GERENCIA DE ATENCION SANITARIA DE MELILLA
GERENCIA DE ATENCION SANITARIA DE MELILLA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEOPERADORES PARA EL CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA DE MELILLA (P.A. 5/2012)
1. REGIMEN JURIDICO 3
2. ÓRGANO DE CONTRATACION 4
3. OBJETO DEL CONTRATO 4
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER 5
5. PRESUPUESTO Y PRECIO 5
6. PLAZO DE EJECUCION 5
7. REVISIÓN DE PRECIOS 5
8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION 6
9. REQUISITOS DE LOS LICITADORES 7
9.1. Condiciones de aptitud 7
9.2. Solvencia económica, financiera y técnica 7
9.3. Garantía provisional 7
10. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES 8
10.1. Plazo y lugar de presentación 8
10.2. Forma de las proposiciones 8
10.3. Contenido de las proposiciones 9
10.3.1. Sobre A: “Documentación administrativa” 9
10.3.2. Sobre B: Propuesta técnica 15
10.3.3. Sobre C: Oferta económica 16
11. VALORACION DE LAS OFERTAS 17
11.1. Criterios de valoración 17
11.2. Procedimiento de valoración 18
11.2.1. Valoración de criterios no evaluables mediante fórmulas aritméticas 18
11.2.2. Valoración de los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas 19
11.2.3. Valoración global de las ofertas 20
11.3. Ofertas con valores anormales o desproporcionados 20
12. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACION 20
12.1. Mesa de contratación 20
12.2. Calificación de la documentación administrativa 21
12.3. Apertura de proposición relativa a los criterios de evaluación no automática 21
CORREO ELECTRONICO:
xxxxxxx.xx.xxxxxxx@xxxxxx.xxxxx.xx
Remonta, 2
00000 XXXXXXX
TEL: 000 00 00 00
FAX: 000 00 00 00
12.4. Apertura de proposiciones evaluables mediante criterios de evaluación automática22 12.5. Propuesta de adjudicación 23
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 23
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 26
15. RETIRADA DE DOCUMENTACION 26
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 27
16.1. Responsable del contrato 27
16.2. Condiciones de la ejecución 27
16.3. Obligación de confidencialidad 28
16.4. Ejecución defectuosa y penalizaciones 29
16.4.1. Cumplimiento defectuoso 29
16.4.2. Incumplimientos de los criterios de adjudicación 31
17. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 32
17.1. Prevención de riesgos laborales 32
17.2. Obligaciones medioambientales 33
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 33
19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 34
19.1. Cesión del contrato 34
19.2. Subcontratación 34
20. PAGO DEL PRECIO 34
21. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 36
22. RESOLUCION DEL CONTRATO 36
23. PLAZO DE GARANTÍA 38
24. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 38
ANEXO 1 39
ANEXO 2 40
ANEXO 3 41
ANEXO 4 43
ANEXO 5 44
1. REGIMEN JURIDICO
1.1. El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo y en el de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1.2. Se presume que, al presentar su proposición, el licitador acepta de forma incondicional el contenido de este pliego de cláusulas administrativas particulares y se somete a la legislación vigente en materia de contratación administrativa y a la jurisdicción contencioso-administrativa para las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato.
1.3. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y fiscal, así como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato con respecto al personal que emplee en la ejecución del mismo. No se derivará ninguna responsabilidad para el INGESA del incumplimiento por parte del adjudicatario de estas obligaciones.
En ningún caso la celebración de este contrato supondrá la existencia de relación laboral alguna entre el INGESA y los trabajadores de que disponga el adjudicatario para la ejecución del servicio. A este respecto y de conformidad con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP, a la extinción de este contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del INGESA.
1.4. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de
los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
2. ÓRGANO DE CONTRATACION
El órgano de contratación es la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. No obstante, conforme a la Resolución de 6 xx xxxxx de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre delegación de competencias en diversos órganos del Instituto (B.O.E. núm. 65, de 17 xx xxxxx de 2006), corresponde al GERENTE DE ATENCION SANITARIA del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de Melilla la celebración de contratos, conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria así como sus modificaciones, que correspondan a sus centros de gestión, cuando su cuantía no exceda de 901.518,16 euros, y previa autorización del Director del Instituto cuando su importe sea superior, y la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.
El acceso a su perfil de contratante se verifica a través de la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es la ejecución del SERVICIO DE TELEOPERADORES PARA EL CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL
DE GESTIÓN SANITARIA DE MELILLA, que se describe en el pliego de prescripciones técnicas, correspondiente a la siguiente categoría y nomenclaturas:
Categoría (anexo II del TRLCSP): 27. Otros servicios. XXX 0000: 82.20.10. Servicios de centro de llamadas. CPV 2008: 79511000-9. Servicios de operador telefónico.
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
La contratación del servicio definido en la cláusula anterior pretende asegurar la prestación de la atención de urgencia definida en el anexo IV del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
5. PRESUPUESTO Y PRECIO
5.1. El presupuesto máximo de contratación asciende a CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS EUROS (423.800 €), de los que DIECISEIS MIL TRESCIENTOS (16.3.00 €) corresponden a IPSI.
