DECISIONES ADOPTADAS POR LA PRIMERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
DECISIONES ADOPTADAS POR LA PRIMERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO XX XXXXXXXXX SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
ÍNDICE
BS-I/1 Reglamento para las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de
las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología 2
BS-I/2 Procedimientos y mecanismos para facilitar la toma de decisiones por las Partes de importación (Artículo 10, párrafo 7) 3
BS-I/3. Intercambio de información y el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (Artículo 20): modalidades de funcionamiento del Centro de
intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología 5
BS-I/4. Creación de capacidad (Lista de expertos) 12
BS-I/5. Creación de capacidad 33
BS-I/6. Manipulación, transporte, envasado e identificación de organismos vivos modificados (Artículo 18) 60
BS-I/7. Establecimiento de procedimientos y mecanismos de cumplimiento en virtud del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología 73
BS-I/8. Establecimiento de un Grupo de trabajo especial de composición abierta de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y compensación en el contexto del protocolo 78
BS-I/9. Vigilancia y presentación de informes en virtud del Protocolo (Artículo 33): formato y fechas para presentación de informes 82
BS-I/10. Presupuesto por programas para los costos diferenciados de los servicios de la secretaría y el programa de trabajo sobre seguridad de la biotecnología del Protocolo xx Xxxxxxxxx en
el bienio 0000-0000 000
BS-I/11. Consideración de otras cuestiones necesarias para la aplicación efectiva del Protocolo (ej.
Artículo 29, párrafo 4) 115
BS-I/12. Programa de trabajo a mediano plazo para la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología (desde la segunda hasta la quinta reunión) 119
BS-I/13. Fecha y lugar de la segunda reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo xx
Xxxxxxxxx sobre Diversidad de la Biotecnología 123
BS-I/14. Homenaje al Gobierno y al Pueblo de Malasia 124
BS-I/1 Reglamento para las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología
La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología,
Tomando nota de que, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 29 del Protocolo, el reglamento de la Conferencia de las Partes en el Convenio se aplicará, mutatis mutandis, en el marco del Protocolo, a excepción de que la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo decida otra cosa por consenso,
Reconociendo que cuando el reglamento de la Conferencia de las Partes en el Convenio se aplique mutatis mutandis en el marco del Protocolo, los artículos 29, 30 y 31 del Protocolo, en particular, afectará la aplicación del reglamento a la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo,
Decide por consenso que:
a) Cuando se aplique el artículo 21 del reglamento de la Conferencia de las Partes en el Convenio a la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo, ese artículo se complementará con el párrafo siguiente:
“Cuando un miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes en el Convenio que represente a una Parte en el Convenio pero que, en ese momento, no sea Parte en el Protocolo será sustituido por un miembro elegido por las Partes en el Protocolo y de entre ella. El mandato del miembro sustituto expirará en la fecha en que expiraría el mandato del miembro de la Mesa que sustituye.”
b) Cuando la Conferencia de las Partes en el Convenio enmiende el reglamento, esas enmiendas no se aplicarán a la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo, a menos que la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo decida otra cosa..
BS-I/2 Procedimientos y mecanismos para facilitar la toma de decisiones por las Partes de importación (Artículo 10, párrafo 7)
La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología,
Recordando el párrafo 7 del artículo 10 del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología, en el que se estipula que la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes, en su primera reunión adopte una decisión respecto de los procedimientos y mecanismos apropiados para facilitar la adopción de decisiones por las Partes de importación,
Tomando nota de la decisión V/1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio respecto del plan de trabajo del Comité Intergubernamental para el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología,
Decide:
a) Adoptar, en virtud del párrafo 7 del artículo 10 del Protocolo, los procedimientos y mecanismos para facilitar la adopción de decisiones por las Partes de importación, conforme figura en el anexo de la presente decisión;
b) Seguir determinando y perfeccionando los mecanismos que facilitarán en mayor medida la creación de capacidad;
c) Examinar, de conformidad con el artículo 35 del Protocolo, los procedimientos y mecanismos que se mencionan en el inciso a) supra, y adoptar las medidas pertinentes.
Anexo
PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA FACILITAR LA ADOPCIÓN DE DECISIONES POR LAS PARTES DE IMPORTACIÓN EN XXXXXX XXX XXXXXXX 0 XXX XXXXXXXX 00 XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
A. Directrices
1. Los procedimientos y mecanismos que se determinan en el presente documento en virtud del párrafo 7 del artículo 10 del Protocolo, tienen por objeto facilitar la adopción de decisiones por las Partes de importación, especialmente las que encuentran dificultades en el proceso de adopción de decisiones en el marco del artículo 10 del Protocolo.
2. Al facilitar la adopción de decisiones en virtud del artículo 10 del Protocolo, se asignará prioridad, en el marco del artículo 22 del Protocolo, a la creación de capacidad de las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y las Partes que son países con economías en transición y teniendo también en cuenta los centros de origen y los centros de diversidad genética.
3. Las Partes cooperarán con el fin de asegurar que las Partes de importación, especialmente las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y las Partes que son países con economías en transición, tengan acceso al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología o a la información que obra en éste con el fin de facilitar la adopción de decisiones. En la decisión sobre las modalidades de funcionamiento del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología en virtud del párrafo 4 del artículo 20 se tendrán en cuenta las necesidades de las Partes de importación en la adopción de decisiones como asunto de carácter prioritario.
4. Los procedimientos y mecanismos para facilitar la adopción de decisiones se regirán por la demanda en las Partes de importación.
5. Si bien otros mecanismos deben mantenerse bajo examen, la lista de expertos y el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología son los principales mecanismos para proporcionar, si se solicita, el apoyo necesario a las Partes de importación con miras a facilitar la adopción de decisiones por ellas en virtud del artículo 10 del Protocolo. Las modalidades para la utilización de la lista de expertos con el fin de facilitar la adopción de decisiones por las Partes de importación se regirá por el reglamento interno y las directrices que habrá de adoptar la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en relación con la manera en que las Partes deben utilizar la lista de expertos, el pago de los costos del tiempo y los servicios de los expertos, y la determinación de las tareas que los expertos deberán realizar.
B. Procedimientos
6. Toda Parte de importación, especialmente Partes que son países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y Partes con economías en transición podrá en cualquier momento después de recibir una notificación de la Parte de exportación o el notificador en virtud del artículo 8 del Protocolo, tratar de obtener, por conducto de la Secretaría, la asistencia pertinente de la lista de expertos, entre otros mecanismos, para atender a la notificación recibida y estar en condiciones de adoptar una decisión.
7. En los casos en que la Parte de importación, que sea un país en desarrollo o con economía en transición, no acuse recibo de la notificación ni comunique ninguna decisión en el plazo establecido en los artículos 9 y 10 del Protocolo, y después de que la Parte de exportación haya solicitado una aclaración de la Parte de importación acerca de los motivos por los que no emitió una respuesta ni adoptó una decisión, la Parte de exportación podrá recordar a la Parte de importación acerca de la necesidad de acusar recibo y, según proceda, ayudarla con medios financieros para la obtención de expertos u otra asistencia, incluso mediante el empleo de la lista de expertos, para que la Parte de importación pueda llegar a una decisión.
8. Los presentes procedimientos y mecanismos para facilitar la adopción de decisiones por las Partes de importación serán independientes de los procedimientos y mecanismos establecidos en virtud del artículo 34 del Protocolo relativos al cumplimiento y a los procedimientos para la solución de controversias en el marco del artículo 27 del Convenio, y no los prejuiciarán.”
BS-I/3. Intercambio de información y el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (Artículo 20): modalidades de funcionamiento del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología
La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología,
Habiendo examinado la nota del Secretario Ejecutivo (UNEP/CBD/BS/COP-MOP/1/5), en la que se reseñan los adelantos logrados en la preparación e implantación de la fase piloto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología;
Tomando nota de las recomendaciones formuladas por el Comité Intergubernamental para el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología sobre la preparación de la fase piloto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología;
Tomando nota de que los adelantos alcanzados y la experiencia adquirida durante la implantación de la fase piloto han producido valiosas perspectivas en cuanto al desarrollo futuro del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología;
Reconociendo que algunos países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, no tienen acceso a la Internet, o periódicamente no puede confiarse en sus redes de telecomunicaciones, y el acceso a la Internet es de un costo elevado que no pueden sufragar, o su tecnología de la información es inadecuada y carecen de capacidad de recursos humanos competentes para tener acceso y administrar la información basada en la Internet;
Acogiendo con beneplácito el proyecto propuesto por el PNUMA-FMAM titulado “Creación de capacidad para la participación efectiva en Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología” y haciendo un llamamiento al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que extienda su apoyo a todos los países admisibles;
1. Aprueba la transición de la fase piloto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología a la fase de pleno funcionamiento;
2. Adopta las modalidades de funcionamiento del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología que figuran en el anexo a esta decisión;
3. Acoge con beneplácito la participación en la fase piloto de los gobiernos y organizaciones internacionales que han aportado información al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, directamente a través del Centro de gestión del portal central, o mediante el desarrollo de nodos que son interfuncionales con el portal central del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología;
4. Alienta a las Partes, gobiernos y otros usuarios a que desarrollen nodos nacionales, regionales, subregionales e institucionales enlazados con el portal central, de conformidad con normas mínimas de asociación, según lo esbozado en la Sección F del Anexo a la presente decisión. Se sugiere que esos nodos y/o asociaciones se concentren inicialmente en:
a) Proporcionar, por medio de la función de búsqueda, acceso a la información para facilitar la toma de decisiones, en particular las requeridas en virtud del procedimiento de acuerdo fundamentado previo y a la información necesaria para aplicar el Artículo 11 sobre el procedimiento con respecto a los organismos vivos modificados destinados a su uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento.
b) Proporcionar, por medio de la función de búsqueda, acceso a toda otra información que requiera el Protocolo, para ponerla a disposición de las Partes a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología según lo esbozado en la sección A del anexo a la presente decisión; y
c) Facilitar el acceso y la difusión de información científica, técnica, ambiental y jurídica, y de la experiencia con organismos vivos modificados.
5. Insta a todas las Partes, gobiernos y demás usuarios a que proporcionen información pertinente al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología tan pronto como sea posible, incluida la información relativa a decisiones sobre la liberación o importación de organismos vivos modificados adoptadas antes de la entrada en vigor del Protocolo;
6. Invita a las organizaciones internacionales, regionales, subregionales y nacionales pertinentes y a las entidades dispuestas a ofrecer su cooperación como socios activos en la implantación del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología a que comuniquen los detalles de sus ofrecimientos y pide al Secretario Ejecutivo de la Secretaría que concierte arreglos de colaboración e informe a su segunda reunión sobre los resultados de esos arreglos;
7. Exhorta a cada Parte a designar, si no lo ha hecho todavía, un punto focal apropiado para el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología;
8. A este respecto, invita a los gobiernos, organizaciones y otros usuarios interesados en formar parte del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología como asociados a que designen un punto focal apropiado para el desempeño de esa función;
9. Pide al Secretario Ejecutivo que continúe desarrollando mecanismos del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología no dependientes de la Internet pero que estén efectivamente en interfaz con la tecnología de la Internet, y que sean compatibles con las características y requisitos administrativos cuyos pormenores figuran en las secciones B y C del anexo a la presente decisión, y los pongan a disposición del las Partes y gobiernos que lo soliciten;
10. Pide al Secretario Ejecutivo que continúe analizando las necesidades financieras y de creación de capacidad identificadas de los países en desarrollo, en particular de los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y de los países con economías en transición, así como de los países que son centros de origen y centros de diversidad genética, para permitir su participación activa en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología. Esa información será suministrada a los gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que cumplen una función en la creación de capacidad;
11. Hace un llamamiento a la comunidad internacional a hacer más contribuciones voluntarias para satisfacer las necesidades de creación de capacidad de los países con respecto a la implantación de los componentes nacionales del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología;
12. Decide examinar la implantación del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología en su segunda reunión y pide al Secretario Ejecutivo que presente un informe sobre la marcha de las actividades a esa reunión, con miras a elaborar un programa de trabajo a más largo plazo para el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.
Anexo
MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
A. Función del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología
1. La función del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología en el suministro e intercambio de información en apoyo de la aplicación del Protocolo, está claramente expuesta en el Protocolo. Como mínimo, el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología tiene la función de brindar acceso a la información relativa a:
a) Las leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del Protocolo, así como la información requerida por las Partes para el procedimiento de acuerdo fundamentado previo (Artículo 20, párrafo 3 a));
b) Las leyes, reglamentaciones y directrices nacionales aplicables a la importación de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento (Artículo 11, párrafo 5);
c) Los acuerdos y arreglos bilaterales, multilaterales y regionales (Artículos 14, párrafo 2 y 20, xxxxxxx 0 b));
d) Los puntos de contacto con las autoridades nacionales competentes (Artículos 19.2 y 19.3), centros focales nacionales (Artículos 19, párrafo 1 y 19, párrafo 3) y puntos de contacto de emergencia (Artículo 17, xxxxxxx 0 e));
e) Los informes presentados por las Partes sobre el funcionamiento del Protocolo (Artículo 20, párrafo 3 (e));
f) Las decisiones adoptadas por una Parte para regular el tránsito de organismos vivos modificados (organismos vivos modificados) específicos (Artículo 6, párrafo 1);
g) La presencia de movimientos transfronterizos involuntarios que sea probable que tengan efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica (Artículo 17, párrafo 1);
h) Los movimientos transfronterizos ilícitos de organismos vivos modificados (Artículo 25, párrafo 3);
i) Las decisiones finales relativas a la importación o liberación de organismos vivos modificados (o sea, la aprobación o la prohibición, toda condición, los pedidos de más información, las prórrogas concedidas, los motivos de la decisión) (Artículo 10, xxxxxxx 0, x Xxxxxxxx 00, xxxxxxx 0 x));
j) La información sobre la aplicación de reglamentos nacionales a importanciones concretas de organismos vivos modificados (Artículo 14, párrafo 4);
k) Las decisiones finales en relación con el uso nacional de organismos vivos modificados que puedan ser objeto de un movimiento transfronterizo para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento (Artículo 11, párrafo 1);
l) Las decisiones finales con respecto a la importación de organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento que se adopten con arreglo a sus xxxxxx reglamentarios nacionales (Artículo 11, párrafo 4) o de conformidad con el Anexo III (Artículo 11, párrafo 6) (requisito del Artículo 20, párrafo 3 d));
m) Las declaraciones relativas al marco reglamentario que se empleará para los organismos vivos modificados destinados a usarse directamente como alimento humano o animal, o para procesamiento (Artículo 11, párrafo 6);
n) La revisión y modificación de decisiones sobre movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados (Artículo 12, párrafo 1);
o) La situación de exención de organismos vivos modificados otorgada cada Parte (Artículo 13, párrafo 1);
p) Los casos en que pueda tener lugar un movimiento transfronterizo intencional al mismo tiempo que se notifica el movimiento a la Parte importadora (Artículo 13, párrafo 1); y
q) Resúmenes de las evaluaciones de riesgo o exámenes ambientales de organismos vivos modificados que se hayan realizado como consecuencia de sus procesos reglamentarios e información pertinente sobre los productos derivados de organismos vivos modificados (Artículo 20, párrafo 3 c))
B. Características del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología
2. El Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología será desarrollado de manera coherente con las siguientes características:
a) Estará orientado por los principios de inclusividad, transparencia y equidad, y abierto a todos los gobiernos;
b) Utilizará un portal central para asistir en el uso y navegación del sitio web del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología;
c) Contendrá una base de datos central para dar a conocer información a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, en la que se almacene, como mínimo, información procedente de países carentes de una base de datos nacional, así como para incorporar información aportada por sistemas interfuncionales de intercambio de información;
d) Suministrará acceso a la información para asistir a los países en la creación de capacidad para aplicar el Protocolo, así como para brindar apoyo al mecanismo de coordinación del plan de acción para crear capacidades para la aplicación efectiva del Protocolo (que comprende bases de datos sobre actividades de creación de capacidad; necesidades y prioridades nacionales identificadas), que debería ser establecido en virtud de la decisión BS-I/5;
e) Suministrará acceso a la nómina de expertos sobre seguridad de la biotecnología, creada por decisión EM-I/3, párrafo 14, de las Partes en el Convenio;
f) Como mecanismo descentralizado cuando corresponda, utilizará la Internet como mecanismo de suministro, así como otros mecanismos para asegurar la participación de las Partes que no tengan acceso a la Internet;
g) Utilizará formatos comunes para notificar información tal como información sobre decisiones, leyes y reglamentaciones, y detalles sobre los contactos nacionales, empleando una estructura de datos modular cuando sea posible;
h) Utilizará, cuando corresponda, un vocabulario controlado para describir los registros, que pueda traducirse a los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, para facilitar la capacidad de consultar los registros en todos los idiomas;
i) Utilizará metadatos acerca de cada registro (o sea, identificadores descriptivos como nombre, fecha, autor, etc.), para facilitar las presentaciones, la consulta, la ubicación y la recuperación de información;
j) Utilizará los sistemas exclusivos de identificación para organismos vivos modificados, según corresponda, para facilitar la búsqueda y recuperación de información;
k) Facilitará la navegación del sitio web del portal central en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
l) Requerirá que toda la información se presente al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología en un idioma oficial de las Naciones Unidas, reconociendo a la vez que fuentes y documentos completos de información vinculados con los registros del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología puedan ser accesibles sólo en un idioma del gobierno que los presenta y no en un idioma oficial de las Naciones Unidas;
m) Estimulará a las Partes y a otros gobiernos para que suministren también traducciones de cortesía de la información que figura en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología a uno o más idiomas que se utilicen comúnmente a escala internacional, con el fin de minimizar la carga de traducción;
n) Omitirá incluir datos confidenciales, ya que esa información se intercambiará en forma bilateral;
o) Fortalecerá sus funciones y actividades en respuesta a demandas claras e identificadas, y a base de mayor experiencia y más recursos disponibles;
p) En estrecha cooperación con organizaciones internacionales pertinentes, utilizará al máximo la experiencia y la competencia técnica existentes; y
q) Mejorará las redes entre los centros nacionales, regionales, subregionales e internacionales existentes con la competencia técnica pertinente, y con organizaciones no gubernamentales y el sector privado, para maximizar el uso de la experiencia existente y minimizar toda duplicación de tareas.
C. Administración del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología
3. La Secretaría del Convenio administrará el portal central del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología. Esas funciones comprenderán:
a) El desarrollo y mantenimiento del portal central y las bases centrales de datos para asegurar que el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología sea accesible, fácil de utilizar, de consultar y de comprender;
b) La identificación, examen y establecimiento, según sea necesario, de formatos comunes para notificar información al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología;
c) El suministro de copias impresas de la información disponible por intermedio del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, según y cuando lo requieran las Partes;
d) La asistencia a los gobiernos, a petición, en el uso del portal central del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, y la coordinación del desarrollo de nodos nacionales, regionales, subregionales e institucionales que se intercomuniquen con el portal central;
e) La concertación de arreglos administrativos con organizaciones y entidades internacionales, regionales, subregionales y nacionales pertinentes, según corresponda; y
f) El desempeño de otras funciones administrativas que le encomiende la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo en otras decisiones.
D. La función de los puntos focales del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología
4. Se designarán puntos focales nacionales (o, cuando corresponda, los puntos focales institucionales) para el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología con el fin de mantener enlace con la Secretaría con respecto a cuestiones de importancia para el desarrollo y la implantación del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, cuyas funciones incluirán las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Autorización activa para publicar la información registrada en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, comprendida la validación a escala nacional de los registros para ponerlos a disposición del público a través del portal central;
b) Enlace con la Secretaría a propósito de los aspectos técnicos de la participación nacional en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, y suministro de asesoramiento sobre nuevos adelantos técnicos, entre ellos sugerencias para mejorar el diseño y las especificaciones del sistema del portal central y las bases de datos centrales; y
c) Facilitación del desarrollo de una red de asociados multisectoriales e interdisciplinarios, según corresponda, en el proceso de implantación del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.
E. Supervisión y asesoramiento técnico
5. La Secretaría puede solicitar asistencia de un comité asesor oficioso, constituido y coordinado por el Secretario Ejecutivo de manera transparente, con un enfoque particular en el suministro de orientación con respecto a la resolución de cuestiones técnicas vinculadas con la preparación en curso del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.
F. Obligaciones de las organizaciones asociadas
6. Las organizaciones y entidades internacionales, regionales, subregionales y nacionales pertinentes que deseen ofrecer su cooperación como socios activos en el funcionamiento del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología se ajustarán a directrices específicas de interfuncionalidad para el intercambio de información, que preparará la Secretaría con este fin. Cuando las instituciones asociadas posean información que el Protocolo requiere que se ponga a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, se aplicarán las siguientes normas mínimas:
a) Designación de un punto focal institucional en la organización asociada, responsable del enlace con la Secretaría;
b) Confirmación por escrito de la Parte o gobierno pertinente de que la responsabilidad por el suministro de esa información se ha transferido a la institución en cuestión;
c) Mantenimiento garantizado de su sistema de intercambio de información, así como del suministro de disponibilidad las 24 horas del día los 7 días de la semana y del acceso a la información requerida;
d) Si no pueden mantenerse esas normas o si un asociado no desea continuar suministrando información al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, todos los datos o la información objeto de esa asociación se transferirán a las bases centrales de datos que mantiene la Secretaría.
G. Informes sobre las actividades
7. Una vez por año, el informe trimestral preparado por la Secretaría contendrá información sobre el funcionamiento del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, incluso información tal como la cantidad y distribución regional de puntos focales nacionales; la cantidad de registros disponibles a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología; y los arreglos de asociación que se han concertado. Esos informes se darán a conocer también por intermedio del propio Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.
8. Además, se alienta a las Partes y otros usuarios del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología a suministrar a la Secretaría respuestas sobre las experiencias adquiridas en su funcionamiento. Esas respuestas se pondrán a disposición de la Conferencia de las
Partes que actúe como reunión de las Partes y podrá servir como base para el desarrollo futuro del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.
H. Examen periódico
9. La implantación y el funcionamiento del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología estarán sometidos a exámenes periódicos, que deberían orientarse a incluir las consultas con una amplia gama de países y organizaciones participantes. El primer examen debería ser emprendido por la segunda reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx, con miras a elaborar un programa de trabajo a largo plazo. Los exámenes periódicos deberían realizarse luego de conformidad con el Artículo 35 del Protocolo.
BS-I/4. Creación de capacidad (Lista de expertos)
La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología,
I. ESTADO E IMPLANTACIÓN DE LA LISTA DE EXPERTOS SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
1. Adopta las Directrices provisionales para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología, que figuran en el anexo I de la presente decisión;
2. Invita a las Partes y gobiernos a usar las Directrices provisionales para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología;
3. Insta a las Partes y gobiernos que aún no lo hayan hecho a presentar candidaturas de expertos a la Secretaría, de conformidad con las Directrices provisionales para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología, usando el formulario de candidaturas provisto por intermedio del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología y reproducido en el apéndice 1 del anexo I de la presente decisión;
4. Reconociendo que la lista de expertos será sumamente útil si existen suficientes detalles para discernir las áreas particulares de conocimiento y especialización para cada experto, insta a los gobiernos a actualizar, o pedir a sus expertos propuestos que actualicen, la información que figura actualmente en la lista, para cada campo del formulario de candidaturas;
5. Pide al Secretario Ejecutivo que, como administrador de la lista, ponga en práctica las funciones especificadas en las Directrices provisionales para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología;
6. Pide al Secretario Ejecutivo que informe a la segunda reunión de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo acerca de la situación en el empleo de la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología, con miras a supervisar el equilibrio regional en el empleo de los expertos;
II. FASE PILOTO DEL FONDO VOLUNTARIO PARA LA LISTA DE EXPERTOS SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
Reafirmando el papel importante que debe desempeñar el fondo voluntario en apoyo de las Partes que son países en desarrollo, en particular los menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como las Partes con economías en transición, para pagar por el empleo de expertos seleccionados en la lista,
Tomando nota y acogiendo con beneplácito la decisión de la Conferencia de las Partes, en su sexta reunión, de crear, en cumplimiento de los párrafos 6 y 7 de la recomendación 2/9 B del Comité Intergubernamental para el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología, y con carácter de fase piloto, un fondo fiduciario, que será administrado por la Secretaría, para recibir contribuciones voluntarias de las Partes y gobiernos con el fin específico de apoyar a las Partes que son países en desarrollo, en particular los menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y a las Partes con economías en transición para pagar el empleo de expertos seleccionados en la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología,
7. Adopta las Directrices provisionales para la fase piloto del fondo voluntario para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología, que figura en el anexo II de la presente decisión;
8. Invita a las Partes y gobiernos a utilizar las Directrices provisionales para la fase piloto del fondo voluntario para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología;
9. Pide al Secretario Ejecutivo que administre la fase piloto del fondo voluntario con arreglo a las Directrices provisionales para la fase piloto del fondo voluntario para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología;
10. Decide que la fase piloto del fondo voluntario para la lista de expertos en seguridad de la biotecnología tenga por lo menos una vigencia de cuatro años y pide al Secretario Ejecutivo que la complete para ofrecer a la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo una evaluación de su desempeño junto con recomendaciones relativas a la adopción de cualesquiera medidas necesarias;
11. Insta a los gobiernos y otros donantes a hacer contribuciones a la fase piloto del fondo voluntario para la lista de expertos;
12. Invita al mecanismo financiero del mecanismo para el Protocolo a evaluar si puede desempeñar un papel en la lista de expertos.
