Póliza de Seguro de Incendio y/o Rayo
Póliza de Seguro de Incendio y/x Xxxx
Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado.
Condiciones
Versión Agosto de 2019
NIT. 860.039.988-0
PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO Y/X XXXX
Condiciones Generales
AMPAROS
1. AMPARO BÁSICO DE INCENDIO Y/X XXXX
LA COMPAÑÍA ASEGURA LOS BIENES DESCRITOS EN LA PÓLIZA CONTRA LOS RIESGOS DE INCENDIO Y/X XXXX Y SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1.1 INCENDIO Y/X XXXX: PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE INCENDIO Y/O CAÍDA DIRECTA XX XXXX SOBRE EL INMUEBLE ASEGURADO Y/O LOS CONTENIDOS ASEGURADOS, DEL CALOR Y DEL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS FENÓMENOS.
1.2 ACTOS DE AUTORIDAD: PÉRDIDAS POR LA DESTRUCCIÓN ORDENADA O EJECUTADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.
1.3 GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO: COSTO RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO O DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.
1.4 REMOCIÓN DE ESCOMBROS: GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, EL D ESMA NT ELAMI ENT O, D EMOLICIÓ N O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
1.5 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS BIENES: LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO TEMPORAL DE LOCALES, SIEMPRE QUE TODO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
1.6 HONORARIOS PROFESIONALES: HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, CON LA CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA Y EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES.
ESTA COBERTURA NO AMPARA LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO DESTINADOS A LA
DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y DE SU CUANTÍA.
EXCLUSIONES
2. EVENTOS NO CUBIERTOS
2.1 EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRE EL INCENDIO NI LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR:
2.1.1 GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL (SEA O NO DECLARADA) O ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS, REBELIÓN O SEDICIÓN.
2.1.2 MATERIALES PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
2.1.3 LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN, CUALQUIER PROCESO DE FUSIÓN O FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.
2.1.4 LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO.
2.1.5 FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, ASÍ COMO LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.
2.2 LOS DAÑOS Y DESPERFECTOS QUE SUFRAN LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y/O SUS ACCESORIOS POR UNA CAUSA INHERENTE A SU FUNCIONAMIENTO O POR LA CAÍDA XXX XXXX, AUNQUE EN LOS MISMOS SE PRODUZCA INCENDIO.
2.3 A MENOS QUE SE CONTRATE MEDIANTE ANEXO NO SE CUBREN EL INCENDIO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS POR:
2.3.1 ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TERREMOTOS, MAREMOTOS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA, COMO FUEGO SUBTERRÁNEO, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, GRANIZO Y OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA O DE LA NATURALEZA, CON EXCEPCIÓN XX XXXX.
2.3.2 ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU CONTROL.
2.3.3 ACTOS TERRORISTAS O DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, Y LOS DAÑOS POR INCENDIO CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
2.3.4 EXPLOSIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA DISTINTA A LA PROVENIENTE DE INCENDIO.
2.3.5 DAÑOS A LAS MERCANCÍAS A GRANEL, DESTRUIDAS O AVERIADAS POR UN INCENDIO CUANDO ÉSTE SEA CONSECUENCIA DE SU PROPIA COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.
4.4 C U A N D O E L A SE G URA D O N O L L E V E L A CONTABILIDAD DE SUS NEGOCIOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY Y DEMÁS NORMAS REGLAMENTARIAS.
4.5 SUSPENSIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES.
3. BIENES NO CUBIERTOS
3.1 ESTA PÓLIZA NO CUBRE LOS DAÑOS O PÉRDIDAS CAUSADOS A:
- TERRENOS, SIEMBRAS, BOSQUES, AGUAS Y ANIMALES.
- AERONAVES.
- NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER NATURALEZA.
- M A T E R I A S PR I M A S, PR O DU C T O S E N PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS, COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES, ASÍ ÉSTAS SE DEBAN A UN EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.
3.2 A MENOS QUE EXISTA EN LA PÓLIZA ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE LOS INCLUYA CON SU RESPECTIVA SUMA ASEGURADA, QUEDAN EXCLUIDOS DEL PRESENTE SEGURO LOS SIGUIENTES BIENES:
- VEHÍCULOS DE MOTOR QUE DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA.
- METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS.
- MEDALLAS, PLATA LABRADA, CUADROS, ESTATUAS, FRESCOS, COLECCIONES Y, EN GENERAL, MUEBLES QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, HISTÓRICO O AFECTIVO.
- MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MOLDES O MODELOS.
- DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, SELLOS, MONEDAS, BILLETES DE BANCOS, RECIBOS Y LIBROS DE COMERCIO.
- EXPLOSIVOS
- TÍTULOS VALORES
- POSTES Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA, REPRESAS, PUENTES Y TÚNELES.
- VÍAS DE ACCESO Y SUS COMPLEMENTOS, VÍAS FÉRREAS Y EQUIPOS DE FERROCARRIL.
- CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES, SUELOS Y TERRENOS. POR MUROS DE CONTENCIÓN SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO EDIFICIO U OTRA EDIFICACIÓN, ASÍ COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MÁS BAJO, POR CONSIDERARSE CIMENTACIONES. SE CONSIDERAN CIMIENTOS AQUELLAS PARTES DEL EDIFICIO QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MÁS BAJA DE LA EDIFICACIÓN A LA QUE SE TIENE ACCESO.
- CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, CON MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN ESTÉN PINTADOS EN O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA POR LA PRESENTE PÓLIZA.
CONDICIONES GENERALES
Liberty Seguros S.A. (que en lo sucesivo se llamará la compañía), en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud presentada para esta póliza, las cuales serán base y parte integrante de la misma, y con sujeción a la suma asegurada y a los demás términos, condiciones y/o excepciones del presente contrato, conviene en amparar al asegurado antes
correspondiente a la descripción del riesgo, durante el período de vigencia de la póliza.
1. SUMA ASEGURADA Y VALOR ASEGURABLE
La suma asegurada, determinada para cada amparo en la carátula de esta póliza, delimita la responsabilidad máxima de la compañía por cada siniestro amparado.
El valor asegurable se determina con base en el valor real de los bienes amparados.
En caso de siniestro, la indemnización se hará sobre la base del valor de los bienes asegurados al tiempo del siniestro, atendido a su estado, características de construcción, capacidad, obsolescencia, vetustez, demérito por uso y demás características que determinen su valor real a la época señalada.
2. CLÁUSULA DE GARANTÍA SOBRE ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS GARANTIAS DE LA PRESENTE SECCIÓN SOLO TENDRAN OPERANCIA CUANDO HAYA PREVIO ACUERDO EXPRESO ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO O TOMADOR SOBRE SU APLICACIÓN, SALVO AQUELLAS QUE POR MINISTERIO DE LA LEY DEBEN APLICARSE
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA ESTE SEGURO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO NO MANTENDRÁ EN EXISTENCIA ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS, APARTE DE LOS QUE SEAN INDISPENSABLES PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA Y CONDICIONES.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3. SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier pérdida o daño a los bienes amparados, éstos tienen un valor superior a la cantidad estipulada en la presente póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
4. INSPECCIÓN DEL RIESGO
El asegurado permitirá a la Compañía efectuar tantas visitas de inspección como ésta considere convenientes.
5. PAGO DEL SINIESTRO
La Compañía efectuará el pago del siniestro dentro del mes
acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
No obstante lo anterior, en caso que el asegurado sea persona jurídica y el valor asegurado por la presente póliza sea superior a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Compañía efectuará el pago de la indemnización dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a aquel en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida,. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos a su elección.
La tasa de interés xx xxxx y la ampliación del plazo para el pago del siniestro podrá convenirse de forma expresa entre las partes.
PARÁGRAFO: En caso de destrucción completa de la
de la suma asegurada, si existiere garantía hipotecaria, a menos que el acreedor hipotecario autorice a la Compañía el pago de la indemnización al asegurado, esta se realizará en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía hipotecaria sobre el inmueble asegurado, el excedente si lo hubiere, se pagará al asegurado.
6. REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada se reducirá desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la Compañía. La suma asegurada se entenderá restablecida en la cantidad de la indemnización, a partir del momento en que el asegurado efectúe el pago de la prima correspondiente a dicho monto.
7. DEDUCIBLE
EL DEDUCIBLE DETERMINADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, ES EL MONTO O PORCENTAJE DE DAÑO O PÉRDIDA INDEMNIZABLE QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DE ÉSTE Y QUE, POR TANTO, SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
8. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y PROVEER EL SALVAMENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS COSAS ASEGURADAS.
EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES, LA CUAL SE ENTENDERÁ DADA TRANSCURRIDOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO HAYA INFORMADO ACERCA DEL SINIESTRO.
ADEMÁS, EL ASEGURADO INFORMARÁ A LA COMPAÑÍA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES
(3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER.
CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
9. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente que ocurre una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, la Compañía podrá:
9.1
siniestro para determinar su causa y extensión.
9.2
evaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y solicitar la cesión de los derechos que el asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro.
En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta de los bienes salvados, el asegurado no podrá hacer abandono de los mismos a la Compañía. Las facultades conferidas a la Compañía por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el asegurado no le avise por escrito la renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada. Salvo dolo o culpa grave, la Compañía no contrae obligación para con el asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirá por ello su derecho a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta póliza con
o cualquier persona que actúe por ellos deje de cumplir
el ejercicio de estas facultades, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
10. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN El asegurado perderá el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
10.1 Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado o por sus representantes legales, administradores o con su complicidad.
10.2 Cuando la reclamación presentada por él fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
10.3 Cuando al dar la noticia del siniestro omita maliciosamente informar los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
10.4 Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
11. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
El asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
12. NOTIFICACIONES
efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito,
dirección de la otra parte.
de la parte destinataria. En el caso de mensajes vía télex, telefax o cualquier otro medio similar, se acepta como prueba
aparezca consignado el número de abonado correspondiente al télex, telefax o cualquier otro medio similar del destinatario, en la copia del mensaje enviado por el remitente.
13. REVOCACIÓN DEL SEGURO
El presente contrato se entenderá revocado:
13.1 Por la Compañía, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha de envío.
13.2 Por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía.
En el primer caso, la revocación da derecho a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa a corto plazo.
14. TRASLADOS TEMPORALES
14.1
a existencias, que sean trasladadas temporalmente a otro sitio distinto del predio asegurado para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o similares, están amparados hasta por
en ella mientras estén en tránsito y durante el tiempo que permanezca en otros sitios en el territorio de la República de Colombia, por un término de sesenta (60) días comunes contados a partir de la fecha en que inicie el traslado, siempre y cuando no se exceda el período de vigencia de la póliza, vencidos los cuales cesa el amparo de dichos bienes.
14.2 El asegurado se obliga a dar aviso a la Compañía de dicho traslado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que aquel se realice, de lo contrario la Compañía no asumirá las pérdidas que se produzcan mientras los bienes se encuentren fuera del predio asegurado.
15. MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo, en tal virtud en uno u
hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con agravación del riesgo o variación de su identidad local.
arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30)
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a la Compañía a retener la prima no devengada.
el estado de riesgo.
16. PAGO DE LA PRIMA
Salvo estipulación contractual en contrario que deberá aparecer en la carátula de la póliza, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha
anexos que se expidan con fundamento en ella.
o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada, de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato y de los intereses xx xxxx, a la tasa máxima vigente en el momento en que se efectúe el pago.
17. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del tomador, el presente contrato no será nulo, pero la Compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado de riesgo.
Lo consagrado en la presente cláusula no se aplica si la Compañía, antes de celebrar el contrato ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los que versa los vicios de la declaración, o si ya celebrado el contrato se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
18. COEXISTENCIA DE SEGUROS
El asegurado deberá informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado, en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad.
19. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
El asegurado, a petición de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la mala fe, perderá el derecho de indemnización.
20. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para efectos
de las partes el domicilio principal de LIBERTY o el de sus sucursales, dependiendo del lugar de celebración del contrato en la República de Colombia.
21. MODIFICACIONES
En los casos en que no aparezcan expresamente acordadas, se tendrán como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Financiera para el mismo xxxx, xxxxxx, modalidad del contrato y tipo de riesgo, de acuerdo con el parágrafo del artículo 1.047 X.Xx
22. FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA-SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
EL TOMADOR Y /O ASEGURADO SE COMPROMETE A CUMPLIR CON EL DEBER DE DILIGENCIAR EN SU TOTALIDAD EL FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES Y EN PARTICULAR CON LO DISPUESTO EN LA PARTE I DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO IV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. SI ALGUNO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CITADO FORMULARIO SUFRE MODIFICACIÓN EN LO QUE RESPECTA A AL TOMADOR/ASEGURADO, ESTE DEBERÁ INFORMAR TAL CIRCUNSTANCIA A LIBERTY, PARA LO CUAL SE LE HARÁ LLENAR EL RESPECTIVO FORMATO. CUALQUIER MODIFICACIÓN EN MATERIA DEL SARLAFT SE ENTENDERÁ INCLUIDA EN LA PRESENTE CLÁUSULA.
23/08/2019-1333-P-07-IN00000000000003-DR0I
ANEXOS ANEXO I
AMPARO ADICIONAL DE EXPLOSIÓN
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE ANEXO:
EL PRESENTE ANEXO AMPARA, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS LIMITACIONES AQUÍ PREVISTAS Y, NO OBSTANTE LO QUE SE DIGA EN CONTRARIO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DESCRITOS
EN LA PÓLIZA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE EXPLOSIÓN DENTRO O FUERA DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, EXCEPTO LOS OCASIONADOS A CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN.
PRIMERA - EXCLUSIONES
EL AMPARO PREVISTO POR EL PRESENTE ANEXO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR:
1. EXPLOSIÓN PRODUCIDA POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
2. LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE AERONAVES, CONOCIDAS COMÚNMENTE COMO
«ONDA SUPERSÓNICA O SÓNICA».
3. LA IMPLOSIÓN.
4. EL ROMPIMIENTO, ESTALLIDO O DESPRENDIMIENTO DE PARTES ROTATIVAS O MOVIBLES DE MAQUINARIA, CAUSADOS POR LA FUERZA CENTRÍFUGA O DAÑO MECÁNICO O ELÉCTRICO.
5. LOS GOLPES XX XXXXXXXX HIDRÁULICO O GOLPES DE ARIETE.
6. EL ROMPIMIENTO O ESTALLIDO DEL EDIFICIO, ESTRUCTURAS O TANQUES, DEBIDO A LA EXPANSIÓN O DILATACIÓN DE SUS CONTENIDOS A CONSECUENCIA DE AGUA.
SEGUNDA - GARANTÍA
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS GARANTIAS DE LA PRESENTE SECCIÓN SOLO TENDRAN OPERANCIA CUANDO HAYA PREVIO ACUERDO EXPRESO ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO O TOMADOR SOBRE SU APLICACIÓN, SALVO AQUELLAS QUE POR MINISTERIO DE LA LEY DEBEN APLICARSE.
SI EN EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO NO EXISTEN CALDERAS NI APARATOS GENERADORES DE VAPOR AL MOMENTO DE INICIARSE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO NO TENDRÁ DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE TEXTO, SON DE APLICACIÓN A ESTE ANEXO.
23/08/2019-1333-A-07-IN000000000003A1-DR0I
Anexo II
AMPARO ADICIONAL DE DAÑOS POR AGUA
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE ANEXO:
ARTÍCULO 1.- EVENTOS CUBIERTOS
EL PRESENTE ANEXO AMPARA HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS
23/08/2019-1333-P-07-IN00000000000003-DR0I 23/08/2019-1333-NT-A-07-IN-INCRYTOT-P000
23/08/2019-1333-A-07-IN000000000003A1-DR0I 23/08/2019-1333-NT-A-07-IN-INCRYTOT-P000
CAUSADOS POR AGUA NO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA EN LA PÓLIZA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR
«EDIFICACIÓN» LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CUAL FORMA PARTE DE SECCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS.
PARA CUALQUIER RIESGO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS, SE CONSIDERA «EDIFICACIÓN» CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
ARTÍCULO 2.- EVENTOS NO CUBIERTOS
NO SON OBJETO DE INDEMNIZACIÓN POR ESTE AMPARO, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE ANEXO CONTINÚAN EN VIGOR.
23/08/2019-1333-A-07-IN000000000003A2-DR0I
Anexo III
AMPARO ADICIONAL DE ANEGACIÓN, AVALANCHA Y DESLIZAMIENTO
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE ANEXO:
ARTÍCULO 1.- EVENTOS CUBIERTOS
EL PRESENTE ANEXO AMPARA HASTA EL LÍMITE ASEGURADO, EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS LIMITACIONES AQUÍ PREVISTAS, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR:
1.1 AGUA PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR «EDIFICACIÓN» LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CUAL FORMA PARTE LA SECCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS.
PARA CUALQUIER RIESGO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS, SE CONSIDERA
«EDIFICACIÓN» CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
1.2 AVALANCHA, ENTENDIDA COMO DERRUMBAMIENTO O CAÍDA DE UNA MASA DE NIEVE, LODO, ROCAS O TIERRA DESDE UNA PENDIENTE.
1.3 D E S L I Z A M I E N T O , E N T E N D I D O C O M O E L DERRUMBAMIENTO O DESPLAZAMIENTO POR EL EFECTO DE SU PROPIO PESO, DE LA MASA DEL SUELO SITUADA DEBAJO DE UNA SUPERFICIE, DE UNA LADERA O TALUD.
ARTÍCULO 2.- EVENTOS NO CUBIERTOS
ESTE ANEXO NO CUBRE DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADOS POR:
A) MAREMOTO, MAREJADA, TSUNAMI O TROMBA MARINA.
B) DERRUMBAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN, SALVO CUANDO SEA RESULTADO DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTE ANEXO.
C) HURACÁN, TIFÓN, TORNADO, CICLÓN, VIENTOS FUERTES Y GRANIZO.
D) DESLIZAMIENTO, DERRUMBE O DESPRENDIMIENTO DE TIERRA, PIEDRA, ROCAS Y DEMÁS MATERIALES CAÍDOS EN O SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DEL DESBORDAMIENTO O CRECIDA XX XXXX, LAGOS O POR ROTURA DE TANQUES O TUBERÍAS EXTERIORES A LA EDIFICACIÓN.
E) LOS SIGUIENTES EVENTOS CUANDO ELLOS OCURRAN DENTRO DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS: ROTURA DE TUBERÍAS O CAÑERÍAS, ROTURA O DESBORDAMIENTO DE TANQUES O ABERTURA DE LLAVES.
F) LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
G) AGUA LLUVIA Y GRANIZO QUE SE FILTRE POR TECHOS, PAREDES, BAJANTES, COLECTORES Y CANALES.
ARTÍCULO 3.- BIENES EXCLUIDOS
NO SON CUBIERTOS BAJO ESTE AMPARO SALVO CONVENIO EXPRESO, LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE.
LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE ANEXO CONTINÚAN EN VIGOR.
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Anexo IV
AMPARO ADICIONAL DE TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, AERONAVES, VEHÍCULOS Y HUMO
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE ANEXO:
POR EL PRESENTE ANEXO SE AMPARAN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS POR:
1. TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN Y GRANIZO, LOS CUALES HAN SIDO EXCLUIDOS EN EL NUMERAL
2.3.1. DE LA PÓLIZA.
2. VIENTOS FUERTES, QUE PARA EFECTOS DE ESTE ANEXO, SON AQUELLOS QUE TIENEN UNA VELOCIDAD SUPERIOR A CINCUENTA (50) KILÓMETROS POR HORA.
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE:
- DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR MAREMOTO, MAREJADA, TSUNAMI O TROMBA MARINA.
- DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR AGUA PROVENIENTE DE UN EQUIPO XX XXXXX O DE REGADERAS O DE TUBERÍA, A MENOS QUE TAL EQUIPO O TUBERÍA SUFRA PREVIAMENTE AVERÍA COMO RESULTADO DIRECTO DE UN EVENTO CUBIERTO POR ESTE ANEXO.
- POR PÉRDIDA EN EL INTERIOR DE LOS
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EDIFICIOS O DE LOS BIENES ALLÍ CONTENIDOS, CAUSADOS POR LLUVIA, ARENA O POLVO LLEVADOS O NO POR EL VIENTO, A MENOS QUE EL EDIFICIO ASEGURADO O QUE TENGA LOS BIENES ASEGURADOS, SUFRA PREVIAMENTE DAÑOS QUE DEJEN ABERTURAS EN LOS TECHOS, PAREDES, PUERTAS O VENTANAS, CAUSADOS POR LA FUERZA DIRECTA DEL VIENTO O XXX XXXXXXX.
A MENOS QUE SE ASEGUREN EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE BAJO ESTE ANEXO, LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LOS SIGUIENTES BIENES:
- MOLINOS DE VIENTO O SUS XXXXXX, TOLDOS, AVISOS, CHIMENEAS DE METAL, ADITAMENTOS TEMPORALES DE LOS TECHOS, O DE TECHOS DE PAJA, MADERA O CARTÓN.
- EDIFICIOS (O EL CONTENIDO DE LOS MISMOS) EN CURSO DE CONSTRUCCIÓN, DE RECONSTRUCCIÓN, A MENOS QUE SE HALLEN, COMPLETAMENTE TECHADOS Y CON TODAS SUS PUERTAS, VENTANAS Y VIDRIOS INSTALADOS.
3. AERONAVES. SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR AERONAVES U OBJETOS QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS.
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDA O DAÑOS CAUSADOS POR CUALQUIER NAVE AÉREA, A LA CUAL EL ASEGURADO HAYA DADO PERMISO PARA ATERRIZAR A UNA DISTANCIA MENOR DE 200 METROS DEL RIESGO ASEGURADO, SALVO QUE SE TRATE DE HELICÓPTEROS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO EN OPERACIONES DE DECOLAJE Y ATERRIZAJE EN HELIPUERTOS UBICADOS DENTRO DEL MISMO RIESGO.
4. VEHÍCULOS. SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADAS POR VEHÍCULOS. EL TÉRMINO VEHÍCULOS, PARA EFECTOS DE ESTE ANEXO SIGNIFICA VEHÍCULOS TERRESTRES ÚNICAMENTE.
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDA CAUSADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR VEHÍCULOS CUYO PROPIETARIO O CONDUCTOR SEA EL ASEGURADO, TOMADOR, ARRENDATARIO O TENEDOR DEL INTERÉS ASEGURADO.
NO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR MONTACARGAS, GRÚAS, MALACATES, POLIPASTOS Y EQUIPOS SIMILARES.
5. HUMO. ESTE SEGURO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HUMO, ÚNICAMENTE CUANDO PROVENGA O SEA EL RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SÚBITO, ANORMAL O DEFECTUOSO DE ALGÚN APARATO DE CALEFACCIÓN O COCIMIENTO, PERO SÓLO CUANDO DICHA UNIDAD SE ENCUENTRE CONECTADA A UNA CHIMENEA, Y SIEMPRE QUE SE HALLEN DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA. SE EXCLUYEN LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL HUMO DE HOGARES (CHIMENEAS).
TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE TEXTO SON DE APLICACIÓN A ESTE ANEXO.
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Anexo V
AMPARO ADICIONAL DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE ANEXO.
CON SUJECIÓN AL PAGO DE PRIMA ADICIONAL, EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL CUBRE, EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS LIMITACIONES AQUÍ PREVISTAS O ESTABLECIDAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LA DESTRUCCIÓN O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR LA ACCIÓN DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES FENÓMENOS, LA ASONADA DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO, EL MOTÍN, LA CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR O LA HUELGA, PERSONAS INTERVINIENTES EN DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO O TUMULTUARIO O HUELGUISTAS.
TAMBIÉN SE AMPARAN LA DESTRUCCIÓN Y DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, AUN AQUELLOS QUE SEAN COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS
EN NINGÚN CASO QUEDAN CUBIERTOS POR EL AMPARO ADICIONAL DE ESTE ANEXO LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
A) LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE.
B) LAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO DEBIDO A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA A PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES O IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
C) LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS (ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES, ETC.)
D) LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN SIGNIFICA LA CONTAMINACIÓN, ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUBSTANCIAS BIOLÓGICAS.
E) LOS DAÑOS Y/ O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE PINTADAS,
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INSCRIPCIONES, PEGADA DE CARTELES O AVISOS, Y HECHOS ANÁLOGOS.
F) HURTO O INTENTO DE HURTO DE LOS CONTENIDOS Y/O PARTES DEL EDIFICIO, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO.
G) LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR COHETES Y MISILES.
H) EL TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO DE ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI), INTERNET, EL CORREO ELECTRÓNICO.
I) LUCRO CESANTE O PERDIDAS PATRIMONIALES POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO COMO CO N SECUEN CIA D E CUALQUI ER EVEN T O AMPARADO.
MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA EL AMPARO ADICIONAL DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
EN TODA PÉRDIDA CUBIERTA POR ESTE AMPARO, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁ EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO “PORCENTAJE DE RESPONSABILIDAD” MULTIPLICADO POR EL VALOR ASEGURADO.
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Anexo VI
CLÁUSULA DE ÍNDICE VARIABLE
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE ANEXO.
EN VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA PÓLIZA SERÁ CONSIDERADA BÁSICA Y SE REAJUSTARÁ, AUTOMÁTICAMENTE, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO CORRIDO, EN LA SIGUIENTE FORMA:
MODALIDAD A.
A PARTIR DEL DÍA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN UN PORCENTAJE EQUIVALENTE AL QUE REGISTRE EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, CERTIFICADO POR EL DANE, PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL DÍA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EL DÍA ANTERIOR AL DEL MOMENTO EN QUE SE REQUIERA DETERMINARLA.
EL ÍNDICE CORRESPONDIENTE A PERÍODOS INFERIORES A UN MES CALENDARIO SE DETERMINARÁ EN FORMA PROPORCIONAL.
MODALIDAD B.
A PARTIR DEL DÍA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN UN PORCENTAJE EQUIVALENTE AL QUE REGISTRE LA TASA DE CAMBIO XXX XXXXX DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CERTIFICADA POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA, PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL DÍA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EL DÍA ANTERIOR AL DEL MOMENTO EN QUE SE REQUIERA DETERMINARLA, CON EL PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
MODALIDAD C.
A PARTIR DEL DÍA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN FORMA LINEAL, HASTA ALCANZAR AL FINAL DEL AÑO PÓLIZA EL PORCENTAJE ADICIONAL PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
MODALIDAD D.
A PARTIR DEL DÍA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN EL PORCENTAJE PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA POR CADA MES DE VIGENCIA, EN FORMA ACUMULATIVA. EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A PERÍODOS INFERIORES A UN MES SE DETERMINARÁ EN FORMA PROPORCIONAL.
LA COMPAÑÍA NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA RESPECTO DE LA SUFICIENCIA O LA INSUFICIENCIA DEL REAJUSTE DE LA SUMA ASEGURADA, POR LO CUAL ESTA CLÁUSULA NO IMPLICA LA INAPLICABILIDAD DE LA REGLA PROPORCIONAL DERIVADA DEL SEGURO INSUFICIENTE.
EL SOBRESEGURO QUE PUEDA DERIVARSE DE LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE DARÁ LUGAR A LA DEVOLUCIÓN DE PRIMA CORRESPONDIENTE AL EXCESO, A PRORRATA DE LA VIGENCIA NO TRANSCURRIDA, SÓLO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LAS PARTES ACUERDEN SU REDUCCIÓN.
EN CASO DE RENOVACIÓN, A MENOS QUE LAS PARTES ACUERDEN OTRA COSA, LA SUMA ASEGURADA APLICABLE SERÁ LA AJUSTADA POR EL ÍNDICE VARIABLE CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA EXPIRADA.
TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE TEXTO, SON DE APLICACIÓN A ESTE ANEXO.
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Anexo VII
AMPARO ADICIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE ANEXO:
CONDICIÓN 1A. AMPARO
POR EL PRESENTE ANEXO Y NO OBSTANTE LO QUE EN
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23/08/2019-1333-C-07-IN000000000003A6-DR0I 23/08/2019-1333-NT-A-08-IN-INCRYTER-P000
CONTRARIO SE DIGA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA SE AMPARAN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA LA PROPIEDAD ASEGURADA CAUSADAS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVAN, QUE HAN SIDO EXCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES.
LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS AMPARADOS POR EL PRESENTE ANEXO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO.
CONDICIÓN 2A. BIENES QUE SE ASEGURAN SÓLO CUANDO ESTÁN EXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LA PÓLIZA.
SALVO CONVENIO EXPRESO, ESTA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS A LOS SIGUIENTES BIENES:
2.1 CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES, SUELOS Y TERRENOS. POR MUROS DE CONTENCIÓN SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO EDIFICIO U OTRA EDIFICACIÓN ASÍ COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MÁS BAJO, POR CONSIDERARSE CIMENTACIONES.
SE CONSIDERAN CIMIENTOS AQUELLAS PARTES DEL EDIFICIO QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MÁS BAJA DE LA EDIFICACIÓN A LA QUE SE TIENE ACCESO.
2.2 CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, CON MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN ESTÉN PINTADOS EN O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA POR EL PRESENTE ANEXO.
CONDICIÓN 3A. RIESGOS NO CUBIERTOS
ESTE ANEXO NO CUBRE PÉRDIDAS O DAÑOS QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR:
3.1 REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIACTIVAS, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DEL TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
3.2 MAREJADA, MAREMOTO Y TSUNAMI O TROMBA MARINA, AUNQUE ÉSTOS FUEREN ORIGINADOS POR ALGUNO DE LOS PELIGROS CONTRA LOS CUALES AMPARA ESTE ANEXO.
