ÍNDICE.
CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
BANCARIOS PERSONAS XXXXXXX
ÍNDICE.
Concepto | Pág. No. |
Declaraciones | 3 |
Cláusulas generales aplicables a los contratos materia del presente Instrumento | 3 |
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques sin intereses | 16 |
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista con intereses | 18 |
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses | 18 |
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses denominado en Dólares | 19 |
Contrato de depósito bancario de dinero a plazo fijo en Moneda Nacional documentado en Certificados o Constancias de Depósito a Plazo | 19 |
Contrato que regula los préstamos en Moneda Nacional con interés al Banco documentado en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento | 21 |
Contrato único de productos y servicios bancarios (en lo sucesivo el “Instrumento”) que celebra(n) por una parte HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC (en lo sucesivo el “Banco”), y por otra parte la persona señalada en la Solicitud (en lo sucesivo el “Cliente”) al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas.
I. Declaraciones.
Declara el Cliente por conducto de su(s) representante(s):
I.1. Es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes del lugar en donde se constituyó.
I.2. Dentro su objeto social se encuentra prevista la posibilidad de celebrar el presente Contrato y cuenta con todas las autorizaciones corporativas y regulatorias para llevarlo a cabo y adherirse al mismo.
I.3. Comparece(n) en representación del Cliente y sus datos han quedado señalados en la Solicitud de este Instrumento, quien(es) cuenta(n) con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, mismas que no le(s) han sido limitadas o revocadas en forma alguna.
I.4. La información indicada en la Solicitud del presente Contrato es cierta y verdadera.
I.5. Reconoce(n) expresamente que el Banco está debidamente facultado para actuar como institución de crédito y para prestar los productos y servicios consignados en el presente Instrumento.
I.6. A la fecha de firma del presente Contrato el Banco le ha proporcionado toda la información relativa a los productos consignados en el mismo, así como a sus términos, condiciones y comisiones.
I.7. El Cliente manifiesta que el Banco hizo de su conocimiento antes de la firma en este Instrumento el contenido del mismo, de la Carátula, del Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo y demás documentos a suscribir, los cargos, las comisiones, los conceptos, los importes, y/o gastos que se generan por su celebración y operación, así como los descuentos o bonificaciones a que tiene derecho, así como el GAT (según ese término se define más adelante). La GAT real es el rendimiento que obtendrá el Cliente después de descontar la inflación estimada.
I.8. El cliente manifiesta que el Banco hizo de su conocimiento que tiene el derecho innegable de contratar cualquiera de los productos aquí previstos con cualquier tercero y que el Banco no condiciona la contratación de alguno de esos productos a la previa contratación de otro.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
Título Primero Capítulo Único
Cláusulas generales aplicables a los contratos materia del presente Instrumento.
1.1. Definiciones Generales. Las partes acuerdan que para efectos del presente Instrumento los conceptos que a continuación se indiquen tendrán el siguiente significado ya sea en singular o en plural:
Anexo de Comisiones. Documento firmado por el Cliente que forma parte integrante del presente Instrumento, en el cual se precisan los conceptos, acción generadora, periodicidad, método de cálculo, monto y características
de las comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados y servicios efectivamente prestados.
Anexo Legislativo. Documento que contiene la transcripción de todas las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Banca Electrónica. Canal por medio del cual el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos.
Banco. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
Cliente. La persona moral a nombre de quien se suscribe el presente Instrumento, la Solicitud, la Carátula, el Anexo Legislativo y el Anexo de Comisiones.
Carátula. Es el formato que incluye cierta información y condiciones relativas al tipo de operación del (los) producto(s) y servicio(s) materia del presente Instrumento.
Clave de Acceso. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
CONDUSEF. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contraseña. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres asociada a otros Factores de Autenticación tales como Número de Identificación Personal Telefónico,
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista con intereses; y/o |
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques sin intereses; y/o |
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses; y/o |
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques sin intereses denominado en Dólares; y/o |
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses denominado en Dólares; y/o |
Contrato de depósito bancario de dinero a plazo fijo en Moneda Nacional documentado en Certificados o Constancias de Depósito a Plazo; y/o |
Contrato de préstamos en Moneda Nacional al Banco mediante pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento; y/o |
Contrato de crédito en cuenta corriente; y/o |
Contrato de Tarjeta de Crédito Empresarial. |
Contrato. Es (son) el (los) contrato(s) contenido(s) en el presente Instrumento en conjunto con la Solicitud, Carátula, el Anexo de Comisiones y Anexo Legislativo:
Cuenta. Es la (son las) cuenta(s) de depósito a la vista a través de la cual(es) el Cliente efectuará los depósitos y retiros del (de los) producto(s) y servicio(s) bancarios objeto de este Instrumento.
Definiciones Generales. Los términos cuyos conceptos se encuentran especificados en la presente Cláusula 1.1. del Título Primero, Capítulo Único y que aplican de forma general al presente Instrumento.
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las
Instituciones de Crédito presten sus servicios al público. Dólares. La moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Factor de Autenticación. Mecanismo de autenticación tangible o intangible basado en información que sólo el Cliente posea o conozca o en información generada por dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas. Firma Electrónica. Elementos de identificación del Cliente para operar dentro de los sistemas del Banco, que identifica plenamente al Cliente y equivale a su firma autógrafa, conformado por una clave de acceso y un Número de Identificación personal (NIP).
Ganancia Anual Total Neta (GAT). Se entenderá la ganancia expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas indicadas en las disposiciones legales aplicables, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
Horario. El Banco prestará los servicios objeto de este Instrumento con base a los horarios informados al Cliente al momento de la contratación, o notificados al Cliente, tomando como base la hora del centro de la Ciudad de México. Adicionalmente a los horarios indicados, el Cliente deberá respetar los horarios de prestación de servicio de cada uno de los servicios bancarios cuyas instrucciones sean enviadas o ejecutadas a través de la Banca Electrónica.
Instrumento. Es el presente contrato único de productos y servicios bancarios, incluyendo sus anexos, manuales, y convenios, apéndices, guías así como sus posteriores modificaciones.
Institución de Crédito. Entidad que presta servicios de banca y crédito.
Inversión. Es la inversión que el Cliente abre en el Banco
documentada por constancias o certificados de depósito al amparo de un contrato de depósito bancario de dinero a plazo, o por pagarés al amparo de un préstamo mercantil documentado con pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula de este Instrumento y cada uno de los contratos que lo integran, el estado de cuenta, carteles, listas, folletos, tableros, o pizarrones visibles de forma ostensible en las Sucursales, el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente. Medios de Disposición: A las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista; las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito; los cheques; las órdenes de transferencia de fondos, incluyendo el servicio conocido como domiciliación; cualquier dispositivo o interface que permita la realización de pagos o transferencias de recursos, así como aquellos otros que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general.
Medios Electrónicos o Teleinformáticos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Número de Identificación Personal o NIP. Factor de Autenticación que identifica al Cliente en los servicios de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
Página Principal. Es el portal en la red mundial de Internet que el Banco tiene habilitada para la presentación de los servicios de Banca Electrónica, cuya dirección electrónica es: xxx.xxxx.xxx.xx.
Persona Estadounidense. Cualquier persona moral de: (i) nacionalidad estadounidense, (ii) que tenga tratamiento de estadounidense por las autoridades fiscales de Estados Unidos de América, y/o (iii) que tenga domicilio en Estados Unidos de América (principal lugar de residencia y/o de negocios).
Servicios Financieros: Son los productos bancarios que estarán regulados por el contrato correspondiente a cada uno de ellos sujetos a cláusulas, términos y/o condiciones adicionales a las del presente Instrumento, y cuyas instrucciones para su operación podrán ser enviadas a través del Sistema.
Sistema. Medio Electrónico de información del Banco que controla el proceso de generación, envío, recepción, archivo, comunicación y autorización de datos e información.
Solicitud. Es el formato que contiene los datos generales del Cliente y demás información relativa a los productos y servicios bancarios materia de los Contratos de este Instrumento, la cual forma parte integrante del presente Instrumento.
Sucursal. Establecimiento a través del cual el Banco presta servicios bancarios al público en general.
2. Comisiones y Créditos
2.1. Comisiones. Independientemente de las comisiones específicas establecidas en las cláusulas aplicables a cada uno de los Contratos contenidos en este Instrumento, el Banco podrá cobrar las comisiones aplicables a cada Contrato pactadas en el Anexo de Comisiones, mismo que forma parte integrante del presente Instrumento.
Los conceptos, montos, método de cálculo y periodicidad de cada una de las comisiones derivadas del presente Instrumento, así como todos los servicios, eventos o acciones que las generen, se describen en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente a la firma del presente Instrumento. Las comisiones sólo se generarán por hecho realizado y relacionado con los conceptos mencionados en el Anexo de Comisiones.
En adición a lo anterior, las comisiones pactadas en este Instrumento se regirán conforme a los siguientes principios:
a) En los Contratos que documenten cuentas de depósito bancario de dinero, el Banco no cobrará simultáneamente y en el mismo periodo comisión por manejo de cuenta, membresía o por no mantener el saldo promedio mínimo.
b) La comisión por cheque devuelto por falta de fondos no se cobrará al Cliente cuando su Cuenta sea la de depósito del cheque devuelto y el librador sea un tercero ajeno al
Cliente. La comisión por cheque devuelto no será cobrada cuando el Cliente no haya dado lugar a la devolución por su culpa, dolo o negligencia;
c) En caso de comisiones alternativas, es decir, cuando el Banco esté facultado para cobrar una comisión entre varias por un mismo hecho generador en un mismo periodo, o en caso de que el importe de la comisión se determine utilizando varias opciones o fórmulas de cálculo, el Banco únicamente cobrará una y siempre será la menor;
d) El Banco no cobrará comisión al Cliente por el acto de cancelar una cuenta de depósito bancario de dinero, un Medio de Disposición o un servicio de Banca Electrónica;
e) El Banco no cobrará comisión al Cliente por retiros de efectivo y consultas de saldo en ventanilla de las Sucursales del Banco o en los cajeros automáticos operados por éste.
Las comisiones pactadas en este Instrumento podrán ser modificadas previo aviso al Cliente con por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos. El Cliente podrá dar por terminado el Instrumento y/o Contrato si no está de acuerdo con las modificaciones sin que se le cobre comisión alguna por este hecho, en términos de lo señalado en la Cláusula denominada Plazo del presente Capítulo.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación
2.2. Suspensión del Servicio. El (los) Servicio(s) consignado(s) en el presente Instrumento, podrá(n) ser bloqueado(s) hasta que el Cliente no abone al Banco los importes correspondientes a pagos por concepto de cuotas o comisiones, así como por cualquier otra cantidad adeudada al Banco por el Cliente de conformidad con este Instrumento.
En caso de cancelación del(los) Servicio(s) consignado(s) en el presente Instrumento, no será posible reactivar el Servicio respectivo hasta en tanto el Cliente realice los pagos por concepto de las comisiones y cantidades adeudas señaladas en el párrafo anterior y solicite la reactivación del Contrato respectivo en cualquiera de las Sucursales del Banco.
3. Plazo, Periodo xx Xxxxxx, Modificaciones y Rescisión
3.1. Plazo.El presente Instrumento y cualquiera de los Contratos que lo integran entrará en vigor a partir de su respectiva fecha de firma y tendrán una duración indefinida, sin embargo cualquiera de las Partes los podrán dar por terminado sin expresión de causa mediante aviso por escrito con firma autógrafa o a través de los Medios de Comunicación. No obstante la terminación, el Instrumento y cualquiera de los Contratos que lo integran seguirán produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo.
El Cliente podrá dar por terminado el presente Instrumento o alguno de los Contratos que lo integran bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito por medio de los formatos puestos a su disposición en cualquier Sucursal o en las oficinas del Banco o través de los Medios Electrónicos que tuviere contratados, para lo cual el Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación (o número de folio).
Una vez realizado lo anterior, el Banco deberá:
a) Dar por terminado el Instrumento o Contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco comunicará al Cliente, a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Instrumento o Contrato.
b) Entregar el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación o al no haber acudido el Cliente a la sucursal u oficina del Banco, informarle que se encuentra a su disposición e informarle a través de los Medios de Comunicación la forma cómo le puede ser devuelto;
c) Entregar o mantener a disposición del Cliente, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro xx xxxx días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx;
d) Reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
e) Cancelar los Medios de Disposición vinculados al Instrumento en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha;
f) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
g) Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
h) Abstenerse de condicionar la terminación del Instrumento a cualquier otro acto no previsto en el contrato respectivo;
i) Abstenerse de cobrar al Cliente comisión o penalización por la terminación del Instrumento, excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado de créditos, y
j) Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato principal, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales.
En el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio del Cliente, en caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Cliente..
Si la Cuenta, en el transcurso de 3 (tres) años no ha tenido movimiento , el Cliente reconoce que el Banco debe aplicar lo previsto por el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el principal y los intereses de captación que no tengan fecha de vencimiento o que se renueven automáticamente, las transferencias y las inversiones vencidas y no reclamadas que en el término de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará a cabo cada institución y posteriormente se transferirán a la beneficencia pública cuando el saldo el importe sea menor a 300 (trescientos) salarios mínimos.
3.2. Periodo xx Xxxxxx. Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o Servicios Financieros consignados en el presente Instrumento o en alguno de los Contratos que lo integran, contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente, para dar por terminado este Instrumento sin responsabilidad alguna, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna derivada del presente Contrato, y en su caso se reembolsarán al Cliente las cantidades depositadas en el Banco.
3.3. Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Instrumento o de alguno de los Contratos que lo integran, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la Cláusula de Avisos y Notificaciones, a través del estado de cuenta o de cualquier medio cierto pactado. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato correspondiente en un plazo de
30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco.
El Cliente acepta que su no objeción dentro del plazo señalado y/o el uso de cualquier producto o servicio contenido en este contrato implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco y en su caso a su nueva versión o modificaciones.
3.4. Rescisión. El Banco podrá rescindir este Instrumento o alguno de los Contratos que lo integran, si el Cliente incumple con las obligaciones, de las disposiciones legales o administrativas aplicables, independientemente de exigir del Cliente el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione. En estos casos bastará simple notificación previa por escrito, sin que sea necesario procedimiento legal alguno. Adicionalmente, el Banco podrá rescindir el presente Instrumento o alguno de los Contratos que lo integran, si el Cliente ha proporcionado datos falsos al suscribir el presente Instrumento o cualquier Contrato posterior, o si el Cliente se declara en disolución, liquidación o concurso mercantil.
3.5. Terminación por conducto de otra entidad financiera. El Cliente podrá dar por terminado el presente Instrumento o en su caso el (los) Contrato(s) contenido(s) en el mismo a través de una Institución de Crédito debidamente autorizada para actuar como tal en términos de las disposiciones legales aplicables. En tal caso, el Cliente deberá seguir los procedimientos y las políticas establecidas por el Banco para tales efectos, mismas que le serán informadas al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
3.6. Portabilidad. En términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco a solicitud del Cliente atenderá la solicitud que haga para transferir los recursos depositados en la Cuenta a otra Institución de Crédito de su elección, mediante el llenado y firma del formato que para tal efecto se requiere y el Banco proporcionará al Cliente, en el entendido que no se genera ningún costo o comisión a cargo del Cliente. Adicionalmente, el Cliente podrá convenir con cualquier Institución de Crédito realice el trámite a que se refiere esta cláusula, estando en libertad de cancelar la solicitud de transferencia en cualquier tiempo. La cancelación surtirá efectos a más tardar el segundo Día Hábil de que se reciba.
4. Atención al Cliente.
4.1. Estado de Cuenta.
El Banco pondrá a disposición del Cliente, en forma gratuita, el estado de cuenta a través de los medios elegidos por el Cliente en la Carátula dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx a la que corresponda el estado de cuenta, el cual deberá cumplir con la Ley de Instituciones de Crédito, las disposiciones de Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los que, entre otros conceptos, se especificarán y describirán las cantidades abonadas o cargadas, fechas de operación, moneda, en su caso el nombre del establecimiento y lugar en donde se utilizó el Medio de Disposición, los saldos iniciales y al corte, los rendimientos brutos y netos obtenidos en por ciento y en cantidad, los importes, impuestos y en su caso las comisiones a cargo del Cliente durante el período mensual comprendido entre cada fecha xx xxxxx, que inicia en el primer día de cada mes y
termina en el último día de cada mes, así como los cargos objetados por el Cliente.
En forma adicional al estado de cuenta, el Cliente podrá conocer su saldo, así como los cargos y abonos efectuados en cualquiera de las sucursales del Banco o a través de los Medios Electrónicos que tenga contratados. Para solicitar dicha información, el Cliente deberá identificarse conforme a lo siguiente: (i) presentando su identificación oficial vigente (únicamente credencial para votar o pasaporte) y el número del Instrumento cuando la solicite a través de sucursales; o (ii) utilizando las claves, contraseñas y factores de autenticación que se establezcan en el contrato de medios electrónicos cuando lo solicite a través de Medios Electrónicos.
4.2. Comprobantes de Operación.
El Banco entregará al Cliente o pondrá a su disposición, los comprobantes de operación que contendrán la información contenida en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Los documentos e información que emita el Banco a través de Medios Electrónicos, son únicamente de carácter informativo, con excepción de sellos digitales relacionados a pagos de impuestos, los cuales fungirán como constancia de pago de los impuestos correspondientes.
4.3. Aclaraciones. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en Moneda Nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros, que establece que cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito ante la Sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción, una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco.
El Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco entregará el expediente generado por la aclaración en la misma Sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) y documentos relacionados con la aclaración.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación, el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma
ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
En el caso de que conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del algún monto, el Cliente deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su Titular en Paxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx XXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Dexxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Teléfono de contacto 0000 0000- 0000, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas (horario de la Ciudad de México). Correo electrónico UNE: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Para consultar los datos del Encargado Regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a Página Principal, llame al teléfono UNE o acuda a la Sucursal HSBC más cercana.
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la CONDUSEF, los cuales son en la Cd. de México 53 40 09 99 y del interior 01800 990 80 80. Asimismo, informa que la página de Internet de la CONDUSEF es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es:
xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
4.4. Medios de Comunicación al Cliente. Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Instrumento y/o cualquiera de los Contratos aquí contenidos y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones de los mismos los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación. En el caso de modificaciones, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la Cláusula denominada Modificaciones.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet, Página Principal, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
5. Autorizaciones.
5.1. Autorizaciones del Cliente El Cliente autoriza al Banco:
5.1.1. Para que el Banco le otorgue beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o Servicios Financieros contratados.
El Banco de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna;
5.1.2. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoría, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes comisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes, y que deberán ser aprobados expresamente por el Cliente;
5.1.3. Sólo en caso de haberlo autorizado en la Solicitud respectiva, le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad;
5.1.4. Autoriza al Banco para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia, solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del Cliente.
SERVICIOS |
Activación de Tarjetas de Crédito del Banco; |
Suspensión de cheques; |
Reporte de robo o extravío de Tarjetas de Crédito y Débito; |
Cambios de domicilio de Tarjeta de Crédito; |
Información sobre tipos de cambio, tasas de interés, directorio de Sucursales; |
Aclaraciones; |
Quejas y sugerencias; |
Audio-respuesta; |
Solicitud y activación de chequeras; |
Asesoría e información de órdenes de pago; |
Consulta de saldos de cuentas de cheques; |
Consulta de saldos y movimientos tarjeta de crédito y débito; |
Traspasos entre cuentas propias a la vista; |
El Cliente hace constar que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a cargo del Cliente derivada de dicha operación. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier información que reporten a una sociedad de información crediticia que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos (tal como dicho término se define en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia) los números y direcciones que haya informado al Banco al celebrar el presente Contrato o proporcionado por cualquier Medio Electrónico. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
5.2. Revocación de Autorizaciones.
La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose a línea de servicios empresariales en el teléfono 00000000. En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización con posterioridad a su inscripción en
dicho Registro Público de Usuarios, ésta se entenderá como válida y vigente.
6. Canales de Acceso
6.1. Definiciones. Las partes acuerdan que adicionalmente a los términos contenidos en las Definiciones Generales del presente Instrumento, los conceptos que a continuación se indiquen tendrán el siguiente significado ya sea en singular o en plural:
Banca Telefónica Audio Respuesta. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz. Al servicio de Banca
Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante del Banco con funciones específicas operaciones a nombre del propio Cliente.
6.2. Objeto. El Banco proporcionará gratuitamente al Cliente, como Medio Electrónico para realizar consultas y operaciones, el servicio de Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente podrá girar instrucciones a través de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para celebrar operaciones y disponer de los servicios que se indican en la sección 6.4 siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente Instrumento, en los Contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones que se podrán realizar mediante el acceso a este servicio y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Telefónica.
6.3. Proceso de contratación y cancelación. El servicio de Banca Telefónica podrá contratarse y cancelarse a través de cualquier Sucursal.
6.4. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica. El Cliente podrá llevar a cabo o instruir las siguientes operaciones o servicios:
Estados de cuenta vía electrónica o físicos |
Retiros, depósitos, renovación y saldos de Inversiones a plazo; |
Cambios de Número de Identificación Personal; |
Desbloqueo o activación de Firma Electrónica; |
Disminución y Restauración de Límite de Crédito; |
Redireccionamiento de TDC; |
Localización de TDC; y |
Cualquier otra operación o servicio que el Banco autorice en el futuro. |
5.- La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que el uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en al artículo señalado, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
Notas:
1.- El pago de servicios en día domingo se considerarán como realizados al Día Hábil siguiente.
2.- Las operaciones no se prestarán en Días Inhábiles bancarios.
3.- La disponibilidad de los servicios dependerá de los Horarios de atención.
4.- La lista de servicios es enunciativa más no limitativa.
6.4. Firma Electrónica. Para efectos del presente Instrumento el Banco podrá entregar al (a los) Cliente(s) titular(es) de la(s) Cuenta(s), una Clave de Acceso y un código de activación para que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica.
La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente.
3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco.
4.- El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
6.5. Condiciones a las que se sujeta el servicio. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente:
1.- El servicio permite al Cliente relacionar a través de la Clave de Acceso varias Cuentas y/o Tarjetas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas por el mismo titular.
2.- Cada Firma Electrónica está compuesta por elementos de identificación y Autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles según se trate.
3.- Tratándose de operaciones realizadas a través del servicio el régimen de firmas siempre será indistinto; por lo tanto, si el Cliente eligió en su cuenta un régimen de firmas mancomunado, deberá solicitar al Banco si los titulares de la Cuenta o sus representantes así lo acuerdan o autorizan según sea el caso, a las personas cuyo régimen de firma es mancomunado, la utilización de una Firma Electrónica, modificando el manejo de la Cuenta a un régimen individual, para el caso de operaciones a través de Medios Electrónicos. El Cliente acepta su responsabilidad, liberando y obligándose a sacar a salvo y en paz al Banco por cualquier reclamación, queja o controversia que llegara a presentarse. Las operaciones que deban ser confirmadas por escrito, deberán llevar en su caso, las firmas mancomunadas. 4.- En caso que el Cliente solicite al Banco el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso y NIP telefónico.
5.- Si el Cliente bloquea su Número de Identificación Personal podrá solicitar su reactivación al Banco, quien se lo proporcionará una vez que el Cliente apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad.
6.- En caso que la Firma Electrónica del Cliente, no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el acceso sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco procederá a su baja en los Sistemas del Banco y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el contrato contenido en este Capítulo sin necesidad de aviso alguno al Cliente, por lo que en caso de requerir este servicio el Cliente tendrá que contratarlo nuevamente.
8.- Las operaciones transaccionales, sólo podrán otorgarse si la(s) cuenta(s) no tiene(n) restricciones y cuenta(n) con saldo suficiente y dicho saldo esté disponible.
9.- Tratándose de pago de bienes o servicios, el Cliente podrá realizar las aclaraciones a través de la Banca Telefónica y/o Sucursales dependiendo del servicio que se trate.
10.- El Cliente debe asegurar la custodia de la información relacionada a la Firma Electrónica y reportar cualquier anomalía al Banco, ya que el mal uso de la misma podría derivar en pérdidas económicas para el Cliente.
6.6. Metodología del servicio.
Las partes acuerdan sujetarse a la siguiente metodología: 1.- El Banco empezará a prestar el servicio para Cuentas a la vista después de que el Cliente haya realizado la activación de la Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal, mismo que podrá modificar a través del Sistema Audio Respuesta; En el caso de Tarjeta de crédito será necesario que genere una Contraseña denominada “NIP Telefónico” a través del Sistema de Audio respuesta para conformar así su Firma Electrónica. En su caso, será requerido al Cliente que proporcione también la Contraseña generada por el Dispositivo Físico OTP.
2.- Las operaciones que realice el Cliente mediante el servicio serán reflejadas en los estados de cuenta que se emitan para cada Cuenta en la que se hayan efectuado dichas operaciones.
3.- Todas las operaciones transaccionales serán registradas en los Sistemas del Banco mediante la emisión de un número de folio, en los casos en los cuales la operación no afecte o alimente a la base de datos del Sistema de Banca Telefónica, como por ejemplo serían las operaciones de consulta de saldo, el Banco podrá no proveer la información al Cliente, sin embargo para cualquier aclaración bastará con la fecha de la llamada.
4.- El servicio de Banca Telefónica se prestará las 24 horas, los 365 días del año. No obstante lo anterior, el Banco establecerá para determinadas operaciones un Horario específico, no pudiendo efectuar el Sistema ninguna operación después de dicho Horario.
7. Disposiciones Generales.
7.1. Contratación. EL Cliente señalará en la Solicitud de este Instrumento los Contratos que desee contratar.
La contratación del (de los) producto(s) y/o servicio(s) sólo podrá ser llevada a cabo por personas xxxxxxx.
