ANEXO III
ANEXO III
MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE XXXXX
Entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, representada en este acto por su titular el Licenciado Don Xxxxxxxx Xxxx XXXXXXX, (M.I. Nº 22.703.908) con domicilio legal en ( ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la "SECRETARÍA"), por una parte y la Provincia DE XXXXXX, representada en este acto por ( ), M.I. Nº ( ) en su carácter de ( ), con domicilio en ( ), de la Ciudad de ( ), Provincia de ( ), (en adelante, la “PROVINCIA” y junto con la SECRETARÍA, las “PARTES”) por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración (en adelante el “CONVENIO”), en el marco del “PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES
POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)”, creado por la Resolución N°467-E/2017 del Ministerio de Producción (en adelante, el “PROGRAMA”), sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
Las PARTES celebran el presente CONVENIO con el propósito de que la SECRETARÍA, brinde a la PROVINCIA, las herramientas y asesoramiento necesarios, así como también recursos financieros, supeditados a la suscripción del acta complementaria mencionada en la Cláusula Tercera del presente CONVENIO, para la efectiva implementación del trámite de constitución, y demás que requieran inscripción, de Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante, “SAS”) dispuesto
por la Ley N° 27.349, conforme los términos y condiciones establecidos en la ley, el
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presente CONVENIO y los Términos y Condiciones del PROGRAMA.
CLÁUSULA SEGUNDA: DIAGNÓSTICO.
La SECRETARÍA, la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la
SECRETARÍA (en adelante la “DNFI”), en conjunto con la PROVINCIA o quien ésta designe, definirán el grado de desarrollo del o los organismos con competencia para la registración de sociedades comerciales en la PROVINCIA para la implementación digital de las SAS. En el mismo deberá relevarse el estado actual de los procesos de registración/inscripción de contratos de Sociedades por Acciones y de Sociedades Comerciales en general, incluyendo plazos, requisitos, trámites, aranceles, procesos, tecnología, recursos humanos y demás datos de interés que la SECRETARÍA disponga.
Sobre la base del diagnóstico mencionado precedentemente, las PARTES diseñarán un conjunto de herramientas y acciones en el marco de un plan de implementación digital de las SAS en la jurisdicción (en adelante el “PLAN”).
CLÁUSULA TERCERA: ACTA COMPLEMENTARIA.
El PLAN detallado en la Cláusula Segunda se instrumentará en un acta complementaria al presente CONVENIO (en adelante el “ACTA”) la que será suscripta por las PARTES, y contendrá en detalle los términos, alcances, etapas y naturaleza del PLAN a desarrollar, así como también, en su caso, el monto del aporte económico a otorgar por la SECRETARÍA en carácter de Aporte No Reembolsable (en adelante “ANR”).
CLÁUSULA CUARTA: APORTE ECONÓMICO.
Con la suscripción del ACTA, la SECRETARÍA otorgará un ANR a la PROVINCIA, que deberá destinarse única y exclusivamente a la ejecución del PLAN.
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CLÁUSULA QUINTA: REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES (R.N.S).
La PROVINCIA se compromete a promover la adhesión al REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES, creado por el Artículo 8° de la Ley General de Sociedades N° 19.550
T.O. y sus modificaciones, como como así también los creados por la Ley Nº 26.047,
así como aquellos que pudieran crearse en el futuro.
CLÁUSULA SEXTA: SUPERVISIÓN.
La PROVINCIA y el o los organismos provinciales con competencia para la registración de sociedades podrán ser supervisados en relación a la implementación del PLAN en todo momento, por la DNFI, obligándose la PROVINCIA a de remitir a la DNFI toda la información y documentación que se requiera siempre que tenga relación con la ejecución, implementación y desarrollo del PLAN.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS.
La PROVINCIA deberá rendir cuentas de todos los gastos incurridos para ejecutar el PLAN, y de la correcta aplicación del monto recibido en carácter de ANR por parte de la SECRETARÍA, de conformidad con el Artículo 11 de los Términos y Condiciones del PROGRAMA.
CLÁUSULA OCTAVA: CARÁCTER RESTRICTIVO.
La SECRETARÍA asume ante la PROVINCIA, única y exclusivamente, las obligaciones especificadas en este CONVENIO, el ACTA y los Términos, no generándose entre ellas vínculo de ninguna otra naturaleza. Asimismo, la firma del presente CONVENIO y el ACTA no generarán vínculo alguno entre la SECRETARÍA y terceros. Fuera de la suma que se acuerde mediante el Acta Complementaria a suscribirse conforme la Cláusula Tercera, cada PARTE se compromete a abonar sus
propios costos, asumiendo de forma exclusiva cualquier responsabilidad frente al
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personal a su cargo y/o terceros, y comprometiéndose a mantener indemne a la otra parte en caso de reclamos de cualquier índole.
CLÁUSULA NOVENA: FACULTAD DE SUSCRIPCIÓN.
Las PARTES declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente CONVENIO en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan, y sus debidas autorizaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA: USO DE INFORMACIÓN.
La PROVINCIA se compromete a no utilizar la información que ésta y/o sus agentes, contratistas y/o dependientes reciban de la SECRETARÍA sus empleados, contratistas, o cualquier tercero, para ningún otro propósito que no sea el cumplimiento de las tareas previstas bajo el CONVENIO. La propiedad de la información es de la SECRETARÍA y/o del ESTADO NACIONAL.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA. RESCISIÓN.RESOLUCIÓN.
El presente CONVENIO tendrá una vigencia de UN (1) año, computándose dicho plazo a partir del día de la firma del presente CONVENIO y hasta la firma del ACTA, en cuyo caso comenzarán a regir los plazos en ella establecidos. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las obligaciones de la PROVINCIA continuarán vigentes hasta que se encuentre aprobada la rendición final de fondos por parte de la SECRETARÌA.
Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el CONVENIO, comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las PARTES, respecto de las actividades que tengan principio de ejecución al producir efectos la eventual
rescisión, las que continuarán desarrollándose hasta su finalización, dentro de los
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límites permitidos por los recursos presupuestados.
En caso de incumplimiento de la PROVINCIA a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente CONVENIO, la SECRETARÍA podrá resolver el mismo, sin perjuicio del derecho a solicitar a la PROVINCIA la devolución de los montos entregados en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR), así como a reclamar por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES. En caso de instrumentarse modificaciones, nuevos procedimientos y/o tareas necesarias para la ejecución del presente CONVENIO, las mismas se concretarán por escrito, con la firma de PARTES, mediante Adendas, Acuerdos Complementarios, Actas o Convenios Específicos que se agregarán como anexo al presente CONVENIO y pasarán a ser parte integrante del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN.
En caso de controversia, diferencias de interpretación y/o incumplimiento de las cláusulas del presente CONVENIO, las PARTES se comprometen a intentar solucionar sus diferencias a través de sus representantes institucionales y técnicos. En caso de no ser posible arribar a un acuerdo, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyendo domicilio a todo efecto, en los consignados al inicio del presente CONVENIO.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de
..................... de 2017.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2017-23008247-APN-SECIP#MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 4 de Octubre de 2017
Referencia: EX-2017-18981098- -APN-CME#MP
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Date: 2017.10.04 11:13:26 -03'00'
Xxxxxxxx Xxxx XXXXXXX Secretario
Secretaría de Integración Productiva Ministerio de Producción
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