PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA
CONTRATACIÓN.-
Exp.: 000037/2010-CNT
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA
CONTRATACION DE LAS OBRAS DE COLECTOR
LA DE
PLUVIALES DE LA RONDA SUDOESTE A FINANCIAR CON CARGO AL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN
PRODUCTIVA VALENCIANA.
EN
MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación de la ejecución de las obras que a continuación se citan, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP):
Denominación del proyecto: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE COLECTOR DE PLUVIALES DE LA RONDA SUDOESTE. | |
Autor del Proyecto: Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (INGENIIO GESTIÓN Y TÉCNICA, SL). | Fecha: Octubre de 2009. |
CPA: 42.99.10: “Otras obras de ingeniería civil n.c.o.p.” (Reglamento (CE) Nº 451/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 xx Xxxxx de 2008). | CPV: 45232400-6: “Obras de alcantarillado.” (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISION de 28 de Noviembre de 2007). |
De conformidad con los apartados 2-n) y 3-a) del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAP), todos los documentos que a continuación se relacionan revisten carácter contractual, quedando integrados y formando parte del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares:
- Proyecto de Obras redactado por Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (INGENIIO GESTIÓN Y TÉCNICA, SL).
- Pliego de Prescripciones Técnicas particulares que regulará las condiciones de ejecución de las obras (incluido en el Proyecto).
- La oferta que resulte adjudicataria del contrato.
- El documento en que se formalice el contrato.
El presente contrato se financia con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana, creado por el Decreto-Ley 1/2009, de 20 de Febrero, del Consell, por el que se constituyen tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
De conformidad, con el ACUERDO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA GENERALITAT Y EL AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL EN EL MARCO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN
MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, suscrito en fecha 4 de Diciembre de 2009, la presente inversión está incluida en el referido acuerdo por el que la Generalitat Valenciana delega en este Ayuntamiento “todos los actos necesarios para la contratación de las obras, su dirección y control de ejecución incluida la aprobación de los certificados de obras y honorarios” (cláusula TERCERA).
El presente contrato se define como de obras y tendrá carácter de CONTRATO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 LCSP, y se regirá en lo no previsto en el presente Pliego, por las siguientes normas:
a) Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
b) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
c) Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Igualmente se regirá por las siguientes normas autonómicas:
a) Xxxxxxx-Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xxx Xxxxxxx, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 5.961 de 24 de Febrero de 2009).
b) Orden de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el modelo de solicitud, la documentación que deben presentar las entidades locales y se fija el procedimiento y plazo que deben cumplir los diferentes órganos de la administración del Consell, en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 5.964 de 27 de Febrero de 2009).
c) Corrección de errores de la Orden de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el modelo de solicitud, la documentación que deben presentar las entidades locales y se fija el procedimiento y plazos que deben cumplir los diferentes órganos de la administración del Consell, en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 5.967 de 4 xx Xxxxx de 2009).
d) Orden de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determinan aspectos relativos al plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 5.991 de 8 xx Xxxxx de 2009).
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición de cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ambas partes se someten a efectos de este contrato a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa xx Xxxxxxxxx, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
1.- De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP el órgano de contratación es la Alcaldía.
2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-
A los efectos señalados en el artículo 22 LCSP las necesidades que se pretenden cubrir mediante el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido, son las siguientes:
Siendo el alcantarillado un servicio que deben prestar todos los Municipios, de conformidad con lo señalado en el artículo 26.1-a) de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen, con el presente expediente se pretende la contratación de las referidas obras.
A tal efecto se estima idóneo el contrato a que se refieren los presentes Pliegos y cuyas obras a ejecutar se describen en el Proyecto de Obras.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
4.1.- La capacidad para concurrir al procedimiento de selección del contratista y a la propia contratación, será la general civil ordinaria establecida en el vigente Código Civil. Asimismo regirán en forma específica las prohibiciones señaladas en el artículo 49 LCSP, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General.
La empresa adjudicataria deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 61 LCSP.
