Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
● Otras DispOsiciOnes
Consejería de industria y empleo
Resolución de 23 de febrero de 2009, de la consejería de industria y empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de la empresa Asturservicios la Productora, s.c. coop. en el Registro de convenios colec- tivos de la Dirección General de Trabajo, seguridad laboral y empleo.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (Código 3303442, expediente: C-9/09) asturservicios la produc- tora, sociedad Cooperativa, presentado en esta dirección General de trabajo, seguridad laboral y empleo el 20-2-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 5-2-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundi- do de la ley del estatuto de los trabajadores y real decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de industria y empleo, en el titular de la dirección General de trabajo, seguridad laboral y empleo, por la presente,
resuel V o
ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de la dirección General de trabajo seguridad laboral
y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, 23 de febrero de 2009.—el director General de trabajo, seguridad laboral y empleo, p.d. autorizada en resolución de 3 de septiembre, publicada en el Bopa n.º 217, de 17-9-07.—5.907.
aCta de otorGamiento del ConVenio ColeCtiVo de traBajo para las empresas asturserViCios la produCtora, s.a.l., asturserViCios la produCtora, s. Coop., inFanCia y territorio s.l.u. y desarrollo de proGramas y serViCios, la pro- duCtora, s.l.
en Gijón, en la sede de asturservicios la productora, s. Coop., a las 10 horas del día 18-12-2008 se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de trabajo para las empresas asturservicios la productora, s.a.l., asturservicios la productora s. Coop., infancia y territorio, s.l.u. y desarrollo de programas y servicios la productora, s.l. debidamente constituidas e integradas por los siguientes miembros:
representación empresarial:
d. xxxxxx Xxxxxx xxxxxxxxx.
d. m xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxx.
d. xxxxx xxxxxxxxx Xxxxxxx. dña. xxx Xxxxx xxxxxx xxxxxxx.
representación de los trabajadores:
d. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (uGt). dña. xxxxxxxx xxxxx xxxxxx (uGt).
dña. xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (uGt).
dña. x.x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (uGt).
representación de los sindicatos:
d. xxxx Xxxxxx xxxxxxxx (uGt).
Al objeto de establecer las modificaciones del convenio para el año 2009.
abierta la sesión y tras amplias deliberaciones de las partes se adoptan por unanimidad, los siguientes acuerdos:
a) nombrar presidente y secretario a xxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxx y xxxx xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx respectivamente.
b) se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias, como únicos interlocutores válidos para suscribir el presente Convenio Colectivo.
c) Facultar en los más amplios poderes al presidente y secretaria, xxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxx y doña xx- xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, para que indistintamente, realicen cuantos trámites, actos, diligencias y gestiones fueren precisos hasta la publicación del convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, y cuantas actuaciones sean pertinentes en relación con lo dispuesto en la ley 8/1980 de 10 xx xxxxx, del estatuto de los trabajadores, real decreto 1040/1981 de 22 xx xxxx, y demás disposiciones de aplicación.
d) y puestos de común acuerdo, por unanimidad de ambas representaciones, convienen y otorgan el siguiente:
ConVenio ColeCtiVo laBoral de asturserViCios la produCtora, s.a.l., asturserViCios la produCtora, s. Coop. inFan- Cia y territorio s.l.u. desarrollo de proGramas y serViCios la produCtora, s.l
artículo 1.—Ámbito funcional.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
el presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre las empresas asturservicios la productora, s.a.l., asturservicios la productora s. Coop, infancia y territorio, s.l.u. y desarrollo de programas y servicios la pro- ductora, s.l., en adelante las empresas, y su personal dependiente.
artículo 2.—Ámbito personal.
el presente convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores que presten servicios por cuenta y bajo la depen- dencia de las empresas.
artículo 3.—Vigencia, Denuncia y Prórroga.
1. el presente convenio tendrá una vigencia desde el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.
2. no obstante, el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año si no mediara denuncia expresa por escrito de cualesquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de dos meses anteriores al término de su vigencia inicial o de cualesquiera de sus prórrogas anuales.
3. dentro del plazo de quince días a contar desde la denuncia, se constituirá la Comisión para la negociación de un nuevo convenio.
4. en caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el convenio está prorrogado, en este caso todos los conceptos económicos se incrementarán teniendo en cuenta el índice de precios al Consumo correspondiente al año anterior para todo el conjunto nacional, según los datos oficiales que publica el Instituto Nacional de Estadística.
artículo 4.—unidad e indivisibilidad del convenio.
las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las par- tes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad, a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
en el caso de que por la jurisdicción laboral a instancias de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente convenio colectivo, quedará sin efecto la totalidad, de- biendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.
artículo 5.—compensación y Absorción.
1. el convenio compensa y absorbe cualquier mejora lograda por el personal, tanto a través de otros convenios o
normas de obligado cumplimiento como mediante gratificaciones concedidas a título personal por las empresas.
2. Quedarán asimismo absorbidos por el convenio, en la medida en que sea posible, los efectos económicos que pue-
dan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del convenio.
artículo 6.—Garantía personal.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal e individual o, en su caso, mediante acuerdo colectivo sobre las establecidas en el presente convenio, si bien valoradas ambas en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
artículo 7.—comisión paritaria.
se crea una comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de las empresas (d. xxxxxx Xxxxxx xxxxxxxxx y dña. xxx Xxxxx xxxxxx xxxxxxx) y otros dos en representación de los trabajadores (d. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y dña. x.x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx).
la Comisión paritaria podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, debiendo de dirigir escrito al resto de los componentes, con indicación del tema que se plantea, y determinar la fecha de la reunión con una antelación mínima de 15 días.
artículo 8.—organización del trabajo.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
la organización del trabajo será facultad de las empresas, sin perjuicio a lo establecido en este convenio colectivo, en el estatuto de los trabajadores y demás legislación aplicable.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidades del servicio fuera de la localidad donde habitualmente presta su trabajo, percibirá el importe del transporte público, si éste fuera el utilizado. si el desplazamiento se efectuase utilizando un vehículo particular por cuenta del trabajador, percibirá como desplazamiento un importe equivalente a razón de 0,22 céntimos de euro por kilómetro.
si por necesidades del servicio, el trabajador tuviese que efectuar comidas o pernoctas fuera de su domicilio, perci- birá dietas que se abonarán en la cuantía siguiente:
dieta entera: 35,00 €. media dieta: 17,00 €.
los días de salida devengarán dieta y los de llegada media dieta cuando el trabajador pernocte en su domicilio, a menos que efectuara fuera las dos comidas principales.
los gastos de estancia serán por cuenta de la empresa previa presentación de la factura correspondiente.
artículo 9.—Clasificación profesional.
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
todos los trabajadores afectados por este convenio serán adscritos a un determinado grupo funcional y a un nivel
profesional, la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador.
Grupos funcionales:
● Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
● empleados: es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales,
relaciones públicas, organizativas, de informática, y en general, las específicas de puestos de oficina.
● operarios: es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la pro- ducción o prestación de servicios, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión.
● trabajadores de servicios auxiliares de los Centros educativos públicos y privados. (V. anexo i del Convenio). niveles profesionales:
● nivel profesional 1.—Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con obje-
tivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
— ejemplos: realizar funciones técnicas en trabajos de investigación, control, calidad, estudios, analistas de aplica- ciones de informática, etc.
● nivel profesional 2.—Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas, realizadas por un conjunto de colaboradores.
— ejemplos: tareas de mando directo frente a un conjunto de operarios, jefes de departamento, programador de informática, contables, confección y desarrollo de proyectos, etc.
● nivel profesional 3.—trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente de iniciativa por parte de los tra- bajadores encargados de su ejecución.
— Ejemplos: Monitores de cursos y actividades socio-culturales, guías y azafatas, operadores de ordenador, oficial
de tareas contables y administrativas, tareas de diseño y delineación, elaboración de comidas, etc.
● nivel profesional 4.—tareas que consisten en la ejecución de operaciones que aún cuando se realice bajo instruc- ciones, requieren adecuados conocimientos profesionales.
— ejemplos: Cocinero/a, telefonista/recepcionista con conocimiento de idiomas, tareas de grabación en sistemas informáticos, tareas auxiliares contables y administrativas, vendedores avanzados, entrevistador, oficial de oficios varios, etc.
● Nivel profesional 5.—Tareas que se ejecuten según instrucciones específicas, realizadas siguiendo un método de
trabajo preciso, claramente establecidas.
