O (511) 417-5000
Xxxxx Seguros Perú S.A
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, Xx.000 Xxx Xxxxxx – Xxxx 00
Xxxx
O (000) 000-0000
F (000) 000-0000
Seguro de Cauciones para Contrataciones Privadas
Condiciones Generales
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el CONTRATANTE O TOMADOR y/o por el Corredor de Seguros, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y, asimismo, de acuerdo a lo estipulado tanto en las presentes CONDICIONES GENERALES, así como en las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales y en los Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza; Xxxxx Seguros Perú S.A. (en adelante simplemente la COMPAÑÍA) conviene en amparar al ASEGURADO contra el riesgo expresamente contemplado en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:
1. Objeto del Contrato de Seguro
En virtud del presente Contrato de Seguro, el CONTRATANTE O TOMADOR se obliga al pago de la prima convenida y la COMPAÑÍA a indemnizar al ASEGURADO, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple las obligaciones emanadas del contrato suscrito o de las Bases de la Licitación, especificadas en la Cláusula Adicional y en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Declaraciones
La presente Xxxxxx tiene como base las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE O TOMADOR y/x Xxxxxxxx de Seguros en la Solicitud del Seguro y/o comunicaciones escritas cursadas para la contratación del seguro, las cuales se consideran incorporadas en su totalidad a esta Póliza, conjuntamente con cualquier declaración escrita adicional efectuada por cualquiera de ellos durante el proceso de apreciación del riesgo por parte de la COMPAÑÍA.
El CONTRATANTE o TOMADOR y/x Xxxxxxxx de Xxxxxxx están obligados a declarar e informar a la COMPAÑÍA, antes de la celebración de este contrato, todos los hechos o circunstancias que puedan influir en la apreciación o evaluación de la COMPAÑÍA para la aceptación o rechazo del riesgo, así como en la fijación de la prima.
El CONTRATANTE o TOMADOR declara que, antes de suscribir la Póliza, ha tomado conocimiento directo de estas Condiciones Generales, así como de todas las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales y Anexos, a cuyas estipulaciones conviene que quede sometido el presente Contrato de Seguro, conforme a la ley aplicable.
Asimismo, el CONTRATANTE o TOMADOR declara conocer que es su prerrogativa la designación de un Corredor de Seguros, el cual se encuentra facultado para realizar, en su nombre y representación, todos los actos de administración vinculados a sus intereses en la Póliza. Las comunicaciones cursadas entre el Corredor de Seguros y la COMPAÑÍA surten todos sus efectos con relación al CONTRATANTE o TOMADOR, con las limitaciones previstas en la ley vigente.
3. Definiciones
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras listadas a continuación, es el siguiente:
3.1. ANEXO
Detalle de información descriptiva, ilustrativa o complementaria, que se adjunta a la Póliza por tener relación con ella.
3.2. ASEGURADO
Es la persona natural o jurídica que ha llevado a cabo un proceso de selección y ha adjudicado la Buena Pro y suscrito el contrato, que tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza, y, en su defecto, a cobrar la indemnización en caso de siniestro.
3.3. BASES DE LA LICITACIÓN
Son las reglas definitivas del proceso de selección.
3.4. BUENA PRO
Acto por el cual la persona natural o jurídica licitante reconoce la propuesta que ha obtenido el mejor puntaje en el proceso de selección.
3.5. CLÁUSULAS ADICIONALES
Documento que especifica la cobertura o modifica las Condiciones Generales del Seguro de Caución y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
3.6. COMPAÑÍA Xxxxx Seguros Perú S.A
3.7. CONDICIONES ESPECIALES
Estipulaciones específicas y exclusivas para esta Póliza, que modifican las Condiciones Generales del Seguro de Caución y/o las Cláusulas Adicionales, y forman parte de las Condiciones Particulares o de los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
3.8. CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE CAUCIÓN
Conjunto de estipulaciones y disposiciones básicas, incluyendo coberturas y exclusiones, que rigen los contratos de un mismo tipo de seguro o riesgo. Su aplicación puede ser modificada por las Cláusulas Adicionales o por las Condiciones Particulares o por las Condiciones Especiales, incluidas en el Contrato de Seguro.
3.9. CONDICIONES PARTICULARES
Documento que contiene estipulaciones del Contrato de Seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, entre otros, el nombre y el domicilio de las partes contratantes; la designación del ASEGURADO; la designación de la materia asegurada; la suma asegurada; el alcance de la cobertura; vigencia de la Póliza; y demás condiciones de aseguramiento.
3.10. CONTRATO
Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances del ordenamiento jurídico nacional y/o internacional.
3.11. CONTRATO SUSCRITO
Es el contrato que se firma como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro en las condiciones establecidas en las Bases de la Licitación y en la propuesta a la que se ha adjudicado la Buena Pro.
3.12. CONTRATANTE O TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que solicita la emisión de una Póliza de Caución para garantizar las obligaciones que contraiga frente al ASEGURADO, al ser adjudicatario de la Buena Pro.
3.13. CORREDOR DE SEGUROS
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que, a solicitud del CONTRATANTE o TOMADOR, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorarlos en materias de su competencia.
3.14. ENDOSO
Documento suscrito por el funcionario autorizado de la COMPAÑÍA y por el CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza, mediante el cual se modifican algunos de los términos y condiciones de la Póliza.
3.15. PÓLIZA
Documento en el que consta el Contrato de Seguro constituido por la Solicitud de Seguro y/o las comunicaciones escritas presentadas para la contratación del seguro por el CONTRATANTE o TOMADOR y/o por el Corredor de Seguros, estas Condiciones Generales del Seguro de Caución, las Cláusulas Adicionales que se adhieran, así como las Condiciones Particulares, Condiciones Especiales,
Endosos y Anexos, y los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del Contrato de Seguro.
3.16. PROCESO DE SELECCIÓN
Es un procedimiento que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual se va a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra.
3.17. SINIESTRO
Incumplimiento por el CONTRATANTE o TOMADOR de la obligación contractual especificada que da lugar al pago de la indemnización a favor del ASEGURADO, conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.18. SOLICITUD DE SEGURO
Documento en el que consta la voluntad del CONTRATANTE o TOMADOR de contratar el Seguro de Caución y en donde se consignan sus datos y los del ASEGURADO, la cobertura que se quiere, se declaran los otros seguros que se tienen contratados, se especifica la suma asegurada y la forma de pago de la prima.
3.19. SUMA ASEGURADA
Representa el límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA expresada en términos monetarios, que no está sujeta a ninguna clase de reajuste o incremento, ni incluye multas ni penalidades, salvo disposición en contrario en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4. Cobertura
La COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO que el CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza cumplirá las obligaciones emanadas del Contrato suscrito y de las Bases de la Licitación del proceso de selección, especificadas en la Cláusula Adicional y en las Condiciones Particulares; en caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple sus obligaciones materia de garantía y se verifican las condiciones establecidas en el artículo siguiente, la COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO conforme a la cobertura y hasta el límite de la suma asegurada, específicamente pactadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza, siempre que dicho incumplimiento haya ocurrido durante la vigencia de la misma. A continuación el detalle de coberturas:
4.1. Garantía de Seriedad Oferta:
En virtud de esta cláusula la COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO, que el CONTRATANTE o TOMADOR de esta Póliza mantendrá la vigencia de su oferta hasta que suscriba el contrato original, según la especificación detallada en las Condiciones Particulares de la Póliza; en caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple su obligación, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO la indemnización correspondiente como consecuencia de la realización del siniestro, hasta el límite de la suma asegurada.
4.2. Garantía de Fiel Cumplimiento:
En virtud de esta cláusula la COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO, que el CONTRATANTE o TOMADOR de esta Póliza cumplirá cabalmente en el plazo establecido las obligaciones emanadas del contrato suscrito con el ASEGURADO, conforme a lo especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza; en caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple sus obligaciones materia de garantía, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO la indemnización correspondiente como consecuencia de la realización del siniestro, hasta el límite de la suma asegurada.
4.3. Garantía por el Monto Diferencial de la Propuesta:
En virtud de esta cláusula la COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO que el CONTRATANTE o TOMADOR de esta Póliza cumplirá cabalmente en el plazo establecido las obligaciones emanadas del contrato suscrito con el ASEGURADO, pese a que su propuesta económica sea inferior al valor referencial, conforme a lo especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza; en caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple sus obligaciones materia de garantía, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO la indemnización correspondiente como consecuencia de la realización del siniestro, hasta el límite de la suma asegurada.
4.4. Garantía por Adelanto Directo:
En virtud de esta cláusula la COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO que el CONTRATANTE o TOMADOR de esta Póliza cumplirá en el plazo establecido con darle un buen uso al adelanto en efectivo que le ha sido dado, conforme a lo especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza; en caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple sus obligaciones materia de garantía, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO la indemnización correspondiente como consecuencia de la realización del siniestro, hasta el límite de la suma asegurada.
4.5. Garantía por Adelanto de Materiales:
En virtud de esta cláusula la COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO que el CONTRATANTE o TOMADOR de esta Póliza cumplirá en el plazo establecido con darle un buen uso al adelanto en materiales que le ha sido dado, conforme a lo especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza; en caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple sus obligaciones materia de garantía, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO la indemnización correspondiente como consecuencia de la realización del siniestro, hasta el límite de la suma asegurada.
5. Configuración y Procedimiento de Atención del Siniestro
El siniestro se considerará configurado y el ASEGURADO podrá hacer efectiva esta Póliza, hasta el límite de la suma asegurada, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
5.1. Que el CONTRATANTE o TOMADOR no haya cumplido con sus obligaciones materia de garantía.
5.2. Que el ASEGURADO haya formalmente requerido el pago al CONTRATANTE o TOMADOR y este, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, haya hecho caso omiso o se haya negado al pago objeto de la intimación.
Cumplido lo anterior, el ASEGURADO requerirá a la COMPAÑÍA el pago de la indemnización, adjuntando la documentación siguiente: prueba del incumplimiento y de los requerimientos cursados.
El pago de la indemnización deberá efectuarlo la COMPAÑÍA dentro del plazo de tres (3) días hábiles de haber recibido toda la documentación sustentatoria del siniestro.
En la relación interna con el CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza, para determinar el incumplimiento de las obligaciones contractuales que dan lugar al siniestro, sus causas y la liquidación de su monto, la COMPAÑÍA designará un Ajustador al efecto de común acuerdo con el ASEGURADO, quien emitirá su informe dentro de los treinta (30) días calendario de recibida la referida documentación.
La designación del Ajustador de siniestros debe efectuarse dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha del aviso del siniestro, o a la fecha en que la COMPAÑÍA toma conocimiento de la ocurrencia. Cuando la COMPAÑÍA reciba el aviso de siniestro debe proponer al ASEGURADO, por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo señalado, una terna de Ajustadores de Siniestros para que el ASEGURADO manifieste su conformidad con la designación de alguno de los Ajustadores propuestos.
Si la indemnización pagada al ASEGURADO fuese superior al monto liquidado por el Ajustador, el CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, deberá reintegrar a la COMPAÑÍA ese mayor importe en el del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su determinación y puesta en conocimiento.
6. Inicio de la Vigencia
La cobertura del seguro se inicia con la aceptación de la Solicitud de Seguro por la COMPAÑÍA.
7. Vigencia de la Póliza y Plazo de Atención de Siniestros
Esta Póliza sólo cubre el siniestro que ocurra durante la vigencia indicada en las Condiciones Particulares.
Toda obligación de la COMPAÑÍA respecto a esta Póliza cesará a los quince (15) días calendario del vencimiento de su vigencia. Cualquier reclamo contra la COMPAÑÍA para ser válido, deberá ser comunicado por escrito dentro del plazo citado, de conformidad con lo establecido por el artículo 1898 del Código Civil.
8. Obligaciones del Contratante o Tomador
8.1. El CONTRATANTE o TOMADOR, en forma previa a la suscripción de esta Póliza, constituirá a favor de la COMPAÑÍA las garantías que esta exija, las mismas que al extinguirse su responsabilidad restituirá neta de cualquier importe que se le adeude. Las garantías no generarán intereses de ningún tipo para su otorgante.
8.2. El CONTRATANTE o TOMADOR informará por escrito en forma inmediata a la COMPAÑÍA sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones contractuales garantizadas, o de cualquier requerimiento exigiéndole el cumplimiento que reciba del ASEGURADO.
8.3. El CONTRATANTE o TOMADOR presentará a la COMPAÑÏA en su debida oportunidad las valorizaciones y avances de la contratación de bienes o servicios o de la ejecución de la obra, lo que corresponda, de tal forma que esté informada en todo momento del cumplimiento de las obligaciones materia de garantía.
8.4. Autorizar y dar todo tipo de facilidades a los funcionarios de la COMPAÑÍA para verificar directamente el desarrollo de la contratación de bienes o servicios o de la ejecución de la obra, así como para revisar todos los documentos, presupuestos, cronogramas y planos relacionados con ella.
8.5. Actuar con la mayor diligencia para finiquitar conforme a las Bases de la Licitación y el contrato suscrito todo lo concerniente a la recepción, conformidad y liquidación de la contratación de bienes o servicios o de la ejecución de la obra, según se trate, así como para obtener la devolución de la garantía que importa esta Póliza.
8.6. En la eventualidad de que surja alguna discrepancia con el ASEGURADO, el CONTRATANTE o TOMADOR tiene la obligación de agotar las instancias que le franquean las Bases de la Licitación o el contrato suscrito. Asimismo, por el solo mérito de la emisión de esta Póliza, el CONTRATANTE o TOMADOR autoriza a la COMPAÑÍA con poder especial y suficiente, para que en su nombre y representación directamente haga lo propio, en resguardo de sus comunes intereses.
9. Derecho de Vigilancia
La COMPAÑÍA tiene derecho, por sí o a través de un tercero contratado al efecto, a inspeccionar los libros, expedientes y documentos del CONTRATANTE o TOMADOR, que tengan relación con las obligaciones contractuales garantizadas por la Póliza, para verificar y cerciorarse en todo momento del cumplimiento de las mismas.
10. Pago de la Prima
El pago de la prima, será estrictamente al contado y contra entrega de la Póliza respectiva, salvo disposición en contrario en las Condiciones Particulares de la Póliza.
11. Características de la Póliza
La presente Póliza es solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, y exigible a su requerimiento por el ASEGURADO.
12. Terminación del Seguro
El seguro terminará cuando ocurra alguna de las siguientes causales
12.1. Por el cumplimiento de la obligación legal especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza, por parte del CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza.
12.2. Por la devolución de la Póliza a la COMPAÑÍA por parte del ASEGURADO, antes del término de la vigencia de la cobertura o antes de la expiración del plazo a que se refiere el último párrafo del artículo 7° precedente, sin haberse exigido su cumplimiento.
12.3. Por el pago del siniestro, por parte de la COMPAÑÍA.
13. Cesión de Derechos
A menos que medie autorización expresa de la COMPAÑÍA, los derechos de esta Póliza no pueden ser transferidos. En caso contrario dicha cesión carecerá de efecto alguno con respecto a la COMPAÑÍA. En caso contrario dicha cesión carecerá de efecto alguno con respecto a la COMPAÑÍA.
14. Modificación o Agravación del Riesgo
Para los casos en que la suma asegurada aumente o disminuya y para aquellos en que las obligaciones contractuales garantizadas sean modificadas, se requiere que la COMPAÑÍA acepte expresamente tales modificaciones mediante la expedición del endoso correspondiente y, en su caso, el pago adicional de prima a que pueda haber lugar.
15. Renovación de la Póliza
El ASEGURADO y/o el CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza deberán solicitar, si corresponde, con una antelación xx xxxx (10) días hábiles al término de la vigencia, la renovación de la Póliza, teniendo la COMPAÑÍA tres (3) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y, en caso positivo, tres (3) días hábiles como máximo para emitir la Póliza y hacer su entrega.
Queda establecido que, de aceptarse la renovación, la COMPAÑÍA remitirá directamente al ASEGURADO tanto la Póliza renovada como el Certificado de Xxxxxx renovado, informando de tal hecho al CONTRATANTE o TOMADOR, salvo en los casos que el ASEGURADO requiera que sea el CONTRATANTE o TOMADOR quien le presente la renovación.
16. Subrogación
Los pagos de siniestros realizados por la COMPAÑÍA al ASEGURADO deberán ser reembolsados por el CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza, en el plazo de cinco (5) días hábiles.
A tal efecto, la Póliza y todos los documentos que acrediten el pago del siniestro constituyen título suficiente para demandar su reembolso.
17. Pluralidad de Seguros
El CONTRATANTE o TOMADOR deberá informar a la COMPAÑÍA si tiene contratado o se propone contratar posteriormente otros seguros o garantías que amparen el cumplimiento de la obligación legal a la que se contrae esta Póliza.
En ese caso de producirse el siniestro, la indemnización que pagará la COMPAÑÍA al ASEGURADO se reducirá a la proporción que a esta Póliza corresponda, en relación al monto total garantizado por todas ellas.
18. Domicilio
La COMPAÑÍA y el ASEGURADO y el CONTRATANTE o TOMADOR señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las Condiciones Particulares de la Póliza, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones.
El ASEGURADO y/o el CONTRATANTE o TOMADOR notificarán a la COMPAÑÍA por escrito su cambio de domicilio por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación. En caso contrario, carecerá de efecto para este Contrato de Seguro.
19. Legislación Supletoria
El presente contrato de seguro se rige supletoriamente por las normas de la Ley del Contrato de Seguro y sus Reglamentos, del Código de Comercio y del Código Civil, en todo lo que no esté regulado por la presente Póliza.
20. Prelación de Condiciones y Cláusulas
En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de esta Póliza, queda convenido que, en orden descendente de jerarquía, las Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Particulares; estas sobre las Cláusulas Adicionales; y estas últimas sobre las Condiciones Generales del Riesgo contratado.
21. Moneda
Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas, conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares.
No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición o tenencia de moneda extranjera, en la fecha de entrada en vigencia de la norma que disponga dicha limitación o restricción, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio que corresponda según lo especificado en la norma. En caso la norma no especificara el tipo de cambio, éste será el tipo de cambio venta del día de entrada en vigencia de la referida norma, que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
22. Territorialidad
Salvo pacto en contrario que figure en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales, la Póliza sólo es exigible respecto de los Siniestros ocurridos dentro del territorio peruano.
23. Prescripción
Las acciones derivadas de la presente Póliza, prescriben en el plazo de 10 años de ocurrido el siniestro. En consecuencia, vencido dicho plazo, la COMPAÑÍA quedará liberada de toda responsabilidad emanada de esta Póliza.
24. Validez, Avisos y Comunicaciones
La Póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de la COMPAÑÍA y por el CONTRATANTE o TOMADOR, quien deberá devolver una copia de tales documentos a la COMPAÑÍA.
Las coberturas provisionales, prórrogas y cualquier documento de extensión de cobertura suscritos por las personas autorizadas por la COMPAÑÍA, tienen valor hasta la fecha de vencimiento indicada en esos documentos o hasta tanto se emitan y suscriban los documentos definitivos que correspondan; lo que ocurra primero.
Para que tengan validez los avisos y las comunicaciones que, en relación con la presente Póliza, intercambien la COMPAÑÍA con el ASEGURADO y/o CONTRATANTE o TOMADOR y/x Xxxxxxxx de Seguros, dichos avisos y/o comunicaciones deberán ser dirigidas a los domicilios registrados en la Póliza, formuladas por escrito, por cualquiera de los medios acordados y deberán contar con constancia de recepción.