PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, DE CONCESIONES DEMANIALES PARA OCUPAR ESPACIOS PÚBLICOS CON QUIOSCOS DE HELADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI, TEMPORADAS 2019-2023
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, DE CONCESIONES DEMANIALES PARA OCUPAR ESPACIOS PÚBLICOS CON QUIOSCOS DE HELADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI, TEMPORADAS 2019-2023
TÍTULO I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.- 1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
El Ayuntamiento de Santurtzi, convoca licitación pública, mediante SUBASTA, bajo las condiciones establecidas en el presente Pliego, para conceder las correspondientes concesiones demaniales para ocupación de espacios públicos, con la finalidad de instalar y explotar quioscos de helados, golosinas y refrescos para su venta al público.
2.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El otorgamiento de la concesión se realizará y se entenderá hecho siempre salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y con total sometimiento a las condiciones de este pliego.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es de naturaleza administrativa y se regirá por la siguiente normativa:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000
- Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El presente Xxxxxx, con sus planos, y demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente y cualquiera de los documentos contractuales prevalecerá éste.
3.- LOTES.-
Para la adjudicación de los mismos se agrupan los puestos de venta de helados en cuatro lotes independientes.
Cada licitador podrá presentar oferta como máximo a dos lotes, no siendo posible la presentación de oferta por tres o más lotes.
A los efectos del presente procedimiento, sin perjuicio de los supuestos recogidos por la legislación vigente, se considerará que nos encontramos ante el mismo licitador, cuando:
1º.- Se presenten varias empresas en las que el 50% o más de las participaciones o acciones, pertenezcan a la misma persona (física o jurídica).
2º.- Las sociedades aparezcan con los mismos administradores o representantes. 3º.- En la ejecución de presente contrato operen bajo la misma marca comercial.
Si durante la ejecución del contrato sobreviniese alguna de las circunstancias anteriormente referidas, será causa de resolución del presente contrato, sin derecho a indemnización alguna al adjudicatario.
4.- UBICACIÓN DE LOS PUESTOS DE HELADOS.-
El puesto de helado de cada lote se ubicará en los siguientes emplazamientos, pudiendo modificarse algún emplazamiento por causa justificada, de oficio o a instancia del autorizado, previa instrucción del expediente en el que se justifique la conveniencia de la modificación propuesta y en la que consten los preceptivos informes técnicos del servicio municipal.
01 - Ampliación del Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 00 - Xxxxxx Xxxxxxxxx (frente al Krunch) 03 - Parque Santurtzi (frente al kiosko)
04 – Parque Santurtzi (junto a entrada Parking)
5.- PLAZO.-
El Plazo de vigencia de esta concesión será del 15/03/2019 al 30/09/2023, pudiéndose prorrogarse una temporada más, previa solicitud del concesionario, y mediante acuerdo expreso del órgano competente.
Las temporadas comprenden los siguientes periodos:
1ª.- Temporada 2019: 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
2ª.- Temporada 2020: 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
3ª.- Temporada 2021: 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
4ª.- Temporada 2022: 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
5ª.- Temporada 2023: 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 de septiembre de 2023. El horario MÁXIMO de apertura y cierre será de 10 horas a 23 horas.
El titular de la concesión deberá desmontar la instalación una vez finalizada la
correspondiente temporada en el plazo máximo de 10 días, de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá proceder a su retirada por ejecución subsidiaria, x xxxxx del obligado, (tanto la retirada como su almacenaje), con independencia de las demás disposiciones del contrato que le sean de aplicación. En el caso de que una vez finalizada la temporada no fuese retirado alguno de los quioscos adjudicados supondrá, con independencia del procedimiento de ejecución subsidiaria mencionado anteriormente, la comisión de una falta muy grave o, incluso, la revocación de la concesión.
6.- TIPO DE LICITACIÓN.-
Se establece como canon mínimo a abonar por los adjudicatarios el importe de 4.900 euros por lote y temporada, y que podrá ser mejorado al alza por los licitadores en sus pujas.
7.- REVISIÓN Y PAGO DEL CANON.-
El canon se incrementará en la segunda y siguientes anualidades en función del incremento que experimente el Índice del Territorio Histórico de Bizkaia de Precios al Consumo, que publica el Instituto Nacional de Estadística o índice que lo sustituya, y con referencia al mes de Diciembre del año natural anterior a la temporada en cuestión.
Las revisiones serán sucesivas y acumulativas.