5.2. El INGESA dispone en su Presupuesto de Gastos y Dotaciones de los créditos precisos en el ejercicio ó ejercicios correspondientes, para atender a las obligaciones económicas generadas por este contrato, conforme al siguiente detalle de imputación:
Centro de gestión | Anualidad | Importe € | IPSI € (4%) | TOTAL € | Aplicación presupuestaria |
Atención Especializada (0000) | 0000 | 000.000 | 8.150 | 211.900 | 2121.2279 |
2014 | 203.750 | 8.150 | 211.900 |
5.3. El sistema de determinación del precio es el de tanto alzado.
5.4. El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas conforme a lo previsto en el art. art. 88.1 del TRLCSP, asciende a OCHOCIENTOS QUINCE MIL EUROS (815.000 €), IPSI excluido.
6. PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución del contrato es de DOS AÑOS a contar desde el 1 de enero de 2013 o, en su caso, a partir del día siguiente a la formalización del contrato, si esta fecha es posterior a aquélla, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
7.1. El contrato que se regula en este pliego podrá ser objeto de revisión de precios en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del TRLCSP, cuando el contrato se haya ejecutado el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, de tal modo que ni el primer 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde dicha formalización, puede ser objeto de revisión.
7.2. Cuando en el contrato que se regula por este pliego se den las circunstancias descritas en el apartado anterior (7.1.), su precio será objeto de revisión mediante la aplicación al mismo del Índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística, no pudiendo superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice. La revisión se realizará a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, aplicándose la variación experimentada por el IPC desde la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se haya producido en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o desde que la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produjo con posterioridad.
8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
8.1. La forma de adjudicación de este contrato será mediante procedimiento abierto, no sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 138 y 157 a 161 del TRLCSP.
8.2. El expediente contratación se tramitará de forma ordinaria.
8.3. El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el perfil del contratante. Los gastos de publicidad originados por esta convocatoria serán por cuenta del adjudicatario y su importe máximo no superará los MIL EUROS (1.000 €).
La Administración repercutirá al contratista en el abono del primer pago a cuenta, o de los sucesivos si resultara necesario, el importe de los gastos de publicidad sobre la base de la factura previamente abonada por aquélla.
8.4. Los pliegos se pueden descargar del perfil del contratante de la Gerencia de
Atención Sanitaria de Melilla (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Solamente cuando los pliegos y la documentación complementaria no sean accesibles en el perfil del contratante, los interesados podrán solicitar su envío, siempre que lo soliciten por escrito, por fax o por correo electrónico dirigido a las direcciones indicadas en la cláusula 2 del presente pliego.
9. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
9.1. Condiciones de aptitud
Podrán optar a la realización del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, que tengan plena capacidad de obrar, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, acrediten su solvencia económica y financiera y profesional o técnica en la forma que determina este pliego y conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificados, y no estén incursas en algunas de las prohibiciones para contratar que enumera el art. 60 del TRLCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deben reunir además los requisitos establecidos en el art. 55 del TRLCSP.
9.2. Solvencia económica, financiera y técnica
Las empresas licitadoras acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica en la forma descrita en el apartado D de la cláusula 10.3.1 del presente pliego.
9.3. Garantía provisional
Atendiendo a las características del servicio y a la trascendencia de la prestación a contratar, los licitadores habrán de constituir la garantía provisional a que se refiere el apartado F de la cláusula 10.3.1 del presente pliego a fin de garantizar la seriedad y mantenimiento de sus proposiciones.
10. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES
10.1. Plazo y lugar de presentación
10.1.1. Las proposiciones se presentarán, personalmente o mediante envío por mensajería, en el Registro General de la Gerencia de Atención Sanitaria antes de las quince horas (15:00) del último día del plazo señalado en el anuncio público de licitación.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 RGCAP, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la ofertas mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
10.1.2. A los efectos previstos en las disposiciones adicionales 15ª y 16ª de la TRLCSP, y mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final 4ª de dicha ley, no se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
10.2. Forma de las proposiciones
10.2.1. Para participar en el procedimiento los licitadores presentarán una solicitud a tal efecto, según el modelo que figura en el anexo 1, acompañada de tres sobres (A, B y C) cerrados, identificados en su exterior con el objeto del contrato al que se concurre y firmados por el licitador o persona que le represente, indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido, mediante relación debidamente numerada.
10.2.2. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición y tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, dando lugar la infracción de estas normas a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
10.2.3. La documentación de las proposiciones, cualquiera que fuera la lengua utilizada, incorporará una traducción oficial en castellano, inadmitiéndose las que no cumplieran este requisito.
10.2.4. Toda la documentación a presentar por los interesados relacionada en la cláusula 10.3.1 habrá de ser original o bien copia que tenga carácter de auténtica o compulsada conforme a la legislación vigente en la materia.
10.3. Contenido de las proposiciones
10.3.1. Sobre A: “Documentación administrativa”
Este sobre, que además de incluir en su anverso la información a que se refiere la cláusula 10.2.1 irá identificando con la leyenda “Sobre A: Documentación administrativa”, contendrá los siguientes documentos:
A. Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar
1º. Si el licitador es persona física deberá presentar documento que acredite debidamente su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles; y pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros).
2º. Si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, deberán presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución,
estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, según el tipo de persona jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 TRLCSP.
3º. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en los Registros correspondientes, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y 9 del RGLCAP.
Asimismo, deberán acreditar que cuenta con la autorización especial regulada en el artículo 58.2 del TRLCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que haga constar dicha circunstancia.
4º. La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en los artículos 55 y 72.3 TRLCSP y 10 RGLCAP.
A estos efectos, deberán aportar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
- Que, previa acreditación de la empresa, figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la
Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
B. Acreditación de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y copia autenticada de su Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
C. Unión temporal de empresas (en adelante UTE)
Cuando dos o más empresas liciten agrupadas en una UTE, cada uno de los empresarios que la componen acreditará su capacidad y personalidad en la forma prevista en los apartados anteriores, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá de estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE (anexo 2).
D. Solvencia económica, financiera y técnica
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los siguientes medios:
1) Empresas españolas y extranjeras no comunitarias
Los licitadores habrán de estar clasificados en el Grupo U,
Subgrupo 7, Categoría B.
2) Empresas no españolas de la Unión Europea
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no se encuentren clasificados acreditarán su solvencia económica y financiera, técnica o profesional por los siguientes medios:
a) Solvencia económica y financiera:
Declaración acreditativa de que el volumen de negocios, en el ámbito de los servicios de similar naturaleza a los que son objeto de licitación, en los tres últimos ejercicios fiscales, disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario, ha sido igual o superior al triple de la anualidad media del presupuesto máximo de licitación. La anualidad media es de 211.900 €.
b) Solvencia técnica:
Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica y profesional mediante la relación de los principales suministros de análoga naturaleza a los de la presente contratación, efectuados durante los tres últimos ejercicios, cuyo importe anual sea igual o superior al triple de presupuesto máximo del contrato, indicándose su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Estos suministros se acreditarán de la siguiente forma:
- Cuando el destinatario sea una entidad del sector público: mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
- Cuando el destinatario sea un comprador privado: mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Se considerará que los licitadores cumplen este requisito de solvencia técnica si aportan al menos un certificado de conformidad expedido por un destinatario de dichos servicios y ejecutados por el licitador a plena satisfacción y por importe igual o superior al indicado.
E. Prohibición de contratar
Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme al modelo que se incorpora en el anexo 3. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
F. Garantía provisional
Resguardo original acreditativo de haber depositado, en concepto de garantía provisional, la cantidad equivalente al 3 por 100 del presupuesto de licitación, constituida mediante alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 103 del citado texto legal y en los artículos 55 a 58 RGLCAP.
G. Empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas
A los efectos previstos en el art. 86 RGLCAP, los licitadores aportarán una declaración responsable, en la que se haga constar expresamente si otras sociedades del mismo grupo empresarial, entendiendo por éstas las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio,
han presentado proposiciones, relacionando, en caso afirmativo, los nombres de las correspondientes empresas (anexo 4)
H. Empresas extranjeras
Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I. Dirección de correo electrónico
Los licitadores facilitarán en el interior del sobre A una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones, sin perjuicio de que esa dirección se haga constar en el exterior de los sobres.
J. Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores interesados en que se les aplique las preferencias de adjudicación para el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas que se establecen en la cláusula 11.2.3 del presente pliego, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado quedarán exentas de aportar la documentación exigida en los apartados A (párrafos 1º y 2º) y B, siempre que aporten certificado acreditativo de la inscripción en el citado Registro, acompañado de una declaración responsable en la
que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
10.3.2. Sobre B: Propuesta técnica
Este sobre, en cuyo anverso figurará la misma información que en el primero y que irá identificado con la leyenda “Sobre B: Propuesta técnica”, contendrá la documentación que permita aplicar los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 11.1 no evaluables mediante fórmula matemática, y, específicamente, la siguiente:
a) Proyecto técnico del servicio con expresa definición y descripción de la organización del servicio y protocolos básicos de actuación.
b) Propuesta razonada de los recursos humanos a que se refiere el apartado 3.1 xxx xxxxxx prescripciones técnicas y de la plantilla asignada a la prestación del servicio, con detalle de sus respectivos puestos de trabajo, clasificación profesional, tareas a desarrollar, cargas de trabajo, jornada de cada empleado y distribución de los turnos de mañana, tarde y noche.
c) Plan de formación del personal adscrito a la ejecución del contrato en el que se definirán los programas de actuación especificándose los siguientes extremos:
- Cursos
- Contenidos
- Metodología
- Fechas previstas
- Duración
- Centro o lugar previsto de desarrollo
- Destinatarios de los cursos
- Profesorado
- Documentación de cada curso
d) Plan básico de calidad que expresará los objetivos de calidad que se pretenden alcanzar y los mecanismos disponibles y actividades organizadas para que el servicio prestado satisfaga los requisitos de calidad.
10.3.3. Sobre C: Oferta económica
10.3.3.1. Este sobre, en cuyo anverso figurará la información a que se refiere la cláusula 10.2.1 irá identificando con la leyenda “Sobre C: Oferta Económica”, contendrá exclusivamente la proposición firmada y redactada según el modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 a fin de aplicar los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula
11.1.1 evaluables mediante fórmula matemática.
