CÁTEDRA DE CONTRATOS TRABAJO PRÁCTICO N° 3 Formación del Contrato
CÁTEDRA DE CONTRATOS
TRABAJO PRÁCTICO N° 3
Objetivos:
-analizar el contenido del consentimiento,
-comprender los términos del consentimiento,
-identificar las variables de tiempo y lugar en la conclusión de un contrato.
1. Xxx los siguientes artículos del Anteproyecto de modificación y unificación del Código Civil y Comercial. Tras ello, verifica si lo proyectado implica o no una reforma del texto vigente de nuestro Código Civil.
CAPÍTULO 3
Formación del consentimiento
SECCIÓN 1ª
Consentimiento, oferta y aceptación
ARTÍCULO 971.- Formación del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
ARTÍCULO 972.- Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.
ARTÍCULO 973.- Invitación a ofertar. La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos.
ARTÍCULO 974.- Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.
La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente.
Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación.
Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente.
El oferente, y en su caso sus herederos, están obligados a mantener la oferta durante el tiempo de su vigencia, a menos que, siendo revocable, la retracten.
ARTÍCULO 975.- Retractación de la oferta. La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
ARTÍCULO 976.- Muerte o incapacidad de las partes. La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.
El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.
ARTÍCULO 977.- Contrato plurilateral. Si el contrato ha de ser celebrado por varias partes, y la oferta emana de distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados, excepto que la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han consentido.
ARTÍCULO 978.- Aceptación. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.
ARTÍCULO 979.- Modos de aceptación. Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
ARTÍCULO 980.- Perfeccionamiento. La aceptación perfecciona el contrato:
entre presentes, cuando es manifestada;
entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.
ARTÍCULO 981.- Retractación de la aceptación. La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella.
ARTÍCULO 982.- Acuerdo parcial. Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capítulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos.
ARTÍCULO 983.- Recepción de la manifestación de la voluntad. A los fines de este Capítulo se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil.
2. Explica las diferentes maneras de manifestar la voluntad contractual.
3. Analiza el siguiente caso y brinda una respuesta fundamentada.
Xxxx Xxxxxx Xxxxx, propietario de un inmueble, en la convicción que un contrato de locación lo vincula a Xxxxx Xxxxxxxx, lo intima por carta documento para que le abone los alquileres adeudados por los últimos tres meses. Recibida la misiva postal por parte xx Xxxxxxxx en el mencionado inmueble (según consta en el aviso de recibo emitido por Correo Argentino), éste guarda silencio.
¿La conducta xx Xxxxxxxx implica o no reconocimiento del contrato invocado por Xxxxx?
4. Elabora un cuadro comparativo entre las condiciones de una oferta según el Código Civil y la oferta contemplada en la ley de defensa del consumidor.
5. Analiza la siguiente situación y ofrece una justificación de tu posición.
Resulta común hoy en día que en el mundo inmobiliario aparezcan instrumentos de negociación. Entre éstos, gran repercusión tienen las denominadas “ofertas irrevocables” de compra o de venta, según el caso. ¿Responden estas herramientas a las exigencias que establece el Código Civil?
5. Compendia los distintos supuestos que dan lugar a la caducidad de la oferta.
6. Piensa una respuesta con fundamento jurídico pertinente: ¿es válido el arrepentimiento como argumento para revocar la oferta?
7. Explica la siguiente afirmación: “en la oferta, se protege la negociación xxxx, por lo que su frustración produce un daño al interés negativo”.
8. Identifica las distintas teorías que analizan el perfeccionamiento de un contrato entre partes ausentes. Luego, justifica si estas teorías son o no aplicables a la contratación por internet.
9. Medita una respuesta razonada al siguiente caso.
Hoy resulta práctica común navegar por sitios tales como xxxxxxxxxxxx.xxx y otros similares. Ahora bien, de acuerdo al sistema legal patrio, ¿se trata de ofertas o de invitación a ofertar? En su caso, ¿qué diferencias pueden apreciarse entre uno y otro supuesto?
10. Repasa los presupuestos de la responsabilidad aquiliana. Luego, argumenta si el concepto de “culpa” está presente en la responsabilidad contractual.
12. Según el Código Civil argentino, ¿se acepta la responsabilidad precontractual?
13. Describe cuáles son los vicios del consentimiento.
14. Xxx el siguiente texto y brinda una valoración propia.
“El dolo bueno consiste en engaños moralmente no censurables: afirmaciones inexactas, astucia comercial, exagerar el valor o las cualidades de una mercancía. La diferencia entre dolo bueno y dolo como vicio de la voluntad no radica en la intensidad de la astucia, ya que cualquier artificio, astucia o maquinación es dolo. El distingo se basa en que la acción dolosa se la emplea con el fin de engañar a otro (art. 931, CCiv.), y en el dolo bueno se la emplea para competir. Pero la astucia comercial deja de ser dolo bueno cuando atenta contra la moral, las buenas costumbres, pero no estamos aquí en presencia de dolo, sino de una conducta abusiva” (cfme. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx X., Tratado de los Contratos, Parte General, , 2da. ed., ampliada y actualizada, Xxxxxxx-Culzoni, Santa Fe, 2010, ps.331/332).
15. Analiza el siguiente caso y trata de justificar una solución.
Los herederos de una persona celebran un contrato profesional con un abogado para que éste tramite la declaratoria pertinente; manifestaron que en el acervo hereditario no había bienes registrables. Las partes pactaron un honorario equivalente a $...., que fueron abonados por los comitentes y el profesional emitió recibo de pago cancelatorio por la totalidad de la declaratoria. Al tiempo, el profesional toma razón de la existencia de dos inmuebles que pertenecían al causante, motivo por el cual pretende la regulación de honorarios pertinentes. Los herederos se oponen alegando que el abogado había pactado ya un arancel fijo (tal como surge del recibo); por su parte, el profesional rechaza esa interpretación aludiendo que el pacto de honorarios se celebró en la creencia sobre la inexistencia de bienes. Denuncia que hubo engaño. ¿Cuál sería la posición que debe prevalecer?
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