Consejería de Educación, Formación y Empleo
I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
1. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Formación y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
3608 Orden de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx del Servicio Regional de Empleo y Formación, de Bases Reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento de los Contratos de Formación.
En el Consejo Europeo de Bruselas de 23 xx xxxxx de 2005, se llegó a la conclusión de que «los objetivos de pleno empleo, calidad y productividad laboral y cohesión social deben traducirse en prioridades claras y mensurables», para lo cual se potencian las políticas activa de empleo, principalmente orientadas D OD IRUPDFLyQ GHO FDSLWDO KXPDQR, IDFLOLWDQGR HO DFFHVR D OD FXDOL¿FDFLyQ D ODV
personas con menor grado de instrucción.
Estas líneas de actuación se trasladan ese mismo año a las Directrices integradas de empleo 2005-2008, en el Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 xx xxxxx (Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, DO L 205, de 12 de julio).
De manera concreta, entre los objetivos fijados pueden observarse una
VHULH GH PHGLGDV -GLUHFWULFHV 17 D 24- FX\R iPELWR VXEMHWLYR \ ¿QDOLGDG SXHGHQ
agruparse en torno a tres parámetros: el empleo de las personas jóvenes, la
FXDOL¿FDFLyQ SURIHVLRQDO \ OD ÀH[LELOLGDG HQ OD FRQWUDWDFLyQ; ORV GRV SULPHURV GH
especial relevancia para el presente proyecto.
Así, en primer término, las personas jóvenes, situadas en el ámbito de los
FROHFWLYRV FRQ PiV GL¿FXOWDGHV SDUD DFFHGHU DO HPSOHR, GHEtDQ EHQH¿FLDUVH GH
acciones que contribuyan a facilitar su incorporación al mercado de trabajo y reducir, de este modo, su alta tasa de desempleo, en especial la de aquellas que tienen menos de 21 años de edad.
En línea con estas directrices, las actuaciones que el Gobierno Regional ha venido desarrollando en los últimos años en materia de políticas activas de empleo a favor de los personas jóvenes han proporcionado un notable impulso a su formación, a la mejora de su empleabilidad y han facilitado su acceso al mercado de trabajo.
Entre los principales programas que han permitido articular dichas políticas cabe mencionar los Cursos de Formación Ocupacional, a través del Plan de Formación e Inserción Profesional y de las actuaciones incluidas en el POIRM, el Programa de Tutorías Individualizadas del SEF, las actuaciones en materia de Orientación Profesional para el Empleo y asistencia al Autoempleo (OPEA) y de Orientación Profesional y Cultura Empresarial, los Programas ([SHULPHQWDOHV HQ PDWHULD GH HPSOHR, ORV 3URJUDPDV GH (VFXHODV 7DOOHU \ &DVDV GH 2¿FLRV, ORV 3URJUDPDV GH FRQWUDWDFLyQ GH GHVHPSOHDGRV SDUD OD UHDOL]DFLyQ
de obras y servicios de interés general y social por Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro, el Programa de VXEYHQFLyQ D OD FRQWUDWDFLyQ LQGH¿QLGD, TXH FRQWHPSOD D ODV SHUVRQDV MyYHQHV
como colectivo prioritario, el de fomento al establecimiento de las personas jóvenes como trabajadores autónomos y el Programa de fomento para la creación o incorporación de personas jóvenes a distintas fórmulas de economía social.
Finalizado el período de vigencia de la Iniciativa de Empleo Juvenil 2006-
2007 ³$FWLYD-RYHQ´, VH ¿MDURQ REMHWLYRV PiV DPELFLRVRV D WUDYpV GHO 3URJUDPD
de Fomento del Empleo Juvenil “Cheque Empleo Joven”, que fomentaba la
FRQWUDWDFLyQ LQGH¿QLGD GH ODV SHUVRQDV MyYHQHV SRU HPSUHVDV RUGLQDULDV.
Pero incentivar de forma tan decidida el empleo de las personas jóvenes no puede hacernos olvidar que ha de abordarse también una de las principales causas TXH, HQ PXFKRV FDVRV, FRQVWLWX\HQ OD UDt] GHO SUREOHPD: OD IDOWD GH FXDOL¿FDFLyQ SURIHVLRQDO, OR TXH XQLGR D VX IDOWD GH H[SHULHQFLD SURIHVLRQDO, FRQVWLWX\HQ FRQ
frecuencia las verdaderas causas de su desempleo. En consecuencia resulta preciso potenciar la formación profesional como instrumento vital para aumentar la ocupabilidad y empleabilidad de la juventud.
El Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo (BOE, número 87, de 11 xx xxxxx), actualiza un LQVWUXPHQWR WDQ LPSRUWDQWH HQ HO FRQWH[WR GH OD IRUPDFLyQ GH ODV SHUVRQDV
jóvenes como es la formación en alternancia.
'H¿QH HQ VX DUWtFXOR 26 GLFKD IRUPDFLyQ FRPR ³« DTXHOOD TXH WLHQH SRU REMHWR
contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación
PHGLDQWH XQ SURFHVR PL[WR, GH HPSOHR \ IRUPDFLyQ, TXH SHUPLWH DO WUDEDMDGRU
compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo”.
Incluye las acciones formativas de los contratos para la formación, en
GHVDUUROOR GH OR SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR 11.2 GHO 7H[WR UHIXQGLGR GH OD /H\ GHO
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y los programas públicos de empleo-formación realizados por las Administraciones Públicas.
Dispone su artículo 27, en consonancia con el citado artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores que: “1. Los contenidos de la formación teórica de los contratos para la formación deberán estar vinculados a la oferta formativa de ODV XQLGDGHV GH FRPSHWHQFLD GH ORV FHUWL¿FDGRV GH SURIHVLRQDOLGDG GH OD RFXSDFLyQ UHODFLRQDGD FRQ HO R¿FLR R SXHVWR GH WUDEDMR SUHYLVWR HQ HO FRQWUDWR ODERUDO. 'H QR H[LVWLU FHUWL¿FDGR GH SURIHVLRQDOLGDG, OD IRUPDFLyQ WHyULFD HVWDUi FRQVWLWXLGD SRU ORV FRQWHQLGRV PtQLPRV RULHQWDWLYRV HVWDEOHFLGRV HQ HO ¿FKHUR GH HVSHFLDOLGDGHV
formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato y, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas y comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Cuando el trabajador contratado para la formación no haya alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores”.
Asimismo, hemos de recordar que el citado artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece en su apartado e), párrafo cuarto, entre las reglas que rigen esta modalidad contractual, la siguiente: “Se entenderá cumplido el requisito GH IRUPDFLyQ WHyULFD FXDQGR HO WUDEDMDGRU DFUHGLWH, PHGLDQWH FHUWL¿FDFLyQ GH
la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación
SURIHVLRQDO RFXSDFLRQDO DGHFXDGR DO R¿FLR R SXHVWR GH WUDEDMR REMHWR GHO FRQWUDWR.
En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.”
(V QHFHVDULR, WDPELpQ, GHVWDFDU OD YLQFXODFLyQ H[LVWHQWH HQWUH HO FRQWUDWR
formativo y la negociación colectiva y prueba de ello es la previsión normativa que realiza el mencionado Estatuto de los Trabajadores en distintos apartados. Así, cabe señalar lo dispuesto en su artículo 11.2.b) : “Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla el Q~PHUR Pi[LPR GH FRQWUDWRV D UHDOL]DU, DVt FRPR ORV SXHVWRV GH WUDEDMR REMHWR
de este contrato.
Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número Pi[LPR GH FRQWUDWRV D UHDOL]DU HQ IXQFLyQ GHO WDPDxR GH OD SODQWLOOD, HQ HO VXSXHVWR GH TXH H[LVWD XQ SODQ IRUPDWLYR GH HPSUHVD.
Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos anteriores no
GHWHUPLQDVHQ HO Q~PHUR Pi[LPR GH FRQWUDWRV TXH FDGD HPSUHVD SXHGH UHDOL]DU HQ
función de su plantilla, dicho número será el determinado reglamentariamente”.
De esta forma, aquellas personas, menores de 21 años, que no hayan
HIHFWXDGR XQ FRQWUDWR SDUD OD IRUPDFLyQ SRU OD GXUDFLyQ Pi[LPD GH 2 DxRV, R
varios cuya duración total llegue a los 2 años, y no dispongan de título profesional o académico alguno relativo a la ocupación o puesto de trabajo para el que vayan a ser contratados, podrán celebrar un contrato para la formación.
La realización de un trabajo efectivo tutorizado y la simultánea o previa formación acorde con aquél, se revelan como un interesante instrumento de integración del joven en el mundo laboral que ha de potenciarse, para lo cual se propone un sistema de incentivos que refuerce el necesario enlace: formación ocupacional-contrato de formación simultáneo o inmediatamente posterior a DTXHOOD, TXH SHUPLWD D ORV MyYHQHV DGTXLULU ORV FRQRFLPLHQWRV \ OD H[SHULHQFLD TXH
el sistema productivo requiere en estos momentos y a las empresas disponer de
OD PDQR GH REUD FXDOL¿FDGD TXH QHFHVLWDQ.
Se ha considerado lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 xx Xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 GHO 7UDWDGR (5HJODPHQWR JHQHUDO GH H[HQFLyQ SRU FDWHJRUtDV)
En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en
XVR GH ODV IDFXOWDGHV TXH PH FRQ¿HUH OD GLVSRVLFLyQ DGLFLRQDO TXLQWD GH OD /H\
7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
Dispongo:
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de jóvenes bajo la modalidad del contrato para la formación.
Artículo 2. Financiación.
2.1. /DV VXEYHQFLRQHV VHUiQ ¿QDQFLDGDV FRQ FDUJR DO SUHVXSXHVWR GH JDVWRV
del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).
2.2. Las convocatorias que se aprueben en aplicación de esta orden:
2.2.1. 'HEHUiQ ¿MDU ORV FUpGLWRV TXH VH DIHFWDQ D ODV PLVPDV.
2.2.2. 3RGUiQ ILMDU, DGHPiV GH OD FXDQWtD WRWDO Pi[LPD GHQWUR GH ORV créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
(Q HVWH VXSXHVWR, OD FRQYRFDWRULD GHEHUi KDFHU FRQVWDU GH IRUPD H[SUHVD TXH
la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad
XXX XXXXX XXXXX XX XXX ¿XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX. 0XX 5HVROXFLyQ GHO 'LUHFWRU
General del SEF se publicará la declaración del crédito disponible afectado
GH¿QLWLYDPHQWH D OD FRQYRFDWRULD.
2.2.3.- Asimismo, podrán establecer reservas de crédito destinadas a
XXXXXXXXXX XXXXXx¿XXX, XXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XX &XXXXXXXX
Autónoma de la Región xx Xxxxxx, así lo aconsejen.
2.3. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.
Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de
EHQH¿FLDULR.
Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden, no encontrarse el interesado en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
4.1. Régimen aplicable. El procedimiento de concesión de dichas subvenciones se realizará en régimen de especial concurrencia previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
E) (¿FDFLD HQ HO FXPSOLPLHQWR GH ORV REMHWLYRV ¿MDGRV.
F) (¿FLHQFLD HQ OD DVLJQDFLyQ \ HQ OD XWLOL]DFLyQ GH ORV UHFXUVRV S~EOLFRV.
Dado el indudable interés social de estas subvenciones, y habida cuenta de
TXH OD ¿QDOLGDG \ HO REMHWR GHO SURJUDPD LPSRVLELOLWDQ OD FRPSDUDFLyQ \ SUHODFLyQ
de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, estas subvenciones se concederán según el orden de entrada de las mismas, previa comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la correspondiente convocatoria.
4.2. Solicitudes.
4.2.1. Modelo normalizado. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) se establezca en cada convocatoria, y se dirigirán al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
El SEF facilitará de forma gratuita, a través del sitio web “xxxx://xxx. xxxxxxx.xx”, a cualquier persona interesada el modelo o el acceso a la aplicación informática diseñada para obtener y/o cumplimentar el referido modelo de solicitud.
4.2.2. Presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del SEF, en cualquiera de las unidades territoriales de atención e información DO FLXGDGDQR (³9HQWDQLOOD ÒQLFD´), R HQ FXDOTXLHUD GH ORV UHJLVWURV X R¿FLQDV previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC).
4.2.3. Presentación telemática. La convocatoria podrá establecer la posibilidad de presentación telemática de la solicitud, con carácter voluntario para el interesado. 4.2.4. Corrección de errores. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que estos FRQWUDGLFHQ PDQL¿HVWDPHQWH ORV GRFXPHQWRV DSRUWDGRV FRQ OD VROLFLWXG UHODWLYRV a las características del trabajador o al tipo de contrato.
4.2.5. Número de solicitudes. El interesado habrá de presentar una solicitud por cada subvención que pretenda obtener, con el límite previsto en el artículo 10.
4.3. Documentación. La convocatoria establecerá la obligación de los interesados de presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra
GRFXPHQWDFLyQ DFWXDOL]DGD R DGLFLRQDO D OD H[LJLGD HQ FDGD FRQYRFDWRULD, VL IXHUD
imprescindible para la resolución de una solicitud.
4.4. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria. Como regla JHQHUDO, OD FRQYRFDWRULD ¿MDUi XQ SOD]R GH SUHVHQWDFLyQ GH VROLFLWXGHV QR LQIHULRU a los 30 días naturales siguientes al de formalización del contrato cuya subvención VH VROLFLWD. 1R REVWDQWH, OD FRQYRFDWRULD SRGUi H[WHQGHU VX DSOLFDFLyQ D FRQWUDWRV formalizados con fecha anterior a la de su publicación en el BORM, en cuyo caso, establecerá para dichos supuestos un plazo especial de presentación de solicitudes no inferior a 15 días naturales siguientes a la publicación.
4.5. Instructor. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo del SEF, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Atención a colectivos desfavorecidos.
4.6. Resolución del procedimiento.
4.6.1. Contenido de la resolución. La Dirección General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada.
La resolución de concesión contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma y plazos de pago, y demás condiciones y UHTXLVLWRV H[LJLGRV HQ OD SUHVHQWH RUGHQ.
4.6.2. 3OD]R SDUD GLFWDU UHVROXFLyQ. (O SOD]R Pi[LPR SDUD UHVROYHU \ QRWL¿FDU OD UHVROXFLyQ VHUi GH VHLV PHVHV, FRQWDGRV GHVGH HO GtD VLJXLHQWH DO de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 1/2002 de 20 xx xxxxx, de Adecuación de los procedimientos de la Administración Regional xx Xxxxxx a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y QRWL¿FDGR UHVROXFLyQ H[SUHVD, HO LQWHUHVDGR SRGUi HQWHQGHU GHVHVWLPDGD OD solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el DUWtFXOR 44.1 GH OD FLWDGD /H\ 30/1992, VLQ TXH HOOR H[LPD D OD $GPLQLVWUDFLyQ de la obligación legal de resolver.
4.6.3. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del organismo.
Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para OD PLVPD ¿QDOLGDG SRU RWUDV $GPLQLVWUDFLRQHV 3~EOLFDV R HQWHV S~EOLFRV R SULYDGRV,
nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos para el fomento de la contratación por el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 xx Xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 GHO 7UDWDGR (5HJODPHQWR JHQHUDO GH H[HQFLyQ SRU FDWHJRUtDV), HQ OD 6HFFLyQ 9 GHO
Capítulo II.
Artículo 6. Hecho subvencionable.
6.1. Serán objeto de subvención los contratos realizados bajo la modalidad del contrato para la formación de jóvenes, que cumplan los requisitos XXXXXXXXXXXX XX XX XXXxXXXX 00.0 XXX 0X[XX XXXXXXXXX GH OD /H\ GHO (VWDWXWR de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y que en el momento del inicio de la relación laboral, se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.
Únicamente serán subvencionables los contratos para la formación iniciales celebrados con una duración mínima de 12 meses cuando la persona contratada cumpla las siguientes condiciones:
6HU MRYHQ PD\RU GH 16 DxRV \ PHQRU GH 21 DxRV, \ FDUHFHU GH OD WLWXODFLyQ
requerida para realizar un contrato en prácticas.
1R KDEHU GHVHPSHxDGR FRQ DQWHULRULGDG HO SXHVWR GH WUDEDMR SDUD HO TXH VH
le contrata, en la misma o distinta empresa, por un tiempo superior a 12 meses.
1R KDEHU UHDOL]DGR RWURV FRQWUDWRV SDUD OD IRUPDFLyQ FRQ OD PLVPD R
diferente empresa, hubieran sido o no subvencionados por el SEF.
1R KDEHU WHQLGR XQ HPSOHR ¿MR UHPXQHUDGR HQ ORV VHLV ~OWLPRV PHVHV.
+DEHU UHDOL]DGR FRQ DSURYHFKDPLHQWR XQ SURJUDPD GH &XDOLILFDFLyQ
Profesional Inicial o un curso de formación autorizado por el SEF que sean
DGHFXDGRV DO R¿FLR R SXHVWR GH WUDEDMR REMHWR GHO FRQWUDWR.
En el caso de los cursos de formación autorizados por el SEF, será necesario que concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Cursos conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, íntegros o modulares.