— ejemplos: introductores de datos, tratamientos de textos, operador de fotocopiadora, acompañantes de trans- porte escolar, tareas auxiliares en cocina y comedor, vigilancia de comedores, vigilancia de edificios y locales (sin armas), conserjes, vendedores, telefonistas/recepcionistas sin conocimiento de idiomas, traslado de enfermos, etc.
artículo 10.—estructura xxx xxxxxxx.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SALARIAL
1. el salario de los trabajadores estará integrado por:
a) el salario base del convenio.
b) los complementos salariales establecidos en el presente convenio.
c) Gratificaciones extraordinarias de vencimiento superior al mensual.
d) en su caso, las mejoras voluntarias individualmente pactadas o unilateralmente concedidas por el empresario.
2. al amparo de lo previsto en el párrafo 2 del artículo del estatuto de los trabajadores, la retribución salarial de todo el personal será percibida únicamente en doce pagas anuales, prorrateándose por tanto las gratificaciones extraordinarias.
3. Como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior se entenderá por salario hora el cociente que resulte de dividir el salario global en cómputo anual por el número de horas de trabajo al año.
artículo 11.—salario Base de convenio.
1. el salario base de convenio es la parte de la retribución abonada a los trabajadores, en función de su grupo y nivel profesional de encuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente convenio o la inferior individualmente pactada.
la cuantía xxx xxxxxxx base de convenio en computo anual es la establecida en el anexo i del presente Convenio.
2. los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base de convenio en proporción a la jornada pactada.
artículo 12.—complementos salariales.
1. los trabajadores tendrán derecho cuando proceda o así se acuerde mediante pacto individual o colectivo, a la percepción de los complementos salariales siguientes:
a) puesto de trabajo.
b) de carácter personal.
2. puesto de trabajo: no tendrá carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo. Cuando así se acuerde mediante pacto entre empresa y trabajador.
3. personal: tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza
análoga que no haya sido valorado al ser fijado el salario base.
artículo 13.—Mejoras voluntarias.
el régimen de las mejoras retributivas se regirá por lo prevenido en el pacto individual o en el acto de concesión unilateral del empresario.
artículo 14.—Gratificaciones Extraordinarias.
Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, en cuantía equivalente al 100% xxx
xxxxxxx base del convenio, complemento de puesto y complemento personal.
artículo 15.—Percepciones extrasalariales.
tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualquiera que sea su forma, que no respondan a una retribución unida directamente, mediante vínculo causal, con el trabajo prestado.
artículo 16.—Pólizas de seguro de accidentes.
la empresa garantizará mediante la correspondiente póliza de seguro, a aquellos trabajadores que tengan un con- trato de tipo Indefinido o Temporal superior a un mes, a las siguientes indemnizaciones durante la vigencia del presente convenio:
● en caso de muerte por accidente laboral: 16.228,00 €.
● por incapacidad permanente total por accidente laboral: 12.021,00 €.
● por incapacidad permanente absoluta por accidente laboral: 19.834,00 €.
● por gran invalidez por accidente laboral: 19.834,00 €.
CAPÍTULO V. TIEMPO DE TRABAJO
artículo 17.—Jornada de trabajo.
1. la duración máxima de la jornada de trabajo, será 1.728 horas al año.
2. la jornada semanal se divide en dos períodos: uno de invierno comprendido entre el 0 xx xxxxxxxxxx x xx 00 xx xxxx con una jornada de 40 horas semanales, y una interrupción cada día para almuerzo no inferior a una hora ni superior a tres; y otro xx xxxxxx comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx con una jornada continuada de 35 horas semanales para los meses de julio y agosto, con un descanso diario de 15 minutos; y durante el mes xx xxxxx, los viernes se trabajará de forma continuada en horario de 8.00 a 15.00 horas.
3. en caso de jornada de trabajo a tiempo parcial, el número de las horas efectivas de trabajo, durante el año natural o el tiempo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, si las hubiere, será el que pacten las partes.
4. la distribución horaria de la jornada anual podrá realizarse de forma irregular a lo largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.
5. la duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cóm- puto anual.
artículo 18.—Horas extraordinarias.
1. tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo reflejada en el artículo anterior.
2. la retribución o, en su caso, la compensación por descanso de las horas extraordinarias se realizará con un incre-
mento del 10% sobre la hora ordinaria.
artículo 19.—Descanso semanal y festividades.
por razones derivadas de necesidades organizativas podrá computarse por períodos de hasta dos semanas el des- canso semanal establecido en las disposiciones de carácter general. idéntico régimen legal será de aplicación respecto a las festividades.
artículo 20.—Vacaciones.
1. el personal acogido a este convenio, disfrutará de unas vacaciones anuales, retribuidas a salario real de veintiocho días naturales, preferentemente en verano, y con carácter rotatorio, de común acuerdo entre la empresa y los traba- jadores a través de sus representantes legales; más tres días laborales consecutivos en semana santa, estableciendo dos turnos entre los trabajadores para su disfrute. estos tres días podrán ser disfrutados en cualquier época del año, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador; también podrán disfrutarse de forma alterna. el período de vacaciones no podrá iniciarse en día festivo o en víspera de festivo. en caso de baja por enfermedad o accidente durante el período vacacional, se podrán disfrutar éstas en cualquier mes del año a partir de la fecha de alta, de mutuo acuerdo con la empresa.
2. los trabajadores contratados temporalmente percibirán la compensación económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la du- ración del mismo sea de un año o superior. si fuera inferior a un mes quedará incluida la citada compensación económica en la liquidación definitiva a la fecha de extinción de la relación laboral.
3. La cantidad correspondiente al período de vacaciones se abonará con arreglo a las cantidades que figuran en la
tabla salarial, anexo ii.
CAPÍTULO VI. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. LICENCIAS Y PERMISOS
artículo 21.—Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o inter- vención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) un día por traslado del domicilio habitual.
d) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, com- prendido el ejercicio del sufragio activo.
e) para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
artículo 22.—Reducción de la jornada por motivos familiares.
las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o sustituir por una reducción de su jornada en media hora. este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de tra- bajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. la concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
la reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o muje- res. no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
artículo 23.—Excedencias, maternidad, adopción y cuidado de familiares.
los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a los siguientes períodos de excedencia:
● La excedencia voluntaria regulada en la derogada Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos aprobada por O.M. del 31.10.72 y demás disposiciones legales concordantes, serán obligatoriamente concedidas por las empresas cuando el trabajador lleve prestando un año de servicios y siempre que el trabajador no vaya a prestar servicios de similar categoría en empresas del mismo sector de actividad. la excedencia forzosa será concedida por las em- presas, además en los casos establecidos por la legislación, cuando el trabajador sea requerido para el ejercicio de función o cargo público sindical.
● a un período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
● a un período de hasta dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe ac- tividad retribuida.
el período de excedencia, en ambos supuestos, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabaja- xxxx tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
la excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al
que, en su caso, se viniera disfrutando.
artículo 24.—Derecho a la reserva del puesto de trabajo.
tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo los contratos de trabajo suspendidos por las siguientes causas:
● maternidad: la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. el período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, ésta podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la in- corporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. en caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
● adopción o acogimiento de menores de seis años, o de mayores de esta edad cuando se trate de menores disca- pacitados o minusválidos, o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales com- petentes: la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. en los supuestos de adopción internacional, el período de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. en caso de que la madre y el padre xxxxxxxx, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
tanto en los supuestos de parto como de adopción/acogimiento, la suspensión podrá disfrutarse en régimen de jor- nada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
artículo 25.—Riesgo durante el embarazo y período de lactancia.
si, tras la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la ley de prevención de riesgos laborales, los re- sultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
de no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos en el artículo 26.2 de la ley de prevención de riesgos laborales, ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, debiendo el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de los puestos alternativos a los mismos.
el cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad funcional. en el su- puesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
si dicho cambio de puesto no resultase técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1 d) del Esta- tuto de los trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 del texto refundido de la ley General de la seguridad social, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos previstos en el artículo 26.4 de la ley de prevención de riesgos laborales.
artículo 26.—Despido y extinción del contrato.
la empresa no podrá realizar despidos o extinciones de contrato en los siguientes supuestos:
● la de los trabajadores y trabajadoras durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.
● la de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere el punto anterior, y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma ley.
lo establecido anteriormente será de aplicación salvo que la decisión extintiva no guarde relación alguna con el em- barazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados, debiendo ser en todo caso justificada ante la representación sindical u organismo laboral competente.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
artículo 27.—Faltas y sanciones de trabajadores.
la dirección de las empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presente texto.
la valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.
Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, tras- cendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
procedimiento sancionador.
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actua- ciones en otros órdenes o instancias.
en el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.1 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, y en el artículo 10.3.3 de la ley orgánica de libertad sindical.
Faltas leves. serán faltas leves:
1. las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en
el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, durante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. no comunicar a la empresa, con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
5. pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
6. no comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
7. las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en pre- sencia del público.
8. llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9. la falta de aseo ocasional durante el servicio.
10.Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven
graves perjuicios en la prestación del servicio.
Faltas graves. serán faltas graves:
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de un mes. o bien, una sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas
ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos,
entre una y tres ocasiones en un mes.
4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos de- terminaría la calificación como falta muy grave.
5. entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.
6. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta de trabajo.
7. el incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
8. descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.
9. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
10. provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
11. emplear para uso propio artículos, enseres y prendas de la empresa, o extraerlos de las dependencias de la mis- ma, a no ser que exista autorización.
12. la embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.
13. la inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
14. no atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un es-
pecial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
15. no cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo y otros impresos requeridos. la reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. la inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud en el trabajo, y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.
17. la imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. la reiteración en tales impru- dencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
18. el uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
19. la falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca
queja justificada de los trabajadores o del público.
20. la reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
Faltas muy graves. serán faltas muy graves:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de un mes, diez faltas de asistencia en el
período de seis meses o veinte durante un año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros traba- jadores o cualquiera otra persona al servicio de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. el robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.
5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas ex- trañas a la misma, el contenido de éstos.
6. los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.
7. la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
8. provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores.
9. la simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose co- mo tal cuando el trabajador en situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia
o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx xxxx.
00. los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.
11. la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
12. todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.
Clases de sanciones:
la empresa podrá aplicar a las faltas muy graves cualesquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados a y B.
las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
a) por faltas leves:
1. amonestación.
2. suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) por faltas graves:
1. suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) por faltas muy graves:
1. suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. despido disciplinario. prescripción:
las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
artículo 28.—Tabla salarial.
CAPÍTULO VIII. RETRIBUCIONES
Las tablas salariales consignadas en el anexo II, en las que están incluidas las gratificaciones extraordinarias, tienen carácter de retribución mínima. Se refieren al salario base y se harán efectivas en doce mensualidades.
Disposición adicional
Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.
Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario el establecimiento de procedimientos extrajudiciales de solución de los conflictos laborales.
Por ello, acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de conflictos Labo- rales xx xxxxxxxx (aiseCla) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente Convenio a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (saseC), regulados en dicho acuerdo y su reglamento de Funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.
Disposición final
derecho supletorio.
en lo no previsto en el presente convenio se estará a lo establecido en la normativa general laboral y de seguridad social.
Y para que conste a los efectos legales procedentes, firman la presente Acta los señores indicados, por cuadruplicado
ejemplar, previa lectura y aprobación de todo ello, en el lugar y la fecha al principio indicados.
Anexo I
artículo i.1.—Ámbito de aplicación.
el presente anexo será de aplicación a todo el personal de las empresas de los servicios de: acompañamiento de transporte escolar; Cocina y Comedores escolares y Cuidadores de patio y Comedor, que prestan sus servicios en los Centros escolares dependientes de los departamentos de educación de las Comunidades autónomas, ayuntamientos y entidades públicas y privadas.
artículo i.2.—normas supletorias.
en lo no previsto en este anexo se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo, y/o demás normas legales de posible aplicación.
artículo i.3.—cómputo de servicios.
el horario efectivo y tiempo de acompañamiento por servicio del personal de transporte escolar, será el que trans- curre desde el inicio del recorrido en la primera parada donde se recogen alumnos, hasta la entrega de los alumnos al personal responsable del centro, y desde que el personal responsable del centro hace entrega de los alumnos al acom- pañante de transporte hasta la última parada donde se desplacen los alumnos.
a los trabajadores que realicen dos servicios correspondientes a recorridos con código distinto y que no se realicen de modo continuado, el tiempo de espera entre la prestación de ambos se considerará tiempo de acompañamiento, siempre y cuando ese intervalo de espera no supere la media hora.
a los acompañantes de autobús, se les abonará el salario en función de las horas de contrato.
teniendo en cuenta que los cuidadores de patio y comedor no inician la prestación del servicio en lugar diferente al de su finalización, así como la práctica ausencia de incidencias en su realización, el tiempo asignado de contrato coincidirá con el horario efectivo de trabajo.
artículo i.4.—Vacaciones.
ante lo complejo del sector en lo referente a vacaciones, se pacta que el disfrute de las mismas se efectuará coinci- diendo con las establecidas por el Calendario escolar de la Comunidad autónoma correspondiente.
los 31 días anteriormente señalados son para los trabajadores que prestan sus servicios durante todo el año, el resto de los trabajadores disfrutarán la parte proporcional correspondiente.
artículo i.5.—calendario laboral.
El calendario laboral se ajustará al calendario de cada centro educativo y en el mismo se especificarán los días de
trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, etc.
artículo i.6.—Desplazamientos, supresiones y cambios de servicio y de centro.
las/los trabajadoras/es no podrán ser desplazados de su centro habitual de trabajo, excepto por los motivos siguientes:
1. disminución del número de alumnos que implique la reducción o supresión del servicio establecido.
2. Modificación de los horarios de transporte por parte del centro educativo.
artículo i.7.—Modalidad de cálculo y de xxxxx xxx xxxxxxx.
Los conceptos retributivos e indemnizatorios de carácter fijo, serán abonados por la unidad de 30 días, independien- temente de los días que tenga el mes devengado.
El cálculo de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones a efectos de liquidaciones salariales u otras a las que
hubiere menester se realizará bajo el criterio adoptado para el salario mensual:
— pagas extraordinarias xx xxxxx o navidad, devengo semestral= seis unidades de 30 días.
— Vacaciones, devengo anual= 12 unidades de 30 días.
las pagas extraordinarias serán prorrateadas y abonadas mes a mes, tanto en cuanto a su cotización como a su pago, así como también se abonarán mes a mes las vacaciones que correspondan excepto pacto en contrario.
En los meses incompletos se hallará el coeficiente dividiendo los días de devengo por la unidad de 30.
todas las modalidades para el cálculo y xxxxx xxx xxxxxxx, tendrán como referencia el salario y la jornada anual de cada período de vigencia del convenio.
artículo i.8.—Ropa de trabajo.
se facilitará al trabajador la ropa que señale en cada momento la legislación vigente.
artículo i.9.—Clasificación profesional.
se establecen cinco categorías profesionales:
● Cocinero/a (nivel 3).
● ayudante Xxxxxx (nivel 4).
● auxiliar de cocina (nivel 5).
● acompañante de transporte escolar (nivel 5).
● Cuidador/a de patio y/o comedor (nivel 5).
Que tendrán las siguientes funciones, a nivel meramente enunciativo, que no limitativo, entre otras las siguientes:
a) Funciones del personal de cocina.
•Cocinero/a:
— es el encargado/a de la preparación de los alimentos responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina.
— Velará por el cumplimiento de la normativa sobre manipulación de alimentos.
— Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el per- sonal adscrito a la cocina así como de la elaboración y condimentación de las comidas con sujeción al menú y regímenes alimentarios.
— supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.
— disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados.
— Vigilar la despensa cada día, mirando de suministrar los artículos de ésta al almacén, vigilando su estado, que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su confección de los diferentes servicios a realizar.
— recontar las existencias, realizar pedidos y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.
— Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y cualificación
profesional.
— supervisar el mantenimiento, en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios
propios del departamento tales como: bandejas, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc.
•Ayudante de Cocina:
— es quien a las órdenes del Cocinero/a o directamente del director del centro o persona designada por el mismo, le ayuda en sus funciones. puede simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de limpieza.
— ayuda a la cocinera en la elaboración de comidas.
— limpieza y mantenimiento de las dependencias y elementos propios de cocina y de los utensilios empleados para su trabajo.
— Mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria, instalaciones fijas, uten- silios y accesorios propios del departamento, tales como placas hornos, cámaras, marmitas, sartenes y cualquier otro utensilio que se utilice en cocina.
— desarrollar asimismo las actividades relacionadas con la preparación y puesta a punto de su área de trabajo, los equipos, materiales, herramientas, utensilios, materias primas y productos.
— transportar pedidos y otros materiales propios de su área.
● auxiliar de Cocina:
— ayuda a la cocinera en la elaboración de comidas.
— limpieza y mantenimiento de las dependencias y elementos propios de cocina y de los utensilios empleados para su trabajo.
— Mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria, instalaciones fijas, uten- silios y accesorios propios del departamento, tales como placas hornos, cámaras, marmitas, sartenes y cualquier otro utensilio que se utilice en cocina.
— desarrollar asimismo las actividades relacionadas con la preparación y puesta a punto de su área de trabajo, los equipos, materiales, herramientas, utensilios, materias primas y productos.
— transportar pedidos y otros materiales propios de su área.
— eliminar posibles restos de comida y/u objetos en mesas y suelo de comedor.
B) Funciones del acompañante de transporte escolar.
— Realizar el recorrido desde la primera parada del transporte, donde debe incorporarse, hasta el final del mismo. Ayudar a subir a los niños al autobús y, fundamentalmente, en los casos en los que los alumnos sufran dificulta- des especiales; acomodarlos y asegurarse de que ocupan sus respectivos asientos y de que no interfieran con el conductor. Velará en todo momento por el bienestar de los niños. Controlará que no entre nadie ajeno al autobús y, por lo que se refiere al trayecto de regreso, comprobar que cada niño se baja en su parada correspondiente. no se permite que los niños cambien de autobús, ni xx xxxxxx, salvo autorización expresa por parte de dirección. acompañará a los niños desde el autobús hasta el interior xxx xxxxxxx escolar y, en su caso, el cuidado de éstos hasta el inicio de las clases.
— se asegurará que los niños son recogidos por sus padres o persona designada, y en caso contrario no dejará al niño bajar del autobús, tratando de comunicarse con sus padres. asimismo, lo comunicará al centro y a la empre- sa, indicándole estos últimos las medidas a tomar.
— Recibirá una lista en la que figuren los niños que pueden utilizar el autobús y controlará que solo los alumnos
relacionados en la lista utilizan el servicio.
— Comunicará al director/a del centro y a su empresa, cualquier alteración o incidencia llevada a cabo en el trayecto.
— Conocerá los mecanismos de seguridad del vehículo y la ubicación del botiquín.
— en caso de indisposición, o primeros auxilios, que se produzcan en el recorrido, cuidará de los niños afectados, o en su defecto, llamará a una atención médica de urgencia.
— por seguridad comprobará que todos los bultos como mochilas, bolsas, etc. sean ubicados en su lugar correcto, no entorpeciendo pasillos ni accesos.
— Colaborará con los encargados del transporte de cada una de las delegaciones territoriales de educación en el control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio de transporte escolar.
— Verificará la compañía de autobús y matrícula del vehículo y en el caso de que no sea el asignado para el trayecto,
lo comunicará a la dirección del centro y a su empresa.
— durante la prestación del servicio, y en base a la naturaleza del mismo la acompañante no podrá fumar en pre- sencia de los niños y mantendrá el debido decoro en materia de lenguaje y actitud.
— Cuando la cuidadora se encuentre con un niño “difícil” en el autobús y se manifieste la imposibilidad de dialogar con él, jamás se recurrirá a una postura agresiva. Comunicará al centro escolar la actitud del mismo para que éste tome las medidas oportunas.
— la cuidadora evitará que ningún niño sea expulsado del autobús durante su recorrido.
C) Funciones de los cuidadores de patio y/o comedor.
● Tareas específicas de vigilancia de patio:
— Velar por la seguridad de los niños una vez éstos salgan del autobús hasta el comienzo de sus clases. asimismo, al fin de la jornada lectiva, cuidarán de los niños en el patio, hasta que éstos tomen su correspondiente autobús escolar.
— los niños permanecerán en el patio del colegio y los cuidadores se asegurarán que éstos no abandonen dicho espacio.
— Xxxxxxx por el bienestar de los niños, asegurándose de que no corran riesgos, en cuanto a juegos peligrosos, pe- leas, etc., manteniéndolos supervisados y controlados durante todo el tiempo de permanencia en el patio.
— preparación de las mesas, vajilla, cubertería y todo lo necesario para consumir el menú, así como la retirada de los mismos después de la comida. recepción e introducción de los alumnos en el comedor. Cooperar en el servicio y distribución de los menús. Velar por el adecuado comportamiento de los alumnos en la mesa y en la forma de comer. proporcionar orientaciones en materia de educación para la salud y hábitos sociales, realizando actividades educativas y de tiempo libre durante los períodos anterior y posterior al servicio de comedor. Cumplimentar los partes de control y/o incidencias conforme a las normas establecidas por la dirección del Centro.
— Conocerán la ubicación del botiquín del colegio, así como atenderán a cualquier niño que se encuentre indispuesto durante su permanencia en el patio escolar.
— mantendrán el debido decoro en cuanto a lenguaje, vestido y actitud en presencia de los niños, y evitará fumar.
— Comunicará al director/a del centro, así como a su empresa, cualquier alteración o incidencia sucedida durante la estancia en el patio.
— ante una actitud “difícil” de un niño, jamás se recurrirá a una postura agresiva. se comunicará al centro escolar la actitud del mismo para que éste tome las medidas oportunas.
— así como cualquier otra función necesaria para la realización del servicio.
•Tareas específicas de vigilancia de comedor:
— la vigilancia y atención del alumnado en el período en el que se desarrolla la actividad de comedor escolar.
— preparación de las mesas, vajilla, cubertería y todo lo necesario para consumir el menú, así como la retirada de los mismos después de la comida.
— recepción e introducción de los alumnos en el comedor. Comprobar el lavado de manos antes y después de la comida; igualmente, después de la comida, el lavado de dientes.
— Cooperar en el servicio y distribución de los menús.
— Velar por el adecuado comportamiento de los alumnos en la mesa y en la forma de comer.
— proporcionar orientaciones en materia de educación para la salud y hábitos sociales, realizando actividades edu- cativas y de tiempo libre durante los períodos anterior y posterior al servicio de comedor.
— Cumplimentar los partes de control y/o incidencias conforme a las normas establecidas por la dirección del Centro.
— motivar para una alimentación variada y equilibrada.
— orientación y corrección de malos hábitos posturales.
— informar al equipo directivo de las conductas alimentarias erróneas.
— llevar a cabo, ocasionalmente, la limpieza y/o cambio de ropa de los niños de 3 años, siempre y cuando no se encuentre en el centro de trabajo, la auxiliar técnico educativo o auxiliar técnico educación especial.
— atender a los niños en caso de accidente.
— acompañar y vigilar a los alumnos hasta la dirección del Centro o persona designada al efecto, para que le sea suministrada al alumno la medicación oportuna, solicitada previamente por escrito por los padres.
— educación para la convivencia: Velar por el cumplimiento de la normativa de convivencia señalada en el reglamen- to de cada centro educativo, previamente dada a conocer a todas las trabajadoras del centro educativo.
— Enseñará y ayudará a comer a los niños, con especial atención para el ciclo de Infantil, en lo que se refiere al
menaje utilizado durante la comida y el depósito del mismo, en el lugar habilitado para ello.
— trasladará a los niños a los diferentes espacios de actividad, dentro del centro, vigilando su conducta durante los mismos.
— Velará por el cumplimiento del orden señalado para el Centro durante toda su jornada, informando al equipo di- rectivo del Centro de las incidencias habidas en la jornada.
— si los padres lo solicitasen, se les informará de la conducta y actitudes del niño, dentro del horario laboral de la monitora.
— educación para el tiempo libre: dirigir actividades lúdicas en el tiempo de ocio y fomentar la sociabilización entre todos los alumnos.
— Vigilancia activa en los espacios utilizados, abiertos o cerrados.
— elaboración junto con la dirección del Centro del proyecto de tiempo libre y de la memoria Fin de Xxxxx.
— preparación de actividades, según edades, con el registro diario de las mismas.
— dirección y participación en las actividades programadas.
se trata de una misión autónoma y ajena a cualquier actividad de hostelería y a las funciones de los auxiliares técni- cos educativos (ates) y a cualquier otra actividad extraescolar o extracurricular coincidente en el tiempo laboral.
artículo i.10.—Formación laboral.
los cursos precisos para la formación de los trabajadores en las empresas, cursos que se consideran prioritarios para la realización de los servicios, no serán considerados remunerados. deberán realizarse fuera del horario de trabajo, salvo pacto en contrario.
Anexo II
taBla salarial
tabla salarial 2009
S. B. | Comp. Anual | H.E.T.(1) | H. V. | H.E.T. | D.E.T. (1) | D.E.T. | |
Nivel | Mes | S.B. X 14 | Inc. Vac. | Inc. Vac. | |||
1 | 1.205,00 € | 16.870,00 € | 9,76 € | 0,70 € | 10,46 € | 78,10 € | 83,68 € |
2 | 1.042,00 € | 14.588,00 € | 8,44 € | 0,60 € | 9,05 € | 67,54 € | 72,36 € |
3 | 880,00 € | 12.320,00 € | 7,13 € | 0,51 € | 7,64 € | 57,04 € | 61,11 € |
4 | 720,00 € | 10.080,00 € | 5,83 € | 0,42 € | 6,25 € | 46,67 € | 50,00 € |
5 | 630,00 € | 8.820,00 € | 5,10 € | 0,36 € | 5,47 € | 40,83 € | 43,75 € |
(1) los importes indicados corresponden a salario y la parte proporcional xx xxxxxxxx, festivos y las dos pagas ex- traordinarias. si la vigencia del contrato no coincide con el período de vacaciones, estos importes se incrementarán con la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.