4.2.- Los licitadores deberán acreditar la siguiente clasificación:
Grupos: | Subgrupos: | Categoría del contrato: |
A | 1 | c) |
E | 1 | e) |
La clasificación de las Uniones Temporales de Empresas se determinará mediante la acumulación de las características de cada una de las empresas asociadas, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exigirá que todas las empresas estén clasificadas, salvo que en la unión concurran empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica, en las condiciones señaladas en el apartado siguiente:
4.3.- La solvencia económica, financiera y técnica de las empresas extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, se acreditará través de los siguientes medios:
- Solvencia económica y financiera, se acreditará mediante un informe de instituciones financieras sobre la solvencia económica y financiera de la empresa que presente la proposición para hacer frente a las obligaciones del contrato o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra, como mínimo, el importe de presupuesto máximo del contrato, que deberá estar vigente y cubrir las responsabilidades profesionales que sean previsibles a consecuencia de la ejecución del contrato (artículo 64.1-a) LCSP). En el supuesto de que la solvencia se acredite mediante informe de instituciones financieras, este deberá ajustarse básicamente al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA
“La entidad ..................... (razón social de la entidad financiera) .................... con CIF
..............................., domiciliada en ....................... calle y en su nombre
........(nombres y apellidos de los apoderados) ................., con poderes suficientes para obligarse en este acto.
INFORMAN
Que (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de
la persona jurídica) ....... con NIF o CIF ................................., xxxxxxxxxxx en
................. calle , es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx- real, mediante procedimiento abierto, las obras de COLECTOR DE PLUVIALES DE
LA RONDA SUDOESTE, en el presupuesto que se señala en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Y para que así conste y surta sus efectos oportunos ente el Ayuntamiento de Vila-real, se expide el presente en ............................... a ............de .............................. de .............
(firma y sello de la entidad financiera)”
En el supuesto de que el modelo presentado no se ajustara básicamente al anteriormente trascrito, y la Mesa estimara que la solvencia económica y financiera no está suficientemente acreditada, a efectos de completar su acreditación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
- Solvencia técnica, se acreditará a través de uno de los siguientes medios:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes (artículo 65- a) LCSP).
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente (artículo 65-f) LCSP).
5.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.-
1.- El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto que se fija en el proyecto de las obras y asciende a la siguiente cantidad:
Ejecución de las obras: | 1.948.862,18 € |
IVA | 311.817,95 € |
Presupuesto total: | 2.260.680,13 € |
2.- Será presupuesto máximo de licitación la cantidad de:
UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS |
SESENTA Y DOS EUROS Y DIECIOCHO CENTIMOS (1.948.862,18 €), MÁS |
TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE EUROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (311.817,95 €) correspondientes a IVA, lo que supone un total de |
DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA |
EUROS Y TRECE CENTIMOS (2.260.680,13 €). |
6.- EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO.-
El contrato se financia con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana, creado por el Decreto-Ley 1/2009, de 20 de Febrero, del Consell, por el que se constituyen tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, a tal efecto la presente inversión sido incluida en la siguiente Resolución:
RESOLUCIÓN del Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 19 xx Xxxxx de 2009, por la que se autoriza la financiación con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana el proyecto denominado ALCANTARILLADO SUROESTE CIUDAD. |
7.- RIESGO Y XXXXXXX.-
La ejecución del contrato se entiende a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo señalado en el artículo 199 LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 del mismo texto legal.
8.- DURACION DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION.-
El plazo de ejecución de las obras será de 10 MESES, computables desde el mismo momento de la comprobación del replanteo de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 212 LCSP. En todo caso la fecha limite de ejecución de las obras será el 31 de Enero de 2011, debiéndose dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de Febrero. |
9.- GARANTÍA PROVISIONAL.-
De conformidad con lo señalado en el artículo 12.2 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 LCSP, se exime a los licitadores de constituir garantía provisional.
10.- PUBLICIDAD DE LAS OBRAS.-
Antes del comienzo de la ejecución de las obras, deberá instalarse un Cartel anunciador con las características esenciales de la obra, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se señalan en la dirección electrónica de la Conselleria de Economía y Hacienda (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x_xxxxxxxx), y cuyo coste será a cargo del contratista.
11.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
El presente pliego de cláusulas administrativas junto con los demás documentos que integran el expediente estarán de manifiesto en el Ayuntamiento, Departamento de Contratación, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de plicas.
