GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 1390/ 08
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX DECRETO N° 1390/ 08
SE INSTITUYE SUBSIDIO CONFORME LA LEY NACIONAL 24.241 - CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO - LEY 471 - LEY DE RELACIONES LABORALES - CONTRATO DE EMPLEO PÚBLICO - DECRETO 948-05 - JUBILACIÓN - EDAD JUBILATORIA - CUOTA - TRABAJADORES CONTRATADOS - PERSONAL - AGENTES - PREVISIONAL - RECURSOS HUMANOS - AUTÓNOMOS
Buenos Aires, 27/11/2008
VISTO:
La Ley N° 471, el Decreto N° 948/GCBA/2005, la Resolución N° 959/GCABA/MHGC/07, la Resolución N° 1924/GCABA/MHGC/07, el Expediente N° 63.521/GCABA/08, y
CONSIDERANDO:
Que los contratos por tiempo determinado en curso de ejecución, celebrados en el marco de las disposiciones mencionadas en el Visto tienen carácter de transitoriedad, con plazo de vencimiento expresamente convenido y determinado, conforme su naturaleza jurídica y cláusulas contenidas en los mismos;
Que dentro del universo de personal contratado con dicha modalidad se encuentran personas que tienen la edad que, en principio, posibilitaría su acceso a un beneficio jubilatorio;
Que en consonancia con la política tendiente a impulsar la realización de los trámites jubilatorios que permita una renovación de la dotación resulta conveniente establecer un plan para resolver la situación de aquellos agentes que se encuentran trabajando en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la figura de Contrato de Empleo Público y tienen la edad para obtener el beneficio de la jubilación conforme lo previsto por la Ley Nacional 24.241;
Que, sin perjuicio de mantener durante su vigencia las cláusulas contractuales acordadas individualmente con cada trabajador y hasta el cumplimiento del plazo pactado, el Gobierno de la Ciudad pondrá a su disposición los servicios de asistencia y asesoramiento previsional que brinda la Dirección General de Administración de Recursos Humanos procurando facilitar a los agentes la iniciación del trámite previsional;
Que, por otra parte, para el caso de quienes teniendo la edad no acrediten la cantidad de años de servicios necesarios para obtener la jubilación, se estima razonable establecer un subsidio especial para que puedan abonar la primera cuota del plan de denuncia y Regularización de años de servicios como trabajador autónomo establecido por la Ley N° 24.476;
Que la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.-Institúyese un subsidio de monto equivalente al importe de la primera cuota del plan de denuncia y regularización de años de servicios como trabajador autónomo establecido por la Ley N° 24.476 destinado al personal vinculado con contrato de empleo público vigente a la fecha del presente decreto, que teniendo la edad no acredite la cantidad de años de servicio necesarios para obtener el beneficio de la jubilación conforme lo previsto por la Ley Nacional 24.241.
Artículo 2°.-La Dirección General de Administración de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda efectuará la convocatoria al personal involucrado a los fines de brindarle servicios de asistencia y asesoramiento previsional e instrumentará las acciones necesarias para efectivizar el subsidio instituido por el artículo 1° del presente.
Artículo 3°.- Delégase en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos la facultad de dictar las normas interpretativas y complementarias que sean necesarias para la aplicación del subsidio que se establece por el presente.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 5°.- El presente es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido archívese.
REGLAMENTA | 1 relación definida: XXX Xx 000 | Xxx 0000-00 instituye un subsidio destinado al personal vinculado con contrato de empleo público - Art 39 de la Ley 471 - Beneficio Jubilatorio |
INTEGRA | LEY NACIONAL N° 24241/ PLN/ 93 | Dto 1390-08 instituye subsidio destinado a personal que no acredite cantidad de años de servicio necesarios para obtener la jubilación conforme lo previsto por la Ley Nacional 24.241 |
LEY NACIONAL N° 24476/ PLN/ 95 | Dto 1390-08 Instituye un subsidio de monto equivalente al importe de la primera cuota del plan de denuncia y regularización de años de servicios como trabajador autónomo establecido por la Ley N° 24.476 |
3 referencias definidas:
REFERENCIA | XXXXXXX Xx 000/ 00 | Xxxxxxxxxxxxx Xxx 0000-00 referencia Dto 948-05 - Beneficio Jubilatorio |
RESOLUCIÓN N° 959/ GCABA/ MHGC/ 07 | Considerandos Dto 1390-08 referencia REs 959-MH-07- Beneficio Jubilatorio | |
RESOLUCIÓN N° 1924/ GCABA/ MHGC/ 07 | Considerandos Dto 1390-08 referencia REs 1924-MH-07- Beneficio Jubilatorio |