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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR.
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Así mismo, el presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 8 xx xxxxx, reguladora de la Actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, así como la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad de la Administración General del Estado.
I.4. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 134 y 141 a 145 LCSP.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
II.1. El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado B) del cuadro Anexo, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en el apartado C) de dicho cuadro Anexo.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del cuadro Anexo.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
II.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Cuadro Anexo, de conformidad con lo regulado en los arts 77 a 82 LCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
II.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero
(A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso inscritas en el
Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. procede luego después de la adjudicación provisional. Se acompaña modelo de dicha declaración responsable.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica,
este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 LCSP. En este caso NO se exige la constitución de fianza provisional.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en
conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la union temporal (art.
61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a
lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
Los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio con indicación de los que se presentan a licitación.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B
Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado G) del cuadro Anexo I.
III.2.3. Proposición económica. Sobre C
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia
«Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el Anexo II
Las proposiciones que no se desglosen base imponible e importe de IVA, se entenderá que habrá de aplicársele el importe correspondiente a este impuesto.
Asimismo deberán incluirse una descripción detallada de los precios netos unitarios, cuotas mensuales, cuotas de alta y otros costes de los servicios ofertados a esta administración, según origen y destino de las llamadas. Se incluirán las tarifas con descuentos ya incluidos en la tabla de oferta, es decir, precios netos sin IVA, en el caso de existir descuentos no incluidos en dicha tabla, no se tendrán en cuenta en la decisión de la mesa de contratación, y no se tendrán en cuenta en la adjudicación.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, en la forma referida en el párrafo anterior, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado H) del cuadro ANEXO los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el apartado H), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el
modelo de proposición antes reseñado.
III.2.4. Lugar y plazo de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado I) del cuadro Anexo I, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, esto es, 15 días naturales desde el día siguiente de su publicación en dicho Boletín . Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y ss LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 LCSP, el órgano y la mesa de
contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
III. 4. Criterios de adjudicación.-
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de los sobres B), se procederá a su evaluación y posteriormente se procederá a la apertura y valoración del sobre C) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado K) del cuadro Anexo I del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
III.4. Adjudicación provisional.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. .
En cuanto a bajas temerarias: Se estará a lo dispuesto en el art. 83 del TRLCAP y 85 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Según lo dispuesto en el artículo 134. 2 Segundo párrafo de la LCSP: “En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una
ponderación inferior a la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los
pliegos.”
La posibilidad de constitución del referido comité de expertos se recoge en el apartado K) del cuadro anexo I del presente pliego.
III.5. Adjudicación definitiva.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a
lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Documentación acreditadita de que no existen deudas de naturaleza tributaria o de cualquier otra índole con este Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con este Ayuntamiento, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
IV. GARANTIA DEFINITIVA
IV.1. El adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la recepción del acuerdo de adjudicación provisional, una fianza
definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido, en la Caja de ésta Corporación Municipal. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
IV.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.. 88 LCSP
IV.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
V. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. Art 140 LCSP
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro
del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. La empresa adjudicataria no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, y para poder subcontratar con terceros tendrá que contar con la autorización expresa y escrita del Ayuntamiento.
V.4. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, se reputará a la empresa adjudicataria como única contratista, aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere el párrafo anterior.
VI. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
VI.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
VII. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
VII.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
VII.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado L) del cuadro Anexo I. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo.279 LCSP
VII. 3. Responsable del contrato:
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
VII.4. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito al servicio dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
VIII. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del cuadro Anexo.
VIII.2. La facturación de los servicios prestados por el licitador se abonaran una vez se haya comprobado por el Técnico responsable del presente contrato le efectiva prestación de los servicios realizados.
VIII.3. El contratista no podrá dejar de prestar el servicio, alegando impago de alguna o algunas facturas correspondientes a meses vencidos, siempre y cuando la cuantía del impago no supere el 20% del importe del contrato. El incumplimiento de ello por parte del contratista, conllevará para éste, además de la imposición de la correspondiente sanción, abonar la indemnización por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar tanto a terceros como al Ayuntamiento.