- Cursos de formación profesional para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados cuyos contenidos formativos se correspondan con una especialidad autorizada por el INEM-SPEE.
6.2. /D UHVROXFLyQ GH FRQYRFDWRULD ¿MDUi HO iPELWR WHPSRUDO HQ HO TXH GHEHUi
realizarse, o, en su caso, debe haberse realizado, la actividad subvencionada.
$UWtFXOR 7. (PSUHVDV EHQH¿FLDULDV.
7.1. 3RGUiQ VHU EHQH¿FLDULDV GH ODV VXEYHQFLRQHV SDUD HO IRPHQWR GH ORV contratos para la formación, las pequeñas y medianas empresas cuyo centro de trabajo para el que se efectúa la contratación subvencionada se encuentre en la Regxxx xx Xurcia.
7.2. Para la consideración de Pequeña y Mediana Empresa se estará a lo GLVSXHVWR HQ HO $QH[R , GHO 5HJODPHQWR (&() Q 800/2008 GH OD &RPLVLyQ, XX 0 xx Xgosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del 7UDWDGR (5HJODPHQWR JHQHUDO GH H[HQFLyQ SRU FDWHJRUtDV).
7.3. No tendrán la consideración de pequeña y mediana empresa, a los efectos de esta orden, las entidades empresariales públicas y las fundaciones, asociaciones, comunidades de propietarios o cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro.
Articulo 8. Supuestos de exclusión.
4XHGDUiQ H[FOXLGRV GH OD FRQFHVLyQ ORV VLJXLHQWHV VXSXHVWRV:
8.1. Las contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por WLHPSR LQGH¿QLGR.
8.2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y GHPiV SDULHQWHV SRU FRQVDQJXLQLGDG R D¿QLGDG, KDVWD HO VHJXQGR JUDGR LQFOXVLYH, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
1R VHUi GH DSOLFDFLyQ HVWD H[FOXVLyQ FXDQGR HO HPSOHDGRU VHD XQ WUDEDMDGRU
xxxxxxxx que contrate como trabajador por cuenta xxxxx a los hijos menores de 21 años, tanto si conviven o no con él.
8.3. La contratación de personas que ostenten la condición de socio.
8.4. La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación
HPSUHVDULDO, HQ ORV WpUPLQRV H[SUHVDGRV HQ HO DUWtFXOR 44 GHO 5HDO 'HFUHWR
/HJLVODWLYR 1/1995, GH 00 XX XXX]X, XXX XX XXX XX DSUXHED HO WH[WR UHIXQGLGR GH
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
8.5. La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del citado Real Decreto Legislativo 1/1995, dx 00 xx marzo.
8.6. Las empresas que hubieren efectuado en los 12 meses anteriores a la IHFKD GH SXEOLFDFLyQ GH OD FRQYRFDWRULD, GHVSLGR FDOL¿FDGR FRPR LPSURFHGHQWH. 6H FRQVLGHUDUi TXH H[LVWH GHVSLGR LPSURFHGHQWH D ORV HIHFWRV GH HVWD RUGHQ, FXDQGR DVt VH KXELHUH UHFRQRFLGR SRU HO HPSUHVDULR HQ: FHUWL¿FDGR GH HPSUHVD; DFWR GH FRQFLOLDFLyQ DGPLQLVWUDWLYR R MXGLFLDO; HQ OD IRUPD SUHYLVWD HQ HO DUWtFXOR 56, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/1995, dx 00 xx marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, median¬te escrito unilateral de reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación de OD LQGHPQL]DFLyQ DQWH HO -X]JDGR GH OR 6RFLDO FRPSHWHQWH; R FXDQGR DVt IXHUH reconocido mediante Sentencia firme del orden social, y no se proceda a la readmisión del trabajador.
8.7. Las empresas que, no cumplan las obligaciones que impone la Ley 31/1995, GH 8 GH QRYLHPEUH, GH SUHYHQFLyQ GH ULHVJRV ODERUDOHV, PRGL¿FDGD por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.
8.8. Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, xx 0 xx junio y su normativa de desarrollo.
8.9. Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por LQIUDFFLRQHV HQ PDWHULD GH GLVFULPLQDFLyQ VDODULDO SRU UD]yQ GH VH[R R FXDOTXLHU otro tipo de trato desigual.