El Cliente podrá contratar producto(s) o servicio(s) adicionales a los originalmente contratados, mediante el llenado del formato correspondiente que el Banco ponga a su disposición en cualquier Sucursal del Banco o a través de los servicios de Banca Electrónica que así lo permitan, cuando el que el Cliente los haya contratado. En caso de que el Cliente desee contratar otro(s) producto(s) o servicio(s) a través de Medios Electrónicos, el Banco podrá requerir un segundo Factor de Autenticación.
El Banco entregará al Cliente, de manera física o electrónica a solicitud de este último, en la fecha de celebración del presente Instrumento una copia del mismo, la(s) Carátula(s) aplicable(s) y los Anexos correspondientes. Para el caso de que el Cliente celebre Contratos posteriores a la firma del presente Instrumento, el Banco le enviará los documentos antes mencionados al correo electrónico señalado en la Solicitud.
Con la suscripción por parte del Cliente de la Solicitud, de los anexos respectivos y del presente Instrumento, manifiesta su conformidad con la totalidad de los términos y condiciones estipulados en los mismos; términos y condiciones que manifiesta haber leído y comprendido con toda su amplitud y alcance. No obstante lo anterior, la firma del presente Instrumento no implica la contratación de todos los Contratos aquí contenidos, por lo que el Banco deberá analizar la viabilidad del Cliente para ser sujeto de dichos Contratos.
En ningún momento se condicionará la celebración de uno de los Contratos, a la contratación previa de otro.
7.2. Operación de los productos y servicios y medios de disposición. El Cliente podrá operar los productos y servicios contratados mediante los instrumentos indicados a continuación, utilizando el que sea idóneo para realizar la operación requerida o a través de los Medios Electrónicos que correspondan a cada producto o servicio y atendiendo las condiciones específicas de cada producto y/o servicio que para tal efecto el Banco haga del conocimiento del Cliente a través del canal de acceso contratado para el uso del servicio o producto del que se trate, en el entendido que, dependiendo del canal de acceso ya sea Sucursal o Medios Electrónicos, el uso de servicio o producto puede tener condiciones, plazos y Horarios distintos.
7.3. Nuevos productos y servicios. Los accesos a los productos o servicios que en el futuro se integren al presente Instrumento y que en su caso contrate el Cliente, se harán por los instrumentos referidos en la Cláusula que antecede, o por los Medios Electrónicos que para tal fin determine el Banco y que oportunamente dé a conocer al Cliente.
El Banco en todo momento dará a conocer y pondrá a disposición del Cliente, a través de los Medios Electrónicos que en su caso tenga contratado el Cliente o mediante el estado de cuenta, el documento en el que señale la integración de nuevos productos y/o servicios a este Instrumento.
7.4. Ejercicio de Derechos y Responsabilidad Laboral de cada Parte. La omisión de las partes en el ejercicio de los derechos previstos en este Instrumento en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia a los mismos; tampoco el ejercicio singular o parcial de cualquier derecho derivado de este Instrumento extinguirá el derecho de las partes al ejercicio simultáneo o posterior de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.
Las partes en el presente Instrumento son independientes una de la otra y, por lo tanto, nada en este Instrumento se deberá entender como la creación de una co-inversión, sociedad o asociación de cualquier especie, limitándose la relación jurídica existente entre ambas a la prestación de los servicios y productos bancarios consignados en este Instrumento.
El personal propio o subcontratado de cada parte permanecerá siempre y en todo momento bajo su
más estricta responsabilidad y cada parte será responsable del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que la legislación laboral le imponga con respecto a su propio personal, en consecuencia, ninguna parte podrá considerarse como patrón sustituto del personal propio o subcontratado de la otra u obligado al cumplimiento total o parcial de una o más de las obligaciones laborales a cargo de la otra parte.
7.5. Personas Autorizadas y Manejo de Cuenta. Los representantes del Cliente podrán ejercer los derechos que correspondan a éste, si cuentan con facultades para celebrar actos de administración y/o para suscribir y otorgar títulos de crédito, o cuenten con facultades especiales expresas, según sea el caso.
La facultad para suscribir y otorgar títulos de crédito, podrá ser delegada por aquellos representantes del Cliente que cuenten con facultades para delegar poderes.
Todas las personas autorizadas por el Cliente conforme a lo señalado en esta cláusula quedarán facultados para girar cargos en contra de la Cuenta, y deberán ser registrados en la tarjeta de registro de firmas del Contrato respectivo mediante su firma en dicha tarjeta. La tarjeta de registros de firmas formará parte integrante del presente Contrato.
Los representantes del Cliente que cuenten con poderes para actos de administración con facultad para otorgar o delegar los poderes antes señalados, podrán autorizar la transmisión de mensajes de datos para llevar a cabo operaciones por Medios Electrónicos.
El Cliente podrá designar a las personas autorizadas bajo alguna de las siguientes modalidades para el manejo de la Cuenta:
I. Solidaria, cada una de las personas autorizadas puede girar en forma independiente órdenes e instrucciones para efectuar retiros totales o parciales de la citada Cuenta; o
II. Mancomunada, se requiere la autorización o firma de dos o más personas autorizadas para girar órdenes e instrucciones para efectuar retiros totales o parciales de la citada Cuenta.
En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad al Banco por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por el Cliente en la tarjeta de registro de firmas. En los casos en que las personas autorizadas no puedan acudir a la sucursal, deberán enviar una carta firmada por el Cliente y por ellas mismas, señalando las operaciones que podrán realizar las personas autorizadas. La carta deberá ser enviada a LA SUCURSAL O CON SU EJECUTIVO.
Dicha carta formará parte integrante del Contrato. Para los efectos del presente Instrumento, se entiende que el manejo de la Cuenta es individual, es decir que la Cuenta tiene un titular único, que para efectos de este instrumento es el Cliente.
7.6. Secreto Bancario. Con base al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios será considerada como Confidencial, el Banco, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos,
operaciones o servicios, salvo al mismo Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tenga poder para disponer de la Cuenta o para intervenir en la operación o servicio de que se trate o en los demás casos que dicho articulo establece.
7.7. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este Instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este Instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta Cláusula.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
7.8. Requerimientos de Información. El Cliente podrá solicitar al Banco la información que éste conserve, guarde y registre, en los términos y condiciones que las disposiciones normativas establezcan. El Banco únicamente entregará la información relacionada a operaciones y servicios propios del Cliente, efectuados en sus propias Cuentas, siempre conforme a lo permitido en la legislación aplicable.
7.9. Propiedad Industrial e Intelectual. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en la Página Principal o en los Sistemas del Banco son de la exclusiva titularidad del Banco, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por el Cliente en los términos y condiciones pactados en el presente Instrumento, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de los mismos.
7.10. Moneda. Salvo que dentro del clausulado de cada Contrato materia de este Instrumento se estipule lo contrario, las operaciones referentes a los productos y servicios contratados se realizarán en Moneda Nacional y de conformidad con la Ley Monetaria vigente.
El Banco se reserva la facultad o el derecho de modificar, rechazar, o limitar la forma de constituir,
incrementar o realizar depósitos en la Cuenta, inclusive teniendo la facultad de no aceptar depósitos en efectivo en Dólares en las Sucursales, o de limitar el retiro de dicha moneda en las Sucursales.
En todos los supuestos, el Banco pagará los recursos en moneda extranjera de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y en la Circular 3/2012 de Banco de México que resulten aplicables y, además, el pago estará sujeto a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de los Dólares correspondiente por parte de la Sucursal en la que el cliente o en su caso el beneficiario pretenda retirar o cobrar el cheque de que se trate.
El Cliente reconoce y acepta que eventualmente las disposiciones, pagos o retiros pueden requerir una compraventa de divisas y que el Banco aplicará el tipo de cambio aplicable para tales operaciones, el cual le será informado a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente será el único responsable de y deberá comunicar el contenido de esta Cláusula a los beneficiarios de los cheques que expida con cargo a su Cuenta.
7.11. Recursos de procedencia lícita. El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite o con los que pagará los productos y servicios contratados, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el Cliente se obliga a proporcionar al Banco los datos y documentos que le requiera para tal efecto al momento de la contración o cualquier momento en el futuro. En el caso de que los recursos que deposite o con los que decida hacer los pagos de los productos y servicios contratados, o de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
7.12. Robo o Extravío de Medios de Disposición. La responsabilidad del Cliente en caso de robo, pérdida o extravío de cualquier Medio de Disposición previsto en este Instrumento con excepción de los talonarios o cheques, cesará en el momento en que el Cliente reporte al Banco vía telefónica a los teléfonos 00 00 00 00 en la Ciudad de México o área metropolitana o del interior de la República sin costo al 01 800 712 48 25, o por escrito el robo, la pérdida o el extravío del Medio de Disposición correspondiente.
Para el caso de robo o extravío del talonario o cheque es responsabilidad del Cliente la guarda y custodia y el uso de los talonarios de cheques que le proporcione el Banco, el Banco no tendrá responsabilidad que derive del uso o del pago de cualquier cheque en que la cantidad por la que aparezca librado esté alterada, el texto
modificado, borrado o rayado, o bien que la firma del Cliente haya sido falsificada notoriamente, así como del robo o extravío del talonario o cheque, si el Cliente no le notificó al Banco previamente por escrito en cualquiera de las Sucursales o envió la documentación a través de fax a los teléfonos 57
21 33 90 en la Ciudad de México o área metropolitana o del interior de la República sin costo al 01 800 712 48 25.
Una vez recibida la notificación del Cliente se procederá a la cancelación del talonario o cheque. Si el Banco no recibe la notificación citada el Cliente será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen al utilizar el talonario o cheque.
7.13. Servicio de Domiciliación. Con base en lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el Cliente podrá domiciliar el pago de bienes y servicios en su Cuenta de depósito, el Banco informa al Cliente que podrá solicitar al Banco efectuar cargos a su Cuenta para el pago de servicios y para el pago de créditos, previa solicitud a través de los formatos respectivos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos. El Cliente podrá autorizar los cargos directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios. Sin responsabilidad para el Banco, éste podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando:
a) Cuente con la autorización del Cliente a través de los formatos correspondientes; o
b) El Cliente autorice los cargos por medio del proveedor respectivo y éste, a través de la Institución de Crédito que le ofrezca el servicio de domiciliación para cobro respectivo, instruya al Banco para realizar los cargos a la Cuenta del Cliente. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.
El Cliente podrá solicitar la cancelación del servicio de domiciliación, y el Banco deberá de cancelar dicho servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva por parte del Cliente
El Cliente contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales para objetar cargos derivados del servicio de domiciliación, contados a partir del último día del período xx xxxxx del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.
La autorización a que se refiere la presente Cláusula, la cancelación del servicio de domiciliación, así como las aclaraciones correspondientes, deberán efectuarse con los formatos de solicitud, cancelación y objeción de cargos del servicio de domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados.
7.14. Limites de Responsabilidad del Banco El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que el Cliente no pueda efectuar sus operaciones o servicios por desperfectos o por la suspensión del servicio de los equipos
automatizados, cuando existan fallas de energía eléctrica, caso fortuito, fuerza mayor, caída de los Sistemas o de cómputo ajenas al Banco.
En caso de que el Cliente no pueda efectuar o instruir sus operaciones por los motivos aquí señalados, el Banco hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad en el servicio en el entendido de que no garantizará dicha continuidad al Cliente.
7.15. Obligaciones Garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión por persona moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de HSBC México,
S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
En las Cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan registrados en los Sistemas del Banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidario no excederá de 400,000 (cuatrocientos mil) unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. En las Cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la Cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus Sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta mancomunada no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
La cobertura por parte del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) a que se refiere la presente Cláusula para Cuentas abiertas a nombre de personas xxxxxxx será el 100% (cien por ciento) para la persona moral de que se trate.
7.16. Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de este contrato no pueden ser cedidos por el Cliente en modo alguno salvo que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito del Banco. El Cliente faculta expresamente al Banco para ceder, descontar o negociar los derechos y obligaciones derivados de este Contrato incluidos, en su caso, los derechos de crédito, lo que el Banco, en su caso, notificará al Cliente en términos de las disposiciones legales aplicables.
7.17. Avisos y Notificaciones. Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente respecto del presente Instrumento o Contratos y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones de los mismos, podrá efectuarlos mediante aviso a través de los Medios de Comunicación o en el domicilio del Cliente.
7.18. Domicilios. El Cliente señala como sus domicilios convencionales el consignado en la Solicitud, su domicilio fiscal o cualquier otro domicilio que el Cliente haya señalado al Banco en virtud de cualquier relación jurídica presente o futura, por lo tanto el Cliente acepta que cualquier notificación podrá ser válidamente practicada indistintamente en cualquiera de ellos. Mientras el Cliente no notifique por escrito y de manera indubitable el cambio de cualquiera de los domicilios indicados, el Cliente acepta que todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en cualquiera de los domicilios señalados surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación del Cliente notificar al Banco por escrito su cambio de cualquiera de los domicilios indicados.
El Domicilio del Banco para recibir avisos y notificaciones del Cliente es Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con Sucursal en el mismo domicilio; su dirección en internet es la Página Principal y teléfonos 00 00 00 00 en la Ciudad de
México ó 01 800 712 48 25 del interior de la República.
7.19. Subtítulos. Los subtítulos usados en los Contratos consignados en este Instrumento son exclusivamente por conveniencia de las partes y para referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
7.20. Título Ejecutivo. El (los) Contrato (s) objeto de este Instrumento en los que se haga constar el otorgamiento de un crédito junto con la certificación del estado de cuenta del contador facultado por el Banco es (son) título (s) ejecutivo (s) en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la Institución de Crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
7.21. Legislación aplicable y jurisdicción. A este Instrumentos y a los Contratos en él consignados m les será aplicables el régimen jurídico acorde a su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco.
Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Instrumento o alguno de los Contratos aquí contenidos, las partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, Ciudad de México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente Instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
7.22. Entrega al Cliente y Consulta. El Cliente recibe física o electrónicamente (a su elección) un ejemplar
completo del presente Instrumento y sus anexos al momento de firma del mismo, y manifiesta que lo ha leído y comprendido en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente Instrumento y sus anexos en la Página Principal del Banco, en caso de que el Banco tenga habilitada dicha opción, o se mantendrán a disposición de sus Clientes modelos de contratos relativos a las operaciones en sus oficinas, Sucursales e internet. Asimismo, el Cliente podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos en el estado de cuenta, en términos de lo establecido en la Cláusula denominada estado de cuenta o a través de los servicios de Banca Electrónica que lo permitan y que el Cliente tenga contratados.
7.23. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios Financieros, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente. El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni El Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios Financieros, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para El Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y
sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos
139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula 7.25 denominada “Cumplimiento Fiscal”
7.24 Cumplimiento Fiscal. El Banco, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. El Cliente acepta que el Banco le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus Sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento. El Banco no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro
motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se general dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios Financieros proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuenta pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término “Información del Cliente” significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término “Información Fiscal” significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario Sustancial” o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; “Información Fiscal” incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar
de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término “Información Personal” significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término “Persona Relacionada para Efectos Fiscales” significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios Financieros. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, “Persona con Control”, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término “Personas Relacionadas” significa cualquier beneficiario de la Cuenta o de los activos de la Cuenta, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Cuenta, cualquier beneficiario, de los ingresos y/o ganancias, según corresponda, y cualquier proveedor de recursos de la Cuenta, de conformidad con las leyes locales o extranjeras, las directrices regulatorias o tratados internacionales.
(f) el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término “Persona con Control” significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término “Beneficiario Sustancial” significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier
persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Autoridad Fiscal” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula 7.24 denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
7.25. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente al Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen
Financiero”, y los términos “Información del Cliente” e “Información Personal” tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
7.26. Obligaciones por transferencias de fondos en moneda extranjera. El Cliente en este acto expresamente autoriza al Banco para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que se deriven del mismo, el Banco, de tiempo en tiempo, proporcione, consulte y obtenga información y documentación sobre el Cliente en cualquiera de las plataformas que se encuentren autorizadas en términos de las disposiciones normativas aplicables para el intercambio de información relativa o relacionada a transferencias de fondos nacionales e internacionales en moneda extranjera.
El Cliente en este acto reconoce que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación que podrá ser proporcionada, consultada y obtenida de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior, así como que el Banco podrá realizar consultas periódicas mientras se mantenga vigente la relación jurídica del Cliente con el Banco. Para efectos de lo anterior, la información y documentación que el Banco podrá proporcionar, consultar y obtener de dichas plataformas incluye, según lo requieran las disposiciones aplicables, entre otra:
(a) Tratándose de personas físicas: nombre completo; Clave Única de Registro de Población; Nacionalidad; fecha de nacimiento; domicilio de las oficinas administrativas; ocupación, profesión, actividad o giro de negocio; número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, copia digitalizada de la identificación oficial y clave del Registro Federal de Contribuyentes del Cliente, así como datos de las transferencias y el propósito de las mismas; y
(b) Tratándose de personas xxxxxxx: denominación o razón social; país y fecha de constitución; clave del Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal; número de serie de la Firma Electrónica Avanzada del Cliente; domicilio de las oficinas administrativas; giro mercantil, actividad u objeto social; y nombre del representante legal del Cliente, así como datos de las transferencias y el propósito de las mismas.
Título Segundo Capítulo Primero
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques sin intereses
(Cuenta de Cheques o Tradicional)
1.1. Apertura de Cuenta. El Banco abrirá una Cuenta de depósito al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, a partir de que el
Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación. Será hasta el momento en que la cuenta quede abierta que el Cliente podrá realizar el depósito inicial. Las características del producto de Cuenta de depósito bancario de dinero que elija el Cliente, tales como el GAT, nombre de producto y Medios de Disposición, le serán informadas a través de la Carátula respectiva.
1.2. Solicitud Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato es considerado como Persona Estadounidense, manifiesta en este acto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de que el Banco abra una Inversión a su nombre para los fines legales contemplados bajo la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en Estados Unidos de América.
1.3. Depósitos. Las remesas en efectivo o documentos para abono en dicha Cuenta efectuadas por el Cliente o por un tercero, deberán realizarse en Moneda Nacional y el Banco las reembolsará en la misma moneda en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato.
Los depósitos realizados por medio de documentos serán recibidos salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, en consecuencia, aún cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la Cuenta de depósito.
El Banco solicitará verbalmente al Cliente previamente a la recepción de las remesas en efectivo en las ventanillas de las Sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa mas no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, la remesa respectiva no podrá ser recibida por el Banco para su abono.
El Banco se reserva el derecho de rehusar el pago de cheques si en dicha cuenta no existen fondos suficientes en efectivo y, además también queda facultado para cargar en la misma cuenta la comisión por cheque devuelto por falta de fondos.
El Banco informa al Cliente que en caso de reunir los requisitos regulatorios establecidos por el Banco de México, el Cliente podrá recibir transferencias electrónicas interbancarias denominadas en Dólares de cuentas de depósito a la vista en dólares en la República Mexicana, pertenecientes a personas xxxxxxx que tengan su domicilio en territorio nacional.
1.4. Abono de los depósitos. Las cantidades depositadas para abono en esta Cuenta serán contabilizadas el mismo día de su recepción, si dicho depósito se realiza dentro
del Horario que para tal efecto tiene establecido el Banco; o el Día Hábil bancario siguiente, si la recepción del depósito se realiza fuera de dicho Horario o en días no hábiles bancarios.
Los depósitos hechos a través de cajeros automáticos del Banco habilitados para tal fin, serán contabilizados el Día Hábil siguiente de efectuados y podrán ser dispuestos en los términos previstos en el presente contrato, de la misma forma, los depósitos podrán ser efectuados a través de la red de corresponsales bancarios del Banco, cuya ubicación y condiciones de operación le serán dados a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Queda entendido que las cantidades depositadas en efectivo serán abonadas en firme, pero las efectuadas en títulos de crédito serán abonadas en firme hasta que éstos sean efectivamente pagados al Banco.
1.5. Disposiciones. El Cliente podrá disponer total o parcialmente y en cualquier tiempo de los fondos en efectivo que tenga en la Cuenta de depósito. El retiro de los fondos podrá realizarse mediante:
a) Ventanilla de las Sucursales;
b) Cheques librados, solo en caso de que el Banco haya abierto al Cliente una Cuenta de cheques y le haya proporcionado los esqueletos correspondientes. El Banco solo estará obligado a pagar los cheques que se le presenten cuando existan fondos disponibles en la Cuenta y siempre que contengan los requisitos legales correspondientes y hayan sido extendidos en los esqueletos que el Banco haya proporcionado al Cliente;
c) Transferencia de fondos en cualquiera de las Sucursales del Banco, o a través del servicio de Banca Electrónica que el Cliente tenga contratado, en su caso, con el Banco, dicha transferencia, estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo.
El Banco informa al Cliente que en caso de reunir los requisitos regulatorios establecidos por el Banco de México, el Cliente podrá realizar transferencias electrónicas interbancarias denominadas en Dólares a cuentas de depósito a la vista en dólares en la República Mexicana pertenecientes a personas xxxxxxx que tengan su domicilio en territorio nacional;
e) Sólo en el caso de haberlo contratado con el Banco, a través de cajeros automáticos hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, y uso de tarjeta de débito por adquisiciones de bienes y servicios y en su caso disposiciones de efectivo hasta por la cantidad diaria que el Banco haya pactado con los negocios afiliados al servicio;
h) Mediante cargo en Cuenta por las autorizaciones que el Cliente haya otorgado en la solicitud del servicio de Domiciliación en caso de haber suscrito los formatos respectivos;
El Banco se reserva el derecho de establecer límites de disposición atendiendo los medios y canales utilizados por el Cliente, ya sea por razones de seguridad, por monto, evento o por días.
Como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, el Banco podrá rehusarse a pagar cheques y aceptar disposiciones en efectivo, así como practicar transferencias nacionales o internacionales con cargo a esta Cuenta.
1.6. Cargo de las disposiciones. Todas las disposiciones hechas en la forma indicada en la Cláusula que antecede se cargarán en esta Cuenta el mismo día en que se presenten al Banco los instrumentos con los cuales se hayan efectuado.
1.7. Comprobantes de operación. Los depósitos que el Cliente haga para afectar a esta Cuenta, se comprobarán con el duplicado de la ficha correspondiente debidamente certificada por la máquina registradora y además sellada y firmada por el empleado receptor o a través de cualquier otra forma indicada por el Banco de acuerdo a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México, o de la CONDUSEF.
Las disposiciones mediante la presentación y el pago de cheques se acreditarán a través del estado de cuenta mensual que el Banco entregará al Cliente o por cualquier otra forma determinada por el Banco y que sea informada al Cliente, como lo son los Medios Electrónicos que el Cliente tenga contratados.
Las transferencias y demás operaciones practicadas por teléfono a través de Banca Telefónica, se acreditarán con el aviso escrito que emita el Banco y que el Cliente podrá recoger en la Sucursal que le lleve su(s) Cuenta(s).
Las transferencias y demás operaciones practicadas por Medios Electrónicos, se acreditarán con el comprobante de operación, así como con la asignación de un número de referencia que el Banco proporcionará al Cliente.
1.8. Saldos y Montos Mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la cuenta, los saldos promedio para exentar el pago de comisiones, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará al Cliente de forma previa sobre el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación. El saldo que existiera a ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual deberá acudir a la Sucursal del Banco de su preferencia.
Queda entendido que con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el Cliente, entre los que se encuentran los cheques, OTP, tarjeta plástica, entre otros, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del Contrato.
1.9. Guarda y custodia de chequeras. Es responsabilidad del Cliente la guarda, custodia y el uso de los talonarios
de cheques que le proporcione el Banco. El Banco no tendrá responsabilidad respecto del uso o del pago de cualquier cheque en que la cantidad por la que aparezca librado esté alterada, contenga textos modificados, borrados o rayados, o bien en aquellos casos en que la firma del Cliente haya sido falsificada si no le notificó al Banco previamente por escrito el robo o extravío del talonario o cheque. Si el Banco no recibe la notificación citada, el Cliente será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que los terceros realicen al utilizar el talonario o cheque.
1.10. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Capítulo Único del Título Primero del mismo.
Capítulo Segundo
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista con intereses
(Cuenta Inversión a la Vista)
2.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas contenidas en el Capítulo Primero, Título Segundo de este Instrumento en lo que no se opongan a la naturaleza de este Capítulo, así como las Cláusulas generales contenidas en el Título Primero de este Instrumento.
2.2. Depósitos. Los depósitos se podrán hacer mediante transferencias de recursos desde la(s) cuenta(s) que para tal efecto indique el Cliente o mediante abonos a la Cuenta abierta al amparo del presente Contrato.
2.3. Disposiciones. De los fondos que se hayan transferido a esta Cuenta, y así aparezcan en la misma, el Cliente podrá disponer en cualquier momento mediante retiros en Sucursales o trasferencias que ordene el Cliente a la(s) cuenta(s) que para tal efecto indique el Cliente por Banca Telefónica y/o, previo la firma del contrato correspondiente, por Banca Electrónica.
2.4. Operación. Para la operación de este Contrato, el Cliente podrá manifestar que es su deseo que alguna Cuenta que mantenga con el Banco sea utilizada para hacer los depósitos y disposiciones señalados en los numerales 2.2 y 2.3 anteriores, bajo la premisa de que es derecho innegable del Cliente contratar las cuentas ahí señaladas a través de un tercero independiente.
2.5. Rendimientos. Por las sumas que se mantengan en depósito, el Cliente recibirá inicialmente intereses a la tasa anual establecida en la Carátula. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco se reserva el derecho de revisar y, en su caso, ajustar diariamente la tasa anual de interés pactada, en cuyo caso se le informará al Cliente a través del estado de cuenta o por comunicación escrita.
Los intereses se causaran a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha en que se efectúen los retiros, se calcularán
dividiendo la tasa anual de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el saldo del día. Dichos intereses serán computados diariamente sobre el saldo diario del depósito, y pasarán a formar parte del mismo. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Capítulo Tercero
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses
(Cuenta Maestra y Cuenta Integral)
3.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente contrato las Cláusulas contenidas en el Capítulo Primero, Título Segundo de este Instrumento en lo que no se opongan a la naturaleza de este Capítulo, así como las Cláusulas generales contenidas en el Título Primero de este Instrumento.
3.2. Rendimientos. Por las sumas que se mantengan en depósito, el Cliente recibirá intereses a la tasa anual establecida en la Carátula, así como mediante avisos en el estado de cuenta o comunicación escrita. El Banco se reserva el derecho de revisar y en su caso, de ajustar diariamente la tasa de interés pactada.
Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha en que se efectúen los retiros y se calcularán dividiendo la tasa bruta anual de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el saldo del día. Dichos intereses serán computados diariamente sobre el saldo diario del depósito y pasarán a formar parte del mismo. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
En su caso, la cantidad equivalente al promedio mensual de los saldos diarios generará intereses a las tasas revisables y ajustables diariamente que con base a las condiciones generales xxx xxxxxxx nacional y en los términos que produzcan los instrumentos de Inversión a la vista denominados en Pesos que determine periódicamente el Banco y su monto será abonado en la cuenta del Cliente en la fecha xx xxxxx de la misma. Los intereses se generarán a partir de la fecha de apertura de la Cuenta de conformidad con lo estipulado en esta Cláusula.
Capítulo Cuarto
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses denominado en Dólares (Cuenta Maestra en Dólares)
5.1. Cláusulas Aplicables. Se aplican al presente Contrato las Cláusulas contenidas en el Capítulo Primero, Título Segundo de este Instrumento, en lo que no se opongan a la naturaleza de este Contrato, así como las Cláusulas generales contenidas en el Título Primero de este Instrumento.
5.2. Rendimientos. La cantidad equivalente al promedio mensual de los saldos diarios generará intereses inicialmente a la tasa señalada en la Carátula, misma que será revisable y ajustable diariamente con base a las condiciones generales xxx xxxxxxx nacional o internacional, según proceda y en los términos que produzcan los instrumentos de Inversión a la vista denominados en Dólares que determine periódicamente el Banco.
Los intereses generados serán abonados en la Cuenta del Cliente en la fecha xx xxxxx de la misma y se generarán a partir de la fecha de apertura de la Cuenta, pero si se tratase de Dólares en efectivo, deberá transcurrir el tiempo necesario para que el Banco lo sitúe en la ciudad de México o en cualquier plaza del extranjero.
5.3 Requisitos de contratación y Depósitos en Efectivo. El Cliente deberá contar con establecimientos se encuentren ubicados en municipios o delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de Dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio o delegación de que se trate, o en municipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur. El Banco informa al Cliente, y este acepta que, únicamente recibirá hasta catorce mil Dólares de los Estados Unidos de América en efectivo hasta por un monto acumulado en el transcurso de un mes calendario.
El Banco se reserva la facultad de modificar, rechazar, o limitar la forma de constituir, incrementar o realizar depósitos en la cuenta, inclusive teniendo la facultad de no aceptar depósitos en efectivo en Dólares en las Sucursales, o limitar el retiro de dicha moneda en las Sucursales.
Título Tercero Capítulo Primero
Contrato de depósito bancario de dinero a plazo fijo en Moneda Nacional documentado en Certificados o Constancias de Depósito a Plazo
(Inversión Express, Cedes Tasa Fija, Cedes Tasa Variable)
1.1. Objeto.
El Banco abrirá un contrato de depósito bancario de dinero a plazo al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación. Será hasta el momento en que la cuenta quede abierta que el Cliente podrá realizar el depósito inicial.
El presente Contrato permitirá que bajo el mismo se mantengan diferentes Inversiones, cada una de ellas quedará plenamente identificadas, con términos y condiciones específicos, los cuales se documentaran en los comprobantes de operación.
El Cliente entregará al Banco sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de depósito bancario a plazo. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos depósitos, dichos montos
serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Los depósitos del Cliente deberán efectuarse en efectivo o en documentos destinados a la Inversión y realizarse en Moneda Nacional. El Banco reembolsará los depósitos al término de la Inversión en la misma moneda, bajo los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
Los depósitos realizados por medio de documentos serán recibidas salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, aún cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe haya sido acreditado en la Inversión.
El Banco solicitará verbalmente al Cliente en forma previa a la recepción de las cantidades en efectivo en las ventanillas de las Sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa más no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, las cantidades respectivas no podrán ser recibidas por el Banco para la Inversión.
1.2. Solicitud Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato es considerado como Persona Estadounidense, manifiesta en este acto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de que el Banco abra una Inversión a su nombre para los fines legales contemplados bajo la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en Estados Unidos de América.
1.3. Certificados y Constancias. Cada Inversión se documentará en un certificado o en una constancia de depósito a plazo que podrá ser a tasa de interés fija o bien a tasa de interés referenciada a elección del Cliente, en lo sucesivo “Certificados” o “Constancias” según corresponda.
Los Certificados que emita el Banco, documentando los depósitos por títulos de crédito, serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente. Los Certificados podrán ser transferidos excepto a Instituciones de Crédito, quienes tampoco podrán recibirlos en garantía. Los Certificados y las Constancias cumplirán con las disposiciones legales que resulten aplicables.
1.4. Resguardo. El Banco recibirá del Cliente los Certificados para su resguardo, la entrega de estos Certificados se comprobará con los recibos de los Certificados que el Banco expida al Cliente.
1.5. Plazo y Horarios. Al constituirse las Inversiones, el Banco y el Cliente pactarán en cada caso el plazo de las mismas. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas
partes. Transcurridos los plazos convenidos para cada depósito, las sumas respectivas se abonarán el día del vencimiento en la cuenta que para tal efecto indique el Cliente mediante el traspaso respectivo o a través de los medios de disposición que indique el Cliente.
Cuando el vencimiento del plazo de la Inversión ocurra en un Día Inhábil bancario, dicho abono se efectuará en Día Hábil bancario inmediato siguiente. En estos casos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago. El Cliente está de acuerdo y acepta que el Plazo y los Horarios de operación para este producto pueden variar dependiendo del medio por el que haga uso de este producto ya sea por Medios Electrónicos o en Sucursal los cuales se harán del conocimiento del cliente previo a la operación que el Cliente realice.
1.6. Rendimientos. Por las sumas que mantenga en depósito, el Cliente podrá recibir intereses a la tasa bruta anual de interés inicialmente señalada en la Carátula, misma que será revisable y ajustable, y que será indicada para cada Inversión en el Certificado o en la Constancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:
a).- En los depósitos a tasa fija, la tasa bruta de interés anual convenida será la que se señale en el propio Certificado o en la Constancia de depósito, y esta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito.
b).- Los depósitos a tasa referenciada, devengarán intereses, a razón de una tasa bruta de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar la tasa anual bruta de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días o la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, (tasa base) por el multiplicador (por ciento) que se señale en el propio Certificado o en la Constancia, mismo que permanecerá fijo durante el plazo del depósito. La tasa referenciada será la que elija el Cliente entre las dos indicadas.
La tasa anual bruta de intereses del Certificado o de la Constancia aplicable a la operación, en cada período mensual de interés, será aquella que el Banco haya dado a conocer al público en el estado de cuenta o mediante comunicación escrita.
El factor (por ciento) por el que se multiplicará la tasa anual bruta de interés del Certificado o de la Constancia, se determinará conforme al monto y al plazo de Inversión en la tabla de rendimientos que se informará al Cliente al momento de la contratación.
Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo.
Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir, la tasa bruta de interés anual aplicable, entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada
período, en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas.
Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes, en el primero y último mes de la operación. Los intereses serán pagaderos periódicamente, mediante abono a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente y podrán ser pagados al vencimiento del plazo o en forma anticipada según se mencione en el Certificado o en la Constancia correspondiente.
En el supuesto de que se suspendiera la publicación del rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES a 28 días) o de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE a 28 días), el cálculo de intereses se apoyará en el instrumento sustituto que al efecto dé a conocer Banco de México, o cualquier otro que para tal fin determine el Banco.
c) El Banco podrá determinar con base en lo señalado en las disposiciones legales aplicables las tasas de interés y evolución de los índices previstos.
Los términos y condiciones a los que se sujetará cada Inversión se contendrán en los documentos y comprobantes que al efecto expida el Banco.
1.7. Renovación Automática (sólo aplica a Constancias). Si se hubiere convenido la renovación automática, la misma será renovada a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos:
a) Cuando el Cliente de acuerdo a su fecha de vencimiento gire instrucciones para dar por terminada la renovación automática retirando los intereses y/o capital de su Inversión.
b) Cuando la renovación automática, no importando el número de periodos, alcance un plazo máximo de 2 (dos) años y 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de contratación.
En referencia a los incisos a) y b), los intereses y/o capital serán transferidos a la cuenta que para tal efecto indique el Cliente, una vez que haya vencido la última de las renovaciones.
Para tal fin será aplicable la tasa bruta de interés anual que el Banco haya dado a conocer al Cliente mediante cualquier medio de comunicación el día de la renovación y para operaciones de la misma clase de la que se renueve.
1.8. Saldos y montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la Inversión. El Cliente y el Banco acuerdan que si el Contrato no mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos alguna Inversión asociada al mismo el Banco podrá cerrar el Contrato y darlo por terminado, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el Cierre del Contrato, mediante los Medios de Comunicación.
1.9. Operación de la Inversión. Para la operación de este Contrato, el Cliente podrá manifestar que es su deseo que la Cuenta que mantiene con el Banco sea utilizada como puente para ejecutar todas las operaciones relacionadas con los Certificados o las Constancias que mantenga abiertas al amparo de este Contrato, bajo la premisa de
que es derecho innegable del Cliente contratar una cuenta a través de un tercero independiente.
1.10. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales establecidas en el Título Primero del Instrumento, siempre y cuando no se contrapongan a la naturaleza del presente Contrato.
Capítulo Segundo
Contrato que regula los préstamos en Moneda Nacional con interés al Banco documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (Pagaré)
2.1. Objeto. El Banco recibirá del Cliente préstamos en Moneda Nacional, para lo cual el Cliente proporciona en este acto todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, en el entendido que el préstamo inicial objeto de este contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación.
El presente Contrato permitirá que el Cliente mantenga diferentes Inversiones, cada uno de ellas quedará plenamente identificadas, con términos y condiciones específicos, los cuales quedarán establecidos en los comprobantes de operación.
El Cliente entregará al Banco sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad xx xxxxxxxx. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos préstamos, dichos montos serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Dicho préstamo se documentará con un pagaré o con el comprobante de operación emitido por el Banco con un rendimiento liquidable al vencimiento (el “Pagaré”), siempre será nominativo y no se podrá pagar anticipadamente.
Los préstamos en efectivo o en documentos destinados a la Inversión efectuadas por el Cliente, deberán realizarse en Moneda Nacional y el Banco las reembolsará, al término de la Inversión en la misma moneda en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
Los préstamos realizados por medio de documentos serán recibidos salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, aún cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la Inversión.
El Banco solicitará verbalmente al Cliente en forma previa a la recepción xxx xxxxxxxx en efectivo en las ventanillas de las Sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa más no limitativa, cuestionarios
de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, las cantidades respectivas no podrán ser recibidas por el Banco para la Inversión.
2.2. Solicitud Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato es considerado como Persona Estadounidense, manifiesta en este acto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de que el Banco abra una Inversión a su nombre para los fines legales contemplados bajo la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en Estados Unidos de América.
2.4. Documentación. Cada préstamo se documentará en un Pagaré emitido por el Banco con rendimiento liquidable al vencimiento.
Estos Pagarés serán siempre nominativos, no podrán ser pagados anticipadamente y no podrán ser transferidos excepto a Instituciones de Crédito, las que tampoco podrán recibirlos en garantía.
2.5. Resguardo. El Banco recibirá del Cliente los Pagarés, en resguardo. La entrega de los Pagarés se comprobará con los recibos que el Banco expida al Cliente.
2.6. Plazo. Las partes pactarán, en cada caso, el plazo que corresponda al Pagaré en días naturales, debiendo ser no menor a un día y el mismo será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para su devolución, el Banco pagará al Cliente el día del vencimiento mediante abono a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente, las sumas respectivas, salvo que se hubiere pactado la renovación automática. Si el vencimiento es en un Día Inhábil bancario se abonará al Día Hábil bancario siguiente y los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago.
2.7. Renovación Automática. Si se hubiere convenido la renovación automática, la misma será renovada a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos:
a) Cuando el Cliente de acuerdo a su fecha de vencimiento gire instrucciones para dar por terminada la renovación automática retirando los intereses y/o capital de su Inversión.
b) Cuando la renovación automática, no importando el número de periodos, alcance un plazo máximo de 2 (dos) años y 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de contratación.
En referencia a los incisos a) y b), los intereses y/o capital serán transferidos a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente, una vez que haya vencido la última de las renovaciones.
Para tal fin será aplicable la tasa bruta de interés anual que el Banco haya dado a conocer al Cliente mediante
cualquier medio de comunicación el día de la renovación y para operaciones de la misma clase de la que se renueve.
Si el vencimiento ocurre en un Día Inhábil bancario, la operación será renovada al Día Hábil siguiente.
Si el Cliente así lo desea, podrá solicitar al Banco al Día Hábil siguiente del vencimiento la cancelación de la renovación, en cuyo caso el Banco entregará los recursos e intereses correspondientes, los cuales se devengarán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los días efectivamente transcurridos.
Los intereses se revisarán y determinarán por el Banco en cada renovación automática y serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación o a través de su estado de cuenta. La tasa de interés pactada originalmente nunca se aplicará a las renovaciones automáticas y tampoco nunca se aplicará la pactada en el documento anterior a la renovación.
2.8. Rendimientos. El Banco pagará intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada préstamo se convenga con el Cliente en el comprobante de operación correspondiente, dicha tasa permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el préstamo y hasta el día anterior al del vencimiento del plazo. Los intereses se calcularán multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa bruta anual convenida entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses serán pagaderos al vencimiento del plazo.
2.9. Saldos y montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la Inversión. El Cliente y el Banco acuerdan que si el Contrato no mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos alguna Inversión asociada al mismo el Banco podrá cerrar el Contrato y darlo por terminado, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el Cierre del Contrato, mediante los Medios de Comunicación.
2.8. Operación de la Inversión. Para la operación de este Contrato, el Cliente podrá manifestar que es su deseo que la Cuenta que mantiene con el banco sea utilizada como puente para ejecutar todas las operaciones relacionadas con los Pagarés que mantenga al amparo de este Contrato, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente.
2.9. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales establecidas en el Título Primero del Instrumento, siempre y cuando no se contrapongan a la naturaleza del presente Contrato.
Contrato Único de Personas Xxxxxxx 0000-000-000000/14- 06370-1117 de fecha 21 de noviembre del 2017.
El Cliente | El Banco | |
Por: | ||
Nombre y firma | Nombre, clave y firma |
El presente Contrato se firma en el lugar y fecha indicados en la Solicitud.
Nota: “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.”
PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE CORREOS ELECTRONICOS Y A TRAVES DE LA MISMA BANCA ELECTRONICA, INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS.
El (los) presente(s) Contrato(s) se acompaña(n) del Anexo Legislativo. El Cliente puede consultar dicho(s) Anexo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), así como en las Sucursales y oficinas del Banco.
Números de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF:
Cuenta de Cheques o Tradicional 0000-000-000000/05- 06371-1117
Cuenta Maestra 0000-000-000000/00-00000-0000
Cuenta Integral 0000-000-000000/00-00000-0000
Cuenta Maestra en Dólares 0000-000-000000/05-06374- 1117
Cuenta Inversión a la Vista 0000-000-000000/05-06375- 1117
Inversión Express 0000-000-000000/00-00000-0000
Cedes Tasa Fija 0000-000-000000/00-00000-0000
Cedes Tasa Variable 0000-000-000000/00-00000-0000
Pagares 0000-000-000000/00-00000-0000
Sección especial
Autorización de consulta de información crediticia
Por medio de la presente autorizo(amos) a HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del(los) suscrito(s).
Hago (hacemos) constar que conozco (conocemos) la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de mi (nuestro) historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi (nuestro) cargo derivada de dicha(s) operación(es).
Autorizo(amos) a HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, a compartir documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización a cualquiera de las entidades financieras del Grupo Financiero HSBC.
EL CLIENTE
Por:
[Nombre y firma representante legal]
Principal Accionista
Sección especial Autorización para compartir información
Para todos los efectos a que haya lugar, incluyendo la comercialización de productos y servicios, autorizo(amos) expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluyendo documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización.
La autorización relativa al tratamiento de información para fines de mercadotecnia o publicidad podrá ser revocada por el Cliente en cualquier momento, previa comunicación por escrito al Banco.
El Cliente Nombre y Firma |
Por:_ [Nombre y firma representante legal] Por:_ [Nombre y firma representante legal] |