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MINISTERIO
DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO.
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL O.A.
SECRETARÍA GENERAL.
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HABRÁ DE REGIR LA ENAJENACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SUBASTA PÚBLICA AL ALZA MEDIANTE PRESENTACIÓN INICIAL DE OFERTAS EN SOBRE CERRADO, DE 5 BIENES INMUEBLES RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX (NAVARRA), PERTENECIENTES AL PATRIMONIO ADJUDICADO DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL O.A. E INVENTARIADOS CON LOS APUNTES Nos 639, 640, 641, 642 Y 643. (Nº DE PROCEDIMIENTO: SUBASTA-6/2019).
1. COMPETENCIA Y OBJETO DEL CONTRATO.
La Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial O.A. (FOGASA O.A.) es el órgano competente para la tramitación del procedimiento de enajenación de inmueble, en virtud del artículo 8 del Real Decreto 505/1985, de 6 xx xxxxx, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, y del artículo 135/2º de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAAPP), previa incoación del correspondiente expediente al amparo del artículo 136/1º de la LPAAPP.
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En cumplimiento del artículo 80/2º de la LPAAPP y artículo 100 del Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, RLPAAPP), la Dirección General del Patrimonio del Estado ha emitido el correspondiente informe con fecha 3 de noviembre de 2016, de no incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de los bienes propuestos para la subasta.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 138/1º de la LPAAPP, se opta en el presente procedimiento por la enajenación de los inmuebles mediante lotes, pudiendo los licitadores presentar oferta por la totalidad de los lotes, uno o varios.
El contrato de compraventa a que se refiere el presente Pliego de condiciones tiene por objeto la SUBASTA PÚBLICA de los siguientes inmuebles:
Lote1.
FINCA REGISTRAL Nº 3116 XX XXXXXXXX (NAVARRA).
RÚSTICA.- Campo en LOS BURALES, en jurisdicción de Xxxxxxxx.
Xxxx 0.
XXXXX XXXXXXXXX 000 Xx XX XXXXXXXX (XXXXXXX).
RÚSTICA.- Xxxx en LOS XXXXXXX XX XXXXXXXXX, en jurisdicción de Xxxxxxxx.
Xxxx 0.
XXXXX XXXXXXXXX Xx 0000 XX XXXXXXXX (XXXXXXX).
RÚSTICA.- Campo secano e indivisible en XXXXXXXXX o LOS BURALES, en jurisdicción de Xxxxxxxx.
Xxxx 0.
XXXXX XXXXXXXXX Xx 0000 XX XXXXXXXX (XXXXXXX).
RÚSTICA.- Campo secano e indivisible en LOS XXXXXXX XX XXXXXXXXX, en jurisdicción xx Xxxxxxxx.
X/ XXXXXXX, 00
00000 XXXXXX
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
Lote 5.
FINCA REGISTRAL Nº 7721 XX XXXXXXXX (NAVARRA).
URBANA.- Solar emplazado en el término denominado LOS XXXXXXX XX XXXXXXXXX, en jurisdicción xx Xxxxxxxx, de forma rectangular destinada a pista de aeródromo.
Según informe del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de fecha 16 xx xxxxx de 2019 esta finca calificada como URBANA es, en realidad, una finca RÚSTICA.
En el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 33/2º del precitado Real Decreto 505/1985, y con la finalidad de devolver los bienes al tráfico jurídico patrimonial, destinando el importe de su venta al cumplimiento de los fines del organismo se inicia, por medio de la resolución de fecha 27 xx xxxxx de 2019 de la Secretaría General del FOGASA O.A., la convocatoria de la enajenación por subasta pública al alza mediante presentación inicial de ofertas en sobre cerrado al amparo del artículo 137 de la LPAAPP.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
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El presente contrato de compraventa tiene carácter privado, de lo dispuesto en los artículos 9/2º y 26.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
Además de la normativa anterior, será de aplicación: La LPAAPP, el RLPAAPP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante, RGLCAP), el Real Decreto 505/1985, de 6 xx xxxxx, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), el resto de normas de desarrollo en vigor, concordantes y complementarias, siempre que no se opongan a aquéllas y, supletoriamente, por las restantes normas vigentes de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
En cuanto a su preparación y adjudicación, se regirá por la legislación patrimonial, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, por la oferta realizada por el oferente y por el documento de formalización del contrato, que tienen a todos los efectos carácter contractual, según el artículo 26/2º de la precitada ley.
En cuanto a sus efectos, modificación y extinción, se regirá por las normas de derecho privado que le sean de aplicación, además de por lo dispuesto en el contrato y en este pliego.
El órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en aplicación del artículo 191 de la LCSP, y del artículo 105.c) de la Constitución Española.
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de contrato privado, es competente el orden jurisdiccional civil para resolver las controversias que surjan entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, serán impugnados
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ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
El desconocimiento del presente pliego, así como de sus documentos anexos, del contrato, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego en todos sus términos que, con sus anexos, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
3. SUSPENSIÓN, DESISTIMIENTO Y NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
Si después de iniciado el procedimiento de adjudicación, se suscitara litigio sobre los bienes objeto de venta, el FOGASA O.A. acordará la suspensión del procedimiento. En este caso, los licitadores tendrán derecho a retirar sus ofertas sin que incurran en responsabilidad alguna, así como a la devolución de la garantía constituida.
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Asimismo, el FOGASA O.A. podrá desistir del procedimiento de adjudicación o decidir no adjudicar o celebrar el contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria. En el supuesto de que se adopte esta decisión, será notificada a los licitadores, y se acordará antes de la formalización.
