CONTRATO ADMINISTRATIVO
“CONSTRUCCIÓN OBELISCO, DISTRIBUIDOR VIAL, SANTA XXXXX”
CONTRATO NÚMERO: 017-2009
En la Ciudad de Santa Xxxxx, Xxxxxx, Departamento xx Xxxxx, a los veintiocho (28) días del mes xx xxxxxx del año dos mil nueve (2009), NOSOTROS: por una parte XXXX XXXXXXXX ESPAÑA XXXXXXX, de veintisiete (27) años de edad, soltero, guatemalteco de profesión Ingeniero Civil, con domicilio actual en la avenida central cinco guión cuarenta y uno, zona cuatro de la Ciudad de Chiquimula, lugar que señalo para recibir notificaciones, identificándome con cédula de vecindad número de orden S guión veinte (S-20) y de registro número setenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno (72,491), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, quien actúa, por éste medio como Presidente y Representante Legal de la Asociación de Desarrollo Integral xx Xxxxx -ADIPET-, representación que acredito con el acta de nombramiento, de fecha doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), registrado bajo partida número doce mil quinientos ocho (12,508), folio número doce mil quinientos ocho (12,508) del libro número uno (1) del sistema único del registro electrónico de personas jurídicas, que en adelante se denominará “UNIDAD EJECUTORA” y, por otra parte, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX de cincuenta y siete (57) años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, con domicilio en Colonia Maya, Santa Xxxxx, Xxxxxx, Departamento xx Xxxxx, lugar que señalo para recibir notificaciones y/o citaciones, me identifico con cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete (P-17) y de registro número diecinueve mil quinientos treinta y seis (19,536), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, quien actúa como representante legal de la empresa de nombre comercial “CONSTRUCTORA PETÉN” con domicilio para recibir notificaciones en la Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx,
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, conforme patente de comercio de empresa, inscrita en el
Registro Mercantil de la República de Guatemala, al número ciento setenta y tres mil ciento cincuenta y tres A (173153”A”), folio número doscientos treinta y cuatro (234), libro número ciento treinta y siete (137), de empresas mercantiles, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), con dirección comercial frente al XXXX, Santa Xxxxx, Xxxxxx, Petén, inscrita, además, en el Registro de Precalificados de Obras del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -MICIVI-, bajo el número un mil setecientos treinta y uno (1,731), quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, ambos otorgantes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las representaciones que ejercemos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para el otorgamiento y suscripción del presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE OBRA, el cual consiste en la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN OBELISCO, DISTRIBUIDOR XXXX, XXXXX XXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, siendo la pavimentación de concreto hidráulico de un distribuidor de tránsito en forma circular con un diámetro de veinte (20.00) metros y seis (06) carriles, con un espesor xx xxxx (10.00) centímetros, en dirección este – oeste y uno punto cinco (1.5) carriles con dirección sur, para transporte pesado y la construcción de un monumento denominado obelisco de acceso a la cabecera departamental xx Xxxxx, el cual contará con bordillos, banquetas, plataforma elevada, recubierta de concreto hidráulico y al centro una base de concreto reforzado, donde se instalará el monumento, así como los demás renglones de trabajo y conforme las especificaciones contenidas en los planos constructivos del proyecto y de conformidad como se detalla en las cláusulas siguientes PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con base al convenio de administración y transferencia financiera CODEDE guión cero cincuenta y nueve guión dos mil nueve (CODEDE-059-2009) suscrito entre el
Consejo Departamental de Desarrollo xx Xxxxx y la Asociación de Desarrollo Integral xx Xxxxx -ADIPET-, con fecha quince (15) xx xxxxx del año dos mil nueve (2009) y con base en los artículos siguientes: uno (1), treinta y ocho (38), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), cincuenta y cinco (55), cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59), sesenta y cinco (65), sesenta y seis (66), sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69), setenta (70) y ochenta y cinco (85) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y artículo número veintiséis (26) del Reglamento de dicha ley. SEGUNDA: ANTECEDENTES: a) “La Unidad Ejecutora” a través del sistema de Guatecompras, efectuó la publicación de la licitación pública número nueve guión dos mil nueve (009-2009), para la ejecución del proyecto “Construcción Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxx”, xxxx el número operación guatecompras 802891, b) como consecuencia, se procedió a publicar las bases de licitación, especificaciones técnicas y los renglones de trabajo del proyecto antes mencionado, c) luego de la revisión, la Junta de Licitación y/o Cotización, nombrada para tal efecto, adjudicó a la empresa de nombre comercial “CONSTRUCTORA PETÉN”, los servicios para la ejecución del proyecto denominado “Construcción Obelisco, Distribuidor Vial, Santa Xxxxx”, a efectuarse en el Municipio xx Xxxxxx, Departamento xx Xxxxx, TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: “El Contratista”, se compromete a ejecutar el proyecto denominado “Construcción Obelisco, Distribuidor Vial, Santa Xxxxx”, Municipio xx Xxxxxx, Departamento xx Xxxxx, el cual consiste en los siguientes renglones de trabajo: 1) Replanteo y levantamiento topográfico: doscientos veinte (220.00) metros lineales, con un precio unitario de setenta quetzales con treinta y cinco centavos (Q. 70.35), con un valor total de quince mil cuatrocientos setenta y siete quetzales exactos (Q. 15,477.00), 2) Retiro de material
inapropiado: cuatrocientos ochenta (480.00) metros cúbicos por kilómetro, con un precio unitario de cincuenta y un quetzales con sesenta y nueve centavos
(Q. 51.69), con un valor total de veinticuatro mil ochocientos once quetzales con veinte centavos (Q. 24,811.20), 3) Capa de balasto: un mil setecientos cuatro (1,704.00) metros cúbicos, con un precio unitario de ciento doce quetzales con noventa y tres centavos (Q. 112.93), con un valor total de ciento noventa y dos mil cuatrocientos treinta y dos quetzales con setenta y dos centavos (Q. 192,432.72), 4) Reacondicionamiento de la subrasante: ochocientos cuarenta y cuatro (844.00) metros cuadrados, con un precio unitario de cincuenta y cinco quetzales con cinco centavos (Q. 55.05), con un valor total de cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos quetzales con veinte centavos (Q. 46,462.20), 5) Capa de base granular 0.10 mts.: ochenta y cuatro punto cuarenta (84.40) metros cúbicos, con un precio unitario de trescientos setenta y cinco quetzales con cuarenta centavos (Q. 375.40), con un valor total de treinta y un mil seiscientos ochenta y tres quetzales con setenta y seis centavos (Q. 31,683.76), 6) Colocación xx xxxxx de imprimación: ochocientos cuarenta y cuatro (844.00) metros cuadrados, con un precio unitario de diecisiete quetzales con sesenta y seis centavos (Q. 17.66), con un valor total de catorce mil novecientos cinco quetzales con cuatro centavos (Q. 14,905.04), 7) Agregado para concreto asfáltico: cincuenta y nueve punto ocho (59.08) metros cúbicos, con un precio unitario de doscientos cuarenta y cinco quetzales con cincuenta y ocho centavos (Q. 245.58), con un valor total de catorce mil quinientos ocho quetzales con ochenta y seis centavos (Q. 14,508.86), 8) Colocación de concreto asfáltico en caliente 0.07 mts.: ciento cincuenta y uno punto veinte (151.20) toneladas, con un precio unitario de un mil trescientos noventa y cinco quetzales con cincuenta y un centavos (Q. 1,395.51), con un valor total de doscientos once mil un quetzales con once centavos (Q. 211,001.11), 9) Acarreo
de concreto asfáltico: cuatro mil ciento veintinueve (4,129.00) metros cúbicos por
kilómetro, con un precio unitario de ocho quetzales con sesenta y un centavos (Q. 8.61), con un valor total de treinta y cinco mil quinientos cincuenta quetzales con sesenta y nueve centavos (Q. 35,550.69), 10) Drenaje pluvial: treinta y seis (36.00) metros lineales, con un precio unitario de un mil novecientos veintinueve quetzales con sesenta centavos (Q. 1,929.60), con un valor total de sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco quetzales con sesenta centavos (Q. 69,465.60), 11) Fundición de banqueta: ciento veintiocho (128.00) metros cuadrados, con un precio unitario de trescientos once quetzales con veintiún centavos (Q. 311.21), con un valor total de treinta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro quetzales con ochenta y ocho centavos (Q. 39,834.88), 12) Bordillo: ciento setenta y seis (176.00) metros lineales, con un precio unitario de ciento sesenta y ocho quetzales con setenta y ocho centavos (Q. 168.78), con un valor total de veintinueve mil setecientos cinco quetzales con veintiocho centavos (Q. 29,705.28), 13) Jardinización: trescientos cincuenta (350.00) metros cuadrados, con un precio unitario de doscientos quetzales exactos (Q. 200.00), con un valor total de setenta mil quetzales exactos (Q. 70,000.00), 14) Xxxx xx xxxxxx tipo 1: seis punto cuarenta y ocho (6.48) metros cúbicos, con un precio unitario de tres mil setecientos diecisiete quetzales con veinticuatro centavos (Q. 3,717.24), con un valor total de veinticuatro mil ochenta y siete quetzales con setenta y un centavos (Q. 24,087.71), 15) Xxxx xx xxxxxx tipo 2: catorce punto ochenta y cinco (14.85) metros cúbicos, con un precio unitario de tres mil doscientos setenta y dos quetzales con treinta y tres centavos (Q. 3,272.33), con un valor total de cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro quetzales con diez centavos (Q. 48,594.10), 16) Xxxx xx xxxxxx tipo 3: cuarenta y dos (42.00) metros cúbicos, con un precio unitario de dos mil doscientos cincuenta y tres quetzales con noventa y cuatro centavos (Q. 2,253.94), con un valor total de
noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco quetzales con cuarenta y ocho centavos (Q. 94,665.48), 17) Piedra laja: sesenta y dos (62.00) metros cuadrados
con un precio unitario de doscientos treinta y dos quetzales con setenta y cuatro centavos (Q. 232.74), con un valor total de catorce mil cuatrocientos veintinueve quetzales con ochenta y ocho centavos (Q. 14,429.88), 18) Gradas: veinte (20.00) metros cuadrados, con un precio unitario de dos mil trescientos ochenta y tres quetzales con noventa y dos centavos (Q. 2,383.92), con un valor total de cuarenta y siete mil seiscientos setenta y ocho quetzales con cuarenta centavos (Q. 47,678.40), 19) Relleno de obelisco: trescientos sesenta y uno punto quince (361.15) metros cúbicos, con un precio unitario de ciento doce quetzales con cincuenta y cuatro centavos (Q. 112.54), con un valor total de cuarenta mil seiscientos cuarenta y tres quetzales con ochenta y dos centavos (Q. 40,643.82), 20) Delimitación área de circulación: ciento setenta y seis (176.00) metros lineales, con un precio unitario de veintitrés quetzales con ochenta y ocho centavos (Q. 23.88), con un valor total de cuatro mil doscientos dos quetzales con ochenta y ocho centavos (Q. 4,202.88) y 21) Monumentos: dos (2.00) unidad, con un precio unitario de ciento ochenta y nueve mil quinientos treinta y ocho quetzales con diecinueve centavos (Q. 189,538.19), con un valor total de trescientos setenta y nueve mil setenta y seis quetzales con treinta y ocho centavos (Q. 379,076.38). CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del proyecto a ejecutarse, asciende a la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS QUETZALES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.1,449,216.99), cantidad que será aportada, en su totalidad, por el Consejo Departamental de Desarrollo xx Xxxxx y la forma de pago en que se le cancelará a “El Contratista”, será de la manera siguiente: a) un primer aporte, correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total de la obra, b) los demás aportes, se otorgarán de conformidad con
el avance físico de los trabajos y aceptados por el supervisor de la “Unidad
Ejecutora”, con el visto bueno de la Unidad de Supervisión del Consejo Departamental de Desarrollo xx Xxxxx y de acuerdo a los desembolsos del
Ministerio de Finanzas Públicas, cancelándose en su totalidad, al momento de dar por bien recibidos y a entera conformidad los trabajos anteriormente
descritos. QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR: a) “EL CONSTRATISTA” se obliga a ejecutar todos los trabajos descritos en el presente contrato, b) “EL CONTRATISTA”, deberá aportar todo el equipo, insumos, materiales, personal y demás elementos necesarios para la ejecución de los trabajos contratados. SEXTA: PLAZO CONTRACTUAL: El plazo para la entrega de la obra es de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de la entrega del primer desembolso y el cual podrá ser objeto de prorroga, siempre y cuando se compruebe que los motivos sean justificados, los que deberá notificar “El Contratista” a la Asociación de Desarrollo Integral xx Xxxxx, con la debida anticipación, para que se conozca el caso y se dictamine si procede o no la prórroga solicitada, siempre y cuando ambas partes estén de mutuo acuerdo. SÉPTIMA: DE LAS GARANTÍAS: De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento al constructor que se le adjudique la ejecución del proyecto deberá cumplir con las fianzas siguientes a) Fianza de sostenimiento de oferta: La firmeza, se sancionará con depósito en efectivo o mediante fianza, con un porcentaje no
menor del uno por ciento (1%), ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. b) Fianza de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, “El Contratista”, deberá
presentar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes que señala el reglamento, en éste caso se fija por un valor del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, tal como lo indica el artículo treinta y ocho (38) del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, asimismo el artículo treinta y nueve (39) del mismo reglamento, en su inciso b) establece que la
presente fianza será hasta que la entidad interesada extienda constancia d
Fianza de anticipo: Previo a recibir cualquier suma, por concepto de anticipo, “El Contratista” constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto del cien por ciento (100%) del mismo, como lo indica el artículo sesenta y seis (66) de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Fianza de conservación de obra: Deberá otorgarse por el equivalente del quince por ciento (15%) del valor original del contrato. “El Contratista” responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la obra, tal como lo establece el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado y e) Fianza de saldos deudores: Para garantizar el pago de saldos deudores, que pudieran resultar, a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceras personas, en la liquidación, “El Contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, como lo prescribe el artículo sesenta y ocho (68) de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta garantía debe otorgarse simultáneamente con la fianza de conservación de obra, como requisito previo a la recepción de la obra. Todas las fianzas deberán ser emitidas por instituciones legalmente autorizadas, para operar en la República de Guatemala, a favor de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL XX XXXXX -ADIPET-. OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato empezará a surtir sus efectos, desde la fecha de su aprobación y terminará hasta la fecha de
aprobación de la liquidación del mismo. NOVENA: DOCUMENTOS QUE DEBEN FORMAR PARTE DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los siguientes documentos: bases de cotización, planos, especificaciones técnicas, especificaciones generales. DÉCIMA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: Si “El Contratista” incumple
con sus obligaciones satisfactoriamente, en la forma estipulada y dentro del plazo fijado en éste contrato, además de ejecutarse la fianza de cumplimiento presentada, deberá pagar en concepto de sanción pecuniaria, por cada día de atraso en que incurra, una suma equivalente al cero punto cinco por millar (0.5/oo) del valor de los trabajos incumplidos, salvo caso fortuito de fuerza mayor debidamente comprobados y aceptados. DÉCIMA PRIMERA: PROHIBICIONES: Queda prohibido a “El Contratista” ceder, gravar, enajenar o traspasar en cualquier forma, los derechos y obligaciones que adquiere por éste contrato o subcontratar a otra entidad, bajo pena de nulidad de lo actuado. DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN Y PRÓRROGA: El plazo contractual del presente contrato podrá ser ampliado y prorrogado, con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se podrá dar por terminado cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) por vencimiento del plazo del contrato, b) por mutuo acuerdo, c) por casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten su cumplimiento, debidamente probados a satisfacción de “LA UNIDAD EJECUTORA” d) por incumplimiento de “EL CONTRATISTA”, en forma parcial o total, en éste caso se ejecutará total o parcialmente la fianza de cumplimiento, en función de incumplimiento de las obligaciones que se hayan producido. DÉCIMA CUARTA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente que cualquier diferencia o reclamo que surja, derivado de interpretación o ejecución del presente contrato, será resuelto
con carácter conciliatorio entre ambas partes, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse, se someterán a la jurisdicción del tribunal de lo contencioso administrativo DÉCIMA QUINTA: Con el fin de propiciar la Auditoria Social, en el lugar físico donde se ejecuta la obra deberá colocarse un rótulo que indique el nombre de la obra, procedencia del financiamiento, meta a ejecutarse, unidad ejecutora responsable, costo de la obra y tiempo estimado de duración. DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN: Los otorgantes aceptamos todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y bien enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en diez (10) hojas de papel bond tamaño oficio membretado de la Asociación de Desarrollo Integral xx Xxxxx -ADIPET-.
Ing. Civil Xxxx Xxxxxxxx España Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Presidente y Representante Legal Representante Legal Empresa
Asociación de Desarrollo Integral CONSTRUCTORA PETÉN
En la Ciudad de Santa Xxxxx, Xxxxxx, Departamento xx Xxxxx, el día veintiocho xx xxxxxx del año dos mil nueve, en mi calidad xx Xxxxxxx DOY FE: que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, por haber sido puestas el día xx xxx en mi presencia, por los señores XXXX XXXXXXXX ESPAÑA XXXXXXX, identificado con su cédula de vecindad número de orden S guión veinte (S-20) y de registro número setenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno (72,491), extendida por la Municipalidad de la Ciudad de Chiquimula, Departamento de Chiquimula y, por otra parte, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete (P-17) y de registro número diecinueve mil quinientos treinta y seis (19,536), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, quienes firman conjuntamente con el Notario autorizante.
11