3.3 VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE AJENOS AL TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS NORMALES NO REPENTINOS.
CONDICIÓN 4A. DEDUCIBLE
TODA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CUBIERTOS POR ESTE AMPARO ESTÁ SUJETA A UN DEDUCIBLE DEL 3% CALCULADO ÉSTE SOBRE EL VALOR ASEGURABLE DE CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA PÓLIZA AFECTADOS POR EL SINIESTRO; EL DEDUCIBLE, EN NINGÚN CASO, SERÁ INFERIOR AL EQUIVALENTE A TRES SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, POR CADA SINIESTRO, O EL PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
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Anexo VIII
AMPARO ADICIONAL DE XXXXXXXX
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE ANEXO:
ARTÍCULO 1.- RIESGOS CUBIERTOS
POR EL PRESENTE ANEXO Y NO OBSTANTE LO QUE SE DIGA EN CONTRARIO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, ESTE SEGURO CUBRE ADEMÁS CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE APARECEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, INCLUYENDO LOS DE INCENDIO QUE SEAN OCASIONADOS DIRECTAMENTE POR XXXXXXXX, MAREJADAS O TSUNAMI, POR LAS MISMAS CANTIDADES ESTABLECIDAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO, PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE 72 HORAS CONSECUTIVAS, DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SÓLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
ARTÍCULO 2.- RIESGOS EXCLUIDOS
ESTE SEGURO NO CUBRE LOS DAÑOS CAUSADOS A:
A) CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN DEBAJO DE NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, A MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES Y A SUELOS Y TERRENOS. POR MUROS DE CONTENCIÓN SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO EDIFICIO U OTRA CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LOS MUROS DE CONTENCIÓN QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MÁS BAJO, POR CONSIDERARSE CIMENTACIONES.
23/08/2019-1333-A-08-IN000000000003A7-DR0I 23/08/2019-1333-NT-A-08-IN-INCRYTER-P000
POR CIMIENTOS SE CONSIDERAN AQUELLAS PARTES DEL EDIFICIO QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MÁS BAJA DEL EDIFICIO A LA QUE SE TIENE ACCESO.
B) CUALQUIER CLASE DEFRESCOS OMURALES QUECON MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN ESTÉN PINTADOS EN O FORMEN PARTE DEL EDIFICIO O EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES ASEGURADAS.
C) LOS CAUSADOS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PRÓXIMA O REMOTAMENTE POR REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIACTIVAS, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE MAREMOTO, MAREJADA, TSUNAMI O TROMBA MARINA.
D) LOS CAUSADOS POR VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS AL MAREMOTO, TALES COMO HUNDIMIENTO, DESPLAZAMIENTO Y ASENTAMIENTOS NORMALES NO REPENTINOS.
TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE ANEXO CONTINÚAN EN VIGOR.
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Anexo IX
AMPARO ADICIONAL DE INCENDIO Y/X XXXX EN APARATOS ELÉCTRICOS
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE ANEXO.
POR EL PRESENTE ANEXO Y NO OBSTANTE LO QUE SE DIGA EN CONTRARIO EN LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA, ESTE SEGURO CUBRE TAMBIÉN LOS DAÑOS EN LOS APARATOS, ACCESORIOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS CAUSADOS:
A) POR EL IMPACTO DIRECTO XX XXXX SOBRE TALES APARATOS, ACCESORIOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS O SOBRE LOS EDIFICIOS QUE LOS CONTIENEN.
B) POR EL INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN ELLOS Y QUE PROVENGA DE CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EN LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA.
TODA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CUBIERTOS POR ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA A UN DEDUCIBLE DEL 10% SOBRE EL VALOR A INDEMNIZAR, PERO EL DEDUCIBLE EN NINGÚN CASO SERÁ INFERIOR A UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, POR CADA SINIESTRO, O EL PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
TODAS LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA CONTINÚAN EN VIGOR EXCEPTO LAS MODIFICADAS POR EL PRESENTE ANEXO.
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Anexo X
A M P A R O A D I C I ON A L D E DAÑ O S A CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR POR SU PROPIA EXPLOSIÓN
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE ANEXO:
1. AMPARO
POR EL PRESENTE ANEXO SE AMPARAN, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO Y EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LAS CALDERAS Y OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN, SEA QUE ELLA ORIGINE O NO INCENDIO, QUE HAN SIDO EXCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
SE ENTIENDE POR EXPLOSIÓN, EL SÚBITO Y VIOLENTO DAÑO A LA CALDERA O APARATO GENERADOR DE VAPOR, DEBIDO A LA PRESIÓN DEL VAPOR INTERNO O UNA REACCIÓN QUÍMICA, QUE CAUSE DESPLAZAMIENTO Y ROTURA DE LAS PAREDES EXTERIORES DEL RECIPIENTE CON EXPULSIÓN VIOLENTA DEL CONTENIDO.
NO SE CONSIDERA “EXPLOSIÓN” LOS SIGUIENTES ACONTECIMIENTOS:
A) LA IMPLOSIÓN
B) EL RECALENTAMIENTO
C) LOS DAÑOS POR FALTA DE AGUA
D) EL DESARROLLO LENTO DE UNA DEFORMACIÓN DEL RECIPIENTE O DE CUALQUIERA DE SUS PARTES
E) EL AGRIETAMIENTO DE TUBOS, FALLA EN LAS JUNTAS O EN LAS SOLDADURAS
F) EL DESGASTE DEL MATERIAL DEL RECIPIENTE POR USO, POR CORROSIÓN, POR INCRUSTACIONES, POR ESCAPE O POR ACCIÓN DEL FLUIDO.
2. GARANTÍA
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS GARANTIAS DE LA PRESENTE SECCIÓN SOLO TENDRAN OPERANCIA CUANDO HAYA PREVIO ACUERDO EXPRESO ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO O TOMADOR SOBRE SU APLICACIÓN, SALVO AQUELLAS QUE POR MINISTERIO DE LA LEY DEBEN APLICARSE.
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CUMPLIRÁ CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
2.1 REVISAR Y EN CASO NECESARIO REACONDICIONAR COMPLETAMENTE, TANTO LAS PARTES MECÁNICAS COMO LAS ELÉCTRICAS QUE FORMAN PARTE DE LAS CALDERAS O APARATOS GENERADORES DE VAPOR. ESTA REVISIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN ESTADO TOTALMENTE DESCUBIERTO DE LA MÁQUINA Y TENDRÁ LUGAR POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO.
DICHA REVISIÓN DEBERÁ SER INTERNA Y EXTERNA Y PARA DEMOSTRAR LA REVISIÓN SE REQUERIRÁ LA FIRMA DE UN INGENIERO CALIFICADO PARA TAL EFECTO, EN LA PLANILLA DE MANTENIMIENTO.
SI SE REQUIERE UN PERÍODO MAYOR DE UN AÑO ENTRE UNA REVISIÓN Y OTRA, EL ASEGURADO DEBE SOLICITAR POR ESCRITO LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE O SU DECISIÓN DE DAR POR TERMINADO EL AMPARO.
2.2. INFORMAR A LA COMPAÑÍA CON DIEZ (10) DÍAS DE ANTICIPACIÓN, LA FECHA EN QUE SE INICIE LA REVISIÓN, PARA QUE ÉSTA PUEDA ENVIAR UN
23/08/2019-1333-A-08-IN000000000003A8-DR0I 23/08/2019-1333-NT-A-08-IN-INCRYTER-P000
23/08/2019-1333-A-07-IN000000000003A9-DR0I 23/08/2019-1333-NT-A-07-IN-INCRYTOT-P000
REPRESENTANTE. LOS GASTOS OCASIONADOS POR EL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA SERÁ A CARGO DE LA MISMA.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DEL COMERCIO.
TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE TEXTO SON DE APLICACIÓN A ESTE ANEXO.
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Anexo XI
AMPARO ADICIONAL XX XXXXX
(PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO POR INCENDIO Y ANEXOS)
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE ANEXO:
MEDIANTE EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL ANOTADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA ESTE ANEXO CUBRE LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO ASEGURADO, CAUSADA POR INCENDIO Y/X XXXX, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. POR ARRENDAMIENTO SE ENTIENDE LA RENTA BRUTA MENOS CUALESQUIERA GASTOS QUE NO TENGAN NECESARIAMENTE QUE CONTINUAR CAUSÁNDOSE, DESPUÉS DE DESTRUIDA POR INCENDIO X XXXX LA TOTALIDAD O PARTE DE LA PROPIEDAD ASEGURADA.
2. SI LA DESTRUCCIÓN ES PARCIAL, LA COMPAÑÍA SÓLO RECONOCERÁ AL ASEGURADO LA RENTA QUE DEJE DE PRODUCIRLE LA PARTE DEL EDIFICIO QUE RESULTE INOCUPABLE POR CAUSA DEL SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
3. SI AL TIEMPO DE OCURRIR UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA EL EDIFICIO ESTUVIERE OCUPADO EN TODO O EN PARTE POR EL MISMO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ UN CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL QUE GUARDE RELACIÓN CON EL QUE ESTUVIERE PRODUCIENDO LAS OTRAS PARTES O DEPENDENCIAS ANÁLOGAS ARRENDADAS A TERCEROS, O EL QUE PRODUZCAN EDIFICIOS SIMILARES.
4. LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA RENTA, BIEN SEA PARCIAL O TOTAL, SOLAMENTE DURANTE EL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR EL EDIFICIO CON LA DEBIDA DILIGENCIA, QUEDANDO SIN EMBARGO LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN AL TÉRMINO DE LOS MESES PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INTERRUPCIÓN DE LA RENTA.
5. CUANDO POR CUALQUIER CAUSA EL EDIFICIO ASEGURADO, AFECTADO POR UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA, NO PUDIERE SER REPARADO O RECONSTRUIDO O TUVIERE QUE SERLO CON DETERMINADAS ESPECIFICACIONES O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUE PARA ELLO UN TIEMPO MAYOR DEL NORMALMENTE REQUERIDO, LA COMPAÑÍA CUMPLIRÁ CON SU OBLIGACIÓN INDEMNIZANDO AL ASEGURADO LA RENTA DEL TIEMPO QUE, NORMALMENTE Y EMPLEANDO A DEBIDA DILIGENCIA, HUBIERE SIDO SUFICIENTE PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL EDIFICIO
DEJÁNDOLO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE ENCONTRABA ANTES DEL SINIESTRO.
6. ES ENTENDIDO ADEMÁS QUE TODAS LAS CONDICIONES IMPRESAS EN LA PÓLIZA QUEDAN EN VIGOR Y SON APLICABLES A ESTE AMPARO ADICIONAL.
7. SI AL TIEMPO DE OCURRIR UNA PÉRDIDA QUE DE MOTIVO A INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE ESTE ANEXO, LA RENTA DEL EDIFICIO ASEGURADO FUERE MAYOR QUE LA RENTA ASEGURADA, EL ASEGURADO SE CONSIDERARÁ COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR EL EXCESO XX XXXXX NO GARANTIZADA Y, EN CONSECUENCIA SOPORTARÁ PROPORCIONAL- MENTE LA PARTE DE LA PÉRDIDA XX XXXXX SUFRIDA.
NOTA: SUJETO A LAS CONDICIONES ANTERIORMENTE ESTIPULADAS EL AMPARO ADICIONAL XX XXXXX SE PUEDE EXTENDER TAMBIÉN A OTROS AMPAROS ADICIONALES SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- QUE LA PÓLIZA DE INCENDIO ESTÉ VIGENTE AL IGUAL QUE EL AMPARO ADICIONAL XX XXXXX POR INCENDIO.
- QUE EXISTA ADEMÁS EL AMPARO SOBRE CUYOS RIESGOS SE QUIERE EXTENDER EL AMPARO ADICIONAL XX XXXXX, Y
- QUE SE EMITA EL AMPARO ADICIONAL XX XXXXX SOBRE EL AMPARO O AMPAROS QUE SE QUIERAN CUBRIR.
LA TASA BÁSICA APLICABLE SERÁ LA MISMA DE LOS AMPAROS ADICIONALES A LOS CUALES SE EXTIENDE EL XXXXXX XX XXXXX, CON LOS RECARGOS CORRESPONDIENTES POR PERÍODOS DE INDEMNIZACIÓN.
TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE TEXTO, SON DE APLICACIÓN A ESTE ANEXO.
23/08/2019-1333-A-07-IN00000000003A11-DR0I
Anexo XII
AMPARO ADICIONAL DE FRIGORÍFICOS
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OTORGA EL SIGUIENTE ANEXO.
EN VIRTUD DEL PAGO HECHO POR EL ASEGURADO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE AL VALOR PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO, NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN LA PRESENTE PÓLIZA, QUE ESTA COMPAÑÍA AMPLÍA SU RESPONSABILIDAD DE ACUERDO CON LO PACTADO EN LA PÓLIZA A LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS OCASIONADOS A LOS PRODUCTOS DENTRO DE LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y DESCRITOS EN EL CITADO ARTÍCULO POR FALTA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS FRIGORÍFICOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE ANEXO, CONTINÚAN EN VIGOR.
