el archivo de las presentes actuaciones.- Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº744, 28 AGOSTO 2019.-
PROMULGA ORDENANZA Nº 7.434.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº745, 29 AGOSTO 2019.-
PRORROGAR hasta el día 30 de Septiembre de 2019, el “PLAN DE PAGO AHORA 24.0, dispuesto por Decreto Nº 617 de fecha 02 de Julio de 2019.-
PRORROGAR hasta el día 30 de septiembre de 2019, el beneficio de reducción del 50% sobre el capital de las multas de tránsito resueltas por el Juzgado Administrativo de Faltas con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº 7377 de fecha 14/03/2019 y que se
encuentran en trámite de cobro por vía judicial en la Oficina de Procuración, estipulado en el Decreto Nº 544 del D.E.M de fecha 30 de mayo de 2019.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº746, 29 AGOSTO 2019.-
DECLARASE HUESPED DE HONOR de la ciudad de Villa María, a la Señora Diputada Nacional Alejandra VIGO; y su comitiva.
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº747, 29 AGOSTO 2019.-
DECLARASE HUESPED DE HONOR de la ciudad de Villa María, a la Señora María Ester “Titi” ISOARDI especialista en comunicación y estudios de género; y su comitiva.
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº748, 30 AGOSTO 2019.-
Que se ha cumplimentado con los oficios librados por el Sr. Juez de 1º Instancia, 2da Nominación en lo Civil, Comercial y Familia, de la ciudad de Villa María, en el marco de los autos “MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA C/ TORASSO, OMAR BAUTISTA Y OTROS – ABREVIADO – INCIDENTE PROMOVIDO POR NESTOR VICENTE TORASSO y VILMA MARTA VERONESE DE TORASSO” (Expte. Nº 2359230)”, y se
han retenido de la cuenta municipal y transferidos a la Cuenta Judicial Nº 304/30700208 del Banco de la Provincia de Córdoba abierta para dichos obrados, la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON
VEINTE CENTAVOS ($ 342.331,20), por los motivos descriptos en los Considerandos del presente instrumento.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº749, 30 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del Instituto Municipal de la Vivienda por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE CON 52/100 ($63.313,52);
correspondientes al mes de MAYO de 2019. Dicho monto corresponde al treinta por ciento (30%) de los importes líquidos percibidos por la Sub Dirección de Infraestructura (Gas por Redes) para el mes referido ut supra, de conformidad al Art. 4 de la Ordenanza Nº 4.587.- La rendición de cuentas del referido importe se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº750, 30 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del Instituto Municipal de la Vivienda por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
04/100 ($47.439,04); correspondientes al mes de JUNIO de 2019. Dicho monto corresponde al treinta por ciento (30%) de los importes líquidos percibidos por la Sub Dirección de Infraestructura (Gas por Redes) para el mes referido ut supra, de conformidad al Art. 4 de la Ordenanza Nº 4.587.-
La rendición de cuentas del referido importe se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº751, 30 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del Instituto Municipal de la Vivienda por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 21/100
($54.832,21); correspondientes al mes de JULIO de 2019. Dicho monto corresponde al treinta por ciento (30%) de los importes líquidos percibidos por la Sub Dirección de Infraestructura (Gas por Redes) para el mes referido ut supra, de conformidad al Art. 4 de la Ordenanza Nº 4.587.-
La rendición de cuentas del referido importe se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº752, 30 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y CINCO ($884.475,00); por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº753, 30 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS. ($1.556.346,00); por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº754, 30 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del Instituto Municipal de la Vivienda por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 21/100 ($42.314,21);
correspondientes al mes de MARZO de 2019. Dicho monto corresponde al treinta por ciento (30%) de los importes líquidos percibidos por la Sub Dirección de Infraestructura (Gas por Redes) para el mes referido ut supra, de conformidad al Art. 4 de la Ordenanza Nº 4.587.- La rendición de cuentas del referido importe se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº755, 30 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del Instituto Municipal de la Vivienda por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 97/100
($49.198,97); correspondientes al mes de ABRIL de 2019. Dicho monto corresponde al treinta por ciento (30%) de los importes líquidos percibidos por la Sub Dirección de Infraestructura (Gas por Redes) para el mes referido ut supra, de conformidad al Art. 4 de la Ordenanza Nº 4.587.-
La rendición de cuentas del referido importe se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº756, 30 AGOSTO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE, por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº757, 03 AGOSTO 2019.-
OTORGASE al Señor Abel Lisandro FENOGLIO D.N.I. Nº 29.995.809, la renovación anual de la habilitación del negocio de “SERVICIO DE BAR Y CONFITERIA - EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÒLICAS Y NO ALCOHÒLICAS” en el local ubicado en Avenida Larrabure Nº 1466 de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se rehabilita, se establece para cuarenta y una (41) personas en el sector de bar y seis (06) personas en el sector de cocina.-
OTORGAR al recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº758, 03 AGOSTO 2019.-
OTORGASE a la entidad MARCLO S.R. L. (EN FORMACIÒN) – CUIT: 30-7154016-7, la
renovación anual de la habilitación del negocio de “BAR Y CERVECERÌA, CAFÉ 10
MESAS - EXPENDIO DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHÒL” en el local ubicado en Ruta Nacional Nº 158 de esta ciudad, por el término de un año contado a partir de la firma del presente decreto. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita, se establece para cuarenta (40) personas.-
OTORGAR al recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº759, 04 SEPTIEMBRE 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO “UNO”, por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y
CINCO CENTAVOS ($5.275,95), de la manera y por los motivos descriptos en el Considerando del presente instrumento.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO “LAS ACACIAS”, por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO
CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.275,95), de la manera y por los motivos descriptos en el Considerando del presente instrumento.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO “EL CEIBO”, por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA
Y CINCO CENTAVOS ($5.275,95), de la manera y por los motivos descriptos en el Considerando del presente instrumento.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días del vencimiento del mes respectivo y desde la recepción del mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº760, 04 SEPTIEMBRE 2019.-
LIBRESE ORDEN DE PAGO a favor de VILMA MARTA VERONESE DE TORASSO por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y
NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($550.569,60),, por los motivos descriptos en los considerandos del presente instrumento.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº761, 04 SEPTIEMBRE 2019.-
DESIGNASE, para integrar el “Ente de Control de Servicios Municipales”, como representante del Consejo Asesor Municipal en su carácter de titular a la Sra. Rosa Cámpora, D.N.I: 11.785.750 y como suplente a la Sra. Alejandra Beatriz Gómez, D.N.I: 12.145.415.-