El pago de la primera anualidad del canon se efectuará dentro del plazo de una semana a contar desde la adjudicación en subasta.
Para el siguiente año, el pago del canon anual de la concesión se efectuará en un único pago, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Santurtzi, dentro de los diez últimos días del mes xx xxxxx del año al que corresponda.
La falta de pago en los períodos indicados en el párrafo anterior, facultará al Ayuntamiento para exigir, por la vía de apremio, el canon anual que en aquel momento se encuentre adeudando el titular del la concesión.
8.- GASTOS DEL CONTRATO.-
Serán de cuenta y cargo del adjudicatario el importe de los siguientes gastos:
1.- Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos públicos o privados.
2.- Impuestos, tasas, gravámenes de cualquier índole que resulten aplicables según la legislación vigente.
3.- Los de adquisición, instalación y mantenimiento de maquinaria e instalaciones necesarias para la explotación de la concesión.
4.- Los gastos que afecten al personal afecto a la explotación.
5.- Los gastos de reparación de la edificación, maquinaria o instalaciones cualquiera que sea su alcance o causa.
6.- Los gastos que conlleve el funcionamiento de la explotación correspondiente. 7.- Cualquier otro gasto para la realización de la concesión.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO.-
9.-CAPACIDAD E INICIO DE PROCEDIMIENTO.-
Podrán tomar parte en este procedimiento de licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 71 del referido texto legal.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
El expediente de este procedimiento, con las condiciones y demás elementos podrá ser examinado en el área de Obras y Servicios de este Ayuntamiento, c/ El Parque nº 10 (Módulos junto a la DYA), en horario de atención al público (09:00 a 14:00) excepto sábados y festivos, a partir del día siguiente hábil a aquel que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Igualmente los licitadores deberán presentar en el SAC (Servicio de Atención Ciudadana) del Ayto. de Santurtzi el sobre A, relativo a la documentación administrativa en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente hábil al de la publicación del anuncio de subasta en la página web municipal y en el tablón de anuncios municipal, en horario de 07:30 a 15:00 horas.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por si sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contratación lo considere subsanable.
En el sobre A se contendrán los siguientes documentos:
EN EL SOBRE “A” DEBERÁ FIGURAR EL SIGUIENTE LEMA:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.- SUBASTA PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES DEMANIALES PARA OCUPAR ESPACIOS PÚBLICOS CON QUIOSCOS DE HELADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI, TEMPORADAS 2019-2023
PRESENTADA POR: (indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa). Y contendrá los siguientes documentos:
- Hoja independiente enunciando numéricamente los documentos que contiene, en la que se haga constar e-mail y número de fax a efectos de notificaciones.
9.1. El documento o documentos que acrediten su personalidad y la representación, en su caso, del firmante de la oferta, en la forma siguiente:
9.1.1.- Personas físicas:
Documento Nacional de Identidad, o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Cuando el interesado actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia y del ámbito de sus facultades para contratar.
9.1.2.- Personas jurídicas:
Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Deberá aportar Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición o, en su caso, el documento que haga sus veces.
9.2.1.- Declaración responsable del licitador (XXXXX XXX) en la que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa e causa de prohibición para contratar
con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Igualmente deberá aportar:
9.2.2.- Certificado expedido por los Servicios Económicos del Exc. Ayto. de Santurtzi, de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad local.
9.2.3.- Certificado expedido por la Hacienda Xxxxx de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, IVA, Declaración Anual de Operaciones).
9.2.4.- Certificado de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, en su caso.
9.3.- Compromiso de constituir póliza de responsabilidad civil, con entidad aseguradora, por un importe mínimo por siniestro de 600.000 €.
Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La composición de la mesa de contratación será la siguiente:
Presidente: El Alcalde de la Corporación o Concejal en quien delegue.
Vocales: Jefa de Servicios Públicos Municipales o funcionario/a en quien delegue, Interventor de Fondos o funcionario/a en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
Vencido el plazo de presentación de los sobres (A) de documentación administrativa, la mesa se reunirá en el área de Obras y Servicios a los efectos de calificar previamente los documentos relativos al sobre A presentados en tiempo y forma. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, determinará la admisión o exclusión definitiva de los licitadores, así como el lugar, hora y día de celebración del acto de subasta, que será notificado a los licitadores mediante el correo electrónico y el número de fax facilitado en el sobre A.
El presidente de la Mesa procederá a la apertura del acto de subasta en el lugar, hora y día determinados, previa la suficiente identificación de los intervinientes conforme a la documentación presentada en el sobre A.
Quien no se presente al acto de subasta quedará excluido de la licitación. No se admitirá la intervención de personas que no hayan sido admitidas definitivamente en la calificación de los sobres A.
La forma de licitación se realizará a través de Subasta mediante el sistema de Pujas a la llana, sirviéndose de base los precios señalados en la cláusula 6ª. La adjudicación se hará al que ofrezca el precio más alto y ventajoso, siendo las pujas al alza de 50 €.
El resultado de la subasta será elevado junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano competente.
El Ayuntamiento de Santurtzi, podrá convocar nueva licitación para el lote que quede desierto.
11.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.-
El acuerdo de adjudicación será notificado a los candidatos y licitadores, a cuyo efecto se tomará como domicilio el indicado en la documentación administrativa presentada.
12.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA TRAS ADJUDICACIÓN.-
En el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la adjudicación en pública subasta, el adjudicatario estará obligado a:
1.- Constituir una fianza definitiva equivalente al 5% del precio de adjudicación.
2.- Documento acreditativo de estar al corriente en el Pago del Impuesto de Actividades Económicas.
3.- Documento acreditativo que determine que los quioscos a instalar están debidamente homologados por Industria.
4.- Copia del recibo de prima en vigor (satisfecho) y de la póliza de seguros de responsabilidad civil con entidad aseguradora, de un importe por siniestro mínimo de
600.000 €.
Será obligación de la adjudicataria el mantenimiento de la citada póliza durante todo el plazo de la concesión, para lo que deberá presentar cada temporada lo indicada en el punto 4 de este artículo.
A su vez, en caso de que durante la vigencia de esta concesión se hubiera incautado la garantía depositada para hacer frente a las penalidades impuestas y, en todo caso, a la correcta ejecución del contrato, ésta deberá ser reemplazada por el mismo porcentaje señalado aplicado al importe de la adjudicación actualizado a la temporada de que se trate.
Si el adjudicatario resultase una empresa, ésta deberá comunicar al Ayuntamiento el nombre de la persona física que ejercerá la explotación, debiendo prestar el Ayuntamiento la conformidad con la misma.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.- CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBEN REUNIR LOS KIOSCOS.-
Las instalaciones que se efectúen deberán ajustarse a las siguientes prescripciones:
a) Todos los kioscos a instalar tendrán que responder al modelo único de kioscos modelo específico descrito en el Anexo I y IV.
Durante la primera temporada se podrán ubicar los kioscos propios de cada marca, habida cuenta del tiempo necesario para la producción del modelo señalado. Esto no es aplicable al kiosco que se localizará en la ampliación del parque Central. En este caso durante el primer año se deberá instalar un kiosco de las características señaladas en el Anexo I.
b) En el kiosco se podrá colocar publicidad de la casa de helados adjudicataria solo en los espacios reservados para ello, a indicación de los Servicios Técnicos Municipales.
c) Deberán colocar en cada uno de los kioscos una pegatina en la que se refleje el número de identificación del kiosco (Lote y número de kiosco tal y como esta descrito en el anexo 1) así como el logotipo de este Ayuntamiento.
d) Se podrán modificar los emplazamientos por causa justificada, a iniciativa del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria, localizándose su nueva ubicación, previo acuerdo de ambas partes.
e) Los adjudicatarios deberán retirar los kioscos de la vía pública una vez finalizado el plazo de cada temporada; debiendo ser advertidos de que, de no hacerlo así,
en el plazo establecido, se dan por enterados de que el Ayuntamiento podrá proceder a su retirada por ejecución subsidiaria, x xxxxx del obligado (tanto la retirada como el almacenaje), con independencia de las demás disposiciones del contrato que le sean de aplicación.
f) Una vez adjudicados, antes de proceder a su instalación de los kioscos se deberá avisar con antelación a la inspección de Obras y Servicios a fin de indicarles el lugar exacto de la ubicación.