23/08/2019-1333-A-07-IN00000000003A12-DR0I
23/08/2019-1333-A-07-IN00000000003A10-DR0I 23/08/2019-1333-NT-A-07-IN-INCRYTOT-P000
23/08/2019-1333-A-07-IN00000000003A11-DR0I
GARANTÍAS
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS GARANTIAS DE LA PRESENTE SECCIÓN SOLO TENDRAN OPERANCIA CUANDO HAYA PREVIO ACUERDO EXPRESO ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO O TOMADOR SOBRE SU APLICACIÓN, SALVO AQUELLAS QUE POR MINISTERIO DE LA LEY DEBEN APLICARSE
Anexo XIII
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE VIGILANCIA INTERNA
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE Y/O PREDIO ASEGURADO, DURANTE LAS 24 HORAS, TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA, LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA BAJO LA MODALIDAD DE “VIGILANCIA FIJA A TRAVÉS DE VIGILANTES CON ARMAS DE FUEGO” PRESTADOS POR UNA EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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Anexo XIV
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE VIGILANCIA INTERNA CON MARCACIÓN DE RELOJ
LIBERTY SEGUROS S.A.. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE Y/O PREDIO ASEGURADO, DURANTE LAS 24 HORAS, TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA, LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA BAJO LA MODALIDAD DE “VIGILANCIA FIJA A TRAVÉS DE VIGILANTES CON ARMAS DE FUEGO”, PRESTADOS POR UNA EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. EL (LOS) VIGILANTE(S) DEBERÁ
(N) TENER ACCESO A TODAS LAS DEPENDENCIAS, Y RECORRER LA TOTALIDAD DEL ÁREA PROTEGIDA, REGISTRANDO EL RELOJ DE CONTROL EN CADA UNA DE LAS ESTACIONES ESTABLECIDAS PARA TAL FIN, POR LO MENOS CADA 20 MINUTOS.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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Anexo XV
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE VIGILANCIA EXTERNA
LIBERTY SEGUROS S.A., OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN
QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ EN EL EXTERIOR DEL INMUEBLE Y/O PREDIO ASEGURADO, DURANTE LAS 24 HORAS, TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA, LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA BAJO LA MODALIDAD DE “VIGILANCIA FIJA A TRAVÉS DE VIGILANTES CON ARMAS DE FUEGO” PRESTADOS POR UNA EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A15-DR0I
Anexo XVI
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE VIGILANCIA EXTERNA CON MARCACIÓN DE RELOJ
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ EN EL EXTERIOR DEL INMUEBLE Y/O PREDIO ASEGURADO, DURANTE LAS 24 HORAS, TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA, LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA BAJO LA MODALIDAD DE “VIGILANCIA FIJA A TRAVÉS DE VIGILANTES CON ARMAS DE FUEGO” PRESTADOS POR UNA EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, QUIEN DISPONDRÁ QUE EL VIGILANTE RECORRA LA TOTALIDAD DEL ÁREA PROTEGIDA, REGISTRANDO EL RELOJ DE CONTROL EN CADA UNA DE LAS ESTACIONES ESTABLECIDAS PARA TAL FIN, POR LO MENOS CADA 20 MINUTOS.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A16-DR0I
Anexo XVII
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE VIGILANCIA CON ALARMA
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ EN EL INMUEBLE Y/O PREDIO ASEGURADO, DURANTE LAS 24 HORAS, TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA, LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA BAJO LA MODALIDAD DE “VIGILANCIA FIJA A TRAVÉS DE ALARMA”, LA CUAL TENDRÁ AUTONOMÍA DE BATERÍAS MÍNIMA DE 4 HORAS SIN FLUIDO ELÉCTRICO, Y DEBERÁ SER INSTALADA POR UNA EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A17-DR0I
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A13-DR0I 23/08/2019-1333-NT-A-07-IN-INCRYTOT-P000
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A14-DR0I
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A15-DR0I
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A16-DR0I
ANEXO XVIII
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE VIGILANCIA CON ALARMA MONITOREADA
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ EN EL INMUEBLE Y/O PREDIO ASEGURADO, DURANTE LAS 24 HORAS, TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA, LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, PRESTADOS POR UNA EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, BAJO LA MODALIDAD DE “VIGILANCIA FIJA A TRAVÉS DE ALARMA MONITOREADA”, LA CUAL TENDRÁ AUTONOMÍA DE BATERÍAS MÍNIMA DE 4 HORAS SIN FLUIDO ELÉCTRICO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A18-DR0I
Anexo XIX
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE BRIGADAS PRIVADAS CONTRA INCENDIO
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ BRIGADAS PRIVADAS CONTRA INCENDIO EN EL INMUEBLE Y/O PREDIO ASEGURADO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A19-DR0I
Anexo XX
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE EXTINTORES
EDIFICIOS
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ EXTINTORES CARGADOS DE TIPO DE 2 _ GALONES DE CAPACIDAD POR CADA 250 METROS CUADRADOS O FRACCIÓN DE SUPERFICIE, CON UN MÍNIMO DE 5 GALONES (EQUIVALENTE A 10 LIBRAS DE POLVO O ANHÍDRIDO DE CARBONO) EN CADA PISO, LOS CUALES DEBEN SER COLOCADOS EN UN LUGAR DE FÁCIL ACCESO Y DE MANERA VISIBLE.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A20-DR0I
Anexo XXI
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE EXTINTORES
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A18-DR0I
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A19-DR0I
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A20-DR0I
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A21-DR0I
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A22-DR0I
LOCALES
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ EXTINTORES DE TIPO DE 2 _ GALONES DE CAPACIDAD POR CADA 250 METROS CUADRADOS O FRACCIÓN DE SUPERFICIE, CON UN MÍNIMO DE 5 GALONES (EQUIVALENTE A 10 LIBRAS DE POLVO O ANHÍDRIDO DE CARBONO) EN CADA LOCAL, LOS CUALES DEBEN SER COLOCADOS EN UN LUGAR DE FÁCIL ACCESO Y DE MANERA VISIBLE.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A21-DR0I
Anexo XXII
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE HIDRANTES PARTICULARES INTERNOS APROVISIONADOS POR ACUEDUCTO A P R O B A D O P O R A U T O R I D A D COMPETENTE
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ HIDRANTES PARTICULARES INTERNOS APROVISIONADOS POR ACUEDUCTO APROBADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, INSTALADOS EN LUGAR VISIBLE, EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO, UNO EN CADA PISO, CON SUS ACCESORIOS CORRESPONDIENTES Y MANGUERAS DE DIÁMETRO NO MENOR DE 1 _” ACOPLADOS A TUBERÍA NO MENOR DE 2”, CON LONGITUD SUFICIENTE PARA QUE PUEDAN LLEGAR A CUALQUIER PARTE DE DICHO PISO, Y TENDRÁ PERSONAL ENTRENADO PARA SU MANEJO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A22-DR0I
ANEXO XXIII
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE HIDRANTES PARTICULARES EXTERNOS
APROVISIONADOS POR ACUEDUCTO APROBADO POR AUTORIDAD COMPETENTE
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ HIDRANTES PARTICULARES EXTERNOS APROVISIONADOS POR ACUEDUCTO APROBADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, INSTALADOS CERCA AL INMUEBLE ASEGURADO A DISTANCIA NO MAYOR DE 15 METROS DEL ÁREA CONSTRUIDA Y A RAZÓN DE UNO POR CADA 50 METROS LINEALES DEL EDIFICIO A PROTEGER, PROVISTOS DE AGUA SUMINISTRADA POR BOMBA ELÉCTRICA U OTROS MEDIOS CAPACES DE DESCARGAR 200 GALONES POR MINUTO A NO MENOS DE DOS METROS POR ENCIMA DE LA PARTE MÁS ALTA DEL EDIFICIO Y TENER GUARDADO EN CAJA
23/08/2019-1333-NT-A-07-IN-INCRYTOT-P000
XX XXXXXX Y EN SITIO CONVENIENTE UN EQUIPO DE DOS MANGUERAS DE 30 METROS DE LONGITUD CADA UNA Y DIÁMETRO DE 1 _” COMO MÍNIMO; DOS PITONES CON SUS CORRESPONDIENTES ACOPLES Y BOQUILLAS SUFICIENTES PARA PODER USAR DOS HIDRANTES A LA VEZ, Y TENDRÁ PERSONAL ENTRENADO PARA SU MANEJO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A23-DR0I
Anexo XXIV
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE HIDRANTES PARTICULARES INTERNOS Y TANQUES AUXILIARES APROVISIONADOS POR ACUEDUCTO APROBADO POR A U T O R I D A D CO M P E T E N T E Y P O R TANQUES AUXILIARES
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ HIDRANTES PARTICULARES INTERNOS APROVISIONADOS POR ACUEDUCTO APROBADO POR AUTORIDAD COMPETENTE Y POR UN TANQUE AUXILIAR DESTINADO ÚNICAMENTE PARA LA PROTECCIÓN DEL RIESGO, DE UNA CAPACIDAD MÍNIMA DE 60 METROS CÚBICOS PARA UN ÁREA HASTA DE MIL METROS CUADRADOS Y PARA ÁREAS MAYORES, UN TANQUE DE UNA CAPACIDAD MÍNIMA DE 120 METROS CÚBICOS, QUE EN TODO CASO ESTARÁN DOTADOS POR BOMBA ELÉCTRICA, MOTOR DE EMERGENCIA Y VÁLVULA DE DETENCIÓN PARA EL CONTROL Y GARANTÍA DE LA PRESIÓN. LOS HIDRANTES ESTARÁN INSTALADOS EN LUGAR VISIBLE, EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO, UNO EN CADA PISO, CON SUS ACCESORIOS CORRESPONDIENTES Y MANGUERAS DE DIÁMETRO NO MENOR DE 1 _” ACOPLADOS A TUBERÍA NO MENOS DE 2”, CON LONGITUD SUFICIENTE PARA QUE PUEDAN LLEGAR A CUALQUIER PARTE DE DICHO PISO, Y TENDRÁ PERSONAL ENTRENADO PARA SU MANEJO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A24-DR0I
Anexo XXV
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE HIDRANTES PARTICULARES EXTERNOS Y TANQUES AUXILIARES APROVISIONADOS POR ACUEDUCTO APROBADO POR A U T O R I D A D CO M P E T E N T E Y P O R TANQUES AUXILIARES
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ HIDRANTES PARTICULARES EXTERNOS APROVISIONADOS
POR ACUEDUCTO APROBADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y POR UN TANQUE AUXILIAR DESTINADO ÚNICAMENTE PARA LA PROTECCIÓN DEL RIESGO, DE UNA CAPACIDAD MÍNIMA DE 60 METROS CÚBICOS PARA UN ÁREA HASTA DE MIL METROS CUADRADOS Y PARA ÁREAS MAYORES, UN TANQUE DE UNA CAPACIDAD MÍNIMA DE 120 METROS CÚBICOS DOTADOS DE BOMBA ELÉCTRICA, MOTOR DE EMERGENCIA Y VÁLVULA DE DETENCIÓN PARA EL CONTROL Y GARANTÍA DE LA PRESIÓN. LOS HIDRANTES ESTARÁN INSTALADOS EN LOS PREDIOS ALEDAÑOS AL INMUEBLE ASEGURADO A DISTANCIA NO MAYOR DE 15 METROS DEL ÁREA CONSTRUIDA Y A RAZÓN DE UNO POR CADA 50 METROS LINEALES DEL EDIFICIO A PROTEGER, PROVISTOS DE AGUA SUMINISTRADA POR BOMBA ELÉCTRICA U OTROS MEDIOS CAPACES DE DESCARGAR 200 GALONES POR MINUTO A NO MENOS DE DOS METROS POR ENCIMA DE LA PARTE MÁS ALTA DEL EDIFICIO Y TENER GUARDADO EN CAJA XX XXXXXX Y EN SITIO CONVENIENTE UN EQUIPO DE DOS MANGUERAS DE 30 METROS DE LONGITUD CADA UNA Y DIÁMETRO DE 1 _” COMO MÍNIMO; DOS PITONES CON SUS CORRESPONDIENTES ACOPLES Y BOQUILLAS SUFICIENTES PARA PODER USAR DOS HIDRANTES A LA VEZ, Y TENDRÁ PERSONAL ENTRENADO PARA SU MANEJO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A25-DR0I
Anexo XXVI
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA
DE BOMBA CONTRA INCENDIO
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ UNA BOMBA CONTRA INCENDIO QUE TENGA CAPACIDAD DE 200 GALONES POR MINUTO, APROVISIONADO POR ACUEDUCTO APROBADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, MANGUERAS EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA ALCANZAR A CUALQUIER PARTE DEL EDIFICIO PROTEGIDO, CON SUS PITONES Y BOCAS CORRESPONDIENTES, Y PERSONAL ENTRENADO PARA SU MANEJO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A26-DR0I
ANEXO XXVII
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE BOMBAS DE ALTA PRESIÓN
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ BOMBAS DE ALTA PRESIÓN, QUE PUEDEN SER MÓVILES O ESTACIONARIOS SIEMPRE QUE TENGAN UNA PRESIÓN NO INFERIOR A 600 LIBRAS POR PULGADA CUADRADA, MANGUERAS EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA ALCANZAR A CUALQUIER PARTE DEL EDIFICIO PROTEGIDO Y
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A23-DR0I 23/08/2019-1333-NT-A-07-IN-INCRYTOT-P000
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A24-DR0I
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A25-DR0I
TODOS LOS DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SUMINISTRAR AGUA EN FORMA XX XXXXXX, AL IGUAL QUE PERSONAL ENTRENADO PARA SU MANEJO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A27-DR0I
ANEXO XXVIII
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE ALARMA CONTRA INCENDIO
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ EN EL INMUEBLE Y/O PREDIO ASEGURADO, DURANTE LAS 24 HORAS, TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA, ALARMA AUTOMÁTICA CONTRA INCENDIO, CUYOS CONDUCTORES ESTÉN ALOJADOS DENTRO DE UNA TUBERÍA METÁLICA, DETECTORES LOCALIZADOS A UNA DISTANCIA NO MAYOR DE 70 METROS DE CUALQUIER PUNTO DEL INMUEBLE ASEGURADO, EL SISTEMA CONECTADO A UN PANEL DE CONTROL CODIFICADO CON UN OPERARIO PERMANENTE, PITO DE ALTA POTENCIA, PITO PROYECTOR DOBLE DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y UNA SIRENA POTENTE.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A28-DR0I
Anexo XXIX
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE INSTALACIONES DE ANHÍDRIDO CA R BÓ N I C O CO N A L A R M A S AUTOMÁTICAS
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ EN EL INMUEBLE Y/O PREDIO ASEGURADO, UN SISTEMA FIJO DE ALTA PRESIÓN CON EQUIPOS DE CILINDROS DE ANHÍDRIDO CARBÓNICO, CON OPERACIÓN Y ALARMAS AUTOMÁTICAS.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A29-DR0I
Anexo XXX
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE INSTALACIONES DE ANHÍDRIDO CARBÓNICO, OPERACIÓN DE SWITCHES,
CONTROLES Y VÁLVULAS A MANO
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN
QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ EN EL INMUEBLE Y/O PREDIO ASEGURADO, UN SISTEMA FIJO DE ALTA PRESIÓN CON EQUIPO DE CILINDROS DE ANHÍDRIDO CARBÓNICO, CON OPERACIÓN DE SWITCHES, CONTROLES Y VÁLVULAS A MANO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A30-DR0I
Anexo XXXI
CLÁUSULA DE GARANTÍA ESPECÍFICA DE REGADERAS AUTOMÁTICAS
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ EN EL INMUEBLE Y/O PREDIO ASEGURADO, REGADERAS AUTOMÁTICAS CON SUFICIENTES FUENTES DE AGUA, COMPROMETIÉNDOSE A MANTENER EL SISTEMA EN PERFECTO ESTADO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A30-DR0I
ANEXO XXXII
CLÁUSULA SE GARANTÍA ESPECÍFICA DE REGADERAS DE ACCIÓN MANUAL
LIBERTY SEGUROS S.A. OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO TENDRÁ EN EL INMUEBLE Y/O PREDIO ASEGURADO, REGADERAS DE ACCIÓN MANUAL PROVISTO DE DOS FUENTES INDEPENDIENTES DE ABASTECIMIENTO, CON LLAVES O REGISTROS DE OPERACIÓN INSTANTÁNEA.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A32-DR0I
IN-03A
Rev. 2019-08
17081
23/08/2019-1333-C-07-IN00000000003A27-DR0I 23/08/2019-1333-NT-A-07-IN-INCRYTOT-P000
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