10.3.3.2. El licitador, al formular su propuesta económica, incluirá en el precio ofertado toda clase de gastos necesarios para la ejecución del contrato, y, en concreto, sin que esta relación tenga carácter limitativo, los siguientes:
a) Cualquier coste relativo a personal (horas normales, horas extras, absentismo, vacaciones, cargas sociales, costes derivados de la actualización de plantilla, formación, uniformidad, etc.).
b) La reposición de los instrumentos y accesorios de comunicación.
c) Equipamiento de protección y medios de seguridad necesarios, conforme a la normativa vigente de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo incluirá el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), que no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el
importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
10.3.3.3. Cada licitador podrá presentar únicamente una sola proposición económica, sin que sea admisible ninguna variante. La contravención de esta prohibición dará lugar al rechazo y no admisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
10.3.3.4. La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, expresada en número y en letra, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra, se estará a esta última, salvo que del estudio y análisis de la oferta y, en su caso, del desglose de precios, se pueda deducir que el importe correcto es el indicado en cifra.
11. VALORACION DE LAS OFERTAS
11.1.Criterios de valoración
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato son los que a continuación se relacionan con su correspondiente ponderación:
1. Criterios evaluables mediante fórmula matemática… 0-80 puntos
1.1. Precio 0-80
La valoración de este apartado se realizará aplicando la fórmula de proporción inversa a que se refiere el apartado 11.2.2 del presente pliego.
2. Criterios evaluables mediante juicios de valor……….0-20 puntos
La valoración de este apartado se realizará aplicando la fórmula descrita en la cláusula 11.2.1.
2.1. Proyecto organizativo del servicio .. 0-10 puntos
Se valorará la idoneidad, características y soluciones propuestas; la metodología para la ejecución y prestación del servicio, su viabilidad y
validez de sus planteamientos técnicos; los protocolos de actuación; la infraestructura y recursos personales y auxiliares de apoyo al servicio; la capacidad de respuesta a posibles eventos, el asesoramiento técnico, los programas de selección de personal por necesidades del servicio, planificación de las horas de los operadores y de un bolsa de trabajo.
2.2. Plan básico de calidad 5 puntos
Se valorará la metodología del plan, objetivos y aspectos que se someterán a supervisión, los responsables de la misma y los procedimientos organizativos, de ejecución y verificación a seguir, conforme a los siguientes criterios:
2.2.1. Descripción del plan de calidad con definición de indicadores...0-3 puntos (Sistemática del plan de calidad, definición de objetivos, auditorías internas de calidad, evaluación continua y seguimiento de indicadores de calidad, periodicidad de su presentación)
2.2.2. Sistemática de informes de resultados ..0-2 puntos
(Presentación de los distintos informes de resultados para el análisis y mejora y su registro en el plan de calidad)
2.3. Plan de formación 5 puntos
Se valorará el contenido, documentación y número de cursos y su adaptación a las necesidades concretas del servicio, y la cualificación del profesorado, con arreglo a los siguientes criterios
2.3.1. Programa especifico formativo inicial para todo el personal…...0-3 puntos
2.3.2. Programa especifico de formación continua para el personal....0-2 puntos (Presentación de los distintos informes de resultados para el análisis y mejora y su plasamción en el plan de aclidad)
11.2.Procedimiento de valoración
11.2.1. Valoración de criterios no evaluables mediante fórmulas aritméticas
En primer lugar, la Mesa de Contratación realizará la evaluación de las ofertas respecto a los criterios correspondientes a la propuesta técnica que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento:
1º. Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto
dichos criterios en función de sus características y de su comparación conjunta, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
2º. A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio.
P= (pm x O) / 10
3º. Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= Puntuación a obtener
Pm= Puntuación máxima del criterio de que se trate
O= Valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando Conforme a lo dispuesto en el art. 144 de la LCSP, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para valorar las proposiciones, así como para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
11.2.2. Valoración de los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas
La valoración de las ofertas respecto a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará conforme al siguiente procedimiento:
1º.- Se asignará a la mejor oferta el máximo de puntos previsto en el criterio correspondiente.
2º.- A las ofertas siguientes se les asignarán para cada criterio los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con las fórmulas P= (pm*mo)/O, o bien, P= (pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa
o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
11.2.3. Valoración global de las ofertas
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de empate entre dos o más empresas se seguirán los criterios preferenciales previstos en la disposición adicional cuarta indicados en el apartado J de la cláusula 10.3.1. Si persistiera la igualdad, la propuesta de adjudicación se decidirá a favor del licitador que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, y, en último caso, mediante sorteo a celebrar en acto público mediante insaculación.
11.3. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Siendo el precio uno de los criterios objetivos que han de servir de base a la adjudicación, el órgano de contratación, con arreglo a lo previsto en el art.
152.2 del TRLCSP podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, como desproporcionadas o anormales las proposiciones cuyo porcentaje de baja exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previa la tramitación del procedimiento y audiencia del licitador, como susceptible de normal cumplimiento dicha proposición.
12. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACION
12.1. Mesa de contratación
El órgano de contratación estará asistido por una MESA DE CONTRATACIÓN que será el órgano competente para valoración de las ofertas. Estará constituida por un Presidente, un mínimo de cuatro vocales y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre
funcionarios del propio órgano de contratación o en su defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del TRLCSP.
En lo no previsto en el presente pliego, la Mesa procederá conforme a lo previsto en los artículos 25 a 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, en cuanto resulte de aplicación, y, en su defecto, por lo dispuesto en los artículos 81 a 83 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
12.2. Calificación de la documentación administrativa
La Mesa de Contratación procederá, en sesión no pública, a calificar los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyos efectos, el Presidente ordenará la apertura del sobre A (documentación administrativa), con exclusión del relativo a la proposición económica y resto de documentación referida a la valoración de criterios y/o técnica. Dicha documentación será examinada por la Mesa, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquélla que no sea considerada bastante.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación personal presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
Las circunstancias reseñadas se harán asimismo públicas en el tablón de anuncios del Organismo y se comunicarán a través de fax o correo electrónico a los interesados, al número o dirección de correo electrónico que se haga constar en la solicitud.
12.3. Apertura de proposición relativa a los criterios de evaluación no
automática
Realizadas las actuaciones anteriores, se procederá a celebrar, en el lugar y día que previamente se hayan anunciado, el acto público de apertura de las proposiciones que, conforme a lo previsto en el art. 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, habrá de desarrollarse en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
En este acto sólo se abrirá el sobre B correspondiente a los criterios dependientes de un juicio de valor a fin de proceder a la valoración de los mismos con anterioridad a la de los criterios cuantificables automáticamente. Previamente a su apertura, se comunicará a los asistentes el resultado de la calificación de la documentación administrativa, y se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados; pero sin que la Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido aportados durante el plazo de admisión de ofertas o en su caso, el de subsanación de defectos u omisiones a que se han aludido en el apartado anterior.
Abiertos los sobres, se procederá a la lectura del índice que cada licitador haya acompañado y se entregará la documentación correspondiente a la Unidad encargada de su examen, con objeto de su posterior valoración por la Mesa.
12.4. Apertura de proposiciones evaluables mediante criterios de evaluación automática
La apertura de los sobres que contienen las proposiciones económicas (sobre C) se realizará en sesión pública en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación. En este acto, y antes de proceder a la citada apertura, se anunciará el resultado de la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Serán desestimadas aquellas proposiciones económicas que no concuerden con la documentación presentada y admitida, excediesen del presupuesto de licitación, variaran sustancialmente del modelo establecido,
comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o cuando existiese reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Terminada la lectura de las proposiciones económicas, se invitará a los licitadores que manifiesten cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de dicho acto, según lo dispuesto en el art. 87.1 RLCAP. Se exceptúa de lo anterior los actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
12.5. Propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación una propuesta de adjudicación razonada que incluirá la ponderación de los criterios de valoración, acompañada de las actas de las reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, así como los informes que se hubieran emitido. Esta propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1. En el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el órgano de contratación efectuará la adjudicación del contrato en resolución motivada que se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación, cuyo contenido se adecuará a las previsiones recogidas en el artículo 151.4 del TRLCSP, se remitirá en todo caso al número de fax y a la dirección del correo electrónico que los licitadores hayan consignado en su documentación, haciendo constar el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos
relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información pueda obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, de acuerdo con el art. 153 del TRLCSP
13.2. El órgano de contratación podrá, siempre antes de la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos supuestos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
13.3. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
a) Justificante del estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto mediante la presentación del alta y del último recibo de pago del impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
b) Certificaciones positivas expedidas por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a que se refieren los artículos. 13 y 14 del RGLCAP, respectivamente, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos relacionados en dichos preceptos.
Esta información se obtendrá por el órgano de contratación cuando el contratista hubiera presentado, en el sobre de documentación administrativa y conforme al modelo establecido en el anexo 3, la
autorización para la cesión por la Administración competente de la información que acredite que la empresa cumple las expresadas obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Documento que acredite la constitución de una garantía definitiva por importe del 5 por 10 del importe de la adjudicación a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas previstas en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP.
d) Certificación expedida por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice los daños ocasionados al INGESA y a terceros por hechos derivados de la prestación del servicio contratado.
La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el período de vigencia del contrato, lo que acreditará ante la Administración cuando ésta se lo requiera y, en su caso, antes de la formalización de la prórroga del contrato. El límite de la indemnización será como mínimo el 50 por 100 del importe del contrato.
e) Cuando el adjudicatario tenga la condición de unión temporal de empresas, escritura pública de constitución inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda o análogo y nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
13.4. La falta de cumplimentación adecuada del anterior requerimiento en el plazo señalado significará la retirada de la oferta del licitador, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.5. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior, y antes del transcurso del plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura pública de proposiciones. Este último plazo se ampliará en quince días hábiles cuando existan proposiciones que
puedan considerarse desproporcionadas o anormales.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
14.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En estos supuestos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
14.3. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. En igual plazo deberá enviarse el anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea.
14.4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
15. RETIRADA DE DOCUMENTACION
Las empresas no adjudicatarias no podrán retirar la documentación presentada
hasta transcurridos los plazos de interposición de los recursos legalmente previstos. Transcurrido ese tiempo, dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses para retirar aquélla, que, en caso contrario, será destruida.
Por su parte, la garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato, salvo que se haya procedido a su incautación a las empresas que hayan retirado injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.1. Responsable del contrato
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, persona física o jurídica vinculada o no a la Administración contratante, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
Será causa de apercibimiento y, en su caso, de resolución del contrato, la manifiesta negativa del contratista a observar las instrucciones del responsable, su reiterada falta de colaboración en el desempeño de las funciones supervisoras del responsable o la no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por éste para el efectivo control de la ejecución del contrato.
16.2. Condiciones de la ejecución
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en este pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que, para su interpretación, el INGESA dé al contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y prestaciones realizadas, debiendo responder frente a la Administración y frente a terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
16.3. Obligación de confidencialidad
A) La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato. Este deber subsistirá aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
B) El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada. Por tanto, ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros, comprometiéndose el contratista a tal efecto a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
C) El adjudicatario se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
A) La empresa adjudicataria deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde desarrollarán su
trabajo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
B) El adjudicatario se obliga a implementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Así, deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria directamente de las infracciones legales en que, por incumplimiento de sus empleados, se pudiera incurrir.
C) Una vez finalizada la prestación objeto del contrato deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del adjudicatario. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación.
D) La Administración podrá realizar durante el período de vigencia del contrato los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y, en su caso, adoptar las medidas correctoras oportunas.
16.4. Ejecución defectuosa y penalizaciones
16.4.1. Cumplimiento defectuoso
Podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación, conforme a lo dispuesto en el artículo
212.1 del TRLCSP. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
a) Se impondrán cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se está realizando un cumplimiento defectuoso del objeto de la prestación. Se asimilan a este supuesto las actitudes de obstrucción y falta de colaboración del adjudicatario con el responsable del contrato, así como la comisión de los siguientes hechos:
- El abandono de su puesto de trabajo por parte del personal de la empresa adjudicataria.
- La falta efectiva de prestación del servicio durante más de un minuto.
- La falta de subsanación de los incumplimientos observados en el plazo conferido al efecto.
- La utilización indebida de los datos sanitarios e información personal de los usuarios.
- La falta de activación de recursos extraordinarios en grandes emergencias.
- La falsedad de los informes o datos que se faciliten al INGESA.
b) El primer apercibimiento supondrá una penalización del 1 por ciento del importe de adjudicación, que se deducirá de oficio por la Administración al hacer efectivo el abono correspondiente. Si se produjese un segundo y tercer apercibimiento, se aplicará una penalización del 3 y del 5 por ciento, respectivamente, en los términos señalados con anterioridad.
c) Cuando la Administración se vea obligada a tomar medidas para solucionar los perjuicios derivados del incumplimiento, se
añadirá a la penalización anterior el gasto ocasionado por la resolución del citado perjuicio.
16.4.2. Incumplimientos de los criterios de adjudicación
Podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir los compromisos y obligaciones contraídas por aquél en su proposición relativos a los criterios de adjudicación, conforme a lo previsto en el artículo 150.6 del TRLCSP. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
a) Se impondrán cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se está ejecutando el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta y que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
b) Si el incumplimiento afectase a algún aspecto de la proposición o a algún compromiso asumido en su oferta que determinó la adjudicación del contrato a su favor se considerará incumplimiento de una obligación contractual esencial, conforme a lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP, y, por tanto, causa de resolución del contrato.
c) El primer apercibimiento supondrá una penalización del 1 por ciento del importe de adjudicación, que se deducirá de oficio por la Administración al hacer efectivo el abono correspondiente. Si se produjese un segundo y tercer apercibimiento, se aplicará una penalización del 3 y del 5 por ciento, respectivamente, en los términos señalados con anterioridad.
16.4.3. Otras responsabilidades
Sin perjuicio de la imposición de las penalizaciones o, en su caso, de la extinción del contrato, la adjudicataria estará obligada a resarcir económicamente al INGESA en todos los supuestos en que se le ocasione algún daño o perjuicio, y, en concreto, por los siguientes:
a) Por los daños que el personal de la empresa ocasione a los locales, mobiliario, instalaciones, artículos o cualquier propiedad del INGESA.
b) Por las sustracciones de cualquier material, valores o efectos realizadas por su personal o terceros como consecuencia de la inobservancia del deber de custodia.
c) Por las responsabilidades a que haya sido condenado el INGESA como consecuencia del servicio y actividades realizados por la adjudicataria y su personal.
d) Por el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.2.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Esta acción obligará al contratista a indemnizar a INGESA con la cantidad equivalente al incremento del coste previsto durante diez años.
Las cantidades que hubiera de satisfacer el contratista por este concepto podrán ser deducidas de oficio por el INGESA al hacer efectivo los correspondientes abonos mensuales.
17. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
17.1. Prevención de riesgos laborales
Conforme a lo previsto en los arts. 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 24 de su Reglamento, y con la finalidad de que garantizar que los servicios contratados por la empresa contratista se ejecutan conforme a las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente y el INGESA, la empresa adjudicataria habrá de presentar la documentación acreditativa de los siguientes extremos:
a) Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales en el que
figure perfectamente identificados el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa y el método de cobertura de vigilancia de la salud, así como, en su caso, la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales con indicación de su ubicación, persona de contacto y el mecanismo de actuación en caso de accidente laboral.
b) Certificados de formación en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores que realicen la actividad en los centros del INGESA.
c) Nombramiento de un supervisor o coordinador de la actividad preventiva que se coordinará con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Área de Salud de Melilla.
d) Manual de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales
e) Plan de formación materia de prevención de riesgos laborales, que incluirá tanto la relativa a la actividad objeto del contrato como la relacionada con el plan de emergencia y contra incendios.
La documentación relacionada en el apartado anterior habrá de ser presentada por la empresa en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de adjudicación.
17.2. Obligaciones medioambientales
La adjudicataria adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de legislación medioambiental vigente y las normas internas sobre gestión de residuos que sean de aplicación al trabajo desarrollado.
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
18.1. El contrato podrá modificarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y 108 del TRLCSP, así como en el supuesto previsto en los apartados 5.2.4 y 5.2.5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
18.2. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde que se notifique al contratista el acuerdo de
modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
18.3. La modificación del contrato se formalizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
19.1. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones derivadas del contrato podrán cederse por el contratista a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
19.2. Subcontratación
El adjudicatario no podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
20. PAGO DEL PRECIO
20.1. El pago del contrato se realizará por mensualidades que resultarán de prorratear el precio de adjudicación entre el número de meses que comprende su plazo de ejecución
20.2. El precio mensual se dividirá en una parte fija y otra variable en función de los criterios que a continuación se indican:
a) El tramo o porcentaje fijo estará constituido por el 90 por 100 del importe de la facturación mensual, sin perjuicio de los descuentos que sean procedentes por penalizaciones, reducciones por horas presenciales y efectivas no prestadas por el personal u otros motivos.
b) El tramo o porcentaje variable tendrá como base el 10 por 100 del importe de la facturación mensual y se calculará en función del nivel de cumplimiento en dicho período de referencia de los siguientes indicadores que se relacionan en el apartado 5.4.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas:
- Nivel de calidad del servicio (0 a 55%).
- Nivel cumplimiento de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares y del Plan de Calidad (0 a 35%).
- La presentación puntual de la documentación (0 a 10%).
En caso de que el nivel de cumplimiento de las horas efectivamente prestadas (base de la facturación fija) o de los indicadores de calidad y niveles de aceptación del servicio (base de la facturación variable) sean inferiores al 90% y 45%, respectivamente, de las correspondientes bases totales, el INGESA podrá aplicar las penalizaciones que se indican en la cláusula 16.4.1 de este pliego, e incluso resolver el contrato, conforme a lo dispuesto en la cláusula 22.2.3, si no se alcanzan esos porcentajes mínimos al menos en tres meses dentro de un periodo de doce meses tomados de fecha a fecha.
20.3. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del servicio efectivamente prestado al INGESA con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. Se realizarán mensualmente pagos parciales correspondientes a los servicios ejecutados con arreglo al siguiente procedimiento:
A) Reunión se seguimiento a que se refiere el apartado 5.4.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
B) Expedición por el Director de Gestión y Servicios Generales de la certificación mensual de realización del servicio.
C) Presentación por el contratista de la factura conforme a la certificación expedida por la Dirección de Gestión y Servicios Generales.
20.4. El INGESA tendrá la obligación de abonar al contratista el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación de la factura que sea conforme según el procedimiento previsto en el apartado anterior de la presente cláusula.
20.5. La demora en el pago por plazos superiores a los indicados devengará en favor del contratista los interesas de demora y la indemnización por los
costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el art. 216.4 del TRLCSP.
20.6. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
20.7. El contratista que, según lo establecido en los párrafos anteriores tenga derecho de cobro frente al INGESA, podrá ceder el mismo conforme a Derecho en los términos previstos en el art. 218 del TRLCSP.
21. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 23 respecto al plazo de garantía, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya prestado el servicio conforme a los términos establecidos en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del INGESA.
22. RESOLUCION DEL CONTRATO
22.1. El contrato se resolverá por las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 de la citada Ley.
22.2. Son también causas de resolución del contrato las siguientes:
22.2.1. Pérdida sobrevenida de los requisitos y/o capacidad para contratar con la Administración.
22.2.2. La comisión de los hechos descritos en la cláusula 16.4.1.a) del presente pliego, cuando ocasionen una grave perturbación en el servicio o en la organización asistencial.
22.2.3. Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato. La Administración podrá resolver el contrato por
incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio, en cuanto a la no aportación de medios personales o materiales comprometidos o a la falta de calidad del servicio. No obstante, cuando se produzca este supuesto, la Administración requerirá al contratista para que regularice la situación en un plazo de cinco días a partir del requerimiento.
Se asimila a este supuesto cualquier incumplimiento del contratista cuando la Administración hubiera impuesto al menos tres penalidades en la forma prevista en la cláusula 16.4.1 del presente pliego.
22.2.4. Incumplimiento de la prohibición de subcontratar.
22.2.5. Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que la Administración adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
22.2.6. Incumplimiento de las obligaciones esenciales contractuales, conforme a lo establecido en el artículo 223.f del TRLCSP.
Se considera obligación contractual esencial cualquier mejora o compromiso asumido por el contratista en su oferta que haya sido considerada en la valoración de su oferta por afectar a los criterios de adjudicación del contrato.
También tendrá carácter de obligación esencial el compromiso por parte del contratista de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales propuestos en su oferta técnica.
22.3. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante expediente que se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP.
23. PLAZO DE GARANTÍA
Atendiendo a la naturaleza de la prestación contratada, se fija un plazo de garantía de TRES MESES.
24. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
24.1. El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo 210 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
24.2. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de de este contrato será el contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición de cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación.
24.3. El recurso especial podrá interponerse contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámites adoptados en el procedimiento de adjudicación cuando decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del TRLCSP. Contra la resolución de este recurso especial sólo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo.
ANEXO 1
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO LICITADOR | ||
NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA: | ||
N.I.F. / C.I.F.: | ||
DIRECCION: | ||
TELÉFONO: | FAX | E.MAIL: |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR | ||
NOMBRE Y APELLIDOS: | ||
N.I.F. / C.I.F.: | ||
DIRECCION: | ||
TELÉFONO: | FAX | E.MAIL: |
SOLICITA: Ser admitido en el procedimiento abierto nº 5/2012 para la contratación del SERVICIO DE TELEOPERADORES PARA EL CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA DE MELILLA.
A tal efecto, sin perjuicio de las notificaciones que hayan de practicarse en la forma prevista en la normativa sobre contratos del sector público y el pliego de cláusulas administrativas particulares, se autoriza al INGESA a notificar los actos e incidencias del presente expediente de contratación a través del correo electrónico y número de fax que figuran en los datos de identificación del empresario licitador.
Fecha y firma
GERENCIA DE ATENCIÓN SANITARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA
Remonta, 2
52005 MELILLA
ANEXO 2
COMPROMISO DE FORMALIZACION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D./Xx , con Documento Nacional de Identidad nº , y domicilio en , C/
, en nombre y representación de .
D./Xx , con Documento Nacional de Identidad nº , y domicilio en , C/
, en nombre y representación de .
SE COMPROMETEN
1º. A concurrir conjunta y solidariamente a la contratación del SERVICIO DE TELEOPERADORES PARA EL CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA DE MELILLA (P.A 5/2012).
2º. A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios de la citada contratación.
3º. La participación de cada una de las empresas, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresas, sería la siguiente:
% Participación de la empresa
% Participación de la empresa
4º. Designan a D./Xx para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena
representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de
Empresarios será: , C/ .
Lugar y fecha
Fdo.: Fdo.:
ANEXO 3
MODELO DE DECLARACION
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO LICITADOR | ||
NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA: | ||
N.I.F. / C.I.F.: | ||
DIRECCION: | ||
TELÉFONO: | FAX | E.MAIL: |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR | ||
NOMBRE Y APELLIDOS: | ||
N.I.F. / C.I.F.: | ||
DIRECCION: | ||
TELÉFONO: | FAX | E.MAIL: |
DECLARA RESPONSABLEMENTE
1º. Que ni él/ella, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de los administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del sector Público (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
2º. Que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y
14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública (Real Decreto 1098/2001, 12 de octubre).
3º. Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Y, asimismo, en caso de resultar propuesto adjudicatario, SI / NO* AUTORIZA a la Gerencia de Atención Sanitaria del INGESA a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de comprobar en el procedimiento de contratación del SERVICIO DE TELEOPERADORES
PARA EL CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA DE MELILLA (P.A. 5/2012) las circunstancias
previstas en los párrafos b) a d) del art. 13.1 y en el art. 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública (Real Decreto 1098/2001, 12 de octubre).
En..................., a........de. de 2012
Fdo:
(*) Táchese lo que no proceda
GERENCIA DE ATENCIÓN SANITARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA
Remonta, 2
52005 MELILLA
MINISTERIO
DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD
INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA
ANEXO 4
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO LICITADOR | ||
NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA: | ||
N.I.F. / C.I.F.: | ||
DIRECCION: | ||
TELÉFONO: | FAX | E.MAIL: |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR | ||
NOMBRE Y APELLIDOS: | ||
N.I.F. / C.I.F.: | ||
DIRECCION: | ||
TELÉFONO: | FAX | E.MAIL: |
DECLARO RESPONSABLEMENTE (*)
Que en el procedimiento de contratación del SERVICIO DE TELEOPERADORES PARA EL CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA DE MELILLA (PA 5/2012) no presenta
oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
Que también presentan oferta las empresas (Indicar nombres) pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Y para que conste que firmo la presente en , a de de 2012
(*) Señalar lo que proceda
GERENCIA DE ATENCIÓN SANITARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA
Remonta, 2
00000 XXXXXXX
XXXXX 0
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO LICITADOR | ||
NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA: | ||
N.I.F. / C.I.F.: | ||
DIRECCION: | ||
TELÉFONO: | FAX | E.MAIL: |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR | ||
NOMBRE Y APELLIDOS: | ||
N.I.F. / C.I.F.: | ||
DIRECCION: | ||
TELÉFONO: | FAX | E.MAIL: |
D E C L A R A
Que, enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto convocado por el INGESA para la contratación del SERVICIO DE TELEOPERADORES PARA EL CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
GESTIÓN SANITARIA DE MELILLA (P.A. 5/2012), considera que se encuentra en situación de participar como licitador del mismo.
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que sirve de base a la convocatoria, que lo acepta incondicionalmente y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que se compromete en nombre (propio o de la Empresa que representa) a tomar a su cargo los trabajos objeto del contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y por el siguiente precio en el que incluyen todos los gastos derivados de la prestación del servicio:
Precio sin IPSI | IPSI (4%) | Precio total |
Fecha y firma del licitador