CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN No. GRT/CM-19120-CO
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN No. GRT/CM-19120-CO
entre el
FONDO PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL Y LA NIÑEZ
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
en su calidad de Administrador de la Facilidad Colombia Sostenible
Promoción de la Economía Forestal en Apoyo a la Lucha Contra la Deforestación
LEG/SGO/CAN/EZSHARE-1274791288-25103
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este convenio de financiamiento no reembolsable para inversión, en adelante el “Convenio”, se celebra entre el FONDO PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL Y LA NIÑEZ, en adelante el “Beneficiario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en su calidad de administrador de la Facilidad Colombia Sostenible, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Beneficiario, las “Partes”.
Este Convenio se celebra en virtud del establecimiento de la Facilidad Colombia Sostenible, aprobado mediante Resolución DE-76/16 del 19 de octubre de 2016.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Convenio y Definiciones particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Convenio. El objeto de este Convenio es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un financiamiento no reembolsable de inversión al Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez para contribuir a la financiación y ejecución del proyecto “Promoción de la Economía Forestal en Apoyo a la Lucha Contra la Deforestación”, en adelante el “Proyecto”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Convenio, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) “MR” significa Matriz de Resultados del Proyecto.
(b) “POA” significa Planes Operativos Anuales del Proyecto.
CAPÍTULO II
La Contribución
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación de la Contribución. En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento no reembolsable hasta por el monto de un millón ochocientos treinta y cinco mil Dólares (US$1.835.000) con cargo a la Facilidad Colombia Sostenible, en adelante, la “Contribución”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Beneficiario podrá solicitar al Banco desembolsos de la Contribución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III de las Normas Generales.
- 2 -
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Beneficiario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta xxx Xxxxx, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Beneficiario, el Banco, en acuerdo con el Beneficiario, podrá efectuar el desembolso de la Contribución en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo de Desembolsos será de treinta y seis
(36) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos de la Contribución
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, las siguientes:
(i) Que el Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez haya presentado evidencia de que el Reglamento Operativo del Proyecto ha sido aprobado y entrado en vigencia en los términos previamente acordados con el Banco;
(ii) Que el Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez haya presentado evidencia de que se haya seleccionado a un (1) coordinador general y un (1) especialista administrativo y financiero del Proyecto; y
(iii) Que el Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez haya presentado al Banco el sistema de información financiera y estructura de control interno que utilizará para la ejecución del Proyecto, y que el Banco haya prestado su conformidad respecto del mismo.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos de la Contribución. Los recursos de la Contribución sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Beneficiario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 9 de noviembre de 2021 y antes del vencimiento del Plazo de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Beneficiario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 3.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho
- 3 -
Artículo. Para dichos efectos de determinar la equivalencia en gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo a la Contribución, la tasa acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Costo total del Proyecto y Aporte Local. (a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente los aportes que se requieran, en adelante, el “Aporte Local”, en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. El total del Aporte Local se estima en el equivalente de trescientos sesenta mil quinientos Dólares (US$360.500) con el fin de completar la suma equivalente a dos millones ciento noventa y cinco mil quinientos Dólares (US$2.195.500), en que se estima el costo total del Proyecto, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Proyecto.
(b) El Aporte del Beneficiario podrá ser en especie y se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo Único.
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez será el Organismo Ejecutor del Proyecto.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(22) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Beneficiario y el Beneficiario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Beneficiario o de una entidad del Beneficiario se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones y en el Artículo 4.04(b) de las Normas Generales.
(c) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos de Adquisiciones y sean
- 4 -
compatibles de manera general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(d) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Beneficiario y el Banco.
(e) El Beneficiario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(23) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2350-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Beneficiario y el Beneficiario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Beneficiario o de una entidad del Beneficiario se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Consultores y en el Artículo 4.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Beneficiario.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.04(c) de las Normas Generales, el Beneficiario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.
CLÁUSULA 4.06. Otras obligaciones contractuales. (a) En adición a los requisitos especiales incluidos en estas Estipulaciones Especiales, en las Normas Generales, en el Anexo Único y en los respectivos términos de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos
- 5 -
en que procedan esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los recursos del Proyecto.
(b) No obstante lo estipulado en el inciso (a) anterior, para dar la difusión oportuna de los resultados del Proyecto, el Banco autoriza al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con recursos del Proyecto, en el entendido de que el Organismo Ejecutor utilizará dichos productos de consultoría sujeto a lo establecido en el inciso (c) siguiente.
(c) Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del Proyecto, deberá ser aprobado previamente por el Banco.
CAPÍTULO V
Supervisión y Evaluación del Proyecto
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Convenio, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:
(a) Informes de seguimiento semestrales que deberán ser presentados al Banco dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada Semestre. Este informe deberá incluir, entre otros, el detalle de los avances en el cumplimiento de las metas y objetivos, de acuerdo con la MR, con el POA y con el Plan de Adquisiciones, problemas que hayan surgido durante la ejecución del Proyecto y la descripción de las medidas que se requieran adoptar para mitigar riesgos que pudieran afectar la ejecución del Proyecto; y
(b) Informe final, que deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes de realizado el último desembolso de los recursos de la Contribución.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 5.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Convenio, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros anuales auditados del Proyecto, los cuales deberán ser presentados al Banco dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Beneficiario, comenzando con el que inicie la ejecución del Proyecto. El último estado financiero anual auditado del Proyecto deberá ser presentado al Banco dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de los recursos de la Contribución o sus extensiones. Los estados financieros anuales deberán incluir la información referente a los recursos de la Contribución y al Aporte Local, los contratos ejecutados por el Organismo Ejecutor dentro del Proyecto, y cualquier gasto incurrido en el marco del Proyecto, incluyendo los comprobantes correspondientes a los gastos realizados.
- 6 -
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Beneficiario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados: evaluación final, la cual deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del último desembolso de los recursos de la Contribución.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Convenio. Este Convenio entrará en vigencia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario.
CLÁUSULA 6.02 Acceso a la Información. (a) El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco por escrito, dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera que éste contiene información que se pueda calificar como una excepción al principio de divulgación de información previsto en la Política de Acceso a Información del Banco, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a señalar dicha información en las disposiciones pertinentes del Convenio. De conformidad con la mencionada política, el Banco procederá a poner a disposición del público en su página “Web” el texto del presente Convenio una vez que éste haya entrado en vigencia y haya expirado el plazo antes mencionado, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario haya calificado como una excepción al principio de divulgación de información previsto en dicha política.
(b) De acuerdo con la Política de Acceso a Información anteriormente mencionada y sujeto a sus disposiciones, el Banco divulgará al público los Estados Financieros Auditados (EFAs) que recibe del Beneficiario, de conformidad con la Cláusula 5.02 de estas Estipulaciones Especiales.
(c) En los casos en que el Beneficiario identifique información contenida en los EFAs que considere confidencial, conforme a las excepciones previstas en la Política de Acceso a Información, éste deberá preparar una versión resumida de los EFAs, de manera aceptable para el Banco, para su divulgación al público.
CLÁUSULA 6.03. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Convenio en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente literal (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Beneficiario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
- 7 -
Xxx Xxxxxxxxxxxx y Organismo Ejecutor: Dirección postal:
Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez Xx 0 Xx. 00-00 Xxxx 00
Xxxxxx X.X. Xxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Colombia
Xxxxxxx 0, Xx. 00-00, Xxxx 00, Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X.X
Xxxxxxxx Facsímil: (00-0) 000-0000
Correo electrónico: XXXXxxxxxxx@xxxx.xxx
(b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Convenio sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil, dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Beneficiario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación.
Xxx Xxxxxxxxxxxx y Organismo Ejecutor: Dirección postal:
Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez Xx 0 Xx. 00-00 Xxxx 00
Xxxxxx X.X. Xxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
- 0 -
Xxx Xxxxx:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
EE.UU.
Facsímil: (000) 000-0000
CLÁUSULA 6.04. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Xxxxxxxx xx Xxxxxx, X.X., Xxxxxxxx.
FONDO PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL Y LA NIÑEZ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Directora Ejecutiva marzo 10, 2022 | 8:03 PM EST Fecha: de de 2022 | BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Xxxxxx Xxxxx Representante a.i. del Banco en Colombia March 10, 2022 | 1:43 PM Fecha: de de 2022 |
EST
LEG/SGO/CAN/EZSHARE-1274791288-25102
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación e Interpretación
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, a los convenios de financiamiento no reembolsable de inversión que el Banco celebre con los Beneficiarios con recursos de la Facilidad Colombia Sostenible y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante del presente Convenio.
ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Convenio, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Convenio o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Convenio, si lo hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general.
(b) Títulos y Subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Convenio se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Convenio.
(c) Plazos. Salvo que el Convenio disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Convenio, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.
- 2 -
2. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Beneficiario, con cargo a la Contribución, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.07 de estas Normas Generales.
3. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
4. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
5. “Beneficiario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el financiamiento no reembolsable para inversión.
6. “Contribución” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
7. “Convenio” significa este convenio de financiamiento no reembolsable para inversión.
8. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
9. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
10. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Convenio.
11. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
12. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba la Contribución.
13. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe.
14. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta Segunda Parte del Convenio.
15. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso.
16. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos de la Contribución. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”.
- 3 -
17. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales.
18. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo de Desembolsos o sus extensiones.
19. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.
20. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones.
21. “Plazo de Desembolsos” significa el plazo previsto para los desembolsos de la Contribución, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.
22. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación de la Contribución por el Banco.
23. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación de la Contribución por el Banco.
24. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Beneficiario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida.
25. “Principios Básicos de Adquisiciones” significa los principios que guían las actividades de adquisiciones y los procesos de selección en virtud de las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores, y son los siguientes: valor por dinero, economía, eficiencia, igualdad, transparencia, e integridad.
26. “Proyecto” significa el proyecto que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos de la Contribución.
27. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario.
CAPÍTULO III
Desembolsos, renuncia y cancelación automática
ARTÍCULO 3.01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos de la Contribución. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones
- 4 -
Especiales, el primer desembolso de los recursos de la Contribución está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Beneficiario en este Convenio, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular.
(b) Que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos de la Contribución y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos de la Contribución, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos de la Contribución. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos de la Contribución sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Beneficiario.
(d) Que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Convenio.
ARTÍCULO 3.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Convenio en forma anticipada mediante notificación al Beneficiario.
ARTÍCULO 3.03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos de la Contribución establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Beneficiario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo de Desembolsos o de la extensión del mismo.
- 5 -
(b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000).
(c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos de la Contribución, estará a cargo y será responsabilidad del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso.
ARTÍCULO 3.04. Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos de la Contribución, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles.
ARTÍCULO 3.05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos de la Contribución mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.
ARTÍCULO 3.06. Reembolso de gastos. (a) El Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios.
(b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre.
ARTÍCULO 3.07. Anticipo de Fondos. (a) El Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis
(6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que en ningún caso podrá exceder de doce (12) meses; y (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos de la Contribución.
(b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que en ningún caso podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%).
(c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo.
- 6 -
(d) El Beneficiario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo de Desembolsos o sus extensiones.
(e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda del desembolso respectivo o en la Moneda de Aprobación. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda del desembolso respectivo o en la Moneda de Aprobación, utilizando el tipo de cambio establecido en el Convenio. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tasa de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 3.08. Pagos directos a terceros. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor.
(b) En el caso de pagos directos a terceros, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros.
ARTÍCULO 3.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.
ARTÍCULO 3.10. Tasa de Cambio. (a) El Beneficiario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo a la Contribución o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de denominación del respectivo desembolso o en la Moneda de Aprobación.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Beneficiario a la moneda en que se realicen los desembolsos, o bien, a la Moneda de Aprobación, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos,
- 7 -
cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales:
(i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la Moneda de Aprobación o moneda del desembolso a la Moneda Local del país del Beneficiario; o
(ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Beneficiario.
(c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo a la Contribución, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Beneficiario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.12. Renuncia a parte de la Contribución. El Beneficiario mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte de la Contribución que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos de la Contribución que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 6.04 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.13. Cancelación automática de parte de la Contribución. Expirado el Plazo de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte de la Contribución que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.
ARTÍCULO 3.14. Período de Cierre. (a) El Beneficiario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados de la Contribución.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Convenio prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos de la Contribución, el Beneficiario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Beneficiario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Convenio, el Beneficiario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que
- 8 -
ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VI de este Convenio.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 4.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Beneficiario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Convenio, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables.
(b) El Beneficiario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos de la Contribución, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso.
(c) El Beneficiario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo a la Contribución con el respectivo desembolso efectuado por el Banco.
(d) El Beneficiario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos de la Contribución, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos de la Contribución por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 4.02. Aporte Local. El Beneficiario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación de la Contribución por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción
- 9 -
de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 4.03. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Beneficiario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Beneficiario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos de la Contribución, requieren el consentimiento escrito del Banco.
(c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Convenio y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Convenio prevalecerán sobre dichos documentos.
ARTÍCULO 4.04. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Beneficiario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Beneficiario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, y de la Agencia de Contrataciones.
(b) Cuando el Banco haya evaluado de forma satisfactoria y considerado aceptables las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Beneficiario o de una entidad del Beneficiario, el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos de la Contribución utilizando dichas normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones de acuerdo con los términos de la evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables aceptados. Los términos de dicha aceptación serán notificados por escrito por el Banco al Beneficiario y al Organismo Ejecutor. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Beneficiario o de una entidad del Beneficiario podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido aceptados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de
- 10 -
Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Beneficiario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables aceptados. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Beneficiario o de una entidad del Beneficiario no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Convenio. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Beneficiario se compromete a incluir, o en su caso que el Organismo Ejecutor incluya en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas.
(c) El Beneficiario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco.
(d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Beneficiario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.
ARTÍCULO 4.05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos de la Contribución deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto.
ARTÍCULO 4.06. Salvaguardias ambientales y sociales. (a) El Beneficiario se compromete a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
(b) El Beneficiario se compromete a informar inmediatamente al Banco, o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(c) El Beneficiario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales.
- 11 -
(d) El Beneficiario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 4.07. Gastos inelegibles para el Proyecto. En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o, el Beneficiario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Convenio.
CAPÍTULO V
Supervisión y evaluación del Proyecto
ARTÍCULO 5.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Beneficiario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Beneficiario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco.
(c) El Beneficiario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Convenio, en caso de que la documentación no esté disponible, el Beneficiario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) El Beneficiario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución de la Contribución que el Beneficiario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que:
(i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco.
- 12 -
ARTÍCULO 5.02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Beneficiario se compromete a:
(a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo.
(b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco.
(c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto.
(d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos.
ARTÍCULO 5.03. Informes de Auditoría Financiera Externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Beneficiario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo de Desembolsos o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso.
(b) Adicionalmente, el Beneficiario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen.
(c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Beneficiario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa.
- 13 -
(d) El Beneficiario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Beneficiario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare.
(e) En el caso en que cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Convenio, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo.
(f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Convenio cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.
CAPÍTULO VI
Suspensión de desembolsos y otras disposiciones
ARTÍCULO 6.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Beneficiario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes:
(a) El incumplimiento por parte del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier obligación estipulada en el Convenio suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, así como cualquier otro Convenio suscrito entre el Banco y el Beneficiario financiado con recursos de la Facilidad Colombia Sostenible y, en su caso, el incumplimiento por parte del Beneficiario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto.
- 14 -
(b) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(c) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o de la Contribución pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación por el Banco de la Contribución, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco.
(d) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Beneficiario, el Organismo Ejecutor, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Convenio, respectivamente; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto.
(e) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto.
ARTÍCULO 6.02. Terminación o cancelaciones de montos no desembolsados. El Banco, mediante notificación al Beneficiario, podrá poner término a este Convenio o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución, si:
(a) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), y (b) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días.
(b) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos
(c) (d) y (e) del Artículo anterior y el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias.
(c) el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(d) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de
- 15 -
consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte de la Contribución destinada a dicha adquisición o contratación.
ARTÍCULO 6.03. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Beneficiario establecidas en este Convenio, las cuales quedarán en pleno vigor.
ARTÍCULO 6.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 6.01 y 6.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos de la Contribución que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor.
CAPÍTULO VII
Prácticas Prohibidas
ARTÍCULO 7.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 6.01(e) y 6.02(c) de estas Normas Generales, si el Banco, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las siguientes medidas, entre otras:
(i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta.
- 16 -
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(vi) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones.
(b) Lo dispuesto en el Artículo 6.01(e) y en el Artículo 7.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público.
(d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(e) Cuando el Beneficiario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Beneficiario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Convenio relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus
- 17 -
respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Beneficiario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Beneficiario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos de la Contribución. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones varias
ARTÍCULO 8.01. Exención de impuestos. El Beneficiario se compromete a hacerse cargo de todo impuesto, tasa, derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución del presente Convenio.
ARTÍCULO 8.02. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Convenio deberá ser acordada por escrito entre las Partes.
ARTÍCULO 8.03. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Convenio no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
ARTÍCULO 8.04. Extinción. Las obligaciones que el Beneficiario y el Organismo Ejecutor adquieren en virtud de este Convenio en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
ARTÍCULO 8.05. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
ARTÍCULO 8.06. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Convenio y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.
- 18 -
CAPÍTULO IX
Procedimiento arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición del tribunal. El tribunal de arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Beneficiario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos.
(b) El tribunal fallará con base a los términos del Convenio y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuanto menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
- 19 -
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las Partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Convenio. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/SGO/CAN/EZSHARE-1274791288-25101
ANEXO ÚNICO EL PROYECTO
Promoción de la Economía Forestal en Apoyo a la Lucha Contra la Deforestación
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Proyecto es implementar en Colombia un conjunto de acciones que, partiendo de la premisa de “Producir Conservando y Conservar Produciendo” del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, consoliden la economía forestal como xxxxx dinamizador del uso sostenible xxx xxxxxx y la biodiversidad, concurra en la lucha contra la deforestación y permita avanzar en la construcción de una política ambiental incluyente.
1.02 Los objetivos específicos del Proyecto son: (i) el aprovechamiento xxx xxxxxx en forestería comunitaria; (ii) la prestación de servicios de extensión rural con enfoque cero-deforestación; (iii) el fortalecimiento de las autoridades ambientales regionales en el manejo forestal sostenible; y (iv) la implementación de acuerdos cero-deforestación, para dar continuidad a proyectos e intervenciones que viene adelantando el Gobierno Nacional.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes:
Componente 1. Manejo Forestal Sostenible mediante Forestería Comunitaria
2.02 Este Componente financiará la elaboración de dos (2) planes de manejo forestal (PMF) en las áreas de intervención, con la documentación requerida para realizar a solicitud del permiso/autorización de aprovechamiento forestal, el cual será presentado a las autoridades ambientales regionales competentes. De igual forma, se adelantarán acciones para implementar seis (6) PMF que ya se encuentran formulados en las áreas de intervención, con el fin de consolidar la forestería comunitaria en los núcleos priorizados. Se financiará, además, la implementación de un piloto para realizar la trazabilidad de la cadena xxxxxxxx xxx xxxxxx natural, así como el transporte (mayor y menor) y compras en núcleos de producción para el aprovechamiento forestal. Se financiará también la generación y distribución de material divulgativo sobre normativa y manejo forestal en Colombia con las comunidades de los núcleos priorizados.
Componente 2. Acompañamiento, Fortalecimiento de Capacidades Locales y Monitoreo Comunitario
2.05 Este Componente financiará la formación de al menos diez (10) promotores locales, quienes brindarán asistencia técnica a la población beneficiaria en temas relacionados con
- 2 -
seguridad alimentaria, producción bajo enfoque cero-deforestación y gobernanza forestal comunitaria; la formación de estos promotores se realizará con instituciones de educación formal o no formal que puedan certificarlos. También se financiará la asistencia técnica a las comunidades beneficiarias, garantizando que las unidades productivas priorizadas cuenten con acompañamiento permanente en temas relacionados con optimización de materias primas, uso de maquinarias y equipos, transformación, comercialización, entre otros. Se brindará además capacitación sobre temas relacionados con extracción de impacto reducido en bosques naturales a las comunidades beneficiarias y autoridades ambientales regionales en los núcleos forestales priorizados. Se fortalecerán también las capacidades a escala local para el monitoreo comunitario, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y de género, y promoviendo la participación de las mujeres y los jóvenes. Para ello se financiará:
(i) cinco (5) pilotos de monitoreo comunitario de bosques que incluyan el fortalecimiento de capacidades y la recopilación de información para caracterizar y hacer seguimiento a las dinámicas de transformación de bosques a escala local; (ii) tres (3) intercambios de experiencias de actores locales en monitoreo comunitario de biodiversidad, gobernanza forestal y forestería comunitaria; y (iii) material divulgativo para las comunidades de los núcleos forestales priorizados. Finalmente, se financiará la compra de equipos y herramientas de monitoreo xx xxxxxx natural y componente de biodiversidad. Este componente se ejecutará de manera coordinada con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), quien lidera el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC).
Componente 3. Fortalecimiento de Capacidades de Autoridades Ambientales
2.08 Se financiará el fortalecimiento de capacidades de las autoridades ambientales regionales correspondientes a las áreas de trabajo priorizadas, buscando reforzar el ejercicio de sus competencias y funciones en torno a temas jurídicos y técnicos en el manejo forestal sostenible, mediante la contratación de profesionales que sean enlaces técnicos para el Proyecto y la realización de talleres de manejo forestal sostenible para servidores públicos y otros actores. También se financiará el diseño y puesta en marcha de una herramienta para el monitoreo y medición del impacto de la cadena de valor de la madera en Colombia. Esta herramienta será administrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales regionales y/o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se capacitará a los usuarios para su uso y acceso libre al código fuente.
Componente 4. Implementación de Acuerdos xx Xxxx-Deforestación
2.09 Se financiarán actividades priorizadas en los planes de acción de los acuerdos de las cadenas de valor cero-deforestación (palma de aceite, carne bovina, cacao y lácteos) y la Alianza para Bosques Tropicales (TFA) 2020 capítulo Colombia, relacionadas con el sector forestal y la promoción del comercio legal xx xxxxxx. Con lo anterior, se aportará a las metas nacionales en el marco del Pacto Intersectorial por la Madera Legal. También se financiará un análisis de la situación actual, los retos y oportunidades para fomentar la sostenibilidad y avanzar hacia una agricultura libre de deforestación en una nueva cadena agropecuaria priorizada, creando las condiciones habilitantes para la firma de un nuevo acuerdo cero-deforestación. Finalmente, se financiarán espacios de participación de
- 3 -
diálogo nacional y regional en el marco del Pacto Intersectorial por la Madera Legal, para coordinar la ejecución de líneas de trabajo estratégicas, la definición de nuevos firmantes y la formulación de planes de trabajo para los próximos años.
Otros Costos
2.10 Se financiará el pago de costos de administración al Organismo Ejecutor para la administración de los recursos (7%), así como el valor de auditorías y evaluaciones.
III. Plan de financiamiento
3.01 La distribución de los recursos de la Contribución se resume en el cuadro siguiente:
Costo y financiamiento
(en US$)
Actividad / Componente | BID / COL | Contrapartida local | Financiamiento total |
Componente 1. Manejo Forestal Sostenible mediante Forestería Comunitaria | 959.050 | 191.500 | 1.150.550 |
Componente 2. Acompañamiento, Fortalecimiento de Capacidades Locales y Monitoreo Comunitario | 281.000 | 56.000 | 337.000 |
Componente 3. Fortalecimiento de Capacidades de Autoridades Ambientales | 265.000 | 53.000 | 318.000 |
Componente 4. Implementación de Acuerdos xx Xxxx-Deforestación | 142.000 | 22.000 | 164.000 |
Overhead, Monitoreo y Auditoría | 187.950 | 38.000 | 225.950 |
Total | 1.835.000 | 360.500 | 2.195.500 |
IV. Ejecución
4.01 El Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez será el Organismo Ejecutor del Proyecto.
4.02 Para llevar adelante la ejecución del Proyecto, se contará con la siguiente estructura: (i) un comité directivo compuesto por un (1) representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la República de Colombia, un (1) representante de la Unidad Técnica Coordinadora de la Facilidad Colombia Sostenible, un (1) representante del Banco y un (1) representante del Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez; y (ii) un equipo interdisciplinario integrado por un (1) coordinador, un (1) asistente administrativo y un (1) especialista de monitoreo y evaluación.