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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA EN MATERIA DE TRANSMISIÓN DE DATOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADOS EN PAPEL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
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1 0 JUL 2007
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA EN MATERIA DE TRANSMISIÓN DE DATOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADOS EN PAPEL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
En Madrid, el día 20 xx xxxxx de 2007
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 1444/2006, de 1 de diciembre (B.O.E. n° 288, de 2 de diciembre), competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el Real Decreto 1458/1986, de 6 xx xxxxx, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo (B.O.E. n° 169, de 16 de julio), en relación con la Disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (B.O.E. n° 301, de 17 de diciembre).
De otra, el Sr. D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española por votación de su Pleno de fecha 7 de julio de 2001, facultado para la firma del presente convenio en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 75 del Real Decreto 658/2001, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española y del Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de fecha 8 de septiembre de 2006.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio
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El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, y asimismo le corresponde mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal, y la gestión y el control de las prestaciones por desempleo.
El Consejo General de la Abogacía Española es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Los Colegios de Abogados de España son corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y son funciones suyas, entre otras, las de organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y según el principio establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de suministro de información por parte del Servicio Público de Empleo Estatal al Consejo General de la Abogacía Española, para el
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ejercicio de las funciones de naturaleza pública que tienen encomendadas los Colegios de Abogados de España en relación con la asistencia jurídica gratuita.
El suministro de información por el Servicio Público de Empleo Estatal al Consejo General de la Abogacía Española, a favor de los Ilustres Colegios de Abogados de España se justifica en su naturaleza de corporaciones de derecho público y, por tanto, en su consideración de Administraciones públicas en el ejercicio de funciones de naturaleza pública, como son las encomendadas por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante las que los Colegios de Abogados actúan como entidades colaboradoras de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en la tramitación del beneficio de la asistencia jurídica gratuita, configurado como un servicio público, prestado por la Abogacía y la Procuraduría, que está financiado con fondos públicos, siendo el Ministerio de Justicia el que lo subvenciona con cargo a sus dotaciones presupuestarias.
Por tanto, teniendo en cuenta la participación fundamental de los Colegios de Abogados en los trámites iniciales del procedimiento, de la que se deriva la asignación provisional de abogado o su denegación por incumplimiento de los requisitos exigidos, es aconsejable la suscripción de este Convenio de Colaboración que permitirá la más rápida y ágil tramitación de los procedimientos de asistencia jurídica gratuita, con las ventajas que este sistema tiene para todas las partes implicadas, en especial, para los ciudadanos solicitantes del derecho de la asistencia jurídica gratuita.
Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un sistema de suministro de información que permita a los Ilustres Colegios de Abogados de España disponer de la información que precisan para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otra, una disminución de los costes soportados por ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio, dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por aquellos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
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Esas mismas razones de eficacia y simplificación justifican que el presente Convenio de Colaboración se suscriba con el Consejo General de la Abogacía Española como órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España, de manera que, posteriormente, los Colegios de Abogados que lo consideren oportuno se adhieran a él de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establece.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Consejo General de la Abogacía Española y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico del Estado sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información, en el marco de la Asistencia Jurídica Gratuita, del Servicio Público de Empleo Estatal al Consejo General de la Abogacía Española, que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera dicha información.
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SEGUNDA.- Finalidad del Convenio.
La finalidad del presente convenio es la cesión de información del Servicio Público de Empleo Estatal al Consejo General de la Abogacía Española para el desarrollo de las funciones que los Ilustres Colegios de Abogados de España tienen atribuidas en relación con los procedimientos de la asistencia jurídica gratuita cuando, para su ejercicio, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
TERCERA.- Autorización de los interesados.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el suministro de los datos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal requerirá una autorización expresa del ciudadano que será solicitada por el Consejo General de la Abogacía, a través del correspondiente Colegio de Abogados, dejando constancia en el expediente de tal autorización.
CUARTA.- Destinatarios de la Información suministrada.
La información cedida por el Servicio Público de Empleo Estatal tendrá como destinatario el Consejo General de la Abogacía Española, el cual, como órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España, la pondrá a disposición de estos como destinatarios finales de la información, a través de una plataforma telemática común, con el fin de agilizar y digitalizar todo el expediente del procedimiento de justicia gratuita.
En ningún caso, podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula Segunda de este Convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por el
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Servicio Público de Empleo Estatal a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
QUINTA.- Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, son los que figuran en la base de datos de las prestaciones por desempleo. A dichos datos se accede, a través de una consulta específica sobre la última situación, mediante DNI o NIE del trabajador y son los siguientes: nombre y apellidos, dirección, tipo de prestación, fecha de inicio, n° de días reconocidos, n° de días consumidos, cuantía diaria bruta, situación (Alta/Baja) y si es en baja, fecha de baja y causa de baja (agotamiento u otras causas), Entidad Financiera y Sucursal por la que se abonan las prestaciones.
Los datos suministrados se refieren a la última situación de las prestaciones, recogida en la base de datos en el momento de la consulta.
El Consejo General de la Abogacía Española, podrá solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.
SEXTA.- Protocolo para la comunicación de datos.
Ambas partes se obligan, para la comunicación de datos, a la utilización del Sistema de Transmisión de Datos para la Sustitución de Certificados en Papel que el Ministerio de Administraciones Públicas pone a disposición de todas las Administraciones Públicas.
Este protocolo de actuación se materializa en el diseño e implantación, en cada uno de los Organismos de un servicio WEB, con las características técnicas y de
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seguridad que se determinen.
El control del acceso de los usuarios a la información corporativa que se pretende obtener será competencia y estará garantizada por parte del Consejo General de la Abogacía, que pondrá todos los medios para garantizar el acceso de sus usuarios al Servicio WEB de petición y cumplirá todas las normativas de seguridad.
Todos los usuarios autorizados para acceder al sistema quedarán debidamente identificados y autentificados, de modo que en todo momento sea posible conocer el usuario y el motivo del acceso a la información contenida en el sistema. Cada usuario dispondrá de un único código de acceso y será responsable de los accesos que se realicen utilizando su código y contraseña individual.
Será responsabilidad del Consejo General de la Abogacía la autorización de los accesos a los usuarios correspondientes, así como del mantenimiento de los datos de los mismos (altas, bajas o modificaciones).
Todas las comunicaciones se realizarán de Servidor a Servidor y tanto las peticiones como las transmisiones de información se firmarán con el certificado de Servidor correspondiente.
Todas las comunicaciones se realizarán mediante el envío de ficheros XML que contendrán los datos de la petición o transmisión de información en cada caso. Las comunicaciones se realizarán a través de una línea dedicada de uso exclusivo para ambos Organismos.
El seguimiento y control de los accesos de los usuarios autorizados, así como la utilización que se efectúe por los citados usuarios de la información objeto de intercambio, será responsabilidad del Consejo General de la Abogacía para lo cual se establecerán los oportunos procedimientos de seguimiento de accesos mediante las
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herramientas de auditoría correspondiente.
SÉPTIMA.- Actuaciones a desarrollar por el Servicio Público de Empleo Estatal.
El Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará el servicio WEB dentro de su propia arquitectura de servicios, que permita satisfacer las necesidades de transmisión de información ocasionadas por las peticiones recibidas desde el Consejo General de la Abogacía Española.
OCTAVA.- Control y Seguridad de los datos suministrados
En las actuaciones que se realicen en desarrollo del presente Xxxxxxxx se actuará con estricto respeto a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de Carácter Personal, y normas que la desarrollan, por ello se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo del mismo:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información:
El Consejo General de la Abogacía Española realizará controles sobre la custodia y utilización que, de los datos recibidos, realice su personal, e informará a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Asimismo, el Consejo General de la Abogacía recordará, a los Colegios de Abogados adheridos a este Convenio, la obligación de realizar controles sobre la custodia y utilización que, de los datos recibidos, realice su personal, y de informar al Consejo General de la Abogacía Española de los resultados obtenidos en dicho seguimiento, a los efectos de que éste informe debidamente la Comisión Mixta anteriormente citada.
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b) Control por el ente titular de la información cedida:
La Subdirección General de Informática y Estadística del Servicio Público de Empleo Estatal podrá acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
NOVENA.- Obligación de sigilo.
1. - Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados por causa de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2 - El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.
DÉCIMA.- Efectos del suministro de información.
En la medida en la que los Ilustres Colegios de Abogados de España, a través del Consejo General de la Abogacía Española, puedan disponer de la información en materia de prestaciones por desempleo que precisen para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio de Colaboración, no exigirán a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
El suministro de información no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y
!a finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán
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derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
DECIMOPRIMERA.- Gestión de Solicitudes de Infomación Centralizadas a través del Consejo General de la Abogacía Española.
1.- El Consejo General de la Abogacía promoverá entre los diferentes Colegios de Abogados la utilización del Sistema de Transmisión de Datos para la Sustitución de Certificados en Papel, citado en la Cláusula Sexta del presente Convenio.
2.- A tal fin, los Ilustres Colegios de Abogados realizarán sus peticiones de información a través del Consejo General de la Abogacía como órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España. El Consejo General de la Abogacía centralizará tales solicitudes a través de su plataforma telemática.
3.- Para llevar a cabo las peticiones de información centralizadas, el Consejo General de la Abogacía Española cumplimentará y enviará al Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales el formulario de alta en la aplicación de internet de cesión de información a otras Administraciones Públicas que se encuentra disponible en: xxx.xxxx.xx/Xxxxxxx virtual/ Otros trámites/ Información AA.PPV Suministros de información a AA.PP/ Ayuda/ Suministros de información para evitar la aportación de certificados por los ciudadanos ante las Administraciones públicas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales)/ Formulario de alta en la aplicación de Internet.
La información procesada por el Servicio Público de Empleo Estatal será transmitida al Consejo General de la Abogacía Española quién, a través de su plataforma
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telemática, la pondrá a disposición del Colegio de Abogados que tramite el procedimiento de asistencia jurídica gratuita.
4.- La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberá conservarse por cada Colegios de Abogados tramitador de expedientes de Justicia Gratuita los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.
DECIMOSEGUNDA.- Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros, tres representantes del Consejo General de la Abogacía, nombrados por dicho Consejo, y otros tres del Servicio Público de Empleo Estatal nombrados por el Director General del mismo.
La presidencia será rotativa por años alternos, correspondiendo el primero al Servicio Público de Empleo Estatal, sin que la misma tenga voto de calidad. En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros miembros de ambos organismos que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada, evaluar la eficacia del presente Convenio de Colaboración y resolver las controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente Cláusula, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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DECIMOTERCERA.- Plazo de vigencia.
1.- El presente Convenio tendrá vigencia indefinida desde la fecha de su firma, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra al menos con tres meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.
2- El Servicio Público de Empleo Estatal podrá acordar la extinción del mismo o la limitación de la cesión de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte del personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio, y deberá comunicárselo de inmediato por escrito al Consejo General de la Abogacía, exponiendo las causas que justifican la extinción o la limitación de la cesión de información
3.- Asimismo, el Consejo General de la Abogacía, podrá acordar la extinción o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del Servicio Público de Empleo Estatal en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.
4.- En ambos casos, la extinción podrá ser sin perjuicio de que ambas partes acordasen la continuación de la vigencia del mismo, si bien, con modificación de las cláusulas relativas a la cesión de información para limitar ésta.
DECIMOCUARTA.- Naturaleza administrativa.
El presente Convenio de Colaboración es de carácter administrativo, considerándose incluido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, serán competentes los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la
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ejecución del mismo pudiera dar lugar.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
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EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
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