CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. MUNICIPIO DE ALBANIA
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P.
MUNICIPIO DE ALBANIA
RESOLUCIÓN CRA 873/2019
ABRIL – 2021
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ALBANIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
PERSONA PRESTADORA: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P.
NIT: 900 900 747-1
DIRECCIÓN: XXXXXXX 0 Xx. 0x-00 XX 0 XXXXXXX, XX XXXXXXX
MUNICIPIO: ALBANIA
DEFINICIONES
Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y por la Superintendencia de Servicios Públicos, así como las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, según el caso. En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
Acometida de acueducto: derivación de la red de distribución o red secundaria de acueducto que se conecta al registro xx xxxxx o caja de empalme en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal, condominios y unidades residenciales y no residenciales, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general o caja de empalme, incluido(a) este(a).
Acometida de alcantarillado: derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red local o secundaria de alcantarillado o al colector. En edificios de propiedad horizontal, condominios y unidades residenciales y no residenciales, la acometida llega hasta la cámara de inspección que se localiza en la parte externa de la copropiedad.
Acometida irregular, conexión no autorizada o fraudulenta: cualquier derivación de la red local, o de una acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización de AGUAS DE ALBANIA S.A.S E.S.P., así como la manipulación indebida e ilegal de cualquier instalación, sistema de medida y/o regulación que afecta la medida del consumo real del USUARIO.
Aforo de agua: procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.
Aforo de alcantarillado: procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de vertimiento que descarga el USUARIO a las redes de AGUAS DE ALBANIA S.A.S E.S.P.
Aguas residuales domésticas - ARD: Son las procedentes de los hogares, Se incluye definición según Resolución 0631 así como las de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que correspondan a:
1. Descargas de los retretes y servicios sanitarios.
2. Descargas de los sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas xx xxxxxx de elementos de aseo y xxxxxx xx xxxxxxx y pisos y xxx xxxxxx de ropa (No se incluyen las de los servicios de lavandería industrial).
Aguas residuales no domésticas - ARnD: son las procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales domésticas - ARD.
Caja de inspección: caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular.
Certificación de viabilidad y disponibilidad de servicios públicos: documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o CRA: unidad administrativa especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, que tiene por función promover la competencia entre quienes prestan los servicios de agua potable y saneamiento básico y regular los monopolios en la prestación de tales servicios.
Consumos reales registrados: consumos medidos por el medidor en el período de facturación.
Contribución de solidaridad: aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.
Corte: desinstalación del sistema de medición y la acometida en terreno causada por la pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de AGUAS DE ALBANIA S.A.S E.S.P, y en las demás disposiciones vigentes que rigen la materia.
Debido proceso: principio según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo y a permitirle tener oportunidad de ser oído.
Defraudación de fluidos: delito tipificado en el Artículo 256 del Código Penal y definido por este así: El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Desviación significativa: se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el Artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, AGUAS DE ALBANIA S.A.S E.S.P. determinará el consumo de la forma establecida en los Artículos 149 y 146 de la Ley 142 de 1994.
Factibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado: documento mediante el cual el prestador del servicio público establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de procesos de urbanización que se adelanten mediante el trámite de plan parcial, permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por AGUAS DE ALBANIA S.A.S E.S.P al momento de otorgar la factibilidad.
Factura de servicios públicos: cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que el prestador de servicios públicos entrega o remite al USUARIO, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por AGUAS DE ALBANIA S.A.S E.S.P y debidamente firmada por el represente legal de la entidad prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
Falla en la prestación del servicio: incumplimiento por parte de la persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, en los términos del Artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la CRA.
Fuga imperceptible: volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble y que no es perceptible directamente por sonidos o visualmente y, por ello, solo puede detectarse mediante instrumentos especiales como el geófono o mediante la excavación.
Fuga perceptible: volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble que puede detectarse por los sentidos, directamente o por las huellas que deja en muros o pisos.
Medidor: dispositivo utilizado para medir y acumular el consumo de agua, que debe cumplir con la especificación técnica vigente y definida por AGUAS DE ALBANIA S.A.S E.S.P. para medidores de acueducto.
Medidor individual: Dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto.
Medidor general o totalizador: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua.
Nivel freático: acumulación de agua subterránea que se encuentra a una profundidad bajo el nivel del suelo.
Perímetro urbano: delimitación física del suelo urbano. Determina su área y se representa gráficamente por una línea continua que divide el suelo urbano del suelo rural y del suelo de expansión urbana. Su delimitación corresponde a cada municipio o distrito.
Petición: actuación por medio de la cual el USUARIO solicita información a un prestador de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Pila pública: suministro de agua por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias.
Punto de control del vertimiento: es el lugar técnicamente definido y acondicionado para la toma de muestras de las aguas residuales de los usuarios de la autoridad ambiental o de los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, localizado entre el sistema de tratamiento y el punto de descarga.