La citada documentación podrá consultarse en el perfil de contratante existente en la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxx-xxxx.xx).
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
El procedimiento de selección del contratista, con el que se formalizará el contrato, será el procedimiento abierto, de conformidad con lo señalado en el artículo 141 LCSP.
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que a continuación se detallan, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de las obras a ejecutar.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, a los efectos señalados en el artículo 134 LCSP, los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
I) Criterios de adjudicación evaluables de forma automática:
1.- Oferta económica, que se valorará hasta un máximo de 20 puntos, otorgándose 10 puntos por cada punto porcentual en que se minore el precio de licitación.
2.- Por el ofrecimiento de mejoras consistentes en el incremento de la inversión a realizar, mediante el incremento de obra a ejecutar, el equipamiento de las obras objeto del proyecto o servicios que tengan relación con el objeto del contrato, asignándose 15 puntos a la oferta que ofrezca mayor inversión a realizar y a las demás se le asignará la puntuación proporcional. A tal efecto por lo licitadores se presentará escrito en que se señale expresamente la cantidad que se ofrece como mejora, y por parte del Ayuntamiento se determinará su destino, y en el supuesto de que se destine al equipamiento, igualmente por el Ayuntamiento se señalará expresamente.
No se admitirán ofertas de mejoras superiores al 20 por 100 del presupuesto base de licitación.
3.- Por el mantenimiento de la inversión, otorgándose 10 puntos a aquellos licitadores que ofrezcan el mantenimiento a coste cero para el Ayuntamiento de las obras realizadas, durante un año, contado a partir de la firma del acta de recepción. Dicho mantenimiento comprenderá las reparaciones, reposiciones y demás actuaciones que procedan durante dicho periodo.
4.- Plazo de ejecución de las obras, por la minoración del plazo de ejecución previsto en este Pliego, otorgándose 5 puntos, otorgándose la mayor puntuación a la proposición que ofrezca una mayor minoración, con un limite de 2 meses de minoración y valorando las restantes de manera proporcional. La minoración del plazo se deberá justificar mediante el correspondiente programa de desarrollo de los trabajos que deberá incluir como mínimo: medios adoptados para el desarrollo de las obras (relación de maquinaria adscrita y relación de personal adscrito), organización de la obra, previsión de necesidades de materiales y servicios y previsión de acopios.
Total puntos por criterios de adjudicación evaluables de forma automática, 50 puntos.
II) Criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor:
1.- Medidas de fomento de empleo, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán las medidas de fomento de empleo que se propongan, tales como, el número de personas a emplear y el porcentaje del volumen de mano de obra que se encuentre en situación de desempleo en relación con el total a emplear en la obra, o cualquier otra medida que a juicio del licitador suponga fomento del empleo.
2.- Estudio y comprobación del proyecto de ejecución, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:
a) Conocimiento de la obra a ejecutar que demuestre el contratista en función de la memoria de ejecución que presente .
b) Medidas propuestas para el mantenimiento de información ininterrumpida a todos los afectados por las obras y para causar el menor perjuicio posible la buena marcha de las mismas y generar los menores problemas posibles a los ciudadanos (movilidad, accesibilidad, afecciones a terceros, afecciones medioambientales, etc.). El análisis comprenderá los siguientes puntos:
- Posible incidencia de la obra por otras previstas en la vía pública, tanto públicas como privadas.
- Incidencia de las obras, o sobre estas, del tráfico de vehículos y personas en la zona afectada por las mismas.
3.- Medios materiales a disposición de la obra, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán los medios materiales, instalaciones y maquinaria de que disponga el contratista para la ejecución de las obras, valorándose la máxima efectividad y
disponibilidad de los mismos.
Total puntos por criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor, 50 puntos.
De conformidad con la Disposición Adicional Sexta LCSP, en caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por los licitadores, la adjudicación se efectuará a la empresa que acredite tener en su plantilla, en el momento de presentar sus proposiciones, un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados con anterioridad a la publicación del contrato.