Anexo I
DIRECTRICES PROVISIONALES PARA LA LISTA DE EXPERTOS SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
X. Xxxxxxx de la lista
1. El mandato de la lista de expertos consistirá en prestar asesoramiento y otros tipos de apoyo, según corresponda y a petición, a las Partes que son países en desarrollo, en particular los menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y a las Partes con economías en transición, proceder a la evaluación de riesgos, adoptar decisiones fundamentadas, desarrollar recursos humanos nacionales y promover el fortalecimiento institucional, en relación con los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados. Además, la lista de expertos debería desempeñar toda otra función que le asigne en el futuro la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo, en particular en el campo de la creación de capacidad.
2. La lista de expertos es un instrumento para construir capacidades y ayudar a las Partes que son países en desarrollo, en particular los menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y a las Partes con economías en transición, hasta que se hayan construido suficientes capacidades.
B. Administración de la lista
La Secretaría del Convenio/Protocolo administrará la lista. Esas funciones comprenderán:
a) Elaborar y revisar, en caso necesario, el formulario de candidaturas;
b) Mantener una base de datos electrónica apropiada para permitir el fácil acceso a la lista;
c) Mantener una copia impresa, actualizada por lo menos una vez por año, de la lista;
d) Asesorar regularmente a las Partes sobre la cobertura de todas las áreas de competencia disponibles en la lista y sobre los equilibrios regionales y de género en la lista;
e) Asistir a las Partes, a petición, para identificar los expertos apropiados; y
f) Desempeñar las demás funciones administrativas expuestas en las presentes Directrices o encomendadas por la Conferencia de las Partes en el Convenio que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo en otras decisiones;
g) Verificar la disponibilidad de expertos cuando sea necesario.
C. Acceso a la lista
El acceso a la lista debería mantenerse por intermedio del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología (a través de la Internet o por medios no electrónicos). La Secretaría publicará una vez por año una versión escrita de la lista para distribuirla a cada una de las Partes, junto con una descripción del modo en que pueden usarse los diferentes campos de búsqueda por la Internet para ayudar a las Partes a identificar la competencia necesaria. Una Parte puede pedir cualquier versión actualizada en el lapso entre esas publicaciones.
D. Integración de la lista de expertos
1. Designación de los miembros
1. Los miembros de la lista serán propuestos por los Gobiernos. Los gobiernos tienen la responsabilidad de asegurar que los candidatos posean las más altas calificaciones profesionales y competencia en los campos para los cuales son propuestos. Las Partes deberían consultar a los interesados directos pertinentes y tratar de encontrar personas interesadas, incluso en los gobiernos nacionales y subnacionales, instituciones de investigación y académicas, organizaciones de la industria y no gubernamentales, con el fin de aportar candidaturas equilibradas de alta calidad.
2. Se alienta a las Partes a tener en cuenta como posibles candidatos a expertos retirados que posean conocimientos y experiencia acreditados y no mantengan actualmente una relación institucional.
2. Mecanismo de designación
1. Para todas las candidaturas se utilizará el formulario de candidatura adjunto a las presentes directrices como apéndice 1. Se alienta la presentación del formulario por vía electrónica. Los gobiernos que formulen propuestas deberían garantizar la exactitud de la información presentada en todos los formularios de candidatura. El Secretario Ejecutivo procederá a examinar el formulario de candidatura para la lista de expertos con el aporte de los gobiernos y, en particular, a examinar las categorías de competencia.
2. Los gobiernos se esforzarán por mantener al día sus propuestas para la lista de expertos. Las Partes utilizarán sus informes nacionales al Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología para confirmar sus candidaturas y, si es necesario, actualizar la información de los expertos individuales. Se invita a quienes no son Partes a confirmar y actualizar la información con la misma periodicidad.
3. Cantidad máxima de candidaturas
Se recomienda que cada gobierno no proponga más de 50 expertos y no pueden proponerse más de cinco expertos por área de especialización (ya que este término se usa en el formulario de candidatura).
4. Representación equilibrada
1. Se alienta a todos los gobiernos a proponer expertos y a alentar el equilibrio regional en la lista. Los gobiernos deberían utilizar centros regionales de excelencia en los países en desarrollo, en particular en los menos desarrollados y en los pequeños Estados insulares en desarrollo, y en los países con economías en transición, como fuentes para proponer expertos. La Secretaría asegurará que la base de datos de la lista permita un desglose regional de los miembros de la lista como “filtro” principal al consultar la lista de miembros.
2. Se alienta a los gobiernos a fomentar el equilibrio de género en sus propuestas, así como a asegurar la competencia apropiada para las evaluaciones respecto al Artículo 26 del Protocolo xx Xxxxxxxxx.
3. El Secretario Ejecutivo informará anualmente a las Partes sobre los equilibrios sectorial, regional y de género en la lista.
5. Información requerida sobre los expertos
La información requerida sobre cada candidato se expone en el formulario de candidatura. La Secretaría asegurará que cada formulario esté completo antes de incorporar un candidato a la lista.
6. Instituciones
Si se recurre a expertos de instituciones existentes e independientes con competencia pertinente en seguridad de la biotecnología, se podría tener acceso a una amplia base de conocimientos multidisciplinarios. Por lo tanto, se invita a los expertos a indicar en el formulario de candidatura si son miembros de alguna institución.
E. Alcance de la competencia requerida
1. Las áreas de competencia requeridas de los miembros de la lista se identifican en el formulario de candidatura que figura en el apéndice 1.
2. Las áreas de asesoramiento y apoyo de expertos que pueden suministrarse mediante la lista figuran en la lista indicativa contenida en el apéndice 2 de estas directrices.
F. Selección de expertos para misiones
1. Selección por la Parte solicitante
La selección de expertos para cualquier misión determinada debe hacerla la Parte solicitante.
2. Asistencia de la Secretaría
Cuando lo pida una Parte que busca un experto, la Secretaría ofrecerá asistencia a la Parte para identificar los expertos enunciados en el área o áreas específicas de competencia en la lista. Cuando sea factible, la Secretaría debería incluir una lista de posibles expertos que refleje la participación regional y de género.
3. La Secretaría facilitará el contacto inicial
La Secretaría puede facilitar el contacto inicial de una Parte que busque asistencia con cualquier experto de la lista. Cuando una Parte se comunique directamente con un experto, esa Parte debería informar sobre el contacto y su resultado a la Secretaría para asegurar que puedan mantenerse registros completos de las operaciones de la lista.
G. Obligaciones de las personas que figuran en la lista
1. Asegurar información completa y exacta en los formularios de candidatura
Los expertos son responsables de asegurar que la información sobre su formulario de candidatura sea completa y exacta.
2. Acuerdo para entregar al público información sobre el formulario de candidatura
Toda la información que figura en el formulario de candidatura debería darse a conocer normalmente al público, incluso en el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología, después de completarse una candidatura. Sin embargo, un miembro de la lista puede pedir, si lo prefiere, que no se revele información para mantener contacto directo (su teléfono, dirección, fax y correo electrónico).
3. Aceptación o rechazo de un pedido de asistencia/asesoramiento
Los miembros de la lista pueden aceptar o rechazar cualquier misión que se les proponga.
4. Renuncia a actuar si existe un conflicto de intereses real o percibido
1. Los expertos deberían desistir de cualquier misión cuando la misma pueda plantear un conflicto de intereses real o percibido. Antes de emprender cualquier misión a través de la lista, o de ser postulado en una lista breve de la Secretaría, cada miembro de la lista completará una declaración de conflicto de
intereses, indicando si tiene algún interés personal, institucional u otro interés o arreglo profesional que pueda crear un conflicto de interés o que una persona razonable pueda percibir como motivo de conflicto.
2. Si la declaración suscita inquietudes, la Secretaría o la Parte afectada podrán requerir más información al experto. Si subsisten legítimas inquietudes, se recomienda que todo juicio acerca de si existe un conflicto debería inclinarse por la precaución, de modo que resulte compatible con el mantenimiento del máximo nivel de credibilidad en el proceso de la lista.
5. Actuación a título personal
Cada experto actuará exclusivamente a título personal, al margen de cualquier otra relación de dependencia gubernamental, industrial, organizacional o académica.
6. Exhibición de las más elevadas normas profesionales
Se prevé que todo experto que lleve a cabo una misión cumpla con todas las normas profesionales aplicables de manera objetiva y neutral, y que muestre un alto grado de conducta profesional al emprender una misión. Esas normas deberían extenderse a toda deliberación que ayude a una Parte a elegir un experto. Se prevé que los expertos desempeñen sus obligaciones con estricta puntualidad.
7. Contribución a la capacitación del personal local cuando sea posible
Se puede pedir a los expertos, cuando sea apropiado, que contribuyan a la capacitación en el terreno y a la creación de capacidad del personal local, como parte de su misión.
8. Confidencialidad y transparencia
1. Salvo que lo autorice la Parte solicitante interesada, los expertos de la lista que emprendan misiones no divulgarán información confidencial obtenida en el desempeño de sus obligaciones o como resultado de las mismas. La confidencialidad debería ser la estipulada en el acuerdo entre la Parte y el experto.
2. El asesoramiento final por escrito del experto se dará a conocer por intermedio del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología, respetando la información confidencial.
9. Determinación de claras expectativas
La Parte y el experto tienen la responsabilidad de asegurar que las expectativas y las atribuciones de la Parte sean claras y de que el experto las haya comprendido bien.
10. Presentación de un informe
El experto debería preparar informes resumidos cuando haya concluido la misión, incluyendo una evaluación general del proceso, los resultados obtenidos y las limitaciones con que se haya tropezado, así como las sugerencias que podrían tenerse en cuenta para futuras misiones.
H. Remuneración de los miembros de la lista
1. Misiones voluntarias (Pro bono)
Todo experto puede optar por emprender una misión con carácter voluntario. A esas misiones pro bono se aplicarían los mismos principios relativos a los conflictos de intereses, a la actuación a título personal y demás obligaciones en virtud de la sección G.
2. Cesión
Toda organización puede ceder a los expertos que de ella dependen para emprender una misión mientras son relevados de sus tareas habituales. Todo arreglo de ese tipo debería revelarse de manera transparente y cabal. Ningún gobierno o institución está obligado a cubrir parte o el total del costo de un experto que haya propuesto.
3. Pagos fijos por contrato con la Parte solicitante
Deberían consignarse los arreglos jurídicos sobre remuneración y/o gastos para una misión en los acuerdos contractuales entre la Parte y el experto en cuestión.
I. Responsabilidad
Las decisiones adoptadas por la Parte solicitante a base del asesoramiento provisto serán de responsabilidad exclusiva de la Parte.
1. Responsabilidad de la Parte proponente
Los gobiernos proponentes no serán responsables por la conducta personal, los aportes o los resultados que surjan de la labor de un experto que hayan propuesto o que estén relacionados con esa labor.
2. Responsabilidad de la Secretaría
La Secretaría no será responsable ni estará sometida a proceso legal alguno derivado del empleo o asesoramiento de un experto de la lista o relacionado con ese empleo o asesoramiento.
3. Responsabilidad de los expertos
La responsabilidad del experto y la ley aplicable deberían especificarse en el contrato entre la Parte que requiere asistencia y el experto.
J. Informes
1. Se alienta a las Partes a suministrar a la Secretaría una evaluación del asesoramiento u otro apoyo ofrecido por los expertos y los resultados obtenidos. Esas evaluaciones deberían darse a conocer mediante el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología.
2. Una vez por año, el informe trimestral preparado por la Secretaría incluirá una sección sobre el funcionamiento de la lista, que contendría información efectiva sobre la cantidad de expertos en la lista, desgloses de la lista por regiones, género y disciplinas, los contactos directos iniciados por las Partes y sus resultados o los contactos facilitados por la Secretaría y sus resultados, incluso los expertos individuales contratados por cada Parte solicitante, una nota sobre el asunto y la descripción de la misión, los resultados de la labor emprendida y la disponibilidad de productos escritos. Esos informes deberían darse a conocer mediante el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología.
K. Examen periódico
El funcionamiento de la lista debería estar sometido a un examen periódico independiente. El primer examen debería realizarse dentro de dos años. Luego, los exámenes periódicos se realizarían de conformidad con el Artículo 35 del Protocolo. Esos exámenes periódicos deberían ser amplios, tratando de encontrar equilibrios apropiados en la composición de la lista, su utilización, los éxitos, las fallas, el control de calidad de las misiones de la lista, la necesidad de servicios adicionales de asesoramiento en la administración de la lista y otras recomendaciones posibles para revisiones en el mandato o en las reglamentaciones para responder a lo que se compruebe.
Apéndice 1
FORMULARIO DE CANDIDATURA PARA LA LISTA DE EXPERTOS SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
INFORMACIÓN DEL EXPERTO
Escriba los nombres completos, no sólo abreviaturas o iniciales
Título: | Sra. Profesor/a | Sr. Otro: Dr./Dra. |
Nombre: | ||
Empleador / Organización: | ||
Título del puesto: | ||
Dirección: | ||
Teléfono: | ||
Facsímil: | ||
Correo electrónico: | ||
Sitio Web: | ||
Año de nacimiento: | ||
Sexo: | Masculino | Femenino |
Nacionalidad:
DETALLES DEL EMPLEO ACTUAL
Fecha de ingreso al empleo (año):
Tipo de organización:
Principales áreas de responsabilidad:
Académica Gobierno Organización
intergubernamental (OIG)
Industria
Organización no gubernamental (ONG)
Otra:
EDUCACIÓN
Educación formal y otras calificaciones:
COMPETENCIA
Esta sección le permite especificar su competencia principal como contribución a la lista. Las áreas de competencia están organizadas en los ocho amplios subtítulos siguientes:
5. Investigación y desarrollo
6. Evaluación de riesgos y gestión de riesgos (incluso especificación de organismos y rasgos)
7. Ciencias sociales y económicas
8. Enseñanza y capacitación
1. Gestión de datos y distribución de información
2. Desarrollo institucional
3. Legislación y reglamentación
4. Concienciación y participación del público
Indique sólo los temas particulares en que usted tiene competencia especializada.
Gestión de datos y distribución de información
Base de datos Estadísticas ambientales
Intercambio de información Tecnología de la información
Centro de intercambio de información Otras:
Desarrollo institucional
Gestión agrícola Gestión ambiental Recursos humanos
Desarrollo de infraestructura Administración de proyectos Salud pública
Gestión de recursos
Otras:
Legislación y reglamentación
Acceso y participación en los beneficios Reglamentación de la seguridad de la biotecnología
Derecho de propiedad intelectual Derecho ambiental internacional Derecho comercial internacional Derecho ambiental nacional
Reglamentaciones comerciales nacionales Otras:
Concienciación y participación del público
Campañas y patrocinio Participación de la comunidad Periodismo
Información pública / comunicaciones
Investigación y desarrollo
Elaboración de productos de biotecnología Investigación en biotecnología
Otras:
Evaluación de riesgos y gestión de riesgos
Ecología agrícola Agricultura
Especies exóticas invasoras Métodos de detección analítica Ecología animal
Patología animal Acuicultura Bioquímica Biotecnologías Botánica Entomología
Evaluación del impacto ambiental Epidemiología
Biología evolutiva Ciencias de la alimentación Ecología forestal Ingeniería genética
Genética de las poblaciones naturales
Evaluación de riesgos y gestión de riesgos (continuación)
Biología humana Conocimientos indígenas Biología/ecología marina Ecología microbiana Microbiología
Biología molecular Micología
Gestión de plagas Fitopatología Fisiología vegetal
Biología de las poblaciones
Diseño y aplicación de procedimientos de evaluación de riesgos
Biología de suelos Taxonomía Toxicología Virología Zoología
Otras:
Organismos:
(especifique los organismos en los que usted tiene competencia, indicando género y especie si es posible)
Rasgos del organismo:
(especifique los rasgos del organismo en los cuales usted tiene competencia)
Resistencia a los antibióticos Resistencia a las bacterias Resistencia a los hongos Tolerancia a los herbicidas
Resistencia a los insectos Genes marcadores Resistencia a los nematodos Calidad de los productos Resistencia a los virus Otros:
Ciencias sociales y económicas
Economía agrícola Bioética
Economía ambiental Evaluación del ciclo vital Ciencias sociales
Factores socioeconómicos Desarrollo sostenible Evaluación de la tecnología Otras:
Enseñanza y capacitación
Educación ambiental Tareas de extensión
Enseñanza informal (p.ej., facilitación de talleres)
Otras:
ANTECEDENTES DE EMPLEO
Principales países o regiones donde ha trabajado:
Indique detalles de empleos anteriores, empezando por el empleador más reciente.
Empleador anterior 1
Nombre del empleador / Organización:
Título del empleo:
Duración del empleo:
Dirección:
Principales áreas de responsabilidad:
Empleador anterior 2
Nombre del empleador / Organización:
Título del empleo:
Duración del empleo:
Dirección:
Principales áreas de responsabilidad:
Empleador anterior 3
Nombre del empleador / Organización:
Título del empleo:
Duración del empleo:
Dirección:
Principales áreas de responsabilidad:
Descripción:
Otras experiencias de trabajo pertinentes
(p.ej. experiencia de trabajo voluntario)
Responsabilidades:
Publicaciones
Las tres publicaciones más 1.
importantes: 2.
3.
Lista de publicaciones (enumere las citas completas de todos los artículos reseñados por sus pares, libros, capítulos de libros, ponencias en conferencias y otras publicaciones; si la lista es larga puede enviar un archivo):
Premios y pertenencia a instituciones
Premios científicos, sociedades profesionales, condición de miembro honorario y pertenencia a comités/grupos de asesoramiento:
Conocimientos de idiomas
Lengua materna: Xxxxx Xxxxx Otras:
Habla bien: Árabe
Chino Otras:
Xxx bien: Árabe
Chino Otras:
Escribe bien: Árabe
Chino Otras:
Inglés Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxx Español
Ruso Español
Ruso Español
Ruso Español
Referencias
Indique el nombre e información detallada para comunicarse con sus principales referencias profesionales Referencia 1:
Referencia 2:
Referencia 3:
Toda otra información pertinente
Indique toda otra información pertinente para su función como experto.
Confirmación y acuerdo
Confirmo que la información precedente es correcta y consiento en que sea incluida en la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología en virtud del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología y del Convenio sobre la Diversidad Biológica. No tengo ninguna objeción a que esta información se dé a conocer públicamente.
Firma: Fecha:
CONFIRMACIÓN POR EL GOBIERNO QUE LO PROPONE
Esta sección debe ser completada por un punto focal nacional
Gobierno: | |
Nombre del representante del gobierno: | |
Tipo de punto focal: | Punto focal nacional del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología Punto focal nacional del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología Punto focal nacional del CDB |
Fecha: | |
Firma: |
Apéndice 2
LISTA INDICATIVA DE ÁREAS DE ASESORAMIENTO Y APOYO PARA LA LISTA DE EXPERTOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO XX XXXXXXXXX
CREACIÓN INSTITUCIONAL EVALUACIÓN DE RIESGOS GESTIÓN DE RIESGOS
Evaluación de las necesidades y planificación del marco de seguridad de la biotecnología
(a) Inventario de los programas y práctica existentes y previstos en biotecnología
(b) Capacidad para elaborar datos de importación/exportación presentes y futuros
(c) Comprensión exacta de las prácticas de biotecnología de la industria en los sectores pertinentes
(d) Capacidad para compilar y analizar los regímenes jurídicos y administrativos existentes sobre seguridad de la biotecnología
(e) Capacidad de planificación estratégica multidisciplinaria
(f) Capacidad para relacionar el régimen de seguridad de la biotecnología con otras obligaciones internacionales
Desarrollo del régimen de seguridad de la biotecnología
(a) Desarrollar/reforzar las estructuras jurídicas y reguladoras
(b) Desarrollar/reforzar los procedimientos administrativos para administrar la evaluación de riesgos y la gestión de riesgos
(c) Desarrollar capacidad de evaluación de riesgos nacional/ regional
(d) Capacidad para administrar los procesos de notificación, reconocimiento y respuesta de decisión
(e) Capacidad para adoptar y notificar decisiones sobre la importación de organismos vivos modificados en los plazos requeridos
(f) Notificación y planificación de emergencia y capacidad de respuesta
(g) Capacidad de hacer cumplir la ley en las fronteras
Capacidades generales de evaluación de riesgos
(a) Capacidad para coordinar análisis multidisciplinarios
(b) Mejoramiento de las capacidades tecnológicas e institucionales para la evaluación de riesgos
(c) Capacidad para identificar y acceder a competencia externa apropiada
(d) Comprensión de los procedimientos y aplicaciones pertinentes de biotecnología
Capacidades científicas y socioeconómicas
(a) Analizar los riesgos de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica
(b) Proceder a análisis de ciclo vital
(c) Analizar los riesgos para la salud humana de los efectos sobre la diversidad biológica
(d) Analizar los efectos sobre los ecosistemas de la introduccióon de organismos vivos modificados
(e) Evaluar las cuestiones de seguridad alimentaria derivadas de los riesgos para la diversidad biológica
(f) Utilidad y funciones de la diversidad biológica para las comunidades locales e indígenas
(g) Otras consideraciones socioeconómicas relacionadas con la diversidad biológica
(h) Mejoramiento de las correspondientes capacidades científicas y técnicas
Nota: Los tipos específicos de competencia científica requerida variará de un caso a otro, pero en general suponen dos áreas:
- evaluación de las modificaciones genéticas
- evaluación de las interacciones con el medio ambiente receptor
Capacidades generales de gestión de riesgos
Comprensión de la aplicación de instrumentos de gestión de riesgos a diferentes sectores de la biotecnología
Capacidades de toma de decisiones
(a) Identificación y cuantificación de riesgos, incluso mediante la aplicación segura del enfoque preventivo
(b) Capacidad para evaluar la eficacia relativa de las opciones de gestión para la importación, el manejo y el uso, cuando corresponda
(c) Capacidad para evaluar las repercusiones comerciales relativas de las opciones de gestión, cuando corresponda
(d) Examen imparcial del régimen de gestión propuesto antes de adoptar decisiones
Aplicación de las decisiones
(a) Identificación y manejo de organismos vivos modificados en el punto de importación y exportación
(b) Supervisión de las repercusiones ambientales en relación con los impactos previstos
(c) Capacidad para supervisar, exigir el cumplimiento y notificar sobre el mismo
CREACIÓN INSTITUCIONAL EVALUACIÓN DE RIESGOS GESTIÓN DE RIESGOS |
Creación y mantenimiento de regímenes a largo plazo (a) Capacidad para supervisar, examinar y notificar sobre la eficacia del programa de gestión de riesgos, incluso los mecanismos juridicos, reguladores y administrativos (b) Capacidad para supervisar los impactos ambientales a más largo plazo, si los hay (a partir de las bases actuales de referencia) (c) Establecimiento de sistemas de motificación sobre el medio ambiente |
CAPACIDADES INTERSECTORIALES |
Gestión de datos y distrbución de información (a) Intercambio de información científica, técnica, ambiental y jurídica (b) Compilación, acopio y análisis de datos científicos, normativos y administrativos (c) Comunicación con el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología |
Fortalecimiento y desarrollo de recursos humanos (a) Todo aspecto de la creación, evaluación y mantenimiento del régimen de evaluación de riesgos y la gestión de riesgos (b) Concienciación acerca de la biotecnología moderna y la seguridad de la biotecnología entre los científicos y los funcionarios de gobierno (c) Capacitación y educación a más largo plazo (d) Procedimientos para la manipulación, el uso y el transporte seguros de organismos vivos modificados |
Concienciación y participación del público (a) Administrar y difundir información sobre el marco jurídico y administrativo (b) Coincienciación/participación del público en el proceso de evaluación científica (c) Riesgos asociados con la manipulación y el uso |
Intervención de interesados directos, p.ej. organismos no gubernamentales, comunidades locales, sector privado (a) Capacidad para negociar con el sector privado, ofreciéndole oportunidades de participación (b) Procesos de consulta con la comunidad y con ONG para elaborar evaluación de riesgos y regímenes de gestión (c) Procesos de consulta con la comunidad y con ONG antes de adoptar decisiones |
Desarrollo de capacidad regional (a) Evaluación científica del riesgo (b) Armonización de los regímenes jurídicos (c) Capacitación de recursos humanos (d) Distribución de información |
Fuente: Marco indicativo para la creación de capacidad en virtud del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología (UNEP/CBD/ICCP/1/4).
Anexo II
DIRECTRICES PROVISIONALES PARA LA FASE PILOTO DEL FONDO VOLUNTARIO PARA LA LISTA DE EXPERTOS SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
A. Finalidad de la fase piloto del fondo voluntario
Queda instituida por la presente la fase piloto del fondo voluntario para la lista de expertos, con el fin de apoyar a las Partes que son países en desarrollo, en particular los menos desarrollados y los pequeños Estados insulares, y las Partes con economías en transición, para que paguen el empleo de expertos seleccionados de la lista.
B. Financiación de la fase piloto del Fondo voluntario
La fase piloto del fondo voluntario se financiará con contribuciones voluntarias. Anualmente, el Secretario Ejecutivo solicitará contribuciones para el fondo voluntario a los gobiernos, organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, y otras fuentes con capacidad financiera para hacerlo, de conformidad con el Reglamento financiero del Convenio y el Reglamento financiero de las Naciones Unidas.
C. Administración general del Fondo voluntario
1. La fase piloto del fondo será administrada por el Secretario Ejecutivo de conformidad con las Directrices provisionales para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología que figuran en el anexo 1 de la presente decisión, y con arreglo al Reglamento financiero del Convenio.
2. La Mesa de la reunión de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo asesorará al Secretario Ejecutivo sobre los asuntos administrativos y operacionales relativos a las actividades de la fase piloto del fondo voluntario.
3. La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica recibirá contribuciones voluntarias y, a petición y en la forma convenida, distribuirá caso por caso un monto acordado del fondo voluntario a las Partes admisibles, de conformidad con los criterios de admisibilidad especificados en la sección D a continuación.
4. Todos los gastos administrativos de la fase piloto del fondo voluntario se cubrirán con el fondo voluntario. Según el Reglamento financiero de las Naciones Unidas, un 13 % del monto total desembolsado se reservará para cubrir los gastos administrativos.
5. La Secretaría preparará informes sobre el estado, funcionamiento y utilización de la fase piloto del fondo voluntario, para que los estudie cada reunión de la Conferencia de las Partes que actué como reunión de las Partes en el Protocolo, así como informes de atribución y estados financieros de conformidad con el Reglamento financiero del Convenio. Esos informes se darán a conocer por intermedio del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología.
6. Una vez por año, la Secretaría dará a conocer en su informe trimestral del cuarto trimestre el estado de utilización de la fase piloto del fondo voluntario, enumerando el monto, la finalidad y la fecha de las solicitudes aprobadas y las misiones completadas. También se incluirá un resumen del uso del fondo voluntario por regiones. Este informe figurará en el mismo informe trimestral que el informe requerido sobre la utilización de la propia lista, especificado en la sección J, párrafo 2, de las directrices provisionales para la lista de expertos, anexas a la presente decisión.
D. Criterios de admisibilidad
Los criterios de admisibilidad se definen del modo siguiente:
a) Países admisibles: Sólo se estudiarán las solicitudes de financiación de las Partes que sean países en desarrollo, en particular los menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y de las Partes con economías en transición;
b) Actividades admisibles: Las solicitudes de financiación se vincularán con el empleo de los expertos de la lista, a los fines definidos en la decisión EM-I/3 y las Directrices provisionales para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología, anexas a la presente decisión. Esos fines incluyen la prestación de asesoramiento y apoyo a las Partes, evaluar los riesgos, adoptar decisiones fundamentadas, desarrollar recursos humanos nacionales y promover el fortalecimiento institucional, asociados con los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, o desempeñar otras funciones aprobadas por la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo en el futuro, particularmente en materia de creación de capacidad. El empleo de la lista de expertos y sus contribuciones deberían complementar y no duplicar la asistencia prestada por el mecanismo financiero;
c) Costos admisibles:
i) Los costos admisibles comprenden los honorarios profesionales, gastos de viaje y otros costos directamente relacionados con el empleo de expertos. La fase piloto del fondo voluntario no se utilizará en apoyo de actividades o proyectos más amplios que comprendan algo más que el empleo de expertos;
ii) Se aplicará la tarifa diaria general de las Naciones Unidas para los emolumentos profesionales de los expertos, según corresponda. En los casos en que la tarifa diaria normal de un experto de un país determinado exceda la tarifa diaria de las Naciones Unidas, podrán aprobarse tarifas más elevadas.
d) Criterios de evaluación de las solicitudes de financiación: Las solicitudes formuladas por las Partes admisibles se evaluarán a base de los siguientes criterios:
i) Equilibrio regional: Se dará preferencia a las solicitudes de las Partes de regiones en que el fondo voluntario ha sido subutilizado;
ii) Cumplimiento satisfactorio en donaciones anteriores: La consideración de nuevas solicitudes de financiación estará condicionada al cumplimiento satisfactorio de los requisitos de notificación pendientes acerca de subsidios anteriores otorgados a la misma Parte en el marco del fondo voluntario;
iii) Oportunidad de la recepción de la solicitud: Las solicitudes se evaluarán por riguroso orden de llegada. Pero si la cantidad y el monto de las solicitudes es elevado en relación con los fondos disponibles, la Mesa de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo podrá asesorar a la Secretaría para reunir todas las solicitudes en un período determinado, para poder evaluarlas simultáneamente;
iv) Todo otro criterio que pueda ser aprobado por la reunión de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología.
e) Monto máximo por cada solicitud de financiación: Condicionado a la disponibilidad de fondos, el monto máximo que podrá solicitarse al fondo no excederá de 20 000,00 $EUA;
f) Desembolso máximo anual para cada Parte: El monto máximo que desembolsará el fondo a cualquier Parte no excederá de 50 000,00 $EUA por año civil;
E. Procedimientos de solicitud, tramitación de las solicitudes, desembolso de fondos y presentación de informes
Las Partes deberán seguir las siguientes etapas en relación con la solicitud de financiación, la tramitación de las solicitudes, el desembolso de fondos y la presentación de informes:
a) Las solicitudes de financiación de las Partes admisibles serán avaladas por la autoridad nacional competente y presentadas por el punto focal nacional al Secretario Ejecutivo. Cada solicitud de
financiación será preparada usando el formulario adjunto de solicitud de financiación (apéndice A), y será presentada a la Secretaría por lo menos 60 días antes de la fecha prevista en la cual se iniciará la misión;
b) La Secretaría acusará recibo de la solicitud de financiación dentro de las dos semanas de recepción de un formulario completo de solicitud de financiación;
c) La Secretaría evaluará la solicitud de financiación, en consulta con la Mesa de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo, según los criterios de admisibilidad definidos en la sección D anterior y comunicará una decisión al respecto dentro de los 30 días de recibida la solicitud;
d) Si se aprueba la financiación, la Secretaría preparará un memorando de acuerdo, basado en el modelo adjunto como apéndice B, en el que se especificarán la finalidad y la extensión de la misión que se ha de emprender, la fecha de finalización de la misión, los requisitos de presentación de informes y las obligaciones de la Parte beneficiaria con respecto al empleo de los fondos. Ese memorando de acuerdo será firmado por la Secretaría y entregado a la Parte beneficiaria para la firma dentro de los 30 días de recepción de la solicitud;
e) La Parte beneficiaria devolverá el memorando de acuerdo firmado a la Secretaría dentro de los 30 días;
f) La Secretaría desembolsará el 50 % de los fondos aprobados en la cuenta bancaria designada por la Parte, dentro de los 30 días de haber recibido el memorando de acuerdo firmado por la Parte beneficiaria;
g) Se requerirá a cada Parte beneficiaria que presente al Secretario Ejecutivo una copia del informe final de los expertos, inmediatamente después de completar la misión pero no más de tres meses después de finalizada la misión, y que informe sobre la misión utilizando el formulario de notificación adjunto como apéndice C;
h) Al recibir el informe final de los expertos de la Parte beneficiaria, la Secretaría transferirá el saldo pendiente;
i) La Secretaría dará a conocer todos los informes presentados sobre las misiones a través del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología.
Apéndice A
SOLICITUD DE FINANCIACIÓN DE LA FASE PILOTO DEL FONDO VOLUNTARIO PARA LA LISTA DE EXPERTOS SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
Parte solicitante:
Nombre(s) y organización(es) del (de los) experto(s):
Finalidad de la misión:
Actividades específicas de la misión:
Fecha de iniciación: Fecha de finalización:
Costos previstos (dólares EUA) (agregar más detalles si es necesario):
Partida | Tarifa y cantidad de unidades | Total |
Honorarios profesionales1 | días a $ /día | |
Viajes | ||
Alojamiento y dietas2 | noches a $ /noche | |
Otros (especificar): | ||
Otros (especificar): | ||
TOTAL |
1 Deberían usarse las tarifas ordinarias de la ONU; otras tarifas deberán justificarse y estarán sujetas a la aprobación del Secretario Ejecutivo
2 Se aplicarán las tarifas de la ONU
Representante de la autoridad nacional competente
Nombre: Organización:
Firma: Fecha:
Punto focal nacional
Nombre: Firma: Fecha:
Apéndice B
MEMORANDO DE ACUERDO EN APOYO DE LA FASE PILOTO DEL FONDO VOLUNTARIO PARA LA LISTA DE EXPERTOS SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
1. El presente memorando se acuerdo se concierta entre
La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (la Secretaría), y Organismo: , de
País: (el Beneficiario), que es la autoridad nacional
competente con respecto a la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo.
2. En este memorando de acuerdo se explicitan las responsabilidades de la Secretaría y del Beneficiario con respecto a la utilización de la fase piloto del fondo voluntario para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología con el fin de financiar el empleo del (de los) siguiente(s) experto(s) en el siguiente período:
Nombre(s) y organización(es) del (de los) experto(s):
Fecha de iniciación: Fecha de finalización:
3. En la solicitud de financiación adjunta se especifican otros detalles, entre ellos la finalidad de la misión, las actividades concretas de la misión y los costos y el monto de la solicitud.
4. La Secretaría conviene en cumplir con sus obligaciones respecto de las modalidades de presentación de la solicitud, la tramitación de las solicitudes, el desembolso de los fondos y la presentación de los informes, tal como se especifica en las directrices provisionales para la fase piloto del fondo voluntario para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología.
5. El Beneficiario conviene en cumplir con sus obligaciones con respecto a las modalidades de presentación de la solicitud, la tramitación de las solicitudes, el desembolso de los fondos y la presentación de los informes, tal como se especifica en las directrices provisionales para la fase piloto del fondo voluntario para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología.
6. Es responsabilidad del beneficiario, en deliberación con el experto, asegurarse de que las expectativas y las atribuciones de la Parte queden claras, de que han sido comprendidas por el experto y de que hayan sido entregadas al experto por escrito al comienzo de la misión.
7. Las condiciones específicas convenidas para el presente memorando de acuerdo son las siguientes:
Firmas
Por la Secretaría
Nombre: Firma: Fecha:
Por el Beneficiario
Nombre: Firma: Fecha:
Detalles de la cuenta bancaria para la transferencia de fondos:
Nombre del banco:
Número de identificación de la sucursal: Código rápido/de clasificación: Direcciones completas postal y domicilaria:
Titular de la cuenta: Número de la cuenta: Divisas:
Apéndice C
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN POR TAREAS SUSTENTADAS POR LA FASE PILOTO DEL FONDO VOLUNTARIO PARA LA LISTA DE EXPERTOS SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
Parte:
Autoridad nacional competente:
A. Especificaciones de la misión
Nombre(s) y organización(es) del (de los) experto(s):
Finalidad de la misión:
Actividades concretas de la misión:
Fecha de iniciación: Fecha de finalización:
B. Evaluación
¿Se adjunta(n) el (los) informe(s) final(es) sobre las tareas del (de los) experto(s)? Sí No
¿Las actividades finalizaron en el plazo especificado? En caso negativo, ¿por qué no?
¿Las actividades y los productos asociados cumplieron con la finalidad de la misión? En caso negativo,
¿por qué no?
Se ruega informar sobre la calidad y el nivel de las actividades desempeñadas por el (los) experto(s).
C. Firmas
Representante de la autoridad nacional competente
Nombre: Organización:
Firma: Fecha:
Punto focal nacional
Nombre:
Firma: Fecha: 1.
2.
BS-I/5. Creación de capacidad
La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología,
Acogiendo con beneplácito la labor preparatoria y las recomendaciones del Comité Intergubernamental para el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología (CIPC) acerca de la cuestión de creación de capacidad, así como los documentos preparados por el Secretario Ejecutivo,
Reconociendo la urgente necesidad de responder a los requisitos críticos de creación de capacidad en las Partes que son países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y las Partes con economías en transición, incluidos entre estos los países que son centros de origen y centros de diversidad genética, para la aplicación efectiva del Protocolo,
Reconociendo también la relación entre creación de capacidad y la habilidad de las Partes que son países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos y de las Partes con economías en transición en cuanto a cumplir con las disposiciones del Protocolo,
Tomando nota de las necesidades y prioridades de creación de capacidad que las Partes y otros gobiernos presentan respecto al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología;
Haciendo hincapié en la importancia de asegurarse de que las iniciativas de creación de capacidad están impulsadas por la demanda y responden a las necesidades y prioridades señaladas por los países destinatarios;
Acogiendo con beneplácito las iniciativas de creación de capacidad a las que ya prestan apoyo el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y sus organismos de ejecución así como los organismos bilaterales de desarrollo y otras organizaciones;
Tomando nota de la decisión VI/17 de la Conferencia de las Partes por la que pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que proporcione recursos financieros para la creación de capacidad nacional en seguridad de la biotecnología, particularmente para facilitar la participación efectiva en el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología y la aplicación del Plan de Acción de Creación de Capacidad para la Aplicación Efectiva del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología;
Tomando además nota del análisis inicial de los vacíos existentes realizado por el Secretario Ejecutivo acerca de las iniciativas de creación de capacidad, y de las necesidades y prioridades presentadas por las Partes y los gobiernos al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología, como un paso importante en la identificación de áreas en las que se requerirían mayores esfuerzos;
Haciendo hincapié en la importancia de que las Partes y otros gobiernos elaboren y lleven a la práctica actividades de creación de capacidad concretas y que se apoyen mutuamente;
Haciendo también hincapié en la necesidad de un enfoque coordinado para creación de capacidad en todos los niveles con miras a desarrollar posibles sinergias y a fomentar las asociaciones entre los distintos esfuerzos de creación de capacidad e iniciativas de financiación par la aplicación efectiva del Protocolo,
Acogiendo con beneplácito las actividades iniciales emprendidas por el Secretario Ejecutivo para facilitar y promover la coordinación de las actuales iniciativas de creación de capacidad en seguridad de la biotecnología,
Plan de Acción de Creación de Capacidad para la Aplicación Efectiva del Protocolo
1. Adopta el Plan de Acción de Creación de Capacidad para la Aplicación Efectiva del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología aprobado por el CIPC, según figura en el Anexo II a la presente decisión;
2. Invita a las partes, otros Gobiernos, organizaciones internacionales y regionales, organizaciones no gubernamentales, sector privado y organizaciones científicas y otros órganos pertinentes a que presten su apoyo a la implantación efectiva del Plan de Acción tomando en consideración las posibles funciones, que figuran en el Anexo II de la presente decisión, de las diversas entidades para facilitar la creación de capacidad, y reconociendo la necesidad de que existan sinergias entre las actividades de creación de capacidad del sector privado y de la sociedad civil y los programas y prioridades nacionales;
3. Acoge con beneplácito el informe sobre el progreso realizado en la aplicación del Plan de Acción, resumido en la nota del Secretario Ejecutivo sobre creación de capacidad (UNEP/CBD/BS/COP- MOP/1/6) e invita a las Partes, a otros Gobiernos y organizaciones pertinentes a que pongan en práctica medidas adicionales para su aplicación efectiva;
4. Toma nota de las lagunas que existen en la aplicación del Plan de acción señaladas en el análisis inicial en la nota del Secretario Ejecutivo (UNEP/CBD/BS/COP-MOP/1/6), e invita a las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes a que colaboren en la adopción de medidas conducentes a llenar esas lagunas;
5. Decide emprender un examen completo y una posible revisión del Plan de acción en su tercera reunión, en base al informe sobre la marcha de las actividades que ha de preparar el Secretario Ejecutivo y también en base a las necesidades de creación de capacidad y prioridades presentadas por las Partes y otros gobiernos y decide al mismo tiempo examinar la orientación dirigida al mecanismo financiero con miras a actualizarla, según xxxxxxx;
6. Invita a las Partes y otros gobiernos que todavía no hayan presentado sus necesidades y prioridades de creación de capacidad al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología a que lo hagan tan pronto como sea posible;
7. Insta a las Partes y otros gobiernos a examinar periódicamente sus necesidades y prioridades y a actualizar consiguientemente sus registros en el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología;
8. Exhorta a las Partes y otros gobiernos a elaborar planes estratégicos y programas nacionales que respondan a sus necesidades y prioridades identificadas;
9. Invita a las Partes y otros gobiernos y organizaciones pertinentes que estén en disposición de hacerlo, a proporcionar asistencia a las Partes que son países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos y a las Partes con economías en transición a examinar, como etapa inicial, las necesidades y prioridades presentadas por aquellos países al cuando preparen sus programas de asistencia al desarrollo;
10. Insta a las Partes y otros gobiernos y las organizaciones pertinentes a registrar en el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología información pertinente acerca de sus actuales iniciativas de creación de capacidad para seguridad de la biotecnología, incluidos los informes sobre los logros, lecciones aprendidas, y oportunidades de cooperación, así como sugerencias sobre la forma de mejorar la creación de capacidad para la aplicación efectiva del Protocolo;
11. Invita a las Partes y otros gobiernos y organizaciones a utilizar, según proceda, la guía práctica para la aplicación que figura en el Anexo III de la presente decisión;
12. Invita a las Partes que son países desarrollados, gobiernos, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, otros organismos donantes y organizaciones pertinentes a proporcionar apoyo financiero y otra clase de asistencia a las Partes que son países en desarrollo, especialmente los menos
adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y las Partes con economías en transición, incluidos entre estos los países que son centros de origen y centros de diversidad genética, para desarrollar y aplicar actividades de creación de capacidad, incluida la organización de talleres y reuniones preparatorias de creación de capacidad nacionales, regionales e interregionales;
13. Acoge con beneplácito el apoyo que ya ha prestado el Fondo para el Medio Ambiente Mundial a proyectos de demostración sobre la aplicación de xxxxxx xxxxxxxxxx en seguridad de la biotecnología e invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a ampliar su apoyo para incluir a otros países admisibles;
14. Insta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a asegurar la rápida implantación de su estrategia inicial de asistencia a países a fin de prepararlos para la ratificación y aplicación del Protocolo, y a prestar apoyo a la creación de capacidad destinada al establecimiento de componentes nacionales del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología de modo flexible, y a proporcionar apoyo adicional al desarrollo y fortalecimiento de los actuales centros nacionales y regionales de capacitación; instituciones de reglamentación; evaluación del riesgo y gestión del riesgo, infraestructura para detección, pruebas e identificación de los organismos vivos modificados y vigilancia a largo plazo; asesoramiento jurídico; adopción de decisiones; tratamiento de los aspectos socioeconómicos; sensibilización y transferencia de tecnología para seguridad de la biotecnología;
15. Pide al Secretario Ejecutivo que prepare un informe sobre la marcha de las actividades de implantación del Plan de acción, en base a las ponencias de las Partes, otros gobiernos, y organizaciones pertinentes, para someterlo a la consideración de su tercera reunión;
16. Pide además al Secretario Ejecutivo que recopile, en base a la información presentada por las Partes y otros gobiernos al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología un informe sumario sobre las necesidades y prioridades en materia de capacidad para someterlo a la consideración de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo en sus reuniones ordinarias, y lo ponga a disposición de los gobiernos donantes y organizaciones pertinentes, según proceda;
17. Acoge con beneplácito la Estrategia de extensión para el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología elaborada por el Secretario Ejecutivo con miras a adelantar su aplicación para promover una sensibilización más profunda del Protocolo y fomentar la participación y apoyo activos de una amplia gama de interesados directos en la aplicación del Protocolo;
Mecanismo de coordinación
18. Adopta el Mecanismo de coordinación para la aplicación del Plan de acción de creación de capacidad para la aplicación efectiva del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología que figura en el anexo IV a la presente decisión;
19. Invita a las Partes y otros gobiernos y organizaciones pertinentes a proporcionar contribuciones financieras y otra clase de apoyo que faciliten la aplicación del Mecanismo de coordinación;
20. Insta a las Partes, gobiernos y organizaciones pertinentes a registrar y actualizar la información sobre sus actividades de creación de capacidad para seguridad de la biotecnología en el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología, incluidos los proyectos, oportunidades y demás información pertinente en materia de creación de capacidad;
21. Acoge con beneplácito la oferta generosa del gobierno de Suiza de patrocinar la celebración en el otoño de 2004 de una reunión de coordinación para representantes de instituciones académicas y de investigación que intervienen activamente en programas de educación, capacitación e investigación en biotecnología y seguridad de la biotecnología;
22. Invita a las Partes y otros gobiernos y organizaciones pertinentes a participar activamente y prestar su apoyo a la aplicación del Mecanismo de coordinación y a intercambiar su saber y experiencia y materiales básicos por conducto del Mecanismo;
23. Insta a las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes a establecer o fortalecer, según proceda, el correspondiente mecanismo de coordinación a nivel nacional o regional para promover sinergias entre las actuales iniciativas de creación de capacidad;
24. Pide al Secretario Ejecutivo que desempeñe por fases y sin salirse de los recursos existentes, las funciones especificadas en el Anexo IV a la presente decisión en colaboración con otros organismos pertinentes, a fin de aplicar el Mecanismo de coordinación;
25. Pide al Secretario Ejecutivo que prepare un informe sobre el progreso alcanzado y las lecciones aprendidas en la aplicación del Mecanismo de coordinación para someterlo a la consideración de la segunda reunión de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo;
Indicadores para la supervisión de la aplicación del Plan de acción
26. Toma nota del conjunto preliminar de criterios e indicadores para supervisión de la aplicación del Plan de acción que figuran en el anexo V a la presente decisión;
27. Invita a las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes a hacer uso, según proceda de los indicadores mencionados en el párrafo precedente para supervisar las iniciativas de creación de capacidad para seguridad de la biotecnología que estén siendo aplicadas en apoyo del Plan de acción.;
28. Invita a las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes a presentar al Secretario Ejecutivo y a intercambiar por conducto del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología, sus experiencias en el uso del conjunto preliminar de indicadores;
29. Pide al Secretario Ejecutivo que prepare, para someterlo a la consideración de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo, un informe sobre la experiencia operacional en el uso de los indicadores y propuestas anteriormente mencionados para su ulterior desarrollo y perfeccionamiento, en base a las ponencias presentadas por las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes.
Anexo I
PLAN DE ACCIÓN PARA LA CREACIÓN DE CAPACIDAD PARA APLICAR CON EFICACIA EL PROTOCOLO XX XXXXXXXXX SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
1. Objetivo del Plan de Acción
1. El objetivo del presente Plan de Acción es facilitar y apoyar el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad para ratificar y aplicar con eficacia el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología a nivel nacional, subregional, regional y mundial de forma oportuna. En ese sentido, es esencial la prestación de ayuda financiera, técnica y tecnológica a los países en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, así como a los países con economías en transición, incluidos entre estos los países que son centros de origen y centros de diversidad genética.
2. Para lograr el objetivo, en el presente Plan de Acción se trata de determinar las necesidades de los países, las prioridades, los mecanismos de aplicación y las fuentes de financiación.
2. Elementos clave que exigen la adopción de medidas concretas
3. Los siguientes elementos clave han de ser considerados de forma flexible, sobre la base de un enfoque regido por la demanda y teniendo en cuenta las distintas situaciones, capacidades y fases de desarrollo de cada país.
a) Creación de capacidad institucional;
i) Xxxxx jurídico y normativo;
ii) Marco administrativo;
iii) Infraestructura técnica, científica y de telecomunicaciones;
iv) Gestión de fondos y recursos;
v) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y evaluación;
b) Desarrollo de recursos humanos y capacitación;
c) Evaluación del riesgo y otros conocimientos y experiencia técnicos y científicos;
d) Gestión del riesgo;
e) Sensibilización, participación y educación a todos los niveles, incluido el de los encargados de adoptar decisiones, los interesados directos y el público en general;
f) Intercambio de información y manejo de datos, incluida la plena participación en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología;
g) Colaboración científica, técnica e institucional a nivel subregional, regional e internacional;
h) Transferencia de tecnología;
i) Identificación de organismos vivos modificados;
j) Consideraciones socioeconómicas.
3. Procesos / etapas
4. Los procesos / etapas siguientes deberían llevarse a cabo en plazos apropiados;
a) Determinación de las necesidades de capacidad, incluidas las necesidades que no estén cubiertas antes de la segunda reunión del CIPC;
b) Asignación de prioridades de los elementos clave por cada país antes de la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo;
c) Programación de las actividades, con inclusión de un calendario para inicio de la creación de capacidad antes de la primera reunión de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo;
d) Determinación del alcance y de las lagunas de las iniciativas y los recursos de creación de capacidad de las fuentes que figuran a continuación que podrían apoyar la aplicación antes de la primera reunión de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo;
i) Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM);
ii) Organismos multilaterales;
iii) Otras fuentes internacionales;
iv) Fuentes bilaterales;
v) Otros interesados directos;
vi) Fuentes nacionales;
e) Mejora de la eficacia y el nivel de los recursos financieros de donantes multilaterales o bilaterales y de otros donantes a países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, así como a países con economías en transición, incluidos entre estos los países que son centros de origen y centros de diversidad genética;
f) Mejora de las sinergias y la coordinación de las iniciativas de creación de capacidad;
g) Desarrollo de indicadores para evaluar las medidas de creación de capacidad.
4. Aplicación
5. En las actividades que figuran a continuación no se sigue ningún orden de prioridad:
4.1 Nivel nacional
a) Desarrollo xx xxxxxx normativos nacionales de seguridad de la biotecnología;
b) Desarrollo y/o fortalecimiento de las capacidades institucionales, administrativas, financieras y técnicas, incluida la designación de centros de coordinación nacionales y de autoridades nacionales competentes;
c) Creación de un mecanismo para informar a todos los interesados directos;
d) Participación adecuada de todos los interesados directos pertinentes;
e) Un mecanismo para tramitar las solicitudes o las notificaciones, con inclusión de la evaluación del riesgo y la adopción de decisiones, así como la información del público y la participación;
f) Mecanismos para la vigilancia y el cumplimiento;
g) Una evaluación a corto y a largo plazo para la financiación interna y externa;
4.2 Niveles subregionales y regionales
a) Acuerdos de colaboración regionales y subregionales;
b) Servicios de asesoramiento a nivel regional y subregional;
c) Centros de excelencia y capacitación regionales y subregionales;
d) Sitios en Internet y bases de datos regionales y subregionales;
e) Mecanismos para la coordinación y armonización a nivel regional y subregional xx xxxxxx reglamentarios, según proceda;
4.3 Nivel internacional
a) Funcionamiento de forma eficaz del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología;
b) Desarrollo/ actualización de directrices internacionales (UINC, PNUMA, FAO y otros);
c) Fortalecimiento de la cooperación Sur-Sur;
d) Elaboración y uso eficaz de la lista de expertos;
e) Examen periódico y orientación adicional por la Conferencia de las Partes en el Convenio que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo;
5. Vigilancia y coordinación
6. Habida cuenta de la multitud de diferentes agentes que llevan a cabo diferentes iniciativas en materia de creación de capacidad, la información mutua, la coordinación y la vigilancia periódica se promoverán con el fin de evitar las duplicaciones y determinar las deficiencias. Este ejercicio conducirá a asignar atención prioritaria a la creación de capacidad en materia de seguridad de la biotecnología, la ratificación y la aplicación del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología. La secretaría y el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología participarán activamente en el proceso.
7. La Secretaría preparará, sobre la base de las presentaciones de los gobiernos, un informe sobre las medidas adoptadas por los países, las fuentes internacionales multilaterales/bilaterales y otras, respecto de la aplicación del Plan de Acción y presentará un informe a la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo de manera que ésta determine si las medidas que se enumeran en la sección 4 se han llevado a la práctica con resultados satisfactorios y de manera eficaz.
Apéndice
POSIBLE SECUENCIA DE MEDIDAS
Reconociendo que las Partes deben decidir, según sus necesidades nacionales, la secuencia de las medidas necesarias para ratificar y aplicar el Protocolo,
Reconociendo la urgente necesidad de crear la capacidad en los países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, así como en los países con economías en transición, incluidos entre estos los países que son centros de origen y centros de diversidad genética,
Aprovechando los elementos identificados en el Plan de Acción y sin perjuicio de los plazos que en él se indican,
Se propone para su consideración la siguiente secuencia de actividades basadas en la experiencia y prácticas óptimas como una ayuda para asistir a los países a establecer prioridades nacionales y facilitar las actividades a nivel regional y subregional.
POSIBLE SECUENCIA DE LAS ACTIVIDADES DETERMINADAS EN EL PLAN DE ACCIÓN
Cada actividad está vinculada a objetivos/ tareas específicos determinados en el marco indicativo y documentos conexos que facilitarán el establecimiento de prioridades por los países y les permitirán la fijación de un calendario para el desarrollo de la capacidad. En esta secuencia no se ha seguido ningún orden de prioridad de las medidas que deban adoptar los países.
X. Xxxxx nacional
1. Evaluación de la eficacia y la idoneidad de la capacidad existente.
2. Evaluación de los requisitos a corto y largo plazo de la financiación interna y externa.
3. Fijación de plazos.
4. Desarrollo xx xxxxxx reglamentarios nacionales de seguridad de la biotecnología
5. Desarrollo y/o fortalecimiento de la capacidad institucional, administrativa, financiera y técnica, incluida la designación de centros de coordinación nacional y autoridades competentes
6. Establecimiento de un mecanismo que procese la solicitud o las notificaciones, incluidas las evaluaciones del riesgo y la adopción de decisiones, así como la información pública y la participación.
7. Establecimiento de mecanismos para la vigilancia y el cumplimiento.
8. Establecimiento de un mecanismo para informar a todos los interesados directos.
9. Participación adecuada de todos los interesados directos pertinentes.
B. Nivel subregional y regional
1. Evaluación de la financiación nacional, bilateral y multilateral.
2. Sitio en Internet y base de datos regional
3. Mecanismo para la coordinación a nivel regional y subregional y la armonización de los xxxxxx reglamentarios, según proceda.
4. Arreglos de colaboración regionales y subregionales.
5. Mecanismos de asesoramientos regionales y subregionales.
6. Centros de excelencia y capacitación regionales y subregionales.
C. Nivel internacional
1. Funcionamiento efectivo del Mecanismo de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.
2. Mejora de la eficacia y la idoneidad de la coordinación de los recursos financieros proporcionados por los donantes multilaterales y bilaterales y otros donantes a los países en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, así como a los países con economías en transición, incluidos entre estos los países que son centros de origen y centros de diversidad genética.
3. Creación y uso eficaz de una lista de expertos.
4. Aumento de la sinergia de la coordinación de las iniciativas de creación de capacidad.
5. Aumento de la cooperación Sur-Sur.
6. Elaboración/actualización de directrices internacionales (UICN, PNUMA, FAO, etc.)
7. Examen periódico y facilitación de orientaciones adicionales por la Conferencia de las Partes en el Convenio que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo.
Anexo II
LA FUNCIÓN DE LAS DIVERSAS ENTIDADES EN CUANTO A PRESTAR APOYO A LA CREACIÓN DE CAPACIDAD
1. En el presente anexo se resumen, en forma de lista punto por punto, las opiniones de las Partes y de los gobiernos sobre las funciones que las diversas entidades pudieran desempeñar para facilitar la creación de capacidad en ayuda de los países para prepararse para la entrada en vigor del Protocolo y su aplicación.
2. La función que desempeña la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo es la siguiente:
a) Asumir la responsabilidad general de las decisiones relativas al establecimiento del programa de trabajo relacionado con la creación de capacidad y la evaluación de su aplicación, reconociéndose la función que desempeñan otras organizaciones e instrumentos pertinentes;
b) Establecer normas para la armonización;
c) Elaborar formatos comunes para creación de capacidad e instando a la uniformidad de normas en cuestiones tales como evaluación del riesgo e intercambio de información;
d) Xxxxxxx y actualizar el marco de creación de capacidad, tomando en consideración las respuestas a este cuestionario y los resultados de talleres y proyectos en el período entre sesiones;
e) Proporcionar directrices generales desde una perspectiva internacional;
f) Recopilar la información necesaria para que la primera reunión de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo decida acerca de cuáles serían los proyectos de creación de capacidad más eficaces para facilitar a los países la aplicación de las disposiciones del Protocolo, incluida la información sobre necesidades nacionales prioritarias de capacidad y la forma de satisfacerlas;
3. La función de la Secretaría:
a) Proporcionar el marco administrativo para la creación de capacidad técnica y científica;
b) Implantar el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología, teniendo en cuenta las necesidades prioritarias relativas a capacidades de las Partes y gobiernos para tener acceso y utilizar el Centro y las opiniones de las Partes y gobiernos sobre su progreso en cuanto a supervisión;
c) Administrar el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología;
d) Continuar la tarea de sintetizar y analizar las necesidades conocidas de los países en cuanto a la aplicación del Protocolo, y los medios disponibles para asistencia e intercambio de información;
e) Proporcionar asistencia técnica a las Partes y a otros gobiernos a fin de ayudarles a evaluar sus necesidades;
f) Actuar como centro de coordinación para las organizaciones que presentan información por publicar en cuanto a iniciativas de creación de capacidad para la aplicación del Protocolo, así como determinando las necesidades de creación de capacidad;
g) Facilitar el flujo de la información;
h) Promover sinergias y mantener a los países informados acerca de acontecimientos y oportunidades importantes de creación de capacidad, incluida la lista de expertos;
i) Facilitar el funcionamiento de la lista de expertos;
j) Poner en práctica las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo;
k) Cooperar con los proyectos de los organismos de ejecución del FMAM sobre xxxxxx xxxxxxxxxx de seguridad de la biotecnología;
l) Facilitar y promover la colaboración y la coordinación entre las iniciativas existentes sobre creación de capacidad; y
m) Facilitar la coordinación y actuar de líder para determinar modos y maneras de creación de capacidad en los países, teniendo en cuenta las decisiones de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo.
4. Con sujeción a las decisiones de la Conferencia de las Partes, y de conformidad con su mandato, la función del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) consiste en:
a) Proporcionar fondos y demás asistencia necesarios para la creación de un marco legislativo y administrativo y para la capacitación en evaluación de riesgo y gestión de riesgo;
b) Decidir acerca de otras esferas de apoyo financiero para creación de capacidad, de conformidad con las necesidades prioritarias identificadas de los países en desarrollo y países con economías en transición, las respuestas a los cuestionarios, las conclusiones de los talleres del período entre sesiones y de su anterior proyecto piloto sobre seguridad de la biotecnología;
c) Poner en práctica la estrategia del FMAM para prestar asistencia a los países en cuanto a ratificar y aplicar el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología;
d) Facilitar el suministro de apoyo técnico; y
e) Facilitar el uso de las redes nacionales existentes y en desarrollo.
5. La función de otros donantes bilaterales y multilaterales, según lo convenido mutuamente con las Partes y gobiernos destinatarios, según proceda:
a) Proporcionar financiación y otra clase de asistencia a las Partes, gobiernos y a la Secretaría para la realización de actividades pertinentes;
b) Cofinanciar o proporcionar fondos apropiados para la creación de la capacidad científica a nivel subregional, incluido el patrocinio de talleres regionales y subregionales;
c) Proporcionar expertos a corto y a largo plazo que asesoren sobre las necesidades y demandas de asistencia determinadas respecto de cuestiones específicas, incluidas las enumeradas en el artículo 22 del Protocolo;
d) Reforzar la colaboración entre todos los proyectos de creación de capacidad sobre biotecnología y seguridad de la biotecnología para evitar duplicación de esfuerzos y utilizando eficientemente los recursos limitados disponibles.
6. La función de las organizaciones intergubernamentales, según lo convenido mutuamente con las Partes y gobiernos destinatarios, según proceda:
a) Prestar asistencia a las autoridades nacionales de las Partes para adoptar decisiones;
b) Compartir las “prácticas óptimas”, modelos e información sobre la relación entre las obligaciones en virtud de los acuerdos comerciales y las del Protocolo ;
c) Preparar asesoramiento o normas sobre cuestiones técnicas o normativas particulares:
p. ej., la labor de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre un identificador exclusivo de los organismos vivos modificados y documentos de consenso sobre elementos comunes de evaluación del riesgo de especies particulares;
d) Contribuir a las actividades de la estrategia inicial del FMAM seguridad de la biotecnología, en consonancia con los términos convenidos por el Consejo del FMAM y las decisiones pertinentes adoptadas por la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo;
e) Proporcionar acceso a las bases de datos que contienen información sobre la aplicación del Protocolo: p. ej., Biotrack de la OCDE, Centro internacional para ingeniería y biotecnología genéticas (ICGEB), Red de información sobre bioseguridad y Servicio de asesoramiento (BINAS ) de ONUDI;
f) Elaborar principios comunes para la participación del público y el acceso a la información: p. ej., la labor de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas conforme a la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información y participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente;
g) Promover la sinergia y el apoyo mutuo de diversas organizaciones e instrumentos interesados en el análisis de riesgos en relación con los organismos vivos modificados, incluidos la Convención internacional para protección fitogenética (CIPF), la Oficina Internacional de Epizotias (OIE), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Comisión del Codex Alimentarius;
h) Reforzar la colaboración entre todos los proyectos de creación de capacidad sobre biotecnología y seguridad de la biotecnología para evitar duplicación de esfuerzos y utilizar eficientemente los recursos limitados disponibles; y
i) Proporcionar fondos complementarios para actividades de creación de capacidad.
7. La función de las redes regionales mutuamente convenida con las Partes y gobiernos destinatarios, según proceda:
a) Promover la armonización de los mecanismos técnicos, jurídicos y científicos de los
países;
b) Seleccionar y divulgar información sobre mejores prácticas en el desarrollo de xxxxxx
xxxxxxxxxx de seguridad de la biotecnología, procedimientos para evaluación del riesgo y gestión del riesgo, adopción de decisiones, intercambio de información y uso de recursos humanos;
c) Crear centros regionales que permitan y aseguren el intercambio de conocimientos y saber e información así como experiencias e inquietudes;
d) Participar en el desarrollo del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología; y
e) Proporcionar fondos complementarios para actividades de creación de capacidad;
8. La función de las organizaciones no gubernamentales, según lo convenido mutuamente con las Partes y gobiernos destinatarios, según proceda:
a) Xxxxxxxx en la creación de consenso y prestar ayuda en la educación y sensibilización del público;
b) Participar en los esfuerzos nacionales y regionales para aplicar el Protocolo y contribuir a ello, incluida la ayuda para poner en funcionamiento el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología;
c) Contribuir a la orientación sobre cuestiones de aplicación del Protocolo;
d) Integrar las opiniones e intereses de un sector más amplio de interesados, incluidas las comunidades indígenas y locales, mediante un aumento de la toma de conciencia del público, la educación y la participación en la adopción de decisiones y el desarrollo de políticas y procedimientos;
e) Representar los intereses de especialistas o sectores en relación con cuestiones de evaluación del riesgo y gestión del riesgo;
f) Reforzar la colaboración entre todos los proyectos de creación de capacidad sobre biotecnología y seguridad de la biotecnología para evitar duplicación de esfuerzos y utilizando eficientemente los recursos limitados disponibles;
g) Participar en las iniciativas de creación de capacidad y asegurar la participación del público y promover la conciencia del público acerca de cuestiones de seguridad de la biotecnología; y
h) Proporcionar fondos complementarios para actividades de creación de capacidad.
9. La función del sector privado/ industria, según lo convenido mutuamente con las Partes y gobiernos destinatarios, según proceda:
a) Participar y prestar asistencia a los esfuerzos nacionales y regionales en la aplicación del Protocolo;
b) Proporcionar asesoramiento técnico para identificación, detección y evaluación analítica y para vigilancia;
c) Mejorar la capacidad de acceso y manipulación de la información electrónica;
d) Emprender evaluaciones del riesgo y atender a las necesidades de información y preocupaciones de la industria;
e) Participar en las iniciativas sobre creación de capacidad y compartir la experiencia en evaluación del riesgo y la gestión de los organismos vivos modificados;
f) Proporcionar fondos complementarios para actividades de creación de capacidad;
g) Participar y prestar asistencia a los esfuerzos nacionales y regionales para ayudar a la implantación del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología; y
h) Reforzar la colaboración entre proyectos de creación de capacidad sobre biotecnología y seguridad de la biotecnología con miras a evitar duplicación y a emplear los recursos limitados disponibles.
10. La función de las instituciones científicas y académicas:
a) Promover la toma de conciencia del público y poner en práctica actividades de capacitación y educación;
b) Crear centros especializados y de excelencia para cuestiones particulares de evaluación del riesgo y gestión del riesgo;
c) Presentar posibles participantes en la lista de expertos;
d) Aplicar los programas de intercambio y de becas destinados a mejorar la enseñanza y la capacidad de investigación de instituciones de educación superior y de otras privadas y públicas de los países en desarrollo en cuanto a cuestiones relacionadas con la seguridad de la biotecnología;
e) Xxxxxxxx en la investigación y el intercambio de información sobre impactos socioeconómicos, particularmente en las comunidades indígenas y locales;
f) Prestar ayuda en la capacitación y realización de evaluaciones del riesgo, investigación de los organismos vivos modificados para una producción de cosechas mejoradas;
g) Participar en iniciativas de creación de capacidad, así como en otras actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo;
h) Proporcionar fondos complementarios para actividades de creación de capacidad; y
i) Prestar apoyo a las actividades anteriores emprendidas por Partes que son países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y las Partes con economías en transición, incluidos entre estos los países que son centros de origen y centros de diversidad genética, asegurándose de que al emprender tales actividades se hace uso en primer lugar de los conocimientos y experiencia disponibles en esos paíeses.
Anexo III
GUÍA PRÁCTICA PARA LA APLICACIÓN
Esta guía práctica para la aplicación contiene una recopilación, a modo de lista de verificación, de las obligaciones del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología. Esas obligaciones se han organizado del modo siguiente:
• Tareas administrativas (iniciales y futuras)
• Requisitos jurídicos y/o actividades
• Requisitos de procedimiento (AFP y artículo 11)
I. TAREAS ADMINISTRATIVAS
Tareas | Artículo | √ | |
Actividades iniciales | |||
1. | Designar una autoridad nacional encargada del enlace con la Secretaría y transmitir a la Secretaría su nombre y dirección. | 19(1),(2) | |
2. | Designar una o más autoridades competentes encargadas de realizar las funciones administrativas en relación con el Protocolo y transmitir a la secretaría los nombres/direcciones. En caso de que la autoridad competente sea más de una, indicar los tipos de organismos vivos modificados de que se encarga cada autoridad competente. | 19(1),(2) | |
3. | Proporcionar al Mecanismo de intercambio de información: - Las leyes, reglamentaciones o directrices vigentes pertinentes aplicables a la aprobación de OVM-FFP; y - Cualquier acuerdo o arreglo bilateral o regional. | 20(3)(a)-(b), 11(5), 14(2) | |
4. | Informar al Mecanismo de intercambio de información sobre seguridad de la tecnología sobre los casos específicos en que la importación puede tener lugar simultáneamente con la notificación del movimiento. | 13(1)(a) | |
5. | Informar al Mecanismo de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología sobre las importaciones de OVM específicos exentos del procedimiento de AFP. | 13(1)(b) | |
6. | 3. Notificar al Mecanismo de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología si las reglamentaciones nacionales se aplican a importaciones específicas. | 14(4) | |
7. | Notificar al Mecanismo de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología un punto de contacto encargado de recibir información de los Estados o sobre los movimientos transfronterizos involuntarios, de conformidad con el artículo 17. | 17(2) | |
8. | Notificar a la secretaría si se carece de acceso al Mecanismo de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología y de que se deberán suministrar ejemplares impresos de las notificaciones al Mecanismo de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología. | (p.ej., 11(1)) | |
Actividades de seguimiento | |||
9. | Proporcionar al Mecanismo de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología: - Resúmenes de evaluaciones del riesgo o exámenes ambientales de OVM resultantes de procesos reglamentarios realizados de conformidad con el artículo 15; - Decisiones definitivas respecto de la importación o liberación de OVM; e - Informes contemplados en el artículo 33. | 20(3)(c)-(e) | |
10. | Proporcionar al Mecanismo de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología información relativa a los casos de movimientos transfronterizos ilícitos. | 25(3) | |
11. | Vigilar la aplicación de la obligaciones del Protocolo y presentar a la secretaría informes al respecto con la periodicidad que se determine. | 33 |
Tareas | Artículo | √ | |
12. | Notificar al Mecanismo de intercambio de seguridad de la biotecnología de cualquier modificación pertinente de la información proporcionada con arreglo a la parte I supra. |
II. REQUISITOS JURÍDICOS Y/O ACTIVIDADES
Tareas | Artículo | √ | |
1. | Asegurar que el desarrollo, la manipulación, el transporte, el uso, la transferencia y la liberación de OVM se realiza de forma que se eviten o reduzcan los riesgos para la biodiversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana. | 2(2) | |
2. | Asegurar que existe una disposición jurídica respecto de la exactitud de la información proporcionada por los exportadores nacionales a efectos de las notificaciones de las exportaciones a otros países y de las solicitudes nacionales de aprobaciones nacionales respecto de OVM que puedan exportarse como OVM-FF. | 8(2) 11(2) | |
3. | Velar por que cualquier marco reglamentario nacional que se utilice en lugar de los procedimientos de AFP sea coherente con el protocolo. | 9(3) | |
4. | Velar por que las decisiones respecto del AFP se adopten de conformidad con el artículo 15. | 10(1) | |
5. | Velar por que se realicen evaluaciones del riesgo respecto de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 10, y que aquellas se realicen de forma científicamente sólida. | 15(1),(2) | |
6. | Establecer y mantener mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos identificados en las evaluaciones del riesgo respecto del uso, la manipulación y el movimiento transfronterizo de OVM en el marco del Protocolo. | 16(1) | |
7. | Adoptar las medidas necesarias para prevenir los movimientos transfronterizos involuntarios de OVM, medidas tales como la prescripción de una evaluación del riesgo con anterioridad a la primera liberación de un OVM. | 16(3) | |
8. | Hacer lo posible para asegurar que los OVM, ya sean importados o desarrollados localmente, han estado sujetos a un período de observación adecuado proporcional a su ciclo de vida o tiempo de generación antes de que se les dé el uso previsto. | 16(4) | |
9. | Adoptar medidas adecuadas para notificar a los Estados afectados o que puedan verse afectados, al Mecanismo de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología y, cuando proceda, a las organizaciones internacionales pertinentes, los casos en que, en el marco de su jurisdicción, haya ocurrido un suceso que haya conducido o pueda conducir a un movimiento transfronterizo involuntario de un OVM que pueda tener efectos adversos significativos en el uso y la conservación sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana en esos Estados. | 17(1) | |
10. | Adoptar las medidas necesarias para exigir que los OVM objeto de movimientos transfronterizos en el marco del Protocolo se manipulan, envasan y transportan en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las reglamentaciones y las normas internacionales pertinentes. | 18(1) | |
11. | Adoptar medidas para exigir que la documentación que acompaña a los OVM-FFP: - Identifica claramente que “puede contener” OVM y que no están previstos para su introducción en el medio ambiente; e - Indica un punto de contacto para solicitar información adicional. | 18(2)(a) | |
12. | Adoptar medidas para exigir que la documentación que acompaña a los OVM destinados a uso confinado: - Los identifica claramente como OVM; - Indica los requisitos para su manipulación, almacenamiento, transporte y usos seguros; - Indica un punto de contacto para solicitar información adicional; e - Indica el nombre y la dirección de las personas o las instituciones destinatarias. | 18(2)(b) |
Tareas | Artículo | √ | |
13. | Adoptar medidas para exigir que la documentación que acompaña a los OVM destinados a su introducción voluntaria en el medio ambiente y respecto de cualquier otro OVM contemplado en el Protocolo: - Lo identifica claramente como OVM; - Especifica la identidad y los rasgos y/o características pertinentes; - Indica los requisitos para la manipulación, el almacenamiento, el transporte y el uso seguros; - Indica un punto de contacto para solicitar información adicional; - Indica, según proceda, el nombre y la dirección del importador y el exportador; y - Contiene una declaración de que el movimiento tiene lugar de conformidad con las disposiciones del Protocolo. | 18(2)(c) | |
14. | Especificar si los notificadores han indicado que la información suministrada es de carácter confidencial, con sujeción a las exclusiones enumeradas en el párrafo 6 del artículo 21 | 21(1),(6) | |
15. | Asegurar de que se celebren consultas con los notificadores y examinar las decisiones en caso de que exista desacuerdo en relación con el carácter confidencial de la información. | 21(2) | |
16. | Velar por la protección del carácter confidencial de la información convenido, cuando se retire una notificación. | 21(3),(5) | |
17. | Velar por que la información confidencial no se utilice con fines comerciales sin el consentimiento por escrito del notificador. | 21(4) | |
18. | Promover y facilitar la concienciación, la educación y la participación del público en relación con la transferencia, la manipulación y el uso seguros de OVM, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana. | 23(1)(a) | |
19. | Tratar de asegurar que la concienciación y la educación del público incluyen el acceso a información sobre OVM considerados como tales de conformidad con el Protocolo, que puedan importarse. | 23(1)(b) | |
20. | De conformidad con las leyes nacionales pertinentes, consultar con el público en relación con la adopción de decisiones en el marco del Protocolo, respetando al mismo tiempo la información confidencial. | 23(2) | |
21. | Tratar de informar al público acerca de los medios de acceso por parte del público al Mecanismo de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología. | 23(3) | |
22. | Adoptar las medidas necesarias para prevenir y, según proceda, penalizar los movimientos transfronterizos que contravengan medidas nacionales para aplicar el Protocolo. | 25(1) | |
23. | Eliminar OVM que hayan sido objeto de un movimiento transfronterizo ilícito mediante la reparcación o la destrucción, según proceda, a solicitud de la Parte afectada, y sufragar los gastos de esa eliminación. | 25(2) |
III. REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO: ACUERDO FUNDAMENTADO PREVIO
Tareas | Artículo | √ | |
1. | Notificar o exigir que el exportador notifique por escrito a la autoridad nacional competente de la Parte de importación antes del movimiento transfronterizo intencional de un organismo vivo modificado que cae dentro del alcance del Artículo 8, párrafo 1 | ||
2. | Acusar recibo por escrito de la notificación al notificador en un plazo de 90 días en el que se incluya: | ||
- Fecha de recibo de la notificación; | 9(2)(a) | ||
- Si la notificación satisface los requisitos del anexo I; | 9(2)(b) | ||
- Que se puede proceder a la importación solamente con el consentimiento escrito y si debe | 10(2)(a), | ||
procederse de conformidad con el marco reglamentario nacional o de conformidad con el | 9(2)(c) | ||
Artículo 10; O | |||
- Si se puede proceder a la importación transcurridos 90 días sin necesidad del | 10(2)(b) | ||
consentimiento por escrito. |
Tareas | Artículo | √ | |
3. | Comunicar por escrito al notificador, en un plazo de 270 días desde el recibo de la notificación: - La aprobación de la importación con o sin condiciones; - La revisión de la importación; - Solicitud de información adicional pertinente de conformidad con el marco reglamentario nacional o el anexo I; O - La prorroga del período de 270 días a un período de tiempo definido; Y | 10(3)(a)-(d) | |
Excepto en caso de que la aprobación sea incondicional, las razones de la decisión adoptada, incluidas las razones por las que se solicita información adicional o una prorroga del plazo. | 10(4) | ||
4. | Proporcionar por escrito al Mecanismo del intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología la decisión comunicada al notificador. | 10(3) | |
5. | Responder por escrito en un plazo de 90 días a una solicitud de una Parte exportadora de que se examine una decisión con arreglo al artículo 10 en caso de que se hayan modificado las circunstancias o se disponga de información científica o técnica adicional pertinente y explicar las razones de la decisión después del examen de esa información. | 12(2),(3) |
III. REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO: ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS PARA USO DIRECTO COMO ALIMENTO HUMANO O ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO
Tareas | Artículo | √ | ||
1. | Tras la adopción de una decisión definitiva sobre el uso interno, con inclusión de la comercialización de los OVM que puedan ser objeto de movimientos transfronterizos para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, informar al Mecanismo de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología de la decisión adoptada, incluida la información requerida en el anexo II, en un plazo de 15 días. | 11(1) | ||
2. | Excepto en los casos de ensayos de campo, suministrar copias impresas de las decisiones definitivas a los centros de coordinación nacional de las Partes que hayan notificado a la secretaría de antemano que carecen de acceso al Mecanismo de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología. | 11(1) | ||
3. | Proporcionar la información adicional que se solicita en el anexo II sobre las decisiones a las Partes que lo soliciten. | 11(3) | ||
4. | En respuesta a la adopción de una decisión por otra Parte, decidir si el OVM-FFP pueden importarse: - En su forma aprobada de conformidad con el marco - reglamentario nacional coherente con el Protocolo; O - En ausencia de un marco reglamentario, sobre la base de una evaluación del riesgo realizada de conformidad con el anexo III, en un plazo no superior 270 días. En ese caso, se debe enviar una declaración al Mecanismo de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología. | 11(4),(6) |
Anexo IV
MECANISMO DE COORDINACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN SOBRE CREACIÓN DE CAPACIDAD PARA LA APLICACIÓN EFICAZ DEL PROTOCOLO XX XXXXXXXXX SOBRE SEGURIDAD DE
LA BIOTECNOLOGÍA
A. Objetivo
1. El objetivo general del Mecanismo de Coordinación es facilitar el intercambio de información con miras a promover asociaciones y aprovechar al máximo la complementariedad y sinergias entre distintas iniciativas de creación de capacidad emprendidas en apoyo del Plan de Acción sobre creación de capacidad para la aplicación eficaz del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología.
B. Principios de orientación
2. La aplicación del Mecanismo de coordinación está orientada por los siguientes principios básicos:
a) sirve para facilitar el intercambio de información relativa a las actividades de creación de capacidad aplicadas en apoyo del Plan de acción. No es ningún mecanismo para controlar, supervisar o evaluar distintas iniciativas;
b) la participación y el intercambio de información por conducto del Mecanismo de coordinación es voluntaria y está abierta a todos los interesados directos implicados en la aplicación del Plan de acción;
c) es un sistema sencillo, de acceso fácil y flexible cuyo funcionamiento implica requisitos mínimos de recursos adicionales;
d) se aplica de forma flexible, gradual, por etapas e incrementos. Las mejoras obtenidas corresponden a la experiencia adquirida en el transcurso del tiempo;
e) es un complemento y un valor añadido a las actuales iniciativas de coordinación e intercambio de redes pertinentes, evitándose lo más posible la duplicación de esfuerzos.
C. Elementos del Mecanismo de coordinación
3. El Mecanismo de coordinación está constituido por los cinco elementos siguientes:
a) grupo de enlace;
b) bases de datos sobre creación de capacidad para seguridad de la biotecnología;
c) mecanismo de intercambio de información y de intercambio de redes;
d) reuniones y cursos prácticos de coordinación;
e) mecanismos de presentación de informes.
1. Grupo de enlace sobre creación de capacidad para seguridad de la biotecnología Índole y estructura
4. El grupo de enlace es un pequeño grupo especial, en lugar de ser un órgano permanente, establecido por el Secretario Ejecutivo para estudiar cuestiones y temas concretos de creación de capacidad, a medida que surge su necesidad. Los participantes actuarán en su propio nombre y no como representantes de sus gobiernos u organizaciones. Han de ser seleccionados en base a su experiencia y saber demostrados y a su experiencia relativa a las cuestiones por estudiar, con una distribución geográfica equilibrada entre las regiones y una representación equitativa de los interesados directos pertinentes. Se trata de aplicar todos los esfuerzos posibles para asegurar que en cualquier reunión particular del grupo estén incluidos algunos de los participantes que asistieron a reuniones anteriores para mantener cierto grado de uniformidad y de memoria institucional.
Función
5. El mandato general del grupo de enlace es proporcionar asesoramiento de expertos al Secretario Ejecutivo sobre modos y maneras de mejorar la coordinación y la aplicación eficaz del Plan de acción para creación de capacidades conducentes a la aplicación eficaz del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología. Entre otras tareas, intercambia ideas y asesora sobre enfoques estratégicos
en general, así como sobre medidas operacionales conceptuales y posiblemente prácticas para mejorar la coordinación en las iniciativas de creación de capacidad.
Modalidades operacionales
6. Se establece el grupo de enlace de conformidad con la práctica vigente en virtud del Convenio sobre la diversidad biológica, incluida la orientación impartida mediante la Decisión IV/16, anexo I y la recomendación V/14 del OSACTT. Con la mayor amplitud posible el grupo de enlace emprende su labor utilizando medios de comunicaciones electrónicos, incluidos el correo electrónico y las teleconferencias moderadas por el presidente elegido y con el apoyo técnico de la Secretaría. Habitualmente se organizan las reuniones cara-a-cara del grupo a reserva de la disponibilidad de recursos, consecutivamente a otras reuniones en las que estén presentes la mayoría de los miembros del grupo. La Secretaría trata de obtener financiación para facilitar la participación de los representantes de países en desarrollo y de países con economías en transición en las reuniones del grupo.
2. Bases de datos sobre creación de capacidad para seguridad de la biotecnología Índole y estructura
7. Este elemento comprende las bases de datos sobre actividades de creación de capacidad, tales como proyectos y oportunidades de creación de capacidad, así como necesidades de capacidad de los países que son mantenidas y a las que se tiene acceso por conducto del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología. En las bases de datos de proyectos se incluyen iniciativas que tienen una serie de actividades vinculadas entre sí que hayan sido aplicadas como componentes integrales en el transcurso de un plazo prolongado de tiempo (por lo menos de seis meses). En cada registro se incluye información acerca de: lugar del proyecto, detalles de financiación, objetivos y actividades, resultados principales, lecciones aprendidas y una reseña de antecedentes. Por otro lado, en la base de datos sobre oportunidades de creación de capacidad se incluyen actividades particulares o independientes (p.ej., donaciones de fondos, cursos de capacitación, becas u ofertas para puestos de internos) que no forman parte de un proyecto más amplio incluido en la base de datos sobre proyectos. En cada registro se incluye: la clase de oportunidad, su ámbito, marco de tiempo, criterios de admisibilidad, proceso de aplicación y puntos de contacto. Por último, en la base de datos sobre necesidades de capacidad se incluyen las ponencias de los países acerca de sus necesidades prioritarias, los medios necesarios de responder a las necesidades determinadas y un esbozo de las medidas que están siendo adoptadas. En los registros de todas las bases de datos se incluye una información sumaria acerca del proyecto, oportunidad o necesidades del país y se proporcionan puntos de contacto o enlaces de Internet en los que puede obtenerse información complementaria.
Función
8. La función general de las bases de datos es proporcionar un centro en el que se registra o anota la información actualizada y en el que se tenga acceso fácil y oportuno a esa información actualizada, x xxxxxxx de la información, acerca de proyectos, oportunidades y necesidades de los países en materia de creación de capacidad para seguridad de la biotecnología. Las bases de datos desempeñan una función de “centro de facilitación” en el que los países que necesiten asistencia y aquellos que la proporcionen estén en interacción con lo que se facilite adaptar de modo sistemático la asistencia disponible a las necesidades prioritarias concretas determinadas por los países y a promover la asociación entre los que buscan y los que proporcionan el apoyo. Las bases de datos facilitan también la determinación de oportunidades para promover sinergias, colaboración y asociaciones. La base de datos sobre proyectos facilita en particular el intercambio de información acerca de la cobertura, logros, experiencias, prácticas óptimas y lecciones aprendidas en cada uno de los diversos proyectos. También facilita el centro la determinación xx xxxxxxx y la posibilidad de reducir a un mínimo las superposiciones innecesarias de esfuerzos y de recursos.
Modalidades operacionales
9. Se administran y se tiene acceso a las bases de datos sobre creación de capacidad por conducto del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología. Se utilizan formatos
comunes para prestar asistencia a todos los países y organizaciones en cuanto a presentar información de forma uniforme y a facilitar la búsqueda de las bases de datos que corresponda a las necesidades de los clientes. Puede registrarse la información pertinente en las bases de datos ya sea en línea o en forma impresa. En virtud de la primera opción, personas designadas por el gobierno u organizaciones pertinentes pueden anotar la información directamente en la base de datos mediante el centro de gestión utilizando un sistema de contraseñas. Aquellos que no tengan acceso a la Internet pueden presentar y devolver a la Secretaría ejemplares impresos en formatos comunes para la incorporación a las bases de datos. La Secretaría mantiene las bases de datos recordando periódicamente a los propietarios de los registros en las bases de datos que los actualicen según corresponda.
3. Mecanismo de intercambio de información y de intercambio de redes
10. Este elemento está constituido por dos componentes, a saber: a) el centro de recursos de información para seguridad de la biotecnología y b) la red de creación de capacidad para seguridad de la biotecnología.
a) El centro de recursos de información para seguridad de la biotecnología Índole y estructura
11. El centro de recursos de información para seguridad de la biotecnología es una “biblioteca virtual” constituida por catálogos de información, datos científicos y recursos pertinentes para creación de capacidad publicados por organizaciones y gobiernos diversos. Entre estos pueden incluirse: textos didácticos, catálogos de cursos, carpetas o directrices operacionales, informes de cursos prácticos, notas de estudio y ponencias, monografías, publicaciones técnicas, noticieros y revistas, documentos jurídicos, perfiles de proyectos, materiales para preparación de propuestas de proyectos y otros en forma de publicaciones, CD-ROM u otros medios. Los registros se basan en un formato común en el que se incluyen los siguientes campos principales: título del registro, tipo de información (p.ej., manual, monografía, o informe de curso práctico), esferas temáticas (basadas en los elementos del Plan de acción), autor, fecha de publicación, nombre del expedidor u organización, palabras clave así como un abstracto o una revisión de la bibliografía. En cada registro se incluyen los detalles para contactos y/o enlaces con los sitios de Internet o bases de datos pertinentes en los que pueda obtenerse la información detallada.
Función
12. El centro de recursos de información para seguridad de la biotecnología constituye un portal central para la información, los datos científicos y los recursos sobre seguridad de la biotecnología pertinentes de los que se dispone en las diversas fuentes con miras a asegurar su divulgación más amplia, su acceso fácil y oportuno y su máxima utilización. Además, ayuda a los planificadores a producir nuevos materiales para evitar una duplicación de lo que ya se dispone y para concentrarse en esferas que todavía no se han estudiado o como “valor añadido” para los materiales existentes.
Modalidades operacionales
13. El Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología está encargado del mantenimiento del centro de recursos de información para seguridad de la biotecnología y vinculado a la facilidad de búsqueda de documentos del Convenio sobre la diversidad biológica. Se invita a los gobiernos y organizaciones a registrar su información pertinente y los recursos utilizando un formato común o proporcionando ejemplares impresos a la Secretaría para que ésta realice la entrada al centro de recursos de información. Los registros se prestan a la búsqueda mediante un catálogo electrónico, por tipo de información, esfera temática, autor, fecha de publicación o en función del expedidor o propietario de la información. Además, es posible una búsqueda de todo el texto mediante palabras clave. De ser posible, se dispone, a solicitud, para los países que no tengan acceso a la Internet de ejemplares impresos o en CD- ROM de materiales no sujetos a derechos de autor. Se insta a los usuarios de los materiales del centro de recursos a indicar sus necesidades concretas de información y a proporcionar retroinformación sobre sus experiencias en la utilización del centro de recursos, con miras a facilitar la mejora continua del sistema.
b) Red de creación de capacidad para seguridad de la biotecnología
Índole y estructura
14. La red de creación de capacidad para seguridad de la biotecnología es una plataforma que vincula las personas importantes de los organismos gubernamentales, instituciones de investigación y otras organizaciones pertinentes que están interesadas o implicadas en el diseño, aplicación o financiación de actividades de creación de capacidad o de investigación para seguridad de la biotecnología, con miras a que estén en interacción e intercambien, de modo oficioso, opiniones, conocimientos y experiencias. Sirve de complemento de otras redes pertinentes en vigor, tales como la Red entre organismos para seguridad de la biotecnología (IANB) coordinada por la Organización de cooperación y desarrollo económicos (OCDE).
Función
15. La función primaria de la red de creación de capacidad para seguridad de la biotecnología consiste en facilitar de modo activo la interacción y el intercambio de conocimientos, opiniones, experiencias y lecciones aprendidas entre personas, organizaciones y organismos donantes interesados en promover la creación de capacidad para seguridad de la biotecnología e intercambiar conocimientos científicos de forma oportuna, organizada y eficaz. Se trata de fomentar contactos y de intensificar los vínculos existentes entre las diversas organizaciones a fin de servir de palanca para la experiencia y promover sinergias, asociaciones y apoyo mutuo así como para establecer el diálogo y el consenso en torno a cuestiones principales, incluida la adopción de conceptos y enfoques comunes. También facilita a los expertos científicos a intercambiar los resultados de la investigación sobre seguridad de la biotecnología y a intercambiar opiniones profesionales sobre cuestiones específicas. Se proporciona también un foro a los científicos interesados en el que puedan debatir y crear el consenso en torno a cuestiones técnicas y científicas específicas relacionadas con la seguridad de la biotecnología.
Modalidades operacionales
16. El Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología que actúa como “centro de la red” administra la red de creación de capacidad para seguridad de la biotecnología. Funciona primordialmente mediante instrumentos basados en Internet, incluidas listas de servidores de correo electrónico, tableros de boletines, foros para debates electrónicos y conferencias electrónicas. Los futuros miembros de la red pueden anotarse en la Secretaría por conducto del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología y recibirán una contraseña que les permita tener acceso y participar en los debates electrónicos pertinentes, de conformidad con reglas y procedimientos establecidos. Se insta a los miembros de la red a que presenten voluntariamente información y asuman el liderazgo en cuanto a organizar y moderar los debates temáticos específicos en colaboración con la Secretaría. Los debates pueden tener resultados específicos (p.ej., actas) que pudieran ser publicados y puestos a disposición de todos los países, según corresponda, o lleven al consenso en torno a cuestiones particulares (p.ej., terminología o enfoques convenidos).
4. Reuniones y cursos prácticos de coordinación
Índole y estructura
17. Las reuniones de coordinación constituyen un foro en el que se reúnen cara-a-cara de forma oficiosa las personas de organizaciones, organismos gubernamentales y donantes pertinentes implicados en el diseño, aplicación o financiación de actividades de creación de capacidad para seguridad de la biotecnología, a fin de intercambiar información, conocimientos y lecciones relativas a sus esfuerzos de creación de capacidad. Pueden tomara la forma xx xxxx redonda, cursos prácticos o consultas oficiosas. Las reuniones son oficiosas, flexibles y no demasiado estructuradas para que pueda realizarse el intercambio libre de información e ideas.
Función
18. La meta primaria de las reuniones de coordinación es la de facilitar e intercambiar conocimientos, opiniones y experiencia operacional entre diversas organizaciones respecto a sus actividades de creación de capacidad para seguridad de la biotecnología, con miras a fomentar sinergias, asociaciones y armonizar
sus esfuerzos. Las reuniones, ayudan en particular a las organizaciones pertinentes a elaborar una comprensión común de las principales cuestiones de creación de capacidad para seguridad de la biotecnología, retos y necesidades de prioridad de los países. También proporcionan medios para examinar la cobertura, lagunas y superposición en las actividades en curso y para determinar soluciones posibles y para responder a las lagunas, reducir a un mínimo las superposiciones y evitar una cobertura excesiva de determinadas cuestiones o zonas geográficas con detrimento de otras. Por último, las reuniones facilitan el intercambio de ideas innovadoras para mejorar la entrega de asistencia para creación de capacidad a los países y para promover esfuerzos estratégicos y sistemáticos, adaptados a las necesidades concretas determinadas por los países y a sus prioridades, a fin de convertir en realidad el máximo impacto.
Modalidades operacionales
19. La Secretaría organiza las reuniones de coordinación en colaboración con organizaciones interesadas, a reserva de la disponibilidad de fondos. Siempre que sea posible se organizan al margen de otros acontecimientos importantes en los que estén presentes la mayoría de las organizaciones pertinentes a fin de elevar al máximo la participación. El programa y duración de las reuniones lo determinan los organizadores comunes. En las reuniones no se sigue necesariamente un calendario regular pero pueden adaptarse y aprovecharse de acontecimientos estratégicos. Antes de cada reunión, se insta a los participantes a presentar a los organizadores la información pertinente, incluidas actualizaciones de sus actividades en curso por compartir con otros participantes.
5. Mecanismo de presentación de informes
Índole y estructura
20. El mecanismo de presentación de informes es un sistema central constituido por una base de datos de informes y/o enlaces de Internet para los informes relacionados con la creación de la capacidad para seguridad de la biotecnología que publican los gobiernos y organizaciones pertinentes. Entre estos se incluyen informes sobre la marcha de las actividades de aplicación del Plan de acción según lo solicite la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo, así como informes de carácter voluntario de organizaciones pertinentes, tales como informes sobre el progreso logrado en proyectos o informes de evaluación de fin del ciclo, informes de evaluación de proyectos o informes de misiones, así como monografías sobre relatos de éxito que se extiendan a experiencias, realizaciones y lecciones aprendidas.
Función
21. El mecanismo de presentación de informes constituye un centro en el que puedan depositarse, se tenga acceso y se intercambien informes pertinentes o monografías de relatos de éxito en iniciativas pertinentes a creación de capacidad para seguridad de la biotecnología. La finalidad primaria es hacer que las Partes y organizaciones pertinentes tengan acceso fácil y amplio a esta información para que puedan aprovecharse de las experiencias de uno y otro y de los logros conducentes a mejorar la aplicación del Plan de acción sobre creación de capacidad. El intercambio de tales informes es un elemento fundamental en fomentar las sinergias, las asociaciones de colaboración y el aprendizaje mutuo. En particular, el mecanismo desempeña las siguientes funciones: prestar asistencia en la elaboración de un cuadro general sobre el progreso logrado en la creación de capacidad, una muestra de relatos y factores de éxito y facilitar su réplica, facilitar la determinación y fomento de prácticas óptimas positivas y evitar recaídas o “inventar de nuevo la rueda”.
Modalidades operacionales
22. El Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología mantiene una base de datos de informes de creación de capacidad para seguridad de la biotecnología en la que las Partes, gobiernos y organizaciones pertinentes, presentan y tienen acceso a informes disponibles utilizándose un formato común. Siempre que es posible se efectúan los enlaces con bases de datos nacionales, regionales o de organizaciones existentes, sitios de Internet y otros contactos en los que puede tenerse acceso a tales
informes para reducir a un mínimo la necesidad de que los países y organizaciones proporcionen la misma información a más de un sitio. Se organizan los informes en un formato que se presta a la búsqueda con varios campos, incluidos los de tipo de informe, marco temporal, organización, esferas temáticas y palabras clave (p.ej., para facilitar la búsqueda de prácticas óptimas y de lecciones aprendidas).
C. Administración del Mecanismo de coordinación
23. El Secretario Ejecutivo administra el Mecanismo de coordinación cuyas funciones primarias son las siguientes:
a) mantener las bases de datos de creación de capacidad (sobre proyectos, oportunidades y necesidades de los países), incluida su actualización regular en base a ponencias recibidas de las Partes, gobiernos, organizaciones pertinentes y donantes que participan;
b) facilitar la divulgación de información y lecciones aprendidas pertinentes sobre iniciativas de creación de capacidad para seguridad de la biotecnología por mediación del Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología y documentos de información presentados a la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo;
c) preparar y divulgar informes sumarios en base a las ponencias de las Partes, gobiernos y organizaciones pertinentes sobre el progreso logrado en la aplicación de los diversos elementos del Plan de acción, utilizándose un formato común;
d) convocar y prestar servicios a reuniones de grupo de enlace sobre creación de capacidad para seguridad de la biotecnología, según sea necesario;
e) organizar, a reserva de la disponibilidad de fondos, reuniones periódicas de coordinación y cursos prácticos para representantes de los gobiernos, de organizaciones pertinentes y donantes en colaboración con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y sus organismos de ejecución, así como con otras organizaciones pertinentes;
f) fomentar una comprensión amplia y común de las necesidades de creación de capacidad para la aplicación eficaz del Protocolo.
Anexo V
CONJUNTO DE INDICADORES PARA VIGILAR LA APLICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN SOBRE CREACIÓN DE CAPACIDADES PARA LA APLICACIÓN EFICAZ DEL PROTOCOLO
1. El conjunto de indicadores que se presenta a continuación está destinado a usarse para dar seguimiento al avance general de la aplicación del Plan de Acción, el cual entraña la contribución general acumulativa de los diferentes proyectos y otras actividades de creación de capacidad. Estos indicadores no están concebidos para usarse en medir los resultados de proyectos individuales específicos de creación de capacidad. Dichos indicadores necesitarían desarrollarse con base a cada caso particular.
2. En el conjunto de indicadores que se detalla a continuación, pueden identificarse cuatro tipos principales, a saber: “indicadores de existencia”, “indicadores de la situación”, “indicadores de cambio” e “indicadores del avance hacia un punto final”. El primer tipo comprende indicadores que muestran si algo existe o no (es decir, sí / no), por ejemplo, existencia xx xxxxx y reglamentaciones. Los indicadores de la situación comprenden valores / niveles reales de un parámetro dado, y son cuantitativos (por ejemplo, número de personas, porcentaje de personas) o cualitativos (por ejemplo, bajo / mediano / alto). Los “indicadores de cambio” muestran la variación en el nivel de un parámetro dado, aumento / disminución o positivo / negativo. Los indicadores de cambio se miden en comparación con un punto xx xxxxxxx en el tiempo o en términos del avance hacia un punto final. En algunos casos, la medición puede ser cuantitativa (por ejemplo, cambio en el número de personal) y, en otros, cualitativa (por ejemplo, cambio en el nivel de satisfacción). También, pueden mostrar las tendencias o patrones generales del cambio.
Producto deseado (con base en los elementos del Plan de Acción)
Criterios e indicadores
A. Una mejor capacidad institucional
i)Xxxxxx legislativos y de política eficaces en marcha
1. a) Existencia xx xxxxxx sobre seguridad de la biotecnología (por ejemplo, políticas, leyes y reglamentaciones)
b) Nivel de armonización de los xxxxxx xxxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología con otros xxxxxx y programas nacionales de política
c) Nivel de consistencia con el Protocolo de los xxxxxx xxxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología
d) Nivel de satisfacción de los interesados directos respecto de los xxxxxx xxxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología
ii) Xxxxxx administrativos apropiados en marcha
2. a) Existencia de mecanismos institucionales claramente definidos para administrar la seguridad de la biotecnología, incluida la designación de autoridades nacionales competentes y de responsabilidades entre los organismos
b) Cambio en la cantidad y calidad del aprovisionamiento de personal en las instituciones nacionales que tratan con la seguridad de la biotecnología
c) Porcentaje de notificaciones manejadas y de decisiones tomadas dentro de los plazos que especifica el Protocolo
d) Existencia de sistemas para el manejo de registros de seguridad de la biotecnología y para mantener la memoria institucional
e) Existencia de mecanismos para la coordinación interinstitucional (por ejemplo, comités de dirección o intranets) y cambio en el nivel de actividad de dichos mecanismos
iii) Mejores infraestructuras técnicas, científicas y de telecomunicaciones
3. a) Cambio en la cantidad y confiabilidad del equipo e instalaciones de oficina en instituciones que tratan con la seguridad de la biotecnología
b) Número y variedad de instalaciones (por ejemplo, laboratorios) disponibles para el trabajo de investigación en seguridad de la biotecnología
c) Cambio en el nivel de confiabilidad de la infraestructura de telecomunicaciones
iv) Una mejor gestión de financiamiento y recursos
4. a) Cantidad de financiamiento para las actividades de seguridad de la biotecnología recibidas o proporcionadas
b) Porcentaje de financiación para la seguridad de la biotecnología proveniente de la asignación del presupuesto nacional
c) Tasa a la cual se usan los recursos asignados a la seguridad de la biotecnología para las actividades previstas y de modo rentable
v) Mejores mecanismos de seguimiento, vigilancia y evaluación
5. a) Existencia de mecanismos nacionales para la vigilancia y presentación de informes sobre la aplicación del Protocolo
Producto deseado (con base en los elementos del Plan de Acción)
Criterios e indicadores
B. Un mejor desarrollo de capacidades y una mejor capacitación de los recursos humanos
6. a) Número de expertos locales capacitados en diversos campos especializados que se relacionan con la seguridad de la biotecnología
b) Frecuencia con la que se emplean los expertos locales para llevar a cabo o revisar las evaluaciones del riesgo y otras actividades relativas a la aplicación del Protocolo
c) Frecuencia de la accesibilidad del conocimiento especializado de la lista de expertos cuando la requieren los países
C. Una mejor capacidad para la evaluación del riesgo y otros conocimientos especializados científicos y técnicos
D. Una mejor capacidad en la gestión xx xxxxxx
7. a) Cantidad de investigación en seguridad de la biotecnología y promoción de evaluaciones del riesgo llevadas a cabo a escala local
b) Frecuencia del uso de los conocimientos especializados locales para llevar a cabo y examinar las evaluaciones del riesgo
8. a) Existencia de estrategias de gestión de riesgos para organismos vivos modificados que tienen riesgos identificados
b) Tasa a la cual se están poniendo en práctica realmente las estrategias y medidas de gestión de riesgos para impedir o mitigar los riesgos identificados
E. Mejoramiento de la conciencia, participación y educación del público en relación con la seguridad de la biotecnología a todos los niveles
9. a) Xxxxxx en el nivel de conciencia del público respecto del Protocolo
b) Cambio en el número, alcance y variedad de las medidas emprendidas para promover la creación de conciencia sobre la seguridad de la biotecnología y el Protocolo
c) Tasa de participación de los interesados directos pertinentes en la toma de decisiones y en el desarrollo y aplicación de xxxxxx xxxxxxxxxx de diversidad biológica
d) Cambio en la frecuencia del acceso del público a información pertinente sobre seguridad de la biotecnología, incluso a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología
F. Un mejor intercambio de información y una mejor gestión de datos, incluida la plena participación en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología
10. a) Cambio en el nivel de intercambio de datos e información pertinentes sobre seguridad de la biotecnología
b) Grado en el que se proporciona al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología la información requerida en el marco del Protocolo
c) Existencia de sistemas nacionales para la gestión de datos y el intercambio de información
d) Existencia de la infraestructura nacional apropiada y de capacidad para tener acceso al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología
e) Grado en el que el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología responde a las necesidades de información de los diferentes interesados directos
f) Nivel de satisfacción de los interesados directos con el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (incluida su accesibilidad, facilidad de uso y contenido)
g) Cambio en el número, frecuencia y distribución regional de los gobiernos y organizaciones que tienen acceso y extraen información del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología
h) Cambio en el número y distribución regional de los gobiernos y organizaciones que contribuyen con información al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología
X. Xxxxxxx en la colaboración científica, técnica e institucional a escalas subregional, regional e internacional
11. a) Existencia de varios mecanismos para la colaboración regional e internacional en seguridad de la biotecnología
b) Cambio en el número de iniciativas bilaterales y multilaterales de colaboración que están en curso en materia de seguridad de la biotecnología
c) Cambio en el nivel de participación en los mecanismos e iniciativas regionales e internacionales de colaboración
d) Existencia de mecanismos y centros de excelencia en asesoramiento a escalas regional y subregional y nivel de participación en ellos
e) Existencia de sitios Web y bases de datos a escalas regional y subregional
f) Existencia de mecanismos para la coordinación y armonización regionales y subregionales de los xxxxxx reglamentarios sobre seguridad de la biotecnología
g) Existencia de mecanismos para la promoción de la cooperación Sur-Sur en cuestiones sobre seguridad de la biotecnología, y nivel de participación en ellos
h) Cambio en la cantidad y disponibilidad de orientación técnica internacional para la aplicación del Protocolo
i) Existencia de mecanismos para promover enfoques comunes
H. Una mejor transferencia y un mejor acceso a la tecnología y al saber
12. a) Existencia xx xxxxxx que permitan la transferencia de tecnología
b) Cambio en el número de tecnologías pertinentes transferidas
I. Mejor identificación de los embarques de organismos vivos modificados según lo exige el Protocolo
13. a) Existencia de medidas nacionales para la identificación de embarques de organismos vivos modificados
b) Cambio en el nivel de uso de técnicas modernas de identificación de organismos vivos modificados
c) Cambio en el nivel de eficacia de los sistemas y medidas de identificación para garantizar un manejo, transporte y empaque seguros de los organismos vivos modificados
BS-I/6. Manipulación, transporte, envasado e identificación de organismos vivos modificados (Artículo 18)
X. Xxxxxxx 2 a) del Artículo 18
La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología,
Tomando nota de las recomendaciones de la tercera reunión del Comité Intergubernamental para el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología relativas al párrafo 2 a) del Artículo 18,
Reconociendo las dificultades que implican los esfuerzos del Comité Intergubernamental para el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología por llegar a un consenso respecto de algunas cuestiones que plantea la identificación de organismos vivos modificados para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento,
Recordando la segunda oración del párrafo 2 a) del Artículo 18, que solicita a la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo que adopte una decisión sobre los requisitos detallados de los elementos especificados en la primera proposición del mismo párrafo, incluida la especificación de la identidad de los OVM en cuestión, y toda identificación exclusiva, a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Protocolo,
Tomando nota de que toda decisión que se adopte en esta etapa en relación con la interpretación y aplicación de los requisitos especificados en la primera proposición del párrafo 2 a) del Artículo 18 sólo puede ser provisional, en tanto no se haya tomado la decisión a la que se refiere la segunda proposición del mismo párrafo sobre los requisitos pormenorizados,
Recordando que una Parte en el Protocolo puede tomar una decisión sobre la importación de organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, bajo su marco normativo nacional consistente con el objetivo del Protocolo,
1. Pide a las Partes en el Protocolo y exhorta a otros gobiernos a que tomen medidas para exigir el uso de una factura comercial u otro documento, que se requiera o utilice en los sistemas de documentación existentes, como documentación que debería acompañar a los organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, a efectos de identificación, incorporando a dicho documento los requisitos de información de la primera proposición del párrafo 2 a) del Artículo 18, y los requisitos establecidos en el párrafo 4 que sigue, quedando pendiente de una decisión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo en torno a los requisitos detallados para este fin, lo cual podría incluir el uso de un documento independiente;
2. Pide a las Partes en el Protocolo y exhorta a otros gobiernos a que tomen medidas que garanticen que la documentación que acompaña los organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento identifique claramente que el embarque puede contener organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, y especifique que no están destinados para introducción intencional en el medio ambiente;
3. Pide además a las Partes en el Protocolo y exhorta a otros gobiernos a que tomen medidas que garanticen que en la documentación que se acompañe a los organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, se proporcionen los detalles de un punto de contacto para obtener mayor información: el exportador, el primer importador, u otra autoridad apropiada, cuando haya sido designada por un Gobierno como punto de contacto;
4. Exhorta además a las Partes en el Protocolo y a otros gobiernos a que exijan que la documentación a que se refiere el párrafo 1 anterior incluya i) los nombres comunes, científicos y, de existir, comerciales y ii) el código del suceso de transformación de los OVM o, de existir, como clave para tener acceso a la información del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, su código identificador exclusivo;
5. Alienta a las Partes en el Protocolo y a otros gobiernos a que exijan a los exportadores de organismos vivos modificados destinados a uso como alimento humano o animal, o para procesamiento bajo su jurisdicción a que declaren, en la documentación que acompaña los movimientos transfronterizos que se sabe contienen organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o
animal, o para procesamiento, que el embarque en cuestión contiene organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, la identidad del organismo vivo modificado y cualquier identificación exclusiva, de ser posible;
6. Decide establecer una reunión de expertos de composición abierta sobre requisitos de identificación de los organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, para que asista a la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo en la adopción de la decisión a que se refiere el párrafo 2 a) del Artículo 18 del Protocolo, con base en los términos de referencia especificados en el anexo a esta decisión;
7. Pide a las Partes en el Protocolo, otros gobiernos y organizaciones internacionales pertinentes que proporcionen al Secretario Ejecutivo, a más tardar el 30 xx xxxxx de 2004, la siguiente información:
a) Información sobre su experiencia, en caso de haberla, en la aplicación de los requisitos de la primera proposición del párrafo 2 a) del Artículo 18; y
b) Sus opiniones respecto de los requisitos detallados a que se refiere la segunda proposición del párrafo 2 a) del Artículo 18, en particular sobre la especificación de la identidad de los organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento (determinar si debería incluirse el nombre taxonómico, las modificaciones de genes insertadas y los rasgos o genes cambiados); niveles de umbral en el caso de entremezclado de OVM con material que no es un OVM, y posibles vinculaciones de este asunto con el Artículo 17 del Protocolo; la frase “pueden llegar a contener”, y toda identificación exclusiva;
c) Sus experiencias con el uso de sistemas de identificación exclusiva en el marco del Protocolo, como el Identificador Exclusivo para Plantas Transgénicas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
8. Pide al Secretario Ejecutivo que prepare una síntesis de la información y opiniones antes mencionadas para consideración del grupo de expertos de composición abierta a que se refiere el párrafo 6 anterior, y que convoque, a reserva de disponibilidad de recursos financieros, la reunión del grupo de expertos técnicos de composición abierta, y presente el informe y el proyecto de decisiones del grupo a la segunda reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo;
9. Exhorta a las Partes que son países desarrollados y a otros gobiernos donantes que aporten las contribuciones financieras necesarias para facilitar la participación de los expertos de los países en desarrollo y de las naciones con economías de transición en el grupo de expertos técnicos de composición abierta a que se refiere el párrafo 6 anterior.
Anexo
PROYECTO DE ATRIBUCIONES DEL GRUPO DE EXPERTOS TÉCNICOS DE COMPOSICIÓN ABIERTA SOBRE REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS DESTINADOS A USO DIRECTO COMO ALIMENTO HUMANO O ANIMAL, O PARA PROCESAMIENTO
Tomando en cuenta la necesidad de que la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo adopte una decisión sobre los requisitos pormenorizados de identificación de organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento en la documentación que acompaña los embarques, que incluya la especificación de su identidad y toda identificación exclusiva, a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo, y
Considerando: i) el informe y recomendaciones de la Reunión de Expertos Técnicos sobre el Requisito del Párrafo 2 a) del Artículo 18; ii) el resumen del Presidente del Grupo de Trabajo I sobre la discusión del párrafo 2 a) del Artículo 18 en la tercera reunión del Comité Intergubernamental para el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología; iii) la decisión de la primera reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo; y iv) la información y opiniones proporcionadas por las Partes en el Protocolo, otros gobiernos y organizaciones internacionales pertinentes, de conformidad con el párrafo 7 de la decisión BS-I/6 anterior;
Comprendiendo que la composición del grupo de expertos técnicos de composición abierta estará diseñada para lograr una participación, inclusión y transparencia eficaces y un conocimiento técnico especializado relacionado con las cuestiones que se especifican en su mandato, y que dicho grupo estará compuesto por expertos, designados por las Partes en el Protocolo y por otros gobiernos y organizaciones internacionales competentes, con el conocimiento técnico especializado relacionado con las cuestiones que se especifican en el mandato.
El Grupo de expertos técnicos de composición abierta:
1. Examinará lo referente a especificar la identidad de los organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento mencionado en la segunda proposición del párrafo 2 a) del Artículo 18 en relación con la frase “pueden llegar a contener” de la primera proposición de dicho párrafo, y cualquier otra cuestión que pueda ser pertinente para la elaboración de los requisitos precisos de identificación de los organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, incluidos los siguientes aspectos:
a) La documentación que acompañe a los organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, a los efectos del Artículo 18, xxxxxxx 0 a);
b) La información proporcionada en la documentación que se acompaña;
c) El grado y la modalidad del uso de los identificadores exclusivos;
d) Los umbrales para la presencia fortuita o indeliberada de organismos vivos modificados que pudieran ser necesarios para determinar cuándo procede aplicar los requisitos de identificación;
e) El examen de técnicas de muestreo y detección que estén disponibles, con miras a una armonización.
2. Preparará un proyecto de decisiones sobre cuestiones mencionadas en el párrafo 1 anterior, para que sean consideradas por la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo.
3. Concluirá su labor a tiempo para la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo para tomar esta decisión en su segunda reunión.
B. Párrafos 2 b) y 2 c) del Artículo 18
La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología,
Tomando nota de las recomendaciones del Comité Intergubernamental para el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología en su tercera reunión relativas a los párrafos 2 b) y 2 c) del Artículo 18 del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología;
1. Pide a las Partes en el Protocolo y exhorta a otros gobiernos a que tomen medidas para garantizar el uso de una factura comercial u otros documentos que se requieren o emplean en los sistemas internacionales de documentación ya existentes, prestando atención a los formatos que se esbozan en las plantillas de muestra que se anexan al presente, como documentación que se debería acompañar a los organismos vivos modificados para uso confinado y a los organismos vivos modificados para introducción intencional al medio ambiente de la Parte de importación, incorporando la información requerida a los párrafos 2 b) y 2 c) del Artículo 18, según proceda, con miras a cumplir con los requisitos de identificación de estos párrafos;
2. Pide a las Partes en el Protocolo e invita a otros Gobiernos a presentar al Secretario Ejecutivo, a más tardar con seis meses de anticipación a la tercera reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo, la información sobre la experiencia lograda en el uso de la documentación que se menciona en el párrafo 1 anterior, con miras a la futura consideración de un documento independiente, para cumplir con los requisitos de identificación de los párrafos 2 b) y 2 c) del Artículo 18, y pide al Secretario Ejecutivo que recopile la información recibida y que prepare un informe sinóptico en el que se presenten opciones para una documentación independiente para su consideración en la tercera reunión de la la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo;
3. Pide a las Partes en el Protocolo y a otros gobiernos que adopten medidas para garantizar que la documentación que se acompañe a los organismos vivos modificados contenga la siguiente información y declaraciones:
a) organismos vivos modificados para uso confinado (Artículo 18, xxxxxxx 0 b)):
i) Identificación clara como “organismos vivos modificados” incluidos los nombres comunes y científicos de los organismos y la mención “destinados a uso confinado”;
ii) Nombre y domicilio del consignatario y del exportador o importador, según proceda, incluidos los detalles de contacto necesarios para comunicarse con la mayor rapidez en caso de emergencia;
iii) Cualquier requisito para la manipulación, almacenamiento, transporte y uso seguros de los organismos vivos modificados en el marco de los instrumentos internacionales ya existentes, que se aplican al caso, como las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y la Organisation Internationale des Epizooties, los xxxxxx normativos nacionales o de cualquier otro acuerdo celebrado entre el importador y el exportador. De no haber requisito, se indicaría que no existe requisito específico;
iv) En los casos que sea procedente, otra información tendría que comprender, de existir, los nombres comerciales de los organismos vivos modificados, los nuevos rasgos o los modificados y las características como suceso o sucesos de transformación, la clase de riesgo, la especificación del uso, así como cualquier otra identificación exclusiva, de contarse con ella, como una clave para tener acceso a la información del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.
b) organismos vivos modificados para introducción intencional en el medio ambiente de la Parte de importación y cualquier otro organismos vivos modificados previsto por el Protocolo (Artículo 18, párrafo 2 c)):
i) Identificación clara como “organismos vivos modificados” y una breve descripción de los organismos que comprenda los nombres común y científico, los rasgos pertinentes y modificación genética, incluidos los rasgos y características transgénicas, como los sucesos de transformación o una referencia a un sistema de identificación exclusiva, si lo hay y es pertinente;
ii) Cualquier requisito para la manipulación, almacenamiento, transporte y uso seguros de organismos vivos modificados previsto en la normatividad internacional existente aplicable, los xxxxxx reglamentarios nacionales, o cualquier acuerdo convenido entre
importador y exportados. De no haber requisito, se indicaría que no existe requisito específico;
iii) Nombre y domicilio del exportador y del importador;
iv) Detalles del punto de contacto para información adicional, incluida la persona u organización que posea la información pertinente para casos de emergencia;
v) Un certificado de que el movimiento de organismos vivos modificados se realiza de conformidad con las disposiciones del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología aplicables al exportador.
vi) En los casos que sea pertinente, otra información tendría que comprender el nombre comercial, la clase de riesgo y la aprobación de la importación para los primeros movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados.
4. Invita a las Partes, otros gobiernos y organizaciones internacionales pertinentes a que, a más tardar seis meses antes de la fecha de la segunda reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo, pongan a disposición del Secretario Ejecutivo información relativa a su experiencia, en caso de haberla, en la aplicación de los requisitos de los párrafos 2 b) y 2 c) del Artículo 18;
5. Pide al Secretario Ejecutivo que prepare un informe de síntesis de la información recibida de las Partes, otros gobiernos u organizaciones internacionales pertinentes de conformidad con el párrafo 4 anterior y lo presente a la segunda reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología.
C. Sistemas de identificación exclusiva
La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología ,
Teniendo presente la consideración del asunto de la identificación exclusiva en el contexto del párrafo 2 a) del Artículo 18 por el grupo de expertos técnicos de composición abierta establecido de conformidad con el párrafo 6 de la decisión BS-I/6,
Reconociendo la necesidad de códigos de identificación exclusiva armonizados para facilitar el acceso a la información que pueda estar a disposición en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología en relación con organismos vivos modificados objeto de movimiento transfronterizo,
Acogiendo con beneplácito la elaboración y adopción de la Guía de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la designación de un Identificador Exclusivo para Plantas Transgénicas,
Reconociendo que pueden desarrollarse otros sistemas de identificación exclusiva, y que se necesita un sistema de esa índole para los microorganismos y animales genéticamente modificados,
1. Invita a las Partes y a otros gobiernos a que adopten medidas para aplicar, de ser pertinente, los Identificadores Exclusivos para Plantas Transgénicas de la OCDE a organismos vivos modificados de origen vegetal amparados por el Protocolo, sin perjuicio del posible desarrollo y aplicabilidad potencial de otros sistemas;
2. Pide al Secretario Ejecutivo que elabore o mantenga en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología un registro de códigos de identificación exclusiva para garantizar la armonización de dichos códigos entre todos los usuarios;
3. Alienta a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y a otras organizaciones que participan en la elaboración de sistemas de identificación exclusiva para organismos vivos modificados a que emprendan o refuercen sus actividades destinadas a elaborar un sistema armonizado de identificadores exclusivos para micro-organismos y animales genéticamente modificados.
D. Creación de capacidad
La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología,
Reconociendo la urgente necesidad de atender los requisitos críticos de creación de capacidades de las Partes que son países en desarrollo, en particular de los menos desarrollados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y de las Partes con economías de transición, en cuanto a la aplicación de los requisitos del Artículo 18, en particular, los requisitos de documentación que se mencionan en el xxxxxxx 0;
Pide al Secretario Ejecutivo que convoque, antes de la reunión del grupo de expertos técnicos de composición abierta que se menciona en el párrafo 6 de la decisión BS-I/6, sujeto a la disponibilidad de los recursos financieros necesarios, un taller sobre creación de capacidades e intercambio de experiencias sobre la manipulación, el transporte, el envasado y la identificación seguras de los organismos vivos modificados, en cuanto se refiere a la aplicación del párrafo 2 del Artículo 18 del Protocolo.
Anexo
EJEMPLOS DE LA INTEGRACIÓN DE LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE
X. Xxxxxxx de plantilla en blanco para el Artículo 18.2 b) del Protocolo xx Xxxxxxxxx
MEMBRETE DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN
Factura
Fecha
EXPORTADOR | IMPORTADOR / DESTINATARIO | PUNTO DE CONTACTO Exportador 🞎 Importador/Destinatario 🞎 Otros 🞎 | ||
EMPRESA O INSTITUCIÓN | ||||
PERSONA DE CONTACTO | ||||
CALLE | ||||
CIUDAD, CÓDIGO POSTAL | ||||
PAÍS | ||||
TELÉFONO, FACSÍMILE | ||||
CORREO ELECTRÓNICO |
Detalles del envío | Número de referencia del expedidor | Detalles de contacto con el expedidor |
Artí- culo | Canti- dad | Peso/volumen | Descripción | Valor |
Organismos vivos modificados: | ||||
Destinados a uso confinado Nombre de los organismos Uso previsto p.ej., investigación, otros |
• Según lo previsto en virtud de los requisitos internacionales vigentes aplicables,
• Según lo previsto en el marco de la reglamentación nacional, de haberla,
• Cualesquiera otros requisitos convenidos por el importador y el exportador, o
• En caso de que no exista ningún requisito, indicación de que no existe ningún requisito concreto
REQUISITOS PARA LA MANIPULACIÓN, EL ALMACENAMIENTO, EL TRANSPORTE Y EL USO SEGUROS
B. Ejemplo 1 de plantilla para el Artículo 18.2 b) del Protocolo xx Xxxxxxxxx
MEMBRETE DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN
Factura
Fecha
EXPORTADOR | DESTINATARIO | PUNTO DE CONTACTO Exportador 🗹 Destinatario 🞎 Otros 🞎 | ||
EMPRESA O INSTITUCIÓN | XXXX | YYYY | ||
PERSONA DE CONTACTO | ||||
CALLE | ||||
CIUDAD, CÓDIGO POSTAL | ||||
PAÍS | ||||
TELÉFONO, FASCÍMILE | ||||
CORREO ELECTRÓNICO |
Detalles del envío | Número de referencia del expedidor | Detalles de contacto con el expedidor |
Artí- culo | Canti- dad | Peso/volumen | Descripción | Valor |
1 | saco | 50 g | Organismos vivos modificados: | Ninguno |
Destinados para uso confinado Papaya Materiales para investigación Semillas, resistente a PMV |
Solamente debería utilizarse en instalaciones aprobadas
REQUISITOS PARA LA MANIPULACIÓN, EL ALMACENAMIENTO, EL TRANSPORTE Y EL USO SEGUROS
C. Ejemplo 2 para el Artículo 18.2 b) del Protocolo xx Xxxxxxxxx
Declaración del expedidor de mercancías peligrosas
Expedidor: | Nombre | Núm. de carta de porte aéreo: 123456789 Página 1 de 1 Página Número de referencia del expedidor sso (facultativo) |
Empresa o institución | ||
Señas | ||
Número de teléfono |
Ya se han establecido los arreglos previos requeridos para la reglamentación de mercaderías peligrosas
1.3.3.1 de la IATA
Estos materiales están destinados únicamente a uso confinado en una instalación certificada de nivel de seguridad 2
Núm. de teléfono para contacto de emergencia las 24 hrs.
UTILIZADO POR IATA/ICAO
Chemtrec 800/424-9300
Destinatario:
Empresa o institución Persona de contacto Calle, ciudad
Código postal, país Teléfono, facsímile Correo electrónico
Deben entregarse al explotador dos ejemplares completos y firmados de esta declaración.
DETALLES DE TRANSPORTE
Punto de contacto Expedidor 🞎 Destinatario🗹
Otros 🞎
Empresa o institución Persona de contacto Calle, ciudad
Código postal, país Teléfono, facsímile
AVISO
Este envío se conforma a las limitaciones prescritas para: (suprimir lo que no sea aplicable)
Aeropuerto de salida
Todo incumplimiento de la Reglamentación
sobre Mercaderías Peligrosas aplicable puede infringir las leyes aplicables sujetas a sanciones legales. Esta Declaración no debe en ningún caso completarse
PASAJEROS DE CARGA
Y CARGA AERONAVE
AERONAVE ÚNICAMENTE
Aeropuerto de destino:
NATURALEZA Y CANTIDAD DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS
ni firmarse por un consolidador, un despachador o un agente de carga de la IATA.
Tipo de envío: (suprímase lo que no sea apli cable) NO RADIOACTIVO RADIOACTIVO
Identificación de mercancías peligrosas
Clase o No. ONU o Grupo de Riesgo Cantidad y tipo de Instrucción
Denominación del artículo
expedido división ID embalaje subsidiario embalaje
de
embalaje Autorización
Substancias infecciosas que 6.2 UN 2814 1 Caja de cartón de 602
afectan a los seres humanos fibra ("Safe-T-Pak")
Banco de genes HIV en E.coli K12
x 25.0 mL
Organismos vivos modificados
Hielo seco 9 UN1845 III 1 x 12.4Kg 904
1 embalaje externo utilizado
Requisitos adicionales para la manipulación, el almacenamiento, el transporte y el uso seguros
Declaro por la presente que el contenido de este envío está descrito plena Nombre/cargo del firmante y exactamente en cuanto a la denominación del artículo expedido y se ha, Nombre/cargo del firmante clasificado, embalado, marcado y etiquetado y está, en todos los respectos Lugar y fecha
en condición adecuada para el transporte de conformidad con la Ciudad, provincia, país Fecha
reglamentación internacional y gubernamental nacional aplicable. Firma
(Véase el aviso precedente)
X. Xxxxxxx de plantilla para el artículo 18.2 c) del Protocolo xx Xxxxxxxxx
MEMBRETE DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN
Factura
Fecha
EXPORTADOR | IMPORTADOR | PUNTO DE CONTACTO Exportador 🞎 Importador 🞎 Otros 🞎 | |
EMPRESA O INSTITUCIÓN | |||
PERSONA DE CONTACTO | |||
CALLE | |||
CIUDAD, CÓDIGO POSTAL | |||
PAÍS | |||
TELÉFONO, FACSÍMILE | |||
CORREO ELECTRÓNICO |
Detalles del envío | Número de referencia del expedidor | Detalles de contacto con el expedidor |
Artí- culo | Canti- dad | Peso/volumen | Descripción | Valor |
• Organismo vivo modificado • Breve descripción de los organismos, con inclusión de categoría, nombre, rasgos transgénicos y características tales como sucesos de transformación | ||||
• De estar disponible y de ser aplicable: ❖ Referencia a un sistema de identificación como por ejemplo: o Código armonizado tal como identificador exclusivo o Notificación en virtud del acuerdo fundamentado previo o Decisiones definitivas o Notificaciones al BCH ❖ Otros requisitos de conformidad con la situación reglamentaria de los organismos vivos modificados en la Parte de importación |
• Según lo previsto en virtud de los requisitos internacionales vigentes que sean aplicables,
• Según lo previsto en el marco de la reglamentación nacional, de haberla,
• Cualesquiera otros requisitos convenidos por el importador y el exportador,
• Según lo previsto en virtud del procedimiento de acuerdo fundamentado previo, de ser aplicable, o
• En el caso de que no haya ningún requisito indicación de que no existe ningún requisito concreto.
REQUISITOS PARA LA MANIPULACIÓN, EL ALMACENAMIENTO, EL TRANSPORTE Y EL USO SEGUROS
Declaro que este movimiento/envío transfronterizo cumple los requisitos del Protocolo xx Xxxxxxxxx aplicables al exportador.
Firma del exportador Fecha
X. Xxxxxxx 1 de plantilla para el Artículo 18.2 c) del Protocolo xx Xxxxxxxxx
MEMBRETE DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN
Factura
Fecha
EXPORTADOR | IMPORTADOR | PUNTO DE CONTACTO Exportador 🞎 Importador 🗹 Otros 🞎 | |
EMPRESA O INSTITUCIÓN | XXXX | YYYY | |
PERSONA DE CONTACTO | |||
CALLE | |||
CIUDAD, CÓDIGO POSTAL | |||
PAÍS | |||
TELÉFONO, FACSÍMILE | |||
CORREO ELECTRÓNICO |
Detalles del envío | Número de referencia del expedidor | Detalles del contacto con el expedidor |
Artí- culo | Canti- dad | Peso/volumen | Descripción | Valor |
4 | sacos | 1 kg | Organismo vivo modificado: Arroz, resistencia a Xanthomonas campestris pv. Xxxxxx , XX000, 327, 432 &726 | Ningu no |
Permiso RICE3434-02 para liberación experimental Material de investigación |
• Véase permiso RICE3434-02
REQUISITOS PARA LA MANIPULACIÓN, EL ALMACENAMIENTO, EL TRANSPORTE Y EL USO SEGUROS
Declaro que este movimiento/envío transfronterizo cumple los requisitos del Protocolo xx Xxxxxxxxx aplicables al exportador.
Firma del exportador
Fecha
F. Ejemplo 2 de plantilla para el Artículo 18.2 c) del Protocolo xx Xxxxxxxxx
MEMBRETE DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN
Factura
Fecha
EXPORTADOR | IMPORTADOR | PUNTO DE CONTACTO Exportador 🞎 Importador 🞎 Otros 🗹 | |
EMPRESA O INSTITUCIÓN | XXXX | YYYY | ZZZZ |
PERSONA DE CONTACTO | |||
CALLE | |||
CIUDAD, CÓDIGO POSTAL | |||
PAÍS | |||
TELÉFONO, FACSÍMILE | |||
CORREO ELECTRÓNICO |
Detalles del envío | Número de referencia del expedidor | Detalles de contacto con el expedidor |
Artí- culo | Canti- dad | Peso/volumen | Descripción | Valor |
1 | 1000 sacos | 50’000 libras | Organismo vivo modificado: Soya XXX 000, alto ácido oléico, HOA | 22’000 € |
Permiso #GM21345/2002 para plantación OCDE UI: BI-ABC891-8 */ Material de semillas comerciales |
*/ Véanse las Directrices del OCDE para la designación de identificador exclusivo de plantas transgénicas, 2002 – Clave para tener acceso a las bases de datos que proporcionan información adicional sobre el OVM.
NINGÚN REQUISITO ESPECÍFICO
REQUISITOS PARA LA MANIPULACIÓN, EL ALMACENAMIENTO, EL TRANSPORTE Y EL USO SEGUROS
Declaro que este movimiento/envío transfronterizo cumple los requisitos del Protocolo xx Xxxxxxxxx aplicables al exportador.
Firma del exportador Fecha
BS-I/7. Establecimiento de procedimientos y mecanismos de cumplimiento en virtud del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología
La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología,
Recordando el Artículo 34 del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología,
Reconociendo la importancia de establecer procedimientos y mecanismos conducentes a promover el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo y para tratar los casos de incumplimiento,
1. Decide adoptar procedimientos y mecanismos de cumplimiento en virtud del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología según lo establecido en el anexo a la presente decisión y establecer el Comité de cumplimiento al que se hace referencia en el mismo;
2. Pide al Secretario Ejecutivo que, en consulta con la Mesa de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo, disponga la celebración de una reunión del Comité de cumplimiento, antes de la segunda reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo con miras a elaborar el reglamento del que se hace mención en el párrafo 7 de la sección II de los procedimientos y mecanismos de cumplimiento en virtud del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología..
Anexo
PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO EN EL MARCO DEL PROTOCOLO XX XXXXXXXXX SOBRE
SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
Los procedimientos y mecanismos que figuran a continuación se han elaborado de conformidad con el artículo 34 del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología y son independientes de y no menoscaban los procedimientos y mecanismos de solución de controversias establecidos en virtud del artículo 27 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y no los prejuzgan:
I. Objetivo, naturaleza y principios subyacentes
1. El objetivo de los procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento es promover el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo, atender los casos de incumplimiento por las Partes y asesorar o prestar asistencia a las Partes, según proceda.
2. Los procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento serán simples, facilitadores y de carácter cooperativo y no contenciosos.
3. El funcionamiento de los procedimientos y mecanismos de cumplimiento estará orientado por los principios de transparencia, equidad, rapidez, y previsibilidad. Se prestará particular atención a las necesidades especiales de las Partes que son países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y los países con economías en transición, y tomando plenamente en consideración las dificultades con las que se enfrentan en la aplicación del Protocolo.
II. Mecanismos institucionales
1. Queda establecido un Comité de Cumplimiento, en lo sucesivo denominado “el Comité”, de conformidad con el artículo 34 del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología, para que desempeñe las funciones que se especifican a continuación.
2. El Comité estará integrado por 15 miembros designados por las Partes y elegidos por la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología sobre la base de tres miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas.
3. Los miembros del Comité tendrán competencia reconocida en la esfera de la seguridad de la biotecnología y otras esferas pertinentes, incluida experiencia jurídica o técnica, y actuarán objetivamente y a título personal.
4. Los miembros serán elegidos por la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología por un período de cuatro años, siendo este su mandato completo. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología elegirá cinco miembros, uno de cada región, para la mitad de un período, y diez miembros para un período completo. En cada reunión ulterior, la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología, elegirá para un período completo nuevos miembros para sustituir a aquellos cuyo mandato haya expirado. Los miembros no podrán formar parte del Comité por más de dos períodos consecutivos.
5. El Comité se reunirá dos veces al año, a menos que decida otra cosa. La Secretaría prestará servicios a las reuniones del Comité.
6. El Comité presentará sus informes, con inclusión de recomendaciones sobre la ejecución de sus funciones, a la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo para su examen y adopción de medidas apropiadas.
7. El Comité elaborará su reglamento y lo presentará a la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes para su examen y aprobación.
III. Funciones del Comité
1. El Comité tendrá las siguientes funciones con el fin de promover el cumplimiento y atender los casos de incumplimiento, bajo la orientación general de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo:
a) Determinar las circunstancias concretas y las posibles causas de casos particulares de incumplimiento que se le hayan remitido;
b) Examinar la información presentada sobre cuestiones relativas al cumplimiento y a los casos de incumplimiento;
c) Prestar asesoramiento y/o asistencia, según xxxxxxx, a la Parte de que se trate, sobre cuestiones relativas al cumplimiento con miras a ayudar a esa Parte a cumplir sus obligaciones en virtud del Protocolo;
d) Examinar cuestiones generales relacionadas con el incumplimiento por las Partes de sus obligaciones en virtud del Protocolo, teniendo en cuenta la información proporcionada en los informes nacionales transmitidos de conformidad con el artículo 33 del Protocolo y a través del Centro de intercambio de información sobre Seguridad de la Biotecnología;
e) Adoptar medidas, según xxxxxxx, o formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo;
f) Realizar cualesquiera otras funciones que pueda asignarle la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo.
IV. Procedimientos
1. El Comité recibirá, por conducto de la Secretaría, toda notificación relacionada con el cumplimiento de:
a) Cualquier Parte en relación con ella misma;
b) Cualquier Parte, que esté afectada o que pudiera estar afectada, en relación con otra Parte;
El Comité puede negarse a considerar cualquier notificación presentada en virtud del párrafo 1 b) de esta sección que sea de minimis o mal fundada, teniendo en cuenta los objetivos del Protocolo.
2. La Secretaría, en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que haya recibido una notificación con arreglo al b) del párrafo 1 supra, pondrá a disposición de la Parte de que se trate la notificación recibida y, tras recibir una respuesta e información de esa Parte, transmitirá la notificación, la respuesta y la información al Comité.
3. Cuando una Parte haya recibido una notificación relativa al cumplimiento por esa Parte de la(s) disposición(es) del Protocolo responderá y, recurriendo a la asistencia del Comité, si es necesario, proporcionará la información necesaria preferentemente en un plazo de tres meses, y en cualquier caso en el plazo de seis meses, a más tardar. Este período de tiempo se contará a partir de la fecha de recepción de la notificación, certificada por la Secretaría. Si en un
plazo de seis meses, mencionado anteriormente mencionado, la Secretaría no recibiese ninguna respuesta ni información de la Parte de que se trate, transmitirá la notificación al Comité.
4. Una Parte respecto de la que se haya recibido una notificación o que la haya realizado tiene derecho a participar en las deliberaciones del Comité. Esa Parte no participará en la elaboración y la adopción de recomendaciones por el Comité.
V. Información y consulta
1. El Comité examinará la información pertinente de:
a) La Parte interesada;
b) La Parte que haya presentado una notificación respecto de otra Parte, de conformidad con el párrafo 1 b) de la sección IV.
2. El Comité podrá solicitar o recibir y examinar información pertinente, xx xxxxxxx tales como:
a) El Centro de intercambio de información sobre Seguridad de la Biotecnología, la Conferencia de las Partes en el Convenio, la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo, y otros órganos subsidiarios del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Protocolo;
b) Organizaciones internacionales pertinentes.
3. El Comité podrá solicitar asesoramiento especializado de expertos de la lista de expertos en seguridad de la biotecnología.
4. El Comité, en el ejercicio de todas sus funciones y actividades, mantendrá la confidencialidad de toda la información que se estime confidencial con arreglo al artículo 21 del Protocolo.
VI. Medidas para promover el cumplimiento y tratar los casos de incumplimiento
1. El Comité podrá adoptar una o más de las medidas que figuran a continuación con miras a promover el cumplimiento y tratar los casos de incumplimiento, tomando en consideración la capacidad de cumplir de la Parte de que se trate, especialmente las Partes que son países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, así como las Partes con economías en transición, y teniendo en cuenta factores tales como la causa, el tipo, el grado y la frecuencia de las situaciones de incumplimiento:
a) Asesorar o prestar asistencia a la Parte de que se trate, según proceda;
b) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes en el Convenio que actué como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología respecto de la prestación de asistencia financiera o técnica, la transferencia de tecnología, la capacitación y otras medidas relativas a la creación de capacidad;
c) Xxxxx, o prestar ayuda, según xxxxxxx, a la Parte de que se trate a fin de que elabore un plan de acción para el cumplimiento, con miras a lograr el cumplimiento del Protocolo en un plazo convenido entre el Comité y la Parte de que se trate; y
d) Invitar a la Parte de que se trate a presentar informes al Comité sobre los progresos realizados respecto de las actividades emprendidas para cumplir sus obligaciones en virtud del Protocolo.
e) Con arreglo a lo indicado en el xxxxxxx 0 c) y d) precedente, informar a la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo acerca de los
esfuerzos desplegados por Partes en situación de incumplimiento de volver al cumplimiento, y mantener este asunto como tema del programa del Comité hasta que se haya adecuadamente resuelto.
2. La Conferencia de las Partes que actué como reunión de las Partes en el Protocolo, atendiendo a las recomendaciones del Comité, y tomando en consideración la capacidad de cumplir de la Parte de que se trate, especialmente las Partes que son países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, así como las Partes con economías en transición, y teniendo en cuenta factores tales como la causa, el tipo, el grado y la frecuencia de las situaciones de incumplimiento podrá también decidir si procede adoptar una o más de las medidas siguientes:
a) Prestar asistencia financiera y técnica, transferir tecnología, capacitación y otras medidas de aumento de la capacidad;
b) Emitir una advertencia a la Parte de que se trate;
c) Pedir al Secretario Ejecutivo que publique casos de incumplimiento en el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología;
d) En casos de reincidencia en el incumplimiento, adoptar las medidas que pudiera decidir la Conferencia de las Partes que actué como reunión de las Partes en el Protocolo en su tercera reunión, y de allí en adelante de conformidad con el Artículo 35 del Protocolo, en el marco del proceso de examen previsto en la Sección VII siguiente.
VII. Revisión de los procedimientos y mecanismos
La Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo, en su tercera y subsiguientes reuniones podrá examinar, de conformidad con el artículo 35 del Protocolo, la eficacia de los presentes procedimientos y mecanismos, tratar los casos de reincidencia en el incumplimiento y adoptar medidas apropiadas al respecto.
BS-I/8. Establecimiento de un Grupo de trabajo especial de composición abierta de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y compensación en el contexto del protocolo
La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología,
Recordando el Artículo 27 del Protocolo, por el que se requiere que la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo adopte, en su primera reunión, un proceso en relación con la elaboración apropiada de normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, para lo que se analizarán y se tendrán debidamente en cuenta los procesos en curso en el ámbito del derecho internacional sobre esas esferas, y tratará de completar ese proceso en un plazo de cuatro años,
Recordando que la elaboración apropiada de normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación en prosecución del Artículo 27 del Protocolo es fundamental para la aplicación efectiva del Protocolo,
Haciendo hincapié en que el proceso respecto a responsabilidad y compensación en el marco del Protocolo es distinto del proceso correspondiente a responsabilidad y reparación en virtud del Artículo 14, párrafo 2, del Convenio, a la vez que se reconoce la necesidad de identificar y promover sinergias e influjos mutuos entre ambos procesos,
Reconociendo que el proceso respecto a responsabilidad y compensación en el marco del Artículo 27 del Protocolo es también distintivo y distinto de los procedimientos y mecanismos de cumplimiento en virtud del Artículo 34 del Protocolo,
1. Decide establecer un Grupo de trabajo especial de composición abierta de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y compensación que realice el proceso en prosecución del Artículo 27 del Protocolo;
2. Decide que las atribuciones del Grupo de trabajo especial de composición abierta de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y compensación establecido en virtud del párrafo 1 precedente serán las que figuran en el anexo a la presente decisión;
3. Pide al Secretario Ejecutivo que en consulta con la Mesa convoque al Grupo de trabajo especial de composición abierta de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y compensación establecido en virtud del párrafo 1 precedente tan pronto como sea posible, para reunirse por lo menos una vez antes de la celebración de la segunda reunión de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo.
4. Pide al Secretario Ejecutivo que convoque al Grupo de expertos técnicos sobre responsabilidad y compensación constituido por expertos designados por las Partes en el Protocolo y en base a una representación geográfica justa y equitativa para emprender la labor preparatoria de la primera reunión del Grupo de trabajo especial de composición abierta de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y compensación.
5. Invita a las Partes, gobiernos y organizaciones internacionales e interesados directos pertinentes que todavía no lo hayan hecho a presentar sus opiniones al Secretario Ejecutivo acerca del cuestionario que figura en el anexo a la recomendación 3/1 del Comité Intergubernamental para el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología (UNEP/CBD/ICCP3/10) a más tardar tres meses antes de la reunión del Grupo técnico de expertos mencionado en el párrafo 4 precedente, y pide a la Secretaría que recopile las opiniones presentadas incluso las correspondientes a los fines de la primera reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo que figuran en el documento
UNEP/CBD/BS/COP-MOP/1/INF/6, y prepare un informe sumario de las ponencias para someterlo a la consideración de esa reunión.
Anexo
ATRIBUCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA DE EXPERTOS JURÍDICOS Y TÉCNICOS EN RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN EN EL CONTEXTO DEL PROTOCOLO XX XXXXXXXXX SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
1. El Grupo de trabajo especial de composición abierta de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y compensación (mencionado en lo sucesivo como Grupo especial sobre responsabilidad y compensación), establecido a tenor del Artículo 27 del Protocolo, estará constituido por representantes, y en especial, expertos jurídicos, técnicos y científicos, designados por las Partes en el Protocolo. El Grupo especial sobre responsabilidad y compensación quedará abierto a la participación, en calidad de observadores, de cualquier Estado que no sea Parte en el Protocolo, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y el xxxxxx xxxxxxxxxx.
0. El Grupo especial sobre responsabilidad y compensación elegirá a su Presidente y a otros oficiales.
3. El Grupo especial sobre responsabilidad y compensación revisará la información en materia de responsabilidad y compensación por daños y perjuicios derivados de movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, y:
a) Examinará la información proporcionada por Partes, gobiernos, organizaciones internacionales pertinentes e interesados directos de conformidad con las recomendaciones 2/1, xxxxxxx 0, x 0/0, xxxxxxx 1, del Comité Intergubernamental para el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología, la síntesis de dicha información hecha por la Secretaría, así como la información proporcionada hasta esta fecha por la Secretaría en materia de responsabilidad y reparación a tenor del artículo 14, xxxxxxx 0, xxx Xxxxxxxx sobre la Diversidad Biológica;
b) Examinará la información y las primeras impresiones ofrecidas por las Partes, gobiernos, organizaciones internacionales pertinentes e interesados directos a partir del cuestionario sobre responsabilidad y compensación por daños y perjuicios derivados de movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, que figura como anexo a la recomendación 3/1 del Comité Intergubernamental para el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología , así como otras opiniones que les sean sometidas en tal materia en virtud del Artículo 27 del Protocolo;
c) Tomará en consideración el informe del Taller sobre responsabilidad y compensación en el contexto del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología (UNEP/CBD/BS/COP-MOP/1/INF/8) que tuvo lugar en Roma, del 2 al 4 de diciembre de 2002 y que fue un foro de discusión;
d) Pedirá toda información que pueda ser necesaria para contribuir al trabajo sobre el Artículo 27 del Protocolo; y
e) Tomará debidamente en consideración los procesos en curso en el derecho internacional sobre las materias comprendidas en el Artículo 27 del Protocolo.
4. El Grupo especial sobre responsabilidad y compensación, a partir de la información antes mencionada, analizará los temas relativos a responsabilidad y compensación con miras a construir una base de conocimientos y un consenso acerca de la naturaleza y el contenido de las normas y
procedimientos internacionales a los que se refiere el Artículo 27 del Protocolo. Simultáneamente:
a) Analizará cuestiones de ámbito general relativas a lo siguiente:
i) Los escenarios posibles y/o verificados de daños y perjuicios inquietantes que pueda abarcar el Protocolo a fin de determinar los casos para los que puedan ser necesarios las normas y procedimientos a que se refiere el Artículo 27 del Protocolo;
ii) La aplicación de las normas y procedimientos internacionales sobre responsabilidad y compensación en el escenario de daños inquietantes que puedan estar comprendidos en el Artículo 27 del Protocolo;
b) Elaborará opciones para los elementos de las normas y procedimientos mencionados en el Artículo 27 del Protocolo, que pudieran incluir entre otras las siguientes:
i) Definición e índole de daños, incluidos el ámbito de los daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados;
ii) Tasación de daños a la diversidad biológica y a la salud humana;
iii) Umbrales de daños;
iv) Causalidad;
v) Canalización de la responsabilidad;
vi) Función de las Partes de importación y exportación;
vii) Estándar de responsabilidad;
viii) Mecanismos de seguros financieros; y;
ix) Locus standi/derecho a interponer demandas.
5. El Grupo especial sobre responsabilidad y compensación informará de sus actividades y avances a cada una de las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo. En la primera reunión de la COP-MOP después de que el grupo haya sido establecido por dos años, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo examinará el progreso logrado y, de ser necesario, proporcionará orientación al grupo. El Grupo especial sobre responsabilidad y compensación presentará su informe final, junto con la propuesta de normas y procedimientos internacionales en la esfera de responsabilidad y compensación en prosecución del Artículo 27 del Protocolo a la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo.
6. El Grupo especial sobre responsabilidad y compensación completará su labor en 2007 para que la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo pueda satisfacer los requisitos en virtud del Artículo 27 del Protocolo. El Secretario Ejecutivo convocará un Grupo técnico de expertos en responsabilidad y compensación constituido por expertos designados por las Partes en el Protocolo y en base a una representación geográfica justa y equitativa para que emprenda la labor preparatoria de la primera reunión del Grupo especial sobre responsabilidad y compensación. A reserva de revisión en cada reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo, pueden seguirse los siguientes lineamientos como plan de trabajo indicativo para el Grupo especial sobre responsabilidad y compensación:
Plan de trabajo indicativo del Grupo técnico de expertos y del Grupo especial sobre responsabilidad y compensación†
Fecha | Reuniones | Lapso |
Grupo técnico de expertos 2004 | Reunión preparatoria | 3 días |
Grupo especial 2005 | Primera reunión | 5 días |
Grupo especial 2005 | Segunda reunión | 5 días |
Grupo especial 2006 | Tercera reunión | 5 días |
Grupo especial 2007 | Cuarta reunión | 5 días |
Grupo especial 2007 | Quinta reunión | 5 días |
† Sujeto a consideraciones presupuestarias.
BS-I/9. Vigilancia y presentación de informes en virtud del protocolo (Artículo 33): formato y fechas para presentación de informes
La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología
1. Toma nota de la nota de estudio del Secretario Ejecutivo sobre vigilancia y presentación de informes (UNEP/CBD/BS/COP-MOP/1/10);
2. Reconoce la necesidad de que haya requisitos claros y sencillos de presentación de informes en los que:
a) se consideren las limitaciones de capacidad técnica, tecnológica y financiera de los países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y los países con economías en transición, así como de los países que son centros de origen y centros de diversidad genética;
b) se evite la duplicación de otros requisitos en virtud del Convenio sobre la diversidad biológica;
c) se preste apoyo al análisis y recopilación estadísticos;
d) se aliente a las Partes a proporcionar información detallada, en los planos tanto nacional como regional, cuando tal información pueda ser útil para otras Partes;
3. Pide a las Partes que utilicen el formato para presentación de informes anexo a la presente decisión;
4. Recomienda que las Partes preparen sus informes mediante un proceso de consulta en el que intervengan todos los interesados directos pertinentes, según proceda;
5. Pide a las Partes que presenten sus informes:
i) en general cada cuatro años aunque en los cuatros primeros años iniciales hayan de presentar un informe provisional dos años después de la entrada en vigor del Protocolo;
ii) doce meses antes de la reunión de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo y que haya de considerar tal informe;
iii) en un idioma oficial de Naciones Unidas;
iv) tanto en formato impreso como electrónico;
6. Decide que deberían continuar examinándose los intervalos y formatos de los informes basándose en las experiencias de las Partes al preparar sus informes.
Anexo
PROYECTO DE FORMATO PARA EL INFORME NACIONAL PROVISIONAL SOBRE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO XX XXXXXXXXX SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
DIRECTRICES RELATIVAS AL EMPLEO DEL FORMATO PARA PRESENTACIÓN DE INFORMES
El siguiente formato para la preparación del informe sobre la aplicación del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología al que se instaba en virtud del Artículo 33 del Protocolo está constituido por una serie de preguntas que se basan en aquellos elementos del Protocolo que establecen obligaciones para las Partes contratantes. Las respuestas a estas preguntas ayudarán a las Partes a examinar la amplitud con la que han aplicado con éxito las disposiciones del Protocolo y ayudarán a la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo a evaluar la situación general de aplicación del Protocolo.
Se pide a las Partes que presenten en este formato al Secretario Ejecutivo un informe nacional provisional sobre la aplicación del Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre seguridad de la biotecnología, a más tardar el 11 de septiembre de 2005. Se desea que este formato para presentación de informes solamente se aplique específicamente al informe nacional provisional. Se espera que el formato evolucionará puesto que pudieran suprimirse preguntas que ya no son pertinentes después del primer informe nacional y pudieran conservarse preguntas que sean pertinentes al progreso en curso de la aplicación, y se formularán preguntas adicionales en virtud de las futuras decisiones de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo.
En la redacción de las preguntas se ha seguido con la mayor precisión posible la de los artículos pertinentes del Protocolo. El uso de términos y expresiones en las preguntas corresponde a los significados que han sido asignados en virtud del Artículo 3 del Protocolo.
En el formato se procura reducir a un mínimo la carga de notificación de las Partes, al mismo tiempo que se obtiene información importante relativa a la aplicación de las disposiciones del Protocolo. Muchas de las preguntas exigen solamente marcar una o más casillas. 1/ En otras preguntas se trata de obtener una descripción cualitativa de las experiencias y del progreso logrado, incluidos los obstáculos e impedimentos a los que hubo de hacerse frente en la aplicación de disposiciones particulares. 2/ Aunque no se ha establecido ningún límite a la longitud del texto, para ayudar al examen y síntesis de la información que figure en estos informes, se pide a los que responden que se aseguren de que las respuestas son pertinentes y tan breves como sea posible.
La información proporcionada por las Partes no será utilizada para clasificar su actuación, ni de cualquier otro modo para comparar la situación de aplicación entre una y otra de las Partes.
El Secretario Ejecutivo acoge con beneplácito cualesquiera comentarios sobre la idoneidad de las preguntas y sobre las dificultades en responder a las mismas y cualesquiera recomendaciones sobre la forma en que pudieran mejorarse estas directrices para presentación de informes. Se proporciona espacio para tales comentarios al final del informe.
Se recomienda que las Partes procuren que en la preparación del informe intervengan todos los interesados directos pertinentes para garantizar un enfoque de participación y transparente a su elaboración así como la precisión de la información solicitada. Se proporciona una casilla en la que puedan anotarse los grupos que hayan intervenido.
1/ Si opina que para atenerse más adecuadamente a las circunstancias, sería necesario marcar más de una casilla, hágalo así. En este caso se le insta a proporcionar ulterior información en las respuestas escritas que siguen.
2/ Tenga plena libertad en adjuntar al informe otra información sobre cualesquiera de las preguntas.
Se pide a las Partes que presenten por correo una copia original firmada y una copia electrónica en disquete o enviada por correo electrónico. Se enviará una versión electrónica de este documento a todos los centros nacionales de coordinación y estará también disponible en el sitio de Internet del Convenio cuya dirección es: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx
Xxxxxxxx enviarse los informes completados y los comentarios a la siguiente dirección:
The Executive Secretary
Secretariat of the Convention on Biological Diversity World Trade Centre
000 Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, xxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxx
X0X 0X0 Xxxxxx
Fax: (x0 000) 000 0000
e-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Origen del informe
Parte | |
Funcionario para contactos respecto al informe | |
Nombre y cargo del funcionario para contactos: | |
Dirección postal: | |
Teléfono: | |
Facsímile: | |
Correo electrónico: | |
Presentación | |
Firma del funcionario responsable de presentar el informe: | |
Fecha de la presentación: |
Proporcione información resumida sobre el proceso por el que ha sido preparado este informe, incluida la relativa a los tipos de interesados directos que han estado activamente implicados en su preparación y acerca de los materiales que han sido utilizados como base para el informe:
Obligaciones de presentar información al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología
1. En varios artículos del Protocolo se requiere proporcionar información al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología (véase la lista siguiente). En el caso de su gobierno, si hay casos en los que existe información pertinente pero no ha sido proporcionada al Centro de intercambio de información, describa los obstáculos o impedimentos a los que hubo de hacerse frente para el suministro de esa información (nota: Para responder a esta pregunta, verifique la información que figura en el Centro de intercambio de información para determinar la situación actual en cuanto a la presentación de datos de su país, por comparación con la siguiente lista de información requerida. Si no tiene acceso al Centro de intercambio de información, póngase en contacto con la Secretaría para obtener un resumen):
Información que se requiere proporcionar al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología:
a) Legislación, reglamentación y directrices nacionales vigentes para la aplicación del Protocolo, así como la información requerida por las Partes respecto al procedimiento de acuerdo fundamentado previo (Artículo 20.3(a))
b) Leyes, reglamentación y directrices nacionales aplicables a la importación de los organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (Artículo 11.5);
c) Acuerdos y arreglos bilaterales, multilaterales y regionales (Artículos 14.2, 20.3(b), y
24.1);
d) Detalles para contactos con las autoridades nacionales competentes (Artículos 19.2 y 19.3), centros focales nacionales (Artículos 19.1 y 19.3), y puntos de contacto en casos de emergencia (Artículo 17.2 y 17.3(e));
e) En caso de que sean múltiples las autoridades nacionales competentes, las responsabilidades de cada una (Artículos 19.2 y 19.3);
f) Informes presentados por las Partes sobre el funcionamiento del Protocolo (Artículo 20.3(e));
g) Casos de movimientos transfronterizos involuntarios que probablemente tengan efectos adversos significativos en la diversidad biológica (Artículo 17.1);
h) Movimientos transfronterizos ilícitos de organismos vivos modificados (Artículo 25.3);
i) Decisiones finales relativas a la importación o liberación de los organismos vivos modificados (es decir aprobación o prohibición, cualesquiera condiciones, solicitudes de información ulterior, ampliaciones concedidas, motivos de la decisión) (Artículos 10.3 y 20.3(d));
j) Información sobre la aplicación de la reglamentación nacional para importaciones concretas de organismos vivos modificados (Artículo 14.4);
k) Decisiones definitivas relativas al empleo nacional de los organismos vivos modificados que pudieran estar sometidas a movimientos transfronterizos para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento(Artículo 11.1);
l) Decisiones finales relativas a la importación de los organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento que están incluidas en virtud de los xxxxxx normativos nacionales (Artículo 11.4) o de conformidad con el Anexo III (Artículo 11.6) (requisito del Artículo 20.3(d))
m) Declaraciones relativas al marco que ha de utilizarse para los organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (Artículo 11.6)
n) Examen y modificación de las decisiones relativas a movimientos transfronterizos intencionales de organismos vivos modificados (Artículo 12.1);
o) Situación de exención concedida a organismos vivos modificados por cada Parte (Artículo 13.1)
p) Casos en los que pueda tener lugar un movimiento transfronterizo intencional al mismo tiempo que se notifica el movimiento a la Parte de importación (Artículo 13.1); y
q) Resúmenes de evaluaciones del riesgo o exámenes ambientales de organismos vivos modificados generados por los procesos normativos e información pertinente relativa a los productos derivados de los mismos (Artículo 20.3(c)).
Artículo 2 – Disposiciones generales
2. ¿Ha adoptado su país medidas jurídicas, administrativas y de otra clase, necesarias para la aplicación del Protocolo? (Artículo 2.1) | |||||||
a) marco detalles a continuación) | normativo | nacional | completo | establecido | (indique | los | |
b) algunas medidas adoptadas (indique los detalles a continuación) | |||||||
c) ninguna medida adoptada hasta ahora | |||||||
3. Proporcione otros detalles acerca de su respuesta a la pregunta precedente, así como una descripción de las experiencias y progreso de su país en la aplicación del artículo 2, incluidos los obstáculos o impedimentos a los que hubo de hacerse frente: | |||||||
Artículos 7 a 10 y 12: El procedimiento de acuerdo fundamentado previo
Véase la pregunta 1 relativa al suministro de información al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología.
4. ¿Hay algún requisito jurídico respecto a la exactitud de la información que proporcionen los exportadores ‡/ bajo jurisdicción de su país? (Artículo 8.2) | |
a) sí | |
b) no | |
c) no aplicable – no es Parte de exportación | |
5. Si fuera una Parte de exportación durante este período de notificación, ¿pidió a cualquiera de las Partes de importación que examinara una decisión que hubiera adoptado en virtud del Artículo 10 sobre los motivos especificados en el Artículo 12.2? | |
a) sí (indique los detalles a continuación) | |
b) no | |
c) no aplicable – no es Parte de exportación | |
6. ¿Adoptó su país decisiones relativas a la importación en relación con los xxxxxx normativos nacionales según lo permitido por el Artículo 9.2(c). | |
a) sí | |
b) no | |
c) no aplicable – ninguna decisión adoptada durante el período de notificación | |
7. Si su país hubiera sido Parte de exportación de organismos vivos modificados destinados para liberación al medio ambiente durante el período de notificación, describa sus experiencias y progreso en la aplicación de los Artículos 7 a 10 y 12, incluidos los obstáculos o impedimentos a los que hubo de hacerse frente: | |
8. Si su país hubiera adoptado decisiones sobre importación de organismos vivos modificados destinado a liberación al medio ambiente durante el período de notificación, describa sus experiencias y progreso en la aplicación de los Artículos 7 a 10 y 12, incluidos los obstáculos o impedimentos a los que hubo de hacerse frente: | |
‡/ En el uso de términos y expresiones de las preguntas se han seguido los significados dados en virtud del Artículo 3 del Protocolo.
Artículo 11 – Procedimiento para organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento
Véase la pregunta 1 relativa al suministro de información al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología.
9. ¿Existe algún requisito jurídico respecto a la exactitud de la información proporcionada por el solicitante respecto al uso nacional de un organismo vivo modificado que pueda ser objeto de movimiento transfronterizo para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento? (Artículo 11.2) | |
a) sí | |
b) no | |
c) no aplicable (indique los detalles a continuación) | |
10. ¿Ha indicado su país necesidades de asistencia financiera y técnica y de creación de capacidad respecto a organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento? (Artículo 11.9) | |
a) sí (indique los detalles a continuación) | |
b) no | |
c) no pertinente | |
11. ¿Adoptó su país decisiones relativas a la importación en virtud xx xxxxxx normativos nacionales según lo permitido por el Artículo 11.4? | |
a) sí | |
b) no | |
c) no aplicable – ninguna decisión adoptada durante el período de notificación | |
12. Si su país hubiera sido Parte de exportación de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento durante el período de notificación, describa sus experiencias y progreso en la aplicación del Artículo 11, incluidos cualesquiera obstáculos o impedimentos a los que hubo de hacerse frente: | |
13. Si su país hubiera sido una Parte de importación de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento durante el período de notificación, describa sus experiencias y progreso en la aplicación del Artículo 11, incluidos cualesquiera obstáculos o impedimentos a los que hubo de hacerse frente: | |
Artículo 13 – Procedimiento simplificado
Véase la pregunta 1 relativa al suministro de información al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología.
14. Si su país hubiera utilizado el procedimiento simplificado durante el período de notificación, describa sus experiencias y progreso en la aplicación del Artículo 13, incluidos cualesquiera obstáculos o impedimentos a los que hubo de hacerse frente:
Artículo 14 – Acuerdos y arreglos bilaterales regionales y multilaterales
Véase la pregunta 1 relativa al suministro de información al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología.
15. Si su país hubiera concertado acuerdos o arreglos bilaterales, regionales o multilaterales, describa sus experiencias y progreso en la aplicación del Artículo 14 durante el período de notificación, incluidos cualesquiera obstáculos o impedimentos a los que hubo de hacerse frente:
Artículos 15 y 16 – Evaluación del riesgo y gestión del riesgo
16. Si hubiera sido una Parte de importación durante este período de notificación, ¿se realizaron evaluaciones del riesgo respecto a todas las decisiones adoptadas en virtud del Artículo 10? (Artículo 15.2) | |
a) sí | |
b) no (explique a continuación) | |
c) no es Parte de importación | |
17. De ser así, ¿requirió que el explotador realizara la evaluación del riesgo? | |
a) sí – en todos los casos | |
b) sí – en algunos casos (especifique el número e indique los detalles a continuación) | |
c) no | |
d) no es Parte de importación | |
18. Si adoptó una decisión en virtud del Artículo 10 durante el período de notificación ¿exigió al notificador que asumiera el costo de la evaluación del riesgo? (Artículo 15.3) | |
a) sí – en todos los casos | |
b) sí – en algunos casos (especifique el número e indique los detalles a continuación) | |
c) no | |
19. ¿Ha establecido y mantenido su país mecanismos, medidas y estrategias apropiados para reglamentar, gestionar y controlar los riesgos mencionados en las disposiciones de evaluación del riesgo del Protocolo? (Artículo 16.1) | |
a) sí | |
b) no | |
20. ¿Ha adoptado su país medidas adecuadas para impedir movimientos transfronterizos involuntarios de organismos vivos modificados? (Artículo 16.3) | |
a) sí | |
b) no | |
21. ¿Ha tratado su país de asegurarse de que cualquier organismo vivo modificado, ya sea importado ya sea localmente desarrollado, ha sido sometido a un período apropiado de observación comparable a su ciclo de vida, o a un tiempo de generación antes de que se aplique su uso previsto? (Artículo 16.4) | |
a) sí – en todos los casos | |
b) sí – en algunos casos (indique los detalles a continuación) | |
c) no (indique los detalles a continuación) | |
d) no aplicable (indique los detalles a continuación) | |
22. ¿Ha cooperado su país con otros para los fines especificados en el Artículo 16.5? | |
a) sí (indique los detalles a continuación) |
b) no (indique los detalles a continuación) | |
23. Proporcione otros detalles acerca de sus respuestas a las preguntas precedentes así como una descripción de las experiencias y progreso de su país en la aplicación de los Artículos 15 y 16, incluidos cualesquiera obstáculos o impedimentos a los que hubo de hacerse frente: | |
Artículo 17 –Movimientos transfronterizos involuntarios y medidas de emergencia
Véase la pregunta 1 relativa al suministro de información al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología.
24. Durante el período de notificación, si hubo casos bajo su jurisdicción que llevaron o pudieron haber llevado a un movimiento transfronterizo involuntario de un organismo vivo modificado que hubiera tenido o pudiera haber tenido efectos adversos significativos en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniéndose también en cuenta los riesgos para la salud humana en tales Estados, ¿consultó inmediatamente a los Estados afectados, o posiblemente afectados, para los fines especificados en el Artículo 17.4? | |
a) sí – a todos los Estados pertinentes inmediatamente | |
b) parcialmente (explique a continuación) | |
c) no (explique a continuación) | |
25. Proporcione otros detalles acerca de su respuesta a la pregunta precedente así como una descripción de las experiencias de su país en la aplicación del Artículo 17, incluidos cualesquiera obstáculos o impedimentos a los que hubo de hacerse frente: | |
Artículo 18 – Manipulación, transporte envasado e identificación
26. ¿Ha adoptado su país medidas para requerir que los organismos vivos modificados objeto de un movimiento transfronterizo intencional, contemplado en el Protocolo, sean manipulados, envasados y transportados en condiciones de seguridad, teniéndose en cuenta las normas y los estándares internacionales pertinentes? (Artículo 18.1) | |
a) sí (indique los detalles a continuación) | |
b) no | |
c) no aplicable (explique a continuación) | |
27. ¿Ha adoptado su país medidas para requerir que en la documentación que acompaña a los organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento se indica claramente que “pueden llegar a contener” organismos vivos modificados y que no están destinados para su introducción intencional en el medio, así como un punto de contacto para solicitar información? (Artículo 18.2(a)) | |
a) sí | |
b) no | |
28. ¿Ha adoptado su país medidas para requerir que en la documentación que acompaña a los organismos vivos modificados destinados para uso confinado se indica claramente que son organismos vivos modificados y se especifican los requisitos para su manipulación, almacenamiento, transporte y usos seguros, el punto de contacto para obtener información adicional, incluidos el nombre y las señas de la persona y la institución a las que han sido enviados los organismos vivos modificados? (Artículo 18.2(b)) | |
a) sí | |
b) no | |
29. ¿Ha adoptado su país medidas para requerir que en la documentación que acompaña a los organismos vivos modificados destinados a su introducción intencional en el medio ambiente de la Parte de importación y cualesquiera otros organismos vivos modificados contemplados en el Protocolo, se indica claramente que son organismos vivos modificados, se especifica la identidad y los rasgos/ características pertinentes, los requisitos para su manipulación, almacenamiento, transporte y uso seguros, el punto de contacto para obtener información adicional y, según proceda, el nombre y la dirección del importador y el exportador; y se incluye una declaración de que el movimiento se efectúa de conformidad a las disposiciones del presente Protocolo aplicables al exportador? (Artículo 18.2(c)) | |
a) sí | |
b) no | |
30. Proporcione otros detalles acerca de sus respuestas a las preguntas precedentes, así como una descripción de las experiencias y progreso de su país en la aplicación del Artículo 18, incluidos cualesquiera obstáculos o impedimentos a los que hubo de hacerse frente: | |
Artículo 19 – Autoridades nacionales competentes y centros focales nacionales
Véase la pregunta 1 relativa al suministro de información al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología.
Artículo 20 – Intercambio de información y el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología
Véase la pregunta 1 relativa al suministro de información al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología.
31. Además de la respuesta a la pregunta 1, describa otros detalles relativos a las experiencias y progreso de su país en aplicar el Artículo 20, incluidos cualesquiera obstáculos o impedimentos a los que hubo de hacerse frente:
Artículo 21 – Información confidencial
32. ¿Tiene su país procedimientos para proteger la información confidencial recibida en el marco del Protocolo y se protege el carácter confidencial de tal información en una forma no menos favorable que la aplicable a la información confidencial relacionada con los organismos vivos modificados producidos internamente? (Artículo 21.3) | |
a) sí | |
b) no | |
33. Si su país fuera una Parte de importación durante este período de notificación ¿permitió a cualquier notificador determinar qué información presentada en virtud de los procedimientos establecidos en el Protocolo o requerida por la Parte de importación como parte del procedimiento de acuerdo fundamentado previo, debiera tratarse como información confidencial? (Artículo 21.1) | |
a) sí | |
De ser así, indique el número de casos | |
b) no | |
c) no aplicable – no es Parte de importación | |
34. Si su respuesta fuera afirmativa a la pregunta precedente proporcione información sobre su experiencia, incluida la descripción de cualesquiera impedimentos y dificultades a los que hubo de hacerse frente: | |
35. Si fuera una Parte de exportación durante este período de notificación describa cualesquiera impedimentos a los que hubo de hacer frente usted o los exportadores bajo su jurisdicción, si dispone de tal información, en la aplicación del requisito del Artículo 21: | |
Artículo 22 – Creación de capacidad
36. Si fuera una Parte que es un país desarrollado, durante este período de notificación ¿ha colaborado su país en la elaboración y fortalecimiento de recursos humanos y de capacidades institucionales, en materia de seguridad de la biotecnología para fines de la aplicación efectiva del Protocolo, en Partes que sean países en desarrollo, en particular los menos adelantados y pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos y Partes con economías en transición? | |
a) sí (indique los detalles a continuación) | |
b) no | |
b) no aplicable – no es Parte que sea país desarrollado | |
37. De ser así, ¿cómo ha tenido lugar su cooperación?: | |
38. Si es Parte que sea país en desarrollo o Parte con economía en transición, ¿se ha beneficiado de la cooperación para la capacitación técnica y científica en la gestión adecuada y segura de la biotecnología, con la amplitud requerida por tal biotecnología? | |
a) sí – necesidades de creación de capacidad plenamente satisfechas (indique los detalles a continuación) | |
b) sí – necesidades de creación de capacidad parcialmente satisfechas (indique los detalles a continuación) | |
c) no – necesidades de creación de capacidad no satisfechas (indique los detalles a continuación) | |
d) no – no se han satisfecho en esta esfera ninguna de las necesidades de creación de capacidad | |
e) no aplicable – no es Parte que sea país en desarrollo ni Parte con economía en transición | |
39. Si es una Parte que sea país en desarrollo o una Parte con economía en transición ¿se ha beneficiado de la cooperación para la capacitación técnica y científica en el uso de la evaluación del riesgo y de la gestión del riesgo correspondientes a la seguridad de la biotecnología? | |
a) sí – necesidades de creación de capacidad plenamente satisfechas (indique los detalles a continuación) | |
b) sí – necesidades de creación de capacidad parcialmente satisfechas (indique los detalles a continuación) | |
c) no – necesidades de creación de capacidad no satisfechas (indique los detalles a continuación) |
d) no – no se han satisfecho en esta esfera ninguna de las necesidades de creación de capacidad | |
e) no aplicable – no es Parte que sea país en desarrollo ni Parte con economía en transición | |
40. Si es Parte que sea país en desarrollo o Parte con economía en transición ¿se ha beneficiado de la cooperación para mejorar las capacidades tecnológicas e institucionales en materia de seguridad de la biotecnología¿ | |
a) sí – necesidades de creación de capacidad plenamente satisfechas (indique los detalles a continuación) | |
b) sí – necesidades de creación de capacidad parcialmente satisfechas (indique los detalles a continuación) | |
c) no – necesidades de creación de capacidad no satisfechas (indique los detalles a continuación) | |
d) no – no se han satisfecho en esta esfera ninguna de las necesidades de creación de capacidad | |
e) no aplicable – no es Parte que sea país en desarrollo ni Parte con economía en transición | |
41. Proporcione otros detalles acerca de sus respuestas a las preguntas anteriores, así como una descripción de las experiencias y progreso de su país en la aplicación del Artículo 22, incluidos cualesquiera obstáculos o impedimentos a los que hubo de hacerse frente: | |
Artículo 23 – Concienciación y participación del público
42. ¿Ha promovido y facilitado su país la concienciación, educación y participación del público en lo que respecta a la transferencia, manipulación y usos seguros de organismos vivos modificados, en relación con la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniéndose en cuenta los riesgos para la salud humana? (Artículo 23.1(a)) | |
a) sí – con gran amplitud | |
b) sí – con amplitud limitada | |
c) no | |
43. De ser así ¿coopera con otros Estados y órganos internacionales? | |
a) sí – con gran amplitud | |
b) sí – con amplitud limitada | |
c) no | |
44. ¿Ha tratado su país de asegurarse de que en la concienciación y educación del público se incluye el acceso a la información sobre organismos vivos modificados, identificados de conformidad con el Protocolo, que pudieran ser importados? (Artículo 23.1(b)) | |
a) sí – plenamente | |
b) sí – con amplitud limitada | |
c) no | |
45. ¿Consulta su país, de conformidad con sus leyes y reglamentación respectivas al público en el proceso de adopción de decisiones relativas a organismos vivos modificados y da a conocer al público los resultados de esas decisiones? (Artículo 23.2) | |
a) sí – plenamente | |
b) sí – con amplitud limitada | |
c) no | |
46. ¿Ha informado su país a su población acerca del modo de acceder al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología? (Artículo 23.3) | |
a) sí – plenamente | |
b) sí – con amplitud limitada | |
c) no | |
47. Proporcione otros detalles acerca de sus respuestas a las preguntas anteriores, así como una descripción de las experiencias y progreso de su país en la aplicación del Artículo 23, incluidos cualesquiera obstáculos o impedimentos a los que hubo de hacerse frente: | |