Cualquier instalación de kiosco en lugar erróneo al indicado supondrá:
· Si no ha supuesto peligro o dificultad para algunas personas o bienes:
1. La obligación de cambiarlo al lugar indicado en un plazo máximo de 24 horas.
· Si ha supuesto peligro o dificultad alguna para personas o bienes:
1. La revocación de la concesión (sin derecho a la devolución del precio Público pagado).
2. La obligación de retirar el kiosco de la vía pública inmediatamente.
3. El Ayuntamiento podrá iniciar otro procedimiento de adjudicación.
g) Los kioscos no podrán dificultar el acceso a edificios públicos y privados. No podrán instalarse total o parcialmente sobre bocas de incendio o xx xxxxx, registros de redes de servicios municipales o de empresas privadas, etc.
h) No se interrumpirá el tránsito peatonal ni rodado en ninguna de las direcciones (dejando anchos de acerados libres como mínimo de 2 m), no impedirá la visibilidad del tráfico rodado, no dificultará la utilización o visibilidad de elementos afectados al servicio público tales como arquetas, bocas de incendio, buzones, señales, monumentos, semáforos, etc.
i) La acometida eléctrica deberá contar con el Boletín de enganche de la compañía suministradora, la cual fijará las condiciones técnicas de ejecución de las obras e instalaciones necesarias para el enganche. Habrán de hacerse de forma que no supongan un peligro para el tráfico peatonal y rodado.
j) Habrá de contratar, a su xxxxx, una póliza de seguros que cubra todos los riesgos de responsabilidad que puedan originarse con motivo de la instalación de los kioscos, y en los términos citados en la cláusula 9.3.
k) Los kioscos no podrán anclarse en modo alguno al pavimento o solado. Los Kioscos se ubicarán en pavimentos firmes y planos para evitar la formación de depósitos líquidos.
l) Habrán de mantener en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada, así como mantener perfectamente limpia un área de 3m² que rodee el recinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ordenanza de Limpieza, Recogida y Transporte de residuos de Santurtzi.
m) Xxxxxxx instalar un par de papeleras junto al Kiosco, a tenor de lo dispuesto asimismo en la Ordenanza mencionada.
n) No se permitirá tener cerrado el kiosco más de 3 días a la semana.
o) Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas.
p) No se podrá realizar el ejercicio de actividad sobre el terreno, que no sea la que tiene por objeto la presente concesión.
q) Deberán de atenerse en todo momento a las indicaciones de Policía Local e Inspectores de este Ayuntamiento, quienes podrán modificar la concesión por motivos de trasmito u orden público.
r) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriormente citadas, por parte de los adjudicatarios, dará lugar a la incoación del expediente sancionador.
14.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
Los DERECHOS que ostentarán los adjudicatarios serán los siguientes:
14.1.1. Derecho a ocupar el espacio público autorizado de forma pacífica, durante el plazo de tiempo estipulado.
14.1.2. Derecho a colocar un quiosco para la venta de helados, golosinas y bebidas no alcohólicas.
14.1.3. Derecho a no ser perturbado en la ejecución de la actividad.
Además de las OBLIGACIONES generales establecidas en este Pliego y demás legislación concordante, el adjudicatario se compromete a lo que sigue:
14.2.1. Al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes vigentes en materia laboral o mercantil, de seguridad e higiene en el trabajo y fiscales, con respecto a las personas que designe el adjudicatario en cada uno de los quioscos.
14.2.2. Satisfacer dentro del plazo que a tal fin se determine por la administración municipal, el importe de cuantas exacciones corresponda abonar por la explotación que haya sido adjudicada.
14.2.3. El consumo de electricidad será por cuenta del adjudicatario, así pues, con carácter general y obligatorio todos los suministros correrán a cargo del adjudicatario.
14.2.4. Respetar el horario de apertura y cierre determinado, sin perjuicio de las ordenanzas y normas legales correspondientes.
14.2.5. Se deben mantener los kioscos en las debidas condiciones de conservación y estética, para lo que el Ayuntamiento girará inspección al inicio de cada temporada, debiendo procederse por el adjudicatario a la sustitución de los que se consideren no cumplen las citadas condiciones, en el plazo xxxxxx xx xxxx días.
14.2.6. Habrán de mantener en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada, una vez terminada la venta de cada día así como mantener perfectamente limpia un área de 3m² que rodee el recinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ordenanza de Limpieza, Recogida y Transporte de residuos de Santurtzi.
14.2.7. Habrán de contratar, a su xxxxx, una póliza de seguros que cubra todos los riesgos de responsabilidad civil que puedan originarse con motivo de la instalación de los Kioscos.
14.2.8. Las personas que estén al frente de los puestos de venta deberán estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.
14.2.10. Se deberá observar el más estricto cumplimiento de las condiciones higiénico- sanitarias y de seguridad y ornato que se le indique por el Ayuntamiento.
14.2.11. Será responsabilidad del adjudicatario todo daño que pueda producirse a personas o bienes como consecuencia de la instalación o explotación del Kiosco.
14.2.12. Deberá mostrar en cualquier momento al personal municipal que lo requiera, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión demanial concedida, facilitándose si así lo solicita, fotocopia de cuanto se considere pertinente.
14.2.13. Por motivos de tránsito u orden público, deberán atenerse en todo momento a las indicaciones de los inspectores de este Ayuntamiento y de Policía Local, en cuanto a las ubicaciones de los emplazamientos.
14.2.14. Aquellas personas o empresas que resulten adjudicatarias de alguno de los kioscos, y deseen contratar personal para la llevanza de los mismos, se les agradecería que los obtuviesen de entre las personas que se encuentran inscritas como demandantes de empleo en SanturtziLan. A este respecto deberá entregar una relación al Ayuntamiento (área de Obras y Servicios) indicando las personas que van a explotar los diferentes kioscos.
Esta concesión se concede sin perjuicio de cualquier otra que sea necesaria para el desarrollo de la actividad.
15.- TÉRMINO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL.-
El adjudicatario está obligado a abandonar y dejar libre y vacuo el lugar a disposición de este Ayuntamiento al finalizar cada temporada y automáticamente en cualquier momento, a petición de este Ayuntamiento, si se justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, sin derecho a indemnización alguna.
16.- FALTAS Y PENALIZACIONES.-
Se considerará falta toda acción u omisión por parte del adjudicatario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de condiciones y demás normas de general aplicación.
Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
16.1.- Se considerarán FALTAS LEVES, aquéllas calificadas así en cualquiera de los artículos xxx Xxxxxx, el incumplimiento de las obligaciones impuestas y en particular las siguientes:
16.1.1. La falta xx xxxxxx y limpieza en el establecimiento o en su entorno.
16.1.2. El incumplimiento del horario de inicio o cierre en menos de media hora.
16.1.3. Almacenar o apilar productos, envases, o residuos en la zona anexa o en cualquier otro espacio de la vía pública.
16.1.4. El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión demanial.
16.2.- Se considerarán FALTAS GRAVES, aquéllas calificadas como tales en cualquier de los artículos de este pliego y en particular:
16.2.1. El incumplimiento del horario de inicio o cierre en más de media hora y menos de una hora.
16.2.2. La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en los pliegos de prescripciones técnicas o en número mayor de los autorizados.
16.2.3. La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
16.2.4. La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.
16.2.5. La falta de presentación del título habilitante para el ejercicio de la actividad.
16.2.6. La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario.
16.2.7. La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.
16.2.8.. El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión demanial, cuando no constituya falta leve o muy grave.
16.2.9. La emisión de ruidos que no cumpla la normativa aplicable.
16.2.10. La venta de cualquier producto no autorizado, y en especial bebidas alcohólicas o tabaco.
16.2.12. El incumplimiento del plazo de reparación o sustitución exigido en el art. 14.2.7. del presente Pliego.
Igualmente, se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves.
16.3.- Se considerarán FALTAS MUY GRAVES, aquellas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de este pliego, el incumplimiento de las obligaciones impuestas y en particular las siguientes:
16.3.1. La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
16.3.2. El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
16.3.3. La venta de artículos en deficientes condiciones higiénico-sanitarias.
16.3.4. Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la concesión demanial.
16.3.5. La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave.
16.3.6. El incumplimiento del horario o cierre en más de una hora.
Igualmente, se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de tres faltas graves.
17.- SANCIONES.-
1º.- Las faltas leves se penalizarán con multa de hasta 300 euros. 2º.- Las faltas graves, con multa de 301 euros hasta 500 euros.
3º.- Las faltas muy graves serán sancionadas con multa de 501 euros hasta 1.000 euros y con la pérdida de la concesión demanial aplicada a los quioscos en los que se haya cometido la misma y, en su caso, indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El procedimiento será incoado y resuelto por el Concejal Delegado de Obras y Servicios.
El importe de las multas que pudieran imponerse por la comisión xx xxxxxx podrá detraerse del importe de las fianzas o cobrarse por vía de apremio administrativo. En este supuesto el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
18.- INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONCESIÓN.-
Corresponde a los Servicios Municipales del Ayuntamiento de Santurtzi la supervisión, control e inspección de la ejecución del contrato, los cuales dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización del mismo, de forma que las prestaciones contratadas se efectúen en la forma contratada.
Los Servicios Municipales inspeccionarán las instalaciones y bienes ocupados informando a la Corporación de la situación de limpieza, higiene, seguridad, salubridad, peligrosidad y molestias al público, posibles reparaciones, sustituciones, cambio de ubicación de las instalaciones desmontables...
Durante el plazo de vigencia de la concesión, el adjudicatario es responsable de las faltas e infracciones que en su ejecución o en el bien ocupado pudieran apreciarse.
Igualmente, el adjudicatario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le soliciten sobre el uso, gestión o explotación de la misma.
19.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.-
Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la instalación y explotación de las instalaciones.
A tal efecto, deberá tener cubierta dicha responsabilidad civil con el correspondiente seguro suscrito con entidad aseguradora de reconocida solvencia, que cubra un importe por siniestro mínimo de 600.000 €.
Deberá aportar la póliza y recibo al corriente de dicho seguro en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la adjudicación de la concesión.
En cada vencimiento del seguro, se presentará fotocopia del recibo de pago de la nueva anualidad. De no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá rescindir la concesión. Se deberá acreditar la renovación del correspondiente seguro en el plazo de 45 días a contar desde el día en que venció el mismo.
20.– OBRAS NECESARIAS.-
Los trabajos de instalación del kiosco se realizarán por parte de la empresa adjudicataria, empleando para ello un vehículo adecuado a las condiciones de la solera y/o forjado del lugar donde se emplace el quiosco. Serán responsabilidad del adjudicatario los daños que se produzcan como consecuencia de la instalación, incluidos los derivados de la utilización de vehículos no adecuados a las condiciones de la zona donde se ubique el quiosco.
En el momento de la instalación del kiosco se deberá avisar con antelación a la inspección municipal (por parte de la empresa adjudicataria), para que se persone un inspector municipal y dé su visto bueno a los trabajos de instalación.
Todos los trabajos se deberán realizar cumpliendo todas las medidas de seguridad contempladas en la Ley de prevención de riesgos laborales y nunca se procederá x xxxxxx
totales xx xxxxxxx. Los cortes parciales deberán autorizarse por el área de Obras y Servicios en coordinación con la Policía Local.
• Los kioscos se ubicarán en pavimentos firmes y planos. Se protegerá en todo momento el pavimento manteniéndolo limpio al final de cada jornada de trabajo.
• En caso de acometida eléctrica deberán contar con el Boletín de enganche de la compañía suministradora, la cual fijará las condiciones técnicas de ejecución de las obras e instalaciones necesarias para el enganche.
• Una vez terminada la temporada, el titular de la concesión deberá desmontar la instalación en el plazo máximo de 10 días, devolviendo a su estado original los lugares de las instalaciones. En caso contrario, supondrá la perdida inmediata de la fianza depositada por el adjudicatario y demás consecuencias señaladas en este pliego o en la normativa vigente.
21.- RIESGO Y XXXXXXX.-
El derecho a ejercer la concesión se otorgará a riesgo y xxxxxxx de quien resulte adjudicatario, sin que éste pueda solicitar del Ayuntamiento de Santurtzi reducción del canon, subvención, bonificación económica, ni indemnización alguna, salvo en los supuestos previstos en la legislación vigente por causas de fuerza mayor, que no le sean imputables, o en el supuesto de su autorización acordada por el Ayuntamiento en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias.
22.- FACULTAD DE REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN.-
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión unilateralmente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte aquélla incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
23.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.-
La concesión se extinguirá por:
- Falta de pago del canon en el plazo establecido.
- Por el transcurso del plazo.
- Por desistimiento del adjudicatario.
- Por declaración de quiebra, suspensión de pagos o muerte del empresario individual, o extinción de la persona jurídica del adjudicatario.
- Por incumplimiento del adjudicatario.
- Por incumplimiento de lo establecido en relación a la prohibición de licitar por tres o más lotes.
- Por la causas específicas establecidas en el presente pliego de condiciones.
- Realizar usos distintos de los específicamente señalados en el contrato.
- No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del dominio público concedido o del propio kiosco o no cumplir las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento.
- Por revocación de la concesión.
- Por rescate.
- Por resolución judicial.
- Por caducidad.
23.1.- POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO ESTABLECIDO:
La extinción operará de forma automática sin necesidad de requerimiento al adjudicatario.
Llegado el momento del transcurso del plazo, o declarada por el Ayuntamiento la extinción de la concesión, el adjudicatario vendrá obligado a:
- Retirar todos aquellos elementos que hubiere incorporado el adjudicatario que no sean objeto de reversión a cuenta y a cargo del mismo.
- Reparar por su cuenta los daños o desperfectos que pudiera haber causado en los elementos de los bienes municipales o sustituir todos aquellos que sean irreparables, a fin de que todos los bienes queden en el buen estado en que se encontraban en el momento en el que el Ayuntamiento otorgó la concesión. Para ello solicitarán autorización municipal y lo realizarán bajo inspección de los servicios técnicos municipales.
En caso de que no lo hicieran así, lo realizará el Ayuntamiento a su xxxxx. El Ayuntamiento podrá acordar que se satisfaga en metálico el importe de dichos desperfectos.
23.2.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:
Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al contratista le será incautada la fianza y además deberá indemnizar los daños y perjuicios, todo ello sin perjuicio de la imposición de las penalidades a que hubiere lugar.
23.3.- RESOLUCIÓN POR DESISTIMIENTO DEL ADJUDICATARIO:
Podrá ejercitarlo en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento del Ayuntamiento con tres meses de antelación y no surtirá efectos hasta que el Ayuntamiento le notifique la aceptación y le indique la fecha en que entenderá finalizada la concesión.
En este supuesto, deberá dejar libre los bienes ocupados y no se le devolverá el canon que ya hubiese abonado, ni la fianza definitiva.
24.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
El órgano de competente para otorgar la concesión ostenta la prerrogativa de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, por razón de interés público, podrá modificar la prestación del objeto del contrato o suspender su ejecución y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Previo informe de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Santurtzi, en los casos que legalmente proceda, los acuerdos del órgano de competente, dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
25.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta concesión, serán resueltas por el órgano competente del Ayuntamiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y sean inmediatamente ejecutivos.
Contra los mismos, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
CUADRO RESUMEN
ADJUDICACIÓN, MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, DE CONCESIONES DEMANIALES PARA OCUPAR ESPACIOS PÚBLICOS CON QUIOSCOS DE HELADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI, TEMPORADAS 2019-2023
OBJETO: El Ayuntamiento de Santurtzi, convoca licitación pública, mediante SUBASTA, bajo las condiciones establecidas en el presente Pliego, para conceder las correspondientes concesiones demaniales para ocupación de espacios públicos, con la finalidad de instalar y explotar Kioscos de helados para su venta al público.
Cada puesto de venta de helados será considerado un lote independiente conforme se detalla en la cláusula 4 del presente pliego de condiciones.
Cada licitador podrá participar como máximo en la subasta de dos lotes, no siendo posible presentar oferta por tres o más lotes.
FORMA DE ADJUDICACIÓN: SUBASTA PÚBLICA.
TIPO DE LICITACIÓN: Se establece como canon mínimo al alza a abonar por los adjudicatarios la cantidad de 4.900 euros por lote y temporada, y que podrá ser mejorado al alza por los licitadores en sus pujas.
PAGO DEL CANON: Conforme a lo establecido en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Condiciones.
GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del precio de adjudicación.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN: Las establecidas en el Pliego de condiciones y en la normativa de aplicación.
CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: SI
PRORROGA: 1 año máximo.
WEB MUNICIPAL: xxx.Xxxxxxxxx.xxx .
En Santurtzi a 25 de enero de 2019
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL MODELO ÚNICO DE KIOSCO QUE SE HA DE INSTALAR PARA OCUPAR ESPACIOS PÚBLICOS CON KIOSCOS DE HELADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI, TEMPORADAS 2019-2023.
Se ha considerado el diseño basándonos en una planta octogonal ajustada a las dimensiones que normalmente suelen tener las máquinas congeladoras para kioscos de helados.
Al objeto de unificar y homogeneizar todos los puestos de helados el Ayuntamiento de Santurtzi adjudicará los puestos que se licitan únicamente para instalaciones realizadas de acuerdo con las especificaciones del Modelo, cuyas características se detallan a continuación:
• Descripción general:
Planta rectangular con chaflanes y con las siguientes medidas:
- Largo 4500 mm
- Ancho 2450 mm
- Alto 2500 mm
• Materiales exteriores:
- Cubierta panel tipo Sándwich
- Parte posterior cerramiento con panel tipo Alucobond de color morado con puerta integrada
- Laterales cerramiento con panel tipo Alucobond de color morado.
- Chaflanes: Parte delantera xx xxxxx inoxidable brillo y parte posterior con panel tipo Alucobond de color morado.
- Frentes superiores y zócalo xx xxxxx inoxidable brillo en todo el perímetro así como los esquineros que serán de tubo redondo de 450 mm de ancho.
- Frente del mostrador de xxxxx xx xxxxx inoxidable brillo, formado por los siguientes tres módulos:
o Parte fija de 1380 x 1050 mm habilitado para congelador.
o Parte fija de 800 x 800 mm habilitado para minusválidos de acuerdo con la normativa vigente.
o Parte desmontable de 1600 x 350 mm habilitado para otro congelador
- Persiana motorizada xx xxxxx inoxidable
• Materiales interiores:
Paredes interiores de melanina blanca y piso de parquet flotante
• Varios:
Instalación eléctrica interior con módulo correspondiente
Dado que los módulos a implantar requieren de su previa fabricación al objeto de no perjudicar en el año 2013 la explotación de los puestos de helados, se autorizará de forma excepcional durante la campaña de 2013 la instalación de puestos de helados de cada marca.
En el caso del puesto que se ubique en la zona de ampliación del parque central, para guardar la estética apropiada del nuevo entorno creado, deberá tratarse de un puesto de materiales de calidad similar al modelo propuesto con las siguientes dimensiones:.
▪ Descripción general:
Planta rectangular con un frente de servicio y 3 laterales acristalados.
▪ Varios:
Dispone de cuadro eléctrico normalizado.
▪ Dimensiones: Kiosco
Longitud 3 m de fachada por 2 m de fondo en su parte inferior
Longitud y anchura en su zona alta de 3,5 m y 2,5 m
En dos de sus frentes, a elección del titular de la concesión, se podrán colocar logotipos de la marca, cuya ocupación de superficie no podrá ser superior a 1 m.
Igualmente podrán colocarse, en el suelo, un máximo de dos (2) carteles móviles, anunciadores de los productos a la venta que serán recogidos, cada día, a la hora de cierre del puesto.
En todo caso, será imprescindible la aceptación por el Ayto. de Santurtzi de los puestos a instalar, reservándose el órgano competente la aprobación de la extinción de la concesión por incumplimiento de estas condiciones.
ANEXO II
D./Dña............................................................................................................
mayor de edad, con D.N.I. o Tarjeta de Extranjero y con
domicilio en ......................
........................................................................................................., nº........., piso.........,
pta.............localidad............................Prov ,
actuando en nombre y representación de
........................................................................................................................
.
........................................................................................................................
.
con DNI/CIF.............................................
Por la presente me comprometo a constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil, con entidad de reconocida solvencia, por cuantía suficiente para hacer frente a las responsabilidades que por la actividad se pudieran ocasionar, cubriendo el referido seguro de responsabilidad civil, una cuantía mínima por siniestro de 600.000,00 €.
En Santurtzi a .......... de de 2019.
FDO. .........................................................................
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE
CONTRATAR CONFORME X Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Ante mí, D. (nombre y apellidos de la autoridad administrativa) -------------------------------
, como (cargo)
COMPARECE
D./Dña................................................................................................................................
.
............. mayor de edad, con D.N.I. o Tarjeta de Extranjero ............................. y con domicilio en ,
nº........., piso........., pta............. localidad...........................
.Prov...................................................., actuando en nombre y representación
de.................................................................
................................................................................................................................., con DNI/CIF............................................
(Táchese y rellénese lo que no proceda)
Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre de empresario individual)
:
Posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establecen los artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxxx reguladora de esta materia, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa)
ANEXO IV
Puesto para venta de helados
dimensiones: 4500 largo x 2450 ancho x 2500 alto construida con acero inoxidable 316 brillo
panel morado en los laterales y trasera
laterales previstos para carteles publicitarios protegidos con panel de metacrilato paredes interiores de melamina xxxxxx
xxxx parquet flotante cubierta de panel sándwich mostrador para minusválidos
persiana motorizada xx xxxxx inoxidable instalación eléctrica con modulo correspondiente
Puesto para venta de helados
dimensiones: 4500 largo x 2450 ancho x 2500 alto construida con acero inoxidable 316 brillo
panel morado en los laterales y trasera
laterales previstos para carteles publicitarios protegidos con panel de metacrilato paredes interiores de melamina xxxxxx
xxxx parquet flotante cubierta de panel sándwich mostrador para minusválidos
persiana motorizada xx xxxxx inoxidable instalación eléctrica con modulo correspondiente