Queja: medio por el cual el USUARIO pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
Reclamación: es una solicitud del USUARIO con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Reconexión: restablecimiento del servicio a un inmueble que fue objeto xx xxxxx.
Recurso: es un acto del USUARIO para obligar a una persona prestadora de servicios públicos a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de reposición y apelación. (Artículo 154 de la Ley 142 de 1994).
Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto: conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
Red o instalación internas de acueducto: conjunto de redes, tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua al interior de un inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de
abastecimiento de agua del inmueble, inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.
Red o instalación internas de alcantarillado: conjunto de redes, tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de evacuación y ventilación de los residuos principalmente líquidos instalados al interior de un inmueble, hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado.
Red secundaria o red local de alcantarillado: conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
Red matriz o red primaria de acueducto: conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de la tarifa de servicios públicos.
Red matriz o red primaria de alcantarillado: conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de AGUAS DE ALBANIA S.A.S E.S.P., prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de la tarifa de servicios públicos.
Reinstalación: restablecimiento del servicio a un inmueble que fue objeto de suspensión.
Servicio público domiciliario de acueducto o agua potable: distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
Servicio público domiciliario de alcantarillado: es la recolección de aguas residuales domésticas - ARD y no domésticas – ARND y/o aguas lluvias, por medio de tuberías, conductos o sistemas de bombeo. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final.
Servicio provisional: servicio que toman, mediante conexión directa de la red local de acueducto, las personas que habitan un asentamiento subnormal y que ocurre por la imposibilidad jurídica y/o técnica de extender redes de suministro convencionales. También será provisional el servicio que se presta a las personas que habitan un asentamiento subnormal y cuyas viviendas se conectan a un medidor provisional comunitario.
Servicio temporal: Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.
Subsidio: diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado como inversión social a los USUARIOS de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o SSPD: organismo de carácter técnico, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, quien ejerce el control, la inspección y vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
Suscriptor: persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
Suscriptor Potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
Suspensión: interrupción temporal del servicio respectivo, por alguna de las causales previstas en la ley 142 de 1994, en sus decretos reglamentarios, en las demás normas concordantes o en el presente contrato. Haya o no suspensión AGUAS DE ALBANIA S.A.S E.S.P. puede ejercer todos los derechos que las leyes y el presente contrato le conceden para el evento del incumplimiento.
Urbanizador: persona natural o jurídica autorizada por la licencia urbanística para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección y en las leyes y demás normativa que regule la materia.
Usuario: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien sea como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último se le denomina también consumidor. (Artículo 14.33 de la Ley 142 de 1994)
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO. Este contrato tiene por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios por parte de LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. a un SUSCRIPTOR/O USUARIO. A cambio
de un precio.
CLÁUSULA 2. EL SERVICIO. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P., Prestará los servicios de:
Acueducto X Alcantarillado X
CLÁUSULA 3. INMUEBLE. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P., prestará el servicio en un
inmueble Urbano X Rural X
Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble.
CLÁUSULA 4. ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – APS. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S.
E.S.P., prestará los servicios en la siguiente área: Cabecera Municipal de Albania, departamento de La Guajira y corregimiento de Cuestecita.
MUNICIPIO: ALBANIA - DEPARTAMENTO: LA GUAJIRA - CORREGIMIENTO: CUESTECITA
CLÁUSULA 5. VIGENCIA. El contrato se pacta a término: Fijo: Indefinido: X
CLÁUSULA 6. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato se rige por la normatividad vigente de los contratos de servicios públicos y, en particular, por la ley 142 de 1994 y los decretos reglamentarios, las normas del Código de Comercio y el Código Civil, la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA1, las condiciones uniformes y los acuerdos especiales que pacten las partes. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán estas.
CLÁUSULA 7. PARTES. Son partes del contrato LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P y el
SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Se entiende por suscriptor aquella persona con la cual se celebra el contrato y por usuario aquella natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
CLÁUSULA 8. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se prestan los servicios, los suscriptores y/o usuarios son solidarios en los derechos y obligaciones de este contrato. El arrendador de bienes inmuebles urbanos no será responsable y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, a partir del vencimiento del periodo de facturación correspondiente a aquél en el que el arrendatario efectué la denuncia del contrato de arrendamiento ante LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P., y remita las garantías o depósitos constituidos para el pago de las facturas correspondientes.
En este evento, notificada la empresa y acaecido el vencimiento del periodo de facturación, la responsabilidad sobre el pago de servicios públicos será única y exclusiva del arrendatario. Igualmente, no habrá solidaridad cuando LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P., en caso de incumplimiento del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO en el pago de las facturas de tres (3) periodos cuando sea mensual o dos (2) periodos cuando sea bimestral, no suspenda los servicios.
CLÁUSULA 9. PUBLICIDAD. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P., publicará la siguiente
información para conocimiento del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO:
1. El contrato de servicios públicos domiciliario, así como la modificación de este.
2. El avance en el cumplimiento de las metas del servicio.
3. Las tarifas vigentes.
4. El plan de inversiones proyectado, cuando aplique.
RÉGIMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
CLÁUSULA 10. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son derechos y obligaciones del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO y de LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. Todos aquellos contenidos en la legislación, reglamentación y regulación vigente. Para efectos de las condiciones uniformes, los derechos y obligaciones generales de las partes se enlistan, de manera enunciativa, en las cláusulas que a continuación se presentan, y los específicos se consagran a lo largo del presente contrato.
CLÁUSULA 11. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son derechos del SUSCRIPTOR Y/O
USUARIOS los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P.
2. A no ser discriminado por la persona prestadora y a recibir un trato igualitario.
3. Al debido proceso y al derecho de defensa y contradicción.
4. A obtener información completa, precisa y oportuna entre otras cosas sobre: sus obligaciones y las consecuencias por incumplimiento; los asuntos relacionados con la prestación de los servicios; los requisitos jurídicos o técnicos de las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas; el estado de los tramites adelantados ante la persona prestadora en los que contenga la condición de interesados; el contenido de la factura y las condiciones uniformes del contrato. Igualmente, a obtener copias a su xxxxx de los tramites o documentos que requiera y que no estén sujetos a reserva.
5. A la libre elección de la persona prestadora de los servicios.
6. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables de los procedimientos de que trate la gestión.
7. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante, previstas en el artículo 133 de la ley 142 de 1994.
8. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación de los servicios, de conformidad con el artículo 137 de la ley 142 de 1994.
9. A participar en los comités de desarrollo y control social.
10.A que la persona prestadora mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
Parágrafo. El derecho contenido en el numeral 5 de la presente cláusula no se aplica cuando la prestación de los servicios se realice bajo la figura de Área de Servicio Exclusivo.
CLÁUSULA 12. DERECHOS DE LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P.
1. Cobrar y recibir el pago de valor de los servicios prestados aplicando la tarifa resultante de la normatividad vigente.
2. Exigir el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de vertimientos definida por la autoridad por la autoridad competente.
3. Denunciar el fraude a las acometidas y redes públicas.
CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son obligaciones del SUSCRIPTOR
Y/O USUARIO los siguientes:
1. Hacer el pago por la prestación de los servicios, en los términos descritos en la cláusula 17 del presente contrato.
2. Hacer buen uso de los servicios, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad.
3. Informar, de inmediato, a la persona prestadora, sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados en el momento de la solicitud de instalación de los servicios, o sobre la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
4. Cumplir la normatividad vigente en materia de vertimientos definida por la autoridad competente. (Solo si recibe el servicio público domiciliario de alcantarillado)
5. Vincularse a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa determinación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la ley 142 de 1994.
CLÁUSULA 14. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. Son obligaciones
de la PERSONA PRESTADORA las siguientes:
1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad a partir de la conexión, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes, las especificaciones técnicas, y los estándares de servicio definidos en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
2. Garantizar la presión mínima en la red, de conformidad con lo exigido en el artículo 61 de la resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.
3. Permitir el suscripto y/o usuario elegir, libremente el proveedor de los bienes y servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando aquellos reúnan las condiciones técnicas definidas en el contrato.
4. Prestar ayuda al suscriptor y/o usuario cuando este lo solicite, con el fin de detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble.
5. Investigar, de oficio, las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
6. Informa a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad, y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
7. Respectar el debido proceso y el derecho de defensa del suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente al prestador, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo y en las demás normas que sean aplicables.
8. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el municipio.
9. Asignar al inmueble objeto de los servicios, la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda.
10.Adelantar las acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y presión de los servicios.
11.Cumplir con la normatividad vigente en materia de vertimientos definida por la autoridad competente. (Solo si se presta el servicio público domiciliario de alcantarillado)
12.Incluir las metas definidas en el contrato de Asociación Público-Privada para los niveles de servicio y estándares de calidad, así como las que provengan de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la ley 142 de 1994, cuando tales contratos apliquen.
13.Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data.
COBROS DE LOS SERVICIOS
CLÁUSULA 15. FACTURACIÓN DE LOS SERVICOS. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P.
facturará los servicios de acuerdo con la metodología tarifaria de la resolución CRA 825 de 2017 en su segundo segmento. La factura contendrá, como mínimo la siguiente información:
1. El nombre de la persona prestadora y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios.
3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial y la clase de uso de los servicios.
5. El periodo de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura.
6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente.
7. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como los de intereses correspondientes.
8. Los sitios y modalidades donde se puedan realizar los pagos.
9. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar, a cargo del suscriptor y/o usuario.
00.Xx lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, si acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, se indicará la base promedio con la cual se liquida el consumo, establecido con base en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la ley 142 de 1994.
00.Xx comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos con los que se cobraron los tres periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, o los seis periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es mensual.
12.El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad de los suscriptores y/o usuario.
13.El valor y las fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión de los servicios.
14.Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado.
En la factura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán cobrarse otro tipo de servicios. Sin embargo, estos servicios adicionales no podrán ser pagados de manera independiente de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora de los servicios de saneamiento básico. Igualmente, en la factura podrán incluirse cobros diferentes al consumo o cargo fijo, asociados a los servicios de acueducto y alcantarillado. En cualquier caso, LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. deberá discriminar los conceptos y valores cobrados.
Las deudas a favor de LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. podrán cobrarse, ejecutivamente, ante la jurisdicción ordinaria o mediante el proceso administrativo de cobro coactivo cuando la persona prestadora sea de naturaleza oficial o mixta.
CLÁUSULA 16. ENTREGA DE LA FACTURA. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. entregará
las facturas observando las siguientes condiciones:
Lugar: se entregará en el predio receptor de los servicios. Periodicidad: Mensual
La factura se entregará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en el recibo. Si la factura no se entrega dentro de este término, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO solicitará un duplicado en los puntos de atención de la PERSONA PRESTADORA.
LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. Entregará la primera factura en un plazo no superior a noventa (90) días a partir de la fecha de la conexión, acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos domiciliarios (2).
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO verificará que la factura entregada corresponda al inmueble receptor de los servicios. En caso de presentarse alguna irregularidad, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO informará de tal hecho a la PERSONA PRESTADORA.
LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. Entregará una comunicación con la copia de la lectura del consumo efectuada en el medidor al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, cuando este lo solicite y cuente con micromedidor.
CLÁUSULA 17. PAGO DE LA FACTURA. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará oportunamente las facturas. En caso de que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no reciba oportunamente la factura, solicitará a la PERSONA PRESTADORA una copia que será gratuita. El hecho de no recibir la factura no exonera
al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO del pago, salvo que la PERSONA PRESTADORA no haya efectuado la facturación oportunamente.
Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no pague la factura en el término fijado por LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral, y de tres (3) períodos, cuando sea mensual, dará derecho a la PERSONA PRESTADORA a suspender los servicios, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto.
LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. no podrá exigir al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el pago
de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con la factura. Sin embargo, para interponer el recurso, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO acreditará el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) períodos.
Parágrafo. 1º En caso de incumplimiento en el pago de las facturas, el reporte de información negativa que haga la PERSONA PRESTADORA procederá previa comunicación al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
Parágrafo. 2º El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de inmuebles no residenciales garantizará con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la PERSONA PRESTADORA como parte de acuerdos especiales, siempre y cuando guarden relación directa con la prestación de los servicios.
CLÁUSULA 18. CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P.
Podrá recuperar los consumos dejados de facturar por causas imputables al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, garantizando, en todo caso, su derecho de defensa y contradicción, con base en:
• Consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor y/o usuario.
• Consumos promedios de suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares.
• Aforos individuales.
CLÁUSULA 19. COBROS NO AUTORIZADOS. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. no cobrará
servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de este contrato.
Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la PERSONA PRESTADORA no podrá cobrarle al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. La devolución de cobros no autorizados al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO observará lo dispuesto en la Resolución CRA 659 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen. Defensa del suscriptor y/o usuario.
CLÁUSULA 20. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá presentar,
ante LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. Peticiones, quejas y recursos relacionados, entre otras cosas, con el contrato de servicios públicos, la factura, el estrato aplicado cuando sea diferente
al establecido por la entidad territorial competente y el uso asignado al inmueble objeto de los servicios por la persona prestadora.
LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. resolverá las peticiones, quejas y recursos que sean presentados por el suscriptor y/o usuario dentro del término de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término sin que la PERSONA PRESTADORA haya resuelto la petición, queja o recurso, se entenderá que ha sido resuelto en forma favorable, salvo que se demuestre que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto. Cuando se trate de actos de suspensión, terminación, corte y facturación de los servicios, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá interponer, ante la PERSONA PRESTADORA, el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el acto que resuelva la petición, queja o recurso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que resolvió el recurso de reposición, remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD para resolver el recurso de apelación, en caso de que haya sido interpuesto como subsidiario.
LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. no podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la decisión sobre los recursos que hubiesen sido interpuestos oportunamente.
Parágrafo. En lo relativo a peticiones, quejas y recursos se aplicarán las disposiciones de la Ley 142 de 1994, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de aquellas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
CLÁUSULA 21. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El SUSCRIPTOR
Y/O USUARIO podrá presentar las peticiones, quejas y recursos, verbalmente o por escrito, a través de cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención de la persona prestadora, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado, o cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá presentar peticiones, quejas y recursos, en: Dirección: XXXXXXX 0 Xx. 0x-00 XX 0 XXXXXXX, XX XXXXXXX
Municipio: ALBANIA Departamento: LA GUAJIRA
Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Línea telefónica: 3188342240
Horario de atención: de lunes a viernes 7:30 a.m. a 12:00 y de 2:00 a 5:00 p.m. Cargo del funcionario que resuelve: Coordinador de Atención al Usuario.
CLÁUSULA 22. CONTENIDO DE LAS PETICIONES: Toda petición, queja, reclamación o recurso deberá contener:
• La designación de la Entidad a quien lo dirige.
• Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica.
• Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
• Lo que se solicite y la finalidad que se persigue.
• Las razones en que se apoya.
• La relación de documentos que se acompañan, y la firma del peticionario cuando fuere el caso.
Parágrafo: El colaborador que reciba la petición verificará del cumplimiento de los requisitos señalados.
CLÁUSULA 23. PETICIONES INCOMPLETAS. Si al verificar el cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, en el acto de recibo se indicará al peticionario, los que hacen falta para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste se radicará la petición, dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se anexará a la misma.
Parágrafo: Cuando la empresa constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición.
CLÁUSULA 24. NOTIFICACIONES. A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos establecidos por los artículos 67 y siguientes del mencionado código.
CLÁUSULA 25. FALLA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El incumplimiento de la PERSONA
PRESTADORA en la prestación continua de los servicios se denomina falla en la prestación, y su ocurrencia le confiere al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el derecho, desde el momento en que se presente, a dejar sin efecto el contrato (resolución del contrato) o a su cumplimiento, con las reparaciones consagradas en los artículos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. realizará los descuentos y reparará e indemnizará los perjuicios ocasionados como consecuencia de la falla en la prestación de los servicios, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.
FACULTADES DE LA PERSONA PRESTADORA
CLÁUSULA 26. MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S.
E.S.P. podrá imponer medidas de suspensión, corte de los servicios y aplicar intereses moratorios en caso de incumplimiento del contrato por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Para la imposición de estas medidas se observará el procedimiento para las actuaciones administrativas establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. no está facultada para imponer sanciones pecuniarias.
CLÁUSULA 27. SUSPENSIÓN. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. podrá suspender los
servicios (interrupción temporal), respetando el derecho al debido proceso, y el derecho de contradicción y defensa del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, por las siguientes causas:
• Incumplimiento del contrato. En los siguientes eventos:
a. La falta de pago por el término que fije la persona prestadora, sin exceder, en todo caso, de tres
b. (3) períodos de facturación de los servicios, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto.
c. La alteración inconsulta y unilateral, por parte del usuario y/o suscriptor, de las condiciones contractuales de prestación de los servicios.
d. Realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la persona prestadora.
e. Dar a los servicios públicos domiciliarios un uso distinto del declarado o convenido con la persona prestadora.
f. Proporcionar los servicios públicos domiciliarios a otro inmueble o usuario distinto del beneficiario de los servicios.
g. Realizar modificaciones en las acometidas o conexiones, sin autorización previa de la persona prestadora.
h. Aumentar los diámetros de las acometidas, la capacidad instalada y el número de derivaciones, sin autorización de la persona prestadora.
i. Adulterar las conexiones y/o aparatos de medición o de control, o alterar su normal funcionamiento.
j. Dañar o retirar el aparato de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete, o cuando se verifique que los existentes no correspondan a los reglamentados por la persona prestadora.
k. Efectuar, sin autorización de la persona prestadora, una reconexión cuando los servicios hayan sido suspendidos.
l. Pagar las facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se paguen los servicios con una cuenta de cobro o factura adulterada.
m. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar los servicios públicos domiciliarios, sean de propiedad de la persona prestadora o de los suscriptores.
n. Impedir a los funcionarios autorizados por la persona prestadora, debidamente identificados, hacer inspecciones de las instalaciones internas, equipos de medida o de lectura de los medidores.
o. No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición.
p. No ejecutar, dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes y requeridas por razones técnicas o por seguridad en el suministro de los servicios. p. Conectar equipos a las acometidas y redes sin la autorización de la persona prestadora.
q. Efectuar, sin autorización de la persona prestadora, la reconexión de los servicios cuando se encuentre suspendido.
r. Cuando el urbanizador destine el inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueble careciendo de esta, estando el suscriptor y/o usuario obligado a obtener la respectiva licencia.
s. Interconectar las tuberías de acueducto, atendidas por la persona prestadora, con cualquier otra fuente de agua.
Interés del servicio. Cuando la suspensión de los servicios sea por interés de este, no se considera falla en su prestación cuando se hace con los siguientes fines:
a. Realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que la persona prestadora dé aviso amplio y oportuno de ello al suscriptor y/o usuario.
b. Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el suscriptor y/o usuario pueda hacer valer sus derechos.
Parágrafo. 1º El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá solicitar la suspensión de los servicios si convienen en ello la entidad prestadora de los servicios públicos y los terceros que puedan resultar afectados.
Parágrafo. 2º LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. avisará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de
la suspensión, con una antelación no inferior a 24 horas, indicando los términos y motivos de la suspensión de los servicios programada, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de la persona prestadora.
CLÁUSULA 28. CORTE DE LOS SERVICIOS. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. podrá cortar
los servicios (interrupción definitiva), respetando el debido proceso, el derecho de contradicción y defensa del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, en los siguientes eventos:
1. La falta de pago de tres (3) periodos facturados de los servicios o la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos (2) años.
2. Cuando se verifique la instalación de acometidas fraudulentas por reincidencia en el número de veces que establezca la persona prestadora.
3. La demolición del inmueble en el que se prestaban los servicios, sin perjuicio de los derechos de la persona prestadora a realizar los cobros a que haya lugar.
4. La suspensión de los servicios por un período continúo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor y/o usuario o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la persona prestadora.
5. La reconexión de los servicios no autorizada, por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que originó la suspensión.
6. La adulteración por más de dos (2) veces de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.
7. Cuando el constructor o urbanizador haga uso indebido de la conexión temporal.
CLÁUSULA 29. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P.
no suspenderá los servicios por incumplimiento del suscriptor y/o usuario, por falta de pago, en estos eventos: i) falla en la prestación de los servicios; ii) entrega inoportuna de la factura o no entrega del duplicado cuando se solicite y, iii) no facturación de los servicios. Tampoco podrá suspender o cortar los servicios en los siguientes eventos:
1. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO demuestre que realizó el pago.
2. Hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación presentada por el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO y/o se le haya notificado de la decisión sobre los recursos interpuestos, según el caso.
CLÁUSULA 30. REINSTALACIÓN Y RECONEXIÓN DE LOS SERVICIOS. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA
S.A.S. E.S.P. reinstalará los servicios dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la decisión favorable de restablecer los servicios o a la desaparición de la causal que originó la suspensión. Igualmente, reconectará los servicios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que desaparezca la causal que originó el corte los servicios.
Parágrafo. Para el restablecimiento de los servicios suspendidos o que hayan sido objeto xx xxxxx por causas imputables al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, este pagará, previamente, los gastos xx xxxxx, suspensión, reconexión o reinstalación en los que incurra la PERSONA prestadora, y cumplirá las demás medidas previstas en el contrato de servicios públicos.
CLÁUSULA 31. COBRO DE INTERESES. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. podrá aplicar
intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil cuando los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS incurran en xxxx en el pago de las facturas por concepto de la prestación de los servicios objeto del contrato de servicios públicos domiciliarios. Para el caso de inmuebles no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, 6% anual (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
MODIFICACIÓN, CESIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 32. MODIFICACIÓN. El presente contrato puede ser modificado en las siguientes circunstancias: (i) por acuerdo entre las partes; (ii) por parte de la PERSONA PRESTADORA, siempre y cuando hubiere informado la modificación propuesta con antelación de un mes. y, (iii) por decisión de autoridad competente.
CLÁUSULA 33. CESIÓN. La cesión del contrato opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes utilizados para los servicios, cuando ocurre la venta del inmueble al que se le suministran los servicios. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. podrá ceder el contrato cuando, con previo
aviso al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de mínimo dos (2) meses, no haya recibido manifestación explícita al respecto.
CLÁUSULA 34. TERMINACIÓN. El presente contrato puede terminarse por mutuo acuerdo o de manera unilateral por parte de LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. ante el incumplimiento del contrato en los casos dispuestos en la cláusula 25 de este contrato.
CLÁUSULA 35. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre la PERSONA PRESTADORA de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del presente contrato de condiciones uniformes, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que este contiene sobre recursos, podrán resolverse a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley.
Parágrafo. En aquellos casos en los que se hubiere pactado cláusula compromisoria, cuando opere la cesión del contrato en los términos del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, no se entenderá incluida dicha cláusula dentro de las condiciones objeto de cesión.
CONDICIONES ESPECÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CLÁUSULA 36. INSTALACIONES INTERNAS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO responderá por el
mantenimiento de las redes internas, para lo cual, podrá solicitar a la PERSONA PRESTADORA su
revisión con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y, de ser el caso, para que efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación por parte del personal técnico. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO permitirá la revisión de las instalaciones domiciliarias y atenderá las exigencias respecto de las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias la PERSONA PRESTADORA para la correcta utilización de los servicios.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO contratará personal idóneo para la ejecución de las instalaciones internas o la realización de las labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Igualmente, será responsable de los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta obligación.
CLÁUSULA 37. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de las obligaciones resultantes del contrato referidas a esos bienes.
CLÁUSULA 38. ACOMETIDAS. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. autorizará una
acometida de acueducto y/o alcantarillado por unidad habitacional o unidad no residencial, salvo que por razones técnicas se requieran acometidas adicionales. La PERSONA PRESTADORA podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario. En edificios multifamiliares y multiusuarios, la PERSONA PRESTADORA podrá autorizar acometidas para atender una o varias unidades independientes. Los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS comunicarán a la PERSONA
PRESTADORA cualquier modificación, división o aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de estos y determine las modificaciones hidráulicas que se requieran.
Cambio de localización de la acometida. La PERSONA PRESTADORA podrá realizar cambios en la localización de la acometida y en el diámetro de esta, así como las independizaciones a que haya lugar, previo el pago de los costos que se ocasionen por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Cuando por reconstrucción o modificación de un inmueble se dificulte la identificación del sitio de entrada de la acometida, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO informará a la PERSONA PRESTADORA, dentro de los treinta (30) días siguientes, para que realice, a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, los cambios del caso. En esta circunstancia, cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO sea diferente al propietario del inmueble se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.
Derivación de las acometidas. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no podrá derivar acometidas desde la red matriz o de la red local sin autorización previa de la PERSONA PRESTADORA.
CLÁUSULA 39. MEDICIÓN. La PERSONA PRESTADORA realizará, a través de instrumentos de medida, la medición de los consumos reales del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, la cual constituirá la base de la facturación. Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Obligatoriedad de los medidores de acueducto. De ser técnicamente posible, cada acometida contará con el correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la PERSONA PRESTADORA, de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o condominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan tendrá medidor individual. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura, y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen. En este último caso, el costo del medidor correrá por cuenta del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Medidores. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. podrá exigir que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO adquiera, instale, mantenga y repare los instrumentos necesarios para medir los consumos de agua. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tenga y la PERSONA PRESTADORA los aceptará siempre que reúnan las siguientes características técnicas:
A. Servicio de acueducto: Diámetro mínimo de la acometida de acueducto: ½” Pulgadas Medidores
de acueducto:
Tipo medidor: | Velocidad: Volumétrico: Electromagnético: Concéntrico: Otro: | X | |
Especificaciones adicionales del tipo de medidor: | Telemetría: Prepago: Otro: | ||
transmisión magnética | |||
Diámetro: | ½” | Pulgadas | |
Caudal permanente (Q3): | 3 | m3/hora | |
Xxxxx xx xxxxxxxx (R): | 160 |
B. Servicio de alcantarillado: especificaciones técnicas: (solo si presta el servicio público domiciliario de alcantarillado).
Diámetro mínimo de la acometida de alcantarillado: Seis (6) pulgadas.
La medición del servicio público domiciliario de alcantarillado será el equivalente a la medición del servicio público domiciliario de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado y se les haya exigido la instalación de medidores o estructuras de aforo. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. podrá exigir la instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales, cuando el suscriptor y/o usuario se abastezca de aguas provenientes xx xxxxxxx alternas que utilizan el servicio de alcantarillado.
Instalación del medidor por primera vez. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. podrá determinar el lugar donde técnicamente debe ubicarse el medidor para los casos en que se vaya a instalar por primera vez. La instalación del equipo de medida contará con el respectivo informe emitido por un laboratorio debidamente acreditado por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, en donde consten los resultados de la calibración, de manera que se pueda verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas consagradas en el presente contrato de servicios públicos.
LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. podrá calibrar los medidores de diámetro igual o superior a 1 ½ pulgadas en el sitio de instalación, utilizando para ello un patrón de referencia trazable a un laboratorio acreditado.
Toma de lecturas y revisiones. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO permitirá la toma de lecturas de los medidores y la realización de revisiones técnicas, cuando la PERSONA PRESTADORA lo solicite. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. identificará a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS, con el fin de practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores.
LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor, para efectos de facturación, dejará copia del informe de visita al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida.
Tanto LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. como el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrán
verificar el estado de los instrumentos de medición y adoptarán precauciones eficaces para que no se alteren. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO mantendrá la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos. Para el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO temporal, la PERSONA PRESTADORA podrá exigir la ubicación fija y visible de una cámara para el medidor, con el fin de verificar la lectura y la revisión de control.
Verificación de la condición metrológica de los medidores. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S.
E.S.P. asumirá el costo de la revisión del equipo de medición cuando surja la necesidad de verificar su buen funcionamiento por iniciativa de este y/o cuando se derive de desviaciones significativas asociadas al funcionamiento del equipo.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO asumirá el costo de las revisiones solicitadas cuando no estén asociadas a desviaciones significativas.
Solo será posible la reposición, cambio o reparación del medidor por decisión de LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. cuando el informe emitido por el laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición.
Calibración de medidores. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. efectuará, directamente o a través de terceros, y utilizando laboratorios debidamente acreditados por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, el control metrológico del equipo de medida, con la frecuencia y oportunidad necesarias, según las particularidades de su sistema y en los casos que establezca la normatividad vigente.
De los medidores generales o de control. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas, podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes. Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de una medición que permita facturar los consumos correspondientes. De no ser técnicamente posible la medición individual del consumo de áreas comunes, se instalará un medidor general en la acometida y se calculará el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales.
Medidores para grandes consumidores no residenciales. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO clasificado como gran consumidor no residencial instalará equipos de medición de acuerdo con los lineamientos que, sobre el particular, expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Medidores para multiusuario. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de edificios catalogados como multiusuarios, sometidos al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con un medidor colectivo, podrán solicitar a la PERSONA PRESTADORA la instalación de medidores individuales. En este caso, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO realizará, a su cargo, todas las obras requeridas por la PERSONA PRESTADORA para la instalación de estos.
LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. podrá autorizar la independización de los servicios, en caso de que la mayoría de los copropietarios la solicite, previo acuerdo de pago de los saldos vigentes a la fecha de la independización y la ejecución de las adecuaciones técnicas requeridas por parte de los beneficiarios.
Cambio de medidor. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. podrá cambiar el medidor cuando no tenga el diámetro adecuado para el servicio que se presta. En este caso, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará a la PERSONA PRESTADORA, la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, a los precios vigentes, así como los materiales derivados de tales obras, a los precios vigentes, sea en su contra o a su favor, en un plazo máximo de seis (6) meses.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO reparará o reemplazará el medidor, a satisfacción de la PERSONA PRESTADORA, cuando se establezca que el funcionamiento del medidor no permite determinar, adecuadamente, los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.
Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, pasado un período de facturación y a partir de la comunicación de la necesidad del cambio del medidor, no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la PERSONA PRESTADORA podrá hacerlo por cuenta del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. La PERSONA PRESTADORA entregará el medidor reemplazado al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, cuando este último lo solicite, salvo que, por razones de tipo probatorio, la PERSONA PRESTADORA lo requiera por un tiempo.
Retiro del medidor. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. comunicará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la necesidad de retirar el medidor con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en el acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras. La copia del acta se entregará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, quien deberá firmarla. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa.
En todo caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor, LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. entregará el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, adjuntando el resultado. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO tendrá la opción de reemplazar o reparar el medidor, asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo lo realiza alguien diferente a LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el medidor a
la persona prestadora para que proceda a instalarlo. En aquellos casos en los que el SUSCRIPTOR
Y/O USUARIO presente un informe de calibración del equipo de medida, expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el numeral 3º de la presente cláusula. Si, por el contrario, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no presenta dicho informe, la PERSONA PRESTADORA podrá, a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado.
LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá consignar las observaciones que considere pertinentes, respecto de la forma en que la PERSONA PRESTADORA procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. Registrará las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro.
En caso de no instalarse un medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, se aplicará la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO hubiere tomado las medidas allí establecidas, la PERSONA PRESTADORA podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo.
Financiamiento. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. ofrecerá financiamiento al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, su instalación, obra civil, o reemplazo de este en caso de daño. Esta financiación debe ser de por lo menos treinta y seis (36) meses, dando libertad al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de pactar periodos más cortos, si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de acueducto. Las condiciones para la financiación y cobro del medidor, cuando sea adquirido por el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO a la PERSONA PRESTADORA, se hará de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias vigentes para cada estrato.
Garantía. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. garantizará el buen servicio del medidor suministrado y de las acometidas, por un lapso no inferior a tres (3) años. En caso xx xxxxx del medidor dentro del período de garantía, el costo de reparación o reposición será asumido por la PERSONA PRESTADORA, sin trasladarlo al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Igualmente, la PERSONA PRESTADORA no podrá cambiar el medidor, a menos que se determine que su funcionamiento está por fuera del rango de error admisible. El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, una vez expirado el periodo de garantía.
CLÁUSULA 40. CONDICIONES DE CALIDAD. Para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, las partes del contrato cumplirán las siguientes condiciones de calidad, continuidad y presión:
a. La calidad de agua potable suministrada por LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. Cumplirá lo señalado en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o los que los modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
b. La calidad de los vertimientos que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO disponga en redes de alcantarillado público, operadas por LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. Cumplirá con lo establecido en el capítulo 3 del título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015, y con la Resolución 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o los que los modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
c. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. prestará el servicio de acueducto con una continuidad de veinticuatro (24) horas, la cual será de forma gradual y progresiva según la proyección presentada en la tabla de metas.
d. LA EMPRESA AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. prestará el servicio de acueducto con una presión de servicio mínima en la red de distribución xx xxxx (10) metros columna de agua (m.c.a.), definida con base en el artículo 61 de la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue.
CLÁUSULA 41. METAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. LA EMPRESA AGUAS
DE ALBANIA S.A.S. E.S.P. se compromete a prestar el servicio público domiciliario de acueducto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Resolución CRA 825 de 2017 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue, para el primero y segundo segmento respectivamente, con las siguientes metas anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de servicio:
Micromedición: Debido a la alta dureza del agua que impide la instalación de la micro medición por problema de incrustación y obstrucción del micromedidor, el municipio de Albania está ejecutando inversiones (PTAP Cabellona) para solucionar esta problemática. A recepción de esta nueva infraestructura y una vez comprobado la eficacia del nuevo tratamiento, el operador entregara al municipio un proyecto de instalación de micro medición financiado con recursos públicos.
Continuidad para el servicio público domiciliario de acueducto: la continuidad del servicio está vinculado a la ejecución de las inversiones necesarias para garantizar dicha continuidad
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Las metas de continuidad del servicio público domiciliario de acueducto derivadas de las inversiones anteriores son las siguientes: