CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
El presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios de la Caja de Ahorros, en adelante EL CONTRATO, regula la relación entre CAJA DE AHORROS, en adelante LA CAJA y el cliente de servicios bancarios, en adelante EL CLIENTE, que surja por el uso de alguno o todos los servicios bancarios que ofrece LA CAJA y cuyos términos, condiciones generales, y particulares aquí se establecen, y es aplicable a EL CLIENTE, sus sucesores bajo cualquier título y cesionarios aprobados por LA CAJA.
Mediante la firma de la Solicitud de Apertura o Activación de Servicios Bancarios, EL CLIENTE acepta todas y cada una de las Condiciones Generales, Particulares, y Disposiciones Finales de EL CONTRATO. Este documento se encuentra disponible en la página web de LA CAJA, a disposición de EL CLIENTE.
TÍTULO PRIMERO DEFINICIONES
CLÁUSULA 1: DEFINICIONES
Para los efectos de este CONTRATO, los siguientes términos se entenderán así:
1. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA: Es el proceso por el cual “EL CLIENTE” reconoce, acepta y utiliza los elementos entregados por “LA CAJA” para operar el sistema de Banca Electrónica. Esta aceptación incluye todas las cláusulas, y condiciones relacionadas a los sistemas y servicios ofrecidos.
2. ARRENDAMIENTO: Se refiere al contrato por el servicio bancario de Arrendamiento de Cajillas de Seguridad en la Bóveda de LA CAJA, suscrito por EL CLIENTE.
3. ARRENDATARIO: Se refiere aquel CLIENTE que opta por el servicio bancario de Arrendamiento de Cajillas de Seguridad en la Bóveda de LA CAJA.
4. BANCA ELECTRÓNICA (CANALES): Todas aquellas transacciones o servicios ofrecidos o realizados directamente por el cliente a través de medios electrónicos o sitio de Internet conocido bajo la marca “BANCA POR INTERNET (CAJA EN LÍNEA) / BANCA MÓVIL” y que están regulados de acuerdo a los términos y condiciones particulares transcritas en el presente CONTRATO.
5. BANCA EN LÍNEA: Servicio de consultas e instrucciones vía electrónica a través de un computador, que consiste en que el operador o EL CLIENTE tenga acceso a sus cuentas vía internet luego de haberse validado a través de una IDENTIFICACIÓN DE USUARIO y CONTRASEÑA.
6. BANCA MÓVIL o APP MÓVIL: Es un canal que ha sido implementado como una extensión de la Banca en línea, la cual permite a EL CIENTE realizar consultas y transacciones a través vía electrónica a través de un dispositivo móvil
7. BIENES Y VALORES INACTIVOS: Cuando, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, LA CAJA haya procedido a la apertura de una cajilla de seguridad, aquellos bienes y valores que hubiesen sido encontrados en la misma se considerarán bienes y valores inactivos.
8. CAJA AMIGA: Corresponsales no bancarios, autorizados por LA CAJA.
9. CLIENTE: Es (son) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) titular(es) de la cuenta, incluyendo a todas las personas autorizadas para girar contra la misma, disponer de los fondos disponibles en ella y dar instrucciones a LA CAJA, según conste en los archivos de éste, los cuales se acogen al presente CONTRATO al momento en que estampan sus firmas en el formulario de activación o apertura de cualquier servicio bancario o al firmar el Perfil de Cliente, según conste en los archivos de LA CAJA. Sin embargo, la condición de EL CLIENTE está supeditada a que LA CAJA verifique la veracidad de la información suministrada por este. EL CLIENTE, incluyendo a todas las personas autorizadas por este podrán:
• Girar contra las cuentas bancarias.
• Disponer de los fondos disponibles en cualquier cuenta que mantenga EL CLIENTE en LA CAJA.
• Dar instrucciones al LA CAJA, según conste en los archivos de éste.
• Generar cualquier tipo de instrucción sobre la base de las condiciones generales de cada producto.
Por lo tanto, las referencias a EL CLIENTE en este CONTRATO se aplicarán y obligarán a todas y cada una de las personas que ostenten la condición de CLIENTE, quienes declaran que aceptan todos y cada uno de los términos y condiciones previstos en este CONTRATO, e igualmente declaran que son ciertas las informaciones suministradas por éstas a LA CAJA.
10. CODIGO DE USUARIO (NUMERO DE CLIENTE): Entiéndase como el número o clave de identificación personal confidencial, en adelante conocido como CLAVE DE USUARIO, el cual es proporcionado por LA CAJA a EL CLIENTE para que sea utilizado por este en todos y aquellos servicios bancarios que así se requiera. EL CLIENTE será responsable por el uso y la confidencialidad del mismo.
11. CODIGO SECRETO (PIN O CONTRASEÑA): conjunto finito de caracteres limitados que forman una palabra o serie de caracteres que sirve a uno o más usuarios para acceder a un determinado sistema xx Xxxxxxx. Las claves suelen tener limitaciones en sus caracteres (no aceptan algunos) y su longitud. Esta clave debe mantenerse en secreto por parte del usuario. En ningún momento LA CAJA solicitará esta información a sus clientes.
12. CONDICIONES GENERALES: Aquellas que forman parte integral de las políticas bancarias de esta institución, es decir, LA CAJA y por las cuales se rigen todos y cada uno de los contratos y/o procedimientos u obligaciones dentro de esta xxxxxxx xxxxxxxx.
00. CONDICIONES PARTICULARES: Aquellos términos y condiciones específicas de cada depósito o servicio bancario indicados en este CONTRATO, activado por EL CLIENTE, incluyendo a aquellos que de tiempo en tiempo sean adheridos por LA CAJA al presente documento.
14. CONTRATO: Se refiere al presente documento, el cual contiene las DEFINICIONES, CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES aplicables a todos los SERVICIOS BANCARIOS que se presten a EL CLIENTE. Todos los formularios de activación, tarjetas de firma y cualesquiera otros documentos relacionados con los SERVICIOS BANCARIOS que sean suscritos por EL CLIENTE quedarán incorporados al presente documento.
15. CORRESPONSAL NO BANCARIO: Se establece cuando un comercio minorista entabla relaciones o vínculos de comercio con el Banco, con el objeto de ofrecer a nombre y por cuenta de éste, servicios financieros a sus clientes.
16. CRS: De las siglas en inglés Common Reporting Standard que significa Estándar Común de Reporte, es un requisito de recopilación de información y presentación de informes para las instituciones financieras en los países participantes, el cual tiene como objetivo ayudar a
combatir la evasión fiscal y proteger la integridad de los sistemas tributarios de los países participantes.
17. CUENTA: Se refiere a la relación contractual que se establece entre LA CAJA Y EL CLIENTE y, por la cual LA CAJA recibe dinero en depósitos de El CLIENTE, dejando constancia de los depósitos y retiros en los registros de LA CAJA y/o en la libreta de ahorros o en los estados de cuenta o para atender los pagos de cheques giros u otros efectos librados por EL CLIENTE contra LA CAJA y por el cual LA CAJA acepta cobrar, por cuenta y riesgo del cliente, cheques u otros efectos depositados en la misma.
18. CHEQUE: Documento negociable el cual es pagadero a requerimiento contra la cuenta de EL CLIENTE, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de fondo y de forma según se indica en el presente CONTRATO, en la Ley No.52 del 13 xx xxxxx de 1917, sus reglamentaciones y enmiendas. Aplicará, además, para los cheques aquellos Acuerdos Bancarios e Interbancarios que regulen la materia, así como los usos y costumbres de la plaza.
19. FATCA: Siglas en inglés de Foreing Accout Tax Compliance Act, es la Ley de Cumplimiento Impositivo Fiscal de Cuentas Extranjeras, que tiene por objeto identificar y obtener información sobre los ciudadanos y residentes estadounidenses fuera de su territorio.
20. FORMULARIOS DE ACTIVACION: Se refiere a los documentos que suscribe EL CLIENTE con el propósito de solicitar la apertura o activación de cada uno de los SERVICIOS BANCARIOS contenidos en el presente CONTRATO. Dichos formularios igualmente serán utilizados para la incorporación, a este acuerdo, de una o todas las cuentas de productos o servicios que EL CLIENTE mantenga con LA CAJA a la fecha de suscripción del presente CONTRATO.
21. FONDOS INACTIVOS: Todas aquellas cuentas corrientes, de ahorro o de otra naturaleza, en las cuales no se reflejen depósitos ni retiros, por orden del titular, en el transcurso de cinco (5) años consecutivos, y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlas.
22. INFOCAJA: Servicio de Banca por teléfono.
23. IRS: Siglas en inglés de Internal Revenue Service, significa el Servicio xx Xxxxxx Internas de los Estados Unidos.
24. LA CAJA: Se entiende como LA CAJA DE AHORROS, una institución autónoma del Estado, con personería jurídica propia y autonomía administrativa, presupuestaria y financiera reorganizada mediante el Texto Único de la Ley No.52 de 13 de diciembre de 2000, que reorganiza la Caja de Ahorros, ordenado por la Ley 78 de 20 xx xxxxx de 2019, establecida en su Casa Matriz ubicada en Vía España de la ciudad de Panamá o en cualquiera de sus Sucursales, subsidiarias o afiliadas dentro o fuera de la República de Panamá.
25. PERFIL DE CLIENTE: Es aquel documento proporcionado por LA CAJA por medio del cual se describen las generales y datos personales de EL CLIENTE, direcciones, identificación de EL CLIENTE, y se registra la rúbrica o firma de EL CLIENTE. La firma estampada en el perfil de cliente será considerada por LA CAJA para la aceptación o negación de pagos, retiros, cheques, depósitos, transferencias y/o de cualquier otra instrucción girada por EL CLIENTE a LA CAJA, así como para la aceptación de documentos negociables o instrucciones de EL CLIENTE las cuales lleven plasmadas la firma del mismo.
26. PERFIL DE CUENTA: Es aquel documento proporcionado por LA CAJA por medio del cual se describen los datos generales de la CUENTA, perfil transaccional o financiero, beneficiarios e identificación de EL CLIENTE, y se registra la rúbrica o firma de EL CLIENTE. La firma estampada en el perfil de cuenta será considerada por LA CAJA y EL CLIENTE como válida y no requerirá
diligencia ulterior para su reconocimiento o aceptación, así como para la aceptación de documentos negociables o instrucciones de EL CLIENTE las cuales lleven plasmadas la firma del mismo.
27. SERVICIOS BANCARIOS: Corresponden a los servicios de cuentas de ahorros, cuenta corriente, depósitos a plazo, Tarjeta Débito, cajillas de seguridad, servicio de banca electrónica, servicios de depósitos por bolsa, como todos aquellos servicios que de tiempo en tiempo se decida incluir al presente CONTRATO.
28. SITIO WEB: Dominio de internet de LA CAJA que es xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o cualquier otro debidamente autorizado, donde se encuentra información actualizada de sus productos, servicios, y contratos bancarios.
29. SUPERINTENDENCIA: Corresponde a la Superintendencia de Bancos de Panamá o su sucesor el cual es el ente fiscalizador y regulador del negocio de Banca en la República de Panamá.
TÍTULO SEGUNDO CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 2: MONEDA
Salvo que otra moneda sea expresamente contratada por EL CLIENTE, en el perfil de la cuenta, se entiende que los depósitos y además las obligaciones de pago de LA CAJA bajo este CONTRATO o relativos al mismo, son en Balboas Moneda de Curso legal de la República de Panamá.
CLÁUSULA 3: AMBITO DE APLICACIÓN:
El presente CONTRATO es aplicable a todas las operaciones de captación y servicios bancarios solicitados por EL CLIENTE que se describen en este documento, así como a todas aquellas operaciones y transacciones de similar naturaleza, que pudieran generar relaciones jurídicas entre LA CAJA y EL CLIENTE.
CLÁUSULA 4: VIGENCIA
Todos los servicios bancarios descritos en el presente acuerdo empezarán a regir a partir de la fecha de aprobación o activación por parte de EL CLIENTE. No obstante, lo anterior la sola cancelación o terminación de un servicio no conlleva la terminación inmediata del presente CONTRATO si existen otros servicios bancarios contratados y vigentes.
CLÁUSULA 5: ACEPTACIÓN
EL CLIENTE acepta con su firma en el perfil de cliente todas y cada una de las condiciones previstas en este CONTRATO, sin perjuicio de lo antes dispuesto, queda entendido y se entenderá que EL CLIENTE acepta todos los cambios que se realicen en el tiempo a este CONTRATO y a su vez acepta recibirlo por medio de cualquiera de estos mecanismos:
⮚ Un (1) ejemplar de lectura y descarga en la página web del Banco, o
⮚ Un (1) ejemplar visible en cada sucursal a nivel nacional, o
⮚ un (1) ejemplar de lectura y descarga por correo electrónico en el momento de la creación o mantenimiento de su perfil de cliente, o
⮚ Cualquier otro medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizados por La Superintendencia de Bancos de Panamá, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones.
CLÁUSULA 6: TÉRMINO DE LOS SERVICIOS BANCARIOS
La duración de los Servicios Bancarios es indefinida, por lo que cualquiera de las partes LA CAJA o EL CLIENTE, puede darla por terminada en cualquier tiempo, con el correspondiente aviso escrito, en cualesquiera sucursal de LA CAJA por parte de EL CLIENTE, y de conformidad a lo establecido en la cláusula 22 de las Condiciones Generales de este contrato. Después de que LA CAJA dé el aviso de terminación de uno o todos los SERVICIOS BANCARIOS a EL CLIENTE procederá al cierre del (los) SERVICIO (S) BANCARIO (S) que brinde a EL CLIENTE, y no tendrá la obligación de hacer las notificaciones estipuladas en las CONDICIONES PARTICULARES a cada servicio. En el caso de que la cuenta sea cerrada por LA CAJA cualquier cargo hecho a la misma por cheques girados o por cualquier otro concepto, se tendrá como cargo correcto, aunque fuere hecho posterior a la fecha del cierre, si el mismo es recibido hasta un máximo de quince (15) días posteriores al cierre. Esta cláusula se aplicará en perjuicio de los términos por los cuales se hubiese pactado cualquier servicio y en perjuicio de cualquier término aplicable para la terminación de un servicio individual. LA CAJA no aceptará depósitos a partir de dicha fecha. Finalmente, EL CLIENTE puede consultar el saldo en línea que hubiera en dicha cuenta.. Por su parte, EL CLIENTE queda obligado a cubrir, a requerimiento de LA CAJA, cualquier saldo deudor o débito que arroje cualquiera de los SERVICIOS BANCARIOS al momento de su terminación y cualquier gasto relacionado a la terminación de este CONTRATO. Por su parte EL CLIENTE deberá devolverle a LA CAJA, apenas reciba el aviso o al momento de darlo, los cheques no utilizados o la libreta de ahorros y la Tarjeta Débito, y de no hacerlo responderá ante LA CAJA por todos los daños y perjuicios que resulten de la utilización indebida de estos documentos.
CLÁUSULA 7: DERECHO DE DISPOSICIÓN Y FALSIFICACIÓN DE FIRMAS
1. VALIDACIÓN DE FIRMAS:
Las firmas conferidas por escrito a LA CAJA son válidas por sí solas, en cuanto concierne a LA CAJA, hasta tanto sean revocadas por escrito, no obstante, existan anotaciones contrarias en el Registro Mercantil o en otros registros públicos o medios de notificación pública.
Cualquier CLIENTE que desee hacer negocios con LA CAJA o usar sus servicios o facilidades, debe dar prueba de su identidad y/o derecho o autorización para hacerlo en la manera requerida por LA CAJA. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de haber confiado LA CAJA en cualesquiera instrucciones, documentación, cheques, documentos de identidad, firmas, especímenes de firmas, correos electrónicos, faxes, acuerdos de identificación convencional u otra legitimación, que sean falsos, falsificados, alterados o de otro modo legalmente insuficientes, correrán por cuenta de EL CLIENTE, a menos que LA CAJA haya incurrido en culpa grave. Cualesquiera instrucciones impartidas por EL CLIENTE a LA CAJA verbalmente, por medio de correo electrónico, o por cualquier otro acuerdo de identificación convencional, son tan obligatorias para EL CLIENTE como las que portan su firma personal. En caso de cheques girados contra la cuenta que se presenten con una cadena de endosos, LA CAJA estará obligada a identificar al presentante del cheque, y se reserva el derecho a verificar la regularidad formal de la cadena de endosos, y la firma de cada uno de los endosantes.
2. ORDENES O INSTRUCCIONES DE EL CLIENTE:
Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que EL CLIENTE le dé a LA CAJA, deben constar por escrito y ser dadas de manera clara y precisa. Todos los retiros de dinero deberán ser hechos por EL CLIENTE personalmente y en los formularios que LA CAJA le suministrará a su solicitud, acompañados de su documento de identidad personal vigente.
El CLIENTE se obliga para con LA CAJA a firmar los retiros, órdenes, e instrucciones de todo tipo relacionados con la Cuenta, con su firma autógrafa, idéntica a la registrada en los libros de LA CAJA y a indicar con claridad el número de la cuenta. LA CAJA sólo pagará aquellos retiros autorizados por EL CLIENTE conforme a la ley y a este CONTRATO, quedando LA CAJA autorizado para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, o instrucción que se le dé si, a juicio de LA CAJA tales retiros, órdenes, o instrucciones están incompletos, alterados, defectuosos o falsificados por lo que
LA CAJA queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en esta cláusula. EL CLIENTE autoriza expresamente a LA CAJA para atender las órdenes o instrucciones de transferencias de fondos depositados en la Cuenta, que le sean impartidas por escrito, por teléfono, correo electrónico, o cualquier otro medio que EL CLIENTE utilice y que sea aceptable a LA CAJA de acuerdo con sus prácticas normales de operación. EL CLIENTE conviene que si tales órdenes o instrucciones contuvieren el código, clave o prueba asignados a la Cuenta, en caso de haberlo, o fuesen dadas de tal manera que induzcan a LA CAJA a creer razonablemente que fueron debidamente impartidas y no fuera evidente que dichas órdenes o instrucciones no provienen de EL CLIENTE, se considerará que LA CAJA ha actuado correctamente al atender las mismas, y no incurrirá en responsabilidad alguna, aun cuando tales órdenes o instrucciones resulten no ser genuinas. Si LA CAJA tuviere motivo para sospechar que tales órdenes o instrucciones no son genuinas, se abstendrá de cumplirlas y comunicará esta circunstancia a EL CLIENTE de ser ello posible. Cuando LA CAJA acepte instrucciones telefónicas, verbales, o impartidas por otro medio similar, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de LA CAJA el cumplir o no las mismas. LA CAJA no estará obligada a cumplir las órdenes verbales, por correo electrónico, teléfono u otros medios de comunicación a menos que se le garantice la autenticidad de la misma. LA CAJA no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación, ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malentendidos en la recepción o transmisión a través de los mismos. Para que LA CAJA pueda rutinariamente atender instrucciones telefónicas, o impartidas por otro medio similar de EL CLIENTE, es indispensable que EL CLIENTE firme previamente a favor de LA CAJA, una carta de instrucciones que defina las obligaciones y deberes de LA CAJA y la exoneración de responsabilidad por la aceptación o no de tales instrucciones del CLIENTE o de la persona autorizada por éste.
En todos aquellos casos en que LA CAJA disponga de formularios para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que LA CAJA no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar los formularios. En todo caso EL CLIENTE deberá identificar fehacientemente la cuenta contra la cual se impartirá la orden, indicando el número de la cuenta, o el código, clave o prueba correspondiente, en caso de haberlo. Tratándose de suspensión de pago de cheques, deberá también dar toda aquella otra información que sea necesaria para identificar debidamente el cheque suspendido, como por ejemplo fecha de expedición, número de cheque, nombres del beneficiario e importe del instrumento. Las órdenes de suspensión de pago serán efectivas hasta por un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en la que LA CAJA reciba la orden. Al expirar dicho término caduca la orden de suspensión y fenece la obligación de LA CAJA de tomar medidas para evitar pagar el cheque. EL CLIENTE acepta que el hecho de que LA CAJA acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en este CONTRATO no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones, y no impondrá sobre LA CAJA ni sobre ninguno de sus empleados, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al efectuar las instrucciones. Por lo tanto, EL CLIENTE exonera a LA CAJA de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar a LA CAJA y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas. EL CLIENTE indemnizará y pagará pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que LA CAJA pueda incurrir como resultado de acatar las instrucciones de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE.
3. FALISIFICACIÓN DE FIRMAS:
En caso de falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para impartir instrucciones contra la cuenta, LA CAJA sólo responderá si tales firmas hubieren sido tan notoriamente falsificadas que no se requieran conocimientos especiales para darse cuenta de ese hecho. En consecuencia, EL CLIENTE libera de responsabilidad a LA CAJA por seguir instrucciones que contengan firmas alteradas o falsificadas, salvo que medie dolo o culpa grave por parte de LA CAJA.
CLÁUSULA 8: INCAPACIDAD LEGAL
Cualesquiera daños y perjuicios que resulten de la incapacidad legal del EL CLIENTE o de un tercero, deberán correr por cuenta de EL CLIENTE, a menos que tal incapacidad legal haya sido decretada a instancias judiciales y comunicada a LA CAJA por escrito, por medio de autoridad competente y que éste se manifieste, conocedor de tal notificación.
CLÁUSULA 9: MENORES DE EDAD
Cualquier menor de edad podrá abrir por sí mismo, a través de un procedimiento simplificado de apertura, una cuenta de ahorros en LA CAJA y hacer los depósitos y retiros correspondientes. Las cuentas de ahorros abiertas por los propios menores serán mantenidas a su exclusiva orden y beneficio, y serán pagadas con sus intereses al menor, dueño de la cuenta.
El recibo o cancelación del menor será suficiente descargo para LA CAJA. Lo dispuesto anteriormente se aplicará únicamente cuando las cuentas de ahorros son abiertas por los menores personalmente.
Cuando una cuenta sea abierta por el representante legal del menor o por cualquier persona a nombre del menor, la persona que abra la cuenta será la única que tendrá derecho a hacer retiros o girar instrucciones durante toda la minoría de edad del menor, a no ser que dicha persona dé aviso escrito para permitir al menor o a otra persona hacer retiros o girar instrucciones.
CLÁUSULA 10: SOLIDARIDAD
Salvo pacto expreso con LA CAJA en EL CONTRATO, cuando dos o más personas contraten o efectúen alguna transacción con LA CAJA, se entenderá que actúan en forma solidaria ante éste. En consecuencia, todos responderán solidariamente de las obligaciones que asuman para con LA CAJA. Además, cualquiera de los contratantes podrá actuar individualmente frente a LA CAJA para dar instrucciones u órdenes de pago y notificaciones, dar o recibir avisos, aceptar estados de cuenta, y demás actividades similares, siendo tales actos obligatorios para los demás.
ARTICULO 11: CARGO A LA CUENTA
LA CAJA podrá cobrar y cargar, cualquier cuenta de EL CLIENTE, por cargos de los servicios de apertura, manejo y cierre de la cuenta y por los demás servicios y productos (activos y pasivos) que ofrece LA CAJA de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por LA CAJA. Además, EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga de LA CAJA contenidos en el presente CONTRATO, de acuerdo con la tarifa de honorarios y comisiones vigente que suministra LA CAJA a solicitud de EL CLIENTE, de conformidad con las tarifas que establezca de tiempo en tiempo según el tipo de servicio. LA CAJA podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas, comisiones, honorarios y demás. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasas, arbitrios o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre los productos o servicios que le preste LA CAJA.
CLÁUSULA 12: DÉBITO DE OBLIGACIONES O CORRECCIONES DE CRÉDITO
EL CLIENTE por este medio autoriza a LA CAJA para cargar cualesquiera cuentas que el titular tenga (individuales o conjuntas), sean de ahorro, plazo fijo, corriente, a término, o de garantía, el importe de cualquier obligación existente (vigente o morosa), más los intereses, comisiones y gastos a favor de LA CAJA, sin necesidad de aviso previo. EL CLIENTE también autoriza a LA CAJA para debitar de sus cuentas (individuales o conjuntas) cualquier suma que LA CAJA haya acreditado mediante cheques o transferencias de fondos, respecto de los cuales LA CAJA haya recibido reclamos por daños y/o perjuicios y/ o indemnización, negativas de pago, o hechos similares, o cuando fueron emitidos por error o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que no se evidenciaban en el cheque u orden de transferencia.
Los créditos o anotaciones hechas por error a una cuenta de EL CLIENTE podrán ser anulados por LA CAJA mediante el correspondiente débito. De igual manera, como todo crédito hecho por LA CAJA a una cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque o documento será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha LA CAJA queda autorizado para hacer el correspondiente débito, pudiendo, además, cobrar los intereses y comisiones causadas. Es entendido que el débito podrá ser hecho, aun cuando los documentos no puedan ser devueltos.
CLÁUSULA 13: DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS
LA CAJA recibirá depósitos pero podrá rehusar cualquier depósito ya sea en dinero efectivo o cheques, giros, libranzas u otros documentos negociables, y a través de medios electrónicos utilizando los canales electrónicos que posea LA CAJA, entre estos: ACH, Cajeros Automáticos, Caja Amiga, Banca en Línea, puntos de ventas en comercios (POS), o cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución LA CAJA; limitar la cantidad que puede depositarse, devolver todo o parte de un depósito. Tan pronto como se notifique a EL CLIENTE que debe retirar el depósito o parte del mismo, tal depósito o parte dejará inmediatamente de devengar intereses. Los depósitos a la Cuenta deberán efectuarse en los formularios especiales de LA CAJA, debiendo llenar todos los datos que en ellos se exijan. Todos los depósitos se asentarán en los libros de LA CAJA, pero únicamente aquellos depósitos que hayan sido hechos en dinero efectivo podrán retirarse inmediatamente. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE conviene que éstos son recibidos por LA CAJA sujetos a verificación posterior, esto es, al cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a LA CAJA. LA CAJA no asume otra responsabilidad que la de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en sus negocios. LA CAJA puede enviar cheques, a sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de los corresponsales, siempre que haya actuado con diligencia ordinaria en la selección de los mismos. LA CAJA tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en tránsito, o sea en la transmisión de los cheques a su corresponsal y, de un corresponsal a otro. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia negligencia. La anotación de estos valores en la cuenta es meramente provisional, por lo que LA CAJA tiene derecho a debitar, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado no le fuere pagado a LA CAJA por cualquier circunstancia. La facultad de LA CAJA de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aun cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. Cuando estos cheques se reciban devueltos por cualquier razón por otros bancos, LA CAJA podrá aplicar un cargo por cada cheque, más gastos de correo y manejo al depositante. El CLIENTE libera a LA CAJA de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
Si por cualquier circunstancia LA CAJA le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro. EL CLIENTE se obliga reembolsarle a LA CAJA aún después de cerrada la cuenta, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que LA CAJA no logre cobrar. Además, en los casos en los que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros, libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizarán la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por LA CAJA para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. La validación en la volante de depósito representará el reconocimiento de LA CAJA de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y en consecuencia, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante después de haber sido acreditado a la cuenta y pagado por LA CAJA girado, sea posteriormente devuelto por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagado.
CLÁUSULA 14: CUSTODIA DE DOCUMENTOS
EL CLIENTE es responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, tales como chequeras, Números Personal de Identificación (PIN),
los acuerdos de identificación convencional, así como cualquier otra contraseña y/o clave que sea requerida para acceder a los servicios de LA CAJA. EL CLIENTE será responsable por cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir del incumplimiento de estas reglas.
EL CLIENTE también es responsable de cualesquiera daños y perjuicios o falsificaciones que resulten de la pérdida o del robo de tales documentos en tránsito, si los mismos, a petición de EL CLIENTE, han tenido que ser enviados o entregados a él por cualquier medio fuera de control de LA CAJA.
CLÁUSULA 15: GRAVAMEN, TRANSFERENCIA O CESION DE SALDO
LA CAJA no reconocerá ningún gravamen, transferencia o cesión que EL CLIENTE haga, en su totalidad o en parte, del saldo de la cuenta, a menos que se le haya avisado previamente por escrito a este efecto, en forma satisfactoria, y que se haya hecho constar en los registros de LA CAJA conforme lo dispuesto en este CONTRATO. EL CLIENTE acepta que LA CAJA deberá atender las órdenes que a propósito de sus cuentas cursen las autoridades competentes de la República de Panamá.
CLÁUSULA 16: AVISAR LA FALTA DE COMUNICACIÓN A LA CAJA
Sobre la ejecución de órdenes dadas por EL CLIENTE a LA CAJA, en relación con todo tipo de pagos, remesas e instrucciones, se obliga notificarle por escrito a LA CAJA la falta de comunicación, confirmación o aviso de recibido por parte de éste, tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso normalmente hubiere sido dado y recibido. En caso contrario, LA CAJA queda eximida de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten.
CLÁUSULA 17: CUMPLIMIENTO DISCRECIONAL DE LA CAJA
Si las órdenes de EL CLIENTE relativas a pagos o transferencias de importes de dinero no contienen instrucciones precisas o si las mismas son contrarias o difusas, al respecto, LA CAJA podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente. En igual forma, si LA CAJA recurre a la intervención o mediación la cual podrá llevarse a cabo por parte de LA CAJA con las partes o a través de una mediación con un tercero; ya sea siguiendo las instrucciones de EL CLIENTE o actuando en interés de él, no será responsable por los actos u omisiones de éstos, razón por la cual dicha intervención o mediación corre por cuenta de EL CLIENTE. Los abonos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones, podrán ser anulados por LA CAJA mediante simple corrección.
CLÁUSULA 18: PAGO
EL CLIENTE autoriza a LA CAJA para rechazar el pago de cualquier retiro, autorización u orden de pago expedida por EL CLIENTE, cuando a juicio de LA CAJA el documento que contiene dicha orden o autorización esté incompleto o defectuoso o hubiere sido falsificado o alterado. A continuación, detallamos algunas de las situaciones que se pueden presentar:
a) Si ha sido girado contra el producto de efectos por cobrar.
b) Si el pago ha sido suspendido o revocado.
c) Si muestra indicios aparentes de falsificación.
d) Si la cuenta ha sido cerrada.
e) Si las cantidades en números y letras difieren.
f) Si ha sido mal girado por no contener toda la información requerida.
g) Si ha sido mal endosado o falta algún endoso.
h) Si no está firmado.
i) Si ha sido generado con 90 días o más de antelación a la fecha de su presentación.
j) Si la cuenta no tiene suficientes fondos disponibles.
k) Si muestra signos aparentes de alteración, borraduras, entre renglonaduras o tachaduras apreciables a simple vista.
l) Si tiene alguna firma incorrecta.
m) Si la firma del girador u ordenante no está registrada.
n) Si contiene alguna condición para su pago.
o) Si no está firmada la volante de retiro correspondiente, o si su firma difiere de la registrada en LA CAJA.
p) Si por cualquier otro motivo LA CAJA estima que no debe proceder al pago del cheque u orden de pago.
q) Por mandato o en cumplimiento de legislación vigente.
EL CLIENTE libera a LA CAJA de toda responsabilidad por el pago de aquellos retiros, autorizaciones u órdenes de pago que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación o alteración no fuere notoria) o robados o hurtados (siempre que tal robo o hurto no hubiere sido comunicado oportunamente a LA CAJA, o que por cualquier otra causa no expresen la voluntad de EL CLIENTE y libera asimismo a LA CAJA de responsabilidad cuando por las mismas causas atienda retiros u órdenes de pago endosados a LA CAJA por EL CLIENTE.
CLÁUSULA 19: SALDO MÍNIMO
EL CLIENTE deberá abrir sus cuentas con el saldo mínimo que le indique LA CAJA y mantener en todo momento, no menos de dicho saldo mínimo depositado en las mismas.
LA CAJA se reserva el derecho de modificar dicho saldo mínimo de tiempo en tiempo para lo cual informará a EL CLIENTE en la forma prevista en la cláusula 22 de este CONTRATO.
CLÁUSULA 20: TERMINACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS
El cierre de cualesquiera SERVICIOS BANCARIOS no supone necesariamente la terminación automática de este CONTRATO, cuya terminación está regida por esta cláusula que regula esta materia en estas CONDICIONES GENERALES.
CLÁUSULA 21: NOTIFICACIONES A LA CAJA
En cualquier situación en que se requiera notificación a LA CAJA por parte de EL CLIENTE, se requiere que EL CLIENTE notifique en cualquier sucursal de LA CAJA y la misma no será válida hasta que LA CAJA haya acusado recibo por escrito de dicha notificación. Las notificaciones que se refieran a: la apertura, activación o modificación de un SERVICIO BANCARIO, y la aceptación o rechazo de cualquier modificación o adición a este CONTRATO; únicamente podrá hacerla EL CLIENTE.
EL CLIENTE puede optar por medios alternos de notificación, el cual su aceptación o no estará plasmado en el perfil del cliente documento proporcionado por LA CAJA.
CLÁUSULA 22: NOTIFICACIONES Y AVISOS DE LA CAJA
EL CLIENTE acepta y manifiesta expresamente su consentimiento que cualquier aviso y/o notificación que deba hacer LA CAJA le sea realizada a través de los siguientes medios:
a) Mediante carta enviada vía correo privado (“Courier”), o por entrega a la dirección o domicilio de EL CLIENTE que conste registrada en LA CAJA. El aviso se entenderá realizado el día en que sea depositada la carta contentiva del mismo en el establecimiento que brinde el servicio de correo privado (“Courier”), o que haya sido entregado en la dirección de EL CLIENTE, lo que ocurra primero. El recibo que expida dicho establecimiento constituirá prueba suficiente de la fecha en que la carta contentiva del aviso fue depositada en él y del hecho de que la misma fue enviada.
b) Mediante correo certificado a EL CLIENTE a la dirección de este registrada en LA CAJA, en cuyo caso el recibo que expida la oficina de correos constituirá prueba suficiente del hecho de haber sido enviado el aviso o notificación y su fecha.
c) Mediante aviso y/o notificaciones o la revisión de su(s) cuenta(s) que se den por Banca en Línea, Banca por Internet o Banca Móvil, cuando le aparezca a EL CLIENTE, el aviso y/o notificación de
que se trate al momento de ingresar con sus datos de usuario y contraseña, se considerará debida y efectivamente notificado.
d) Mediante redes sociales, luego de transcurrido treinta (30) días contados a partir del primer día de la publicación.
e) Mediante anuncio publicado por tres (3) días consecutivos en un diario de circulación nacional. Se considerará debida y efectivamente notificado, luego de transcurrido el tercer día de publicación.
f) Mediante anuncio colocado en la página web de LA CAJA, o de sus pantallas de ATM (Cajeros Automáticos) y en un lugar visible de las sucursales de LA CAJA por un período de 10 días hábiles. Se considerará debida y efectivamente notificado una vez transcurridos los diez (10) días hábiles en que el anuncio haya permanecido en efecto colocado en la web o en las sucursales de LA CAJA.
g) Por correo electrónico a la dirección que conste en los archivos de LA CAJA. Se entenderá notificado luego de tres (3) días de la fecha de envío del correo.
h) Por mensaje de texto al teléfono celular que conste en los archivos de LA CAJA. Se entenderá notificado luego de tres (3) días de la fecha de envío del mensaje de texto.
i) Cualquier otro medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizados por La Superintendencia de Bancos de Panamá, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones.
En el caso que el aviso y/o notificación implique un envío, el mismo se hará a, o con el uso de, la dirección y/o la información suministrada por EL CLIENTE a LA CAJA. Para tales efectos, EL CLIENTE se obliga(n) a notificar de inmediato a LA CAJA por escrito o por cualquier otro medio aceptable para LA CAJA, sobre cualquier cambio en su dirección física o de correo electrónico, números telefónicos o datos de contacto o cualquier otro dato relevante para estos avisos y/o notificaciones.
Para los efectos de interpretación y aplicación de esta cláusula, los días se entenderán como días calendarios.
EL CLIENTE declara(n) y acepta(n) que las Condiciones Generales de los Servicios Bancarios que rigen su relación con respecto a cada uno de los productos y servicios adquiridos o que adquiera en el futuro con EL BANCO, serán publicadas en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, las cuales estarán siempre disponibles y accesibles para todos. EL CLIENTE entiende(n) y acepta(n) que las Condiciones Generales podrán ser modificadas de tiempo en tiempo, a discreción de LA CAJA, dando los avisos correspondientes, considerándose como vigentes las últimas publicadas en su sitio web.
CLÁUSULA 23: EXTENSIÓN / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA CAJA
LA CAJA sólo será responsable ante EL CLIENTE, en relación con la cuenta, productos o servicios, por culpa grave o dolo.
LA CAJA no será responsable por ninguna pérdida, daño y otras consecuencias resultantes de la demora, falta o incapacidad de cumplir cualesquiera de las obligaciones aquí contenidas o relacionadas con la cuenta, que sean atribuibles a cualquier ley, orden u otra medida tomada o proveniente por parte de cualquier autoridad de la República de Panamá o del país de la moneda especificada para el pago de las obligaciones aquí contenidas o por cualquier otra causa fuera de su control.
La CAJA solo responderá al cliente por los límites y montos transaccionales establecidos en el presente CONTRATO y/o contrato(s) y/o servicio(s) contratado(s).
CLÁUSULA 24: FALLECIMIENTO DEL CLIENTE
En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, el saldo de ésta, independientemente de su monto, podrá ser pagado por LA CAJA directamente, sin ningún otro trámite ni procedimiento judicial, a la persona o a las personas que hayan sido designadas por el titular de la cuenta respectiva como beneficiarias a estos efectos, luego de haberse identificado debidamente y comprobado la muerte del titular de la cuenta. La
designación del beneficiario o de los beneficiarios la hará el titular o los titulares de la cuenta, ante la Caja de Ahorros en los formularios que ésta suministre.
Si EL CLIENTE no hubiera hecho la designación del beneficiario o beneficiarios, los parientes más cercanos dentro del primer grado de consanguinidad en forma descendente o el cónyuge, o dentro del mismo grado en forma ascendente, podrán solicitar a LA CAJA que les entreguen hasta dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) del saldo de la cuenta. De existir varios herederos, LA CAJA deberá hacer la distribución, conforme a las leyes relativas a la sucesión de menor cuantía, previa consulta al tribunal competente sobre la verificación de que no existe proceso de sucesión en trámite relativo al causante.
LA CAJA deberá establecer un procedimiento para la entrega de dicha cuantía.
El pago realizado por LA CAJA, en cumplimiento de lo establecido en su artículo 35 del Texto Único de la Ley No.52 de 13 de diciembre de 2000, que reorganiza la Caja de Ahorros, ordenado por la Ley 78 de 20 xx xxxxx de 2019, se considera hecho en debida forma y no podrá ser disputado.
CLÁUSULA 25: CAMBIOS AL CONTRATO
LA CAJA se reserva el derecho de cambiar, enmendar o adicionar este CONTRATO o cualquiera de las condiciones generales o particulares relacionadas con los SERVICIOS BANCARIOS y los cargos por servicios de tiempo en tiempo. Para tal efecto notificará a EL CLIENTE los cambios introducidos, por cualquiera de los mecanismos indicados en la cláusula 22. Además, dicha notificación podrá dirigirse específicamente a un CLIENTE o en términos generales a todos los CLIENTES de LA CAJA.
Hecha la notificación ésta será de obligatorio cumplimiento para LA CAJA y EL CLIENTE, salvo que el cliente manifieste su no aceptación por escrito en un término de treinta (30) días laborales contados desde que el aviso se entienda dado, en cuyo caso y salvo acuerdo en contrario, LA CAJA podrá dar por terminado EL CONTRATO con respecto a dicho CLIENTE y de todos los servicios amparados bajo el mismo.
CLÁUSULA 26: INFORMACIÓN SOBRE EL CLIENTE
LA CAJA está irrevocablemente autorizada para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE y sea de oficinas o funcionarios gubernamentales, o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras. LA CAJA y las personas que suministren información quedan relevadas de toda responsabilidad por tal acción.
Se acepta que cualquier información que actualmente EL CLIENTE haya suministrado o suministre en el futuro a LA CAJA, es completa y correcta. LA CAJA, a su discreción, queda facultada para verificar dicha información suministrada por EL CLIENTE y queda relevada de toda responsabilidad en el evento de que decida verificar tal información que le suministre para la apertura de cuentas y servicio nuevos, así como para la recomendación de productos y servicios financieros.
1. AUTORIZACIÓN PARA SUMINISTRO DE INFORMACIÓN:
EL CLIENTE autoriza expresamente a LA CAJA para que, de conformidad con lo expresado en el artículo 24, y demás disposiciones aplicables de la Ley 24 de 22 xx xxxx de 2002, consulte, suministre o intercambie información con otros bancos, auditores externos, agencias de información o agentes económicos de la localidad o del exterior, relacionada con su historial de crédito y relaciones con acreedores y con LA CAJA.
Asimismo, LA CAJA también queda facultada de conformidad con lo estipulado por el numeral 4 del artículo 23 de la Ley 24 de 22 xx xxxx de 2002, para recopilar y/o transmitir cualesquiera datos sobre el historial de crédito y relaciones con acreedores de EL CLIENTE, a cualesquiera agencias de información de datos, bancos, auditores externos o agentes económicos de la localidad o del exterior, así como para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE, ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras.
EL CLIENTE por este medio exonera expresamente a LA CAJA, así como a sus compañías afiliadas, subsidiarias, empleados, ejecutivos, directores, dignatarios o apoderados, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que LA CAJA haga del derecho a solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidos en la presente cláusula.
Esta autorización se mantendrá vigente para que LA CAJA la ejerza tantas veces como sea necesario, durante todo tiempo que EL CLIENTE mantenga cualquier tipo de relación bancaria con LA CAJA.
De igual forma, faculta a LA CAJA para recopilar información actualizada del cliente cuando así lo estime conveniente, por cualquier medio, ya sea físico, telefónico o electrónico, en donde esta será considerada información verás del cliente, la cual servirá para actualizar la información personal y demás datos del cliente.
CLÁUSULA 27: MÉRITO EJECUTIVO
Prestarán mérito ejecutivo las certificaciones expedidas por LA CAJA y revisadas por un Contralor Público Autorizado, en las que LA CAJA haga constar el / los saldo(s) acreedor(es) que arroje(n) en sus libros de contabilidad para EL CLEINTE con respecto a cualquier SERVICIO BANCARIO amparados bajo el presente CONTRATO. EL CLIENTE renuncia a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que LA CAJA tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
CLÁUSULA 28: RESERVA BANCARIA
El personal de LA CAJA tiene la obligación de mantener la confidencialidad en lo concerniente a la identidad de todas las cuentas de EL CLIENTE, y de cualesquiera transacciones de negocios relacionados con las mismas de la manera como lo dispongan las leyes de la República de Panamá. Las cuentas en LA CAJA son absolutamente privadas por lo que LA CAJA únicamente podrá suministrar datos referentes a ellas mediante mandatos expresos autoridades competentes.
La Reserva Bancaria a que hace referencia el párrafo anterior tendrá las siguientes excepciones las cuales en ningún momento podrán ser consideradas como desatención de la misma por parte de LA CAJA:
a) Sea o llegue a ser de conocimiento público por un motivo distinto al incumplimiento por parte de LA CAJA.
b) Sea revelada por LA CAJA para satisfacer un requisito o demanda de un tribunal de derecho competente u organismo gubernamental o regulador.
c) Sea revelada a un tercero de conformidad con la autorización escrita de EL CLIENTE.
d) Las contempladas en la Legislación Bancaria vigente.
CLÁUSULA 29: RENUNCIA AL DOMICILIO, A LA PRESENTACIÓN Y AVISOS DE PROTESTO
EL CLIENTE por este medio renuncia al fuero de su domicilio en el caso de que surja algún litigio en relación con cualquier cuenta o servicio bancario. Igualmente, EL CLIENTE se obliga a pagar todos los gastos judiciales o extrajudiciales en que LA CAJA incurra para obtener el pago adeudado a éste por dicho CLIENTE. Igualmente, EL CLIENTE renuncia a todos los avisos que le pudieran corresponder y al protesto de todos los documentos negociables que entregue, ceda, traspase, negocie o deposite con LA CAJA, quedando entendido que él continuará obligado para con LA CAJA con respecto a tales documentos, como si el aviso o el protesto hubieren sido debidamente dados o hechos oportunamente. En igual forma, exonera de toda responsabilidad a LA CAJA por cualquier aviso no dado o por la omisión de la presentación o del protesto.
CLÁUSULA 30: REDUCCIÓN POR IMPUESTOS Y OTRAS CAUSAS
LA CAJA no será responsable para con EL CLIENTE en caso de que la cuenta se reduzca por impuestos, tributos o devaluaciones o por la indisponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados, debidos a controles de cambio, secuestros, embargos, actos de autoridad o por cualquier causa fuera del control de LA CAJA. LA CAJA tampoco responderá por demoras en el pago de retiros o en la atención de órdenes, autorizaciones o instrucciones.
CLÁUSULA 31: CUENTAS CONJUNTAS E INTERVENCIONES JUDICIALES
Tratándose de cuentas conjuntas, o sea, las de dos o más titulares, se aplicarán las disposiciones de la Ley sobre Cuentas Bancarias Conjuntas (Ley Nº 42 de 8 de noviembre de 1984).
CLÁUSULA 32: FONDO ESPECIAL DE COMPENSACIÓN DE INTERESES (FECI) Y OTROS IMPUESTOS
Para todos los SERVICIOS BANCARIOS en que sea aplicable, LA CAJA cargará a la cuenta de EL CLIENTE el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, recargos que en el futuro se establezca sobre los saldos a financiar, timbres fiscales, costos de autenticaciones, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente CONTRATO.
CLÁUSULA 33: FONDOS INACTIVOS - BIENES Y VALORES INACTIVOS
EL CLIENTE reconoce lo siguiente:
Fondos Inactivos: Todas aquellas cuentas corrientes, de ahorro o de otra naturaleza, en las cuales no se reflejen depósitos ni retiros, por orden del titular, en el transcurso de cinco (5) años consecutivos, y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlas.
Los cargos originados por LA CAJA que se apliquen a estas cuentas durante los cinco (5) años antes mencionados, al igual que los intereses que éstas generen, no se considerará actividad en dichas cuentas.
En estos casos LA CAJA aplicará las siguientes reglas:
a) Puede transferir los fondos disponibles o retenidos salvo los que estén por oficio de autoridad competente a productos activos morosos o cuenta de ahorro o cuenta de identidad personal activa que mantenga EL CLIENTE en LA CAJA.
b) De no cumplir con el punto anterior, LA CAJA deberá comunicar a la SUPERINTENDENCIA sobre cualesquiera fondos en su poder que permanezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. La SUPERINTENDENCIA, después de comprobar este hecho, ordenará que su valor líquido sea traspasado al Banco Nacional de Panamá.
c) Todos aquellos depósitos a plazo en los que no se haya pactado renovación automática LA CAJA intentará localizar al titular al vencimiento del plazo pactado, dejando constancia de estos esfuerzos en el expediente de EL CLIENTE. Hasta tanto EL CLIENTE sea localizado los fondos serán traspasados a una cuenta de “Otros Depósitos a la Vista” y serán tratados de conformidad a lo establecido en el párrafo primero de este numeral.
d) Todos aquellos depósitos a plazo fijo en los que se haya pactado en el contrato su renovación automática, se considerará que están inactivos cuando sean renovados automáticamente por uno o más periodos que en total sumen cinco (5) años consecutivos o más, contados a partir de la primera renovación, siendo ignorado el paradero del titular luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlo.
e) Todos aquellos cheques certificados o de gerencia, giros o transferencias, así como cualquier otra acreencia que esté en valor líquido y que no hayan sido reclamados durante cinco (5) años
consecutivos de estar a disposición de beneficiarios cuyo paradero se ignore luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlos.
Bienes y Valores Inactivos: Cuando, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, LA CAJA haya procedido a la apertura de una cajilla de seguridad, aquellos bienes y valores que hubiesen sido encontrados en la misma se considerarán bienes y valores inactivos:
a) Cuando transcurridos cinco (5) años contados a partir de la apertura de la cajilla por la entidad bancaria los bienes y valores no hayan sido reclamados por el interesado, y
b) Cuando se ignore el paradero del interesado luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlo.
c) También se considerarán bienes inactivos el contenido de las cuentas en plica o en custodia que no hayan tenido movimiento y cuyo beneficiario no haya podido ser localizado luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlo durante cinco (5) años después del plazo pactado entre las partes.
Queda convenido que LA CAJA considerará sin movimiento todas las cuentas de ahorros que no presenten movimiento por parte de EL CLIENTE durante doce (12) meses consecutivos. En el caso de las cuentas corrientes, se considerará sin movimiento las cuentas que no presenten movimiento por parte de EL CLIENTE durante seis (6) meses consecutivos Para estos efectos, EL CLIENTE acepta que LA CAJA deberá comunicar a la SUPERINTENDENCIA sobre cualesquiera fondos en su poder que permanezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. La SUPERINTENDENCIA, después de comprobar este hecho, ordenará que su valor líquido sea traspasado al Banco Nacional de Panamá.
El Estado estará obligado a restituir a su dueño, los fondos de que trata en la cláusula anterior, siempre que sean reclamados dentro de los diez (10) años siguientes a la fecha en que fueron traspasados, pero la restitución se hará sin intereses.
CLÁUSULA 34: CONFIRMACIONES BANCARIAS DE AUDITORES, REFERENCIAS
EL CLIENTE releva a LA CAJA, sus Directores agentes o funcionarios, de cualquier responsabilidad que pudiera surgir en razón de la información suministrada por LA CAJA en los intercambios de información bancaria con otros bancos y asociaciones de créditos o al verificar las referencias bancarias, comerciales o personales hasta donde la Ley lo permita. Igualmente libera a LA CAJA de toda responsabilidad, en las confirmaciones bancarias que expida LA CAJA a auditores, por solicitud de EL CLIENTE, en las cuales LA CAJA certifique sumas depositadas en cuentas bancarias de cualquier clase; saldos adeudados a LA CAJA en concepto de préstamos, intereses, comisiones, sobregiros, líneas de créditos y cualesquiera otros tipos de obligaciones adeudadas, producto de operaciones o transacciones bancarias, de haberlas, si éstas fueren imprecisas, erradas, desactualizados, incompletas o ineficaces para los propósitos por los cuales se expidieron dichas confirmaciones. EL CLIENTE exime del pago o compensación a LA CAJA por cualquier daño o perjuicio que pudieran causarle a él o a terceras personas como consecuencia de dicha imprecisión, error, desactualización o ineficacia, asumiendo EL CLIENTE todo el riesgo o responsabilidad que pudiera derivarse de las confirmaciones bancarias de auditores, referencias e intercambio de informaciones bancarias.
CLÁUSULA 35: TRANSACCIONES ILÍCITAS
EL CLIENTE por medio de este CONTRATO, declara, garantiza, y acepta que utilizará los productos y servicios bancarios contratados con LA CAJA para actividades lícitas, y que todas sus actuaciones y transacciones se desarrollarán de conformidad con las leyes, regulaciones, acuerdos internacionales relacionados con la prevención xxx xxxxxx de dinero, el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y/o cualquier otro tipo de actividad ilícita. LA CAJA se reserva el derecho de realizar todas las acciones y establecer políticas, procedimientos, reglamentos, manuales de controles internos que estime conveniente, con el fin de prevenir que sus productos, servicios, operaciones y/o transacciones sean
utilizados para actividades indebidas, ilícitas o prohibidas. Además LA CAJA, podrá rechazar y/o retener cualquier depósito, retiro, transacción o transferencia de fondos en relación con la (s) cuenta (s) de EL CLIENTE, cuando considere que el mismo es irregular o sospechoso o no es cónsono con el perfil o el giro del negocio de EL CLIENTE.
YO
CLÁUSULA 36: EFECTOS DE ESTIPULACIÓN NULA
Las partes reconocen que, si alguna de las estipulaciones del presente CONTRATO resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará EL CONTRATO en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretados y observados en la forma que en derecho proceda.
CLÁUSULA 37: EFECTOS PARA PERMITIR INCUMPLIMIENTO
El hecho de que LA CAJA permita, una o varias veces que EL CLIENTE incumpla con sus obligaciones, o las cumpla imperfectamente forma distinta a la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputarán como renuncia a los derechos consagrados en este CONTRATO, ni equivaldrá a modificación al presente CONTRATO y no será impedimento, en ningún caso, para que LA CAJA en el futuro insista en el cumplimiento fiel específico de las obligaciones que corren a cargo de EL CLIENTE y ejerza los derechos convenidos o legales de que es titular.
CLÁUSULA 38: APLICACION DE USOS Y COSTUMBRES
Cuando en las relaciones entre LA CAJA y EL CLIENTE, con motivo de este CONTRATO, no hubiere disposición legal o contractual claramente aplicable, se aplicarán los usos y costumbres comerciales de la plaza de la República de Panamá.
CLÁUSULA 39: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las relaciones entre LA CAJA y EL CLIENTE se regirán, en su orden, por las CONDICIONES GENERALES de este CONTRATO y las CONDICIONES PARTICULARES de cada uno de los servicios bancarios contratados por EL CLIENTE, por las leyes de la República de Panamá y por los usos y costumbres de la plaza.
Para todos los efectos legales EL CLIENTE se somete a la jurisdicción de los tribunales panameños, sin perjuicio del derecho de LA CAJA a demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá. Entiéndase que LA CAJA es una Entidad Autónoma del Estado debidamente habilitada por ley para ejercer el negocio de banca dentro y desde la República de Panamá, y salvo que alguna ley especial disponga lo contrario, sus actividades son supervisadas por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
CLÁUSULA 40: PROHIBICIONES
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 4-2016, el cual modifica el Acuerdo 4-2011, ambos expedidos por LA SUPERINTENDENCIA, el cual dicta reglas para el cobro de ciertas comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias, LA CAJA no cobrará comisiones ni recargos en sus servicios de acuerdo con lo normado.
TÍTULO TERCERO CONDICIONES PARTICULARES
CAPÍTULO PRIMERO
CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS CUENTAS DE AHORRO CLÁUSULA 41: APERTURA
El presente CONTRATO empezará a regir a partir de la fecha de entrega de los dineros en calidad de depósito a LA CAJA, y previa suscripción del formulario de activación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos contenidos en el mismo.
• Todo depositante por el hecho de abrir su Cuenta de Ahorros en LA CAJA acepta y se somete al CONTRATO del mismo y acepta cualquier cambio que LA CAJA haga en dicho CONTRATO.
• Podrá ser depositante en una Cuenta de Ahorro toda persona natural o jurídica, quien debe suministrar a LA CAJA los datos necesarios para su identificación.
• Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia a estructura legal del depositante solo producirá efectos cuando baya sido notificado por escrito a LA CAJA.
• Las Cuentas de Ahorro están sujetas a determinados requisitos de apertura y manejo para cuyos efectos LA CAJA tendrá derecho a cobrar los cargos qua éste establezca al momento de su apertura. LA CAJA podrá, de tiempo en tiempo y según se estime conveniente modificar los montos de tales tarifas, las que deberá notificar a EL CLIENTE según lo establecido en la cláusula 22 del presente CONTRATO antes de su aplicación.
• Todo cliente de LA CAJA nuevo o existente que elija un producto que no se maneje con libreta de ahorros, al momento de la apertura de la cuenta no podrá optar por la opción de libreta, deberá solicitar la afiliación a la Banca en Línea.
CLÁUSULA 42: DEPÓSITOS
EL CLIENTE podrá recibir una libreta en las cuentas que así lo disponga LA CAJA, o solicitar la impresión de sus estados de cuenta en sucursales o imprimir los mismos a través del servicio de banca en línea. En el caso de que EL CLIENTE utilice la libreta de ahorro, en ella se asentarán todas las transacciones que se realicen de acuerdo con el presente CONTRATO, constituyendo dicha libreta el comprobante de EL CLIENTE. Las sumas que aparezcan en la columna de saldo de la libreta se registran para información, pero no deben considerarse como correctas sin ser antes verificadas con los libros de LA CAJA. EL CLIENTE podrá utilizar dicha libreta para el procesamiento de sus operaciones acompañada de los formularios requeridos por LA CAJA.
En el caso de cuentas sin libreta, las transacciones serán realizadas en los formularios que LA CAJA establezca o a través de medios electrónicos utilizando los sistemas de Banca Electrónica o cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución LA CAJA, y se reflejarán en los movimientos de la cuenta en CAJA EN LÍNEA.
CLÁUSULA 43: EXTRAVÍO DE LIBRETA DE AHORROS
Las libretas de ahorros deben guardarse con especial cuidado. Al producirse la pérdida, utilización indebida, falsificación o alteración de la libreta de ahorros EL CLIENTE debe informar de inmediato por escrito a LA CAJA. Mientras LA CAJA no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar de ese hecho y LA CAJA no será responsable por cualquier retiro que pague.
Al presentarse la pérdida o extravió de la libreta de ahorros queda a discreción de LA CAJA utilizar los procedimientos de seguridad que sean necesarios a fin de salvaguardar los posibles fraudes que generen responsabilidad y pérdidas tanto a LA CAJA como a EL CLIENTE.
LA CAJA no será responsable más que en el caso en que se le compruebe culpa grave y únicamente en la medida en que haya concurrido al perjuicio. De producirse cualquier extravío, utilización indebida,
falsificación o alteración que cause perjuicios al EL CLIENTE o que motive una reclamación de éste a LA CAJA, EL CLIENTE se obliga a presentar las denuncias penales que sean del caso, ante las autoridades de investigación o de instrucción que sean competentes.
CLÁUSULA 44: CONDICIONES PARA RETIROS
Todos los retiros de dinero serán hechos por EL CLIENTE personalmente, por medio de su orden en los formularios que LA CAJA suministrará a solicitud suya o a través de medios electrónicos utilizando los sistemas de Banca Electrónica o cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución LA CAJA. EL CLIENTE se obliga para con LA CAJA a firmar los retiros, órdenes, autorizaciones e instrucciones de todo tipo relacionado con esta cuenta, con su firma autógrafa idéntica a la registrada en los libros de LA CAJA y a indicar con claridad el número de la cuenta. No obstante, lo anterior, EL CLIENTE puede autorizar a otra persona a retirar los fondos de la cuenta. También se exigirá en estos casos la firma y plena identificación de la persona autorizada. LA CAJA sólo responderá por burdas falsificaciones de la firma puesta en autorización, cumpliendo con su obligación de depositaria y verificando la identificación de quien retira con su cédula de identidad personal. LA CAJA sólo pagará los retiros girados por EL CLIENTE conforme a la Ley y este CONTRATO, quedando LA CAJA autorizado para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, autorización o instrucción que dé EL CLIENTE si a juicio de LA CAJA tales retiros, órdenes, autorizaciones o instrucciones o la firma de EL CLIENTE están incompletos alterados, defectuosos o falsificados, por lo que LA CAJA quedará liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en esta cláusula. LA CAJA tratará de evitarle fraude a EL CLIENTE, sin embargo, cualquier pago que con el acostumbrado cuidado se haga a cualquier persona que presente la solicitud de retiro junto con una autorización escrita, se considerará como bueno y válido, y eximirá a LA CAJA de toda responsabilidad para con EL CLIENTE o sus representantes, a menos que con anterioridad a la fecha en que se reciba dicha solicitud, EL CLIENTE haya notificado por escrito a LA CAJA que la mencionada autorización se ha extraviado, ha sido robada, o que indebidamente ha pasado a manos de otras personas. Mientras LA CAJA no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, EL CLIENTE será responsable de cualquier otro retiro pagado.
CLÁUSULA 45: PAGO DE INTERESES
Las cuentas con saldo debajo del mínimo establecido no devengarán intereses. El interés que LA CAJA pueda conceder se abonará periódicamente a la cuenta respectiva, de acuerdo a las tasas y condiciones que LA CAJA fije oportunamente. El interés una vez abonado, si no fuere retirado, se considerará como depósito y devengará interés. LA CAJA se reserva el derecho de modificar el tipo de interés que conceda o alterar el método o manera de calcular el interés, notificando a EL CLIENTE de tal modificación o alteración a opción de LA CAJA, de conformidad con la cláusula 22 de EL CONTRATO.
LA CAJA no pagará intereses sobre fracciones de mes ni sobre cuentas que sean cerradas antes de treinta días de vigencia de la misma. Igualmente, si una cuenta fuera cerrada después de treinta días, solo se pagarán intereses por períodos completos de treinta días.
CLÁUSULA 46: NOTIFICACIÓN PARA RETIROS.
LA CAJA se reserva el derecho de exigir treinta (30) días de notificación por escrito para el retiro parcial o total del saldo de la cuenta, pero podrá, a su exclusiva opción, hacer pagos sin dicho aviso, en cuyo caso tales pagos no implicarán que LA CAJA haya renunciado a su derecho de exigir el aviso en otros pagos.
CLÁUSULA 47: CAMBIO DE PRODUCTO EN PRODUCTOS PASIVOS
EL CLIENTE por este medio autoriza a LA CAJA para realizar el cambio de producto de tiempo en tiempo, en cualquier producto o cuenta de pasivos. Para tal efecto notificará a EL CLIENTE los cambios introducidos, por cualquiera de los mecanismos indicados en la cláusula 22. Además, dicha notificación podrá dirigirse específicamente a un CLIENTE o en términos generales a todos los CLIENTES de LA CAJA.
CLÁUSULA 48: CUENTAS DE AHORRO XX XXXXXXX
Las Cuentas de Ahorro xx Xxxxxxx de LA CAJA se regirán por las disposiciones legales vigentes y por los siguientes términos y condiciones:
1. APERTURA
Estas cuentas podrán abrirse en el período establecido por LA CAJA mediante el depósito mínimo requerido y en las denominaciones acordadas con El CLIENTE y por tiempo indefinido.
Las xxxxxxx xx Xxxxxxx podrán ser con Libreta o Sin Libreta basada en la denominación establecida para cada caso. En caso de ser cuenta Sin Libreta, solo podrá ser otorgada si el cliente mantiene otra cuenta de ahorro, la cual podrá estar relacionada a una tarjeta de débito.
A todo menor de edad solo se le otorgará Cuenta xx Xxxxxxx con Libreta.
2. DEPÓSITOS
Las xxxxxxx xx Xxxxxxx comprenden 50 cuotas o semanas. LA CAJA fijará las fechas de apertura y de pago de las mismas.
Los depósitos pueden ser semanales, quincenales, mensuales, adelantado o la totalidad de la cuenta según la denominación, estos depósitos se acreditan a la Cuenta xx Xxxxxxx mediante depósitos por ventanilla, ACH, Banca en Línea, descuento directo xxx xxxxxxx o cualquier otro medio que disponga LA CAJA en el futuro.
3. PAGOS
Las Cuentas de Ahorro xx Xxxxxxx no permiten retiros ni débitos antes de la fecha estipulada por LA CAJA. Los pagos anticipados sobre xxxxxxx xx xxxxxxx serán autorizadas por el Gerente de la Sucursal, previa notificación por escrito indicando las razones pertinentes.
Los pagos de las Xxxxxxx xx Xxxxxxx con o sin libreta se harán al titular de la cuenta a partir del primer día hábil del mes de diciembre. En los casos de las Xxxxxxx xx Xxxxxxx con libreta que se extraviara, destruyera u otra persona la obtuviese indebidamente, EL CLIENTE debe notificar por escrito de inmediato a LA CAJA, a fin de que el mismo pueda adoptar las medidas pertinentes para preservar los derechos de EL CLIENTE.
4. PLAN DE INCENTIVO
Las Xxxxxxx xx Xxxxxxx podrán devengar intereses o recibir otro tipo de incentivos de acuerdo a lo que decida LA CAJA y ésta informe a EL CLIENTE.
LOS CLIENTES que no cumplan con las reglas del pago de incentivo de Ahorro xx Xxxxxxx no serán merecedores del incentivo que otorgue LA CAJA. Para otorgar el incentivo EL CLIENTE debe cumplir con: abrir su cuenta dentro del período que previamente señale LA CAJA Y cumplir con todas las reglas establecidas e informadas al cliente previamente, las cuales estarán publicadas en la página web de LA CAJA o en documento entregado al cliente.
Las Cuentas de Ahorro xx Xxxxxxx que no completen todas las cuotas establecidas, LA CAJA le devolverá la suma depositada sin reconocer incentivo alguno.
CLÁUSULA 49: CUENTAS DE AHORRO DORADA
1. DEPÓSITO
El depósito mínimo requerido para esta cuenta especial será la establecida en el tarifario de LA CAJA publicado en la página web de LA CAJA, o la suma que de cuando en cuando así determine la Junta Directiva o el Gerente General de LA CAJA.
2. INTERÉS
Las cuentas con saldo debajo del mínimo establecido no devengarán intereses.
Los intereses se capitalizarán y calcularán según lo determine LA CAJA. No obstante, ello, al CLIENTE se le informará al momento de la apertura de la cuenta, la forma y periodicidad con que se realizará dicho cálculo y capitalización de intereses.
ARTICULO 50: CUENTA DE AHORRO ESPECIAL PLATINUM
1. DEPÓSITO
El depósito mínimo requerido para esta cuenta especial será la establecida en el tarifario de LA CAJA publicado en la página web de LA CAJA, o la suma que de cuando en cuando así determine la Junta Directiva o el Gerente General de LA CAJA.
2. INTERÉS
Las cuentas con saldo debajo del mínimo establecido no devengarán intereses.
Los intereses se capitalizarán y calcularán sobre saldos diarios, pagados mensualmente a la propia cuenta. No obstante, podrá ser modificada según lo determine la Junta Directiva o Gerente General de LA CAJA, lo cual se le informará a EL CLIENTE según lo establecido en la cláusula 22.
3. CANTIDAD DE CUENTAS POR CLIENTE
La cantidad de cuentas máxima por cliente serán determinadas Junta Directiva o Gerente General de LA CAJA, lo cual estará establecido en el tarifario de LA CAJA publicado en la página web de LA CAJA.
CLÁUSULA 51: CUENTA CAJA JUVENIL
1. Apertura:
La cuenta Caja Juvenil es de tipo individual y solo debe ser abierta por y para menores de edad nacionales entre los 12 y 17 años de edad.
Sin libreta y con tarjeta de débito.
El titular de la cuenta Caja Juvenil es el menor de edad, adicional contara con el Representante Legal (Padre, madre o Representante Legal por orden Judicial), como firma autorizada de la cuenta, hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
El Representante Legal firma el documento de Liberación de Responsabilidad de la administración de la tarjeta débito, Caja en Línea /BANCA MOVIL.
El menor de edad podrá utilizar tanto la tarjeta de débito como el servicio de Caja en Línea/BANCA MOVIL, bajo la estricta supervisión y consentimiento de su Representante Legal y, éste se compromete a liberar a LA CAJA de cualquier reclamo y/o indemnización por daños y perjuicio que su autorización a el menor de edad pueda ocasionar.
Las partes acuerdan que todas las obligaciones y responsabilidades que asume el menor de edad conforme al CONTRATO se entenderá que son asumidas igualmente por el Representante Legal en lo personal, hasta en tanto el Representante Legal y/o el menor de edad dé(n) aviso y haga(n) constar a LA CAJA que en términos de la legislación aplicable al menor de edad ha alcanzado la
capacidad legal para contratar y obligarse en los términos de EL CONTRATO sin necesidad de representación legal.
2. Depósito:
El depósito mínimo requerido para esta cuenta será de B/.5.00 o la suma que de cuando en cuando así determine la Junta Directiva o el Gerente General.
3. Intereses:
Si la cuenta mantiene saldos menores al mínimo al punto anterior o mayores de B/.25,000.00, su tasa de interés será reducida con respecto a la tasa de interés que se fije para los depósitos que cumplan los requisitos establecidos para la Cuenta de Ahorro Caja Juvenil.
La forma de pago de interés se basa sobre el saldo más bajo del mes.
4. Cantidad de cuenta por cliente:
Solo se admitirán una cuenta como máximo por cliente. La cantidad de cuentas máxima por cliente serán determinadas Junta Directiva o Gerente General de LA CAJA, lo cual estará establecido en el tarifario de LA CAJA publicado en la página web de LA CAJA.
5. Cambio de producto:
EL CLIENTE por este medio autoriza a LA CAJA para realizar el cambio de producto por cumplir su mayoría de edad el titular de la cuenta Caja Juvenil, a cualquier producto de ahorro inclusive al cargo por el costo de la tarjeta de Débito. Para tal efecto notificará a EL CLIENTE los cambios introducidos, por cualquiera de los mecanismos indicados en la cláusula 22. Además, dicha notificación podrá dirigirse específicamente a un CLIENTE o en términos generales a todos los CLIENTES de LA CAJA. Una vez el menor de edad titular de la cuenta alcance la mayoría de edad, termina la vigencia de la firma autorizada.
CLÁUSULA 52: CUENTA DE AHORRO SIMPLIFICADA “CUENTA CIP”
Las Cuentas de Ahorro Simplificadas “Cuenta CIP, se regirá conforme a los siguientes puntos:
1: CONDICIONES GENERALES. Las Cuentas de Depósito de Ahorro “Cuenta CIP” (en adelante conocida como LA CUENTA CIP), en términos generales se regirá por lo dispuesto en el presente contrato y a las normas legales vigentes que sean aplicables a los depósitos de ahorros.
2: PRODUCTO: Cuenta de ahorro denominada CUENTA CIP, Cuenta especial de trámite simplificado fundamentada en el Acuerdo No. 001-2013 de la Superintendencia de Bancos y sus modificaciones.
3: DELIMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE: Solo se puede tener una cuenta CIP por persona, en la modalidad tipo individual, no es transferible, solo puede ser adquirida por personas naturales, panameños, mayores de edad, que tengan cédula de Identidad Personal vigente expedida por el Tribunal Electoral. La cédula panameña debe ser legible tanto de frente como su dorso, de lo contrario no se puede dar apertura a la cuenta. La cédula de identidad personal será verificada contra la información que reposa en el Registro Civil, de acuerdo a la base de datos del Tribunal Electoral en los términos que lo define la Ley No. 18 de 2 xx xxxxx de 2005 y en particular en su Artículo No. 1., relativa a la identidad del CLIENTE. En caso de que no logre verificarse la información proporcionada por el cliente, la CAJA DE AHORROS no procederá con la apertura de la cuenta.
4: LÍMITES PERMITIDOS Y SALDOS: Son los establecidos en el tarifario, publicado en la página web de LA CAJA.
5: MONTO DE APERTURA: Es el establecido en el tarifario, publicado en la página web de LA CAJA.
6: INTERÉS: Referirse a la cláusula 45 del presente contrato.
7: BENEFICIARIOS: Estas cuentas no tendrán beneficiarios designados. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, el saldo de ésta podrá ser pagado de conformidad con el Procedimiento y la Ley de LA CAJA.
8: MEDIOS DE USO DE LA CUENTA: Transacciones de retiro de esta cuenta solo mediante una Tarjeta Débito. Todas las transacciones de dinero serán efectuadas por El CLIENTE personalmente y a través de medios electrónicos utilizando los canales electrónicos que posea LA CAJA, entre estos: ACH, Cajeros Automáticos, Caja Amiga, Banca en Línea, puntos de ventas en comercios (POS), o cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución LA CAJA. El CLIENTE acepta que pagará las comisiones y cargos correspondientes por el uso de la Tarjeta de Débito, transacciones por ACH, Cajeros Automáticos, Caja Amiga, Banca en Línea, o cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución LA CAJA, de acuerdo a las tarifas bancarias establecidas en el banco, las cuales están publicadas en la página web de LA CAJA, las sucursales o cualquier otro medio establecido en las regulaciones vigentes.
Las transacciones que se realicen con la Tarjeta Débito en días hábiles antes de la hora del cierre y después de la hora diaria de cierre en días hábiles y las transacciones realizadas a cualquier hora los sábados o días no laborables, se sujetarán a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 72.
En el evento que la Tarjeta Débito sea utilizada para adquirir bienes o servicios facturados en moneda diferente al Balboa, EL CLIENTE acepta como válido que LA CAJA realice la conversión en Balboas conforme a lo que establezca la tasa de cambio que mantenga VISA INTERNACIONAL según el momento en que se procese la transacción para su intercambio monetario y su respectiva liquidación internacional, tasa que dependerá exclusivamente de la marca. Al mismo tiempo EL CLIENTE reconoce y acepta como válido que LA CAJA cobrará una comisión por conversión en moneda extranjera, de hasta 3%, sobre el monto de la transacción efectuada en moneda extranjera. EL Cliente acepta que esta comisión podrá ser variada de tiempo en tiempo, según lo disponga LA CAJA y la misma será publicada en la Tabla de Tasas, Cargos y Comisiones de EL BANCO, disponible en el sitio web de LA CAJA _ y /o en sucursales, tabla que EL CLIENTE se obliga a revisar constantemente.
9: PROPIEDAD DE LA TARJETA DÉBITO: Referirse a la cláusula 78 de este Contrato.
10: RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE: Referirse al primer párrafo de la cláusula 74 de este Contrato. Además, EL CLIENTE se obliga a no usar los servicios de Banca Electrónica (Canales Alternos) y los medios de comunicación y sistemas tecnológicos a través de los cuales solicite los mismos, para la comisión de actos de "piratería" destinados a penetrar y/o atacar los sistemas tecnológicos usados por LA CAJA para la prestación de los servicios, o para obtener y/o usar de forma ilegal o no autorizada, la información almacenada en los sistemas tecnológicos de LA CAJA y/o de sus CLIENTES. Queda entendido que EL CLIENTE seguirá estas mismas prohibiciones al respecto de aquellos conceptos que dentro de los medios de comunicación y sistemas tecnológicos a través de los cuales se brinden los servicios que se encuentren protegidos por las Leyes de Propiedad Intelectual de la República de Panamá.
11: RESTRICCIONES: Esta cuenta no podrá ser utilizada para los siguientes servicios: compra de cheques de gerencia, ser utilizada como garantías de cualquier en tipo de créditos (garantía prendaria), aceptar o enviar transferencias internacionales de dinero. De igual forma, no se podrán efectuar transacciones que afecten los saldos y límites permitidos que se definen en el punto 4 de esta Cláusula.
12: INACTIVIDAD: LA CAJA comunicará a la Superintendencia de Bancos sobre cualesquiera bienes, fondos y valores inactivos en su poder que pertenezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. La Superintendencia de Bancos de Panamá, después de comprobar
este hecho, ordenará que su valor líquido sea traspasado al Tesoro Nacional, conforme lo dispone el Artículo 215 del Decreto Ejecutivo No.52 de 30 xx xxxxx de 2008.
13: CANCELACIÓN: LA CAJA se reserva el derecho de cancelar la cuenta de depósito de ahorro simplificado (CUENTA CIP), cuando a su juicio, las mismas estén siendo utilizadas de forma indebida conforme a los acuerdos de la Asociación Bancaria de Panamá, la Superintendencia de Bancos de Panamá o por cualquiera otra razón, pero en este último caso, LA CAJA deberá dar un aviso al cliente de forma personal o por correo electrónico, o a su dirección residencial registrada en el banco, o por cualquier otro medio idóneo de notificación, con al menos cinco (5) días de anticipación.
14: PÉRDIDA O ROBOS DE TARJETA DE DÉBITO: Referirse al primer párrafo de la cláusula 91 de este Contrato.
En caso de TARJETA perdida o robada, en horas laborables y no laborables el cliente deberá contactar al Call Center al 800-CAJA (2252) o al Depto. de Alarma (508-1971), según horario del reporte.
15: PRESENTACIÓN DE RECLAMOS: Para reclamos, el cliente podrá presentar reclamos con transacciones realizadas con su Tarjeta dentro de un plazo de 40 días calendarios, contados a partir de la fecha de la transacción que es objeto del reclamo.
De presentar reclamación relacionada a alguna de las transacciones realizadas por medio de los servicios de Banca Electrónica (Canales Alternos) ofrecidos por LA CAJA, EL CLIENTE podrá comunicarse a nuestro centro de llamadas al 800-CAJA (2252) en días y horas laborables. De igual manera EL CLIENTE podrá enviar un mensaje de correo electrónico a través de xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Lo anterior sin perjuicio de que EL CLIENTE presente cualesquiera reclamos en las oficinas de LA CAJA.
16: MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL CLIENTE: EL CLIENTE cuidará su tarjeta como si fuera efectivo. No la descuidará, ni prestará en ningún momento. Se recomienda cubrir el teclado con su mano cuando digite su número secreto o PIN. Memorice su PIN (no lo anote). Verifique el comprobante que emite la terminal (ATM o POS). Consulte frecuentemente sus transacciones en Caja en Línea. Si nota alguna situación inusual con su tarjeta, en el cajero o punto de venta repórtalo de inmediato al 800-CAJA (2252) o de cualquier de nuestras sucursales.
EL CLIENTE deberá de seguir los procedimientos de seguridad necesarios a fin de mantener una adecuada reserva de su PIN a fin de que ningún tercero no autorizado pueda relacionar el PIN con la tarjeta programada al mismo, por ninguna razón EL CLIENTE deberá mantener guardada la tarjeta débito y el PIN juntos, en todo caso LA CAJA no será responsable por uso indebido y no autorizado de la tarjeta de ocurrir este evento.
17: COMISIONES, CARGOS Y RECARGOS: La CAJA DE AHORROS cobrará al CLIENTE las comisiones, cargos y recargos, según lo disponga LA CAJA y la misma será publicada en la Tabla de Tasas, Cargos y Comisiones de EL BANCO, disponible en el sitio web de LA CAJA y /o en sucursales, tabla que EL CLIENTE se obliga a revisar constantemente.
CLÁUSULA 53: CUENTA DE AHORRO FÁCIL.
Las Cuentas de Ahorro Fácil, se regirá conforme a los siguientes puntos:
1: CONDICIONES GENERALES. Las Cuentas de Depósito de Ahorro Fácil (en adelante conocida como LA CUENTA), en términos generales se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento y a las normas legales vigentes que sean aplicables a los depósitos de ahorros.
2: PRODUCTO: Cuenta de ahorro fácil denominada LA CUENTA, cuenta especial de trámite simplificado, fundamentada en el Acuerdo 10-2015, modificado mediante el Acuerdo No. 13-2018, de la Superintendencia de Bancos.
3: DELIMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE: Solo se puede tener una cuenta de ahorro fácil por persona, en la modalidad tipo individual, no es transferible, puede ser adquirida por panameños que tengan cédula de identidad personal vigente expedida por el Tribunal Electoral, o extranjeros, mayores de edad, que tengan pasaporte vigente o carnet de residente permanente -E, emitido por el Tribunal Electoral. El pasaporte y la cédula panameña debe ser legible tanto de frente como su dorso, de lo contrario no se puede dar apertura a la cuenta. La cédula de identidad personal será verificada contra la información que reposa en el Registro Civil, de acuerdo a la base de datos del Tribunal Electoral en los términos que lo define la Ley No. 18 de 2 xx xxxxx de 2005 y en particular en su Artículo No. 1., relativa a la identidad del CLIENTE. En caso de que no logre verificarse la información proporcionada por el cliente, LA CAJA no procederá con la apertura de la cuenta.
4: LÍMITES PERMITIDOS Y SALDOS: Son los establecidos en el tarifario, publicado en la página web de LA CAJA.
5: MONTO DE APERTURA: Son los establecidos en el tarifario, publicado en la página web de LA CAJA.
6: INTERÉS: Referirse a la cláusula 45 del presente contrato.
7: BENEFICIARIOS: Estas cuentas tendrán hasta cuatro (4) beneficiarios designados. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, que no haya designado beneficiarios, el saldo de ésta podrá ser pagado de conformidad con el Procedimiento y la Ley de LA CAJA.
8: MEDIOS DE USO DE LA CUENTA: Transacciones de retiro de esta cuenta mediante una Tarjeta Débito. Todas las transacciones de dinero serán efectuadas por El CLIENTE personalmente y a través de medios electrónicos utilizando los canales electrónicos que posea LA CAJA, entre estos: ACH, Cajeros Automáticos, Caja Amiga, Banca en Línea, puntos de ventas en comercios (POS), o cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución LA CAJA. El CLIENTE acepta que pagará las comisiones y cargos correspondientes por el uso de la Tarjeta de Débito, transacciones por ACH, Cajeros Automáticos, Caja Amiga, Banca en Línea, o cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución CAJA DE AHORROS, de acuerdo a las tarifas bancarias establecidas en el banco, las cuales están publicadas en la página web de LA CAJA, las sucursales o cualquier otro medio establecido en las regulaciones vigentes.
Las transacciones que se realicen con la Tarjeta Débito en días hábiles antes de la hora del cierre y después de la hora diaria de cierre en días hábiles y las transacciones realizadas a cualquier hora los sábados o días no laborables, se sujetarán a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 72.
En el evento que la Tarjeta Débito sea utilizada para adquirir bienes o servicios facturados en moneda diferente al Balboa, EL CLIENTE acepta como válido que LA CAJA realice la conversión en Balboas conforme a lo que establezca la tasa de cambio que mantenga VISA INTERNACIONAL según el momento en que se procese la transacción para su intercambio monetario y su respectiva liquidación internacional, tasa que dependerá exclusivamente de la marca. Al mismo tiempo EL CLIENTE reconoce y acepta como válido que LA CAJA cobrará una comisión por conversión en moneda extranjera, sobre el monto de la transacción efectuada en moneda extranjera. EL Cliente acepta que esta comisión podrá ser variada de tiempo en tiempo, según lo disponga LA CAJA y la misma será publicada en la Tabla de Tasas, Cargos y Comisiones de LA CAJA, disponible en el sitio web de LA CAJA y /o en sucursales, tabla que EL CLIENTE se obliga a revisar constantemente.
9: PROPIEDAD DE LA TARJETA DÉBITO: Referirse a la cláusula 78 de este Contrato.
10: RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE: Referirse al primer párrafo de la cláusula 74 de este Contrato.
EL CLIENTE se obliga a no usar los servicios de Banca Electrónica (Canales Alternos) y los medios de comunicación y sistemas tecnológicos a través de los cuales solicite los mismos, para la comisión de actos de "piratería" destinados a penetrar y/o atacar los sistemas tecnológicos usados por LA CAJA para la prestación de los servicios, o para obtener y/o usar de forma ilegal o no autorizada, la información almacenada en los sistemas tecnológicos de LA CAJA y/o de sus CLIENTES. Queda entendido que EL CLIENTE seguirá estas mismas prohibiciones al respecto de aquellos conceptos que dentro de los medios de comunicación y sistemas tecnológicos a través de los cuales se brinden los servicios que se encuentren protegidos por las Leyes de Propiedad Intelectual de la República de Panamá.
11: RESTRICCIONES: Esta cuenta no podrá ser utilizada para los siguientes servicios: compra de cheques de gerencia, aceptar o enviar transferencias internacionales de dinero. De igual forma, no se podrán efectuar transacciones que afecten los saldos y límites permitidos que se definen en el punto 4 de esta Cláusula.
12: INACTIVIDAD: LA CAJA comunicará a la Superintendencia de Bancos sobre cualesquiera bienes, fondos y valores inactivos en su poder que pertenezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. La Superintendencia de Bancos de Panamá, después de comprobar este hecho, ordenará que su valor líquido sea traspasado al Tesoro Nacional, conforme lo dispone el Artículo 215 del Decreto Ejecutivo No.52 de 30 xx xxxxx de 2008.
13: CANCELACIÓN: La CAJA DE AHORROS se reserva el derecho de cancelar la cuenta de depósito de ahorro fácil, cuando a su juicio, las mismas estén siendo utilizadas de forma indebida conforme a los acuerdos de la Asociación Bancaria de Panamá, la Superintendencia de Bancos de Panamá o por cualquiera otra razón, pero en este último caso, LA CAJA deberá dar un aviso al cliente de forma personal o por correo electrónico, o a su dirección residencial registrada en el banco, o por cualquier otro medio idóneo de notificación, con al menos cinco (5) días de anticipación.
14: PÉRDIDA O ROBOS DE TARJETA DE DÉBITO: Referirse al primer xxxxxxx xx xx xxxxxxxx 00 xx xxxx Contrato.
15: PRESENTACIÓN DE RECLAMOS: Para reclamos, el cliente podrá presentar reclamos con transacciones realizadas con su Tarjeta Débito, dentro de un plazo de 40 días calendarios, contados a partir de la fecha de la transacción que es objeto del reclamo.
De presentar reclamación relacionada a alguna de las transacciones realizadas por medio de los servicios de Banca Electrónica (Canales Alternos) ofrecidos por LA CAJA, EL CLIENTE podrá comunicarse a nuestro centro de llamadas al 800-CAJA (2252) en días y horas laborables. De igual manera EL CLIENTE podrá enviar un mensaje de correo electrónico a través de xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Lo anterior sin perjuicio de que EL CLIENTE presente cualesquiera reclamos en las oficinas de LA CAJA.
16: MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL CLIENTE: EL CLIENTE cuidará su Tarjeta Débito, como si fuera efectivo. No la descuidará, ni prestará en ningún momento. Se recomienda cubrir el teclado con su mano cuando digite su número secreto o PIN. Memorice su PIN (no lo anote). Verifique el comprobante que emite la terminal (ATM o POS). Consulte frecuentemente sus transacciones en Caja en Línea. Si nota alguna situación inusual con su Tarjeta Débito, en el cajero o punto de venta repórtalo de inmediato al 800-CAJA (2252) o de cualquier de nuestras sucursales.
EL CLIENTE deberá de seguir los procedimientos de seguridad necesarios a fin de mantener una adecuada reserva de su PIN a fin de que ningún tercero no autorizado pueda relacionar el PIN con la tarjeta programada al mismo, por ninguna razón EL CLIENTE deberá mantener guardada la Tarjeta Débito y el PIN juntos, en todo caso LA CAJA no será responsable por uso indebido y no autorizado de la su Tarjeta Débito Mastercard Contactless o tarjeta clave de ocurrir este evento.
17: COMISIONES, CARGOS Y RECARGOS: La CAJA DE AHORROS cobrará al CLIENTE las comisiones, cargos y recargos, según lo disponga LA CAJA y la misma será publicada en la Tabla de Tasas, Cargos y Comisiones de EL BANCO, disponible en el sitio web de LA CAJA y /o en sucursales, tabla que EL CLIENTE se obliga a revisar constantemente.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS CUENTAS CORRIENTES CLÁUSULA 54: CONDICIÓN DEL CLIENTE
La condición de cliente de LA CAJA estará supeditada al resultado de la verificación de los datos suministrados y la relación jurídica se perfeccionará cuando LA CAJA le haya entregado al cliente la chequera correspondiente.
CLÁUSULA 55: LA FIRMA DE LOS CHEQUES Y EL PAGO DE LOS MISMOS
EL CLIENTE se obliga para con LA CAJA a firmar los cheques e instrucciones de todo tipo, relacionados con esta cuenta, con su firma autógrafa, idéntica a la registrada en los libros de LA CAJA y que deberá corresponder a la de su documento de identidad personal. En caso de que EL CLIENTE hubiese registrado algún sello (facsímil), éste sustituirá la firma del CLIENTE en cuyo caso éste releva de responsabilidad a LA CAJA en caso de que se haga efectivo o se cambie algún cheque girado con el sello o facsímil robado, alterado o falsificado.
EL CLIENTE se obliga a girar los cheques y órdenes de pago en forma legible, sin tachones ni borraduras, expresando cantidad en cifras y letras.
LA CAJA sólo pagará aquellos cheques girados por EL CLIENTE conforme a la ley y este CONTRATO, quedando autorizado para rechazar el pago de cualquier cheque o el cumplimiento de cualquier orden o instrucción que le dé el CLIENTE, si a juicio de LA CAJA tales cheques o instrucciones o la firma del cliente está incompleta, alterada, defectuosa o falsificada, por lo que LA CAJA queda liberada de toda responsabilidad en caso de que proceda según lo previsto en esta cláusula.
No obstante, lo anterior y salvo en los casos excepcionales previstos en este CONTRATO, LA CAJA podrá, a su entera discreción, rehusar el pago de cualquier cheque por alguna de las siguientes razones:
a. Si ha girado contra productos de efectos por cobrar;
b. Si el pago ha sido suspendido o revocado;
c. Si muestra signos aparentes de falsificación;
d. Si la cuenta ha sido cerrada;
e. Si las cantidades en números y letras difieren;
f. Si ha sido mal girado por no contener toda la información requerida en el talonario;
g. Si ha sido mal endosado;
h. Si no está firmado;
i. Si ha sido girado con 90 días o más de antelación a la fecha de su presentación;
j. Si la cuenta no tiene suficientes fondos disponibles;
k. Si el girador no tiene cuenta;
l. Si muestras signos aparentes de alteración, borraduras, entrerrenglonaduras o tachaduras apreciables a simple vista;
m. Si tiene firma incorrecta;
n. Si la firma del girador no está registrada;
o. Si el girador ha muerto y LA CAJA tiene conocimiento de ello;
p. Si la secuencia del cheque no ha sido reportada con anterioridad;
q. Si se dan errores en el magnetizado de los cheques o los mismos han sido mal confeccionados;
r. Si por cualquier otro motivo LA CAJA estima que no debe proceder al pago del cheque u orden de pago.
LA CAJA podrá hacer efectivo cualquier cheque posdatado.
Salvo que medie dolo o culpa grave, LA CAJA no responderá ante el CLIENTE por el pago de cheques a persona distinta del beneficiario o en los que la firma del girador o de uno de los endosantes haya sido falsificada.
CLÁUSULA 56: PAGO DE INTERESES
LA CAJA se reserva la potestad de pagar intereses en las cuentas corrientes. En ese caso, la Junta Directiva de LA CAJA, con la recomendación de la Gerencia General, tendrá la facultad de fijar la tasa de interés a pagar sobre los depósitos en las cuentas corrientes y la forma como estos intereses deben ser calculados y capitalizados.
La tasa de interés a pagar, así como el método de cálculo de los mismos, será informada a EL CLIENTE al momento de la apertura de la cuenta.
CLÁUSULA 57: CARGOS DE LA CUENTA
LA CAJA podrá cobrar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE estipendios por los servicios de apertura, manejo y cierre de la cuenta de conformidad con la tabla que de tiempo en tiempo fije LA CAJA. Queda entendido y convenido que LA CAJA podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales estipendios, lo que deberá notificar a EL CLIENTE, mediante alguna de las modalidades establecidas en la cláusula 22 de este CONTRATO.
CLÁUSULA 58: CHEQUERAS
LA CAJA proveerá las chequeras necesarias, confeccionadas de acuerdo a las especificaciones vigentes o que en el futuro se establezcan. LA CAJA podrá autorizar al CLIENTE por escrito, a confeccionar sus propios cheques, en cuyo caso éstos deben cumplir con las especificaciones y texto que le indique LA CAJA (dimensiones, calidad del papel, seguridad y otros), la cual no será responsable por el uso de cheques que no cumplan con las medidas de seguridad y especificaciones de LA CAJA, incluyendo los daños que tal conducta cause, sean éstos directos o indirectos. El CLIENTE deberá en este último caso, reportar a LA CAJA, la secuencia numérica de los cheques.
Los gastos ocasionados en la confección de chequeras, así como el material utilizado correrán por cuenta de EL CLIENTE, además el valor del impuesto de timbres nacionales respectivos. En los casos de las chequeras especiales solicitadas por EL CLIENTE a LA CAJA, EL CLIENTE pagará además del impuesto de timbres, los gastos de su confección.
La Caja podrá negarse a suministrar libretas de cheques cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea efectuada sin acompañar el formulario especial.
EL CLIENTE deberá pagar a LA CAJA el costo resultante del rechazo de cheques procesados por medio de la Cámara de Compensación administrada por el Banco Nacional de Panamá, por no cumplir los mismos con las especificaciones establecidas por LA CAJA.
CLÁUSULA 59: EL USO DE LOS CHEQUES Y EL CUIDADO DE LAS CHEQUERAS
EL CLIENTE utilizará únicamente para el giro contra su cuenta corriente los cheques que le proporcione o autorice LA CAJA siendo responsable por el uso y cuidado de su chequera. En consecuencia, LA CAJA podrá rehusar el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de chequeras que pertenezcan a otro cliente o cuya secuencia no haya sido activada.
EL CLIENTE reportará inmediatamente por escrito a LA CAJA cualquier pérdida parcial o total de sus cheques o chequeras, así como cualquier circunstancia que pueda afectar el normal manejo de la cuenta.
Mientras LA CAJA no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, el CLIENTE será responsable, por el pago de cualquier cheque extraviado x xxxxxxx.
Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío o hurto, utilización indebida, falsificación o alteración de cheques, así como de la falsificación o alteración de la firma del CLIENTE o del sello o facsímil o formulario de cheques, recaerá sobre el CLIENTE. LA CAJA no será responsable más que en el caso en que se le compruebe culpa grave o si tales firmas, sellos o facsímil hubieran sido tan notoriamente falsificados que no se requieran conocimientos especiales para darse cuenta de ese hecho y únicamente en la proporción en que haya ocurrido el perjuicio.
De producirse cualquier extravío, utilización indebida, falsificación o alteración que cause perjuicios al CLIENTE o que motive una reclamación de éste a LA CAJA, entonces el CLIENTE se obliga a presentar las denuncias penales que sean del caso, ante las autoridades de investigación o de instrucción que sean competentes y a entregar una copia de las mismas a LA CAJA. EL CLIENTE conviene en que LA CAJA no está obligada a pagar un cheque que se le presente para su cobro después de tres (3) meses a partir de la fecha de expedición.
CLÁUSULA 60: ORDENES DE SUSPENSIÓN DE PAGO
EL CLIENTE conviene en que LA CAJA solamente atenderá las órdenes de no pago de cheques, cuando reciba del CLIENTE la debida notificación escrita.
En todos aquellos casos en que LA CAJA disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, el CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que LA CAJA no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumpliere una orden o instrucción dada por el CLIENTE sin usar los formularios indicados.
En todo caso, el CLIENTE deberá identificar fehacientemente la cuenta contra la cual se gira, indicando el número de ésta, y la información que sea necesaria para identificar debidamente el cheque suspendido como, por ejemplo: fecha de expedición, número de cheque, nombre del beneficiario e importe del instrumento. En consecuencia, el CLIENTE asume toda responsabilidad, así como los daños y perjuicios que se puedan ocasionar, como consecuencia del suministro a LA CAJA de información errada, equivocada o que pueda causar confusión.
Las órdenes de suspensión de pago serán efectivas hasta por un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que LA CAJA reciba la orden. Al expirar dicho término caduca la orden de suspensión y fenece la obligación de LA CAJA de tomar medidas para evitar pagar el cheque.
Por razón de la suspensión de pago, el CLIENTE se obliga a indemnizar a LA CAJA por cualquier pérdida o daño o perjuicio que ésta pueda sufrir por razón del cumplimiento de dicha orden y notificarle por escrito, si el cheque es recobrado o destruido o si la orden puede ser cancelada. EL CLIENTE releva a LA CAJA de toda responsabilidad en caso de que, por omisión, error o inadvertencia involuntaria, LA CAJA pague o certifique el cheque suspendido.
Bajo ningún concepto se admitirán órdenes de suspensión de pagos de cheques certificados.
CLÁUSULA 61: PODERES
Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento de LA CAJA, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta serán considerados en vigor y válidos hasta que LA CAJA haya recibido aviso por escrito de la revocación o caducidad de tales poderes o autorizaciones. Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia o estructura legal del cliente, tales como cambio de nombre, modificación de los acuerdos sociales, poderes, autorizaciones, revocaciones, destituciones, entre otros, sólo producirán efecto cinco (5) días laborables después de que tales cambios
hayan sido notificados por escrito a LA CAJA, confirmados y aprobados también por escrito por ésta. En aquellos casos en que el CLIENTE diera una instrucción contraría a lo aquí acordado o a los intereses de LA CAJA, entonces ésta puede rechazar dichas instrucciones.
EL CLIENTE está sujeto al procedimiento de Poderes que establezca LA CAJA.
CLÁUSULA 62: SOBREGIROS
En todos aquellos casos en que por cualquier circunstancia la cuenta se sobregire o quede al descubierto, ya sea por el pago de cheques, cobro, deudas, por compensación, interés por sobregiro en la cuenta o por cualesquiera otros cargos, el CLIENTE acepta y conviene, por este medio, que será cierta y líquida la suma que resulte de los libros de LA CAJA, según el certificado que expida un representante de ésta. Producido el sobregiro, LA CAJA tendrá derecho a cobrar intereses a la tasa bancaria vigente y cargar los mismos a la cuenta, pudiendo también instaurar proceso ejecutivo para el cobro de esta suma con la certificación que sobre el saldo expida el representante de LA CAJA con el refrendo de un Contador Público Autorizado. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, y si por cualquier circunstancia LA CAJA no presentare este certificado, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda. En todos los casos, LA CAJA podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los titulares o contra uno, varios o todos los titulares de la cuenta, por el total del sobregiro, por partes iguales o desiguales, a elección de LA CAJA.
Cuando LA CAJA autorice por escrito el otorgamiento de sobregiros temporales al CLIENTE, los cheques que se paguen con cargo a dicho sobregiro no serán devueltos hasta tanto el CLIENTE reconozca su obligación mediante la firma del documento responsable y el cumplimiento de los requisitos o garantía exigidos por LA CAJA.
LA CAJA cobrará la tasa de interés vigente, y hará la retención del 1% correspondiente al Régimen del FECI, si el sobregiro excede la suma de B/.5,000.00.
CLÁUSULA 63: MOVIMIENTOS DE LA CUENTA
EL CLIENTE puede verificar los movimientos de su cuenta en la página web de LA CAJA. Si el titular de la cuenta no lo objetare dentro de los treinta (30) días calendarios, siguientes a la fecha xxx xxxxx, se considerará aceptada por éste.
EL CLIENTE puede solicitar los movimientos de su cuenta, en la sucursal previamente indicada por EL CLIENTE en el perfil de la cuenta.. LA CAJA tendrá la facultad de destruir los cheques solicitados o negociados, no reclamados por el cliente en un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de emisión de los mismos, los cuales pueden ser visualizados por EL CLIENTE en la CAJA EN LÍNEA.
CAPÍTULO TERCERO
CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS DEPÓSITOS A PLAZO CLÁUSULA 64: APERTURA
Al momento de la apertura del depósito a plazo EL CLIENTE recibirá una evidencia no negociable de la apertura de la cuenta de depósito a plazo fijo en la cual se deben indicar las condiciones del depósito y de renovación. No habrá derecho a retirar efectivo, girar cheques o giros contra esta cuenta.
CLÁUSULA 65: PLAZO DEL DEPÓSITO
Los depósitos a plazo fijo deberán pactarse por un plazo no menor de treinta (30) días y no podrán retirarse o cancelarse, en todo o en parte, antes del vencimiento del plazo pactado o de su(s) renovación(es). Podrán, sin embargo, aumentarse, únicamente si el plazo pactado es igual o mayor a un
(1) un año, que el monto mínimo del aumento sea por la suma de mil balboas (B/.1,000.00), mediante capitalización de los intereses o aumentos a la suma original. Esa suma nueva que aporte el cliente devengará el mismo interés vigente del plazo fijo a la fecha de la solicitud de aumento.
Sólo los Depósitos a Plazo Fijo aperturados por un extranjero para trámites migratorios para aplicar a la visas de inmigrante podrán ser retirados anticipadamente, en caso de que el titular desista del trámite, la visa sea negada, cancelada o cuando el cliente desista de ella, en esta caso LA CAJA debe ajustar retroactivamente la tasa de interés pactada inicialmente, para coincidir con una tasa de interés cónsona con el plazo que el depósito estuvo en LA CAJA.
EL (LOS) DEPOSITANTE (S) se obliga (n) a mantener depositada en LA CAJA, la suma que exprese la certificación de depósito respectiva durante el plazo pactado e indicado en el documento.
CLÁUSULA 66: RENOVACIONES
Queda entendido que al vencimiento de la fecha que aparezca en cada certificación de Depósito a Plazo Fijo quedará automáticamente renovado por igual término a la tasa de interés vigente que en ese momento pague LA CAJA sobre depósitos de similar plazo y frecuencia de pago de intereses, de acuerdo con el sistema de cálculo de intereses vigente en LA CAJA, a la fecha de renovación, a menos que:
a. LA CAJA hubiese enviado a EL (LOS) DEPOSITANTE (S), por correo, aviso escrito, de que LA CAJA ha decidido dar por terminado la transacción en la próxima fecha de vencimiento,
b. El (LOS) DEPOSITANTES envían comunicación escrita solicitando la cancelación de la cuenta o solicitando la variación de alguna condición y que LA CAJA acepte lo solicitado.
c. Ocurra la muerte de EL (LOS) DEPOSITANTE (S) antes del vencimiento del plazo original o de la fecha en que procediere la renovación automática.
d. No obstante, lo anterior, LA CAJA se reserva el derecho de dar por terminado unilateralmente en cualquier momento el presente Xxxxxxxx a Plazo Fijo, con una simple comunicación escrita entregada personalmente a EL CLIENTE o dirigida a la última dirección de EL (LOS) DEPOSITANTE (S) registrada en LA CAJA.
CLÁUSULA 67: ORDEN JUDICIAL
En caso de que LA CAJA reciba orden de retención de fondos, sobre la totalidad del Depósito a plazo fijo, éste se mantendrá vigente y será renovado automáticamente, por un periodo igual al pactado al momento de su apertura, o al de su última renovación, a la tasa de interés pagadera por LA CAJA, en la fecha de renovación. Estas circunstancias se mantendrán hasta tanto la autoridad competente solicite la remisión de los fondos retenidos o se ordene el levantamiento de la medida.
Si la orden de retención afectara sólo una parte del depósito a plazo fijo, y a su vencimiento, el titular reclamara los fondos no afectados por la orden judicial, el depósito a plazo fijo se mantendrá siempre que reúna los requisitos xx xxx, en caso contrario, los fondos afectados por la orden judicial, serán enviados a una cuenta, en la cual permanecerán, hasta tanto la autoridad competente solicite la remisión de los fondos retenidos o se ordene el levantamiento de la medida.
El depósito a Plazo Fijo terminará, en el caso de que el mismo quede sujeto en su totalidad a una orden emitida por autoridad competente, y en ésta se haya ordenado la remisión inmediata de los fondos.
Si la orden de remisión afectara solo una parte del depósito a plazo fijo, el mismo podrá mantenerse como depósito a plazo fijo, en la proporción del monto no afectado por la orden judicial, siempre y cuando esta suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo fijo. En este supuesto, los intereses serán ajustados, de acuerdo a las tarifas corrientes de LA CAJA.
De lo contrario, la totalidad del depósito terminará anticipadamente, desde el momento en que se recibe la orden, y la suma no afectada será depositada en una cuenta de ahorros a la tasa establecida a la fecha por LA CAJA para este tipo de cuentas. A falta de una cuenta de xxxxxx se debe entregar la suma no afectada a través de cheque de gerencia u otro medio que establezca LA CAJA a los titulares del depósito.
CLÁUSULA 68: FALLECIMIENTO
Las cuentas individuales de personas fallecidas continuarán vigentes hasta el vencimiento pactado, si se cuenta con asignación de beneficiario se procederá de acuerdo a lo establecido en la misma y en caso contrario será renovado a un período igual al pactado al momento de su apertura o al de su última renovación, a la tasa de interés pagadera por LA CAJA, en la fecha de renovación. El depósito se mantendrá en estas condiciones hasta tanto LA CAJA reciba orden judicial respecto a la disposición del mismo.
En caso de existir varios titulares, la cuenta de depósito a Plazo Fijo se regirá por lo que dispone la Ley No. 42 de 8 de noviembre de 1984, que regula las expresiones en las cuentas de depósito bancario conjuntas.
Si al vencimiento del depósito a Plazo Fijo de una cuenta mancomunada ("Y"), el dinero que corresponda al fallecido se encuentra en espera de una orden judicial y el monto no califica como depósito a Plazo Fijo, estas serán retenidas en una cuenta transitoria en espera del pronunciamiento de las autoridades competentes.
CLÁUSULA 69: CESIÓN
EL CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales EL CLIENTE es titular con respecto al Depósito a Plazo Fijo, sin el consentimiento previo y escrito de LA CAJA. En consecuencia y en ausencia, de tal consentimiento, LA CAJA no estará obligada a reconocer como titulares de los fondos, intereses, valores, y/o derechos con respecto al Depósito a Plazo Fijo, a personas distintas de EL CLIENTE. Una vez LA CAJA otorgue su consentimiento para efectuar la cesión, EL CLIENTE conviene en cumplir con el procedimiento establecido para tales efectos.
CLÁUSULA 70: AUTORIZACIÓN DE DÉBITO
EL CLIENTE declara y acepta que LA CAJA queda irrevocablemente autorizado a su opción y en cualquier tiempo, aún antes del vencimiento del Depósito a Plazo Fijo, a deducir del Depósito del Plazo Fijo y aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que EL CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro a LA CAJA por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, aún antes del vencimiento de la o las obligaciones de que se trate, con o sin aviso a EL CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas. En caso de disminuir el monto mínimo establecido para mantener la condición del producto de depósito a plazo, EL CLIENTE autoriza de manera expresa a LA CAJA le establezca la condición de un depósito de cuenta de ahorro regular.
CAPÍTULO CUARTO
CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS TARJETAS DÉBITO CLÁUSULA 71: USO DE LA TARJETA DÉBITO
El Uso, de la Tarjeta Débito, por parte de EL CLIENTE estará restringido al acceso, y manejo de las cuentas corrientes o de ahorros y servicios que haya designado EL CLIENTE, en los formularios que LA CAJA tenga destinado, para la activación de este servicio.
Mediante el uso de la Tarjeta Débito EL CLIENTE podrá efectuar las siguientes transacciones u operaciones en los cajeros automáticos como: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional y efectuar las operaciones que resulten autorizadas por intermedio de los agentes electrónicos.
ARTICULO 72: DÉBITOS Y CRÉDITOS A LA CUENTA
LA CAJA debitará a la(s) cuenta(s) designada(s) por EL CLIENTE en la solicitud, los retiros de efectivo, que se realicen a través de los cajeros automáticos, así como, también los pagos electrónicos efectuados en las Terminales de Puntos de Venta integrados a la Red. EL CLIENTE se obliga a mantener fondos suficientes en la(s) cuenta(s) para atender dichas transacciones.
LA CAJA igualmente acreditará a la(s) cuenta(s) designada(s) los depósitos que EL CLIENTE efectúa en los Cajeros Automáticos de LA CAJA que cuenten con el dispositivo para recibir depósitos, una vez verifique la información de los mismos, de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios y en este CONTRATO.
Las transacciones que se realicen con la Tarjeta Débito en días hábiles antes de la hora del cierre que establezca LA CAJA, (incluyendo las transacciones de depósito realizadas en los Cajeros Automáticos que tienen la capacidad de recibir depósitos) quedarán registradas en la(s) cuenta(s) el mismo día de la operación. Las transacciones que se efectúen después de la hora diaria de cierre en días hábiles y las transacciones realizadas a cualquier hora los sábados o días no laborables, se registrarán el día hábil siguiente.
CLÁUSULA 73: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (PIN)
LA CAJA proporcionará a EL CLIENTE un número de identificación (PIN) que éste deberá utilizar en combinación con la Tarjeta Débito para tener acceso a los servicios de la misma.
EL CLIENTE mantendrá el número de identificación confidencial en estricta reserva y se obliga a seguir sugerencias e instrucciones que LA CAJA expida, en cuanto al uso y manejo de la tarjeta con el propósito de evitar indebidas utilizaciones de la misma.
EL CLIENTE, podrá cambiar su número de identificación personal (PIN) acudiendo a cualquier sucursal para solicitar el cambio y realizarlo personalmente.
EL CLIENTE deberá de seguir los procedimientos de seguridad necesarios a fin de mantener una adecuada reserva de su PIN a fin de que ningún tercero no autorizado pueda relacionar el PIN con la tarjeta programada al mismo, por ninguna razón EL CLIENTE deberá mantener guardada la tarjeta débito y el PIN juntos, en todo caso LA CAJA no será responsable por uso indebido y no autorizado de la tarjeta de ocurrir este evento.
CLÁUSULA 74: RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE
Queda acordado que todas las operaciones o transacciones efectuadas mediante el uso de Tarjeta Débito en los Cajeros Automáticos, en las Terminales de Puntos de Venta y en los Corresponsales No Bancarios de LA CAJA, se entienden realizados por EL CLIENTE o autorizados por él. Por lo tanto, EL CLIENTE tendrá la exclusiva y total responsabilidad por las consecuencias que se deriven de tales operaciones en caso de pérdida, extravío o uso no autorizado de la Tarjeta Débito o del número de identificación personal
(PIN), hasta tanto él haya notificado a LA CAJA de esa situación, ya sea por escrito o por medio telefónico al centro de llamadas de LA CAJA, y éste último haya acusado recibo por escrito de esa comunicación o elaborado un reporte de la llamada. EL CLIENTE debe solicitar el bloqueo o la cancelación de la tarjeta para evitar transacciones fraudulentas.
Queda entendido que EL CLIENTE deberá periódicamente realizar el balance de su cuenta a fin de reportar cualquier reclamo.
CLÁUSULA 75: LÍMITES EN OPERACIONES
LA CAJA fijará los límites en cuanto a los montos de las operaciones que podrán realizarse con la Tarjeta Débito, siempre sujeto a que en la(s) cuenta(s) designada(s) por EL CLIENTE exista la suficiente disponibilidad de fondos. EL CLIENTE podrá solicitar un aumento al límite fijado por LA CAJA, y LA CAJA se reserva del derecho de modificar el límite fijado, cuando a juicio exclusivo de LA CAJA, sea necesario.
CLÁUSULA 76: RECIBO DE DEPÓSITOS EN BUZONES EXPRESOS
La aplicación del depósito por parte de LA CAJA del contenido de los sobres depositados por EL CLIENTE en los Buzones Expresos de LA CAJA estará sujeto a la verificación y aceptación por parte de LA CAJA del respectivo contenido y cuando se trate de cheques y otros títulos por cobrar, a su cobro efectivo. Los comprobantes expedidos por los Buzones Expresos serán abiertos y verificados en su contenido por funcionarios de LA CAJA y de la determinación que se haga en cuanto al contenido de tales sobres se aceptará por EL CLIENTE como cierta y definitiva.
CLÁUSULA 77: COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN
Cuando EL CLIENTE utilice la Tarjeta Débito en las Terminales de Puntos de Ventas, éste debe solicitar un recibo de la operación realizada. Cuando EL CLIENTE utilice la Tarjeta Débito en los Cajeros Automáticos, éste podrá obtener un recibo de la operación realizada, la cual quedará registrada en la cinta de auditoria xxx xxxxxx correspondiente. EL CLIENTE quedará obligado para con LA CAJA por los recibos o comprobantes en los cuales consten retiros de efectivo o pagos, aunque no tengan su firma, incluyendo cualquier otra impresión por cualquier otro medio mecánico o electrónico de los datos de dicha tarjeta. Igualmente, EL CLIENTE responderá ante LA CAJA aun cuando en el recibo o comprobante aparezcan ilegibles sus datos o los de su tarjeta, cuenta(s), Cajeros Automáticos o Terminales de Puntos de Venta.
CLÁUSULA 78: PROPIEDAD DE LA TARJETA DÉBITO
La Tarjeta Débito es intransferible y de propiedad de LA CAJA. La Tarjeta Débito podrá ser retirada, cancelada, o retenida por LA CAJA en cualquier tiempo y sin previo aviso, y los servicios que se prestan mediante dicha tarjeta podrán así mismo ser suspendidos o terminados por LA CAJA en cualquier tiempo y sin previo aviso.
CLÁUSULA 79: ACCESO A CAJEROS AUTOMÁTICOS Y TERMINALES DE PUNTO DE VENTA
EL CLIENTE tendrá acceso a los Cajeros Automáticos de LA CAJA las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. En el caso de las terminales de Puntos de Venta y los Corresponsales No Bancarios, Caja Amiga, EL CLIENTE tendrá acceso a ellas mediante la utilización de la(s) tarjeta(s) de acuerdo al horario del establecimiento donde se encuentre instalado el Terminal de Punto de Venta.
CLÁUSULA 80: EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA CAJA
LA CAJA no asumirá responsabilidad contractual para con EL CLIENTE en los siguientes casos:
a) En caso de daños o perjuicios causados por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico, fallas mecánicas o casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el funcionamiento de cualquiera de los Cajeros Automáticos. Xxxxxxx será responsable LA CAJA cuando no pueda prestar el servicio o cumplir con las obligaciones a las que se refiere este documento cuando dicha falta o incumplimiento sea atribuible en forma directa o indirecta, a alguna disputa o circunstancia fuera de su control.
b) En caso de que alguno de los establecimientos comerciales afiliados a "la Red" decida no aceptar la Tarjeta Débito o se niegue a facilitar los servicios a EL CLIENTE.
c) Imposibilidad de que EL CLIENTE pueda retirar efectivo o realizar operaciones de depósito en los Cajeros Automáticos de LA CAJA o de "la Red".
d) Reclamos derivados, directa o indirectamente por la cantidad, precio o calidad de los bienes o servicios que adquiera a través de la Tarjeta Débito en las Terminales de Punto de Venta. En consecuencia, cualquier disputa o controversia que surja de este sentido deberá ser solucionada directamente por EL CLIENTE y el establecimiento comercial afiliado
e) Por fraude o uso indebido de la Tarjeta Débito provocado por avanzados mecanismos criminales los cuales LA CAJA no pueda prever ni evitar.
f) En la selección del tipo de cuenta o empresa de servicio y/o monto a introducir en una transacción en cualquier terminal o dispositivo.
g) En caso de que el cliente no mantenga actualizada la información relacionada a la cuenta de pagos a empresas de servicios.
CLÁUSULA 81: TARJETAS ADICIONALES
Cuando EL CLIENTE solicita la emisión de tarjetas adicionales, queda acordado que el uso que le dé a dichas tarjetas será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE.
CLÁUSULA 82: SOBREGIRO
EL CLIENTE será responsable ante LA CAJA por el pago de cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta Débito y deberá realizar abonos de inmediato para cubrir dicho sobregiro sin necesidad de que LA CAJA les notifique del mismo. EL CLIENTE acepta como cierta, definitiva y exigible la liquidación que efectúe LA CAJA en cuanto a los montos adeudados y se obliga, además, a pagar todos los cargos (incluyendo intereses a la tasa establecida por LA CAJA, gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que surjan por razón del sobregiro. Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a LA CAJA para que éste pueda en cualquier tiempo y cuando juzgue conveniente compensar o aplicar al pago del sobregiro o suma adeudada por él o sus beneficiarios cualesquiera fondos de su propiedad que se encuentren en poder de LA CAJA por cualquier concepto.
CLÁUSULA 83: MÉRITO EJECUTIVO
Para todos los efectos incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correcta las sumas que indiquen los listados de auditoria, libros u otros registros contables de LA CAJA, relacionados con el uso de la Tarjeta Débito y el certificado que a estos efectos les expida LA CAJA con respecto a lo adeudado, prestará mérito ejecutivo y se tendrá como cierto, definitivo y exigible, correspondiéndole en todo caso a EL CLIENTE la prueba de lo contrario. Por este medio EL CLIENTE renuncia al domicilio para el caso de que LA CAJA tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
CLÁUSULA 84: ACEPTACIÓN DE CAMBIOS AL CONTRATO
El uso de la Tarjeta Débito después de la fecha en que cualquier cambio de estos términos y condiciones deban entrar a tener efecto, según sea especificado en el aviso de LA CAJA, constituirá aceptación sin reserva por EL CLIENTE de tales cambios. Si EL CLIENTE no acepta alguno de los cambios propuestos, la Tarjeta Débito debe ser devuelta a LA CAJA con anterioridad a la fecha en la cual dicho cambio debe tener efecto.
CLÁUSULA 85: CARGOS
LA CAJA cobrará a EL CLIENTE un cargo anual por la tarjeta de débito. Adicionalmente, se realizarán los siguientes cargos:
a) Cargo por reemplazo en caso de que la tarjeta se dañe o extravíe.
b) Cargo por cada transacción realizada en Cajeros Automáticos de otros bancos
c) Cargo por transacciones realizadas en Corresponsales No Bancarios (Caja Amiga).
d) Cargo por emisión de tarjetas adicionales.
e) Cargo por investigaciones
f) Cargo por reposición de número de identificación personal (PIN)
g) Otros cargos que LA CAJA estime.
Todos estos cargos serán debitados de la(s) cuenta(s) que mantenga EL CLIENTE con LA CAJA.
Adicionalmente, LA CAJA podrá establecer / modificar, de tiempo en tiempo, los cargos para el uso de la Tarjeta Débito.
CLÁUSULA 86: DISPONIBILIDAD Y SUFICIENCIA DE FONDOS
Toda operación realizada con la Tarjeta Débito se entiende sujeta a la disponibilidad y suficiencia de fondos en la (s) cuenta (s) designada (s).
CLÁUSULA 87: SALDOS DE LA CUENTA BANCARIA DESIGNADAS A LA TARJETA DÉBITO
Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas, líquidas y exigibles, las sumas que indiquen los listados de auditoría, libros y otros registros de LA CAJA, referente al uso de los fondos de la(s) cuenta(s) bancaria(s) designada(s) a la Tarjeta Débito.
CLÁUSULA 88: INFORMACIÓN DE EL CLIENTE
LA CAJA se reserva el derecho de revelar, en forma confidencial información concerniente a la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, cuando ello sea necesario o conveniente en relación con su participación en cualquier red electrónica de fondos.
CLÁUSULA 89: EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA CAJA
LA CAJA sólo será responsable frente a EL CLIENTE o cualquier otro tarjetahabiente de una Tarjeta Débito, en relación con las obligaciones que surjan, directa e indirectamente, del presente documento, cuando LA CAJA haya incurrido en dolo.
CLÁUSULA 90: CUENTAS CON MÁS DE UN TITULAR
Si más de una persona firma o acepta quedar vinculada con los términos y condiciones descritos en el presente documento, la obligación de tales personas bajo el presente documento será solidaria y según el contexto que este documento pueda requerir, se entiende que aquellas palabras que en el mismo aparezcan en singular incluyen también el plural. Cualquier utilización por EL CLIENTE o un tarjetahabiente de la Tarjeta Débito implicará una aceptación tácita de los términos y condiciones a que se refiere el presente documento. Cualquier aviso que se envíe bajo este documento o cualquiera de las
personas que utilicen la Tarjeta Débito aplica al otro tarjetahabiente autorizados por EL CLIENTE.
CLÁUSULA 91: PÉRDIDA O ROBO DE LA TARJETA DÉBITO
En el caso de extravío, pérdida o robo de la Tarjeta Débito, EL CLIENTE estará obligado a informarle de inmediato a LA CAJA. Mientras LA CAJA no haya recibido y podido tomar nota de dicha notificación, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar de ese hecho y LA CAJA no será responsable por su parte, por cualquier transacción que se realice a través de la Tarjeta Débito. Por lo tanto, queda entendido, que toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, robo o pérdida de la Tarjeta Débito, recaerá sobre EL CLIENTE y LA CAJA no será responsable más que en el caso en que se compruebe que incurrió en culpa grave, y únicamente en la proporción en que ésta haya concurrido en el perjuicio causado.
LA CAJA no incurrirá en responsabilidad alguna por cargos fraudulentos en relación con el uso no autorizado de la Tarjeta Débito, o del número de identificación (PIN) de EL CLIENTE, si los mismos no han sido notificados por escrito a LA CAJA.
CLÁUSULA 92: ACEPTACIÓN DE LA TARJETA DÉBITO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
LA CAJA no será responsable ante EL CLIENTE en el supuesto de que alguno de los establecimientos o de los servicios no acepte la Tarjeta Débito o se niegue a facilitar a EL CLIENTE los servicios en la forma señalada mediante contrato entre LA CAJA, los establecimientos y los servicios.
CLÁUSULA 93: PRESENTACIÓN DE RECLAMOS
EL CLIENTE podrá presentar reclamos relacionados con transacciones realizadas con su Tarjeta Débito dentro de un plazo de 40 días calendarios, contados a partir de la fecha de la transacción que es objeto del reclamo.
Los reclamos serán atendidos de conformidad con lo indicado en el Acuerdo Xxxxxxxx Xx. 0-0000.
LA CAJA no incurrirá en responsabilidad alguna por cargos fraudulentos en relación el uso no autorizado de la Tarjeta Débito o del número de identificación (PIN) de CLIENTE.
CAPÍTULO QUINTO
CONDICIONES PARTICULARES PARA LA BANCA ELECTRÓNICA (CANALES ALTERNOS) CLÁUSULA 94: DURACIÓN
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Condiciones Generales de EL CONTRATO, el servicio de Banca Electrónica (Canales Alternos) tendrá una duración indefinida y podrá darse por terminado en cualquier momento por ambas partes. No obstante, de ser terminado por EL CLIENTE, será mediante aviso escrito entregado diez días hábiles anteriores a la fecha en que se quiera dar por terminado.
Una vez recibido el aviso y confirmado por LA CAJA, esta no procesará ninguna instrucción de EL CLIENTE y el mismo será inhabilitado del sistema.
Todo Servicio de Banca Electrónica (Canales Alternos) que haya sido solicitado antes de la fecha de terminación será ejecutado por LA CAJA con sujeción a lo dispuesto en este CONTRATO.
CLÁUSULA 95: RÉGIMEN DE ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA
La Aceptación Electrónica, tal cual se encuentra definida en la sección de definiciones de EL CONTRATO se regirá por lo siguiente:
LA CAJA proporcionará a EL CLIENTE el Servicio de Banca Electrónica (Canales Alternos)
⮚ Código de usuario.
⮚ Código secreto (PIN o Contraseña).
⮚ Otros códigos o dispositivos de control.
Los mismos podrán ser entregados en cualquiera de las sucursales o a través de cualquier otro medio automático y seguro que LA CAJA establezca.
Desde el momento de la recepción o activación, del Código de Usuario y el Código Secreto (PIN o Contraseña), EL CLIENTE será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera a LA CAJA de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que los mismos efectúen ya sea EL CLIENTE o cualquier persona con posterioridad a su entrega o activación.
EL CLIENTE se encontrará facultado en cualquier momento para cambiar los componentes de su Aceptación Electrónica, mismos que no pueden ser del conocimiento de LA CAJA y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, EL CLIENTE se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales de LA CAJA a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar LA CAJA por tal concepto, los cuales serán hechos oportunamente del conocimiento de EL CLIENTE.
LA CAJA podrá indicar a EL CLIENTE la necesidad de modificar los componentes de su Aceptación Electrónica, siguiendo al efecto las especificaciones que LA CAJA le indique; en este supuesto EL CLIENTE se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo LA CAJA podrá dar por terminado el presente CONTRATO sin responsabilidad alguna a su cargo.
El Servicio permite a EL CLIENTE relacionar varias cuentas individuales o conjuntas tipo "o", a los mismos componentes de Aceptación Electrónica siempre y cuando estén suscritas por el mismo titular.
Si EL CLIENTE olvida algunos de los componentes de su Aceptación Electrónica o desea aumentar su límite transaccional podrá solicitarlo a LA CAJA, quien procesará su solicitud una vez que EL CLIENTE apruebe el procedimiento de seguridad regular o de segundo nivel como sea el caso, a excepción de que LA CAJA considere, según su criterio, que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que los componentes de la Aceptación Electrónica se encuentran comprometidos en su integridad o confidencialidad.
Los componentes de Aceptación Electrónica podrán ser cancelados por LA CAJA si EL CLIENTE deja de usar el servicio Banca Electrónica (Canales Alternos) por un plazo que LA CAJA considere según su criterio, que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su cancelación en los sistemas de LA CAJA y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el servicio, sin necesidad de aviso alguno a EL CLIENTE.
CLÁUSULA 96: OLVIDO DE CÓDIGO DE USUARIO / CÓDIGO SECRETO / PIN O CONTRASEÑA.
Si EL CLIENTE olvidase su Código secreto (PIN o Contraseña, deberá notificar esta situación a LA CAJA, a fin de que se le asigne y active su nuevo Código secreto (PIN o Contraseña), una vez aprobados los procedimientos de seguridad. De no aprobarse los procedimientos de seguridad, EL CLIENTE deberá dar por terminado el servicio y acudir a una sucursal o por el medio automático y seguro que LA CAJA establezca para obtener nuevos componentes de aceptación electrónica y ejecutar un nuevo registró al
sistema.
CLÁUSULA 97: REQUISITOS PARA EL USO DE LOS SERVICIOS.
Para poder hacer uso de cualesquiera de los SERVICIOS, es indispensable que EL CLIENTE mantenga un producto de crédito o una cuenta de depósito bancario en LA CAJA, libre de gravámenes o restricciones y, que los fondos sean suficientes y de disponibilidad inmediata, según sea el caso, cuando los SERVICIOS impliquen el débito de la(s) cuenta(s) de depósito o instrucciones de transferencia a cuentas propias de LA CAJA.
Para la prestación de los servicios que sean solicitados por Banca Electrónica (Canales Alternos), EL CLIENTE deberá asegurarse que cuenta con programas compatibles con los de LA CAJA.
CLÁUSULA 98: PROHIBICIONES DE USOS DISTINTOS
EL CLIENTE se obliga a no usar los servicios de Banca Electrónica (Canales Alternos) y los medios de comunicación y sistemas tecnológicos a través de los cuales solicite los mismos, para la comisión de actos de "piratería" destinados a penetrar y/o atacar los sistemas tecnológicos usados por LA CAJA para la prestación de los servicios, o para obtener y/o usar de forma ilegal o no autorizada, la información almacenada en los sistemas tecnológicos de LA CAJA y/o de sus CLIENTES. Queda entendido que EL CLIENTE seguirá estas mismas prohibiciones al respecto de aquellos conceptos que dentro de los medios de comunicación y sistemas tecnológicos a través de los cuales se brinden los servicios que se encuentren protegidos por las Leyes de Propiedad Intelectual de la República de Panamá.
CLÁUSULA 99: NOTIFICACIONES
Sin perjuicio de lo dispuesto en EL CONTRATO, las notificaciones relativas al mismo se harán de acuerdo a los siguientes términos:
Las notificaciones que EL CLIENTE deba hacer a LA CAJA deben ser entregadas personalmente en cualquiera de las oficinas de LA CAJA o llamar al teléfono 800-CAJA (2252) o escribir a la siguiente dirección:
CAJA DE AHORROS
Vía España y Xxxxx xx Xxxx APARTADO 0818-06743
Panamá 1, Panamá
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El personal de LA CAJA le podrá ayudar a resolver cualquier problema que se tenga con EL SERVICIO, pero el mismo no está autorizado a eximir el cumplimiento de ninguna disposición de este CONTRATO.
Cuando LA CAJA deba notificar a EL CLIENTE podrá realizarlo en cualquiera de las formas establecidas en la cláusula 22 de este CONTRATO.
En caso de aquellas comunicaciones propias de confirmaciones y/o relacionadas a transacciones realizadas por BANCA ELECTRONICA (CANAL ALTERNO), será responsabilidad de EL CLIENTE revisar que la bandeja de entrada a su Correo Electrónico tenga en todo momento espacio suficiente para la recepción de las notificaciones que en su caso le sean enviadas por LA CAJA, quien queda relevada de cualquier responsabilidad relacionada con la recepción o pérdida de dichas notificaciones una vez que éstas han salido de sus sistemas.
CLÁUSULA 100:
MODIFICACIONES
LA CAJA se reserva el derecho de cambiar, modificar o adicionar este CONTRATO o cualquiera de los
términos de uso de los SERVICIOS, así como los cargos y horarios por servicios de tiempo en tiempo. Para tal efecto, notificará a EL CLIENTE los cambios introducidos, de acuerdo a los procedimientos de notificación establecidos en este CONTRATO y en la Ley.
Queda entendido que una vez hecha la notificación de que trata el párrafo anterior, EL CLIENTE tendrá un período xx xxxx (10) días laborables para aceptar o rechazar la misma. Si EL CLIENTE dejase transcurrir dicho término sin rechazar las modificaciones o adiciones notificadas, se entenderá su silencio como la tácita aceptación de las mismas.
Finalmente, queda entendido que el rechazo de dichas modificaciones o adiciones, por parte de EL CLIENTE, resultará en la terminación inmediata del presente CONTRATO y de todos los SERVICIOS amparados bajo el mismo.
CLÁUSULA 101: COBRO DE TARIFAS POR EL USO DE LOS SERVICIOS
LA CAJA tendrá en cualquier tiempo, el derecho de establecer, modificar y cobrar tarifas como contraprestación por los SERVICIOS, así como los cargos propios por las transacciones que realice y cualquier otro cargo relacionado con servicios de seguridad que de tiempo en tiempo LA CAJA a su exclusivo criterio desee implementar. Para tales efectos, LA CAJA deberá dar aviso previo a EL CLIENTE, quedando LA CAJA autorizada para cobrar tales tarifas mediante el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE.
CLÁUSULA 102: SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
LA CAJA tendrá en todo momento el derecho de suspender la prestación total o parcial de cualquiera de los SERVICIOS, sin necesidad de dar aviso previo a EL CLIENTE, y sin responsabilidad alguna para LA CAJA, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por insuficiencia de fondos en la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE,
b) Por razón xx xxxxxx o daños en los sistemas y/o redes de telecomunicación, propios o de terceros, los servicios públicos de electricidad, los sistemas tecnológicos utilizados por LA CAJA para la prestación de los SERVICIOS,
c) Por casos fortuitos o hechos de fuerza mayor, Por trabajos de mantenimiento y reparación requeridos a causa de daños o actos ocurridos de forma imprevista,
d) Cuando LA CAJA tenga sospecha de que los componentes de ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA se están usando de forma no autorizada o en violación a lo dispuesto en este CONTRATO,
e) Cuando LA CAJA lo considere conveniente para proteger y mantener la integridad de los SERVICIOS.
En cualesquiera otros casos y siempre que sea posible, LA CAJA procurará notificar anticipadamente a EL CLIENTE sobre la suspensión de los SERVICIOS, de acuerdo a los procedimientos de notificación establecidos en este CONTRATO.
Si EL CLIENTE no realiza operaciones en un plazo que LA CAJA establezca según su criterio, el usuario quedará inactivo y se reactivará por medio de los procesos que LA CAJA tenga para tal fin.
CLÁUSULA 103: RECLAMACIONES
En caso de que EL CLIENTE necesite comunicarse con LA CAJA ya sea para requerir ayuda con relación al sistema o presentar reclamación relacionada a alguna de las transacciones realizadas por medio de
los servicios de Banca Electrónica (Canales Alternos) ofrecidos por LA CAJA, EL CLIENTE podrá comunicarse a nuestro centro de llamadas al 800-CAJA (2252) en días y horas laborables. De igual manera EL CLIENTE podrá enviar un mensaje de correo electrónico a través de xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Lo anterior sin perjuicio de que EL CLIENTE presente cualesquiera reclamos en las oficinas de LA CAJA.
CLÁUSULA 104: ELIMINACIÓN O ADICIÓN DE SERVICIOS
LA CAJA tendrá en cualquier momento el derecho de eliminar, suspender, reactivar cualesquiera de los SERVICIOS ofrecidos por BANCA ELECTRÓNICA (CANALES ALTERNOS) así como de incluir nuevos SERVICIOS, en el entendimiento de que cualquier modificación o uso de nuevos servicios serán aceptados por EL CLIENTE con la realización, a través de los componentes de ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA, de la primera operación por BANCA ELECTRONICA (Canales Alternos) posterior a la entrada en vigor de las modificaciones o nuevos servicios de que se trate. Todos los SERVICIOS que afecten los saldos de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, serán reflejados en los respectivos movimientos de la cuenta que EL CLIENTE podrá verificar en la página web de LA CAJA o en la banca en línea de EL CLIENTE.
CLÁUSULA 105: RESGUARDO Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
EL CLIENTE es responsable de tomar las medidas y precauciones necesarias para mantener la confidencialidad de toda la información, así como del uso, guarda y custodia, de los documentos confidenciales, concernientes a su relación bancaria, tales como sus componentes de aceptación electrónica (Código de Usuario / Número de Cliente y Código Secreto / PIN o Contraseña), a fin de no permitir que terceras personas puedan apropiarse, conocer o hacer uso de los mismos y hacer uso de los servicios sin la autorización suya. EL CLIENTE será responsable por cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir del incumplimiento de estas reglas y reconoce que toda esta información constituye un medio de protección a favor suyo para evitar que terceras personas no autorizadas por él, puedan hacer uso indebido de los servicios. EL CLIENTE también es responsable de cualesquiera daños y perjuicios o falsificaciones que resulten de la pérdida o del robo de tales documentos en tránsito, si los mismos, a petición de EL CLIENTE, han tenido que ser enviados o entregados a él por cualquier medio fuera de control de LA CAJA.
En consecuencia, desde este momento libera a LA CAJA de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de los mismos efectúe, ya sea EL CLIENTE o cualquier otra persona con posterioridad a su entrega o activación.
LA CAJA conviene en no requerir a EL CLIENTE, por medio de teléfono, telefax, Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónico, la actualización o captura de información confidencial, tales como: componente de aceptación electrónica (Código de usuario / Número de Cliente y el Código secreto / PIN o Contraseña), números de cuentas o tarjetas bancarias, así como cualquier otra información de carácter confidencial de EL CLIENTE. En virtud de lo anterior, LA CAJA queda relevada y eximida de toda responsabilidad de cualquier tipo, originada por fraude, producto de información que ha revelado el cliente a terceras personas.
CLÁUSULA 106: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
EL CLIENTE reconoce que sus componentes de aceptación electrónica (Código de usuario / Número de Cliente y el Código secreto / PIN o Contraseña), constituyen un medio de protección a su favor para evitar que terceras personas no autorizadas por él, puedan hacer uso indebido de los SERVICIOS.
EL CLIENTE se obliga a notificar por escrito a LA CAJA sobre cualquier hecho o circunstancia o noticia de que tenga conocimiento en relación al uso indebido o no autorizado de sus componentes de aceptación electrónica (Código de usuario / Número de Cliente y el Código secreto / PIN o Contraseña).
CLÁUSULA 107: VALIDEZ DE LOS CONTRATOS ANTERIORES
Queda entendido que aquellos CLIENTES afiliados a los sistemas de Banca Electrónica (Canales Alternos) antes de este CONTRATO quedarán sujetos a los nuevos términos y condiciones que regirán los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA (CANALES ALTERNOS) una vez den la aceptación de los mismos dentro del sistema tecnológico que les pida dicha aceptación para su registro.
CLÁUSULA 108: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En adición y con sujeción a las cláusulas aquí estipuladas, LA CAJA Y EL CLIENTE convienen en incorporar por referencia al presente CONTRATO, los términos y condiciones de EL CONTRATO aplicables a la(s) cuenta(s) sobre la(s) cual(es) se prestarán los SERVICIOS.
CLÁUSULA 109: CORRESPONSALES NO BANCARIOS (CAJA AMIGA)
1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
EL CLIENTE podrá llevar a cabo las siguientes operaciones a través de este servicio, mediante el uso de su tarjeta de débito; en caso de transacciones de pago, se pueden realizar en efectivo, atendiendo a los horarios que se indiquen en el presente CONTRATO:
a) Depósitos a cuentas de ahorro o corrientes.
b) Retiros de cuentas de ahorro o corrientes.
c) Pagos a Tarjetas de Crédito.
d) Pagos a préstamos.
e) Consultas sobre los saldos y movimientos de las cuentas de ahorro y, cuentas corrientes y de cualquier otro producto que se incluya en el futuro.
f) Transferencias entre cuentas propias.
g) Transferencias a terceros en Caja de Ahorros.
h) Pagos de servicios públicos o privados.
i) Cualquier otro servicio que se incluya en el futuro.
2. PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL SERVICIO
Para utilizar los corresponsales no bancarios (CAJA AMIGA) EL CLIENTE deberá poseer una tarjeta de débito emitida por LA CAJA. El cliente deberá ingresar en el punto de venta del corresponsal el Código secreto / PIN o Contraseña de su tarjeta y solicitar al personal encargado del corresponsal el servicio que desea realizar.
3. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
LA CAJA no será responsable por las pérdidas o daños causados por el uso negligente, fraudulento o no autorizado del sistema, utilizando la tarjeta de débito y el Código secreto / PIN o Contraseña a través de los Corresponsales no bancarios (CAJA AMIGA), ya que toda instrucción o transacción ejecutada con indicaciones de las mismas se considera realizada por EL CLIENTE mismo.
En consecuencia, a partir del momento en que EL CLIENTE tenga conocimiento de que su tarjeta y el Código secreto / PIN o Contraseña han sido utilizados indebidamente deberá comunicar por escrito la situación a LA CAJA, a fin de que se tomen las medidas pertinentes, liberando a LA CAJA de toda responsabilidad por los perjuicios causados a EL CLIENTE mismo o a terceros.
4. EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES
Este servicio se ofrecerá en el horario específico establecido a cada Corresponsal no bancario (CAJA AMIGA), salvo que LA CAJA decida variar este horario en el futuro y en cuyo caso hará las notificaciones correspondientes, a través de cualquier medio masivo de comunicación. En relación con las instrucciones de pagos de préstamos o servicios a través CORRESPONSALES NO BANCARIOS (CAJA AMIGA) por medio de débitos a la (s) cuenta (s) de EL CLIENTE dichas instrucciones serán procesadas el mismo día. En los casos de pagos de servicios públicos o privados como: cable, agua, luz, teléfono y cualquier otro que se incluya en el futuro, las instrucciones deberán enviarse a LA CAJA con tres (3) días de antelación, a la fecha efectiva en que deberá realizarse el pago. Toda instrucción de pago recibida fuera del horario indicado o en días feriados, será procesada el siguiente día hábil. LA CAJA no se hace responsable ni garantiza que el pago se pueda procesar, transferir y/o enviar antes de la fecha de vencimiento correspondiente si EL CLIENTE no solicita dichos pagos dentro del horario establecido.
LA CAJA queda autorizada por EL CLIENTE para debitar, por medios electrónicos, de la cuenta respectiva, los cargos correspondientes, de lo contrario, el sistema rechazará la transacción y no se procesarán las instrucciones de EL CLIENTE, quedando LA CAJA liberada de toda responsabilidad por los perjuicios que pueda sufrir EL CLIENTE por razón de no poder atender las instrucciones por esta causa.
CLÁUSULA 110: AFILIACIÓN DE COMERCIOS PARA RECIBIR PAGOS CON TARJETAS (ADQUIRENCIA)
1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIOS:
El servicio de Afiliación de Comercios (Adquirencia) permite a EL CLIENTE recibir pagos con tarjetas de las marcas VISA, MasterCard o CLAVE de cualquier tipo (débito, crédito o prepago) a través de puntos de ventas (POS) físicos y otros canales electrónicos tales como botones de pago web, asistentes de pago virtuales, enlaces de pago y cualquier otro que el banco ponga a disposición en el futuro.
2. DEFINICIONES:
Para los efectos de este reglamento, los términos que se detallan a continuación tendrán los significados siguientes:
a) Comprobante de venta o transacción: Constancia emitida por El Cliente o el Afiliado, generada por la compra o adquisición de un bien y/o servicio, efectuada mediante el pago electrónico a través de un POS y/u otro dispositivo disponible.
b) Contracargos: Transacción generada por un reclamo del tarjetahabiente al emisor al no estar de acuerdo con la transacción realizada o cuando el afiliado reconoce que se ha producido un error en la transacción.
c) Contactless o Tecnología de pago sin contacto: Aquella que permite a un tarjetahabiente realizar pagos con su tarjeta con solo acercar la misma al dispositivo de punto de venta, sin necesidad de introducir la misma o un código o cualquier otro tipo de identificación en el dispositivo.
d) Cliente o Afiliado: Es el(los) establecimiento(s) comercial(es) que suscribe con El Banco el Contrato de Afiliación, los cuales los facultan a utilizar terminales POS u otros canales electrónicos como medios de pago, para tener acceso al Sistema de Tarjetas u otros sistemas de pago.
e) El Banco: Caja de Ahorros
f) El Emisor: Es cualquier entidad bancaria, institución financiera o comercio que emite una tarjeta válida y aceptada como un mecanismo de pago válido.
g) POS: Siglas en inglés para referirse al terminal de Punto de Venta electrónico (Point of Sale) que mantiene El Afiliado en su establecimiento como una opción de forma de pago.
h) Tarjeta: Se refiere a cualesquiera tarjetas de débito, de crédito o tarjetas prepagadas, reconocidas y aceptadas por El Banco, la cual es identificada físicamente para uso electrónico, que mantiene un CHIP, o código electrónico, emitida a título personal o al portador, y que le permite al tarjetahabiente realizar transacciones electrónicas en los comercios afiliados.
i) Tarjetahabiente: Es la persona titular o adicional en cuyo favor se emite una Tarjeta para su uso. Para las tarjetas sin personalizar o al portador, será aquella persona que mantenga físicamente el plástico.
3. OBJETO
Mediante la prestación de este servicio por parte de LA CAJA, EL AFILIADO aceptará cualquier Tarjeta válida debidamente presentada por un Tarjetahabiente, de conformidad con el presente reglamento. EL AFILIADO no hará cargo especial alguno ni exigirá ningún acuerdo, condición o garantía especial de parte del Tarjetahabiente en relación con cualquier transacción de venta o servicio realizada por un tarjetahabiente con el propósito de imponer a este último, cargos adicionales sobre el precio o valor de la transacción por razón de la utilización de la Tarjeta. EL AFILIADO hará que el Tarjetahabiente firme el formulario en el lugar indicado para ello en los casos en que se requiera firma. EL AFILIADO deberá verificar que la firma concuerde con la que aparece al reverso de la Tarjeta; en el caso de que la firma consignada no fuese igual, EL AFILIADO deberá verificar la identidad personal del portador de la Tarjeta, la cual debe validar ampliamente al momento de la transacción, y cumplir con los procedimientos de venta y seguridad de LA CAJA para tales efectos. Al menos una copia del comprobante de Venta será entregada al Tarjetahabiente antes de la entrega de los efectos vendidos o junto con la entrega de éstos, o antes o al momento de prestarse algún servicio. Todos los Comprobantes de venta serán girados en Dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América.
4. CARGOS Y COMISIONES
El Banco acreditará la cuenta corriente de EL AFILIADO con la cantidad de la transacción realizada en sus dispositivos de Punto de venta. El Afiliado acepta pagarle a El Banco, por la prestación de este servicio una suma que estará detallada en la Hoja de anexo al contrato de Servicio, por el uso del Sistema de cobro con tarjetas del importe de cada pago y/o transacción que efectúe cualquier tarjetahabiente en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado, de conformidad con el procedimiento acordado; por cada pago y/o transacción efectuada por los tarjetahabientes en los POS o dispositivos localizados en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado. Coincidente con, posterior a, o mediante descuento contra dicho crédito, según sea determinado p El Banco queda expresamente autorizado por El Afiliado para descontar de forma automática, el importe de dicho cargo a favor de El Banco, al momento de reconocerle a El Afiliado los pagos efectuados mediante el Sistema de tarjetas.
El Afiliado deberá solicitar, en todo momento, autorización previa de El Banco para las transacciones que realice, a través del POS y/o los dispositivos, de manera electrónica. El Banco acreditará en la cuenta de depósito de El Afiliado, el monto total de las transacciones y El Banco descontará de dichas sumas, la comisión pactada. El Cliente pagará a El Banco, una suma mensual la cual será detallada en la Hoja de anexo al contrato de Servicio, por el alquiler de los dispositivos POS Fijos y/o por el servicio de alquiler POS Inalámbricos. El Banco podrá establecer parámetros transaccionales y de facturación mensual a El Afiliado, lo cual se detallará en la Hoja de anexo al contrato de Servicio o mediante una comunicación previa a El Cliente. El Afiliado autoriza expresamente a El Banco para que pueda debitar de cualquier cuenta de depósito los cargos, comisiones y gastos que se genere por ocasión del servicio contratado.
5. OBLIGACIONES DEL CLIENTE (AFILIADO)
a) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas el Contrato de servicio de afiliación, en la ley y con las exigencias comunicadas por las marcas de tarjetas.
b) Atender cualquier queja que provenga de los tarjetahabientes, relacionadas con la mercancía o por la calidad de éstas.
c) El Afiliado se compromete a no cobrar precios más altos a los tarjetahabientes ni a exigir el pago de comisión o tasa alguna por encima del precio por adquisición y/o ventas a realizarse
al contado y aceptar la tarjeta, aún en ventas especiales, baratillos, o promociones de cualquier tiempo, siempre y cuando la misma sea debidamente aceptada por el sistema.
d) En caso de devolución de mercancías, El Afiliado no reembolsará en efectivo a sus clientes, sino que cambiará la mercancía o le concederá el crédito correspondiente utilizando únicamente punto de venta desde donde se realizó la transacción.
e) El Afiliado se obliga a no realizar auto consumos ni ventas ficticias usando las tarjetas.
f) El Afiliado no podrá en ningún caso suministrar dinero en efectivo ni cambiar cheques personales al amparo o por intercambio del uso de tarjetas ni realizar actividades distintas a las declaradas a El Banco para el otorgamiento de la presente afiliación.
g) Cualquier comprobante aceptado por El Afiliado sin la previa y debida autorización de El Banco, dará derecho a El Banco a no pagar el importe del o los comprobantes o formularios presentados. El Banco podrá gestionar el cobro de la cuenta respectiva únicamente, sin compromiso a los resultados de dicha gestión.
h) El Afiliado no podrá dividir o fraccionar el valor de los consumos ni emitir más de un comprobante por tarjetahabiente bajo una misma transacción, con la finalidad de evadir la obligación de solicitar autorización al respectivo emisor.
i) El Afiliado estará obligado a notificar previamente y por escrito a El Banco, cualquier cambio en sus direcciones, teléfonos, contactos, correos electrónicos, razón social, razón comercial, cambio accionario, y cualquier otro que por razón de la venta de El Cliente, fusión, consolidación, cierre de operaciones o cualquier cambio de cuenta de depósito de El Cliente, al menos con 15 días de anticipación y se obliga a proporcionar copia de los documentos que respaldan este cambio como constancia en el expediente.
j) El Afiliado deberá guardar en sus archivos, los comprobantes o formularios relacionados por un período no menor de 18 meses, contados a partir del día de su emisión, y deberá ponerlos a disposición de El Banco a requerimiento de este último.
k) Proporcionar al cliente al menos una copia del comprobante de venta al momento de hacer entrega de los efectos vendidos o de prestar el servicio.
l) Queda entendido entre las partes, que El Banco no reconocerá ninguna transacción que haya sido previamente rechazada a través de un POS y/u otro dispositivo autorizado. En caso de no realizar la validación de las tarjetas con tecnología CHIP en la terminal, El Cliente será responsable del reclamo que pueda darse por este incumplimiento.
CLÁUSULA 111: BANCA POR INTERNET (CAJA EN LÍNEA) / BANCA MÓVIL
1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS:
BANCA EN LÍNEA: es un servicio de consultas e instrucciones vía electrónica a través de un computador, que consiste en que el operador del mismo o EL CLIENTE tenga acceso a sus cuentas vía internet luego de haberse validado a través de una IDENTIFICACIÓN DE USUARIO y CONTRASEÑA. El sistema le permitirá realizar aquellas transacciones bancarias personales o de empresa de acuerdo a los permisos otorgados por LA CAJA según el perfil de EL CLIENTE.
BANCA MÓVIL: es un canal que ha sido implementado como una extensión de la Banca en Línea, la cual permite a EL CLIENTE realizar consultas y transacciones vía electrónica a través de un dispositivo móvil que consiste en que el operador del mismo o EL CLIENTE tenga acceso a sus cuentas vía internet, luego de haberse validado a través de una IDENTIFICACIÓN DE USUARIO y CONTRASEÑA.
Las transacciones que LA CAJA podrá brindar a EL CLIENTE son las siguientes:
a. Consultas sobre los saldos y movimientos de sus cuentas de ahorros, cuentas corrientes, tarjetas de crédito, préstamos, líneas de crédito, depósitos a plazo fijo y de cualquier otro producto que se incluya en el futuro.
b. Realizar pagos, mediante débitos a cuentas, a préstamos, tarjetas de crédito, a terceros y a servicios; establecer condiciones para pagos recurrentes y cualquier otro que se incluya en el futuro.
c. Realizar transferencias entre cuentas propias de LA CAJA y establecer condiciones para transferencias recurrentes Personalizar sus cuentas y recibir notificaciones por parte de la CAJA.
d. Enviar mensajes a LA CAJA a través de correo electrónico. Toda comunicación que EL CLIENTE realice a LA CAJA a través de correo electrónico deberá ser confirmada por LA CAJA.
2. AFILIACIÓN Y USO DE LOS SERVICIOS DE CAJA EN LÍNEA Y BANCA MÓVIL:
Para poder hacer uso de los servicios, EL CLIENTE deberá cumplir con los procedimientos y requerimientos que de tiempo en tiempo LA CAJA establezca y cuyo propósito es el de garantizar la protección y seguridad de las transacciones a que se refieren los SERVICIOS. En el caso de uso de la Banca Móvil, el detalle del procedimiento estará incorporado en el presente REGLAMENTO o en un aparte el cual deberá ser aceptado (físico o electrónico) por EL CLIENTE, en señal de tener pleno conocimiento del procedimiento del uso y aceptación de dichas condiciones particulares del servicio.
Afiliación automática al Servicio: Declara El Cliente que conoce y acepta que con la firma y/o aceptación queda automáticamente afiliado al servicio de Caja en Línea. En ese sentido, El Cliente conoce y acepta que todos los productos y/o servicios bancarios que contrate y/o mantenga con El Banco, serán incluidos en la Caja en Línea de manera automática al momento de la suscripción del presente Contrato, siempre que dichos productos y/o servicios se encuentren disponibles a través del servicio de Caja en Línea. En el evento de que El Cliente no desee afiliarse de manera automática al servicio de Banca Electrónica o desee excluir de la afiliación algún(os) producto(s) y/o servicio(s) específico(s), será su responsabilidad notificarlo por escrito a El Banco y por lo tanto asume toda consecuencia en caso de no hacerlo.
Para poder acceder al servicio de Banca Móvil, EL CLIENTE debe contar con un teléfono celular o equipo móvil apto para la tecnología requerida en su momento por LA CAJA y deberá poseer activo el servicio de telefonía, así como mantener actualizados ante LA CAJA los datos básicos necesarios para el suministro del servicio, en especial el número de celular y/o la cuenta de correo electrónico. En este sentido, LA CAJA, no se hace responsable por la suspensión o des habilitación del servicio por incumplimiento de esta obligación.
El equipo móvil o celular debe ser de propiedad exclusiva de EL CLIENTE y su manejo y utilización de su entera responsabilidad y por ende de la confidencialidad de la información que a través de los mismos se maneje sobre las transacciones o cualquier otra información que constituya el objeto de la BANCA MÓVIL. En este sentido, LA CAJA no se hace responsable por el alcance que pudieran tener terceras personas a la información transmitida a través de este servicio, derivada del acceso a dicho aparato celular o correo electrónico de ser el caso, eximiendo EL CLIENTE expresamente a LA CAJA de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios, directos o indirectos, que pudiesen derivar de esta situación.
Una vez que EL CLIENTE se afilie a los servicios objeto de este CONTRATO, LA CAJA le otorgará un código de usuario, y un código secreto (PIN), los cuales deberán ser utilizados para ingresar en el sistema de BANCA POR INTERNET (CAJA EN LÍNEA). El Usuario y Contraseña podrán ser modificados por el Cliente la primera vez que ingrese. De igual manera, la Contraseña podrá ser modificada una o varias veces por EL CLIENTE.
Las transacciones monetarias realizadas a través de los Servicios de BANCA POR INTERNET (CAJA EN LÍNEA) ya sean transferencias ACH, solicitudes de transferencia Internacional, pagos de servicios, entre otras, contaran con límite máximo por transacción y acumulado diario, definido por cliente al momento de la afiliación. Este límite por transacción y acumulado podrá ser modificado por EL CLIENTE cada vez que lo considere necesario, presentando su solicitud de modificación en cualquiera de las oficinas de LA CAJA; sin embargo, los mismos no podrán exceder los límites máximos operativos definidos LA CAJA. LA CAJA se reserva el derecho de cambiar o modificar de tiempo en tiempo, los límites operativos máximos por transacción y acumulado, establecidos para los Servicios de BANCA POR INTERNET (CAJA EN LÍNEA). Para tal efecto, notificará a EL CLIENTE los cambios introducidos, de acuerdo a los procedimientos de notificación establecidos en el REGLAMENTO. Estos límites operativos máximos por
transacción y acumulado, corresponden al monto máximo de riesgo asumido por LA CAJA, para la ejecución de transacciones en BANCA POR INTERNET (CAJA EN LÍNEA).
En caso que EL CLIENTE sea persona jurídica o persona natural representada por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en LA CAJA, este último no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que los citados representantes o apoderados hubieren efectuado en su representación, aun cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento de LA CAJA por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en los Registros Públicos.
En caso de duda o conflicto sobre legitimidad de la representación o poder con que se opere las cuentas de EL CLIENTE, EL CLIENTE autoriza anticipadamente que LA CAJA pueda, sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden, instrucción o del contrato, hasta que se resuelvan estas a su satisfacción o, se emita resolución judicial que señale legitimidad de la representación, aceptando EL CLIENTE que en estos casos LA CAJA no será responsable por los actos que hubiera realizado y/o atendido en mérito a instrucciones y/u operaciones realizadas por los representantes y/o apoderados de cuyo poder o representación hubiesen surgido duda o conflictos; aceptando asimismo que LA CAJA proceda si lo estima conveniente, a la consignación judicial de los saldos acreedores a que hubiere lugar. El control de las condiciones especiales de los poderes y facultades, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, límites de disposición, así como la observancia del poder por parte de sus representantes y/o apoderados, corresponde exclusivamente a EL CLIENTE, limitándose LA CAJA al registro del usuario definido como Administrador del sistema.
EL CLIENTE es el único autorizado para operar sobre sus cuentas, presumiéndose que todas las operaciones efectuadas sobre sus cuentas son hechas por EL CLIENTE bajo su total responsabilidad, EL CLIENTE se obliga a no permitir a terceros efectuar operaciones sobre sus cuentas y a no utilizar sus cuentas para reunir fondos, colectas o depósitos hechos por terceras personas, sin previo consentimiento de LA CAJA. El incumplimiento de esta obligación faculta a LA CAJA, a su solo criterio y calificación, a suspender o resolver de pleno derecho toda relación contractual con EL CLIENTE, limitándose por ello ninguna responsabilidad frente a EL CLIENTE.
Banca Móvil: el servicio de Banca Móvil contará adicionalmente, con las siguientes opciones:
1. Contará con una funcionalidad que es responsabilidad de EL CLIENTE activarla o desactivarla, ONE TOUCH ACCESS (MI BANCO A LA MANO). El CLIENTE podrá acceder a la aplicación móvil sin necesidad de ingresar su usuario y contraseña. No le permitirá realizar transacciones monetarias. Contará con una funcionalidad que es responsabilidad de EL CLIENTE activarla o desactivarla, TOUCH ID (huella Dactilar), la podrá descargar si su equipo móvil cuenta con la funcionalidad nativa de huella dactilar.
2. El CLIENTE podrá acceder a la aplicación móvil sin necesidad de ingresar su usuario y contraseña. No le permitirá realizar transacciones monetarias. Permitirá que el usuario inicie sesión, acepte los Términos y Condiciones específicos de la funcionalidad y presentarle mensajes asociados a la seguridad de su dispositivo.
EL CLIENTE podrá activar las funcionalidades de la Banca Móvil desde el Menú Configuración de la aplicación móvil y se le presentarán los Términos y Condiciones.
Es responsabilidad del CLIENTE activar el código de seguridad de su dispositivo como protección de la información que quedará accesible, para el caso que alguien no deseado acceda físicamente a su dispositivo.
3. Contará con una funcionalidad que es responsabilidad de EL CLIENTE denominada Acción Compartir. Permite utilizar ciertas funcionalidades nativas del dispositivo. Las opciones desplegadas dependerán de las aplicaciones que tenga instalado el usuario en su dispositivo y la versión. No serán incluidas otras capacidades de compartir que no sean las soportadas por la plataforma y no estén habilitadas en el dispositivo.
4. De Una. Dentro de Banca Móvil se encuentra la funcionalidad De Una, la cual consiste en la asociación por parte del usuario de su(s) Identificador(es) que se asocia(n) al sistema y que permitirá(n) al usuario realizar y recibir transferencias de dinero a terceros que a su vez se encuentren asociados a dicha funcionalidad.
5. Para utilizar DE UNA, el usuario deberá ingresar a la aplicación, u otro medio electrónico de acceso habilitado por el Banco, y cumplir con los pasos en pantalla allí indicados para registrarse como usuario de DE UNA. Favor referirse al sitio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
6. Al utilizar la plataforma DE UNA el usuario acepta:
1. Asociar su(s) Identificador(es) a la(s) cuenta(s) bancaria(s) elegido por éste.
Para los efectos de este documento Identificadores significa: Números de teléfono móvil o celular, aliases, códigos QR (Quick Response Code), identificadores únicos u otro medio alterno de identificación que en el futuro sea aceptable para él Banco.
2. Que al utilizar DE UNA deberá proporcionar al Banco información personal (tales como nombre, alias y número de teléfono móvil o celular) necesaria para que ésta entidad pueda ejecutar las transacciones solicitadas.
3. Que es de conocimiento del Cliente, y así lo entiende y acepta, que al utilizar está funcionalidad, Un tercero registrado en la plataforma de DE UNA y/o el tercero remitente y/o receptor de los fondos tendrá conocimiento de la identidad del Cliente, sus Identificadores y que el mismo mantiene una o varias cuentas con el Banco.
4. Que es exclusivamente su responsabilidad verificar que la información suministrada al Banco para vincularse o asociarse a la funcionalidad, y para efectuar o recibir las transferencias vía DE UNA a terceras personas sea correcta, veraz, válida y autentica.
5. Que es su responsabilidad mantener actualizado en la funcionalidad DE UNA cualquier cambio que realice a su(s) Identificadores. A falta de tal actualización, el sistema del Banco mantendrá como correcto y válido el o los último(s) Identificadores asociados. Mientras no se haya realizado por parte de Cliente cambio de los Identificadores, las transacciones desde y hacia la cuenta asociada que se hayan realizado a través de dicho(s) Identificadores serán consideradas validas y correctas.
3. INCLUSIÓN DE CUENTAS Y SERVICIOS:
Declara EL CLIENTE que entiende y acepta que todos los productos que mantenga con LA CAJA serán incluidos en BANCA POR INTERNET (CAJA EN LINEA) y BANCA MÓVIL de manera automática al momento de iniciar el servicio de forma predeterminada. El cliente deberá solicitar al momento de la firma del contrato los productos que desea excluir o incluir del servicio, liberando de responsabilidad a LA CAJA en caso de no hacerlo.
El servicio permite a EL CLIENTE relacionar varias cuentas individuales o conjuntas (tipo “y”) a los mismos componentes de Aceptación Electrónica siempre y cuando estén suscritas por el mismo titular. Los productos tipo “y” podrán ser afiliados a BANCA POR INTERNET (CAJA EN LÍNEA) pero solo podrán ser consultados y acreditados (cuándo aplique) mas no podrán ser debitados por la condición de cuenta tipo “y” solo permitirán débitos por los medios tradicionales, es decir, a través de cheque o instrucciones físicas (formularios) donde se evidencie la firma de autorización de los cuentahabientes identificados y registrados en el sistema de LA CAJA.
EL CLIENTE autoriza expresamente a LA CAJA para el uso de sus datos en la comunicación, oferta y contratación de productos y servicios, así como para el desarrollo de acciones comerciales, sean de carácter general o adaptadas a sus características personales, y/o para mantener a las personas que desean tener información de LA CAJA actualizadas con las promociones, productos y servicios de LA CAJA. Dichas acciones comerciales podrán ser realizadas por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.
Asimismo, autoriza expresamente a LA CAJA para utilizar la información del cliente cuando esta ayude a comprobar actividades ilegales efectuadas por terceras personas.
4. RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE:
EL CLIENTE asume toda responsabilidad por la realización de todas y cualesquiera de las transacciones que se refieren a BANCA POR INTERNET (CAJA EN LÍNEA) y BANCA MÓVIL mediante el uso de sus componentes de aceptación electrónica (código de usuario / Número de Cliente y el Código secreto / PIN o Contraseña y Otros códigos o dispositivos de control).
LA CAJA procederá a ejecutar las operaciones que correspondan al servicio de que se trate y cuyas instrucciones sean impartidas usando su aceptación electrónica, sin necesidad de verificar con este último si las instrucciones fueron o no impartidas por él, por lo que queda expresamente convenido que toda instrucción que se reciba mediante la aceptación electrónica de EL CLIENTE se entenderá que ha sido impartida y autorizada por éste y LA CAJA no será responsable por el uso negligente, fraudulento o no autorizado de los componentes de aceptación electrónica (Código de usuario / Número de Cliente) y el Código secreto / PIN o Contraseña y Otros códigos o dispositivos de control) de EL CLIENTE.
En virtud de lo antes expuesto, LA CAJA queda relevada y eximida de toda responsabilidad por cualquier tipo de circunstancia adversa que tales transacciones traigan en perjuicio de LA CAJA o de terceros o del propio CLIENTE, derivada de la ejecución de tales instrucciones, salvo en aquellos casos en que LA CAJA hubiese ejecutado instrucciones 24 horas después de haberse recibido notificación escrita de parte de EL CLIENTE respecto al uso indebido o no autorizado de sus componentes de aceptación electrónica (Código de usuario / Número de Cliente) y el Código secreto / PIN o Contraseña y Otros códigos o dispositivos de control).
A partir del momento en que EL CLIENTE tenga conocimiento de que sus componentes de aceptación electrónica han sido utilizados indebidamente comunicará de inmediato por escrito o por correo electrónico a LA CAJA este hecho y confirmará con LA CAJA el recibo de dicha comunicación, en cuyo caso los perjuicios que puedan ocasionarse con anterioridad a la fecha y hora en que LA CAJA confirme el recibo de dicha comunicación correrán por cuenta de EL CLIENTE
A partir de la fecha y hora en que LA CAJA confirme el recibo de la notificación del mal uso de los componentes de aceptación electrónica de EL CLIENTE, LA CAJA cancelará los mismos y suspenderá sin ninguna responsabilidad para LA CAJA, cualquier instrucción o transacción recibida con los componentes de aceptación electrónica (Código de usuario / Número de Cliente) y el Código secreto / PIN o Contraseña) de EL CLIENTE que se encuentre en ejecución y no haya sido procesada en ese momento.
Cuando el cliente sea una persona jurídica este deberá notificar al banco en un plazo no mayor de 24 horas, el cambio de la persona autorizada para solicitar información a nombre de la empresa. LA CAJA no será responsable por la omisión o la no comunicación por parte del cliente del cambio de la persona cuya autorización ha sido revocada por la empresa y no comunicada al banco.
Una vez recibida la comunicación, LA CAJA procederá a anular el código y a reemplazarlo por la persona que designe EL CLIENTE. Esta comunicación podrá ser vía correo electrónico (confirmada vía telefónica) por fax o por escrito a la dirección de EL CLIENTE.
5. EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES:
Los SERVICIOS podrán ser solicitados por EL CLIENTE en cualquier momento, y estarán disponibles todos los días del año, sujeto al buen y normal funcionamiento de las redes de transmisión de los servicios de telecomunicación, y/o de los servicios de electricidad y/o de los procesos de corrida de los sistemas de LA CAJA y/o de los sistemas tecnológicos usados por LA CAJA para la prestación de los SERVICIOS. LA CAJA podrá reservarse el derecho de variar los horarios en el futuro, en cuyo caso se harán las notificaciones correspondientes según los criterios de notificaciones establecidos en las Condiciones Los SERVICIOS podrán ser solicitados por EL CLIENTE en cualquier momento, y estarán disponibles todos los días del año, sujeto al buen y normal funcionamiento de las redes de transmisión de los servicios de
telecomunicación, y/o de los servicios de electricidad y/o de los procesos de corrida de los sistemas de LA CAJA y/o de los sistemas tecnológicos usados por LA CAJA para la prestación de los SERVICIOS. LA CAJA podrá reservarse el derecho de variar los horarios en el futuro, en cuyo caso se harán las notificaciones correspondientes según los criterios de notificaciones establecidos en las Condiciones Particulares de BANCA ELECTRÓNICA (CANALES ALTERNOS).
Salvo que por el tipo de servicio se disponga otra cosa, todas aquellas transacciones recibidas después de los días y horarios establecidos serán almacenadas en el sistema y procesadas al siguiente día hábil. En consecuencia, EL CLIENTE deberá dar las instrucciones dentro del horario establecido y advertir que en caso de pago de obligaciones deberá tomar en cuenta los tiempos de proceso y aplicación de la instrucción a fin de que los mismos sean ejecutados con antelación a la fecha efectiva de su vencimiento, ya que, de lo contrario, LA CAJA no se hace responsable ni garantiza que el pago se pueda procesar, transferir y/o enviar antes de la fecha de vencimiento correspondiente. En los casos en que el servicio no esté disponible según los horarios establecidos no podrán girarse instrucciones hasta el siguiente día hábil.
Cualquier consecuencia de pagos realizados a través de este sistema luego de la fecha de vencimiento de los mismos será responsabilidad de EL CLIENTE, si dicha tardanza es provocada por una instrucción de pago tardía de EL CLIENTE o realizada en horario no disponible.
EL CLIENTE será igualmente responsable de verificar el estado de todas las transacciones efectuadas a través de los SERVICIOS y si dado el caso existiera discrepancia entre la información suministrada por medio de los SERVICIOS y los libros de LA CAJA, prevalecerá la información registrada en estos últimos.
Queda entendido por las partes que cualquier transacción efectuada a través de los SERVICIOS será confirmada por el sistema a EL CLIENTE como transacción completada, sin embargo, si por alguna razón la transacción no puede ser procesada debido a causas diferentes de aquellas propias del funcionamiento del sistema, LA CAJA no será responsable.
6. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD DE SEGUNDO NIVEL:
LA CAJA podrá solicitar a través del Sistema Banca por Internet (Caja en Línea) y Banca Móvil procedimientos adicionales de seguridad para EL CLIENTE, los cuales corresponden a niveles de seguridad de segundo nivel con el objetivo de fortalecer la seguridad de las transacciones.
Los factores adicionales de seguridad proporcionados por EL CLIENTE pueden ser datos personales, tokens, generadores de contraseñas, información biométrica y cualquier otra tecnología de seguridad que surja con el tiempo.
EL CLIENTE se obliga frente a LA CAJA, a lo siguiente:
a) En caso de la Tarjeta Electrónica conservar y cuidar que las terceras personas autorizadas en el caso de clientes jurídicos no MANTENGAN en forma conjunta el Código Secreto (pin o contraseña) con el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURO, para prevenir el uso indebido de ambas, en caso de extravío.
Los costos asociados a los DISPOSITIVOS DE AUTENTICACION SEGURA, estarán regulados por la cláusula 99 Cobro de Tarifas por el uso de los Servicios establecido en EL CONTRATO Único de Capacitación y Servicios.
LA CAJA entregara el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA a EL CLIENTE al momento que este suscriba los términos y condiciones para su uso al realizar la afiliación a los servicios de Banca Electrónica. En caso de que EL CLIENTE no lleve consigo el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA, no podrá efectuar aquellas transacciones para las que resulte necesario su empleo.
LA CAJA podrá cobrar comisiones y/o cargos por membrecía mensual o anual por el uso del DIPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA que serán notificados a EL CLIENTE oportunamente por cualquier de los medios que LA CAJA designe para ello. EL CLIENTE definirá en su afiliación una cuenta de Cobro para el cargo por comisiones que la CAJA determine cobrar por el uso del DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA. A partir de la emisión, reemplazo o reposición del segundo DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA, LA CAJA cobrara una comisión a EL CLIENTE. En el evento que la cuenta de cobro definida inicialmente por EL CLIENTE se cierre, LA CAJA seleccionara una nueva Cuenta de Cobro de entre la(s) cuenta(s) o de ahorro(s) que tenga EL CLIENTE, si existe para efectuar los cargos correspondientes.
EL CLIENTE, persona natural o jurídica, en caso corresponda, podrá solicitar a LA CAJA, a su cuenta y costo el otorgamiento de DISPOSITIVOS DE AUTENTICACION SEGURA adicionales, en las mismas condiciones establecidas según los párrafos precedentes. Cada dispositivo adicional tendrá un número de identificación distinto a los dispositivos previamente entregados y permitirán realizar operaciones sobre las cuentas, servicios y/o productos de EL CLIENTE afiliadas por este a los servicios que ofrece LA CAJA.
LA CONTRASEÑA y el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA son personales e intransferible y por lo tanto EL CLIENTE asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a LA CAJA de toda responsabilidad que de ello se derive, incluyendo la que se derive de cualquier situación que pueda ser interpretada como violación, contravención o incumplimiento de las normas xxx xxxxxxx o reserva bancarios y a lo preceptuado por la xxx xx xxxxxxx bancarias y desde ahora releva a LA CAJA de cualquier pago de suma de dinero que por concepto de daños y perjuicios pudiese reclamar.
EL CLIENTE se obliga a notificar a LA CAJA en caso de robo o extravió del dispositivo de seguridad entregado y/o registrando en LA CAJA, a fin de proceder a su suspensión o en todo caso, a su cambio a otro dispositivo que a estos efectos indique EL CLIENTE, de forma tal que LA CAJA no se hace responsable por la información a la cual pudiesen acceder terceras personas en virtud del incumpliendo de esta obligación.
Para el caso de persona jurídica, EL CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad frente a LA CAJA por el uso de los DISPOSITIVOS DE AUTENTICACION SEGURO por parte de las personas por el designadas para ejecutar transacciones en BANCA POR INTERNET (CAJA EN LINEA) y por el cuidado, reserva y confidencialidad de los mismos y sus respectivos códigos o claves de seguridad.
LA CAJA no será responsable por los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad para descargar el aplicativo Banca Móvil (APP) y uso del factor de seguridad adicional a causa xx xxxxxx en redes telefónicas, por actividades de mantenimiento o por suspensión del Servicio u otras causas ajenas al control de LA CAJA, así como problemas técnicos en el equipo de EL CLIENTE que impida la ejecución de la aplicación Banca Móvil (APP) y uso del factor de seguridad adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para impedir el uso indebido de sus DISPOSITIVOS DE AUTENTICACION SEGURA incluyendo las terceras personas autorizadas en el caso de clientes jurídicos.
c) En caso de la Tarjeta Electrónica conservar y cuidar que las terceras personas autorizadas en el caso de clientes jurídicos no MANTENGAN en forma conjunta el Código Secreto (pin o contraseña) con el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURO, para prevenir el uso indebido de ambas, en caso de extravío.
d) Abonar a LA CAJA en forma oportuna los costos derivados del uso de los DISPOSITIVOS DE AUTENTICACION SEGURA.
e) Devolver al Banco la TARJETA ELECTRONICA, cuando este lo solicite.
EL CLIENTE instruye a LA CAJA para que acepte y entienda que todo acceso, que tenga alguna persona dando Código Secreto (Pin o Contraseña) y colocado el Código de Seguridad generado por el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURO registrado a LA CAJA, se tendrá como hecho por EL CLIENTE. En tal caso y cumplidos dichos requisitos, LA CAJA considerara que tal instrucción ha emanado valida, legitima y auténticamente de EL CLIENTE, sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo, de ninguna índole, aceptando EL CLIENTE que no deberá acreditarse a LA CAJA ni a terceros el hecho de la consulta, o el haber dado efectivamente la instrucción. Del mismo modo, EL CLIENTE renuncia por el presente acto a objetar o negar a LA CAJA o a terceros el hecho de haberse dado la instrucción respectiva para EL SERVICIO a que se refiere este documento.
El CLIENTE se hace directamente responsable de cualquier prejuicio que experimente LA CAJA o pago que deba hacer a terceros como consecuencia del procesamiento de órdenes, antes de que LA CAJA haya recibido la solicitud de anulación del DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURO y se obliga a reembolsarle a LA CAJA cualquier suma que este pudiese estar obligado a pagar.
Las transacciones bancarias y servicios que EL CLIENTE y las personas designadas por este podrán efectuar y recibir a través de la Banca en Línea, son aquellas que LA CAJA ponga a disposición del EL CLIENTE para cada uno de distintos servicios de Banca Electrónica. Para el caso de personas jurídicas, LA CAJA podrá establecer distintos roles operativos y transacciones disponibles de forma general, que el usuario administrador de EL CLIENTE podrá asignar a todas las personas por le designadas (usuarios) bajo su total responsabilidad. De igual forma, todo límite de nivel de monto transaccional asignado a los usuarios estará regido bajo los límites por transacción. Definido por el CLIENTE durante la afiliación al servicio.
Para efectuar las instrucciones y operaciones antes señaladas, EL CLIENTE reconoce que por seguridad deberá utilizar, cuando así se le solicite el servicio de BANCA POR INTERNET, la clave dinámica generada por el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA.
Las operaciones que realicen terceras personas, a través de cualquiera de los servicios de Banca Electrónica en perjuicio de la(as) cuenta(s) de EL CLIENTE, será consideradas como un incumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, salvo que LA CAJA estime que ha quedado fehacientemente acreditado lo contrario.
En estos eventos EL CLIENTE deberá comunicar de inmediato el hecho a LA CAJA, a través de la Central Telefónica establecida para tal fin y/o mediante cualquier otro canal que LA CAJA ponga a su disposición para ello. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE, será responsable en cualquier caso de las diversas operaciones que se realicen por el uso indebido de su(s) DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURO mientras no informe el hecho a LA CAJA y presente la denuncia respectiva ante las Autoridades Policiales, en caso de pérdida o sustracción. Posteriormente LA CAJA a solicitud de EL CLIENTE procederá a otorgar nuevos DISPOSITIVOS DE AUTENTICACION SEGURA, por cuenta o costo de EL CLIENTE.
Declara el cliente que ha leído y aceptado los términos y condiciones que aparecen en EL CONTRATO y sus adendas y ha verificado los datos del comprobante de Afiliación.
7. COMPROBANTES:
Independientemente de los movimientos de la cuenta en el que aparecen reflejados los cargos a la cuenta afectada por alguna instrucción de débito (transferencias y pagos a terceros) dada desde el sistema de BANCA POR INTERNET (BANCA POR INTERNET (CAJA EN LÍNEA), el sistema proporcionará a EL CLIENTE un número de confirmación por cada operación instruida y realizada efectivamente. El número de confirmación quedará registrado en los sistemas de LA CAJA como constancia de la transacción.
CAPÍTULO SEXTO
CONDICIONES PARTICULARES PARA EL ARREDAMIENTO DE CAJILLAS DE SEGURIDAD
CLÁUSULA 112: PLAZO
El término de prestación de este servicio es de un (1) año contado a partir de la fecha de la firma de la Solicitud de Activación de este servicio, renovable automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año cada uno, salvo que cualquiera de las partes, con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento del período original o de una de sus prórrogas, según se trate, le comunique a la otra parte por escrito su intención de que no se produzca la prórroga correspondiente.
CLÁUSULA 113: CÁNON DE ARRENDAMIENTO
EL CLIENTE pagará en concepto de arrendamiento una renta anual, la cual será abonada a LA CAJA en su totalidad de forma anticipada como condición previa para el inicio de la relación jurídica entre las partes. El uso de la cajilla por EL CLIENTE por un periodo menor al plazo convenido no da derecho a exigir a LA CAJA reembolso, total o parcial, de la suma pagada en concepto de arrendamiento. LA CAJA podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar la forma de pago xx xxxxx de acuerdo a lo que disponga la Junta Directiva o Gerente General, y a tales efectos se le comunicará al cliente el cambio efectuado en el costo según lo establecido en Avisos y Notificaciones.
CLÁUSULA 114: CESIÓN DE DERECHOS
Los derechos adquiridos conforme a este CONTRATO no podrán ser cedidos ni traspasados por EL CLIENTE, ni podrá éste sub-arrendar la Cajilla de Seguridad a otra persona.
CLÁUSULA 115: USO EXCLUSIVO
LA CAJA se obliga a conceder a EL CLIENTE el uso exclusivo de la Cajilla de Seguridad, la cual podrá ser manejada por el mismo o por su representante debidamente acreditado ante LA CAJA o por las personas autorizadas cuyos nombres y firmas estén debidamente registradas en LA CAJA, limitándose LA CAJA a comprobar la identidad de las personas cuando se presenten a abrir LA CAJILLA.
CLÁUSULA 116: RESTRICCIÓN DE ACCESO
LA CAJA se reserva el derecho de no permitir a EL CLIENTE sus representantes o autorizados, el acceso a la Cajilla de Seguridad y retiro de los bienes depositados en caso de que medie comunicación Judicial y por razón de secuestro, embargo, retención o comiso de los bienes depositados en dicha Cajilla.
CLÁUSULA 117: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
EL CLIENTE se compromete a cumplir los contratos y disposiciones establecidas por LA CAJA, con respecto a la forma, días y horas de acceso a la Cajilla de Seguridad. Queda entendido que la Cajilla de Seguridad objeto del presente CONTRATO sólo podrá ser utilizada para guardar títulos, joyas, metales preciosos, valores, objetos de valor, documentos y cualesquiera otros objetos no deben causar daño a la Cajilla o que sean sustancias peligrosas, o que puedan dar lugar a malos olores o emanaciones dañinas para la salud y cuya posesión no sea ilícita de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico. En caso de que existan sospechas de que la Cajilla contiene objetos no permitidos, LA CAJA podrá requerir a EL CLIENTE, el desalojo inmediato de la Cajilla o por sí mismo proceder de inmediato a la apertura forzosa de la Cajilla con la formalidad establecida en la cláusula 121 de este CONTRATO, haciendo responsable a EL CLIENTE de todos los daños que llegaren a ocasionarse.
CLÁUSULA 118: LLAVES
EL CLIENTE declara haber recibido de LA CAJA dos (2) llaves para dicha Cajilla de Seguridad, y se obliga
(n) a conservarlas y devolverlas al vencer el término acordado. Conviene, además en asumir todos los gastos que, por extravío o pérdida de dichas llaves, haya que efectuar para la apertura y posterior reparación parcial o total del mecanismo de la Cajilla de Seguridad.
CLÁUSULA 119: RELACIÓN PLURAL
En caso de que la Cajilla sea arrendada a varias personas, podrá entenderse arrendada mancomunadamente por todas ellas y en este caso serán aplicables las disposiciones señaladas en esta cláusula bajo la letra A, o podrá arrendarse por ellas solidariamente, y en este caso le serán aplicables al contrato las disposiciones que a continuación se expresan bajo la letra B:
(A) ARRENDAMIENTO MANCOMUNADO:
En este caso los arrendatarios convienen que la manifestación de voluntad de todos será necesaria para abrir por sí o por medio de persona debidamente autorizada, la cajilla arrendada; dar por terminado este contrato y en consecuencia extraer los bienes depositados.
(B) ARRENDAMIENTO SOLIDARIO:
En este caso los arrendatarios convienen que la manifestación de voluntad de cualquiera de ellos es suficiente para abrir por sí o por medio de persona debidamente autorizada, la cajilla arrendada; dar por terminado este contrato y en consecuencia extraer los bienes depositados, sin que en ningún caso incurra LA CAJA en responsabilidad.
CLÁUSULA 120: EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
EL CLIENTE exime a LA CAJA de toda responsabilidad, por los actos que cometan las personas autorizadas por aquél, en relación con el uso y manejo de la Cajilla de Seguridad.
CLÁUSULA 121: PRÓRROGAS Y CONCLUSIÓN
El arrendamiento se considerará prorrogado automáticamente en iguales condiciones y plazos, a voluntad de LA CAJA, siempre y cuando EL CLIENTE pague dentro de los quince (15) últimos días de vigencia del mismo, el importe del canon de arrendamiento correspondiente al período de prórroga de que se trate. Sin embargo, el arrendamiento se dará por concluido, si EL CLIENTE, previa comunicación a LA CAJA, desocupa la Cajilla y devuelve las llaves, dentro de los quince (15) últimos días de vigencia del mismo.
CLÁUSULA 122: APERTURA DE LA CAJILLA POR FALTA DE PAGO
En caso que EL CLIENTE no se apersone a LA CAJA dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la expiración del plazo acordado por LA CAJA y EL CLIENTE, a pagar el canon convenido, ésta podrá, previo envío de notificación sobre el particular, a la dirección registrada de EL CLIENTE proceder a la apertura de la Cajilla en presencia de un Notario Público y dos (2) funcionarios de LA CAJA o dos (2) testigos hábiles, para, inventariar los bienes; cambiar la cerradura de la cajilla en cuestión y consignar su contenido judicialmente o bien retenerlo, en sobre cerrado y sellado, en poder de LA CAJA como valor en custodia. EL CLIENTE se obliga a pagar por todos los gastos, honorarios o por cualquier otro concepto incurrido cuando a ello hubiere lugar, sin obligación para LA CAJA de probarlo. El CLIENTE pagará, además, los gastos por la custodia especial de los valores una vez que éstos hayan sido removidos de la Cajilla. EL CLIENTE exime de toda responsabilidad a LA CAJA por dicho proceder y conviene en aceptar como correcto el inventario de los bienes encontrados en la cajilla, que firman los dos funcionarios o testigos y el Notario Público.
CLÁUSULA 123: VENTA DE LOS BIENES
LA CAJA en todo caso, podrá vender los bienes encontrados en la Cajilla que para tales efectos hayan sido determinados como bienes de valor y puedan ser transformados en líquidos, para el pago de las sumas adeudadas a LA CAJA, ya sea por el mencionado arrendamiento o por otras causas conforme a su reglamentación interna. De existir una diferencia que exceda las sumas adeudadas éstas serán registradas como ingresos a favor de LA CAJA.
CLÁUSULA 124: ÓRDEN JUDICIAL SOBRE LA CAJILLA
En caso de interdicción, concurso, secuestro, embargo, intervención, quiebra, muerte o presunción de muerte de EL CLIENTE, sus curadores, interventores, secuestres o herederos aun mediante orden judicial, no podrán retirar los bienes depositados en La Cajilla sin antes satisfacer los saldos pendientes, honorarios, gastos o almacenaje adeudados a LA CAJA.
CLÁUSULA 125: FINALIZACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
LA CAJA se reserva el derecho de dar por terminada la relación jurídica derivada del arrendamiento en cualquier momento antes de su vencimiento y exigir que se desocupe la Cajilla de Seguridad y sean devueltas las llaves. Sólo será necesario un aviso previo al cliente, el cual será enviado a su última dirección postal registrada en LA CAJA. Al ser desocupada la Cajilla y devueltas las llaves, si todo se hallare en perfectas condiciones, LA CAJA devolverá a EL CLIENTE la parte proporcional del precio de arrendamiento por lo que falte para vencer el término del arrendamiento.
CLÁUSULA 126: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
LA CAJA no se responsabiliza por casos fortuitos o de fuerza mayor o actos de Dios, actuaciones de autoridades judiciales o administrativas o de cualquier otra clase, ya sean competentes, de facto, poder usurpado o de cualquier otra clase, o de daños o pérdidas o consecuencia de robo, hurto, motín, inundación, conmoción civil, revolución x xxxxxx. En tal sentido LA CAJA no será responsable del pago de suma alguna o valor de rescate, por el (los) objeto(s) x xxxxxx(s) en depósito en estas cajillas de seguridad, al momento en que sucediere algunos de los supuestos arriba indicados.
CLÁUSULA: 127: RESTRICCIONES
EL CLIENTE no podrá ingresar al área de Cajillas por sí solo, siempre deberá estar acompañado del encargado de esta labor. En caso de ser varios LOS CLIENTES, éstos deberán designar por escrito, no más de dos (2) personas que simultáneamente podrán ingresar al área de las Cajillas, excepto que LA CAJA permita otra cosa.
CLÁUSULA 128: EXTINSIÓN DEL ARRENDATARIO
Cuando sean varios los CLIENTES, LA CAJA, se reserva el derecho en caso de muerte, declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra, concurso de acreedores o liquidación de cualesquiera de los arrendatarios, a no permitir la apertura de la Cajilla a los demás, hasta que haya sido informada judicialmente sobre el derecho de alguna persona o personas, sobre los valores u objetos que se encuentren depositados en la Cajilla. Sin embargo, cuando el arrendamiento sea con carácter solidario, según lo dispuesto en la cláusula 118, la muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra, concurso de acreedores o liquidación de cualesquiera de los arrendatarios, no obstará para que LA CAJA permita a los otros o a cualesquiera de ellos, el ejercicio de los derechos establecidos en la cláusula 118. En este caso LA CAJA se exime de cualquier responsabilidad frente a los herederos sucesores o curadores del Cuenta Habiente.
CAPÍTULO SEPTIMO
CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS BUZONES DE SEGURIDAD CLÁUSULA 129: USO XXX XXXXX Y LA BOLSA
EL CLIENTE se compromete para con LA CAJA a usar la(s) bolsa(s) y el Buzón sólo para depósito de dinero en efectivo y cheques en la(s) cuenta(s) suministrada con anterioridad al cliente y no para otros propósitos. EL CLIENTE también podrá utilizar bolsas plásticas diseñadas para este fin.
Para hacer los depósitos EL CLIENTE deberá poner dentro de la bolsa que utilice, no solo el dinero y cheques a depositar, sino además un talonario de depósitos, de los que suministra y tiene LA CAJA preparados, en el cual se indicará exactamente el nombre de EL CLIENTE, el número y clase de cuenta, la fecha del depósito y el contenido exacto y detallado del depósito. EL CLIENTE luego verificará que tal(es) bolsa(s) esté(n) bien cerrada(s) con llave y la(s) depositará en el Buzón, cerciorándose de manera fehaciente que la xxxxxx xxx Xxxxx quede debidamente cerrada, y que no es posible abrirla sin llave. También retirará la xxxxx xxx Xxxxx.
CLÁUSULA 130: REGISTRO DEL DEPÓSITO
El Buzón y la(s) bolsa(s) serán abiertas en el transcurso de siguiente día hábil por un colaborador de LA CAJA, quien levantarán un acta indicando el número de bolsa(s) encontradas y su estado, acta ésta que no podrá ser objeto de discusión ni de prueba contraria. Después de abiertas las bolsas LA CAJA verificará su contenido y se hará el depósito correspondiente, informando a EL CLIENTE en caso de que la(s) bolsa(s) estuvieren rota(s) o forzada(s) o hubiere discrepancia entre el contenido y lo anotado en el talonario de depósito.
CLÁUSULA 131: RECIBO DE LAS BOLSAS
EL CLIENTE reconoce y acepta que la(s) bolsa(s) puesta(s) en el Buzón se tendrán por recibidas por LA CAJA el primer día de trabajo bancario siguiente al de su consignación. EL CLIENTE también acepta que al hacer uso de la(s) bolsa(s) y xxx Xxxxx lo hace por su propia cuenta y riesgo, por lo que LA CAJA, aun cuando actúe con la diligencia y cuidado de un buen padre de familia, en la prestación de este servicio, no asume responsabilidad alguna por cualquier pérdida, daño o perjuicio que sufra EL CLIENTE. LA CAJA tampoco será responsable en caso de que el Buzón sea forzado o violado o la(s) bolsa(s) sean forzadas, rotas, violadas, destruidas o retiradas por la fuerza sustraídas xxx Xxxxx, así como tampoco responde LA CAJA del contenido de la(s) bolsa(s), por lo que, por esta razón, ni por ninguna de las señaladas en toda esta cláusula podrá ser objeto de reclamación alguna.
Después de abierta(s) la(s) bolsa(s), ésta(s) será(n) devuelta(s) a EL CLIENTE o a su representante autorizado, quien deberá firmar una constancia de haber recibido devuelta y con plena conformidad la(s) bolsa(s).
CLÁUSULA 132: CUIDADOS DE LA BOLSA Y LA LLAVE
EL CLIENTE se compromete a cuidar y mantener en buen estado la(s) bolsa(s) y la(s) llave(s) de la(s) bolsa(s) y xxx Xxxxx, que LA CAJA le ha entregado a EL CLIENTE y que ésta declara haber recibido a satisfacción. Se compromete también a informar de inmediato, por escrito, a LA CAJA, en caso de que se le extraviare o perdiere cualquiera de los bienes bolsa(s) o llave(s), a fin de evitar que otros usuarios del servicio, clientes de LA CAJA o LA CAJA misma, sufran pérdidas o daños.
Le está prohibido a EL CLIENTE hacer reparaciones a la(s) bolsa(s) o la(s) cerradura(s) de la(s) bolsa(s), a la(s) llave(s) o a cualquier parte xxx Xxxxx, así como tampoco puede hacer copias de duplicados de las llaves.
En caso de que temporalmente no sea posible usar el Buzón debido a defectos técnicos o por otras razones, LA CAJA responde tan solo en caso de culpa grave. Cualquier defecto en el funcionamiento del sistema debe ser comunicado sin demora a LA CAJA.
EL CLIENTE responde de todas las consecuencias y desventajas ocasionadas a LA CAJA o a terceros por la pérdida o el daño de bolsas o llaves entregadas y el uso abusivo o inadecuado del sistema por parte de EL CLIENTE o de sus encargados.
CLÁUSULA 133: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
LA CAJA podrá suspender este servicio cuando lo estime conveniente, debiendo EL CLIENTE devolver en buen estado de conservación los útiles, bolsa(s) y llave(s) recibidos al iniciar el Servicio. También LA CAJA se reserva el
derecho de modificar estas normas y, en general, de reglamentar de manera distinta el Servicio de Consignación Nocturna, estando EL CLIENTE obligado a aceptar las decisiones de LA CAJA al respecto.
CLÁUSULA 134: COMISIÓN
Acuerda EL CLIENTE en pagar a LA CAJA una comisión periódica por el uso xxx xxxxx de seguridad. Esta comisión periódica será pagada de forma anticipada.
TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley de Cumplimiento Impositivo Fiscal de Cuentas Extranjeras Foreign Account Tax Compliance Acta (FATCA)
CLÁUSULA 135: INFORMACIÓN
El cliente da autorización a LA CAJA para revelar, reportar y proporcionar información relativa a sus cuentas al IRS, en caso de que LA CAJA determine que su estatus de acuerdo a la Ley FATCA sea la de una persona estadounidense o una persona recalcitrante y en caso de entidades, sea una entidad financiera NO participante o entidad NO financiera con propietarios o algún propietario sustancial recalcitrante.
Toda información que se entregue a la autoridad competente en cumplimiento de la Ley 51 de 2016, o sus CONTRATOS por partes xx xxxxxxx privadas o de sus dignatarios, directores, empleados o representantes no constituirá violación al secreto profesional ni a las restricciones sobre revelación de información derivadas de la confidencialidad impuesta por vía contractual o por cualquier disposición legal o reglamentaria, y no implicará responsabilidad alguna para las fuentes privadas señaladas en la Ley 51 de 2016 y sus CONTRATOS, ni para sus dignatarios, directores, empleados o representantes.
CLÁUSULA 136: ACTUALIZACIÓN DE DATOS
El cliente se obliga a notificar a LA CAJA en un plazo de 30 días a partir de la fecha del cambio en las circunstancias de sobre cualquier cambio en su condición (cambio de circunstancias), giro de negocio o estatus de nacionalidad.
CLÁUSULA 137: RETENCIÓN Y REPORTE
El cliente da su aprobación e instruye a LA CAJA para que en caso en que éste defina o determine que su estatus frente a FATCA sea el de una persona recalcitrante o de una Entidad Financiera No Participante o Institución Financiera con propietario(s) sustancial(es) recalcitrante(s), reporte al IRS los ingresos a esta cuenta, o aquellos dineros que fluyan a través de esta cuenta, que constituyen o puedan constituir pago sujeto a retención.
CLÁUSULA 138: EXONERACIÓN
EL CLIENTE Exonera a LA CAJA:
1) Por revelar cualquier información relativa a sus cuentas al IRS;
2) Del pago de intereses que hubiesen podido generarse sobre los fondos retenidos, en cumplimiento de las disposiciones FATCA.
CLÁUSULA 139: TERMINACIÓN DEL CONTRATO (FATCA)
LA CAJA podrá dar por terminado el presente contrato, sin necesidad de previo aviso a EL CLIENTE, a partir del momento en que el Banco determine que EL CLIENTE califique como recalcitrante, Institución Financiera No Participante o Institución Financiera con propietario(s) sustancial(es) recalcitrante(s).
TITULO QUINTO DISPOSICIONES ESPECIALES
Estándar Común de Reporte Common Reporting Standard (CRS).
CLÁUSULA 140: INFORMACIÓN
El cliente deberá indicar si cuentan con residencias fiscales en países diferentes a Panamá para lo cual se deberá registrar el número de identificación fiscal en dichos países. El cliente debe diligenciar dicha información en el momento de la vinculación y en la actualización de sus datos. En caso de ser necesario, se solicitará al cliente documentación adicional. El cliente se obliga a notificar a LA CAJA sobre cualquier cambio en su condición (cambio de circunstancias), giro de negocio o estatus en su nacionalidad.
El cliente o titular de las cuentas, da autorización a LA CAJA, para revelar, reportar y proporcionar información fiscal sobre los titulares de cuentas financieras residentes en los países que hayan suscrito el Acuerdo CRS.
EL CLIENTE se compromete a notificar en un plazo de 30 días a partir de la fecha del cambio en las circunstancias.
CLÁUSULA 141: RETENCIÓN Y REPORTE
El cliente da su aprobación e instruye a LA CAJA para que, en caso de contar con residencias fiscal en países diferentes a Panamá, LA CAJA emita un reporte de información fiscal a la Autoridad Competente local (DGI), para lo cual deberá mantener todos los registros de la información y documentación que creados para cumplir con los propósitos y las obligaciones de debida diligencia establecidas en la Ley 51 de 27 de octubre de 2016, así como mantener dichos registros por un periodo mínimo de cinco (5) años. Este periodo se contará a partir del 1de enero del año siguiente al periodo en que LA CAJA debía reportar la información requerida.
CLÁUSULA 142: EXONERACIÓN
El cliente exonera a LA CAJA, por revelar cualquier información tributaria para efectos fiscales con relación a sus cuentas.
CLÁUSULA 143: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
LA CAJA podrá dar por terminado el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso a EL CLIENTE, a partir de que el Banco determine que se esté incurriendo en una evasión fiscal por parte de EL CLIENTE.
CLÁUSULA 144: POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO CON TRANSPARENCIA FISCAL
El Principio de Reciprocidad y la Igualdad de Condiciones, constituyen requisitos esenciales de negociación de la República de Panamá, el cual conlleva la existencia del contexto de Seguridad y Estabilidad Política, minimizando el riesgo de la información de intercambio de forma automática, garantizando la Confidencialidad y la Protección de la Información en materia de Seguridad.
(Decreto Ejecutivo No.10 de 2 de febrero de 2017 que adopta la Política de Cumplimiento de la República de Panamá con la Transparencia Fiscal).
TÍTULO SEXTO DECLARACIONES FINALES
CLÁUSULA 145: DECLARACIONES FINALES
EL CLIENTE declara que el presente CONTRATO se le indicó en enlace web para revisarlo y leerlo; que se absolvieron sus consultas y que a la firma de su solicitud bancaria tiene pleno conocimiento de las Condiciones Generales y Particulares de Negocios establecidas en EL CONTRATO, y como constancia de la aceptación de todos los términos y condiciones establecidas en EL CONTRATO.
Queda establecido que este documento sustituye a todo CONTRATO previo referido a las Condiciones Generales y Particulares de los productos aplicables a los servicios bancarios contratados por EL CLIENTE.