CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD PARA LA ADQUISICION DE TEQUILA, PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE CONTIENEN TEQUILA.
VERSION 2020 Productor 006-Envasador Aprobado
CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD
PARA LA ADQUISICION DE TEQUILA, PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE CONTIENEN TEQUILA.
Convenio de Corresponsabilidad por el que se permite el uso de la Denominación de Origen Tequila, en cumplimiento del artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la NOM-006-SCFI-2012 Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones (o aquella que le sustituya), en adelante la “Norma Oficial del Tequila” así como la NMX-V-049-NORMEX-2004 Bebidas Alcohólicas-Bebidas Alcohólicas que contienen Tequila-Denominación Etiquetado y especificaciones (o aquella que le sustituya), en adelante la “NMX-049” (o aquella que la sustituya) para mantener la calidad del Tequila, y que celebran por una parte el Productor Autorizado ______________________en lo sucesivo el “Productor” representada en este convenio por___________________, y por la otra El Envasador Aprobado ________________________en lo sucesivo el “Envasador Aprobado” representada en este convenio por ______________________________ al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
A.DECLARA EL “PRODUCTOR”
A1.-Que es una persona ______________________ (FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O MORAL) constituida conforme a las leyes mexicanas aplicables y tiene su domicilio fiscal en_______________________, México.
A2.-Que como parte de su(s) actividades u objeto social se dedica a la producción de la bebida alcohólica que contiene Tequila, contando con las instalaciones necesarias para su elaboración en su fábrica ubicada dentro del territorio protegido por la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen “Tequila” en (domicilio completo), elaborando el producto con estricto apego a la “Norma Oficial del Tequila” vigente.
A3.-Que cuenta con Autorización para producir Tequila emitida por la Dirección General de Normas con número de oficio _________ y, con Certificado de Cumplimiento con la “Norma Oficial del Tequila”, expedido por el Organismo Evaluador de la Conformidad, en este caso el “Consejo Regulador del Tequila” en adelante el CRT mismo que se encuentra vigente.
A4.-Que el “CRT” le otorgó el Número que acompaña a la contraseña oficial NOM____.
A5.-Que tiene autorización vigente para uso de la Denominación de Origen Tequila bajo el número_______, expedida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial conforme a la legislación aplicable.
A6.-Que su representante legal________________________________ cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir válidamente el presente instrumento, en representación del “Productor” según consta en ___________________ mismas que se encuentran vigentes a la fecha de celebración del presente convenio.
B. DECLARA EL "ENVASADOR APROBADO”
B1.-Que es una persona ______________________(FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O MORAL CONSTITUIDA) conforme las leyes de México o su país de origen y tiene su domicilio fiscal o el equivalente en su país de origen en (domicilio completo) y como parte de sus actividades u objeto social se dedica al envasado, etiquetado, distribución y/o venta de bebidas alcohólicas, así como a la obtención, por cualquier medio legal, del registro, uso, explotación y administración sobre cualquier derecho, titulo, marca, signo distintivo o derecho de propiedad intelectual, para ser usada para distinguir e identificar la bebida alcohólica que contiene Tequila, teniendo sus instalaciones de envasado en el domicilio ubicado en (domicilio completo).
B2.-Que tiene permiso o autorización expedidas por las autoridades competentes para realizar las actividades mencionadas en la declaración B.1
B3.-Con base en el “Tequila” a granel o envasado que le suministre el “Productor” conforme a este convenio, el “Envasador Aprobado” elaborará bebidas que contienen Tequila dentro de las especificaciones permitidas en la “NMX-049” y la “Norma Oficial del Tequila”, así como su envasado, etiquetado, y/o distribución y venta de dicha bebida en México o en el extranjero, debiendo cumplir además con las leyes y regulación aplicables en el lugar de la comercialización final.
B4.-Que su representante legal________________________________ cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir válidamente el presente instrumento, en representación del “Envasador Aprobado” según consta en ___________________ mismas que se encuentran vigentes a la fecha de celebración del presente convenio.
C. DECLARAN LAS PARTES
C1.-Que es su voluntad comprometerse y colaborar entre sí, para que la(s) bebida(s) que contiene(n) Tequila que se entregue(n) al consumidor, y cumpla(n) con las especificaciones descritas en la “Norma Oficial del Tequila” y la “NMX-049”
C.2 Que es del conocimiento de las partes que el usuario autorizado de una denominación de origen protegida podrá a su vez, mediante el presente convenio, permitir el uso de ésta, únicamente a quienes distribuyan o vendan los productos de sus marcas. Para los fines anteriores el convenio deberá inscribirse en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que produzca efectos en perjuicio de terceros, a partir de dicha inscripción según lo establece el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
C.3 El presente convenio surtirá efectos a partir de la obtención del oficio emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial donde conste la inscripción y aprobación en términos del artículo 298 fracciones III y V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. En caso de que el “Envasador Aprobado” no cumpliere con esta obligación, procederá la cancelación de la inscripción.
C.4 Que es del conocimiento de las partes que cuando existan cambios de nombre, denominación o razón social o transformación de régimen jurídico, así como los cambios de domicilio que correspondan al usuario autorizado deberán inscribir ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los cambios, en los términos previstos en el reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial o aquel que lo sustituya como lo establece el artículo 309 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
C.5.- Que saben que procederá la cancelación de este convenio directamente en caso de que el “Productor” o ““Envasador Aprobado”” y/o propietario de marca, o título, o signo distintivo o derecho de propiedad intelectual o medio de protección legal no cumplieren con “Norma Oficial del Tequila” y la “NMX-049” para preservar la calidad de la bebida alcohólica denominada “Tequila”, tal como se establece en el presente convenio, e indirectamente en caso de que sea anulada o cancelada la autorización de uso de la Denominación de Origen Tequila o el Certificado de Cumplimiento con la “Norma Oficial del Tequila” que tiene el “Productor”
C.6.- Que ambas partes están de acuerdo en celebrar el presente convenio para cumplir con lo establecido en el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial la ““NOM” y la “NMX-049”.”, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.-Xx “Productor” se obliga a suministrar al “Envasador Aprobado” en los términos del presente convenio Tequila elaborado por el “Productor” que cumpla estrictamente con la “Norma Oficial del Tequila”.
SEGUNDA.- El “Productor” se obliga a proporcionar al “Envasador Aprobado” constancias oficialmente válidas del cumplimiento de lo previsto en la cláusula primera.
TERCERA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el “Productor” permite al “Envasador Aprobado” el uso de la palabra Tequila a la Bebida Alcohólica que lo contenga de conformidad con Norma Oficial del Tequila” y “NMX-049; con base en este convenio, de igual forma el “Envasador Aprobado” se obliga a cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones III y V del artículo 298 de la Ley de la Propiedad Industrial.
III.- Presente el documento que acredite el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, cuando se trate de una denominación de origen protegida;
V.- Cumpla con los demás requisitos que, en su caso, señale la declaración.
Las partes reconocen que el Tequila es un producto distintivo y originario de México y acuerdan que en ningún caso combatirán, presentarán oposición, cancelación alguna o interferirán de cualquier forma con la “Denominación de Origen Tequila”, sus registros en el extranjero o cualquier otro registro o medio de protección legal (incluyendo sin limitación cualquier marca colectiva o marca de certificación), que ampare la “Denominación de Origen Tequila”.
CUARTA.- El “Envasador Aprobado” se obliga a no alterar de ninguna manera el Tequila que le sea entregado por el “Productor”, excepto la realización de las actividades mencionadas en la declaración B3.
QUINTA.- El “Envasador Aprobado” se obliga a proporcionar al “CRT”, los reportes indicados en la “Norma Oficial del Tequila”, así como constancia del cumplimiento de lo previsto en la cláusula cuarta anterior.
SEXTA.- El “Envasador Aprobado” se obliga a usar la “Denominación de Origen Tequila” y a envasar bebidas que contengan Tequila suministrado por el “Productor”, exclusivamente en los envases que ostenten la(s) marca(s), derecho(s), titulo(s), signo(s) distintivo(s) o derecho(s) de propiedad intelectual, susceptible(s) de ser usada(s) para distinguir e identificar la bebida alcohólica objeto de este convenio; las cuales están debidamente registradas por el “Envasador Aprobado” (o cuenta con derechos adquiridos) o licenciadas a su nombre en caso de que estas pertenezcan a un tercero, conforme a las leyes correspondientes. El “Envasador Aprobado” podrá envasar bajo los signos distintivos que a continuación se describen:
Signo distintivo, marca, COLA* y otro |
País y agencia gubernamental de registro en su caso. |
Titular |
Fecha de vencimiento |
Número |
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*CERTIFICATE OF LABEL APPROVAL (COLAS)
Anexo al presente convenio se exhiben copias de las constancias de registro de solicitud, y/o registro, y/o marcas, y/o signo distintivo, y/o COLAS, y/o licencias de uso, y/o derechos de propiedad intelectual para ser usado en la bebida alcohólica que contienen Tequila señaladas en esta cláusula.
(En caso de que los documentos de las constancias de registro se encuentren redactados en idioma diferente al español, deberá anexarse también la traducción apostillada correspondiente).
SEPTIMA.- Las partes acuerdan que la información comercial que se ostente en las etiquetas y envases en los que se comercializará la bebida con Tequila objeto de este convenio deberán cumplir con lo previsto en la “Norma Oficial del Tequila” y la “NMX-049” sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables en la jurisdicción del lugar de la comercialización.
OCTAVA.- El “Envasador Aprobado” se obliga a hacer aparecer de manera ostensible el número que acompaña la contraseña oficial NOM, asignada al “Productor” por el “CRT”. La información sobre tal número o sus modificaciones será provista por el “Productor” al “Envasador Aprobado”. (NOM-106)
El “Envasador Aprobado” se obliga a que todo el Tequila que le sea suministrado por el “Productor” sea envasado por él, conforme a lo señalado en la declaración B.3. y en ningún caso podrá trasladar o comercializar a terceros el Tequila a granel.
NOVENA.- Previo a la utilización de una marca diferente a cualquiera de las marcas contempladas en el presente convenio, deberá adjuntarse como adendum la autorización del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de no ser así constituirá una causal de terminación anticipada. En su caso la terminación anticipada surtirá efectos al día siguiente de su notificación, sin perjuicio de las medidas legales a que haya lugar en México.
DÉCIMA.- El “Envasador Aprobado” se obliga a que todo el Tequila que le sea suministrado por el “Productor” sea envasado por él, y en ningún caso podrá trasladarse o comercializarse a terceros a granel. La violación de esta cláusula será causal de terminación anticipada de este convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente convenio tendrá una vigencia de ( ) a partir de la obtención del oficio emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial donde conste la inscripción y aprobación del mismo, conforme al artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
El presente convenio podrá ser terminado por acuerdo de las partes, bastando para ello la presentación del escrito correspondiente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Cuando la cancelación sea solicitada por una sola de las partes, deberá contar con el oficio de toma de nota emitido por el mismo instituto.
DÉCIMA SEGUNDA.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las partes con la “Norma Oficial del Tequila” y la “NMX-049” respecto de las bebidas que contiene Tequila objeto del presente convenio dará lugar a la suspensión o cancelación de los certificados de exportación o de traslado nacional vigentes emitidos por el “CRT”.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes están de acuerdo que para la interpretación y cumplimiento del presente convenio se someterán expresamente a la aplicación de la legislación mexicana aplicable, así como a la jurisdicción de los tribunales federales en la ciudad de Guadalajara, Jalisco renunciando a cualquier jurisdicción que les pudiera corresponder.
DÉCIMA CUARTA.- Esta versión en español es la única con validez oficial, cualquier traducción será considerada de cortesía y sin ningún valor.
EL PRESENTE CONVENIO SE SUSCRIBE EN LA CIUDAD DE
_______________ EL DÍA _____________________________.
"Productor" “Envasador Aprobado”
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TESTIGOS
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