Habida cuenta que las obras a que se refiere el presente contrato están incluidas en la inversión denominada ALCANTARILLADO SUROESTE CIUDAD, que se financia con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana y al objeto de dar cumplimiento al plazos de ejecución señalados en el Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, se entiende que existen razones de interés público para acelerar la adjudicación del presente contrato, siendo objeto, por lo tanto, de tramitación abreviada a los efectos señalados en el artículo 96 LCSP, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1 del citado Decreto-Ley.
13.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES.-
Las proposiciones de los licitadores se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, en la forma señalada en los artículos 129 y 130 LCSP, hasta las 13,-- horas del último día del plazo de trece días siguientes a la publicación de la convocatoria del procedimiento abierto en el Boletín Oficial de la Provincia, igualmente las proposiciones podrán ser enviadas por correo, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 80.4 RLCAP.
En el supuesto de que el último día que resultare para la presentación de las proposiciones fuera sábado, dicho plazo concluiría el siguiente día hábil inmediatamente posterior.
La presentación de la oferta por los licitadores presume la aceptación incondicional por los mismos de la totalidad del contenido del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad alguna.
Los licitadores presentarán TRES sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitante, el titulo del procedimiento negociado conforme a lo que se señala en los apartados siguientes, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para
tomar parte en la licitación, el segundo (2) la documentación técnica y el tercero (3) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
13.1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Sobre 1.- En dicho sobre figurará la siguiente leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL PARA LA ADJUDICACION DE LAS OBRAS DE COLECTOR DE PLUVIALES DE LA RONDA SUDOESTE. SOBRE 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 LCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica. Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Documentos acreditativos de la representación. Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3.- Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas. En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4.- Documentos acreditativos de la clasificación. Se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5.- Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.- Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8.- Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Sexta LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la Disposición Adicional Sexta LCSP.
De conformidad con lo establecido en articulo 15 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la
clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, los licitadores, quedarán eximidos de presentar en el SOBRE 1 los documentos señalados en los apartados 1, 2 y 4, cuando en su lugar aporten la correspondiente certificación registral de su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana, junto con una declaración responsable de la vigencia de los extremos certificados, que se ajustará al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN
“Don ....................., con DNI. .......... vecino de ................, con domicilio en en
su propio nombre (o, en su caso, en representación de ), hace constar:
MANIFIESTA
Que la inscripción acreditada mediante certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, se encuentra vigente, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida inscripción.
Lo que se hace constar a los efectos de lo previsto en el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los Registros Oficiales de contratos y contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana, desarrollado por Orden de 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo.
(fecha y firma).”
13.2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR. Sobre 2.- En dicho sobre figurará la siguiente leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL PARA LA ADJUDICACION DE LAS OBRAS DE COLECTOR DE PLUVIALES DE LA RONDA SUDOESTE. SOBRE 2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR.
Este sobre incluirá la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor, a que se refiere el apartado II de la Cláusula 12 en la que se incluyen los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato.
13.3.- Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA. Sobre 3.- En dicho sobre figurará la siguiente leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL PARA LA ADJUDICACION DE LAS OBRAS DE COLECTOR DE PLUVIALES DE LA RONDA SUDOESTE. SOBRE 3.- PROPOSICION ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Este sobre incluirá la oferta económica y la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, a que se refiere el apartado I de la Cláusula 12 en la que se incluyen los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato.
Las proposiciones se ajustarán al siguiente
MODELO DE PROPOSICION
“Don....................., con DNI. .......... vecino de................, con domicilio en. en su
propio nombre (o, en su caso, en representación de ), hace constar:
1º.- Que solicita su admisión al procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Vila-real para la contratación de la ejecución de las obras que a continuación se citan, en las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Proyecto Técnico, que conoce y acepta.
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE COLECTOR DE PLUVIALES DE LA RONDA SUDOESTE.
2º.- Que propone como precio del contrato la cantidad de
Ejecución de las obras: | |
IVA | |
Presupuesto total: |
3º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 Real Decreto 263/19906, de 16 de febrero, según redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, autoriza expresamente al Ayuntamiento de Vila-real para que, mediante el personal a su servicio, solicite de la Administración correspondiente, caso de resultar adjudicatario, los certificados telemáticos o por transmisión de datos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4º.- Para conocimiento del Ayuntamiento pone de manifiesto lo siguiente:
Importe que se ofrece como mejora: | |
Mantenimiento de la inversión (señalar expresamente si se ofrece) | |
Plazo de ejecución de las obras (se adjunta justificación, de conformidad con el apartado I.4) de la cláusula 12): |
5º.- Que declara bajo su responsabilidad que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y no está incurso en ninguna prohibición de contratar establecida legalmente.
(fecha y firma del proponente).
14.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación, de conformidad con lo señalado en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP estará integrada del siguiente modo:
Presidente.- Un miembro de la Corporación o funcionario de la misma, designado por el órgano de contratación.
Vocales.- El Secretario de la Corporación, el Interventor Municipal de Fondos, un funcionario xx xxxxxxx o personal laboral adscrito al servicio de la Corporación y un miembro electo de la Corporación, designados estos por el órgano de contratación.
Secretario.- Un funcionario de la Corporación.
De conformidad con lo señalado en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, la composición de la Mesa se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, previa la constitución de la Mesa de Contratación, se calificará la documentación que de acuerdo con los artículos 129 y 130 LCSP y en la forma establecida en el artículo 12.1 del presente Xxxxxx, se presente por los licitadores.
De conformidad con lo señalado en el artículo 81.2 RLCAP, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico a los interesados, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
15.1.- La apertura de documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor (Sobre 2) se celebrará en el Xxxxxxx Municipal a la hora y el día que se señale en el anuncio de la convocatoria del procedimiento abierto.
15.2.- La Mesa de Contratación remitirá el contenido del sobre 2 al técnico correspondiente para la evaluación previa de los criterios que no son cuantificables mediante la mera aplicación de formulas. Una vez recibido dicho informe, la Mesa de Contratación procederá a la valoración del contenido del sobre 3. Seguidamente formulará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
El acto público de apertura de la proposición económica y demás documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática (sobre 3) se celebrará en el día, hora y lugar que al efecto se señale, que se dará a conocer mediante la publicación en el Perfil del Contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores, con al menos tres días hábiles de antelación.
17.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.-
17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de un mes, a contar
desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá ajustarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 RLCAP.
17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxx-xxxx.xx).
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El ingreso de la garantía definitiva podrá realizarse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 84.1 LCSP. En caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, en el documento deberán cumplirse igualmente los requisitos sobre la intervención notarial del documento exigidos para la garantía provisional en el párrafo segundo del punto 10 del presente Xxxxxx.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
19.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL.-
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 RLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Generalitat Valenciana, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Vila-real, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este. En el supuesto de que el presente certificado no se aporte por el licitador, se evacuará de oficio por parte del Ayuntamiento, sin que el interesado tenga que solicitarlo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 RLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya depositado la
garantía definitiva, haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 17 y 18 del presente Xxxxxx.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si estos lo solicitan se les facilitará información en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos de rechazo de su oferta y de las características de la oferta del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el perfil de contratante del órgano de contratación.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, así como el NIF asignado a la agrupación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 RLCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores
siguientes a aquél, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 17 y 18 del presente Xxxxxx.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) LCSP y siempre que se hubiese efectuado la adjudicación definitiva.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra.
23.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.-
En el plazo no superior a quince días hábiles desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 LCSP y en los artículos 139, 140 y 141 RLCAP.
Igualmente el contratista presentará el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación de la resolución de adjudicación definitiva del contrato.
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
24.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.-
1.- Las obras de construcción objeto de este contrato se ejecutarán por el adjudicatario según el proyecto de ejecución aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento y las modificaciones que por causas imprevistas o necesidades nuevas apruebe el órgano
de contratación. Si las modificaciones suponen la suspensión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
2.- La dirección facultativa de las obras será designada por el Ayuntamiento.
25.- SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.-
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
26.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
26.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos integrantes del expediente de contratación, así como al proyecto básico y de ejecución, sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
26.2.- El contratista se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello.
26.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
26.4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como
consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
26.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
26.6.- El contratista está obligado a instalar y mantener, a su cargo, las señales precisas para indicar el acceso a al obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en la zona como en sus lindes o inmediaciones.
26.7.- El contratista de las obras debe asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza de las obras y a los riesgos previsibles que se puedan derivar de las mismas. El capital mínimo asegurado por siniestro será de 1.500.000 €.
27.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
No procederá la revisión de precios del contrato.
28.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.-
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en los Boletines Oficiales si procediera, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
29.- ABONOS AL CONTRATISTA.-
29.1.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula TERCERA del ACUERDO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA GENERALITAT Y EL
AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL EN EL MARCO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT
VALENCIANA, suscrito en fecha 4 de Diciembre de 2009, “el reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat”.
Por la tanto, al Ayuntamiento se le delegan los actos necesarios para la contratación, y en consecuencia, la responsabilidad contractual, y la Generalitat Valenciana se reserva la responsabilidad financiera, consistente en el reconocimiento de la obligación y pago.
En consecuencia, el contratista expedirá las certificaciones de las obras ejecutadas a favor de:
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA NIF: S4611001A
Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx, 0 00000 – XXXXXXXX .
A las referidas certificaciones y facturas se adjuntará el xxxx xxx xxxxxxx adjudicatario, según modelo de la ORDEN de 31 xx xxxxxx de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 5.596).
La documentación que se ha señalado, se presentará en el Ayuntamiento y previa aprobación por el órgano de contratación, en los cinco días siguientes, se remitirá a la Conselleria correspondiente para que se proceda al reconocimiento de la obligación y pago.
La Generalitat tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acreditan la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4 LCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
29.2.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 RLCAP.
29.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. Antes de
que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
30.- VARIACIONES EN LA EJECUCION DE LA OBRA Y CONTROL DE CALIDAD.-
Toda variación en la ejecución de la obra, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza y siempre que comporte aumento o disminución del importe de la cantidad de adjudicación, tendrá que ser propuesta por el facultativo director de la obra, con señalamiento claro de la traducción económica o consecuencias de dicho aumento o disminución, y aprobado por el contratista, bien directamente, o bien mediante el expediente correspondiente de precios contradictorios, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el articulo 217 LCSP.
En cuanto al control de calidad, en cualquier momento, el Ayuntamiento a propuesta del Técnico Director de la obra, podrá disponer la verificación del control de calidad de la obra, bien directamente mediante pruebas y análisis ordinarios, o en su caso, contratando con empresa especializada el control de calidad del total o parte de la obra, en todos sus aspectos y en el más amplio sentido. Los gastos que se originen en dicho control serán de cuenta y cargo del contratista en cuanto no excedan del uno por ciento del importe del remate. En lo que exceda y hasta el tres por ciento del total, será satisfecho por mitad entre el contratista y el Ayuntamiento.
31.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.-
31.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de los plazos parciales, en los términos previstos en la cláusula 8 del presente Pliego.
31.2.- Si llegado el final del plazo de ejecución, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
31.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
31.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
31.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 LCSP.
32.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
32.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
32.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
V.- SUBCONTRATACIÓN.
33.- SUBCONTRATACIÓN.-
El contratista podrá llevar a cabo la subcontratación de la obra, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 y 211 de la LCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario, en su caso, subcontrate con terceros no excederán del 60 por 100 del importe de la adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento xx Xxxx-real, siendo los subcontratistas sólo responsables ante el contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 LCSP.
En todo caso el régimen de la subcontratación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II que establece las Normas generales sobre la subcontratación en el sector de la construcción de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO.
34.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 217 LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 LCSP.
35.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.-
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
36.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.-
36.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el proyecto de las obras y a satisfacción de la Administración
36.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205 LCSP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención Municipal de Fondos, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
36.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 RLCAP.
36.4.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutados por fases que pueden ser entregadas al uso público de forma separada o independiente, en cuyo caso deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
37.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 220 LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 222 LCSP.
Será causa de resolución del contrato el incumplimiento por parte del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
38.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN.-
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
39.- PLAZO DE GARANTÍA.-
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el proyecto de obras.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 218 LCSP.
Ello no obstante, en todo caso estarán vigentes los plazos de responsabilidad desde la recepción de la obra que se establecen en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
40.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Transcurrido UN AÑO desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 LCSP.
Xxxx-real, 10 xx Xxxxx de 2010.
El Alcalde,