En estos casos, previa solicitud por parte de los licitadores, se compensará los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la administración a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación, en base a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.
4. IDENTIFICACIÓN Y VISITA DE LAS FINCAS.
4.1. Los bienes objeto del contrato a que se refiere el presente pliego son los siguientes:
LOTE 1: FINCA REGISTRAL Nº 3116 xx XXXXXXXX.
Número de bien del inventario de bienes patrimoniales del FOGASA O.A.: 639.
Referencia Catastral (*): 3100000000002248026SD. POLÍGONO 3. PARCELA 364 (parte).
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Descripción del bien:
RÚSTICA.- Campo en LOS BURALES, en jurisdicción xx Xxxxxxxx de 1 hectárea, 58 áreas, 50 centiáreas.
Linderos: Norte, Xxxxx Xxxxxxx; Sur, herederos xx Xxxxxxx San Xxxxxx y Oeste, el mismo San Xxxxxx.
Datos de la inscripción: Inscripción 6ª, al Tomo 2444, Libro 105, Folio 91, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz de fecha 4 abril de 2016.
Cargas (**):
Se encuentra gravada con el CONVENIO DE LIQUIDACIÓN, dictado en Autos de Juicio de Suspensión de Pagos n° 78/96, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz, que motivó su inscripción 5ª de fecha 23 de Julio de 1997.
Afección:
Afecta durante el plazo de CUATRO AÑOS al pago de la liquidación que por el Impuesto en su caso se gire, habiendo sido declarada EXENTA en autoliquidación, según nota al margen de la inscripción 6ª. Aoiz a 4 xx Xxxxx de 2016.
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Superficie de la finca:
Registral: 15.850,00 m2.
Adoptada en el informe de tasación de 07/05/2019: 15.850,00 m2.
LOTE 2: FINCA REGISTRAL Nº 823 xx XXXXXXXX.
Número de bien del inventario de bienes patrimoniales del FOGASA O.A.: 640. Referencia Catastral (*): 3100000000002248026SD. POLÍGONO 3. PARCELA 364 (parte). Descripción del bien:
RÚSTICA.- Xxxx en LOS XXXXXXX XX XXXXXXXXX, en jurisdicción xx Xxxxxxxx, de 23 áreas y 2 centiáreas.
Linderos: Norte y Este, Xxxxxxx Xxxxxx; Sur, acequia xx Xxxxxxxxx y Oeste, Xxxxxx Xxxx.
Datos de la inscripción: Inscripción 13ª, al Tomo 2444, Libro 105, Folio 94, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz de fecha 4 abril de 2016.
Cargas (**):
Se encuentra gravada con el CONVENIO DE LIQUIDACIÓN, dictado en Autos de Juicio de Suspensión de Pagos n° 78/96, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz, que motivó su inscripción 12ª de fecha 23 de Julio de 1997.
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Afección:
Afecta durante el plazo de CUATRO AÑOS al pago de la liquidación que por el Impuesto en su caso se gire, habiendo sido declarada EXENTA en autoliquidación, según nota al margen de la inscripción 13ª. Aoiz a 4 xx Xxxxx de 2016.
Superficie de la finca:
Registral: 2.302,00 m2.
Adoptada en el informe de tasación de 07/05/2019: 2.302,00 m2.
LOTE 3: FINCA REGISTRAL Nº 2007 xx XXXXXXXX.
Número de bien del inventario de bienes patrimoniales del FOGASA O.A.: 641. Referencia Catastral (*): 3100000000002248026SD. POLÍGONO 3. PARCELA 364 (parte). Descripción del bien:
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RÚSTICA.- Campo secano e indivisible en XXXXXXXXX o LOS BURALES, en jurisdicción xx Xxxxxxxx de 74 áreas y 68 centiáreas.
Linderos: Norte, Xxxxxx Xxxx y del Ayuntamiento; Este, acequia y Oeste, propia.
Datos de la inscripción: Inscripción 10ª al Tomo 2444, Libro 105, Folio 88, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz de fecha 4 abril de 2016.
Cargas (**):
Se encuentra gravada con el CONVENIO DE LIQUIDACIÓN, dictado en Autos de Juicio de Suspensión de Pagos n° 78/96, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz, que motivó su inscripción 9ª de fecha 23 de Julio de 1997.
Afección:
Afecta durante el plazo de CUATRO AÑOS al pago de la liquidación que por el Impuesto en su caso se gire, habiendo sido declarada EXENTA en autoliquidación, según nota al margen de la inscripción 10ª. Aoiz a 4 xx Xxxxx de 2016.
Superficie de la finca:
Registral: 7.468,00 m2.
Adoptada en el informe de tasación de 07/05/2019: 7.468,00 m2.
LOTE 4: FINCA REGISTRAL Nº 3699 xx XXXXXXXX.
Número de bien del inventario de bienes patrimoniales del FOGASA O.A.: 642.
Referencia Catastral (*): 3100000000002248026SD. POLÍGONO 3. PARCELA 364 (parte).
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Descripción del bien:
RÚSTICA.- Campo secano e indivisible en LOS XXXXXXX XX XXXXXXXXX, en jurisdicción xx Xxxxxxxx de 74 áreas y 78 centiáreas.
Linderos: Norte, Xxxxxx Xxxxxx; Sur, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx; Este, acequia xx xxxxx; y Oeste, parcela segregada y vendida al Ayuntamiento.
Datos de la inscripción: Inscripción 5ª, al Tomo 2444, Libro 105, Folio 85, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz de fecha 4 abril de 2016.
Cargas (**):
Se encuentra gravada con el CONVENIO DE LIQUIDACIÓN, dictado en Autos de Juicio de Suspensión de Pagos n° 78/96, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz, que motivó su inscripción 4ª de fecha 23 de Julio de 1.997.
Afección:
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Afecta durante el plazo de CUATRO AÑOS al pago de la liquidación que por el Impuesto en su caso se gire, habiendo sido declarada EXENTA en autoliquidación, según nota al margen de la inscripción 5ª. Aoiz a 4 xx Xxxxx de 2016.
Superficie de la finca:
Registral: 7.478,00 m2.
Adoptada en el informe de tasación de 07/05/2019: 7.478,00 m2.
LOTE 5: FINCA REGISTRAL Nº 7721 xx XXXXXXXX
Número de bien del inventario de bienes patrimoniales del FOGASA O.A.: 643. Referencia Catastral (*): 3100000000002248026SD. POLÍGONO 3. PARCELA 364 (parte). Descripción del bien:
URBANA.- Solar emplazado en el término denominado LOS XXXXXXX XX XXXXXXXXX, en jurisdicción xx Xxxxxxxx, de forma rectangular destinada a pista de aeródromo de 105.807,00 m2.
Según informe del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de fecha 16 xx xxxxx de 2019 esta finca calificada como URBANA es, en realidad, una finca RÚSTICA.
Linderos: Norte, con acequia xx Xxxxxxxxx; Sur, con acequia xx Xxxxxxxxx; Este, con resto de finca matriz y con parcelas, 27, 28, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 47, 48, 51 y 55 del polígono 1 y Oeste, con camino xx Xxxxxxxxx.
Datos de la inscripción: Inscripción 4ª, al Tomo 2444, Libro 105, Folio 154, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz de fecha 4 abril de 2016.
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Cargas (**):
Se encuentra gravada con el CONVENIO DE LIQUIDACIÓN, dictado en Autos de Juicio de Suspensión de Pagos n° 78/96, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz, que motivó su inscripción 3ª de fecha 23 de Julio de 1.997.
Afección:
Afecta durante el plazo de CUATRO AÑOS al pago de la liquidación que por el Impuesto en su caso se gire, habiendo sido declarada EXENTA en autoliquidación, según nota al margen de la inscripción 4ª. Aoiz a 4 xx Xxxxx de 2016.
Superficie de la finca:
Registral: 105.807,00 m2.
Adoptada en el informe de tasación de 07/05/2019: 105.807,00 m2.
OBSERVACIONES:
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(*) La referencia catastral es conjunta para todas las fincas. La superficie del Xxxxxxxx 0 xxxxxxx 000 es:
Superficie catastral: 196.339,35 m2. Superficie registral: 138.905,00 m2.
Superficie adoptada (informe de tasación de 07/05/2019): 138.905,00 m2.
(**) Las fincas se encuentran gravadas con el CONVENIO DE LIQUIDACIÓN, dictado en Autos de Juicio de Suspensión de Pagos nº 78/96 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz. La eliminación de la citada carga se producirá automáticamente con la inscripción de la escritura pública de compraventa en el Registro de la Propiedad.
Las fincas son propiedad del FOGASA O.A. mediante título de adjudicación por ejecución de hipoteca nº 0000108/2014, Decreto nº 000224/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aoiz (Navarra) de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxx xxx xxxxxx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
4.2. Se entenderá que el licitador, por el mero hecho de presentar su oferta, acepta como bastante el título de propiedad del FOGASA O.A., y que las cargas o gravámenes continuarán subsistentes, entendiéndose que el adjudicatario las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del presente contrato, aceptando todas y cada una de las cláusulas del presente pliego, y renunciando por ello a cualquier reclamación que pudiera formular al vendedor, el FOGASA O.A., derivada de aquellos conceptos, si bien esta decisión solo será válida cuando con ello no se contraríe o perjudique el interés o el orden público ni a terceras personas.
4.3. La visita y reconocimiento del bien, así como la comprobación del título de propiedad del FOGASA O.A. podrá realizarse antes de la presentación de la oferta, en la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA O.A. en Navarra con sede en Pamplona, sita en la X/ Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0-0x xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), (Teléf.: 948 17 07 02), en la sede de la Secretaría General del FOGASA O.A. (Unidad de Patrimonio) sita en Madrid, en la X/ Xxxxxxx, 00 (Teléf. 91 363 82 30) o a través del correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxx.xxxxxxxxx.xx
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5. PUBLICIDAD.
La presente subasta se anunciará en los siguientes:
A) Boletines oficiales:
Boletín Oficial del Estado.
Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
B) Subsede electrónica del FOGASA O.A.: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/xxxxx.xx
C) Tablones de anuncios del organismo en donde se halla el bien inmueble:
Delegación del Gobierno en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Unidad Administrativa Periférica del FOGASA O.A. en Navarra, sita en la X/ Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0-0x, xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx).
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D) En dos periódicos de tirada local y/o provincial en Sangüesa.
6. TIPO DE LICITACIÓN.
El importe que sirve de tipo para la enajenación por subasta pública de los bienes descritos en la cláusula 4.1 xxx xxxxxx asciende a un total de OCHENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y SEIS
CÉNTIMOS (84.640,86 €). El importe correspondiente a cada lote es el siguiente:
LOTE 1:
Nº BIEN INVENTARIO FOGASA O.A.: 639. Nº REGISTRAL DE LA FINCA: 3116.
IMPORTE DE TASACIÓN/TIPO DE LICITACIÓN: 9.658,09 €.
IMPORTE DE LA GARANTÍA: 5% del valor de la tasación/licitación (cláusula 7 xxx xxxxxx): 482,90 €.
LOTE 2:
Nº BIEN INVENTARIO FOGASA O.A.: 640. Nº REGISTRAL DE LA FINCA: 823.
IMPORTE DE TASACIÓN/TIPO DE LICITACIÓN: 1.402,71 €.
IMPORTE DE LA GARANTÍA: 5% del valor de la tasación/licitación (cláusula 7 xxx xxxxxx): 70,13 €.
LOTE 3:
Nº BIEN INVENTARIO FOGASA O.A.: 641. Nº REGISTRAL DE LA FINCA: 2007.
IMPORTE DE TASACIÓN/TIPO DE LICITACIÓN: 4.550,58 €.
IMPORTE DE LA GARANTÍA: 5% del valor de la tasación/licitación (cláusula 7 xxx xxxxxx): 227,53 €.
LOTE 4:
Nº BIEN INVENTARIO FOGASA O.A.: 642. Nº REGISTRAL DE LA FINCA: 3699.
IMPORTE DE TASACIÓN/TIPO DE LICITACIÓN: 4.556,67 €.
IMPORTE DE LA GARANTÍA: 5% del valor de la tasación/licitación (cláusula 7 xxx xxxxxx): 227,83 €.
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LOTE 5:
Nº BIEN INVENTARIO FOGASA O.A.: 643. Nº REGISTRAL DE LA FINCA: 7721.
IMPORTE DE TASACIÓN/TIPO DE LICITACIÓN: 64.472,81 €.
IMPORTE DE LA GARANTÍA: 5% del valor de la tasación/licitación (cláusula 7 xxx xxxxxx): 3.223,64 €.
El precio de la enajenación es el que resulta del informe de tasación realizado con fecha 7 xx xxxx de 2019, y aprobado por la Secretaría General del FOGASA O.A. el día 27 xx xxxxx de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 138/2º de la LPAAPP.
7. PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA Y GARANTÍA.
Según lo dispuesto en el artículo 95 del RLPAAPP, podrán tomar parte en el procedimiento de subasta por sí o por medio de representante, debidamente autorizado, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar para contratar y obligarse, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil.
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No podrán ser adquirentes las personas que han solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento (administrativo y/o judicial), estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en virtud de lo previsto en él, y no incurrir en ninguna situación de incompatibilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 95/2º del RLPAAPP, así como los que incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 1459 del Código Civil.
Además, deberán reunir los requisitos establecidos en la cláusula 9.A) de este pliego.
Conforme establece el artículo 137/6º de la LPAAPP, la participación en procedimientos de adjudicación de inmuebles requerirá la constitución de una garantía de un 5 por 100 del valor de tasación/licitación del bien, a disposición del Fondo de Garantía Salarial, con NIF: Q-2819014H, en la Caja General de Depósitos de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP con los requisitos exigidos en los artículos 56 a 58 del RGLCAP.
Atendidas las características del inmueble y la forma o circunstancias de la enajenación, se podrá elevar el importe de la garantía hasta un 10 por ciento del valor de tasación/licitación.
En ningún caso, la constitución de la garantía otorgará al licitador derecho alguno a la venta. Dicha garantía se devolverá a quienes no hayan resultado adjudicatario.
La participación en la subasta y la consignación de la garantía implican la aceptación del presente pliego de condiciones en todos sus términos, y el sometimiento expreso a las decisiones que adopte la Mesa para la enajenación por subasta.
8. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
8.1. Lugar de presentación:
En el Registro central de la Secretaría General del FOGASA O.A., situado en Madrid, en la X/ Xxxxxxx, 00, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a jueves. También se podrá
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presentar en la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA O.A. en Navarra, en la X/ Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0-0x, xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
En caso de presentarse en otro de los registros previstos en la LPACAP, deberá indicarse esta circunstancia al FOGASA O.A. por cualquier medio que quede constancia escrita, dentro del plazo indicado para la presentación de la proposición.
Cuando la documentación se envíe por correo o se entregue en dependencias oficiales distintas al Registro del FOGASA O.A., el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o el sello de entrada en la dependencia oficial y anunciar al Registro central del FOGASA O.A. mediante Fax al nº 00 000 00 00 o telegrama en el mismo día, la remisión de la oferta haciendo referencia al número de expediente y objeto del contrato.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío o sello de entrada en el organismo oficial y el anuncio al Registro central del FOGASA O.A.), no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo indicado.
No obstante, transcurridos diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
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8.2. Plazo para la presentación de la proposición:
En la convocatoria del procedimiento de la subasta se hará constar el día y hora de la finalización de la presentación de la oferta.
9. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN.
Podrán concurrir, por sí o por medio de representante, debidamente autorizado, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar para contratar y obligarse.
Se presentará la proposición en 2 sobres cerrados, haciendo constar en su exterior en lugar visible:
Identificación del sobre nº 1 “Documentación administrativa”.
Nombre del licitador y razón social de la empresa.
Dirección postal.
Nº de teléfono fijo y móvil, nº de fax y correo electrónico.
Objeto del contrato de compraventa.
Fecha y firma.
Identificación del sobre nº 2 “Oferta económica”.
Nombre del licitador y razón social de la empresa.
Dirección postal.
Nº de teléfono fijo y móvil, nº de fax y correo electrónico.
Objeto del contrato de compraventa.
Fecha y firma.
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Documentación:
A) El SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” deberá contener la siguiente documentación: 1º Acreditación de la aptitud para contratar.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará deberá acompañar la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Respecto a la acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios no españoles se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 84 de la LCSP.
La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará mediante su NIF. 2º Acreditación, en su caso, de la representación.
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Si el oferente fuera persona física podrá comparecer por sí mismo con su NIF, o mediante representante, en los términos establecidos en el artículo 5 de la LPACAP, debiendo aportar en este último caso, el poder notarial de donde resulten las facultades representativas.
Si el licitador fuera persona jurídica, poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición con su NIF, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el apartado 1º anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. No será necesaria la inscripción si se trata de un poder especial para este acto.
3º Declaración responsable de no estar incursos en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 95/2º del RLPAAPP, las que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, y no incurrir en ninguna situación de incompatibilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 1459 del Código Civil (según modelo del Anexo I de este pliego).
4º Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, firmada por el representante del mismo, según modelo del Anexo I de este pliego. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 85 LCSP.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario en cuyo favor se vaya a efectuar ésta, a cuyo efecto se le concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se le requiera para ello.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando el administrador de la empresa que resulte adjudicataria, esté incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y
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disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la Administración, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
5º Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: último recibo que justifique el pago del Impuesto de Actividades Económicas, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
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6º Cuando se trate de una empresa extranjera presentarán todos los documentos traducidos de forma oficial a la lengua castellana.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP que acrediten su capacidad de obrar.
En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que acredite su capacidad de obrar.
Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7º Resguardo original acreditativo de la constitución de la garantía.
Los documentos expresados podrán presentarse en original o copias que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el documento de la constitución de la garantía que deberá ser en documento original.
B) El SOBRE Nº 2 “OFERTA ECONÓMICA” deberá contener la siguiente documentación:
Contendrá la oferta económica que se ajustará según lo dispuesto en el modelo del Xxxxx XX de este pliego, debidamente firmada por quien tenga capacidad para ello, y será formulada en número y letra.
En la oferta económica no están incluidos los gastos, contribuciones, tasas e impuestos, tanto estatales y autonómicos, como de las corporaciones locales, que se devengaren con ocasión de la presente enajenación, los honorarios del Registrador de la propiedad, así como los anuncios de la licitación en los medios de comunicación para garantizar la máxima publicidad y transparencia, conforme a lo previsto en el artículo 98/2º de la RLPAAPP.
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10. COMPOSICIÓN DE LA MESA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
10.1. La composición de la Mesa para la enajenación por subasta se ha establecido conforme con lo previsto en el artículo 326 de la LCSP y mediante Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se constituye y se determina la composición de la Mesa de Contratación y la de enajenación, del Fondo de Garantía Salarial (BOE núm. 137, de 9 xx xxxxx de 1999).
10.2. La Mesa se constituirá en los diez (10) días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de admisión de las ofertas para la apertura de las proposiciones recibidas.
La Mesa, teniendo en cuenta el plazo y forma admitidos en este pliego, procederá a examinar la documentación administrativa recogida en el sobre nº 1.
Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador lleve a efecto la subsanación.
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El órgano de contratación comunicará al licitador por cualquier medio que deje constancia por escrito, la documentación que haya que subsanar, concediéndole el plazo previsto en el apartado anterior, con el apercibimiento de que, en el caso de no subsanar, se le tendrá por desistido, pudiendo el FOGASA O.A. repercutir los gastos que se hubiesen ocasionado hasta ese momento.
Si el licitador no cumplimenta lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado, mediando dolo, culpa o negligencia, podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 71. 2 a) de la LCSP.
De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente.
Del resultado de la calificación se dará cuenta a los interesados en el acto público de apertura de ofertas.
11. ACTO PÚBLICO DE APERTURA DE OFERTAS (SUBASTA PÚBLICA).
El acto público de subasta se celebrará en el lugar, día y hora fijados en el anuncio de la convocatoria para la subasta.
El acto comenzará con la exposición por parte de la Presidencia de la Mesa del resultado de la calificación de la documentación administrativa, declarando los licitadores que han sido admitidos y excluidos.
Acto seguido, se procederá a la apertura y lectura de las ofertas (sobre nº 2) de los licitadores admitidos, anunciando la presidencia de la Mesa el precio de la mejor oferta.
A continuación, se admitirán las posturas que de manera gradual vayan mejorando el precio, donde cada nueva puja deberá superar al precio de la puja anterior en un mínimo de 1.000,00 euros; cuando no se hagan más mejoras, se propondrá adquirente al licitador que haya hecho la postura más elevada.
Las ofertas presentadas por los licitadores que no se hubiesen personado en el acto serán válidas. La única consecuencia de su no asistencia al acto es la pérdida de la posibilidad de pujar al alza, para el caso de que su oferta haya sido igualada o mejorada.
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Si existiera un empate entre dos o más ofertas, lo que solo puede ocurrir entre las ofertas iniciales presentadas en sobre cerrado, el empate se decidirá, por orden, de la siguiente forma, previa comunicación y consulta con los licitadores:
1º La forma de pago de una sola vez será preferida al pago aplazado.
2º En el caso de que las ofertas empatadas tengan la forma de pago aplazado, será preferida aquélla que tenga menos anualidades.
3º Si persiste el empate, la adjudicación recaerá sobre la oferta que se hubiese presentado primero, atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro indicado en la convocatoria.
Durante el tiempo de resolución del empate, cualquiera de los licitadores implicados podrá mejorar su oferta, iniciándose así la puja.
La Presidencia de la Mesa dará por terminada la subasta con el anuncio de la mejor postura, y declarará rematante al licitador que haya efectuado la oferta más elevada, sin que se admitan proposiciones en calidad de ceder a terceros.
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Finalizada la subasta, se levantará acta que recogerá la relación de las ofertas presentadas, el nombre de los que hubieran participado en ella y las posturas que se formularon, y la que sirva de remate.
Dicha acta, que será firmada por los componentes de la Mesa y por el mejor postor, si estuviere presente, contendrá la propuesta de adjudicación, sin que esta propuesta vincule al órgano competente ni genere derecho alguno para el rematante.
Al finalizar el acto de la subasta, la Secretaría de la Mesa procederá a la devolución de las garantías a los licitadores no adjudicatarios, salvo que éstos manifiesten su deseo de recibirla en otro momento posterior.
Los licitadores admitidos podrán exponer cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, levantándose seguidamente acta en la que figure, junto a las propuestas y posibles incidencias respecto a la constitución de la fianza para licitar o la consignación efectuada, el contenido de aquéllas.
En el caso de que la adjudicación resulte fallida por causa imputable al adjudicatario, éste perderá la garantía prestada para licitar, y la enajenación podrá efectuarse a favor de quien hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa o declararse desierta.
12. SUBASTA DESIERTA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA.
Conforme a lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAAPP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto público de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un
(1) año después de la celebración de la última subasta desierta.
Las condiciones de la venta directa no podrán ser inferiores a las de la subasta desierta, y la adjudicación se realizará a favor de la primera oferta recibida a través del Registro de entrada del FOGASA O.A., siempre que vaya acompañada del justificante de la constitución de la garantía. Su presentación supone la aceptación las condiciones del presente pliego.
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13. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la subasta, la Mesa elevará el acta con la propuesta de adjudicación a la Secretaría General del FOGASA O.A. que comunicará dicha propuesta al licitador por cualquier medio que permita dejar constancia de su notificación para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde su recepción, presente la siguiente documentación:
13.1. Certificado positivo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13 a 16 del RGLCAP.
13.2. Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de la capacidad para contratar con la Administración pública, por no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 95/2º del RGLCAP, ni en las incompatibilidades contempladas en el artículo 1459 del Código Civil. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
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13.3. Si el adjudicatario solicita el pago fraccionado del precio de la venta del bien inmueble, señalando la casilla correspondiente en el Anexo II, deberá indicar los importes, anualidades y garantías que aportará, teniendo en cuenta las limitaciones y condiciones previstas en la cláusula 14.2 de este pliego.
Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador lleve a efecto la subsanación, con el apercibimiento de que, en el caso de no subsanar, se le tendrá por desistido, con pérdida de la garantía constituida, sin perjuicio de la indemnización que proceda en concepto de daños y perjuicios.
Si el licitador no cumplimenta lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado, mediando dolo, culpa o negligencia, podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 71. 2.a) de la LCSP.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador para la venta del bien, que no lo adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato, informándose que si renunciase a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá la garantía constituida, sin perjuicio de la indemnización que proceda en concepto de daños y perjuicios.
En caso de renuncia o de falta de cumplimiento de sus obligaciones se puede proponer la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, o bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
La Secretaría General del FOGASA O.A. deberá dictar resolución motivada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación, pudiendo solicitar, previamente, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. El acuerdo de la adjudicación contendrá los extremos referenciados en el artículo 150 de la LCSP, se notificará a los licitadores y se publicará simultáneamente en la subsede electrónica del FOGASA O.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP.
En dicha resolución de adjudicación se hará constar los gastos que deba soportar el adjudicatario, en los términos previstos en la cláusula 14.3 de este pliego, además del acuerdo adoptado con el adjudicatario en el caso de que haya solicitado fraccionamiento de pago, en cuanto a la forma y condiciones del pago.
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14. PAGO DEL PRECIO DE LA VENTA Y OTROS GASTOS.
14.1. El pago del precio será efectuado de una sola vez en el plazo de un (1) mes desde la notificación de la resolución de adjudicación del contrato de compraventa. A solicitud del adjudicatario y, de forma motivada, el plazo para el pago único o total podrá ampliarse hasta un máximo de tres (3) meses.
14.2. No obstante, a petición del adjudicatario en fase de propuesta de adjudicación habiéndolo indicado en el Anexo II, y previa aceptación por el FOGASA O.A. recogida en la resolución de adjudicación, se podrá fraccionar el pago del precio por un período no superior a cuatro (4) años, y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 134 de la LPAAPP y en el artículo 99 de su reglamento de desarrollo. Asimismo, en aplicación de dichos artículos, el interés de aplazamiento será igual al tipo legal del dinero vigente en cada periodo anual.
Condiciones de la modalidad del plazo aplazado:
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1ª Necesariamente habrá que hacer un primer pago, anterior o simultáneo a la formalización del documento administrativo de compraventa, por importe del 25% del precio de la venta.
2ª El aplazamiento del resto del precio se establecerá por años (amortización anual), en los términos contemplados en la resolución de adjudicación, hasta un máximo de cuatro (4) años, computados desde la fecha de la resolución de adjudicación.
3ª Los pagos anuales aplazados (el principal) serán de igual importe, y devengarán el interés legal del dinero vigente al principio de cada periodo de liquidación aplicado sobre el capital pendiente, y que se liquidarán anualmente tomando como referencia la fecha indicada en el punto anterior.
4ª A cada vencimiento anual, el FOGASA O.A. notificará al adquirente para que proceda al abono del principal más los intereses del período que corresponda.
5ª Si la garantía se ha constituido en efectivo, su importe se aplicará al primer pago.
14.3. En la oferta económica no están incluidos los gastos, contribuciones, tasas e impuestos, tanto estatales y autonómicos, como de las corporaciones locales, que se devengaren con ocasión de la presente enajenación, los honorarios del Registrador de la propiedad, así como los anuncios de la licitación en los medios de comunicación para garantizar la máxima publicidad y transparencia, conforme a lo previsto en el artículo 98/2º de la RLPAAPP.
La convocatoria del procedimiento de enajenación se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia en que radica el bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138/3º de la LPAAPP.
Deberá acreditar estos pagos dentro del período de veinte (20) días hábiles desde la formalización del documento administrativo de compraventa para su entrega al FOGASA O.A.
14.4. En caso de falta de pago por cualquier concepto en el plazo señalado, previo requerimiento del FOGASA
O.A. por diez (10) días hábiles al adquirente de la propiedad, se producirá la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que se produjeren.
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14.5. El ingreso del precio de la adjudicación deberá efectuarse mediante transferencia bancaria en la cuenta XX00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre del FOGASA O.A. en el Banco de España, o la que se designe al efecto.
15. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
15.1. En el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente en que se haya efectuado y comunicado el pago total o inicial del precio de la compraventa el negocio jurídico se formalizará en documento administrativo, siendo título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 113/2º de la LPAAPP.
El adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con el correspondiente trámite de formalización y pago de los impuestos correspondientes.
15.2. El FOGASA O.A. se compromete a transmitir al adquirente la plena propiedad y posesión del inmueble objeto de este contrato desde el mismo momento de la formalización del documento administrativo de enajenación.
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En el documento administrativo de enajenación se hará constar que el inmueble se enajena como cuerpo cierto, y que el adquirente conoce y acepta las condiciones físicas, jurídicas, registrales y urbanísticas en que se encuentra el inmueble.
15.3. Inscripción registral. El adquirente, una vez formalizado y notificado el documento administrativo, lo comunicará al Registro de la Propiedad para su inscripción, a la Gerencia territorial del Catastro y al padrón fiscal del Ayuntamiento en donde radica el inmueble para que se proceda al cambio de titularidad.
De ambos extremos, se dará conocimiento al FOGASA O.A. y, para ello, dispondrá de un plazo de tres (3) meses a contar desde la notificación del documento administrativo y, a tal efecto se acompañará, además, la nota simple registral de titularidad y el correspondiente acuerdo de alteración catastral.
El acuerdo de devolución de la garantía deberá adoptarse y notificarse al adjudicatario en el plazo de dos (2) meses conforme a lo previsto en el artículo 111 de la LCSP, una vez recibida la documentación citada en el párrafo anterior.
16. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. EFECTOS.
16.1. El contrato se entenderá cumplido cuando se haya satisfecho el pago total de la venta, formalizándose en documento administrativo el contrato de compraventa, así como de todos los gastos generados con ocasión de la presente enajenación relacionados en la cláusula 14.3 de este pliego.
16.2. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el Código Civil para el contrato de compraventa, la falta de pago de una sola vez o fraccionado, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente pliego hasta el pago total de la venta, la extinción de la personalidad jurídica, el fallecimiento de la persona física salvo la aceptación de la herencia por los herederos, la falta de formalización del documento administrativo de compraventa por causa imputable al adjudicatario y la entrega de la misma al FOGASA O.A., por el mutuo acuerdo de las partes acreditando el interés público así como la circunstancia de que no concurre otra causa de resolución imputable al adquirente, y la falsedad o la inexactitud en los datos manifestados por el adjudicatario.
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Previo a la resolución del contrato se dará audiencia al adjudicatario/comprador, según lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP y del artículo 105.c) de la Constitución Española. En caso de resolución contractual, llevará aparejada la incautación de la garantía, sin perjuicio del resarcimiento al FOGASA O.A. de los posibles daños y perjuicios que se le produjese por la inefectividad del contrato de compraventa.
16.3. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por la LPAAPP, y por las restantes normas de derecho privado que le sean de aplicación, además de por lo dispuesto en el contrato y en este pliego.
17. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
17.1. El FOGASA O.A. no podrá divulgar la información facilitada por el adquirente que éste haya designado como confidencial.
17.2. La parte adquirente:
17.2.1. Queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el FOGASA O.A.
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17.2.2. Deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión del procedimiento del contrato de compraventa, a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, estando obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la tramitación del contrato y los cinco (5) años posteriores a la transmisión de la propiedad, en los términos del artículo 133/2º de la LCSP.
En todo caso, queda obligada por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016.
17.2.3. Por la infracción de estos deberes generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
18. RECURSOS PROCEDENTES.
18.1. Los actos y resoluciones dictados por la Secretaria General referidos a la preparación, competencia y adjudicación del contrato, ponen fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el apartado 2. d) del artículo 114 de la LPACAP, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante este mismo órgano o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del mismo Cuerpo legal.
18.2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9/2º y 26.1.a) de la LCSP, el presente contrato de compraventa, tiene el carácter de contrato privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la mencionada Ley con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
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Según preceptúa el artículo 27 de la citada ley, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas; y el orden jurisdiccional civil, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos.
18.3. Los ofertantes, por el solo hecho de concurrir al presente contrato, se someten, para las cuestiones cuya competencia corresponda a la Jurisdicción Ordinaria, a los Juzgados y Tribunales correspondientes a la ciudad de Madrid con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.
DILIGENCIA:
Para hacer constar que el pliego general de condiciones firmado el día 7 de septiembre de 2018 ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (ahora Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) en dictamen Nº 894/2018 de fecha 16 xx xxxx de 2018, y se procede a la aprobación del presente pliego de condiciones.
Madrid,
LA SECRETARIA GENERAL,
(Firmado electrónicamente). Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nº DE EXPEDIENTE: Subasta- 6/2019.
OBJETO DEL CONTRATO: Enajenación, mediante subasta pública al alza, de los siguientes inmuebles: XXXX 0. XXXXX XXXXXXXXX Xx 0000 XX XXXXXXXX (XXXXXXX).
RÚSTICA.- Campo en LOS BURALES, en jurisdicción de Xxxxxxxx.
XXXX 0. XXXXX XXXXXXXXX Xx 000 XX XXXXXXXX (XXXXXXX).
RÚSTICA.- Xxxx en LOS XXXXXXX XX XXXXXXXXX, en jurisdicción de Xxxxxxxx.
XXXX 0. XXXXX XXXXXXXXX Xx 0000 XX XXXXXXXX (XXXXXXX).
RÚSTICA.- Campo secano e indivisible en XXXXXXXXX o LOS BURALES, en jurisdicción de Xxxxxxxx.
XXXX 0. XXXXX XXXXXXXXX Xx 0000 XX XXXXXXXX (XXXXXXX).
RÚSTICA.- Campo secano e indivisible en LOS XXXXXXX XX XXXXXXXXX, en jurisdicción de Xxxxxxxx.
XXXX 0. XXXXX XXXXXXXXX Xx 0000 XX XXXXXXXX (XXXXXXX).
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URBANA.- Solar emplazado en el término denominado LOS XXXXXXX XX XXXXXXXXX, en jurisdicción xx Xxxxxxxx, de forma rectangular destinada a pista de aeródromo.
(Según informe del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de fecha 16 xx xxxxx de 2019 esta finca calificada como URBANA es, en realidad, una finca RÚSTICA).
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Secretaría General del FOGASA O.A.
Persona física. D/Xx.: con NIF: En nombre propio o autorizando a D/Xx.: con NIF: |
Persona jurídica. D/Xx.: (apoderado o representante) con NIF: En representación de (razón social) con NIF: |
y domicilio a efectos de notificaciones en (Localidad y provincia):
C/
Teléfono de contacto (fijo y móvil) Correo electrónico:
Código postal:
Fax:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Tener capacidad para contratar de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el contrato de compraventa.
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2. No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 95/2º del RLPAAPP, ni en las incompatibilidades contempladas en el artículo 1459 del Código Civil.
3. Ni el firmante de la declaración, ni la empresa a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
A) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
B) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
C) No formar parte como persona física, ni dentro de los órganos de gobierno o administración de la sociedad, ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, o de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX - 2019-09-11 08:45:44 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 45BYNEC7P1XS2XPR en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la Administración, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
Se extiende, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
4. Someterse expresamente a la jurisdicción española con la consiguiente renuncia a otro fuero (solo para los licitadores extranjeros).
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
En ……………… a ……. de ……………….. de ……..
Firma y sello de la empresa (en su caso).
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A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nº DE EXPEDIENTE: Subasta- 6/2019.
OBJETO DEL CONTRATO: Enajenación, mediante subasta pública al alza, de los siguientes inmuebles: XXXX 0. XXXXX XXXXXXXXX Xx 0000 XX XXXXXXXX (XXXXXXX).
RÚSTICA.- Campo en LOS BURALES, en jurisdicción de Xxxxxxxx.
XXXX 0. XXXXX XXXXXXXXX Xx 000 XX XXXXXXXX (XXXXXXX).
RÚSTICA.- Xxxx en LOS XXXXXXX XX XXXXXXXXX, en jurisdicción de Xxxxxxxx.
XXXX 0. XXXXX XXXXXXXXX Xx 0000 XX XXXXXXXX (XXXXXXX).
RÚSTICA.- Campo secano e indivisible en XXXXXXXXX o LOS BURALES, en jurisdicción de Xxxxxxxx.
XXXX 0. XXXXX XXXXXXXXX Xx 0000 XX XXXXXXXX (XXXXXXX).
RÚSTICA.- Campo secano e indivisible en LOS XXXXXXX XX XXXXXXXXX, en jurisdicción xx Xxxxxxxx.
LOTE 5. FINCA REGISTRAL Nº 7721 XX XXXXXXXX (NAVARRA).
URBANA.- Solar emplazado en el término denominado LOS XXXXXXX XX XXXXXXXXX, en jurisdicción xx Xxxxxxxx, de forma rectangular destinada a pista de aeródromo.
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La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 45BYNEC7P1XS2XPR en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
(Según informe del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de fecha 16 xx xxxxx de 2019 esta finca calificada como URBANA es, en realidad, una finca RÚSTICA).
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Secretaría General del FOGASA O.A.
D./Xx ………………….………………..…… ………………………………………………………….., con NIF… y
residencia en …………………………., provincia de ………………………………., enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la subasta pública del contrato de compraventa de ….. (descripción del lote) presenta la siguiente oferta en su propio nombre/o en nombre de la empresa , con
NIF ……………………., con domicilio en ………………….., calle ………………………………………………. número , C.P.
…………………., teléfono ……..…………………., fax ……………………………….., correo electrónico ,
a la cual representa, con estricta sujeción incondicionalmente las cláusulas de este pliego, declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para formalizar el contrato de compraventa, por la mera presentación de esta oferta.
Proposición económica (en letra y número).
(En caso de discordancia, prevalecerá el importe expresado en letra).
SOLICITA FRACCIONAMIENTO DE PAGO: SI NO
En la oferta económica no están incluidos los gastos, contribuciones, tasas e impuestos, tanto estatales y autonómicos, como de las corporaciones locales, que se devengaren con ocasión de la presente enajenación, los honorarios del Registrador de la propiedad, así como los anuncios de la licitación en los medios de comunicación para garantizar la máxima publicidad y transparencia, conforme a lo previsto en el artículo 98/2º de la RLPAAPP.
En ……………… a ……. de ……………….. de ……… Firma y sello de la empresa (en su caso).
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