8.10. Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
8.11. /DV HPSUHVDV TXH KXELHUHQ VLGR H[FOXLGDV SRU VDQFLyQ ¿UPH GH ORV EHQH¿FLRV GHULYDGRV GH ORV SURJUDPDV GH HPSOHR, GH DFXHUGR FRQ HO DUWtFXOR
46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se DSUXHED HO 7H[WR 5HIXQGLGR GH OD /H\ VREUH LQIUDFFLRQHV \ VDQFLRQHV HQ HO orden social.
8.12. Las empresas con una plantilla de cincuenta o más trabajadores que no tengan cubierta la cuota de reserva de puestos de trabajo para discapacitados o en su caso no dispongan de las medidas alternativas contempladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo FRQ FDUiFWHU H[FHSFLRQDO GH OD FXRWD GH UHVHUYD D IDYRU GH ORV WUDEDMDGRUHV FRQ discapacidad.
8.13. Las empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención.
8.14. /DV HPSUHVDV TXH KXELHVH VXSHUDGR HO Q~PHUR Pi[LPR GH FRQWUDWRV de formación que establece el artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos y demás requisitos establecidos en el mismo.
Artículo 9. Cuantía individualizada.
La cuantía individualizada de la subvención por cada contrato de formación de 12 meses o más será de tres mil novecientos euros (3.900,00 euros).
Artículo 10. Límite de subvenciones por empresa.
Además de los supuestos de incompatibilidad señalados en el artículo 5, una misma empresa no podrá obtener más de cinco subvenciones con cargo a la misma convocatoria.
TÍTULO SEGUNDO
PAGO, JUSTIFICACIÓN Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 11. Pago de la subvención.
11.1. (X XXXX GH OD VXEYHQFLyQ D OD HPSUHVD EHQH¿FLDULD VH HIHFWXDUi GH forma anticipada y sin necesidad de prestación de garantía, de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria señalada por la misma. Será requisito necesario para que pueda procederse al pago que dicha cuenta sea titularidad de OD EHQH¿FLDULD.
11.2. Realizado el pago en la forma descrita, y sin perjuicio del derecho a interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo
\ )RUPDFLyQ FRQWUD OD UHVROXFLyQ GH FRQFHVLyQ, VH HQWHQGHUi TXH HO EHQH¿FLDULR
acepta la subvención y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones
HVWDEOHFLGDV HQ HVWD RUGHQ, VL QR FRPXQLFD DO 6(), HQ HO SOD]R Pi[LPR GH 10
días naturales desde la fecha del pago efectivo de la subvención, su renuncia a la misma.
$UWtFXOR 12. 2EOLJDFLRQHV GH ORV EHQH¿FLDULRV.
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los EHQH¿FLDULRV GH ODV VXEYHQFLRQHV DTXt UHJXODGDV GHEHUiQ FXPSOLU ODV REOLJDFLRQHV
que más adelante se reseñan, quedando condicionada la resolución de concesión a su efectivo cumplimiento:
D) 0DQWHQHU HO FRQWUDWR VXEYHQFLRQDGR SRU HO SHUtRGR PtQLPR H[LJLGR GH 12 meses, con independencia de que el contrato formalizado fuese de mayor duración.
b) Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención es XXXXXXXXXXXX X[XXXXXX XX XXXX¿XXXXXX XX XX XXXXX. 0X XXXXXXXX, XX XX XXXXXXXX XX sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, GH 00 XX XXX]X, XXX XX XXX XX DSUXHED HO 7H[WR 5HIXQGLGR GH OD /H\ GHO Estatuto de los Trabajadores, el empresario cedente deberá comunicar al SEF dicha circunstancia en el término de 15 días, a contar desde la fecha de alta del trabajador en la empresa cesionaria, pudiendo optar por:
- Proceder al reintegro de la subvención percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.
- Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. Para ello deberá aportar, conjuntamente con la comunicación de la sucesión, los documentos acreditativos de que la empresa cesionaria asume las obligaciones derivadas de la subvención siguientes :
‡ 'RFXPHQWR HQ HO TXH, SUHYLD LGHQWL¿FDFLyQ GHO FHVLRQDULR, pVWH GHFODUH TXH
es conocedor de la subvención obtenida o, en su caso, cursada por el cedente, y acepte sucederle en su posición jurídica respecto del SEF, comprometiéndose al
mantenimiento de los contratos objeto de la subvención por el tiempo restante
SDUD FXPSOLU HO PtQLPR H[LJLGR HQ OD SUHVHQWH 2UGHQ, DVt FRPR DO UHVWR GH
obligaciones formales y de reintegro.
* Documento acreditativo del negocio jurídico por el que la empresa cesionaria adquiera la titularidad de la cedente (contrato de compraventa, cesión del negocio, fusión, absorción, adquisición de participaciones sociales u otros).
* Fotocopia compulsada del NIF del cesionario cuando se trate de persona física, o del CIF y de la escritura de constitución si se trata de persona jurídica,
\ HQ DPERV FDVRV, FHUWL¿FDGR GH OD $JHQFLD 7ULEXWDULD GRQGH FRQVWH HO XXXX HQ HO
censo de actividades económicas.
* Cambio de cuenta de cotización del trabajador realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá producirse sin solución de continuidad respecto a la baja en la empresa cedente.
Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, la Dirección General del SEF dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación.
En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento
SRU HO EHQH¿FLDULR GH OD REOLJDFLyQ GH FRPXQLFDFLyQ \ GH DFUHGLWDFLyQ GRFXPHQWDO,
se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención.
Artículo 13. Seguimiento y comprobación de las subvenciones concedidas.
13.1. Seguimiento. El seguimiento de la continuidad en alta de los trabajadores cuya contratación fue objeto de subvención, lo realizará el SEF de R¿FLR, PHGLDQWH FRQVXOWD DO ¿FKHUR GH D¿OLDFLyQ GH OD 7HVRUHUtD *HQHUDO GH OD Seguridad Social.
3RU HVWD UD]yQ, ORV EHQH¿FLDULRV GH HVWDV VXEYHQFLRQHV QR HVWDUiQ REOLJDGRV
a la presentación del informe de vida laboral acreditativo del mantenimiento del contrato subvencionado.
13.2. Comprobación. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la correcta obtención de la subvención, así como la realidad de la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
/D FRPSUREDFLyQ SRGUi VHU GH FDUiFWHU IRUPDO, PHGLDQWH OD H[LJHQFLD GH GRFXPHQWDFLyQ MXVWL¿FDWLYD, R PDWHULDO, PHGLDQWH YLVLWD UHDOL]DGD DO GRPLFLOLR GH
la actividad o empresa, por el personal que el SEF autorice.
Las actuaciones de comprobación formal se iniciarán mediante requerimiento dirigido al beneficiario, con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la QRWL¿FDFLyQ.
/D FRPSUREDFLyQ PHGLDQWH YLVLWD SHUVRQDO VH QRWL¿FDUi DO EHQH¿FLDULR FRQ DQWHODFLyQ VX¿FLHQWH D OD IHFKD SUHYLVWD, LQGLFiQGROH ORV H[WUHPRV TXH YD\DQ D VHU REMHWR GH YHUL¿FDFLyQ.
Artículo 14. Reintegro.
14.1. La finalidad sustantiva del programa de subvenciones regulado es el estímulo a la contratación de jóvenes en la modalidad de contrato para la formación, no el mantenimiento económico del puesto de trabajo. Por ello, cuando se produjese la resolución del contrato subvencionado antes de transcurrido el
período mínimo de 12 meses, se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención percibida, o en su caso, de declaración de pérdida de derecho al cobro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
14.2. Producida la resolución anticipada del contrato subvencionado, no cabrá la sustitución de la persona contratada, procediéndose al reintegro de la subvención percibida incrementada con los intereses de demora devengados desde el momento del pago, en la forma siguiente:
(Q VX WRWDOLGDG, VL OD EDMD IXHUH LPSXWDEOH D OD HPSUHVD.
(Q VX WRWDOLGDG, FXDQGR QR VH KXELHUD DOFDQ]DGR XQD GXUDFLyQ PtQLPD GH
seis meses.
'H IRUPD SDUFLDO, DSOLFDQGR FRPR FULWHULR GH SURSRUFLRQDOLGDG XQD UHGXFFLyQ
en la cantidad a reintegrar en función de la duración efectiva del contrato respecto del período mínimo establecido de 12 meses, siempre que la baja no fuere imputable a la empresa y se hubiera alcanzado una duración mínima de seis meses.
'LVSRVLFLyQ ¿QDO ~QLFD. (QWUDGD HQ YLJRU.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
%ROHWtQ 2¿FLDO GH OD 5HJLyQ GH 0XUFLD.
NPE: A-020310-3608
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
En Murcia a 23 de febrero de 2010.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formacióx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.