VIII.4. A la extinción del contrato, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal del órgano de contratación en virtud del art. 277 LCSP.
IX. PLAZO DE GARANTIA
Será el establecido en el apartado M) del cuadro Anexo.
X. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y CONFIDENCIALIDAD
Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados como resultado de la prestación de los servicios objeto del contrato serán propiedad del Ayuntamiento que podrán libremente usarlos, explotarlos, transformarlos, cederlos reproducirlos o divulgarlos total o parcialmente. La empresa adjudicataria podrá hacer uso de los mismos, ya sea como referencia o como base de futuros trabajos, siempre que cuente para ello con la autorización expresa, por escrito, del Ayuntamiento.
En consecuencia, podrán recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales de los trabajos, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
La empresa adjudicataria tendrá la obligación de proporcionar, en soporte informático y a requerimiento del Ayuntamiento, todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
La empresa adjudicataria deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo de la colaboración. No podrá transferir a personas o entidades información alguna recibida con ocasión de los trabajos o con relación a los mismos, sin el consentimiento previo, por escrito, del Ayuntamiento. Asimismo, y antes de la aceptación de los trabajos, devolverá todas las informaciones que le hayan sido suministradas en sus soportes originales.
En todo caso, la empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
XI. PROTECCIÓN DE DATOS.
La empresa adjudicataria, en relación con ficheros que contengan datos de carácter
personal a los que pudiere tener acceso, se compromete en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) a: - No aplicar o utilizar los datos personales obtenidos, para fines distintos a los que figuren en el contrato, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas.
- Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar sus relaciones con el Ayuntamiento.
- Adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado.
XII. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos,206 y 284 LCSP con los efectos previstos en los artículos 207 y 285 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-
administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Roquetas de Mar a 23 de julio de 2010
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Alcalde-Presidente Secretario General
CUADRO ANEXO I
A) OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este Pliego es la contratación con una o varias empresas titulares de medios de comunicación social audiovisual y escrito, la prestación de servicios de comunicación y publicidad institucional del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
En el pliego de prescripciones técnicas se especifican las prestaciones que comprende el servicio.
Categoría 13 Servicio de Publicidad, del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público. Código CPV: de 74400000-3 a 74422000-3 (excepto 74420000-9 y 74421000-6).
B) SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO A tanto alzado.
C) PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION
En el primer de ejecución del contrato, el presupuesto máximo es de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS Y UN CÉNTIMO, más el IVA
correspondiente (18%), esto es, CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y NUEVE CÉNTIMOS (14.338,09 €), lo que hace un total de NOVENTA Y CUATRO MIL EUROS (94.000 €) IVA incluido.
D) APLICACION PRESUPUESTARIA
Con cargo a la aplicación del presupuesto vigente: 011.02.920.226.02
E) REVISION DE PRECIOS
Procede la revisión de precios. Esta revisión en ningún caso, puede superar el límite establecido en el artículo 78 de la LCSP, esto es, no podrá superar el 85% de la variación experimentada por el índice adoptado. En cuanto a la fórmula de revisión de precio, está será anual, (a partir del decimotercer mes de ejecución del contrato o desde la firma del contrato), ejecutado el 20% del importe de licitación. Se aplicará la variación del Índice de Precios al Consumo (general), determinado por el Instituto Nacional de Estadística de los doce meses inmediatamente anteriores al que proceda.
F)DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN
- Solvencia económica y financiera:
Informe de las instituciones financieras.
- Solvencia Técnica:
1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, con certificados acreditativos de la buena ejecución de dichos trabajos
2. Curriculum vitae de las personas que llevarán a cabo la ejecución de los trabajos objeto del contrato. Acreditación de que poseen la formación y cualificación profesional necesaria, mediante la aportación de titulaciones y méritos.
Deberá incluirse en este apartado los nombres de los profesionales que se van a encargar de ejecutar el contrato, así como sus titulaciones y méritos.
3. Relación del material e instalaciones con que cuenta la empresa licitadora para la realización de los trabajos.
4. Declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio e investigación de que dispongan.
G) REFERENCIAS TECNICAS
Deberá incluir el sobre B los siguientes documentos:
1. Memoria sobre los trabajos objeto de la contratación, que exprese la comprensión y enfoque del contenido y que contenga los extremos referidos en la letra K del cuadro anexo, diferente del criterio precio.
2. Elementos innovadores. Otros factores técnicos que se estimen que deben ser considerados.
H) ADMISION DE VARIANTES No se admiten variantes.
I) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES Y CELEBRACIÓN CONCURSO
Unidad de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Plaza de la Constitución nº 1, Roquetas de Mar
J) PLAZO DE ENTREGA DE OFERTAS
Quince (15) días, desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
K) CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONCURSO
La selección del adjudicatario del presente concurso, se realizará de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la valoración cuantitativa de las ofertas presentadas, siendo el adjudicatario, el licitador cuya oferta obtenga la mayor puntuación.
Cada licitador, podrá obtener como máximo 100 puntos, que se obtendrán como resultado de aplicar a las ofertadas presentadas, los criterios objetivos de valoración, que se relacionan en el siguiente cuadro:
Criterios de baremación del concurso:
1.- Propuesta creativa y plan estratégico de medios: Hasta 70 puntos 2.- Proposición Económica: Hasta 30 puntos
1.- Propuesta creativa y plan estratégico de medios:
Se valorará hasta un máximo de 70 puntos, teniendo en cuenta:
1.- Claridad del mensaje.
2.- Identificación con el objetivo de la campaña. 3.- Impacto y originalidad de la propuesta creativa 4.- Estrategia de comunicación y Plan de Medios.
Así mismo se tendrá en cuenta el nivel de inserción en el medio y el grado de difusión del medio.
El nivel de inserción del medio se valorará teniendo en cuenta la capacidad de inserción aportada por las empresas licitadoras. Para la valoración del grado de difusión se tendrá en cuenta los datos de audiencia o lectura contrastados mediante empresas especializadas.
2.- Criterio Proposición Económica:
Las proposiciones económicas, se valorarán, para la presente contratación, entre cero y la puntuación máxima asignada, de la forma siguiente:
- Se asignara el máximo de la puntuación, 30 puntos, a la mejor oferta económica.
- Al resto de ofertas se le asignará la puntuación proporcional con arreglo a una formula de tres simple inversa, esto es:
30 x Oferta mínima
Oferta.
- Aquellas ofertas cuyo precio sea mayor que el importe máximo de licitación no serán tomadas en consideración.
El crédito presupuestario correspondiente al objeto del contrato se distribuirá entre las empresas admitidas al procedimiento de licitación en proporción a la puntuación alcanzada con arreglo a los criterios de valoración reseñados.
L) PLAZO DE EJECUCION
El periodo de ejecución del presente contrato será de UN (1) año contado desde la recepción de la notificación de adjudicación definitiva, pudiendo prorrogarse con carácter anual, de forma expresa, hasta un total de SEIS (6) años, incluido el contrato inicial y prórrogas.
M) PLAZO DE GARANTIA Un año
ANEXO II Modelo de proposición económica
«Don..................................................................................................con DNI n.º
..................................... natural de .......................................................... provincia de
............................................................................., mayor de edad y con domicilio en
....................................................................... C/ teléfono
...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial del Estado o ),
de fecha ......................................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se
exigen para adjudicar el contrato de .......................................................... y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de euros, más el IVA correspondiente, esto es,
…………….., lo que hace un total de Euros.
Lugar, fecha, firma y sello».
ANEXO III. Modelo de declaración responsable.
DECLARACION RESPONSABLE
D./Da ...................................................., con D.N.I. núm. ....................................., en nombre
propio o en representación de la Empresa (1) , al objeto
de participar en la adjudicación del expediente de contratación denominado la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD
INSTITUCIONAL, convocado por la El Ayuntamiento, declara bajo su responsabilidad:
- Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se somete voluntariamente y acepta íntegramente los Pliegos de Prescripciones Técnicas y los de Condiciones Particulares, que lo rigen, así como cuantas obligaciones se deriven de su condición de empresa licitadora y de la de adjudicataria, si lo fuere.
- Que reúne los requisitos y condiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, expido la presente declaración.
Xxxxx, fecha y firma del/la declarante (2)
1. En caso de uniones de empresas deberán constar los datos de cada una de ellas
2. En caso de uniones de empresas deberán constar las firmas de cada una de ellas
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
El presente concurso tiene por objeto la contratación, con una o varias empresas, la prestación de servicios de comunicación y publicidad institucional del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
2.- MARCO GENERAL.
El Ayuntamiento de Roquetas de Mar está interesado en la emisión de la programación de todas las áreas del Ayuntamiento que fomente la participación, información y formación del ciudadano a través de los medios de comunicación social audiovisual y escritos. Asimismo se pretende dar la mayor difusión de la actividad administrativa que se realiza, mediante la inserción de Edictos, Bandos y cuanta otra normativa sea de aplicación general.
3.- PÚBLICO OBJETIVO.
El público objetivo final será el conjunto de vecinos del Municipio de Roquetas de Mar y de ciudadanos que residan o visiten la Provincia de Almería a los que interesa transmitir las actividades y políticas públicas que se llevan a cabo por el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencia.
4.- OBJETIVOS GENERALES.
Todas las acciones a desarrollar incluidas en el presente Pliego, conforme con la definición de la actividad publicitaria, persiguen, en general, los siguientes objetivos generales:
1. Promover valores y conductas que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad.
2. Implicar a la ciudadanía en el objetivo de lograr una sociedad cohesionada y avanzada en cuanto a conciencia cívica y progreso económico y social.
3. Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones.
4. Promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en condiciones de igualdad.
5. Fomentar actitudes y comportamiento de los ciudadanos en relación a bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento de empleo u otros de análoga naturaleza.
6. Favorecer la existencia de hábitos saludables, individual o colectivamente.
7. Difundir la imagen de Roquetas de Mar y del ámbito de cada Administración con fines de promoción turística.
8. Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas.
9. Informar, con carácter general, sobre los proyectos y resultados en la gestión pública.
10. Dar publicidad a los trámites de audiencia o información publica que se realicen por parte de los servicios administrativos, así como de las Resoluciones, ordenanzas, normas, bandos y edictos que se produzcan.
5.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Las empresas adjudicatarias realizará los trabajos que se relacionan a continuación:
- Ámbito de difusión.
Local. Provincial y autonómico.
- Período.
Durante doce meses desde la adjudicación del contrato, pudiéndose ampliar, de mutuo acuerdo por ambas partes, por otros cinco años más, quedando sujeta en esos períodos a las modificaciones y/o adaptaciones que pudieran surgir en cada momento.
-Actuaciones con especial incidencia:
Actividades educativas y culturales en el Teatro Auditorio, Escuela de Música y Danza y espacios escénicos del municipio.
Actividades organizadas en la Plaza de Toros. Fiestas locales.
Cien horas del Deporte.
Actividades socioculturales del período estival “A pie xx Xxxxx”. Concursos de Fotografía, Vela, Golf, etc.
Congresos y Ferias Turismo y Playas
Concienciación destinada a los ciudadanos en materia de salud y consumo y sector turístico andaluces
Difusión de resoluciones, ordenanzas, normas, bandos y edictos de carácter preceptivo.
A través del Servicio de Gabinete de Prensa de manera permanente y puntual para determinados actos, se procederá a la distribución de la publicidad institucional de forma que tenga la mayor repercusión, pudiéndose acumular la publicidad mensual para la emisión de especiales de importancia así como específico para determinados eventos
6.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS
El técnico encargado de la ejecución del presente contrato, esto es, el funcionario encargado del gabinete de prensa del Ayuntamiento de Roquetas de Mar coordinará la realización de los trabajos, y comprobará el correcto cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de todas las obligaciones que asume a través de esta contratación.
Roquetas de Mar a 20 de julio de 2010
Gabinete de Prensa
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx