ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.
Suplemento de Prospecto
ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.
Obligaciones Negociables Serie Nº 2 con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante) | Obligaciones Negociables Serie Nº 3 con vencimiento a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante) |
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas a tasa fija, por un valor nominal en conjunto de hasta US$ 15.000.000, monto que podrá ser reducido o, en su caso, ampliado hasta un monto máximo de US$ 60.000.000, y serán denominadas en dólares estadounidenses a ser suscriptas e integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define más adelante) y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante)
Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del Programa Global para la emisión y reemisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones), por un valor nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$ 300.000.000 o su equivalente en otras monedas.
Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. (“Aluar”, el “Emisor”, la “Emisora” o la “Compañía”), con sede social en Xxxxxxx X. xx Xxxxxx 000, xxxx 0x, (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT Nº 00-00000000-0, número de teléfono 0000-0000 o 0000-0000 / fax 0000 0000, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, sitio web: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx.
El presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto”) corresponde a: (i) las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) Serie Nº 2, denominadas en dólares estadounidenses y pagaderas en pesos, a tasa fija, con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Serie 2” o “Serie 2”); y (ii) las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) Serie Nº 3, denominadas en dólares estadounidenses y pagaderas en pesos, a tasa fija, con vencimiento a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Serie 3” o “Serie 3”, y en conjunto con la Serie 2, las “Obligaciones Negociables”). Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal en conjunto de hasta US$ 15.000.000, monto que podrá ser reducido o, en su caso, ampliado hasta un monto máximo de US$ 60.000.000, y serán emitidas por la Compañía en el marco de su programa para la emisión y reemisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones), por un valor nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$ 300.000.000 o su equivalente en otras monedas (el “Programa”) descripto en el prospecto de actualización del Programa de fecha 17 de julio de 2020 (el “Prospecto”). Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en dólares estadounidenses, pero serán suscriptas e integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define más adelante) y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante) en las Fechas de Vencimiento y en las Fechas de Pago de Intereses (conforme dichos términos se definen más adelante).
El presente Suplemento de Prospecto debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto y la documentación que se acompaña a los mismos. La versión resumida del Prospecto ha sido publicada el día 17 de julio de 2020 en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a través del Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las Obligaciones Negociables. Todos los documentos mencionados en el presente párrafo se encuentran a disposición del público inversor en la página web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (xxx.xxx.xxx.xx) (la “Página web de la CNV”) y en el sitio web institucional de Aluar (xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx). Asimismo, podrán solicitarse copias del Prospecto, su versión resumida, de este Suplemento de Prospecto y de los estados financieros de Aluar referidos en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto, en días hábiles en el horario de 10 a 18 horas (se destaca
que dichos días y horas podrían estar sujetos a variaciones durante el plazo de duración del “aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado como consecuencia de la pandemia de Covid-19), en la sede social de la Compañía sita en Xxxxxxx X. xx Xxxxxx 000, Xxxx 0x (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, teléfono 0000-0000 ó 0000-0000 / fax 0000 0000, o vía correo electrónico a obligaciones- xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, o en días hábiles dentro del mismo horario en la oficina de SBS Trading S.A., en su carácter de organizador y colocador, sita en Av. Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 00 (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, teléfono/fax 0000-0000, o de Banco Santander Río S.A., en su carácter de organizador y colocador, sita en la Av. Xxxx xx Xxxxx 000 (X0000), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, teléfono/fax 0000-0000, de Macro Securities S.A., en su carácter de colocador, sita en Av. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, teléfono 0000-0000, de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., en su carácter de colocador, sita en Tte. Gral. J.D. Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, teléfono/fax 0000-0000, de Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., en su carácter de colocador, sita en Boulevard X. Xxxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, teléfono/fax 0000-0000/ 0000-0000, y de Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de colocador, sita en Xxx Xxxxxx 000, Xxxx 00x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, teléfono/fax 0000-0000/ 0000-0000 (conjuntamente, los “Colocadores”).
Las Obligaciones Negociables constituyen obligaciones simples, no convertibles en acciones y no subordinadas de la Compañía y serán emitidas y colocadas de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales Nº 26.831, según fuera modificada y/o complementada, incluyendo sin carácter limitativo la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y el Decreto N° 471/2018 (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”), la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus enmiendas y complementarias (T.O. 1984) (la “Ley General de Sociedades”) y las normas de la CNV (T.O. según la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin carácter limitativo, la Resolución General N° 746 de la CNV) (las “Normas de la CNV”) y demás normas modificatorias y/o complementarias que resulten aplicables y tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, y tendrán igual rango en cuanto a su derecho de pago que todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Compañía (con excepción de las obligaciones con privilegio en virtud de disposiciones legales y/o contractuales). Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Compañía (en cada caso en la medida del valor de los activos que garantizan dichas obligaciones) y a todas las deudas y demás obligaciones de las subsidiarias de la Compañía.
LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CASO DE NO CUMPLIRSE LAS CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DESCRIPTAS EN EL PRESENTE, LO CUAL IMPLICARÁ QUE DICHAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN NO SER EMITIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
Oferta Pública autorizada por la Resolución N° 19.626 de fecha 20 de julio de 2018. La actualización del Prospecto del Programa fue autorizada por la Resolución Nº RE-2020- 45945608- APN-GE#CNV de la Subgerencia de Emisoras de la CNV de fecha 17 de julio de 2020. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el Mercado Abierto Electrónico (el “MAE”) no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del directorio de Aluar (el “Directorio”) y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de Aluar y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales.
El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de Aluar y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la
presente emisión, conforme las normas vigentes. La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el presente Suplemento de Prospecto se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 51, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Compañía presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
El Directorio de la Compañía manifiesta con carácter de declaración jurada que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el veinte por ciento (20%) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones establecidos en este Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes a la fecha del mismo, en lo que a cada uno atañe, conforme la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de Prospecto. Invertir en obligaciones negociables de Aluar implica riesgos. Véase el capítulo “Factores de riesgo” del Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto.
Listado y negociación. Aluar ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables x XxXX y su negociación al MAE. Sin perjuicio de ello, Xxxxx podrá solicitar la autorización de listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables ante cualquier otro mercado autorizado del país. Asimismo, la Compañía podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream.
Calificaciones de riesgo. El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables han sido calificadas por FIX SCR S.A., quien le ha asignado a las Obligaciones Negociables la calificación “AA+”. Para una descripción de la calificación, ver más adelante la sección “Calificaciones de riesgo” del presente Suplemento de Prospecto.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina. Ver “Notificación a los potenciales inversores” en el Prospecto y “Aviso a los inversores y declaraciones” en el presente Suplemento de Prospecto.
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La fecha de este Suplemento de Prospecto es 23 de julio de 2020
Organizador y Colocador | Organizador y Colocador |
SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación - Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 53 de la CNV | Banco Santander Río S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 72 de la CNV |
Colocador | Colocador |
Macro Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación - Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 59 de la CNV | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 22 de la CNV |
Colocador | Colocador |
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Agente de Liquidación y Compensación - Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 74 de la CNV | Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 43 de la CNV |
ÍNDICE
I. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES 6
II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 8
III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 26
VII. CALIFICACIÓN DE RIESGO 39
VIII. CONTRATO DE COLOCACIÓN 40
I. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de Aluar, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto constituyen los documentos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto no deberán ser considerados como una recomendación por parte de Xxxxx, los Colocadores y/o cualquier agente que opere a través del MAE y/o que se encuentre adherido a éste (los “Agentes MAE”). El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto no constituyen una oferta de venta ni una invitación a efectuar ofertas de compra de títulos valores que no sean las Obligaciones Negociables.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el presente Suplemento de Prospecto se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 51, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Compañía presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la República Argentina, pero no constituyen una oferta de venta ni una invitación a efectuar ofertas de compra de Obligaciones Negociables en cualquier otra jurisdicción en la cual dicha oferta fuera ilícita. La distribución del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto y la oferta, venta y entrega de Obligaciones Negociables puede estar legalmente restringida. Toda persona que posea el Prospecto y/o el presente Suplemento de Prospecto deberá informarse acerca de dichas restricciones y cumplirlas.
No se ha autorizado a ninguna persona (incluyendo, sin limitación, a cualquier colocador que pueda designar Aluar y/o los Agentes MAE) a dar información y/o efectuar declaración alguna que no sean las contenidas o incorporadas por referencia en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Prospecto y, si las mismas fueran dadas o efectuadas, dicha información o declaración no podrá ser considerada autorizada por Xxxxx.
Los potenciales inversores deben asumir que la información que aparece en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto es correcta únicamente a sus respectivas fechas. Ni la entrega del Prospecto y/o del presente Suplemento de Prospecto ni cualquier venta efectuada en virtud de tales documentos implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se ha producido cambio alguno en los negocios de Aluar con posterioridad a la fecha de tales documentos y/o que la información contenida en los mismos es verdadera y correcta con posterioridad a su fecha.
Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables.
Mediante la presentación de Órdenes de Compra (según dicho término se define más adelante) o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables los adquirentes deberán otorgar ciertas declaraciones y garantías a la Emisora y a los Colocadores, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables; (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; y (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Colocadores.
Los oferentes de las Obligaciones Negociables declaran entender que, si bien las Obligaciones Negociables están denominadas en dólares estadounidenses, la integración inicial se realizará en pesos al Tipo de Cambio Inicial y todos los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Asimismo, declaran entender que ni la Emisora ni los Colocadores garantizan a los oferentes de las Obligaciones Negociables que, en caso de recibir pagos de capital y/o intereses y/o cualquier monto adicional bajo dichas Obligaciones Negociables, en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, pueda acceder al mercado local de cambios para adquirir el equivalente en dólares estadounidenses o, en caso de poder hacerlo, pueda adquirir dichos dólares estadounidenses a un tipo de cambio igual o inferior al Tipo de Cambio Aplicable.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores, y/o cualquiera de los agentes que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución por cuenta propia o por cuenta de la Emisora de las Obligaciones Negociables podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de dichas obligaciones negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, y únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación por interferencia de ofertas que aseguren la prioridad precio tiempo, garantizados por el mercado en el cual se negocian, conforme con el artículo 12, Sección IV, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
• No podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes Obligaciones Negociables en el mercado;
• Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública;
• Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor de las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la organización, distribución y colocación; y
• Los Colocadores que realicen operaciones en los términos indicados precedentemente, deberán informar a los mercados autorizados la individualización de las mismas. Los mercados autorizados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
LOS COLOCADORES PODRÁN REQUERIR A QUIENES DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO CONFORME CON LO DISPUESTO POR LA LEY N°25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY N°26.087, LEY N°26.119, LEY N°26.268, LEY N°26.683, LA LEY N°26.733 Y LA LEY N°26.734 Y TAL COMO LA MISMA PUDIERA SER MODIFICADA Y/O COMPLEMENTADA EN EL FUTURO), EL DECRETO N°27/2018 O POR DISPOSICIONES, RESOLUCIONES O REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (“UIF”) (EN CONJUNTO, LA “LEY DE PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS”). LOS COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR LAS SUSCRIPCIONES CUANDO QUIEN DESEE SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PROPORCIONE, A SATISFACCIÓN DE LOS AGENTES COLOCADORES, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA.
II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables
Los términos y condiciones (incluyendo, sin limitación, las definiciones de términos, los compromisos asumidos por Aluar y los supuestos de incumplimiento) detallados bajo la sección “De la oferta y la negociación” del Prospecto, se aplican también a las Obligaciones Negociables. La siguiente descripción destaca información importante sobre esta oferta. Este resumen complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que solo podrá realizarse en beneficio de los inversores. Los términos en mayúsculas utilizados en el presente y no definidos de otro modo tendrán los significados establecidos en el Prospecto.
Emisora: | Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. |
Agentes Organizadores: | SBS Trading S.A. y Banco Santander Río S.A. |
Agentes Colocadores: | SBS Trading S.A., Banco Santander Río S.A., Macro Securities S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires |
Agente de Cálculo: | La Compañía será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, en las fechas de rescate (si fuera el caso) y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento, pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra la Compañía (el “Agente de Cálculo”). |
Agente de Liquidación | SBS Trading S.A. |
Depositario: | Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”). |
Series: | Nº 2 y Nº 3. |
Características: | Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento y a los requisitos de la Ley General de Sociedades. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, y tendrán igual rango en cuanto a su derecho de pago que todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Compañía, con excepción de las obligaciones con privilegio en virtud de disposiciones legales y/o contractuales. Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Compañía (en cada caso en la medida del valor de los activos que garantizan dichas obligaciones) y a todas las deudas y demás obligaciones de las subsidiarias de la Compañía. |
Valor Nominal: | El valor nominal de las Obligaciones Negociables será en conjunto de hasta US$ 15.000.000 (dólares estadounidenses quince millones) monto que podrá ser reducido o, en su caso, ampliado hasta un monto máximo de US$ 60.000.000 (dólares estadounidenses sesenta millones) (el “Monto Máximo”). |
La Emisora podrá declarar desierta la colocación respecto de cualquier Serie , lo cual implicará que no se emitirán Obligaciones Negociables de la/s Serie/s de que se trate/n En caso de declararse desierta la colocación únicamente de las Obligaciones Negociables Serie 2 o de las Obligaciones Negociables Serie 3, la Serie cuyo monto no fuese declarado desierto podrá ser emitida por hasta el Monto Máximo, según lo decida la Emisora. El valor nominal de las Obligaciones Negociables será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto que será informado en la Página web de la CNV y publicado por un (1) día en ByMA a través del boletín diario de la BCBA (el “Boletín Diario”) y en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico”) (el “Aviso de Resultados”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Prospecto. | |
Moneda de Denominación: | Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en dólares estadounidenses. |
Moneda de Pago: | Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente. |
Fecha de Emisión y Liquidación: | La fecha de emisión y liquidación (la “Fecha de Emisión y Liquidación”) será aquella fecha en que se emitan las Obligaciones Negociables, dentro de los tres (3) Días Hábiles inmediatamente posteriores a la fecha en que finalice el Período de Subasta, conforme lo decidan la Compañía y los Colocadores, o aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante el Aviso de Resultados. |
Precio de Suscripción: | 100% del Valor Nominal (a la par). |
Forma y Moneda de Suscripción e Integración: | Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas por los inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación en pesos al Tipo de Cambio Inicial, y serán acreditadas en las cuentas de los inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación. |
Tipo de Cambio Inicial: | Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia dólares estadounidenses/ pesos informado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) siempre y cuando dicho tipo de cambio sea representativo del que aplique para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia (según éste término se define más abajo). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Compañía mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la Página Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar dicha determinación, el Tipo de Cambio Inicial, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización xxx xxxxx estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres |
(3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Macro S.A., y Banco Santander Río S.A., al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo e informado mediante el Aviso de Resultados. | |
Tipo de Cambio Aplicable: | Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia dólares estadounidenses / pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) (la “Comunicación “A” 3500”), siempre y cuando dicho tipo de cambio sea representativo del que aplique para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia (según éste término se define más abajo). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Compañía mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la Página Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar dicha determinación, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización xxx xxxxx estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Macro S.A., y Banco Santander Río S.A., al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. |
Productos de Referencia: | Aluminio y sus manufacturas. |
Fecha de Cálculo Inicial: | Corresponde al Día Hábil de cierre del Período de Subasta (la “Fecha de Cálculo Inicial”). |
Fecha de Cálculo: | La fecha de cálculo para el pago de intereses y/o capital de las Obligaciones Negociables será el Día Hábil anterior a la fecha de pago aplicable (sea ésta una Fecha de Pago de Intereses y/o la Fecha de Pago de Amortizaciones). |
Fecha de Vencimiento: | El vencimiento de la Serie 2 será de veinticuatro (24) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Serie 2”). El vencimiento de la Serie 3 será de treinta y seis (36) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Serie 3” y, junto con la Fecha de Vencimiento de la Serie 2, las “Fechas de Vencimiento”). Las Fechas de Vencimiento de las Obligaciones Negociables serán informadas en el Aviso de Resultados. |
Amortización: | El capital de las Obligaciones Negociables Serie 2 será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Serie 2 y el capital de las Obligaciones Negociables Serie 3 será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Serie 3. Los pagos del capital bajo las Obligaciones Negociables serán pagaderos en pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Cálculo correspondiente. |
Tasa de Interés: | Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija equivalente a la Tasa Aplicable (según se define más adelante). Dicha tasa será informada en el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés”). Por “Tasa Aplicable” se entiende a la tasa fija nominal anual que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables – Determinación la Tasa Aplicable. Adjudicación” del presente Suplemento de Prospecto y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados. Los intereses correspondientes a cada Período de Devengamiento serán calculados por cada Fecha de Pago de Intereses por el Agente de Cálculo e informada en el aviso de pago correspondiente a los intereses devengados durante dicho período a ser publicado en ByMA a través del Boletín Diario, en el Boletín Electrónico del MAE y en la Página web de la CNV. |
Fechas de Pago de Intereses: | Los intereses serán pagaderos trimestralmente comenzando su pago en la fecha en que se cumplan 3 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de la Serie 2 o la Fecha de Vencimiento de la Serie 3, según corresponda (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados. |
Período de Devengamiento de Intereses: | Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses. Con relación a la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de la Serie 2 o la Fecha de Vencimiento de la Serie 3, según corresponda.. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. |
Día Hábil | Significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, incluyendo por causas de fuerza mayor, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA. |
Base para el cómputo de los días: | Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). |
Procedimiento de Suscripción y Adjudicación: | Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante el sistema de subasta pública, conforme al mecanismo establecido en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normativa aplicable. Al respecto ver “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Prospecto. Todos aquellos Agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgadas por los Colocadores serán dados de alta en la rueda a pedido de los Agentes del MAE, según corresponda. El correspondiente pedido deberá ser realizado exclusivamente hasta el Día Hábil anterior a la finalización del Período Informativo. |
Pagos: | El Agente de Xxxxxxx será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Vencimiento, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, montos adicionales (los “Montos Adicionales”) y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por la Compañía mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta de Caja de Valores para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los Tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida que la Compañía ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes al pago en cuestión. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. |
Rescate por Cuestiones Impositivas: | Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Compañía, en los casos y en las condiciones que se detallan en “Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables– Rescate por Cuestiones Impositivas” del presente. |
Rescate Opcional de la | En cualquier momento la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de |
Serie 2: | rescatar las Obligaciones Negociables Serie 2, total o parcialmente, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie 2) que surge del siguiente detalle: - Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el octavo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación: a un precio de rescate del 103% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 2 junto con los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate. - A partir del noveno mes a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el decimosexto mes desde la Fecha de Emisión: a un precio de rescate del 102% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 2 junto con los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate. - A partir del décimo séptimo mes a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento de la Serie 2 a un precio de rescate del 101% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 2 junto con los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate. Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2 con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—Notificaciones” en el presente. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores. |
Rescate Opcional de la Serie 3: | En cualquier momento la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Serie 3, total o parcialmente, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie 3) que surge del siguiente detalle: • Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el duodécimo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación: a un precio de rescate del 103% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 3 junto con los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate. • A partir del décimo tercer mes a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el vigésimo cuarto mes desde la Fecha de Emisión: a un precio de rescate del 102% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 3 junto con los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate. • A partir del vigésimo quinto mes a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento de la Serie 3 a un precio de rescate del 101% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 3 junto con los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate. Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de |
Obligaciones Negociables Serie 3 con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—Notificaciones” en el presente. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores. | |
Compra: | La Compañía podrá comprar o de otro modo adquirir cualquiera de las Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. |
Compromisos: | Mientras existan Obligaciones Negociables en circulación, la Compañía cumplirá con los compromisos de hacer y compromisos financieros que se enumeran en la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables – Compromisos” del presente. |
Supuestos de Incumplimiento: | Se considerarán Supuestos de Incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables cada uno de los hechos, actos, acontecimientos o situaciones enumerados en “Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables – Supuestos de Incumplimiento” del presente. |
Forma: | Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores. |
Denominaciones Mínimas: | US$ 1 (dólares estadounidenses uno). |
Unidad Mínima de Negociación: | US$ 1 (dólares estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$ 1 (dólares estadounidenses uno) por encima de dicho monto. |
Monto Mínimo de Suscripción: | US$ 200 (dólares estadounidenses doscientos) y múltiplos enteros de US$ 1 (dólares estadounidenses uno) por encima de dicho monto. |
Condiciones para la Emisión: | La efectiva emisión de las Obligaciones Negociables se encuentra condicionada, salvo dispensa de la condición por parte de la Compañía, a que se reciban y sean susceptibles de ser adjudicadas, Órdenes de Compra (tal como se define en el presente) por al menos US$ 15.000.000 (dólares estadounidenses quince millones). En caso de no alcanzarse dicho monto mínimo, la Compañía podrá resolver: (i) que las Obligaciones Negociables sean emitidas por el valor nominal solicitado en las Órdenes de Compra aún por debajo de dicho monto; o (ii) declarar desierta la colocación. Asimismo, en caso que (i) hayan sucedido, según lo determine la Compañía, cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales y/o internacionales, en los mercados relacionados con la industria del aluminio, así como en las condiciones generales de la Compañía y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, |
económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Compañía que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Prospecto, sea en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables; y/o (ii) los inversores interesados no hayan dado cumplimiento con las normas sobre lavado de activos y financiación del terrorismo emitidas por la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) y las Normas de la CNV y/o del BCRA, la Compañía podrá declarar desierta la colocación. DE NO CUMPLIRSE LAS CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DESCRIPTAS PRECEDENTEMENTE, LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE DICHAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN NO SER EMITIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. | |
Asambleas de Tenedores: | Las Asambleas de Tenedores serán convocadas y celebradas de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades (y sus modificatorias). Dichas asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el momento y lugar que la Compañía determine. Durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, dichas asambleas podrán celebrarse a distancia, en los términos de la Resolución General Nº 830/2020 de la CNV. Véase la sección “Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables – Asambleas de Tenedores” del presente. |
Número de ISIN: | Será informado mediante el Aviso de Resultados. La Compañía podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream. |
Listado y Negociación: | La Compañía ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables en ByMA a través de la BCBA y su negociación en el MAE. |
Calificación de Riesgo: | Las Obligaciones Negociables han obtenido la calificación “AA+” otorgada por FIX SCR S.A. Véase la sección “Calificación de Riesgo” en el presente Suplemento de Prospecto. |
Destino de los fondos: | La Compañía utilizará el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables (neto de gastos, comisiones y honorarios relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables) para el financiamiento del giro comercial de su negocio y la cancelación de deuda de corto plazo. Ver la sección “Destino de fondos” en el presente Suplemento de Prospecto. |
Ley Aplicable: | Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme a la Ley de Obligaciones Negociables y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes en la República Argentina a la Fecha de Emisión y Liquidación de las mismas. |
Jurisdicción: | Toda controversia que se suscite entre la Compañía por un lado, y los Tenedores, por otro lado, en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, |
interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el ByMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, o el tribunal arbitral que en el futuro lo reemplace, de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. No obstante lo anterior, los Tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso que dichos tribunales arbitrales cesen en sus funciones y no sean reemplazados por un tribunal arbitral permanente perteneciente a otro mercado. La sentencia que dicte el tribunal arbitral correspondiente se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. | |
Acción Ejecutiva: | Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que constituyen obligaciones negociables otorgan a sus tenedores el derecho a una acción ejecutiva ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Compañía bajo las Obligaciones Negociables. De acuerdo a los artículos 129 inc. (e) y 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, o, en el caso de obligaciones negociables escriturales, comprobantes de saldo de cuenta a favor del titular de las obligaciones negociables escriturales, a los efectos de (a) reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral, en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere; y (b) presentar solicitudes de verificación de crédito como acreedores o participar en los procedimientos concursales de los emisores de dichos valores negociables. Los comprobantes serán emitidos (i) de acuerdo al artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, en el caso de certificados globales, por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando las entidades administradoras de sistema de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras; y (ii) de acuerdo al artículo 129 (b) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, en el caso de obligaciones negociables escriturales, por la entidad autorizada que lleve el registro de obligaciones negociables escriturales. |
Factores de Riesgo: | Debe considerar cuidadosamente toda la información contenida en “Factores de Riesgo” del Prospecto y “Factores de Riesgo” del presente Suplemento de Prospecto para obtener una descripción de los principales riesgos que implica realizar una inversión en las Obligaciones Negociables. |
Declaración de la Emisora acerca de las Obligaciones Negociables | La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en dólares estadounidenses y pagaderas en pesos no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas. Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a |
los artículos 7 y 10 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.
B) Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables Cuestiones generales relativas a las Obligaciones Negociables
(a) El valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse será en conjunto de hasta US$15.000.000 (dólares estadounidenses quince millones), monto que podrá ser reducido o, en su caso, ampliado hasta un monto máximo de US$60.000.000 (dólares estadounidenses sesenta millones). Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en dólares estadounidenses y serán suscriptas e integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, y tendrán igual rango en cuanto a su derecho de pago que todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Compañía (con excepción de las obligaciones con privilegio en virtud de disposiciones legales y/o contractuales). Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Compañía (en cada caso en la medida del valor de los activos que garantizan dichas obligaciones) y a todas las deudas y demás obligaciones de las subsidiarias de la Compañía.
(b) El capital de las Obligaciones Negociables Serie 2 será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Serie 2 y el capital de las Obligaciones Negociables Serie 3 será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Serie 3. El capital de las Obligaciones Negociables será pagadero en pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Cálculo, según corresponda.
(c) Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta su efectivo pago a la Tasa de Interés.
(d) Los intereses serán pagaderos trimestralmente comenzando su pago en la fecha en que se cumplan 3 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de la Serie 2 o la Fecha de Vencimiento de la Serie 3, según corresponda.. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
El Período de Devengamiento de Intereses es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses. Con relación a la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la la Fecha de Vencimiento de la Serie 2 o la Fecha de Vencimiento de la Serie 3, según corresponda.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.
(e) Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurrido/365).
(f) Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores. La Serie 2 se emitirá con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación. La Serie 3 se emitirá con
vencimiento a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Fechas de Vencimiento de las Obligaciones Negociables serán informada en el Aviso de Resultados.
Colocación
Las Obligaciones Negociables serán colocadas conforme a lo dispuesto en la sección “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Prospecto.
Adjudicación
El proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables será el establecido en la sección “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Prospecto.
Forma
Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en la Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
Rango y Clasificación
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, y tendrán igual rango en cuanto a su derecho de pago que todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Compañía. Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Compañía (en cada caso en la medida del valor de los activos que garantizan dichas obligaciones) y a todas las deudas y demás obligaciones de las subsidiarias de la Compañía. Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí.
Rescate de las Obligaciones Negociables
Rescate por cuestiones impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, a opción de la Compañía, en todo o en parte, en cualquier momento, dando aviso con no menos de 30 (treinta) ni más de 60 (sesenta) días de anticipación a los tenedores de dichas Obligaciones Negociables y, de corresponder, a la CNV, a un precio de rescate igual al 100% de su valor nominal, junto con cualquier interés devengado pero impago a la fecha fijada para el rescate, si, como resultado de cualquier modificación o reforma de las leyes (o de cualquier reglamentación o decisión dictada bajo las mismas) de la República Argentina o autoridad fiscal de la República Argentina o cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, reglamentaciones o decisiones, incluyendo un fallo dictado por un tribunal competente, la Compañía estuviere obligada a pagar Montos Adicionales en relación con las retenciones y/o deducciones que pudieren practicarse en relación con dichas Obligaciones Negociables, y dichas obligaciones de pago no puedan ser evitadas por la Compañía tomando las medidas razonables disponibles que estén a su alcance.
Rescate Opcional de la Serie 2
En cualquier momento la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Serie 2, total o parcialmente, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie 2) que surge del siguiente detalle:
• Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el octavo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación: a un precio de rescate del 103% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 2 junto con los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate.
• A partir del noveno mes a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el decimosexto mes desde la Fecha de Emisión: a un precio de rescate del 102% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 2 junto con los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate.
• A partir del décimo séptimo mes a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento de la Serie 2 a un precio de rescate del 101% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 2 junto con los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate.
Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2 con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—Notificaciones” en el presente. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores.
Rescate Opcional de la Serie 3
En cualquier momento la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Serie 3, total o parcialmente, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie 3) que surge del siguiente detalle:
• Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el duodécimo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación: a un precio de rescate del 103% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 3 junto con los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate.
• A partir del décimo tercer mes a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el vigésimo cuarto mes desde la Fecha de Emisión: a un precio de rescate del 102% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 3 junto con los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate.
• A partir del vigésimo quinto mes a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento de la Serie 3 a un precio de rescate del 101% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 3 junto con los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate.
Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Serie 3 con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—Notificaciones” en el presente. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores.
Compra
La Compañía podrá comprar o de otro modo adquirir cualquiera de las Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar si los Tenedores representativos del capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa o cualquier otra acción contemplada en beneficio de los Tenedores en los términos de este Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables que mantenga la Compañía no se computarán y se considerarán fuera de circulación a dichos efectos.
Pagos
El Agente de Xxxxxxx será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Vencimiento, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento.
La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
Los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por la Compañía mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta de Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables, de manera que esté disponible para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los Tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.
Impuestos
Los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables serán efectuados sin retención ni deducción alguna con respecto a cualquier impuesto, tributo, derecho, imposición o carga gubernamental, presentes o futuras. En caso que se requiera la retención o deducción de tal impuesto, tributo, derecho, imposición o carga gubernamental, presentes o futuras, la Compañía se hará cargo a su exclusivo costo de los montos adicionales en cuestión (los “Montos Adicionales”) de modo tal que, una vez realizadas todas las retenciones o deducciones, el tenedor reciba al vencimiento un monto igual al que hubiera recibido si dichas retenciones o deducciones no hubiesen sido realizadas. La Compañía no pagará Montos Adicionales respecto de los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables residentes de jurisdicciones “no cooperantes”, o cuyos fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, conforme éstas son definidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, según fuera modificada y complementada de tiempo en tiempo (y su Decreto Reglamentario Nº 862/2019, la “Ley de Impuesto a las Ganancias”).
Gastos, Costos, Comisiones y Honorarios
Los gastos, costos, comisiones y honorarios relacionados con la creación del Programa y la emisión de las Obligaciones Negociables estarán a cargo de la Compañía.
Compromisos
Mientras las Obligaciones Negociables se encuentren en circulación y se encuentre pendiente el pago total o parcial de cualquier monto relacionado a la presente emisión de Obligaciones Negociables, la Compañía cumplirá con los compromisos de hacer y compromisos financieros que se detallan a continuación:
Compromisos de Hacer
(a) Pago del Capital e Intereses. La Compañía deberá pagar a su vencimiento el capital, intereses, Montos Adicionales y otros montos a ser pagados conforme a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
(b) Destino de los Fondos. La Compañía utilizará el producido de las Obligaciones Negociables exclusivamente a los fines establecidos en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento de Prospecto.
(c) Rango. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, y tendrán igual rango en cuanto a su derecho de pago que todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Compañía. Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Compañía (en cada caso en la medida del valor de los activos que garantizan dichas obligaciones) y a todas las deudas y demás obligaciones de las subsidiarias de la Compañía.
(d) Mantenimiento de la Existencia Societaria, Autorizaciones y Bienes. La Compañía se compromete a: (i) mantener su vigencia y existencia societaria, y todos los registros a tal efecto; y (ii) adoptar todas las medidas necesarias para mantener todos los derechos, privilegios, títulos de dominio, franquicias, licencias, autorizaciones, consentimientos y permisos necesarios para el giro habitual de sus negocios u operaciones.
(e) Cumplimiento xx xxxxx aplicables. La Compañía deberá cumplir con todas las leyes, normas, reglamentaciones, órdenes y resoluciones aplicables de cada autoridad gubernamental con competencia sobre sus actividades, salvo cuando dicho incumplimiento no fuera susceptible de generar un efecto adverso significativo sobre sus actividades, activos, operaciones y/o situación financiera.
(f) Libros y Registros. La Compañía llevará libros, cuentas y registros en los que se llevarán asientos completos y correctos de todas las operaciones comerciales y financieras y todos los activos y negocios de la Compañía, de conformidad con la normativa aplicable.
(g) Conducción de los Negocios. La Compañía deberá mantener y preservar todos sus bienes necesarios para el normal desarrollo y conducción de sus negocios en buen estado de funcionamiento.
(h) Limitación en el cambio del negocio. La Compañía deberá tener como actividad principal la producción de aluminio.
(i) Autorizaciones Gubernamentales. La Compañía deberá obtener, mantener en plena vigencia y cumplir con todas las autorizaciones gubernamentales necesarias o requeridas para cumplir con sus obligaciones conforme al presente y el normal desarrollo de los negocios de la Compañía.
(j) Cumplimiento de Contratos. La Compañía deberá cumplir en todo aspecto significativo con todos los compromisos y otras obligaciones incluidas en cualesquiera de los contratos que la Compañía o cualquiera de sus subsidiarias sea parte, salvo cuando la falta de dicho cumplimiento no fuera susceptible de tener un efecto adverso significativo.
Supuestos de Incumplimiento
Si se produjera y subsistiera uno o más de los siguientes hechos (denominados en el presente, “Supuestos de Incumplimiento”):
(a) Falta de Realización de los Pagos. Que la Compañía no cumpliera con la realización de cualquier pago, transferencia monetaria o depósito a ser realizado por la misma conforme a los Documentos de la Oferta, incluyendo, pero no limitándose a: (i) pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables a su vencimiento, (ii) pagos adeudados por Montos Adicionales, y dicho incumplimiento subsistiera sin ser subsanado durante un período de quince (15) Días Hábiles luego de la fecha en que deba realizarse dicho pago, transferencia monetaria o depósito;
(b) Cambio de Control. Que tuviera lugar un Cambio de Control. A los efectos de la presente, “Cambio de Control” significa una modificación en la composición accionaria de la Compañía, en virtud de la cual las familias Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxxxxxxxx -quienes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto son accionistas directos o indirectos de la Compañía mediante la tenencia accionaria de las siguientes sociedades: (a) PECERRE S.C.A.; (b) CIPAL Compañía Inversora para Argentina y Latinoamérica S.A.; (c) Tales S.C.A.; (d) Xxxxxx S.A.; (e) Estancias San Xxxxxx de Catamarca S.A.; y (f) Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (junto con cualquiera de los herederos legales o cónyuges de cualquier miembro de
las familias)- dejasen de poseer en forma conjunta o separada, directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho de voto de la Compañía o poder para dirigir o causar la dirección de la administración y políticas de la Compañía, ya sea mediante la tenencia de acciones con derecho de voto, por contrato o cualquier otra forma (incluyendo el derecho a elegir la mayoría de los miembros del directorio de la Compañía o las personas que desempeñan funciones similares al directorio);
(c) Incumplimiento o violación de Compromisos de Hacer. Que la Compañía no observara o cumpliera cualquiera de sus compromisos establecidos en la sección “Compromisos - Compromisos de Hacer” del presente Suplemento de Prospecto, y dicha omisión continuara sin ser subsanada dentro de un plazo de quince (15) Días Hábiles contados a partir del momento en que la Compañía tomara conocimiento del mismo;
(d) Aceleración de Pagos. Que cualquier endeudamiento financiero de la Compañía se tornase exigible y pagadero con anterioridad a su fecha de vencimiento por aceleración o caducidad de los plazos, siempre que la suma total de dicho endeudamiento financiero sea igual o superior a US$ 60.000.000 (dólares estadounidenses sesenta millones), o su equivalente en otras monedas, y hayan transcurrido cuarenta y cinco (45) Días Hábiles desde la ocurrencia del respectivo evento; y,
(e) Quiebra; Insolvencia. (i) Que la Compañía iniciara un procedimiento voluntario, presentara un pedido de quiebra o presentara un pedido o una contestación con miras a su reorganización o una propuesta de acuerdo con sus acreedores o un acuerdo judicial (incluyendo una quiebra o concurso preventivo conforme a la ley República Argentina) o un acuerdo preventivo extrajudicial con algunos o todos sus acreedores, o adoptara otra medida: (A) conforme a cualquier ley aplicable de cualquier jurisdicción, nacional o extranjera, relativa a la quiebra, insolvencia, reorganización, cesación de pagos o alivio de deudores con el fin de obtener el dictado de una orden de protección respecto de sí misma o de que se la declare en quiebra o insolvencia o con el fin de obtener una reorganización, concordato, ajuste, liquidación, disolución, acuerdo u otro alivio respecto de sí misma o sus deudas, o (B) para la designación de un síndico, liquidador, administrador u otro funcionario similar para sí misma o para una parte significativa de sus bienes, (ii) que se iniciara un procedimiento involuntario u otra medida de la naturaleza indicada en el inciso (i) contra la misma que: (A) resultara en el dictado de una orden de protección o de una orden que otorgue o apruebe la declaración o designación indicada en el inciso (i) o
(B) permaneciera sin ser suspendido, rechazado o revocado por un período de por lo menos cuarenta y cinco (45) días desde que la Compañía tomara conocimiento real de dicha medida, (iii) que la Compañía admitiera por escrito su imposibilidad de pagar sus Deudas u otras obligaciones a su vencimiento, o (iv) si adoptara cualquier medida societaria (o similar) (o su directorio o cuerpo similar adoptara cualquier medida) con miras a, o expresando su consentimiento, aprobación o aceptación de, cualquiera de los actos mencionados.
En el caso que tuviera lugar uno o más de los supuestos de incumplimiento detallados precedentemente, con excepción de los incisos (a) y (e), los Tenedores -como mínimo- que representen más del 50% del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables, mediante notificación por escrito a la Compañía, podrán declarar todas las Obligaciones Negociables inmediatamente vencidas y pagaderas y podrán exigir el pago del monto de capital pendiente de pago más los intereses devengados sobre el mismo hasta la fecha de pago (la “Declaración de Incumplimiento ”). Los efectos de la Declaración de Incumplimiento se producirán en forma automática sin necesidad de acción alguna de los Tenedores, en los supuestos previsto en los incisos (a) y (e).
Cualquier Declaración de Incumplimiento de los supuestos descriptos anteriormente podrá ser dejada sin efecto por los Tenedores que representen más del 50% del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables para todos los supuestos, salvo para el inciso (a) que requerirá el 85% del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables, y el inciso (e) respecto al cual aplicará lo previsto en la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Concursos y Quiebras”) (salvo –con relación al inciso (e)- que dicho concurso no fuera abierto o el proceso de quiebra no fuera declarado, en cuyos casos aplicará la regla de la aprobación de los Tenedores que representen más del 50% del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables).
Asambleas de Tenedores
(a) La Compañía puede, oportunamente y sin necesidad del consentimiento de ningún Tenedor, modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:
- cualquiera de los supuestos previstos en el Prospecto; y
- introducir cualquier cambio en las Obligaciones Negociables que no afecte de modo adverso el derecho de ningún Tenedor de las Obligaciones Negociables.
(b) Una asamblea de Tenedores puede ser convocada en cualquier momento cuando el Directorio de la Compañía o, en su defecto, la Comisión Fiscalizadora lo juzguen necesario o fuera requerida por un número de Tenedores que represente por lo menos el cinco por ciento (5%) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables para realizar, entregar o recibir cualquier autorización, instrucción, notificación, modificación, dispensa u otra acción o, en general, para modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. En el supuesto que la convocatoria sea efectuada a pedido de los Tenedores que representen al menos el cinco por ciento (5%) del monto de emisión, tal petición deberá indicar los temas a tratar y la asamblea deberá convocarse dentro de los cuarenta (40) días de recibida la solicitud. La convocatoria a la asamblea de Tenedores deberá ser publicada durante cinco (5) Días Hábiles consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de amplia circulación general en la República Argentina. Si fracasa la primera convocatoria, deberá convocarse a asamblea en segunda convocatoria mediante publicaciones que se harán por tres (3) Días Hábiles con ocho (8) Días Hábiles de anticipación como mínimo y dicha Asamblea deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la primera. Las asambleas de Tenedores se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes resultando también de aplicación los artículos 354 y 355 de la Ley General de Sociedades (en función de la aplicación del artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas aplicables). Las asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cualquier caso, las asambleas deberán celebrarse en la hora y el lugar que la Compañía determine. La Compañía, a su costo, deberá convocar a cada asamblea de Tenedores estableciendo la hora y el lugar de dicha asamblea y el orden del día de la misma con un mínimo xx xxxx (10) días y un máximo de treinta
(30) días de anticipación a la fecha fijada para dicha asamblea.
(c) Todo Tenedor de Obligaciones Negociables puede asistir a una asamblea en persona o a través de apoderado. Los directores, funcionarios, gerentes, miembros de la Comisión Fiscalizadora y empleados de la Compañía no podrán ser designados como apoderados. Los Tenedores que tengan la intención de asistir a una asamblea deberán notificar tal intención a la Compañía, como mínimo, tres (3) Días Hábiles antes de la fecha de dicha asamblea.
(d) Con excepción de lo estipulado en el párrafo siguiente, cualquier asamblea convocada estará constituida por la presencia de Tenedores que tengan o representen más del 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables; teniendo en cuenta, sin embargo, que en las asambleas en segunda convocatoria por falta del quórum requerido, el quórum estará formado por la/s persona/s presente/s.
Para los casos en que la asamblea pretenda (i) cambiar el vencimiento declarado del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones Negociables, (ii) reducir el monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables, (iii) cambiar el lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables, (iv) reducir el porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación necesario para: (x) modificar las Obligaciones Negociables, (y) prestar su consentimiento a una dispensa de un incumplimiento o Supuestos de Incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables, y/o (z) reducir las mayorías o el quórum descriptos anteriormente; y (v) eliminar o modificar los Supuestos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables (las “Modificaciones Esenciales de las Obligaciones Negociables”), se requerirá la presencia de Tenedores que tengan o representen por lo menos el 60% (sesenta por ciento) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables; teniendo en cuenta, sin embargo, que en las asambleas en segunda convocatoria por falta del quórum requerido, el quórum estará formado por la/s persona/s presente/s que tengan o representen por lo menos el 30% (treinta por ciento) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables. Excepto por lo establecido precedentemente, las modificaciones, reformas o dispensas de los términos y condiciones de
las Obligaciones Negociables serán concluyentes e irrevocables para todos los Tenedores, ya sea que hubieran o no prestado su consentimiento o estuvieran o no presentes en cualquier asamblea.
(e) Las decisiones en las asambleas de Tenedores, en la que se hubiera constituido quórum, ya sea en primera o segunda convocatoria, deberán adoptarse mediante el voto afirmativo de los Tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones, presentes o por representación; teniendo en cuenta, sin embargo, que si en una asamblea de Tenedores, en la que se hubiera constituido quórum, se pretende adoptar una decisión válida sobre Modificaciones Esenciales de las Obligaciones Negociables, ya sea en primera o en segunda convocatoria, se requerirá el voto afirmativo de los Tenedores que representen más del 75% (setenta y cinco por ciento) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables.
(f) Las asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y de la Ley General de Sociedades, en todo lo que no hubiera sido expresamente previsto en el presente.
Durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las asambleas de tenedores podrán celebrarse a distancia, en los términos de la Resolución General Nº 830/2020 de la CNV.
Consentimiento de los Tenedores
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá obtener el consentimiento de los Tenedores sin necesidad de convocar a una asamblea de Tenedores. En este sentido, las Modificaciones Esenciales de las Obligaciones Negociables requerirán el consentimiento de los Tenedores que representen más del 75% (setenta y cinco por ciento) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables; mientras que, para el resto de los casos, se requerirá el consentimiento de Tenedores que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables. Los consentimientos de cada Tenedor y el sentido de su voto sobre cada punto puesto a su consideración, deberán ser remitidos a la Compañía mediante nota suscripta por el Tenedor y, en su caso, por el representante con facultades suficientes con certificación notarial de firmas.
Prescripción
En caso de incumplimiento de la Compañía en el pago de capital y/o intereses en virtud de las Obligaciones Negociables, y conforme con lo previsto por el Código Civil y Comercial de la República Argentina, el plazo de prescripción para reclamar el pago será de cinco años en el caso del capital y de dos años en el caso de los intereses, ambos plazos a ser contados desde que la prestación resulte exigible.
Notificaciones
En los casos en que conforme con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables deba cursarse notificación a los Tenedores del acaecimiento de cualquier evento, la Compañía deberá hacerlo por medio de las publicaciones que sean requeridas por las normas, así como por el ByMA y/o las entidades autorreguladas en las cuales se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables.
Acción Ejecutiva
En virtud del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, si la Compañía incurriera en incumplimiento en el pago del capital, los intereses y otros montos adeudados de todo o parte las Obligaciones Negociables, el Tenedor de dichas Obligaciones Negociables tendrá derecho a iniciar acción ejecutiva contra la Compañía para reclamar el capital, actualizaciones e intereses de las Obligaciones Negociables.
De acuerdo a los artículos 129 inc. (e) y 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, o, en el caso de obligaciones negociables escriturales, comprobantes de saldo de cuenta a favor del titular de las obligaciones negociables escriturales, a los
efectos de (a) reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral, en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere; y (b) presentar solicitudes de verificación de crédito como acreedores o participar en los procedimientos concursales de los emisores de dichos valores negociables. Los comprobantes serán emitidos (i) de acuerdo al artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, en el caso de certificados globales, por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando las entidades administradoras de sistema de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras; y (ii) de acuerdo al artículo 129 (b) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, en el caso de obligaciones negociables escriturales, por la entidad autorizada que lleve el registro de obligaciones negociables escriturales.
Ley Aplicable y Jurisdicción
Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme a la Ley de Obligaciones Negociables y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes en la República Argentina a la Fecha de Emisión y Liquidación de las mismas.
Toda controversia que se suscite entre la Compañía por un lado, y los Tenedores, por otro lado, en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el ByMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, o el tribunal arbitral que en el futuro lo reemplace, de conformidad con el Artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso que dicho tribunal arbitral cese en sus funciones y no sea reemplazado por un tribunal arbitral permanente perteneciente a otro mercado. La sentencia que dicte el tribunal arbitral correspondiente se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles.
III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Cuestiones Generales
La Compañía ofrecerá en suscripción, por intermedio de los Colocadores, las Obligaciones Negociables
por un monto en conjunto de hasta US$ 15.000.000 (dólares estadounidenses quince millones), monto que podrá ser reducido o, en su caso, ampliado hasta un monto máximo de US$ 60.000.000 (dólares estadounidenses sesenta millones) a una tasa de interés fija y al precio de emisión que se fijen oportunamente en virtud del procedimiento aquí descripto. La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en República Argentina conforme a los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y la Ley de Obligaciones Negociables. A fin de cumplir con tales regulaciones, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada de acuerdo con lo detallado más adelante bajo el título “Esfuerzos de Colocación” de esta sección.
Banco Santander Río S.A. y SBS Trading S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Macro Securities S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires serán los Colocadores quienes actuarán sobre la base de mejores esfuerzos conforme a los términos del contrato de colocación a ser celebrado con la Compañía, respecto de las Obligaciones Negociables. Los Colocadores podrán realizar la colocación de las Obligaciones Negociables en forma directa y/o a través de terceros, quienes estarán sujetos a las mismas obligaciones que los Colocadores. Se entenderá que los Colocadores han realizado sus “mejores esfuerzos” para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubieran realizado aquellos actos conforme a las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables. Los Colocadores no asumen compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables, habiéndose comprometido a realizar esfuerzos de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina detallados en el apartado “Oferta pública y esfuerzos de colocación” de la presente sección (los “Esfuerzos de Colocación”).
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas al público, según se describe en el presente Suplemento de Prospecto.
No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores. La Compañía no ha recibido notificación alguna de sus accionistas, ni de los miembros de su directorio, comisión fiscalizadora y comités especiales, sobre su intención de suscribir las Obligaciones Negociables (sin perjuicio de lo cual, cualquiera de ellos podrá hacerlo en igualdad de condiciones con los demás suscriptores).
Oferta pública y esfuerzos de colocación
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas directamente al público mediante los Colocadores, quienes se encuentran autorizados bajo las leyes y regulaciones argentinas a ofrecer y vender valores negociables al público en la República Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables será realizada al público en general. No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores. El Suplemento de Prospecto ha sido confeccionado de acuerdo con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo, sin limitación, el Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV) y demás normativa aplicable. La Compañía y los Colocadores celebrarán el Contrato de Colocación, que se regirá por ley argentina.
Esfuerzos de Colocación
La Compañía y los Colocadores realizarán esfuerzos de colocación en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV, y demás normativa aplicable. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente en la República Argentina.
Se espera que el perfil de crédito de la Compañía y su historia constituyan una herramienta de marketing efectiva para los inversores, a fin de familiarizarse con el negocio de la Compañía, su condición financiera y sus estrategias. Los esfuerzos de colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir los
siguientes: (i) la realización de presentaciones (“road shows”) a potenciales inversores institucionales en forma virtual; (ii) la realización de una conferencia telefónica con aquellos potenciales inversores que no hayan participado del road show, donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de la Compañía y sobre las Obligaciones Negociables; (iii) el personal directivo de la Compañía estará disponible para los potenciales inversores, vía llamadas personales o reuniones virtuales; (iv) la publicación del Suplemento de Prospecto y del Aviso de Suscripción en la Página Web de la CNV, en ByMA a través del Boletín Diario, en ejercicio de las facultades delegadas por el ByMA, en el Boletín Electrónico, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, y la publicación de otras comunicaciones y avisos en dichos boletines, así como en un diario de amplia circulación; (v) la distribución (en versión impresa y/o electrónica) del Prospecto de Programa y del Suplemento de Prospecto; (vi) la puesta a disposición de potenciales inversores, ante su solicitud, de copias del Prospecto, y (vii) realizar otros actos que cada Colocador considere convenientes y/o necesarios.
Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”).
La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), conforme a los parámetros y condiciones que a continuación se detallan:
(a) El proceso de la Subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”).
(b) El registro de ofertas relativo a la colocación primaria de las Obligaciones Negociables será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). La Compañía ha designado a SBS Trading S.A., como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.
(c) Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualquiera de los Agentes del MAE, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL siempre y cuando dicho Agente del MAE hubiese solicitado y obtenido la correspondiente autorización del Agente de Liquidación hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período Informativo (según dicho término se define más adelante).
(d) La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de “abierta”, conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el SIOPEL serán accesibles para todos los participantes de la Subasta a medida que las mismas se vayan ingresando en el SIOPEL. Respecto de cada oferta, constará en el Registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido; (iii) el tramo correspondiente (ya sea, Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo), respecto del cual se realiza la oferta; (iv) la tasa de interés fija solicitada para las Obligaciones Negociables expresada como porcentaje anual truncado a tres decimales (la “Tasa Fija Solicitada”) (para el caso de ofertas de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo (según se define más adelante); (v) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (vi) su número de orden; y (vii) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.
(e) Finalmente, a través del SIOPEL, la Compañía realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables de acuerdo a los procedimientos descriptos en el título “Plan de Distribución.
Colocación de las Obligaciones Negociables. Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación.” de este Suplemento de Prospecto.
El proceso de difusión y Subasta, en virtud de lo establecido en el artículo 8, inciso a), Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, constará de (A) un período de difusión de un mínimo de al menos tres (3) Días Hábiles a contarse desde la fecha en la cual el aviso de suscripción pertinente (el “Aviso de Suscripción”) haya sido publicado en la Página web de la CNV, el Boletín Diario, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA (el “Período Informativo”), período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Compañía, y (B) un proceso de Subasta de al menos un (1) Día Hábil (el “Período de Subasta”) que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo) período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Compañía. Asimismo, se realizarán las publicaciones pertinentes en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL y el Boletín Electrónico del MAE.
En virtud de que solamente los Agentes del MAE pueden presentar las ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del SIOPEL, los potenciales inversores que no sean Agentes del MAE deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a cualquiera de los Colocadores y/o a cualquier otro Agente del MAE, para que, por cuenta y orden de dicho oferente en cuestión, presenten sus respectivas ofertas antes de que finalice el Período de Subasta.
Todos los Agentes del MAE podrán ser habilitados para participar en la Subasta. Todos aquellos Agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgadas por los Colocadores serán dados de alta en la rueda a pedido de los Agentes del MAE, según corresponda. El correspondiente pedido deberá ser realizado exclusivamente hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período Informativo.
Aquellos Agentes del MAE que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar al Colocador la habilitación a la rueda con antelación suficiente pero nunca más allá del Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período Informativo, para lo cual tales Agentes del MAE deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada al Agente Colocador respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.
Los Agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra al Registro y que no hubiesen sido designados como Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora.
Los Colocadores y los Agentes del MAE, a través de los cuales los inversores interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo regulada por la ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la ley N° 26.683) (la “Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes inversores interesados no las suministraren, ni los Colocadores ni ningún Agente del MAE estarán obligados a presentar las Órdenes de Compra en cuestión. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes del MAE distintos de los Colocadores, tales Agentes del MAE serán, respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
No podrán presentar Órdenes de Compra (ni los Colocadores ni los Agentes del MAE podrán presentar ofertas por cuenta de) aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país, dominio, jurisdicción, territorio,
estado asociado o régimen tributario especial no considerados “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 589/2013 de fecha 27 xx xxxx de 2013 -el cual sustituyó el artículo
21.7 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, Decreto Nº 1344/1998 y sus modificaciones- estableció que se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. La AFIP establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y asimismo será la encargada de efectuar el análisis y la evaluación del cumplimiento, en materia de efectivo intercambio de información fiscal, de los acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y de los convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, suscriptos por la República Argentina; y de elaborar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. En este marco, con fecha 31 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General de la AFIP N° 3576 mediante la cual, por un lado, AFIP ha dispuesto que a partir del 1º de enero de 2014 difundirá a través de su sitio web xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”; y, por el otro, a dichos efectos, ha establecido las siguientes categorías: a) cooperadores que suscribieron Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información; b) cooperadores con los cuales, habiéndose suscripto Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio; y c) cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información. El listado en cuestión puede ser consultado en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx.xxx.
Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.
En caso que así lo deseen, los oferentes podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra.
Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Los Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su respectivo y exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplan con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siempre observando el trato igualitario entre ellos, sujeto a las pautas previstas en "Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación." de la presente sección.
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, según corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Podrán participar del Tramo No Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes de Compra por un valor nominal de hasta US$ 100.000 (dólares estadounidenses cien mil). Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.
La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra que contengan distintos montos y/o distinta Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.
Terminación, suspensión o prórroga de la Oferta
La Compañía, con el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento hasta las 16:00 horas del día de finalización del Período Informativo y/o del Período de Subasta, lo cual, en su caso, será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la Página web de la CNV, en ByMA a través del Boletín Diario, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en el Boletín Electrónico. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación.
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las ofertas recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el SIOPEL, sobre la base de la Tasa Fija Solicitada, volcando en primer lugar las ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las ofertas que formen parte del Tramo Competitivo. La Compañía, conjuntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes, determinarán el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de una y/o las dos Series.
TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA APLICABLES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO.
En el caso de que se decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables, se determinará el monto efectivo a emitir y la Tasa Aplicable expresado como porcentaje anual truncado a tres decimales. SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE PODRÁ SER IGUAL A 0%
La determinación del monto efectivo a emitir y la Tasa Aplicable será realizada mediante el sistema Subasta en virtud del cual:
(i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa Aplicable estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$ 0,5, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,5, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra No Competitivas con mayor monto solicitado y de existir remanente a la siguiente con mayor monto solicitado;
(ii) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada inferior a la Tasa Aplicable serán adjudicadas;
(iii) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa Aplicable serán adjudicadas a la Tasa Aplicable en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción a prorrata sobre la base del monto solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$ 0,5, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,5, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás ofertas con Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa Aplicable; y
(iv) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada superior a la Tasa Aplicable no serán adjudicadas.
La Compañía y los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía y los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.
La Compañía y los Colocadores no garantizan a los oferentes que presenten ofertas, que se les adjudicarán Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de Obligaciones Negociables solicitados en sus ofertas.
Ni la Compañía ni los Colocadores garantizan a los oferentes que remitan Órdenes de Compra que, mediante el sistema de adjudicación de Obligaciones Negociables dispuesto por el SIOPEL, se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables detallado en las Órdenes de Compra debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de dichos títulos, ni que aquellos oferentes que hubieran remitido Órdenes de Compra con Tasa Fija Solicitada igual o menor a la Tasa Aplicable, recibirán, indefectiblemente, Obligaciones Negociables.
Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación de la Tasa Aplicable antes descriptos quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto. Ni la Compañía ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que sus Órdenes de Compra han sido totalmente excluidas.
A fin de cumplir con la normativa aplicable, ni los Colocadores ni la Compañía serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar el SIOPEL. Para mayor información respecto de la utilización del SIOPEL, se recomienda a los oferentes la lectura detallada del “Manual del Usuario - Agentes Colocadores” y documentación relacionada publicada en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL y en el sitio web del MAE.
Aviso de Resultados de la Colocación
El monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, la Tasa Aplicable que se determine conforme con lo detallado más arriba y los demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso que será publicado por un (1) Día Hábil en la Página web de la CNV y en ByMA a través del Boletín Diario, en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL, en el Boletín Electrónico del MAE y en el sitio web institucional de la Compañía (el “Aviso de Resultados”).
El resultado final de la adjudicación será el que surja del SIOPEL. Los Colocadores no serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del SIOPEL. Para mayor
información respecto del SIOPEL, se recomienda a los inversores la lectura de la documentación publicada en la página web del MAE.
Suscripción y Liquidación
Cada uno de los oferentes que hubiere presentado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores y los Agentes del MAE que hubieren ingresado ofertas a través del SIOPEL, deberá indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Colocador respectivo a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear o a través del Colocador respectivo, conforme los procedimientos que se detallan a continuación.
MAE-Clear
Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear.
Cada oferente (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de un Colocador) y cada Agente del MAE (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los dólares estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o
(ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL).
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
Colocadores
En la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente a quien se le hubieran adjudicado las Obligaciones Negociables deberá integrar el Monto a Integrar de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Colocador, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y (ii) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE.
Una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas por los oferentes.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los Colocadores ni la Compañía.
Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores (i) transferirán las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en Caja de Valores de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en Caja de Valores de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.
Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía y a los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente del MAE ocasione a la Compañía y a los Colocadores.
Operaciones de estabilización xx xxxxxxx
En relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, sujeto a los términos y condiciones y dentro de los plazos especificados en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, los Colocadores (y quienes actúen en su representación) podrán realizar sobre-adjudicaciones, operaciones de estabilización xx xxxxxxx y operaciones de cobertura, con el objetivo de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables. Sin embargo, no se puede garantizar que los Colocadores (y quienes actúen en su representación) llevarán a cabo operaciones de estabilización. Cualquier operación de estabilización puede iniciarse en o antes de la fecha en que se hayan divulgado los términos de la Oferta y puede finalizarse en cualquier momento, siempre y cuando no finalice después de transcurridos 30 (treinta) días desde la fecha en que la Compañía recibió el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables, o no más tarde de 60 (sesenta) días desde la Fecha de Adjudicación, lo que ocurra primero.
La sobre adjudicación implica la venta por sobre el monto de emisión, la cual crea una posición de corto plazo para los Colocadores. Las operaciones de estabilización xx xxxxxxx implican ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en el mercado con el objeto de estabilizar, adecuar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables. Las operaciones de estabilización xx xxxxxxx podrán causar que el precio de las Obligaciones Negociables sea mayor que el que correspondería en ausencia de dichas transacciones.
Cualquiera de las operaciones de estabilización o sobre adjudicación estarán sujetas a los límites impuestos en las leyes y reglamentaciones aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N° 662/2016 de la CNV).
De acuerdo a lo previsto por las Normas de la CNV, los Colocadores que participen en la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el
precio xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento. Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones (como es el caso de este Suplemento de Prospecto); (ii) las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) las operaciones no podrán extenderse más allá de los primeros 30 (treinta) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria del valor negociable en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien los valores negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de formación de libro (como es el caso de esta oferta) o por subasta o licitación pública; (v) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
IV. FACTORES DE RIESGO
Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, los inversores deberán considerar cuidadosamente la descripción de los factores de riesgo relacionados con Argentina y con Aluar, véase la sección “Factores de riesgo” del Prospecto y los factores de riesgo descriptos a continuación en el presente Suplemento de Precio. Riesgos adicionales e incertidumbres que no son conocidos actualmente por la Compañía o que son considerados inmateriales podrían afectar significativamente y adversamente los negocios, los resultados de las operaciones, la situación financiera o las perspectivas de la Compañía.
Factores de Riesgo relativos a las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables están subordinadas a las preferencias establecidas por la Ley de Concursos y Quiebras
Conforme a nuestra legislación, las obligaciones bajo las Obligaciones Negociables están subordinadas a las preferencias previstas por la Ley de Concursos y Quiebras y modificatorias para el pago de créditos, incluyendo créditos por reclamos por salarios y remuneraciones debidas, de seguridad social, de impuestos, de gastos judiciales, créditos privilegiados y créditos de proveedores. En caso que la Compañía se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concursos preventivos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, estas preferencias tendrán prioridad sobre cualquier otro crédito, incluyendo reclamos por cualquier tenedor con respecto a las Obligaciones Negociables y, como resultado, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán verse imposibilitados de recuperar los montos debidos bajo las Obligaciones Negociables, total o parcialmente.
La Compañía no puede garantizar que las agencias calificadoras no bajarán la nota, suspenderán o retirarán las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables
Las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables pueden cambiar luego de su emisión. Dichas calificaciones son de alcance limitado y no consideran todos los riesgos significativos relativos a una inversión en las Obligaciones Negociables, si no que más bien reflejan solamente las opiniones de las agencias calificadoras al momento en que se emiten las calificaciones. Puede obtener una explicación acerca del significado de dichas calificaciones de las agencias calificadoras. La Compañía no puede garantizar que dichas calificaciones crediticias permanecerán en vigencia por un período de tiempo determinado ni que las mismas no serán reducidas, suspendidas o retiradas por las agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias, las circunstancias así lo ameritan. Una baja, suspensión o retiro de dichas calificaciones puede tener un efecto adverso sobre el precio xx xxxxxxx y comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Resulta incierto el tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones
Se ha introducido en la Argentina una reforma impositiva integral que, entre otras cuestiones, prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “no cooperante”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, conforme se definen en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Asimismo, existe incertidumbre con respecto al alcance de las modificaciones y si el criterio adoptado se mantendrá en el futuro. Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables residentes de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y la Compañía no abonará Montos Adicionales (según se define en este Suplemento de Precio) a dichos tenedores. Para mayor información, véase “Información adicional –Carga tributaria” en el Prospecto. Como consecuencia de esta incertidumbre, las Obligaciones Negociables podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio xx xxxxxxx y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables al estar denominadas en dólares estadounidenses, y ser integradas y pagaderas en pesos podrían ser objeto de eventual cuestionamiento
La falta de integración en dólares estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Las Obligaciones
Negociables están denominadas en dólares estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente. Podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero. Habiéndose previsto bajo las mismas que la Compañía reciba pesos al momento de la integración y devuelva pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables en dólares estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del peso contra el dólar a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí existiría una variación de la cantidad de pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio xxx xxxxx a la fecha de pago que corresponda. Al respecto, la Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en dólares estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en dólares estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. En caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda dólar estadounidense de las Obligaciones Negociables (una “Sentencia”), el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables podría resultar en pesos integrado efectivamente en la fecha de emisión y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en pesos o de conformidad con lo que disponga la Sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda dólar estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables en dicha moneda en la medida en que el peso se deprecie con relación al dólar estadounidense.
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, en forma total o parcial, a opción de la Emisora en determinadas condiciones. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva similar a la de las Obligaciones Negociables.
Puede no desarrollarse un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables ofrecidas conforme al presente son títulos valores nuevos para los que no hay actualmente un mercado de negociación activo. La Emisora presentó una solicitud para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y en MAE, pero no puede garantizarse que dichas solicitudes serán aprobadas. Si las Obligaciones Negociables son negociadas luego de su emisión inicial, las mismas pueden ser negociadas con un descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas generales y el desempeño financiero de la Compañía.
Ni Aluar ni los Colocadores pueden garantizar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o, si se desarrolla, que el mismo será mantenido. Si no se desarrolla un mercado de negociación o el mismo no es mantenido, los tenedores de las Obligaciones Negociables pueden experimentar dificultades en la reventa de las Obligaciones Negociables o pueden no poder venderlas a un precio atractivo o ni siquiera venderlas. Asimismo, aún si se desarrollara un mercado, la liquidez de cualquier mercado para las Obligaciones Negociables dependerá del número de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los intermediarios de títulos valores en formar un mercado para las Obligaciones Negociables y otros factores. Por lo tanto, puede desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero el mismo puede no ser líquido. Además, si las Obligaciones Negociables son negociadas, las mismas pueden ser negociadas con un descuento respecto de su precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas generales, el desempeño y perspectivas comerciales de la Compañía y otros factores.
V. DESTINO DE LOS FONDOS
La Compañía destinará los fondos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables (netos de gastos, comisiones y honorarios que pudieran corresponder en relación a la emisión de las mismas) de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
La Compañía estima que los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán de aproximadamente US$ 59.673.000, una vez deducido el pago de ciertas comisiones a los Colocadores, y de ciertos gastos que la Compañía deberá pagar en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables (que se estiman en US$ 327.000). En cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía prevé utilizar el producido neto de esta oferta para el financiamiento del giro comercial de su negocio y la cancelación de deuda de corto plazo. Mientras se encuentre pendiente de aplicación, la Emisora podrá invertir los fondos transitoriamente en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.
VI. GASTOS DE EMISIÓN
Los principales gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables incluyen (i) los honorarios de los Agentes Organizadores y Colocadores, los cuales se estiman en un monto de aproximadamente el 0,40 % del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas; (ii) los honorarios de las compañías calificadoras de riesgo, por aproximadamente el 0,017 %; (iii) los honorarios de los auditores de la Compañía, por aproximadamente el 0,013 %; (iv) los honorarios de los asesores legales de la Compañía y de los Colocadores, por aproximadamente el 0,053
%; (v) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorizadas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables, por aproximadamente el 0,056 % y (vii) las publicaciones en medios de difusión por aproximadamente el 0,006 %. Se estima que los gastos en conjunto ascienden aproximadamente a la suma de US$ 327.000, los cuales representarán el 0,545 % del total del monto máximo de emisión de las Obligaciones Negociables, asumiendo la emisión de Obligaciones Negociables por US$ 60.000.000.
Ni la Compañía ni los Colocadores se encuentran obligados al pago de comisión y/o reembolso de gasto alguno a los Agentes del MAE, sin perjuicio de lo cual dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
VII. CALIFICACIÓN DE RIESGO
La Compañía ha optado por calificar las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con una calificación de riesgo.
En tal sentido, FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, con domicilio en Xxxxxxxxx 000, xxxx 0, (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, ha calificado a las Obligaciones Negociables con “AA+”, en base a su dictamen de fecha 22 de julio de 2020. Esta calificación implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país. Los dictámenes de los agentes de calificación de riesgo pueden ser consultados en la Página web de la CNV en la sección “Registros Públicos–Calificadoras de Riesgos”, y asimismo podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de las calificaciones que asigna a cada una de ellas.
VIII. CONTRATO DE COLOCACIÓN
Ver la sección “3. Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables. Esfuerzos de Colocación” del presente Suplemento de Prospecto.
IX. INFORMACIÓN ADICIONAL
Contratos importantes
Ni la Compañía ni otros miembros del grupo económico tienen, a la fecha, contratos importantes ajenos a los que se celebran en el curso ordinario de los negocios, distintos de los detallados en otras secciones de este Prospecto.
Control de Cambios en Argentina
Para mayor información sobre el régimen cambiario de la República Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver la sección “Información adicional - Control de cambios” del Prospecto. Se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias cambiarias de invertir en las Obligaciones Negociables.
Prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo
Para mayor información sobre el régimen en materia de prevención xx xxxxxx de activos y lucha contra el terrorismo de la República Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver la sección “Información adicional - Prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo” del Prospecto. Se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias en materia de prevención xx xxxxxx de activos y lucha contra el terrorismo en caso de invertir en las Obligaciones Negociables.
Ley de Responsabilidad Penal Empresaria
Para mayor información sobre el impacto en la Compañía de la normativa en materia de responsabilidad penal empresaria ver la sección “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con el negocio de la Compañía y su grupo económico - Las operaciones de la Compañía están sujetas x Xxx de Responsabilidad Penal Empresaria, y su eventual incumplimiento podría generar responsabilidad penal y afectar el negocio de la Compañía” y “Información adicional - Ley de Responsabilidad Penal Empresaria” del Prospecto.
Carga tributaria
Para mayor información sobre el régimen impositivo de la República Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver la sección “Información adicional – Carga tributaria” del Prospecto. Se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales e impositivos acerca de las consecuencias impositivas de invertir en las Obligaciones Negociables.
Documentos a disposición
Podrán solicitarse copias de los Documentos de la Oferta, incluyendo el Prospecto de Programa, su versión resumida, el Suplemento de Prospecto y estados financieros de la Compañía referidos en el Prospecto en la sede social de la Compañía sita en Xxxxxxx X. xx Xxxxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (X0000XXX), Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, número de teléfono (00-00) 0000-0000, número de fax (00-00) 0000-0000, en días hábiles en el horario de 10 a 16 hs, o vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.. Asimismo, el Prospecto definitivo y su versión resumida estarán disponibles en la Página web de la CNV y en el sitio web institucional de la Compañía xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx.
EMISOR
Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C
Xxxxxxx X. xx Xxxxxx 000, Xxxx 0x (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
República Argentina
ORGANIZADORES Y COLOCADORES | |
SBS TRADING S.A. Av. Xxxxxxx Xxxxxx 900, Piso 19º Torre Catalinas Plaza (C1106ACV) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina | Banco Santander Río S.A. Xxxx xx Xxxxx 000 (X0000) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
COLOCADORES | |
Macro Securities S.A. Av. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, xxxx 00 (X0000XXX)Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Pres. Tte. Gral. J.D. Xxxxx 000 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Boulevard X. Xxxxxxxx 000, Xxxx 00 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Banco de la Provincia de Buenos Aires Xxx Xxxxxx 000, Xxxx 00 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
ASESORES LEGALES
DEL EMISOR DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES
XXXXXXX Av. Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 0x (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx O’Xxxxxxx Xxxxxx Av. Xxxxxxx X. Xxxx 882, Piso 13° (C1001AAR) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina |
AUDITORES DE LA COMPAÑÍA | |
Price Xxxxxxxxxx & Co. S.R.L. Xxxxxxxx 000, xxxx 0x (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |